JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS-HUILA-JMHS-491 del 13 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS-HUILA-JMHS-491 del 13 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente 9003927-43.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA – SUBCASO HUILA
Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 491. Bogotá D.C., trece (13) de febrero de 2026
EXPEDIENTES
COMPARECIENTES 9003927-43.2019.0.00.0001
MAURICIO CUBILLOS LUNA
C.C. No. 12.197.419
RODRIGO GALINDO HERRERA
C.C. 83.248.396
Calidad: Agentes de Estado de la Fuerza Pública.
Asunto:
Requiere diligenciamiento acta de compromiso
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especia l para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el régimen de condicionalidad de los
establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el régimen de condicionalidad de los señores MAURICIO CUBILLOS LUNA identificado con cédula de ciudadanía No. 12.197.419 y RODRIGO GALINDO HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 83.248.396, en calidad de agentes del Estado integrantes de la fuerza pública.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003927-43.2019.0.00.0001 y el código 73ABE6.Página 2 de 5
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II. CONSIDERACIONES
2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, Huila el 24 de mayo de 20131 dentro del radicado penal No. 41-298-31-09-001-2010-00038, profirió sentencia absolutoria a favor de los señores MAURICIO CUBILLOS LUNA y RODRIGO GALINDO ROA, por el homicidio del señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ y las lesiones personales del niño JUAN PABLO
ESPINOSA UNDA.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva mediante sentencia del 24 de enero de 2017 2 revocó la predicha absolución y
ESPINOSA UNDA.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva mediante sentencia del 24 de enero de 2017 2 revocó la predicha absolución y condenó a los mencionados miembros de la fuerza pública como coautores del delito de homicidio en persona protegida, por lo cual les impuso las penas principales de trescientos ochenta (380) meses de prisión y multa equivalente a (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV-, además de la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ciento noventa (190) meses.
4. Los señores MAURICIO CUBILLOS LUNA y RODRIGO GALINDO ROA, presentaron recurso extraordinario de casación, sin embargo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 28 de junio de 2017 3 inadmitió dicho recurso.
5. Por medio del auto adiado 24 de julio de 20174, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia les concedió el beneficio de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura -SEOCemitidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. Conforme lo anterior, los señores MAURICIO CUBILLOS LUNA y RODRIGO GALINDO ROA firmaron acta de compromiso prevista en el parágrafo 1° del artículo 52 la Ley 1820 de 2016 en
1 Radicado Conti No. 202201061331. Cuaderno 1. Fol. 4 al 52. 2 Radicado Conti No. 202201061331. Cuaderno 1. Fol. 53 al 74.
1 Radicado Conti No. 202201061331. Cuaderno 1. Fol. 4 al 52. 2 Radicado Conti No. 202201061331. Cuaderno 1. Fol. 53 al 74. 3 Radicado Conti No. 202201061331. Cuaderno 1. Fol. 77 al 92. 4 Radicado Conti No. 202201061331. Cuaderno 1. Fol. 93 al 114. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003927-43.2019.0.00.0001 y el código 73ABE6.Página 3 de 5
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concordancia con el artículo 6° del Decreto 706 de 2017 ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 31 de julio 2017 5.
6. Teniendo en cuenta que los precitados son beneficiarios de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura -SEOCy que suscribieron las actas de sometimiento números 3056096 del 1 de noviembre y 3056087 del 31 de octubre de 2023 , se dispondrá que conforme a lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 en concordancia con el artículo 6° y 8° del Decreto 706 de 2017 , suscriban el acta de compromiso ante la JEP, para efectos de garantizar las obligaciones de los comparecientes
el artículo 6° y 8° del Decreto 706 de 2017 , suscriban el acta de compromiso ante la JEP, para efectos de garantizar las obligaciones de los comparecientes con el SIVJRNR, por lo cual se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ de la JEP que adelante los trámites correspondientes para su suscripción.
7. Es de resaltar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto AP3947 -2017, 21 jun io de 2017, rad. 49470, en desarrollo jurisprudencial de la obligatoriedad de la suscripción del acta de compromiso para quienes son beneficiarios de la suspensión de órdenes de captura -SEOCindicó lo siguiente “…El beneficiado deberá ratificar dicho compromiso suscribiendo, dentro del plazo razonable que fije la autoridad judicial, el acta respectiva, la cual se elaborará en similares términos a los ex igidos cuando se otorga la liberación transitoria, condiciona y anticipada prevista en la Ley 1820 de 2016…”.
8. Bajo el anterior hilar argumentativo, es menester que los señores MAURICIO CUBILLOS LUNA y RODRIGO GALINDO ROA, suscriban ante esta Sala, el formato actual de acta de compromiso, puesto que si bien es cierto, suscribieron dicha acta ante la Sala de Casació n Penal de la Corte Suprema de Justicia, no es menos cierto que no han suscrito dicho compromiso ante el SIVJRNR sin dejar de un lado que los términos compromisorios actuales difieren respecto de los que se sostenían en el año 2017, fecha para la cual suscribieron las actas de compromiso.
compromiso ante el SIVJRNR sin dejar de un lado que los términos compromisorios actuales difieren respecto de los que se sostenían en el año 2017, fecha para la cual suscribieron las actas de compromiso.
5 JEP, expediente Legali No. 9003927-43.2019.0.00.0001. Fl. 14817-14820. 6 JEP, expediente Legali No. 9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 15287-15288. Acta de sometimiento N°305609 suscrita por el señor Slp (r) MAURICIO CUBILLOS LUNA, el 1 de noviembre de 2023. 7 JEP, expediente Legali No. 9003927-43.2019.0.00.0001. Fl. 15284-15285. Acta de sometimiento N°305608 suscrita por el señor Slp (r) RODRIGO GALINDO HERRERA, el 31 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003927-43.2019.0.00.0001 y el código 73ABE6.Página 4 de 5
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9. Esta disposición no pretende desconocer el acta de compromiso que los comparecientes suscribieron; sino que, por el contrario, la disposición de suscribir una nueva acta de compromiso se da como una medida de refrendación de los deberes que l os comparecientes tienen con el SIVJRNR, con las formalidades dispuestas para el caso.
comparecientes suscribieron; sino que, por el contrario, la disposición de suscribir una nueva acta de compromiso se da como una medida de refrendación de los deberes que l os comparecientes tienen con el SIVJRNR, con las formalidades dispuestas para el caso.
10. Se ordenará a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de2022, adicionado por el AOG 15 de 2022.
En mérito de lo expuesto, el MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA
PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA
RUTA NO SANCIONATORIA, SUBCASO HUILA - DE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ,
R E S U E L V E
PRIMERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que adelante las gestiones necesarias tendientes a que los soldados profesionales en retiro, MAURICIO CUBILLOS LUNA y RODRIGO GALINDO HERRERA identificados con las cédulas de ciudadanía número 12.197.419 y 83.248.396, respectivamente, suscriban el acta de compromiso ante esta Sala, de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 en concordancia con el artículo 6° y 8° del Decreto 706 de 2017.
SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022
Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022
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TERCERO. De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Comuníquese y cúmplase
[Resolución firmada digitalmente]
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Magistrado
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003927-43.2019.0.00.0001 y el código 73ABE6.