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JEP - Resolución SDSJ SUB1NS TOLIMA JMHS 1795 06 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NS TOLIMA JMHS 1795 06 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

RUTA NO SANCIONATORIA SUBCASO TOLIMA

Resolución SUB1NS–TOLIMA-JMHS No. 1795 Bogotá D.C, 6 de junio de 2025

Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001

Compareciente: EDWIN HERMIDES POSADA POSADA Cédula de ciudadanía: 10185116

Sujeto: Fuerza Pública.

Situación Jurídica: Acusado, en libertad.

I. ASUNTO

1. El Magistrado de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria – Caso Tolima (S U B1 NS–TO L IMA ) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 48 inciso 1° de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, procede a pronunciarse sobre la autorización de salida del país del señor EDWIN HERMIDES POSADA POSADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10185116, y a tomar otras determinaciones.

II. ANTECEDENTES

2. Por medio de escrito del 18 de diciembre de 2024 1, el señor EDWIN HERMIDES POSADA POSADA presentó solicitud de sometimiento ante la JEP en calidad de miembro de la fuerza pública.

II. ANTECEDENTES

2. Por medio de escrito del 18 de diciembre de 2024 1, el señor EDWIN HERMIDES POSADA POSADA presentó solicitud de sometimiento ante la JEP en calidad de miembro de la fuerza pública.

1 JEP. Expediente Legali No. 1501634-09.2024.0.00.0001, f. 1 -3.

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUAICONES JURÍDICAS Solicitante: EDWIN HERMIDES POSADA POSADA Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001Página 2 de 8

Solicitante: EDWIN HERMIDES POSADA POSADA Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001

1. Mediante la Resolución SUB1NS-TOLIMA-JMHS No. 1257 del 15 de mayo de 2025 el suscrito magistrado asumió el conocimiento de dicha solicitud, le requirió la presentación de su propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, justicia Reparación y No Repetición, y decretó la práctica de pruebas.

2. El 3 de junio de 2025 2, la abogada Carolina Andrea Rodríguez Sierra, actuando en representación del señor EDWIN HERMIDES POSADA POSADA, allegó la respuesta a la precitada resolución, el poder conferido por su representado, y el diligenciamiento del Acta de sometimiento No. 308611 del 21 de mayo de 2025, el formato F1, y adicionalmente un oficio en el que informa sobre su salida del país con el propósito de estudio, junto con su requerimiento, allegó los datos de contacto (correo, número de teléfono y la dirección de su domicilio)

de mayo de 2025, el formato F1, y adicionalmente un oficio en el que informa sobre su salida del país con el propósito de estudio, junto con su requerimiento, allegó los datos de contacto (correo, número de teléfono y la dirección de su domicilio) e información de su número de pasaporte, y anexó copia del formulario de postulación como estudiante en el programa de Formación en Idioma Inglés en la institución KAPLAN INTERNACIONAL, de la ciudad de Boston Massachusetts, Estados Unidos.

III. CONSIDERACIONES

Sobre la solicitud de salida del país presentada por el solicitante

3. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 20173, la Presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.

4. Con fundamento en lo anterior, dicho organismo expidió la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018, por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, el artículo 3° estableció los requisitos formales de las solicitudes de autorización de salida del país de la siguiente manera: Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener:

2 Ibidem, f. 59 – 91. 3 Por medio del cual se establece el procedimiento para dar cumplimiento a lo señalado en los parágrafos transitorios 3A y 38 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, y adicionados por el Decreto Ley 900 de 2017.Página 3 de 8

Solicitante: EDWIN HERMIDES POSADA POSADA Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001

2016, y adicionados por el Decreto Ley 900 de 2017.Página 3 de 8

Solicitante: EDWIN HERMIDES POSADA POSADA Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internaciones comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país.

5. De otra parte, en la resolución en cita, se precisó lo siguiente en los

numerales 3° y 4°:

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz."

Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP,

Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se comprometerán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayado fuera de texto).

6. Como se aprecia, los citados numerales establecen que la obligación de suscribir el acta de compromiso surge frente a aquellos comparecientes que han sido beneficiados con libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). No obstante, dado que existen otros beneficios que guardan estrecha relación con la concesión de la libertad, se hace extensible igualmente a estos, tales como laPágina 4 de 8

Solicitante: EDWIN HERMIDES POSADA POSADA Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001 suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.

7. En el caso concreto se establece que el señor EDWIN HERMIDES POSADA POSADA solicitó a esta Jurisdicción la aceptación de su sometimiento en calidad de miembro de la fuerza pública, indicando que se encuentra procesado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, dentro del radicado No. 73001600045020100007900, por el delito de homicidio del que fue víctima el señor MARCO FIDEL ÁNGEL SÁNCHEZ, en hechos ocurridos el 22 de diciembre de 2007.

8. Consultado el precitado proceso en página web de la rama judicial se

víctima el señor MARCO FIDEL ÁNGEL SÁNCHEZ, en hechos ocurridos el 22 de diciembre de 2007.

8. Consultado el precitado proceso en página web de la rama judicial se evidencia que el señor EDWIN HERMIDES POSADA POSADA se encuentra en libertad, y no cuenta con beneficios transitorios del SIVJRNR, por lo que se establece que no tiene restricción para salir del país en razón a los beneficios transitorios propios de esta Jurisdicción.

9. No obstante, dada la solicitud de sometimiento del señor EDWIN HERMIDES POSADA POSADA ante esta Jurisdicción, y la suscripción del Acta de sometimiento No. 308611 el 21 de mayo de 2025, el citado aspirante a compareciente se encuentra obligado a reportar su intención de salida del país de acuerdo con lo consignado en la precitada acta.

10. En otras palabras, el compareciente sí tiene la obligación de informar cualquier situación que implique un cambio de residencia y debe suministrar información para ser contactado, más aún cuando va a salir del país, por lo que su solicitud se entiende como extensión de dicho compromiso, dado que en este se encuentra ínsita la posibilidad de ser requerido por la Jurisdicción en caso de que sea necesario.

11. Sumado a lo anterior, en el Auto TP-SA 318 de 2019 la Sección de Apelación fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que “uno de los compromisos fundamentalesPágina 5 de 8

Solicitante: EDWIN HERMIDES POSADA POSADA Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001

del país de manera razonada, e indicó que “uno de los compromisos fundamentalesPágina 5 de 8

Solicitante: EDWIN HERMIDES POSADA POSADA Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001 de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas -las víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”4

12. De conformidad con lo antes dicho y reconociendo la interconexión entre los distintos componentes y medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), se solicitará al señor EDWIN HERMIDES POSADA POSADA que esté atento a las solicitudes que esta Sala u otro órgano de la JEP pueda hacerle, en concreto al número telefónico, dirección y correo electrónico aportado a esta Jurisdicción.

13. De otro lado, en su solicitud el compareciente informó que el propósito de salir el país es para realizar estudios de inglés en la institución KAPLAN INTERNACIONAL, y que el detalle de su itinerario es el siguiente:

Fecha de salida: 01 de junio de 2025

Fecha de regreso: 01 de diciembre de 2025

Tiempo de permanencia: 6 meses

Destino: Boston, Massachusetts, Estados Unidos

14. Bajo ese entendido, se tendrá esta información como suficiente, por lo que únicamente se le exigirá informar a este despacho su retorno a Colombia una vez este se produzca, so pena de no autorizarle nuevas salidas a futuro, exhortándole, además, que, en lo sucesivo, informe con la debida antelación sus intenciones de salida del país para poder analizar la información y adoptar en término la decisión.

además, que, en lo sucesivo, informe con la debida antelación sus intenciones de salida del país para poder analizar la información y adoptar en término la decisión.

  • Traslado al Ministerio Público del CCCP y del formato F1 a los intervinientes especiales, y reconocimiento de personería a la defensa del aspirante a compareciente.

15. Al evidenciar que el señor EDWIN HERMIDES POSADA POSADA allegó al expediente el oficio radicado Conti No. 202501041223 del 3 de junio del presente año (supra, párr .3), por el cual presentó su plan de aportes a la verdad (CCCP) y el diligenciamiento del formato F1, se precisa trasladar dichos documentos por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones

4 Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019.Página 6 de 8

Solicitante: EDWIN HERMIDES POSADA POSADA Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001

Jurídicas a la Procuraduría Delegada Con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz , en representación de las víctimas mientras estas acreditan ante esta Jurisdicción, a fin de que allegue sus observaciones y comentarios.

16. En atención al poder conferido por el señor EDWIN HERMIDES POSADA POSADA a la abogada Carolina Andrea Rodríguez Sierra identificada con cédula de ciudadanía No. 52.470.505 y tarjeta profesional No. 119.432 del C. S. de la Judicatura del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) para que lo represente ante

de ciudadanía No. 52.470.505 y tarjeta profesional No. 119.432 del C. S. de la Judicatura del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) para que lo represente ante esta Jurisdicción (supra, párr .3), fue presentado personalmente por el poderdante ante la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla el 27 de mayo de 2025, y que se evidencia que la tarjeta profesional No. 119.432 expedida por el C.S. de la J. a la citada apoderada se encuentra vigente de acuerdo al certificado No. 769954 del 4 de junio de 2025, expedido por el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y que no presenta sanciones disciplinarias registradas en la Comisión Disciplinaria Judicial, se procederá reconocerle personería judicial a la abogada Carolina Andrea Rodríguez Sierra.

17. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelante las gestiones pertinentes para asignarle usuario y clave de acceso al Expediente Legali No. 1501634-09.2024.0.00.0001 a la

abogada Carolina Andrea Rodríguez Sierra.

En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, EL

MAGISTRADO COMO INTEGRANTE DE LA SUBSALA PRIMERA

ESPECIAL DE CONOCMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO

SANCIONATORIA – CASO TOLIMA, DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

RESUELVE

SANCIONATORIA – CASO TOLIMA, DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

RESUELVE

PRIMERO.- INFORMAR al señor EDWIN HERMIDES POSADA POSADA , identificado con cédula de ciudadanía No. 10185116, que puede salir del país sin restricción alguna entre el 01 de junio y 01 de diciembre de 2025, con destino a laPágina 7 de 8

Solicitante: EDWIN HERMIDES POSADA POSADA Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001 ciudad de Boston, Massachusetts, Estados Unidos , bajo los compromisos señalados conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO.- REQUERIR al señor EDWIN HERMIDES POSADA POSADA que informe a la JEP su regreso el día hábil siguiente a su retorno al país, exhortándolo además para que, en lo sucesivo, informe con la debida antelación sus intenciones de salida del país para poder analizar la información y adoptar en término la decisión independientemente de que no cuente con restricción alguna de su libertad. El reporte de ingreso al país deberá ser enviado en versión electrónica a la Secretaría Judicial de esta entidad el correo electrónico info@jep.gov.co.

TERCERO.- TRASLADAR por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a la Procuraduría Delegada Con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, en representación de las víctimas, el oficio radicado Conti No. 202501041223 del 3 de junio del presente año, por el cual el señor EDWIN HERMIDES POSADA

Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, en representación de las víctimas, el oficio radicado Conti No. 202501041223 del 3 de junio del presente año, por el cual el señor EDWIN HERMIDES POSADA POSADA presentó su plan de aportes a la verdad (CCCP) y el formato F1, para que en un término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión , allegue sus observaciones y comentarios. Por Secretaría Judicial de la SDSJ se remitirá una copia de esa Decisión, y el documento antes relacionado con sus anexos.

CUARTO.- RECONOCER personería jurídica a la abogada Carolina Andrea Rodríguez Sierra, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.470.505 y tarjeta profesional No. 119.432 del C. S. de la Judicatura, para que represente los intereses del señor EDWIN HERMIDES POSADA POSADA ante esta Jurisdicción, conforme lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO.- SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que realice las gestiones necesarias para brindarle a la abogada Carolina Andrea Rodríguez Sierra el usuario y contraseña de acceso al expediente Legali No. 1501634-09.2024.0.00.0001.

SEXTO.- REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuestoPágina 8 de 8

Solicitante: EDWIN HERMIDES POSADA POSADA Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001

para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuestoPágina 8 de 8

Solicitante: EDWIN HERMIDES POSADA POSADA Expediente: 1501634-09.2024.0.00.0001 para este fin, según lo dispuesto en AOG. No. 009 de 29 de marzo de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022.

SÉPTIMO.- REMITIR, por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al compareciente y a las dependencias e instituciones antes indicadas a los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co.

OCTAVO.- Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, así como los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

[Firma digital]

JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ

Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Jurisdicción Especial para la Paz

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