JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS–CAUCA-JMHS-1556 del 11 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS–CAUCA-JMHS-1556 del 11 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O 9000052-65.2019.0.00.0001
C O M P A R E C I E N T E: S L P ( R ) H É C T O R EL Í AS L U JÁ N S Á N C H E Z I N C I D E N T E D E I N C U M P L I M I E N T O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
RUTA NO SANCIONATORIA - SUBCASO CAUCA
Bogotá D.C., 11 de mayo de 2026 Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 1556
Expediente: 9000052-65.2019.0.00.0001
Compareciente: SLP (R) HÉCTOR ELÍAS LUJÁN SÁNCHEZ
C.C. 94.474.148
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Situación jurídica:
Condenado. Actualmente privado de la libertad , con beneficio de privación de la libertad en unidad militar (PLUM). Asunto Resolución que resuelve el incidente de verificación del incumplimiento al régimen de condicionalidad.
I. ASUNTO
1. La Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión , Cauca
militar (PLUM). Asunto Resolución que resuelve el incidente de verificación del incumplimiento al régimen de condicionalidad.
I. ASUNTO
1. La Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión , Cauca
(SUB1NSFP), de la Sala De Definición De Situaciones Jurídicas (en adelante, la SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante , la JEP)1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias 2, y amparada en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018 , resuelve el incidente de verificación del incumplimiento al régimen de condicionalidad (en adelante, el IIRC) del SLP (R) HÉCTOR ELÍAS LUJ ÁN SÁNCHEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 94.474.148, y dicta otras determinaciones.
1 Creada mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril del 2023. 2Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 48; Ley 1922 de 2018, artículo 48 y demás normas concordantes Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000052-65.2019.0.00.0001 y el código 8451B1.2
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
la calidad de víctima colectiva al resguardo indígena de Jambaló, al gran territorio Nasa de la Cxhab Wala Kiwe, y a su representante, el Consejo Regional del CRIC.
14. Mediante la Resolución No. 4973 del 14 de octubre de 2021 19, la SDSJ negó el beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada al SLP (R) HÉCTOR ELÍAS LUJ ÁN SÁNCHEZ y en su lugar concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial (en adelante, el PLUM) , exclusivamente por el proceso penal con radicado No. 2009 -00610 en el que se encuentra condenado por el delito de acceso carnal violento en persona protegida y respecto del cual ya se había declarado la competencia por parte de la JEP.
16 Cabe precisar que e n principio se encontraban en la JEP el compareciente Diego Montoya y José Flórez a quienes se les realizó juicio de prevalencia y su expediente se remitió a la Jurisdicción Ordinaria en la Resolución 2525 del 25 de junio de 2024. Dentro del expediente Legali N° 900054309.2018.0.00.0001 Fol. 8029 y ss. 17 Ibid. Fol.5.563 y ss. 18 Ibid. Fol. 2011 y ss. 19 Ibid. Fol.806 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000052-65.2019.0.00.0001 y el código 8451B1.6
compareciente no ha ampliado sus aportes a verdad , ni ha enviado propuestas de reparación, aunque en cuatro ocasiones se le solicitó, a saber Resolución 2151 del 4 de mayo de 2021136, Resolución 621 del 22 de febrero de 2022137, Resolución 1546 del 12 de mayo de 2022 138 y Resolución 1914 del 17 de junio de 2025 139 se le ha pedido ampliación de su régimen de condicionalidad, no solo de cara a l aporte de verdad, sino a las medidas de reparación en favor de la víctima directa y la víctima colectiva.
154. Si bien est a Subsala considera relevante y valora que, en la última versión rendida, el compareciente haya aceptado responsabilidad y solicitado perdón por los hechos cometidos en contra de la integridad sexual de SPMD, tal manifestación no puede entenderse como un aporte pleno de verdad. Ello, atendiendo al enfoque de género que debe orientar el análisis del caso
136 Ibid. Fol. 3489 y ss. 137 Ibid. Fol. 5328 y ss. 138 Ibid. Fol. 5563. En esta Resolución se reitera al compareciente que cumpla con lo ordenado en la Resolución 621 del 22 de febrero de 2022 139 Ibid. Fol. 9879 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000052-65.2019.0.00.0001 y el código 8451B1.49
imaginario responsabiliza a factores externos o a la víctima por su actuar.
168. No se debe perder de vista que la señora SPMD es un sujeto de especial protección que se encuentra en un estado de vulnerabilidad frente al conflicto armado, ya que ha sufrido múltiples violencias, como lo es el desplazamiento forzado, la violencia sexual y el reclutamiento forzado de su hijo, entre otras conductas. La administración de justicia debe protegerla y garantizar sus derechos atendiendo a las circunstancias de vulnerabilidad en las que se encuentra, sin exigir cargas que la víctima no debe asumir.
169. Aquí se hace hincapié en que se pierde de vista totalmente a la mujer indígena que se usa y esclaviza para un propósito propio por parte del actor armado. E n el Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica se estableció que, en situaciones de violencia sexual en contra de mujeres indígenas por parte de actores armados, el perpetrador:
“(…) asume la disponibilidad absoluta de sus cuerpos a partir de la profundización de la dicotomía humano/no humano, que en este caso corresponde a cuerpos leídos como “animalizados, salvajes” Se trata de trazas del colonialismo de género, es decir, de una imposición opresiva que se sustenta en una compleja interacción entre violencias Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000052-65.2019.0.00.0001 y el código 8451B1.54
con apoyo en reglas de la experiencia, la técnica o la lógica, se infiere la existencia de otro hecho desconocido (…)147.
172. En punto a lo anterior, para que se pueda llevar a cabo la construcción de una prueba indiciaria, es indispensable contar con: (i) hechos indicadores probados, (ii) una regla de experiencia/lógica/técnica que permita enlazarlos,
(iii) una inferencia mental explícita, y (iv) un hecho indicado como resultado148.
173. Así, la Subsala dará aplicación de la metodología nombrada para verificar si en el acervo probatorio existen inferencias razonables para concluir el incumplimiento del régimen de condicionalidad por la segunda causal indicada. Cabe aclarar que dicha construcción no implica un juicio de responsabilidad penal.
174. La señora SPMD a través de su representante informó que fue víctima de varias amenazas que se concretaron a través de: i) llamadas telefónicas
146 Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica. La guerra inscrita en el cuerpo. Informe nacional de violencia sexual en el conflicto armado. 147Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de febrero de 2007. Radicación n.º 22680. M. P. Sigifredo Espinosa Pérez. Reiterada Corte Constitucional, Sentencia T-073 de 2023 148 Ibid. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000052-65.2019.0.00.0001 y el código 8451B1.55
Unidad de Investigación y Acusación, se establece que:
“Una vez realizado el análisis a través de la herramienta de análisis I2 IBM Analytics, se puede evidenciar que se tiene una relación de llamadas entre ANA MARÍA LUJÁN RUEDA, que posee a su nombre el abonado telefónico 3178622226 (número de abonado de orig en de un mensaje de amenaza del 21 de junio de 2020 reportado en el “Informe de Ponderación de S P M, pág 16Año 2021”) con el usuario MHM con número abonado telefónico 3122899929 (número de abonado que SPMD entregó para notificación que se evidencia en e l “Informe de Ponderación de S P M, pág 29”154
183. Se tiene como tercer hecho indicador la relación consanguínea y laboral entre la señora Ana María Luján Rueda y el señor SLP (R) HÉCTOR ELÍAS LUJÁN SÁNCHEZ, toda vez que la señora Ana María es tía materna del aquí compareciente y su empresa le dio trabajo a su sobrino, cuando estuvo en prisión domiciliaria, como pasará a explicarse en detalle.
154 Jep. Expediente Legali. 9000052-65.2019.0.00.0001. Fol. 6491 y ss. Informe Unidad de Investigación y Acusación presentado el 28 de octubre de 2022.Informe principal Fol.13 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000052-65.2019.0.00.0001 y el código 8451B1.58
que remitiera todas las pruebas recolectadas dentro del IIRC que se surte en contra del SLP (R) LUJÁN SÁNCHEZ; dicha Resolución fue comunicada el 4 de febrero del mismo año por la Secretaría Judicial de la SDSJ a la UIA. El material probatorio requerido fue el siguiente:
I. Informe detallado junto con pruebas y anexos de todos los informes presentados por la UIA a esta Sala dentro del caso de la referencia.
II. Remisión de informe detallado junto con pruebas y anexos por parte del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en la JEP de todos los informes presentados a esta Sala del caso de la referencia y en el caso de la víctima SPMD.
III. Informe forense de la policía judicial de la UIA con todas las acciones de informática forense necesarias para descargar todos los registros de las amenazas que se realizaron a la víctima directa SPMD por medio de la plataforma de Facebook, todo con la fir ma digital para que se tenga como prueba documental. Lo anterior conforme a la Ley 527 de
1999.
IV. Prueba documental electrónica con firma digital del perfil de Facebook mediante el cual se realizaron las presuntas amenazas a la víctima directa y toda la información que se derive de esta prueba.
49 Ibid. Fol.8.442 y S.S Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000052-65.2019.0.00.0001 y el código 8451B1.12
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transicionales no tienen la obligación de confirmar la comisión de los delitos y la autoría o participación del compareciente “más allá de toda duda razonable” para declarar que ocurrió un incumplimiento a la garantía de no repetición. Este no es un estándar de prueba establecido por la ley para este procedimiento. Por el contrario, el estándar de prueba para resolver el incidente debe ser un estándar alto de valoración. La SA ha explicado que los estándares de prueba deben atender a las etapas procesales de cada procedimiento. En ese sentido, para adoptar la decisión que culmina el IIRC y declarar que un compareciente incumplió el RC de manera injustificada, tal hipótesis debe ser más “convincente” que la contraria porque el recaudo probatorio fue exhaustiv o. El estándar probatorio aplicable a la
El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpl a cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000052-65.2019.0.00.0001 y el código 8451B1.22
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68. Además, dicho ente enfatizó los atributos que tiene el régimen de condicionalidad en la Jurisdicción Especial para la Paz, determinando que:
[…] se trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en la que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas estas. En esencia, este régimen de condicionalidades apunta a permitir la
Del Ministerio público
101. El Ministerio Público presentó tres memoriales dentro del trámite incidental; a continuación, se expone un recuento de cada uno.
- Concepto presentado por el Procurador Judicial II con funciones de coordinación de intervención ante la JEP (7 de junio de 2022)125
124 JEP. Expediente 9000052-65.2019.0.00.0001 Fol. 7510 y ss. 125 Jep. Expediente 9000052-65.2019.0.00.0001. Fol. 5.837 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000052-65.2019.0.00.0001 y el código 8451B1.37
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102. La procuraduría realizó un recuento legal y jurisprudencial de la normativa que rodea el trámite del IIRC, resaltando cada una de sus etapas y la necesidad de dar aplicación real a esta en cuanto a los sometidos a esta
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II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la Jurisdicción Penal Ordinaria
2. De la documentación allegada al presente proceso se tiene que e n contra del SLP (R) HÉCTOR ELÍAS LUJÁN SÁNCHEZ se han surtido cuatro procesos penales en la Jurisdicción Ordinaria , así: (i) No. 2009-006103 por el delito de acceso carnal violento en persona protegida, (ii) No. 2017-003704 por el delito de fuga de presos , (iii) No. 2015 -020235 por el delito de fuga de presos, y (iv) No. 2017-000226 por el delito de fuga de presos. No obstante, la Jurisdicción Especial para la Paz solo tiene competencia por el proceso con radicado No. 2009 -00610, correspondiente al de acceso carnal violento en persona protegida, que se desglosará a continuación:
Proceso No. 2009-00610 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca)
3. El 19 de diciembre de 2016, el SLP (R) HÉCTOR ELÍAS LUJ ÁN
Proceso No. 2009-00610 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca)
3. El 19 de diciembre de 2016, el SLP (R) HÉCTOR ELÍAS LUJ ÁN SÁNCHEZ y otro 7 fueron condenados dentro del radicado No. 2009 -00610 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca)
3 JEP. Expediente Legali N° 9000543 -09.2018.0.00.0001. Informe UIA del 20 de enero de 2025. Fol. 8454 y ss. Proceso Penal con radicado No. 1969860006332009 -0061000 Por hechos ocurridos el 10 de junio de 2009 en contra de SPMD, por los cuales fue condenado. 4 JEP. Expediente Legali N° 9000543-09.2018.0.00.0001. Informe UIA del 13 de marzo de 2025, Anexos. Fol. 9732 y ss. Proceso con Radicado No. 76111 -6000-165-2017-00370 del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento por hechos ocurridos el 9 de marzo de 2017 . Se realizó verificación de preacuerdo en audiencia celebrada el 1 de septiembre de 2020 y se condenó al señor Héctor Elías Luján Sánchez a la pena de 24 meses de prisión y concedió la suspensión condicional de la pena. Cuaderno 1 Fol.1 y ss. 5 JEP. Expediente Legali N° 9000543-09.2018.0.00.0001. Informe UIA del 13 de marzo de 2025 Anexos.
de la pena. Cuaderno 1 Fol.1 y ss. 5 JEP. Expediente Legali N° 9000543-09.2018.0.00.0001. Informe UIA del 13 de marzo de 2025 Anexos. Fol. 9732 y ss. Proceso con Radicado 76111 -60-00-165-2015-02023-00 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga Valle, por hechos ocurridos el 17 de noviemb re de 2015. Cuaderno 1 Fol. 23 y ss. En audiencia del 8 de junio de 2016 realizada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, Valle, se verificó la legalidad del preacuerdo realizado entre la fiscalía y el señor Héctor Luján de junio de 2016, mediante el cual se le impuso la pena de 24 meses de prisión. Y concedió la suspensión condicional de la pena de a la pena principal de doscientos un (201) meses de prisión. 6 JEP. Expediente Legali N° 9000543 -09.2018.0.00.0001. Informe UIA del 20 de enero de 2025. Fol. 8454 y ss. Anexo 8.5. Documento con nombre “ Rad. 201700022”. Fol.3 Proceso Penal con radicado No. 761116300227201700022 por hechos ocurridos el 30 de junio de 2017 en el municipio de Guadalajara, Buga. Se encuentra en calidad de indiciado por parte de la Fiscalía 06 de la Unidad Seccional de Buga, Valle. 7 SLP (R) CARLOS ALBERTO PULGARÍN RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.090.087.
Seccional de Buga, Valle. 7 SLP (R) CARLOS ALBERTO PULGARÍN RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.090.087. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000052-65.2019.0.00.0001 y el código 8451B1.3
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I NO . 9000052-65.2019.0.00.0001
C O M P A R E C I E N T E: S L P ( R ) H É C T O R E L Í A S L U J Á N S Á N C H E Z I N C I D E N T E D E I N C U M P L I M I E N T O
como autor del delito de acceso carnal violento en persona protegida a la pena de ciento sesenta (160) meses de prisión y multa de 666,66 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
4. Dicha providencia fue modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en sentencia de segunda instancia proferida el 30 de marzo de 2017 en la cual condenó al compareciente a la pena principal de doscientos un (201) meses de prisión y multa ochocientos setenta y cuatro punto novecientos noventa y cinco (874,995) salarios mínimos mensuales
8454 y ss. Anexo 8.5. Documento con nombre “ Rad. 201700022”. Fol.3 Proceso Penal con radicado No. 761116300227201700022 por hechos ocurridos el 30 de junio de 2017 en el municipio de Guadalajara, Buga Se encuentra en calidad de indiciado por parte de la Fiscalía 06 de la Unidad Seccional de Buga, Valle. 117 JEP. Expediente Legali N° 9000543 -09.2018.0.00.0001. Fol. 9933 y ss. Informe UIA del 13 de junio de 2025. Se adelanta por el delito de amenazas ocurrido el 17 de junio de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000052-65.2019.0.00.0001 y el código 8451B1.35
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I NO . 9000052-65.2019.0.00.0001
C O M P A R E C I E N T E: S L P ( R ) H É C T O R E L Í A S L U J Á N S Á N C H E Z I N C I D E N T E D E I N C U M P L I M I E N T O
96.16. Copia del proceso 191426000614201700640118, de la Fiscalía 05 Seccional de la Unidad de Delitos contra los Derechos Humanos y Derecho
marzo de 2017 en la cual condenó al compareciente a la pena principal de doscientos un (201) meses de prisión y multa ochocientos setenta y cuatro punto novecientos noventa y cinco (874,995) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Dentro del proceso fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria . La sentencia se encuentra ejecutoriada desde el 20 de abril de 20178. Los hechos que dieron lugar al proceso se relatan a continuación:
5. El día 10 de junio de 2009, la señora SPMD se dirigía su lugar de residencia, ubicad o en la vereda Chimicueto de l municipio de Jambaló, Cauca. Al llegar a la entrada de la finca “La María” , alrededor de las 6 de la tarde, encontró acantonados a miembros del Ejército Nacional . Al pasar por el sitio, uno de los centinelas la detuvo y le retuvo la cédula de ciudadanía; pasadas varias horas de espera , la víctima fue abordada por el SLP (R) HÉCTOR ELÍAS LUJÁN SÁNCHEZ, quien mediante el uso de la fuerza la accedió carnalmente. Posteriormente, la víctima se quedó llorando en el piso y allí llegó otro militar con pasamontañas, quien la empujó a una alcantarilla y también la accedió carnalmente por la fuerza. Este sujeto estaba prestando guardia y corresponde al señor Carlos Alberto Pulgarín Ramírez. El soldado que le retuvo la cédula a la señora SPMD es quien la ayud ó a salir de la alcantarilla y, al comentarle lo sucedido , puso en conocimiento de sus superiores lo ocurrido9.
que le retuvo la cédula a la señora SPMD es quien la ayud ó a salir de la alcantarilla y, al comentarle lo sucedido , puso en conocimiento de sus superiores lo ocurrido9.
6. En lo que respecta a la privación de la libertad del compareciente SLP
(R) HÉCTOR ELÍAS LUJÁN SÁNCHEZ, la Subsala cuenta con constancia emitida por el teniente coronel Raúl Llano de fecha 19 de febrero de 2026, que
8 JEP. Expediente Legali N° 9000543 -09.2018.0.00.0001. Informe UIA del 20 de enero de 2025. Fol. 8454 y ss. Anexos Expediente 2009-00610 Constancia del 21 de junio de 2019 emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán Oficio No. 01828. 9 JEP. Expediente Legali N° 9000543-09.2018.0.00.0001. Fol. 679 – 680 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000052-65.2019.0.00.0001 y el código 8451B1.4
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I NO . 9000052-65.2019.0.00.0001
E X P E D I E N T E L E G A L I NO . 9000052-65.2019.0.00.0001
C O M P A R E C I E N T E: S L P ( R ) H É C T O R E L Í A S L U J Á N S Á N C H E Z I N C I D E N T E D E I N C U M P L I M I E N T O
certifica que el compareciente ha estado privado de la libertad por el proceso penal 2009-00610 en dos períodos, a saber; (i) desde el 29 de mayo de 2014 al 9 de marzo de 2017 y desde el 22 de septiembre de 2021 a la fecha en que fue expedido el documento, es decir el 19 de febrero de 2026. Fecha para la cual acumulaba un total de 86 meses y 8 días de privación de física de la libertad.10
En la Jurisdicción Especial para la Paz
7. Mediante la Resolución No. 967 de l 14 de marzo de 2019 11, la SDSJ avocó conocimiento del caso del compareciente y aceptó su sometimiento a esta Jurisdicción por el proceso penal con radicado No. 2009-00610 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), en el que fue condenado por el delito de acceso carnal violento en persona protegida.
8. El 21 de junio de 2019, el compareciente suscribió el acta de sometimiento identificada con el número serial 30346512.
9. En la Resolución No. 2151 de l 4 de mayo de 2021 13, el compareciente forzoso fue requerido por la SDSJ para que diligenciara el “formato para la
sometimiento identificada con el número serial 30346512.
9. En la Resolución No. 2151 de l 4 de mayo de 2021 13, el compareciente forzoso fue requerido por la SDSJ para que diligenciara el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la SENIT 1 de 2019, el cual presentó el 3 de junio de 202114.
10. El 27 de marzo de 2022, 15 el compareciente respondió a los requerimientos de la Sala y solicitó la acumulación de penas del proceso penal No. 2009‑00610, correspondiente al delito de acceso carnal violento en persona protegida, con la pena d el proceso radicado No. 2015‑02023, por el delito de fuga de presos. Lo anterior, con el fin de obtener los beneficios transicionales en dos de los tres procesos por los que se encuentra condenado.
10 Ibidem. 11 Ibid Fol. 458-477. 12 Ibid. Fol. 2.819. 13 Ibid. Fol. 3.489. 14 Ibid. Fol. 4.194. 15 Ibid. Fol.5.539 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000052-65.2019.0.00.0001 y el código 8451B1.5
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I NO . 9000052-65.2019.0.00.0001
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11. En la Resolución No. 2284 del 7 de mayo de 2021, la Sala reconoció a la víctima directa como interviniente especial y su representante judicial, la corporación SISMA MUJER, por los hechos ocurridos en su contra los cuales fueron perpetrados por otros comparecientes a la JEP 16 que se encontraban vinculados dentro del mismo expediente del compareciente.
12. En la Resolución No. 1546 del 12 de mayo de 2021 17, la Sala no aceptó competencia respecto del proceso con radicado No. 2015 -02023, por el delito de fuga de presos, adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga, por falta de competencia material.
Además, se requirió nuevamente al compareciente para que aportara su régimen de condicionalidad.
13. En la Resolución No. 2825 del 11 de junio de 2021 18, la SDSJ reconoció la calidad de víctima colectiva al resguardo indígena de Jambaló, al gran territorio Nasa de la Cxhab Wala Kiwe, y a su representante, el Consejo
Regional del CRIC.
acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000052-65.2019.0.00.0001 y el código 8451B1.6
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I NO . 9000052-65.2019.0.00.0001
C O M P A R E C I E N T E: S L P ( R ) H É C T O R E L Í A S L U J Á N S Á N C H E Z I N C I D E N T E D E I N C U M P L I M I E N T O
15. Mediante correo electrónico del 17 de mayo de 2022 20, la Corporación SISMA Mujer, en calidad de representante judicial de la víctima SPMD, puso en conocimiento de la JEP la existencia de amenazas contra la vida e integridad personal de esta y de su núcleo familiar, las cuales habrían sido recibidas por medios electrónicos, sin precisar, por parte de una persona que se identificó como “Luján”. De acuerdo con la información aportada por la Corporación SISMA Mujer, dichos hechos son objeto de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación, según constancia de la denuncia del 23 de mayo de 2022 con radicado No. 190016000601202051202.
16. Mediante la Resolución No. 1829 del 27 de mayo de 2022 21, la SDSJ ordenó la apertura del incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad del SLP (R) HÉCTOR ELÍAS LUJ ÁN SÁNCHEZ, debido a :
ordenó la apertura del incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad del SLP (R) HÉCTOR ELÍAS LUJ ÁN SÁNCHEZ, debido a : i) las denuncias hechas por la víctima ; y ii) la falta de aporte a verdad por parte del compareciente.