JEP - Resolución SDSJ SUB1NS–CAUCA JMHS 240 30 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS–CAUCA JMHS 240 30 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
SUBCASO CAUCA
Bogotá D. C., 30 de enero de 2025 Resolución SUB1NS–CAUCA-JMHS No. 240
Expediente: 9006236-37.2019.0.00.0001
Solicitante:
Calidad:
Situación Jurídica:
S.S.(R) PABLO DE JESÚS VALENCIA GALLEGO
C.C No. 71.382.370
Miembro de la fuerza pública. Sargento Segundo retirado del Ejército Nacional. Condenado, con el beneficio de LTCA.
I. ASUNTO
1. El despacho como integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera (SUB1NSFP) – Subcaso Cauca - de la Sala de Definición de
I. ASUNTO
1. El despacho como integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera (SUB1NSFP) – Subcaso Cauca - de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP)1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias2, profiere la presente resolución mediante la cual inicia la priorización interna del Subcaso Cauca y se pronuncia dentro del proceso de la referencia respecto de l régimen de condicionalidad presentado por el Sargento Segundo retirado S.S.(R) PABLO DE JESÚS VALENCIA GALLEGO con miras a avanzar en sus aportes a esta Jurisdicción.
1 Creada a través de la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril del 2023. 2 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 48; Ley 1922 de 2018, artículo 48 y demás normas concordantesPágina 2 de 39 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- En la Justicia Ordinaria
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- En la Justicia Ordinaria
CASO 1: Proceso No.190016000602-2007-01152 (en adelante radicado N° 200701152)
2. El 08 de julio de 2016 3 el señor S.S.(R) PABLO DE JES ÚS VALENCIA GALLEGO y otros 4 fue condenado dentro del radicado N° 2007-01152 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) en calidad de coautor por el delito de homicidio en persona protegida en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos a la pena privativa de la libertad de cuarenta y seis (46) años y tres (3) meses de prisión, multa de seis mil (6.000) SMMLV, inhabilidad del ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de v einte (20) años . Además, lo absolvió por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones. Dentro de la sentencia fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
3. Mediante providencia del 04 de octubre de 20165 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán se resolvió modificar la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) en el sentido de declarar penalmente
Superior de Distrito Judicial de Popayán se resolvió modificar la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) en el sentido de declarar penalmente responsable al señor S.S.(R) PABLO DE JESÚS VALENCIA GALLEGO por el delito de triple homicidio en persona protegida en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos para condenarlo a la pena principal de cincuenta (50) años y siente (7) meses de prisión y multa de siete mil nov ecientos noventa y nueve punto noventa y ocho (7.999.98) SMMLV. Además ordenó “compulsar copias con el fin de investigar a quienes dieron la orden, a quienes la transmitieron, y los que además la ejecutaron de acuerdo al plan común6
3 En JEP. Expediente 9006236-37.2019.0.00.0001 Fol.542 y S.S.
4. Aldemar Rafael Cervantes Pedroza C.C No. 72.306.714, Alfonso Javier Erazo Rosero C.C. No.
97.472.198, Fidel Antonio González Mina C.C. No. 10.695.596, Otoniel Rivera Rentería C.C. No. 4.752.339, Saul Esteban Vallejo Angucho C.C. No. 10.292.919. 5En JEP. Expediente 9006236-37.2019.0.00.0001 Fol.610 y S.S 6 Ibid. Fol.658Página 3 de 39
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
6 Ibid. Fol.658Página 3 de 39 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
4. El 23 de noviembre de 20177 la Corte Suprema de Justicia resolvió de forma oficiosa casar parcialmente la sentencia de segundo grado y como consecuencia disminuyó la pena privativa del derecho de tenencia y porte de armas de fuego impuesta al S.S.(R) PABLO DE JESÚS VALENCIA GALLEGO a un (1) año. En todos los demás aspectos dej ó en firme la sentencia de segunda instancia. Los hechos que dieron lugar al proceso fueron los siguientes:
El 25 de agosto de 2007, el pelotón especial Batalla I, perteneciente al Batallón de Infantería número 7 General José Hilario López del Ejercito Nacional, reportó que sostuvo un enfrentamiento armado en la vereda el Clarete Alto, cerca del municipio de Totoró (Cauca) zona rural de Popayán, en el cual habrían muerto tres (3) guerrilleros.
Las personas fallecidas, en realidad eran ÉDER OBANDO MESTIZO,
LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO Y CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL
PORRAS, habitantes de calle de Cali sin relación alguna con
Las personas fallecidas, en realidad eran ÉDER OBANDO MESTIZO,
LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO Y CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL
PORRAS, habitantes de calle de Cali sin relación alguna con organizaciones insurgentes. A los cadáveres los dejaron con varias armas de fuego, la mayoría privativa de las Fuerzas Armadas. Ninguna tenía permiso o salvoconducto8
5. El 27 de septiembre de 2017 9, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del radicado No. 49790 resolvió conceder al señor S.S.(R) PABLO DE JES ÚS VALENCIA GALLEGO , el tratamiento penal especial de libertad transitoria, condicionada y anticipada con fundamento en la Ley 1820 de 2016, en el caso relacionado por el Ministerio de Defensa Nacional con la numeración 532 y bajo el radicado en la Jurisdicción Ordinaria CUI No. 19 001 60 00 602 2007 0115. Con fundamento en la anterior decisión el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán remitió el expediente a esta Jurisdicción para lo de su competencia.
CASO 2: radicado No. IUS 115-002579 IUC 115-002579-2008
6. De forma paralela y p or los mismos hechos por los que fue condenado el compareciente (parr.4) la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos
7 Ibid. Fol. 660 y S.S. 8Aldemar Rafael Cervantes Pedroza C.C No. 72.306.714, Alfonso Javier Erazo Rosero C.C. No. 97.472.198,
7 Ibid. Fol. 660 y S.S. 8Aldemar Rafael Cervantes Pedroza C.C No. 72.306.714, Alfonso Javier Erazo Rosero C.C. No. 97.472.198, Fidel Antonio González Mina C.C. No. 10.695.596 , Otoniel Rivera Rentería C.C. No. 4.752.339 , Saul Esteban Vallejo Angucho C.C. No. 10.292.919. 9 JEP, radicado Conti No. 20171510132102. En concordancia con el beneficio concedido el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Popayán remitió copia de las piezas procesales del presente asunto, JEP radicado No. 20181510157122.Página 4 de 39 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Humanos inició investigación en contra del señor S.S.(R) PABLO DE JES ÚS VALENCIA GALLEGO mediante el Auto del 1 de septiembre de 200910.
7. En el Auto del 18 de enero de 2024 11 la P rocuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió
7. En el Auto del 18 de enero de 2024 11 la P rocuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió suspender y remitir las diligencias con radicado IUS 115 -002579-2008 conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 . En la nombrada providencia la Procuraduría realizó el estudio de compe tencia sobre los hechos ocurridos el 25 de agosto de 2007 en contra de la vida del señor EDER OBANDO
MESTIZO.
- En la Jurisdicción Especial para la Paz
8. El señor S.S.(R) PABLO DE JESÚS VALENCIA GALLEGO firmó acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 05 junio de 2017 la cual se identifica con el numero serial 301023.
9. En la Resolución No. 4429 del 26 de agosto de 2019 12 se asumió el conocimiento del caso de l señor S.S.(R) PABLO DE JES ÚS VALENCIA GALLEGO y otros13, por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
10. Mediante la Resolución No. 30 del 12 de enero de 2021 14 se continuó el sometimiento del señor S.S.(R) PABLO DE JES ÚS VALENCIA GALLEGO y otros15, por el proceso penal bajo el radicado No. 19 001 60 00 602 2007 01152 en hechos en los que fueron asesinados los señores ÉDER OBANDO MESTIZO,
LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO Y CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL
hechos en los que fueron asesinados los señores ÉDER OBANDO MESTIZO, LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO Y CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL PORRAS. Además, se solicitó información a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que informara sobre las victimas indirectas de los hechos de conocimiento de la JEP, se requirió la suscripción del acta de sometimiento, y el régimen de condicionalidad.
10 Expediente 006236-37.2019.0.00.0001 Fol. 1188-2478 11 Ibidem 12 Ibid. Fol. 6-13 13 Aldemar Rafael Cervantes Pedroza C.C No. 72.306.714, Alfonso Javier Erazo Rosero C.C. No. 97.472.198, Fidel Antonio González Mina C.C. No. 10.695.596, Otoniel Rivera Rentería C.C. No. 4.752.339, Saul Esteban Vallejo Angucho C.C. No. 10.292.919. 14 Ibid Fol. 146 y SS 15 Aldemar Rafael Cervantes Pedroza C.C No. 72.306.714, Alfonso Javier Erazo Rosero C.C. No. 97.472.198, Fidel Antonio González Mina C.C. No. 10.695.596, Otoniel Rivera Rentería C.C. No. 4.752.339, Saul Esteban Vallejo Angucho C.C. No. 10.292.919.Página 5 de 39 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A
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11. Los días 0316 y 2517 de marzo de 2021 el señor S.S.(R) PABLO DE JESÚS VALENCIA GALLEGO remitió propuestas de régimen de condicionalidad de acuerdo con los requerimientos hechos por la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas.
12. El 06 de abril de 2021 la dirección de personal del Ejercito Nacional remitió constancia mediante la cual inform ó que el señor S.S.(R) PABLO DE JES ÚS VALENCIA GALLEGO se retiró por SEPARACIÓN ABSOLUTA de acuerdo con la disposición de retiro RESEJC 02377 de 22/11/1718
13. El 30 de septiembre de 2021 19 el señor S.S.(R) PABLO DE JES ÚS VALENCIA GALLEGO remitió poder otorgado al s eñor Óscar Mauricio Saavedra Borja identificado con la cedula de ciudadanía número 7224169 y portador de la tarjeta profesional número 70077 del CSJ para que lo representara ante esta Jurisdicción.
14. Mediante la Resolución No. 5624 del 30 de noviembre de 202120 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas solicitó a la Secretaría Judicial que remitiera al compareciente el acta de compromiso ante la Jurisdicción Especial para la Paz
14. Mediante la Resolución No. 5624 del 30 de noviembre de 202120 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas solicitó a la Secretaría Judicial que remitiera al compareciente el acta de compromiso ante la Jurisdicción Especial para la Paz para su suscripción y reconoció personería jurídica al abogado Óscar Mauricio Saavedra Borja, identificado con c.c. 72.241.169, portador de la tarjeta profesional 70.077 del Consejo Superior de la Judicatura y adscrito a FONDETEC como apoderado del compareciente dentro de las presentes diligencias.
15. El 29 de diciembre de 2021 21 el señor S.S.(R) PABLO DE JES ÚS VALENCIA GALLEGO remitió acta de sometimiento con serial 301023 -C suscrita el día anterior.
16. El 24 de enero de 202222 la Unidad de Investigación y Acusación remitió el informe Oficio -UIA-GTV – DAT4.INFORMENo.0000006.2022 indicando que a la fecha no había sido posible el contacto con ninguna víctima indirecta de los hechos acaecidos en contra de la vida de los señores ÉDER OBANDO MESTIZO,
LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO y CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL
PORRAS.
16 Ibid. Fol 231 y SS.. 17 Ibid. Fol 270 y SS.. 18 IbidFol 307. 19 IbidFol 523. 20 Ibid. Fol 840-843 21 Ibid Fol. 877 22 Ibid. Fol. 887 -890Página 6 de 39
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21 Ibid Fol. 877 22 Ibid. Fol. 887 -890Página 6 de 39 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
17. El 02 de mayo de 2022 el señor S.S.(R) PABLO DE JES ÚS VALENCIA GALLEGO23 remitió poder de representación conferido al abogado Ferney Polanco Osorio identificado con la cedula de ciudadanía número 4.752.339 y portador de la tarjeta profesional 131.546 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) para que representara sus intereses ante esta Jurisdicción, quien fue reconocido mediante la Resolución No. 2364 del 30 de junio de 202224.
18. El 08 de febrero de 202425 la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos remitió el Expediente US 115002579-2008 / IUC 115-002579-2008 conforme a lo dispuesto del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 que se surte en contra del señor S.S.(R) PABLO DE JES ÚS VALENCIA GALLEGO y otros26.
19. Mediante la Resolución No. 560 del 12 de febrero de 2024 27 la Sala de
VALENCIA GALLEGO y otros26.
19. Mediante la Resolución No. 560 del 12 de febrero de 2024 27 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas requirió a la UIA para que adelantara nuevamente todas las labores de contacto y ubicación de las victimas indirectas de los hechos acaecidos en contra de la vida de los señores ÉDER OBANDO
MESTIZO, LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO y CARLOS ALBERTO
SATIZÁBAL PORRAS.
20. El 27 de febrero de 2024 28 la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz remitió nuevamente informe de las acciones adelantadas para la ubicación y contacto de las victimas indirectas dentro del presente proceso.
21. El 29 de abril de 2024 29el señor S.S.(R) PABLO DE JES ÚS VALENCIA GALLEGO remitió poder de representación conferido a la abogada Paula Andrea Ramírez identificada con la cédula de ciudadanía número 43.928.618 y portadora de la tarjeta profesional número 155.985 expedida por el CSJ. Por lo que fue reconocida mediante la Resolución 1762 del 7 de mayo de 202430
23 Ibid. Fol 904 y SS. 24 Ibid. Fol 916 y SS. 25 Ibid. Fol. 1188 y S.S. 26Aldemar Rafael Cervantes Pedroza C.C No. 72.306.714, Alfonso Javier Erazo Rosero C.C. No. 97.472.198, Fidel Antonio González Mina C.C. No. 10.695.596 , Otoniel Rivera Rentería C.C. No. 4.752.339 , Saul Esteban Vallejo Angucho C.C. No. 10.292.919
Fidel Antonio González Mina C.C. No. 10.695.596 , Otoniel Rivera Rentería C.C. No. 4.752.339 , Saul Esteban Vallejo Angucho C.C. No. 10.292.919 27 Expediente 006236-37.2019.0.00.0001 Fol. 2.699 y S.S. 28 Ibid. 2706 y S.S. 29 Ibid. Fol. 2.748 y SS. 30 Ibid. Fol. 5.748 y S.S.Página 7 de 39 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
22. Mediante comunicación del 06 de mayo de 2024 la coordinadora del grupo de administración y soporte funcional de sistemas de información misional de la Procuraduría General de la Nación informó que “ una vez revisados evaluados los datos aportados en su comunicación, se adelantó búsqueda base de datos del Sistema de Información Misional SIM, SIN HALLAR registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinari o en estado ACTIVO que mencione en calidad de implicados a los señores requeridos en la solicitud”31
23. Mediante la Resolución No. 1762 del 07 de mayo de 2024 32 la Sala de
en estado ACTIVO que mencione en calidad de implicados a los señores requeridos en la solicitud”31
23. Mediante la Resolución No. 1762 del 07 de mayo de 2024 32 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas requirió a la Unidad de Investigación y Acusación para que adelantara nuevamente todas las labores de contacto y ubicación de las víctimas indirectas de los hechos acaecidos en contra de la vida de los señores ÉDER OBANDO MESTIZO, LUIS CARLOS LÓPEZ HURTADO y
CARLOS ALBERTO SATIZÁBAL PORRAS.
24. En la Resolución No. 1808 del 09 de mayo de 2024 33 el caso del señor S.S.(R) PABLO DE JES ÚS VALENCIA GALLEGO y otros fue remitido a la Subsala Primera Especial De Conocimiento y Decisión Ruta No SancionatoriaSubcaso Cauca.
25. El 17 de junio de 2024 el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz indicó que se había nombrado al profesional del derecho José Antonio Gómez Ureña para que ejerciera la eventual representación de las victimas indirectas dentro del caso que se surte en contra del señor S.S.(R)
PABLO DE JESÚS VALENCIA GALLEGO y otros34
26. El 19 de julio de 2024 35el señor S.S.(R) PABLO DE JES ÚS VALENCIA GALLEGO remitió poder de representación conferido a la abogada María Paulina Gómez Pérez identificada con la cédula de ciudadanía número 44.001.227 y portadora de la tarjeta profesional número 62.479 expedida por el
GALLEGO remitió poder de representación conferido a la abogada María Paulina Gómez Pérez identificada con la cédula de ciudadanía número 44.001.227 y portadora de la tarjeta profesional número 62.479 expedida por el CSJ. Sin embargo, el 10 de septiembre de 2024 remitió poder conferido a la abogada Nora Elena Muñoz Aguirre identificada con la cédula de ciudadanía
31 Ibid. Fol. 5.757 y S.S. 32 Ibid. 5.748 Y S.S. 33 Ibid. Fol. 5799 y S.S. 34 Ibid. Fol. 5795 y S.S. 35 Ibid. Fol. 5.809 y SS.Página 8 de 39 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
número 43.273.683 y portadora de la tarjeta profesional número 249.432 expedida por el CSJ.
27. En la Resolución No. 3075 del 25 de septiembre de 2024 36 la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión – Cauca asumió el caso y requirió al compareciente para que remitiera una ampliación a su régimen de condicionalidad, además informó la Resolución a la Procuraduría General de la
Especial Primera de Conocimiento y Decisión – Cauca asumió el caso y requirió al compareciente para que remitiera una ampliación a su régimen de condicionalidad, además informó la Resolución a la Procuraduría General de la Nación con el fin de que esa institución actualizara los antecedentes, y reconoció a la apoderada María Paulina Gómez Pérez identificada con la cédula de ciudadanía número 44.001.227 y portadora de la tarjeta profesional número 62.479 expedida por el CSJ37. En vista de lo anterior, el 04 de octubre de 202438 el señor S.S.(R) PABLO DE JES ÚS VALENCIA GALLEGO dio respuesta los requerimientos hechos por esta Subsala y remitió nuevamente el poder conferido a la abogada Nora Elena Muñoz Aguirre identificada con la cédula de ciudadanía número 43.273.683 y portadora de la tarjeta profesional número 249.432 expedida por el CSJ.
28. El 03 de octubre de 202439 el abogado José Antonio Gómez Ureña adscrito al SAAD Representación Víctimas remitió Informe de Gestión ante la Subsala, en el que constan las acciones realizadas dentro del caso para la posible representación de víctimas.
IV. CONSIDERACIONES
Competencia
29. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016,
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
36 Ibid. Fol. 6.172 y SS. 37 Abogado José Jairo Gutiérrez Martinez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.573.140 de Valledupar y portador de la tarjeta profesional número 175.039 del Consejo Superior de la Judicatura 38 Ibid. Fol 6361 y S.S. 39 Ibid. Fol. 6286 y S.S.Página 9 de 39 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A P R I M E R A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A S U B C A S O C A U C A E X P E D I E N T E: 9 0 0 6 2 3 63 7 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
30. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación
30. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; adv irtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
31. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Titulo III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y el régimen de libertades para integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condena dos, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o
Fuerzas Militares y Policiales detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condena dos, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final, esto es, el 1° de diciembre de 2016.
32. Lo anterior se encuentre en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que se contempla para agentes del Estado.
33. Por otra parte, es importante resaltar que para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación,Página 10 de 39
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supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.
34. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e]starán interconectados a través de re laciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
35. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta , programada y cl ara , cuáles
pública, otros agentes del Estado o terceros) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta , programada y cl ara , cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.
36. En consecuencia, en virtud de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ, adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia, y la aptitud de las propuestas presentadas por el compareciente S.S.(R) PABLO
DE JESÚS VALENCIA GALLEGO.
Orden de análisis
37. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) verificación de los factores de competencia respecto del proceso disciplinario No. IUS 115002579 IUC 115-002579-2007; (ii) examen de aptitud del régimen de condicionalidad; (i ii) participación efectiva de las víctimas; ( vi) sometimiento integral; y (v)disposiciones finales.Página 11 de 39
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- Verificación de los factores de competencia respecto del proceso disciplinario No. IUS 115-002579 IUC 115-002579-2008
38. Como se indicó en los antecedentes procesales (Párr.4) mediante el Auto del 18 de enero de 2024 la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió suspender y remitir las diligencias con radicado No. IUS 115-002579 IUC 115-002579-2008 conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 ; por lo que corresponde a es ta Subsala confirmar y dar continuidad al sometimiento del compareciente.
39. En ese sentido, considerando que la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos al remitir el expediente que sigue en contra del señor compareciente S.S.(R) PABLO DE JESÚS VALENCIA GALLEGO verificó los requisitos de competencia temporal, personal y material de la JEP, conforme con lo establecido en la Ley 1820 de 2016
(supra, párr. 8) y que al tratase de los mismo hechos objeto del proceso penal con radicado N° 2007-01152 (párr. 4) por el cual se aceptó sometimiento previamente,
(supra, párr. 8) y que al tratase de los mismo hechos objeto del proceso penal con radicado N° 2007-01152 (párr. 4) por el cual se aceptó sometimiento previamente, no se hará una nueva verificación de los factores de competencia de esta Jurisdicción, por cuanto se entienden estos acreditados.
40. En efecto, se resalta que los hechos por los cuales fue investigado el compareciente (s upra, párr. 4 ) coinciden preliminarmente con los parámetros generales con los que se ejecutaron extrajudicialmente a otros civiles en otros escenarios de la geografía
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