JEP - Resolución SDSJ SUB1NS TOLIMA JMHS 2727 21 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS TOLIMA JMHS 2727 21 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 79
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
RUTA NO SANCIONATORIA - SUBCASO TOLIMA
Resolución SUB1NS–TOLIMA-JMHS No. 2727 Bogotá D.C, 20 de agosto de 2025
Expediente: 9001272-98.2019.0.00.0001
Compareciente: CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ
C.C. No. 1.028.616.388
Sujeto: Situación jurídica:
Fuerza Pública. Capitán del Ejército Nacional. Procesado – en libertad
I. ASUNTO
1. El Magistrado Sustanciador de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 48 inciso 1° de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, procede a decidir sobre la solicitud de sometimiento del señor CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 1.028.616.388, elevada a la Jurisdicción Especial para la Paz.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la jurisdicción ordinaria
1. De acuerdo con la información suministrada por el señor CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ e información que obra en el expediente de esta
En la jurisdicción ordinaria
1. De acuerdo con la información suministrada por el señor CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ e información que obra en el expediente de esta jurisdicción, se conoce que el citado aspirante a compareciente (i) fue acusado
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUAICONES JURÍDICAS Solicitante: CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ Expediente: 9001272-98.2019.0.00.0001Página 2 de 79
Solicitante: CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ Expediente: 9001272-98.2019.0.00.0001 dentro proceso penal radicado N° 733196000000201800009 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de por hechos ocurridos el 23 de junio de 2008 , relacionado con el delito de homicidio en persona protegida, del que resultaron víctimas los señores JOSÉ
FERNANDO VILLA PAREJA, CÉSAR ALBERTO GRAJALES CRUZ, YECID MAURICIO GIRALDO NIÑO, WILMAR ANTONIO ZAPATA VARGAS, HERNANDO PATIÑO FALLA y EDUARDO ZULUAGA; y es indiciado por el delito de homicidio dentro de tres cuerdas pro cesales que se adelantan en la Fiscalía 39 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá: (ii) radicado N° 730016000450200800134, por hechos ocurridos el 24 de enero , relacionados con las muertes de l señor ORLANDO PATIÑO NIETO y ALISON ROMERO
730016000450200800134, por hechos ocurridos el 24 de enero , relacionados con las muertes de l señor ORLANDO PATIÑO NIETO y ALISON ROMERO BUSTAMANTE ( menor de edad); (iii) radicado N° 730016000450201000078 por hechos ocurridos el 28 de febrero de 2008 , por la muerte de LUIS GONZAGA CARDOZO QUINCENO; y (iv) radicado N° 73001600450200800322 por hechos ocurridos 7 de agosto de 2008 , en los que fallecieron DIDER CUERVO, JOSÉ NEDER RAMOS HENAO, NELSON VERGARA COY, JUAN CARLOS QUIMBAYO MAZUERA, JOSÉ YINER ENRÍQUEZ HOYOS, GERARDO ANTONIO MORENO GONZÁLEZ. ; (v) y se conoce que probablemente también tuvo participación en los hechos ocurridos el 30 de marzo de 2008, relacionados con las muertes de los señores JORGE ARMANDO GUEVARA
PÉREZ y FERNEY TABARES CARDONA.
2. A continuación, se efectúa un resumen de los hechos, con los números de radicado, autoridad que conoce de los mismos, y estado procesal actual.
(i) Hechos del 23 de junio de 2008. Radicado No. 733196000000201800009 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué.
3. El 5 de septiembre de 2018 1, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del señor CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ , por el delito de
3. El 5 de septiembre de 2018 1, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del señor CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ , por el delito de homicidio en persona protegida, del que fueron víctimas directas los señores
1 JEP. Expediente Legali No. 9001272-98.2019.0.00.0001, f. 41 – 86.Página 3 de 79
Solicitante: CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ Expediente: 9001272-98.2019.0.00.0001
JOSÉ FERNANDO VILLA PAREJA, CÉSAR ALBERTO GRAJALES CRUZ, YECID MAURICIO GIRALDO NIÑO, WILMAR ANTONIO ZAPATA VARGAS, HERNANDO PATIÑO FALLA y EDUARDO ZULUAGA, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, - que en ocasión a la ruptura hecha dentro de la NUC 733196000481200880154 le fue asignado el NUC No. 733196000000201800009. La audiencia de acusación se llevó a cabo el 3 de abril de 2019 2. E indico que no realizaría acusación por el delito de falsedad ideológica en documento público en contra del precitado compareciente. Los hechos fueron sintetizados de la siguiente manera:
El 23 de junio de 2008 siendo aproximadamente las 06:30 am en el sitio conocido como DOYARES RECRISTO en el municipio de Coyaima Tolima, miembros de la compañía CORDOVA 3, adscritos al Batallón
El 23 de junio de 2008 siendo aproximadamente las 06:30 am en el sitio conocido como DOYARES RECRISTO en el municipio de Coyaima Tolima, miembros de la compañía CORDOVA 3, adscritos al Batallón Jaime Rooke, al mando del capitán WILSON GABRIEL LIZCANO, compañía compuesta por el Cabo [sic] segundo DEVIA BEDOYA GERMAN [sic], y los soldados profesionales QUIÑONES CARO
ROBINSON , ROMERO OSORIO MARCO RODRÍGUEZ FERNANDEZ
[sic] ALEX DE ALBERTO, RAMIRES [sic] BONILLA JAVIER, BRAVO VANEGAS DIEGO y CAICEDO MELO EDER, quienes percutieron sus armas de dotación contra la integridad de los presuntos extorsionistas dando muerte a 6 personas 1. JOSE [sic] FERNANDO VILLA PAREJA, cc 75.080.218, 2. CÉSAR ALBERTO GRAJALES CRUZ CC 9.920.999, 3. YECID MAURICIO GIRALDO NIÑO CC 9.73 7.796 [sic] 4. WILMAR ANTONIO ZAPATA VARGAS CC 10.201.257. 5. HERNANDO PATIÑO FALLA CC 96.330.097. 6. EDUARDO ZULUAGA CC 93.292.574 [sic] quienes no participaban en las hostilidades y no eran miembros de grupos armados y que previamente fueron contactados por LUIS JHON CASTRO RAMIREZ [sic], ex miembro del ELN, quien junto con alias la MONA, identificada como ORFANY CARDENAS [sic] RODRÍGUEZ, y
grupos armados y que previamente fueron contactados por LUIS JHON CASTRO RAMIREZ [sic], ex miembro del ELN, quien junto con alias la MONA, identificada como ORFANY CARDENAS [sic] RODRÍGUEZ, y CESA [sic] AUGUSTO CARO, quienes colaboraron para contactas a las víctimas previamente ofreciéndoles Trabajo [sic] y desplazándose las víctimas en un vehículo al supuesto punto de encuentro, ubicadas en el sitio de los hechos conforme al plan criminal los miembros de la
2 JEP. Expediente Legali No. 9001272-98.2019.0.00.0001, f. 91.Página 4 de 79
Solicitante: CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ Expediente: 9001272-98.2019.0.00.0001 compañía Córdova 3 sin que mediare ataque previo dispararon contra las seis personas causándoles la muerte para luego ser presentados como resultados operacionales. Para la coordinación del plan criminal se contó con el aporte y la coordinación del Sargento de la sección de inteligencia RUBIEL BUSTOS ESCARRAGA, quien era el contacto de LUIS JHON CASTRO RAMIREZ [sic], y quienes se conocían desde cuando realizaban este tipo de acciones ilegales en un batallón en el Valle del Cauca teniendo además el concurso del Oficial de Inteligencia del Batallón Jaime Rooke, NIÑO HERNANDEZ CRISTIAN CAMILO que en ejercicio de sus funciones tenía conocimiento y mando en relación con las actividades irregulares que se pretendían ejecutar dentro de la misión táctica 190 Jinete, no sólo participando, desde su posición de mando en
de sus funciones tenía conocimiento y mando en relación con las actividades irregulares que se pretendían ejecutar dentro de la misión táctica 190 Jinete, no sólo participando, desde su posición de mando en la selección de inteligencia, en este, si no en otras operaciones irregulares con el mismo reclutado, similares modus operandi, al punto de que él mismo Niño Hernández, extrajo del lugar de los hechos y llevó al hospital del Espinal Tolima Castro Ramírez (reclutador) en razón a que fue herido por error durante el supuesto combate situación que no fue reportada por ninguna de las personas que participaron en la operación.
Para el aseguramiento del objetivo criminal se tuvo como sustento la orden de operaciones MISIÓN TÁCTICA JINETE 190 que conforme a información de inteligencia la cual era parte de las funciones de Cristian Camilo Niño como Oficial de la sección segunda y l a denuncia de un comerciante de la zona sobre una distorsión se montó tal operación para lo cual se suscribieron documentos públicos como las actas de gasto de munición y el informe de patrullaje del 24 de junio de 2008. (sic para lo trascrito3.
4. El precitado proceso fue suspendido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, en audiencia preparatoria del 19 de enero de 2021, decisión que fue comunicada a esta Jurisdicción a fin de que resuelva lo pertinente a su competencia4.
5. En relación con el precitado proceso el compareciente no tiene medidas privativas de su libertad.
3 JEP. Expediente Legali No. 9001272-98.2019.0.00.0001, f. 44, 45.
5. En relación con el precitado proceso el compareciente no tiene medidas privativas de su libertad.
3 JEP. Expediente Legali No. 9001272-98.2019.0.00.0001, f. 44, 45. 4 JEP. Expediente Legali No. 9001272-98.2019.0.00.0001, f. 163 – 165.Página 5 de 79
Solicitante: CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ Expediente: 9001272-98.2019.0.00.0001
(ii) Hechos del 24 de enero de 2008. Radicado No. 730016000450200800134 de la Fiscalía 39 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá.
6. De acuerdo con el auto del 20 de marzo de 20135, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se dirimió el conflicto positivo de Jurisdicción por competencia surgido entre la Fiscalía 4 Especializada de Bogotá , adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Intern acional Humanitario y el Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar con sede en Ibagué a través del Juzgado 7 de Brigadas de la ciudad de Neiva, y se ordenó remitir el expediente a la Fiscalía enunciada, los hechos relacionados con el homicidio de los señores ORLANDO PATIÑO NIETO y ALISON ROMERO BUSTAMANTE ( menor de edad), los cuales fueron sintetizados de la siguiente manera:
Hechos. Tal como fueron narrados en la providencia del 11 de diciembre de 2012, emitida por el juzgado 79 de instrucción Penal Militar, con sede en
menor de edad), los cuales fueron sintetizados de la siguiente manera:
Hechos. Tal como fueron narrados en la providencia del 11 de diciembre de 2012, emitida por el juzgado 79 de instrucción Penal Militar, con sede en Ibagué, por la cual provocó el conflicto positivo de jurisdicción con la justicia ordinaria, estos consisten en que:
“De acuerdo con la información del SV. GÓMEZ GONZALEZ [sic] RODRIGO, este indica que el día 23 de enero de 2008, se recibió la información de una presunta extorsión a un comerciante que se realizará en el sector de la Vereda San Francisco, donde le dieron la orden de alistar el pelotón con 3 suboficiales y 19 solda dos con el fin de verificar la información, saliendo del batallón de 02:00 a 03:00 horas del día 24 de enero de 2008, llegando a la vereda San Francisco como a las 03:40 horas, desembarcaron y organizó la patrulla con el fin de cubrir la zona donde supuestamente se iba a hacer la extorsión, ya sobre las 13:30 horas aproximadamente me informaron que venían varios sujetos en dirección a Ibagué – charco rico, entonces el sargento le dio la orden al cabo Camargo que bajaran y verificaran quienes eran y que hacían por allá, ya como a los diez minutos de haber dado la orden escucha la voz de un soldado que dice “ALTO SOMOS TROPAS DEL BATALLON [sic] ROOKE”, de inmediato se escucharon unos disparos de arma corta, refiere que bajo a mirar inmediatamente que estaba pasando y cuando iba bajando le dijeron los soldados que la gente se había volado, pero cuando llego [sic] al lugar se
se escucharon unos disparos de arma corta, refiere que bajo a mirar inmediatamente que estaba pasando y cuando iba bajando le dijeron los soldados que la gente se había volado, pero cuando llego [sic] al lugar se dio cuenta que habían quedado dos personas de sexo masculino sobre la
5 Ibidem, f. 210. Carpeta digital RAD 0134 C. anexo1, pág. 10 – 11.Página 6 de 79
Solicitante: CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ Expediente: 9001272-98.2019.0.00.0001 quebrada, porque el personal militar respondió al ataque que habían recibido inicialmente”6 (sic para lo trascrito).
7. En relación con el precitado proceso no se conoce su estado actual ni si dentro del mismo se han ordenado medidas privativas de la libertad en contra del compareciente.
(iii) Hechos del 7 de agosto de 2008. Radicado No. 730016000450201000078 de la Fiscalía 39 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá.
8. El consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante auto del 14 de mayo de 2023, mediante el cual se abstuvo de dirimir el aparente conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 4
Especializada UNDH – DIH de Bogotá D.C, y el Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar Sexta Brigada del Ejército Nacional, del Municipio de Ibagué, Tolima, con ocasión de la investigación iniciada contra miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón De Infantería No. 18 “Corone l Jaime Rooke”, Compañía
Militar Sexta Brigada del Ejército Nacional, del Municipio de Ibagué, Tolima, con ocasión de la investigación iniciada contra miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón De Infantería No. 18 “Corone l Jaime Rooke”, Compañía Córdoba 2, por el delito de homicidio, y en consecuencia ordenó remitir el expediente a la Fiscalía enunciada, relacionado con el homicidio del señor LUIS GONZAGA CARDOZO QUINCENO, en hechos que fueron sintetizados de la siguiente manera:
De acuerdo al informe rendido por el T.E David Camilo Rivera Gámez Comandante C2 al señor Teniente Coronel Comandante Batallón Rooke expone los hechos ocurridos el 7 de agosto de 2008 a las 6:00 a.m. “aproximadamente”, en desarrollo de la misión táctica N° 238 ARCANGEL con personal perteneciente al Batallón de Infantería Jaime Rooke, compañía Córdoba 2, en posible enfrentamiento armado y en desarrollo de actividades de registro e infiltración, se dio muerte a un sujeto quien en desarrollo de la investigación fue identificado como Luis Gonzaga Cardozo Quinceno, quien al parecer era un subversivo perteneciente al frente 21 de las FARC, a quien, según el informe , se le incautó un fusil de referencia AK, 4 proveedores metálicos para fusil AK con munición, 1 gra nada de fragmentación M -26, 1 chaleco
6 Ibidem.Página 7 de 79
Solicitante: CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ Expediente: 9001272-98.2019.0.00.0001
6 Ibidem.Página 7 de 79
Solicitante: CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ Expediente: 9001272-98.2019.0.00.0001 multipropósito porta proveedores , 1 uniforme verde policía, 1 morral de lona verde y documentación de la ONTFARC.
De acuerdo con lo manifestado en el informe, el día 7 de agosto de 2008, en la vereda la Selva jurisdicción del municipio de Rovira en el sector conocido como cuchilla Waterloo, debido a informaciones de inteligencia humana, se conoce la presencia de una e structura armada quienes se encuentran realizando actividades terroristas en contra de la población civil.
Por lo anterior, acudieron los militares a la ubicación antes mencionada, en donde los terroristas al sentir la presencia de la patrulla abrieron fuego contra la misma desde la parte alta del lugar ; extendiéndose el combate "durante 35 minutos"7. (sic para lo trascrito).
9. En relación con el precitado proceso no se conoce su estado actual ni si dentro del mismo se han proferido medidas privativas de la libertad en contra del compareciente.
(iv) Hechos del 28 de febrero de 2008. NUC73001600450200800322 de la Fiscalía 39 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá.
10. Dentro de las actuaciones allegadas por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se encuentra el auto proferido el 26 de noviembre de 20098 por el teniente coronel Juan Carlos Toscano Hernández, del Batallón de Infantería N° 18 “Comandante Jaime Rooke”, por el cual se apertura
Acusación de la JEP, se encuentra el auto proferido el 26 de noviembre de 20098 por el teniente coronel Juan Carlos Toscano Hernández, del Batallón de Infantería N° 18 “Comandante Jaime Rooke”, por el cual se apertura investigación disciplinaria en contra del Sargento Segundo Sergio Denis Ramírez Murillo, CS. José César Caro, PP. José Yoban Castro Bustos, PF, Dency Ascencio Encinales, PF. Jorge Hernando Ríos, PF Maryow Martínez Mora, PF Óscar Ospina, PF. Edgar Mauricio García Pulido, PP. Carlos Al berto Iriarte González, PP. Héctor Fabio Muñoz Garzón, PF, Nelson Enrique Vaquero Vargas, PP., Edwin Pico, y PF. Rafael Ricardo Rincón Quitora, por las presuntas irregularidades en que al parecer incurrieron según lo informan las diligencias recaudadas durante la etapa de instructiva, por los hechos acaecidos el día 28
7 JEP. Expediente Legali No. 9001272-98.2019.0.00.0001, f. 210, en carpeta digital 201000078, archivo PDF 1, pág. 5, 6. 8 JEP. Expediente Legali No. 9001272-98.2019.0.00.0001, f. 210, en aarchivo digital RAD 0322C.anexo.2, pág. 4.Página 8 de 79
Solicitante: CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ Expediente: 9001272-98.2019.0.00.0001 de febrero de 2008, en la finca los mangos, de la vereda potrerito municipio de
Solicitante: CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ Expediente: 9001272-98.2019.0.00.0001 de febrero de 2008, en la finca los mangos, de la vereda potrerito municipio de Ibagué, en los que fallecieron DIDER CUERVO, JOSÉ NEDER RAMOS
HENAO, NELSON VERGARA COY, JUAN CARLOS QUIMBAYO
MAZUERA, JOS É YINER ENRÍQUEZ HOYOS, GERARDO ANTONIO
MORENO GONZÁLEZ.
11. No obstante, la precitada actuación no relaciona al señor CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ a la acción disciplinaria, si refiere en el acápite de pruebas el informe especial de inteligencia fechado el 26 de agosto de 2008, suscrito por el precitado compareciente ante esa Jurisdicción.
12. Ahora dentro del proceso penal con Radicado No. 733196000000202200001
NI. 52808, del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué que se adelanta en contra del señor del señor Luis Jhon Castro Ramírez, por los mismos hechos antes referidos, estos fueron sintetizados de la siguiente manera:
El 28 de febrero de 2008 aproximadamente a las 09:30 am en la finca los Mangos, Vereda Potrerito de la ciudad de Ibagué – Tolima miembros de la compañía Bolívar 3 adscrita al batallón Jaime Rooke, de Ibagué Tolima, compuesta por los SLP MARYOW MARTÍNEZ MOR A, OSCAR [sic]
OSPINA, JORGE HERNANADO RIOS, EDWIN PICO, NELSON
la compañía Bolívar 3 adscrita al batallón Jaime Rooke, de Ibagué Tolima, compuesta por los SLP MARYOW MARTÍNEZ MOR A, OSCAR [sic]
OSPINA, JORGE HERNANADO RIOS, EDWIN PICO, NELSON
ENRIQUE VAQUERO VARGAS, HECTOR [sic] FABIO MUÑOZ
GARZÓN, RAFAEL RINCON [sic] QUITORA, JOSE [sic] CESAR [sic]
CARO, JOSE [sic] YOBAN CASTRO BURGOS, EDGAR MAURICIO PULIDO GARCÍA CARLOS ALBERTO I RIARTE GONZALEZ [sic] Y ASCENCIO DESINALES DENCY al mando del Sargento Segundo RAMIREZ [sic] MURILLO SERGIO DENIS, que con fundamento en la Orden de Operaciones Fragmentaria 090 Firmeza del 26 de febrero de 2008, en aparente combate se produjo la muerte de 6 personas oriundas de Cali Valle del Cauca, el acusado LUIS JHON CASTRO RAMIREZ [sic], alias el ZARCO, quien recibiendo instrucciones de miembros de la sección de inteligencia del Batallón Jaime Rooke, el sargento de inteligencia RUBIEL BUSTOS ESCARRAGA y del Teniente CRISTIAN CAMILO NIÑO HERANADEZ [sic], para que el acusado ejecutando un modus operandi similar al del caso anterior, convocara, engañara y convenciera con promesa de obtener dinero fácil a nuevas víctimas la [sic] cuales residían en la ciudad de Cali, indicándoles que se desplazaran a una finca de zona rural de Ibagué Tolima , lugar que se había dispuesto previamente por la sección segunda de inteligencia del Batallón Jaime
[sic] cuales residían en la ciudad de Cali, indicándoles que se desplazaran a una finca de zona rural de Ibagué Tolima , lugar que se había dispuesto previamente por la sección segunda de inteligencia del Batallón Jaime Rooke en donde se le indicó al acusado la posición que debía tomar para no ser alcanzado por las balas del ejército , lo anterior para obtener los resultados operacionales , bajas en combate de manera fraudulentaPágina 9 de 79
Solicitante: CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ Expediente: 9001272-98.2019.0.00.0001 ejecutando homicidios ilegales dentro del marco del DIH - es así como el acusado llevó y ubicó las víctimas para que fueran ejecutados por parte del ejército sin que mediara combate o resistencia y sin que las víctimas pertenecieran a un grupo al margen de la ley o participaran de las hostilidades, aprovechando la sorpresa, la superioridad de hombres y fuego, garantizando que las víctimas no pudieran reaccionar al ataque, estos hechos contaron con la apariencia de legalidad que le dio la orden de operaciones fragmentaria 090 FIRMEZA del 206 de febrero de 2008, suscrita por el entonces Comandante del Batallón en mención Coronel.
Javier Alberto vallejos [sic] Delgado, la cual tendría como fundamento una aparente denuncia de secuestro del ciudadano JACINTO TORR ES, además de la información de inteligencia brindada por un informante habitual, todos estos elementos brindaron apariencia suficiente para garantizar el éxito del plan criminal fraguado por miembros del Batallón Rooke y ejecutado por la Compañía Bolívar 3.
habitual, todos estos elementos brindaron apariencia suficiente para garantizar el éxito del plan criminal fraguado por miembros del Batallón Rooke y ejecutado por la Compañía Bolívar 3.
Para llevar a cabo el plan criminal se elaboraron documentos públicos como la orden de operaciones 090 FIRMEZA, el informe especial de inteligencia del 26 de agosto de 2008, Anexo de inteligencia del 26 de febrero de 2008, certificación operacional del 29 de febrero de 2008 está suscrita por el Coronel Javier Alberto Vallejos y el oficial de Inteligencia Wilson Granada Diaz, [sic] además del informe de resultados operacionales del 28 de febrero de 2008 y acta de gastos de munición suscrita por el SS Ramírez Murillo Sergio Denis, comandante de la Compañía Bolívar 3 , documentos que resultan contradictorios puesto que se establece una acción de control de área, pero se lleva a cabo una supuesta acción anti secuestro.
Las víctimas corresponden a los ciudadanos DIDIER CUERVO CC.
16.836.284, JUAN CARLOS QUIMBAYA MAZUERA, CC 14.576.633,
JOSE [sic] YINER ENRIQUEZ HOYOS, CC 16.289.001, NELSON
VERGARA COY, CC 16.845.946, JOSE [sic] NEVER RAMOS HENAO CC 16.793.368, y GERARDO A NTONIO MORENO [sic] GONZALEZ CC 94.455.840.9 (sic para lo trascrito).
13. En relación con el precitado proceso no se conoce su estado actual ni si dentro del mismo se ha afectado con medidas privativas de la libertad al compareciente.
(v) Hechos del 30 de marzo de 2008
13. En relación con el precitado proceso no se conoce su estado actual ni si dentro del mismo se ha afectado con medidas privativas de la libertad al compareciente.
(v) Hechos del 30 de marzo de 2008
9 JEP. Expediente Legali No. 1500507-07.2022.0.00.0001, f. 1739 – 1799.Página 10 de 79
Solicitante: CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ Expediente: 9001272-98.2019.0.00.0001
Si bien dentro de los informes presentados por la Unidad de investigación y Acusación de la JEP no se refieren procesos penales seguidos en contra del señor CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ, en relación con los hechos del 30 de marzo de 2008, de acuerdo con la información procesal que se conoce dentro del sometimiento de otros comparecientes ante esta Jurisdicción, como lo es el proceso penal con Radicado No. 733196000000202200001 NI. 52808, del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué que se adelanta en contra del señor del señor Luis Jhon Castro Ramírez, se establece que probablemente el señor CRISTIAN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ tuvo participación en los hechos que fueron resumidos en el precitado proceso de la siguiente manera:
El 30 de marzo de 2008 aproximadamente a las 10: 30 am en la Finca Montana de la Vereda Pringamosal del Municipio del Guamo Tolima. El grupo especial DEPREDADOR, adscrito al Batallón Jaime Rooke , de Ibagué Tolima, compuesto por CAMARGO SANTAFE FREDY, ARCILA
Montana de la Vereda Pringamosal del Municipio del Guamo Tolima. El grupo especial DEPREDADOR, adscrito al Batallón Jaime Rooke , de Ibagué Tolima, compuesto por CAMARGO SANTAFE FREDY, ARCILA
PÉREZ CARLOS ANTONIO, TIQUE CRISTANCHO ESTEBAN,
TRUJILLO SENDALES LIZANDRO, GUZMAN [sic] PIÑEROS
CAMILO, OBANDO MORALES LUIS, NIETO CHAVEZ [sic] EINER, PERALTA RIVERA RENAN, MONTAÑO VIUCHE NELSON Y TRIVIÑO JOSE ALEXANDER, al mando del SV GONZALO GÓMEZ RODRÍGUEZ, quienes con fundamento aparente en la orden de operaciones 116 MALASIA, y con fundamento en una información de inteligencia del Rime 5 ( regional de inteligencia, sobre presencia de presuntos integrantes de organizaciones al margen de la ley bandas criminales ) produjeron la muerte en aparente combate a 2 personas, previamente al desarrollo de la supuesta operación militar el ciudadano acusado LUIS JHON CASTRO RAMIREZ [sic] por requerimiento de miembros de la sección segunda de inteligencia del Batallón Jaime Rooke, ubica a través de una mujer sin identificar a tres personas ofreciéndoles dinero fácil de una actividad ilícita, realiza el reconocimiento del lugar a donde debería llevar a las víctimas y la posición que debería tomar para protegerse y de este modo permitir que el ejército pudiera dar muerte a aquellas, y cumpliendo con ello el día acordado se traslada a la finca señalada y estando allí los miembros de la compañía Depredador sin que mediara
este modo permitir que el ejército pudiera dar muerte a aquellas, y cumpliendo con ello el día acordado se traslada a la finca señalada y estando allí los miembros de la compañía Depredador sin que mediara combate o resistencia y sin que las víctimas pe rtenecieran a un grupo al margen de la ley o participaran de las hostilidades, aprovechando la sorpresa, la superioridad de hombres y fuego, garantizando que las víctimas no pudieran reaccionar al ataque producen las dos muertes ilegales dentro del contexto de del DIH.
En el desarrollo de la operación militar se señala que el propietario de la Finca les informa sobre presencia extraña de individuos que al parecer loPágina 11 de 79
Solicitante: CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ Expediente: 9001272-98.2019.0.00.0001 estaban extorsionando y como consecuencia el 30 de marzo de esto se da
muerte a JORGE ARMANDO GUEVARA PÉREZ y FERNEY TABARES
CARDONA.
Para la ejecución del plan criminal se contó con la participación del teniente NIÑO HERNANDEZ [sic] CRISTIAN CAMILO, oficial del S2 y del Sargento RUBIEL BUSTOS ESCARRAGA, de la misma sección este último quien había participado previamente en bajo el mismo esquema delictivo de los dos casos anteriores. 10(sic para lo trascrito).
14. No se conoce si por los precitados hechos la justicia ordinaria ha vinculado o adelanta acción penal en contra del señor CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ, tampoco se conoce si ha sido afectado con alguna
14. No se conoce si por los precitados hechos la justicia ordinaria ha vinculado o adelanta acción penal en contra del señor CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ, tampoco se conoce si ha sido afectado con alguna medida su régimen de libertad
En la Jurisdicción Especial para la Paz.
15. El 30 de mayo de 20018 , el señor CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ, por intermedio de su apoderado Mauricio Camacho Fernández, solicitó su sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz11.
16. El 28 de marzo de 201912, mediante la Resolución SDSJ No. 1153, se solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala y al Departamento de Gestión Documental de la JEP la remisión de las piezas procesales, peticiones, respuestas judiciales y demás documentos que reposen en los sistemas misionales de la Corporación, relacionados con el señor CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ.
17. El 17 de mayo de 2019 13, a través de la Resolución SDSJ No. 2115 , entre otras disposiciones, se asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del aspirante a compareciente y se le solicitó la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP, y se dispusieron de varias órdenes con fines de recaudo probatorio.
10 Ibidem. 11 JEP, Expediente Legali N° 9001272-98.2019.0.00.0001, f. 1 -5. 12 Ibidem, f. 6 -7. 13 Ibidem, f. 10 - 13.Página 12 de 79
11 JEP, Expediente Legali N° 9001272-98.2019.0.00.0001, f. 1 -5. 12 Ibidem, f. 6 -7. 13 Ibidem, f. 10 - 13.Página 12 de 79
Solicitante: CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ Expediente: 9001272-98.2019.0.00.0001
18. El señor CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ suscribió el acta de sometimiento No. 303425 el 27 de mayo de 2019 ante la Secretaría Judicial de la SDSJ de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la que consignó que en su contra se adelantan los procesos con radicado No. 200800322, No. 2008 00134, y No. 20180009, en conocimiento de la Fiscal ía 39 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá, y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, por el delito de homicidio en persona protegida14.
19. El 29 de mayo de 2019 15, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funci ón de Conocimiento de Ibagué, Tolima, remitió a esta
Sala las siguientes actuaciones:
- Copia del acta de formulación de imputación 16, del 01 de junio de 2018, radicado C.U.I. N° 733196000481200880154, dentro del que es imputado el señor CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ en calidad de coautor del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y
el señor CRISTIÁN CAMILO NIÑO HERNÁNDEZ en calidad de coautor del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo (respecto de 6 víctimas), en concurso heterogéneo con el delito de falsedad ideológica en Documento Público en calidad de autor . La precitada acta no indica la fecha
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