JEP - Resolución SDSJ SUB1NSFP 2543 26 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NSFP 2543 26 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 9003927-43.2019.0.00.0001
EXPEDIENTE:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 26 de julio de 2024. Resolución No. 2543
Trámite: 9003927-43.2019.0.00.0001
Solicitante: EDUAIME GAITAN PATIÑO
C.C. 10.006.801
Calidad: Agente de Estado miembro de la fuerza pública.
Soldado Profesional retirado del Ejército Nacional.
Situación Jurídica: Condenado, se concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del soldado profesional retirado SLP (R) EDUAIME GAITAN PATIÑO, identificado con cédula de
ciudadanía No. 10.006.801 en calidad de Agente del Estado miembro de la fuerza pública, la situación jurídica del solicitante y el régimen de condicionalidad1.
II. SOLICITUD Y TRÁMITE Del trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
2. El señor EDUAIME GAITAN PATIÑO suscribió el acta de sometimiento No. 303085 del 02 de enero de 2018. 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.
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3. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante Resolución No. 3266 del 4 de julio de 20192 concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad militar al señor EDUAIME GAITAN PATIÑO en relación
exclusivamente con el proceso No. 41298310900120100003800 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, adelantado por los hechos ocurridos el 17 de marzo de 2006 en la vereda Peñalosa del municipio de Gigante, Huila, en donde perdió la vida el señor JOSÉ NESTOR
RIVERA GUTIERREZ.
4. Mediante escrito remitido a esta jurisdicción el 22 de julio de 20193, el señor EDUAIME GAITAN PATIÑO remitió su propuesta de régimen de condicionalidad y el formato F1 suscrito.
5. Mediante Resolución No. 7817 del 16 de diciembre de 20194 se impartieron diferentes ordenes de recaudo probatorio y se dispuso correr traslado al Ministerio Público del compromiso claro, concreto y programado presentado por
el señor EDUAIME GAITAN PATIÑO.
6. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas mediante Auto 088 del 26 de mayo de 20205 convocó a diligencia de versión voluntaria al señor EDUAIME GAITAN PATIÑO, siendo escuchado el día 8 de julio de 2020 a través de la plataforma teams de Microsoft.
7. Mediante Resolución No. 4158 del 26 de octubre de 20206 se concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor EDUAIME GAITAN PATIÑO en relación exclusiva con el proceso N° 41298-31-09-001-201000038-00 a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Cali.
8. Mediante Resolución No. 866 del 11de marzo de 20227 se decidió acumular las actuaciones ante la JEP de los señores EDUAIME GAITAN PATIÑO y otros8 para tramitarlas bajo una misma cuerda procesal. 2 JEP. Expediente Legali No. 9003927-43.2019.0.00.0001. Fol.12589 al 12618. 3 Ibidem. Fol. 12636 al 12642. 4 Ibidem. Fol. 12680 al 12683. 5 Radicado Conti No. 202003001407 6 Ibidem. Fol. 12772 al 12808. 7 Ibidem. Fol. 12971 al 12986. 8 Tc. (r) Orlando Pico Rivera, Cs. (r) Luis Abelardo Hernández Murillo, C3. (r) Jorge Luis Espriella Ramírez, Slp. (r) Dario Polo Trujillo, Slp. (r) Eduaime Gaitán Patiño, Slp. (r) Florentino Tovar Gómez, Slp. (r) José Edilberto Vera Vera, Slp. (r) Mauricio Cubillos Luna, Slp. (r) Nelson Cerquera Garcés y Slp. (r) Rodrigo Galindo Herrera.
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9. Se allegó al expediente transicional, el proceso con radicado No. IUS 2006103536 y IUS 008-142109-2006 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos adelantado en contra el señor EDUAIME GAITAN PATIÑO y otros9 por hechos ocurridos el 17 de marzo de 2006 en la finca denominada Piedrahita de la Vereda Peñaloza, del municipio de Gigante, Huila.
10. A través de Resolución No. 3870 del 22 de noviembre de 2023 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, reconoció como víctima indirecta al señor Joselito Rivera Piedrahita, quien se encuentra representado por la profesional del derecho, Quimberly Ninoska Trujillo Lugo dentro del expediente de la referencia.
11. En atención a lo dispuesto en la Resolución No. 116 del 18 de enero de 2024, se remitió el expediente transicional del señor EDUAIME GAITAN PATIÑO por competencia a este despacho integrante de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la SDSJ.
12. Por medio del Auto ARA-118 del 15 de abril de 202410, se reconoció personería jurídica al abogado Alfonso Murcia Trujillo para actuar como defensor del señor EDUAIME GAITAN PATIÑO.
Del trámite ante la Sala de Reconocimiento de Verdad
13. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante Auto No. 081 del 20 de noviembre de 202311, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.
14. Seguidamente, mediante Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 202312, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al señor EDUAIME GAITAN PATIÑO y otros, tal como se indicó en el 9 Jose Elmer Moreno, Luis Abelardo Hernández Murillo, Jorge Luis Espriella Ramírez, Mauricio Cubillos Luna, Rodrigo Galindo Herrera y Omar Tovar Camacho. 10 JEP. Expediente Legali No. 9003927-43.2019.0.00.0001. Fol.17620 al 17623.
11 Radicado Conti No. 202303033234. 12 Radicado Conti No. 202303033281. Página 3 de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de las órdenes ilegales propias del plan criminal.13
15. En Auto SUB D-SUBCASO HUILA052 de 202414 se convocó a audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad, así como de aporte a la verdad y aceptación de responsabilidad en la ruta dialógica restaurativa conjunta de la SRVR con la SDSJ en el subcaso Huila al señor EDUAIME GAITAN PATIÑO, diligencia que tendrá lugar el 8, 9 y 10 de agosto de 2024.
De la creación en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión
16. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ N° 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la
Fuerza Pública.
17. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya les fue asignada la competencia para conocer 13 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 DE 2023. Párr. 77. 14 Conti No. 202403027787.
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led aipoc se otnemucod etsE .A716B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-7293009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9003927-43.2019.0.00.0001 las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros departamentos.
18. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho correspondiéndole al suscrito el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.
19. El expediente de la referencia fue remitido a este despacho el 21 de junio de 2024.
III. DE LA SITUACIÓN JURIDICA DEL COMPARECIENTE
20. De conformidad con la información que obra dentro del expediente, en contra del señor EDUAIME GAITAN PATIÑO se adelantan dos procesos a saber: i) Proceso No. 41298310900120100003800 del Juzgado Tercero de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca
21. Respecto del proceso de la referencia, el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Cuarta de Decisión Penal mediante providencia del 24 de enero de 2017, condenó al señor EDUAIME GAITAN PATIÑO y otros15 a la pena principal
de 380 meses de prisión como coautor del delito de homicidio en persona protegida, por los hechos ocurridos el 17 de marzo de 2006 en el municipio de Gigante, Huila, en donde perdió la vida el señor JOSÉ NESTOR RIVERA GUTIERREZ, el relato de los hechos es el siguiente: Según versión de familiares y trabajadores, cuando el señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ, se encontraba abonando el cafetal, en compañía de un niño, llegaron integrantes del Ejército Nacional y dispararon en contra de su humanidad, ocasionando su muerte (…). Por su parte uniformados del (…) Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, contaron que cuando la tropa se estaba desplazando por el sitio de los acontecimientos, observaron dos personas acercándose (…) a la tropa en forma sospechosa y que uno de estos (…) procedió a disparar en contra 15 Rodrigo Galindo Herrera y Mauricio Cubillos Luna. Página 5 de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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abatida una persona en ese lugar.16
22. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor EDUAIME GAITAN PATIÑO mediante Resolución No. 4158 del 26 de octubre de 202017 en ella se precisó que en la Resolución No. 3266 del 4 de julio de 2019 en la cual la Subsala Trece de la SDSJ reconoció a favor del compareciente el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar (PLUM), se verificó la competencia de esta Jurisdicción respecto del proceso con radicado N° 41-29831-09-001-2010-0003800 proveniente del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali en el que resultó condenado.
23. Dentro del expediente obra proceso radicado No. IUS 2006-103536 y IUS 008-142109-2006 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos adelantado en contra el señor EDUAIME GAITAN PATIÑO y otros18 por hechos ocurridos el 17 de marzo de 2006 en la finca denominada Piedrahita de la Vereda Peñaloza, del municipio de Gigante, Huila, es decir, hace referencia a los mismos fácticos relacionados en los párrafos inmediatamente anteriores (21 y 22), actuación disciplinaria que con decisión del 26 de septiembre de 2019,el Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió suspender estando en la etapa de pliego de cargos al haberse concluido la fase
de práctica de cierre de investigación y remitir el expediente disciplinario, a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que continúe con el trámite respectivo.
IV. CONSIDERACIONES De la competencia
24. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá. 16 Conti radicado No. 202205382521. Cuaderno 1. Fol. 53 al 73. 17 JEP. Expediente Legali No. 9003927-43.2019.0.00.0001. Fol. 12772 al 12808. 18 Jose Elmer Moreno, Luis Abelardo Hernández Murillo, Jorge Luis Espriella Ramírez, Mauricio Cubillos
Luna, Rodrigo Galindo Herrera y Omar Tovar Camacho. Página 6 de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE: 9003927-43.2019.0.00.0001
25. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
26. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los
artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
27. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.
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28. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
29. Ahora bien por competencia preferente y prevalente de la JEP, corresponde a la magistratura de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos penales que comprometen la situación jurídica del señor EDUAIME
GAITAN PATIÑO.
Problema jurídico
30. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor EDUAIME GAITAN PATIÑO, quien comparece ante esta Jurisdicción como Agente de Estado integrante de la fuerza pública.
Orden de análisis
31. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del señor EDUAIME GAITAN PATIÑO; (ii) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas; iii) se referirá sobre la competencia prevalente de la JEP y las consecuencias en el proceso penal ordinario, (iv) se pronunciará respecto del
régimen de condicionalidad del compareciente y (v) concluirá con otras disposiciones.
- Precisiones iniciales relativas a la continuidad del sometimiento del
señor EDUAIME GAITAN PATIÑO
32. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 1436 de 2023 indicó que “ante la vinculación formal de un compareciente a un macrocaso de la SRVR resulta innecesario que otra sala de justicia examine de nuevo los factores competenciales y acepte el sometimiento, excepto que se trate de hechos no priorizados en Página 8 de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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33. Según el Auto referido, la SRVR profiere dos tipos de autos que permiten determinar la asunción de competencia prevalente de la JEP y, con ello, la
aceptación del sometimiento de un compareciente. En el primero, que corresponde al auto mediante el cual se avoca el conocimiento de un macrocaso, la SRVR efectúa un estudio genérico de los factores de competencia temporal, material y personal de la JEP al identificar provisionalmente un universo de hechos criminales relacionados con el conflicto armado ocurridos en un determinado periodo de tiempo. A su vez, en el segundo, la Sala de Reconocimiento concreta el estudio de los factores de competencia al convocar a un compareciente a la diligencia de versión voluntaria para efectos de que se pronuncie sobre determinados hechos priorizados dentro de dicho macrocaso. Es decir que, en el auto de convocatoria a versión voluntaria la SRVR “actualiza el estudio de los factores competenciales, pero esta vez en concreto frente a los hechos criminales sobre los que debe deponer el compareciente requerido. Es a partir de este auto que se surten los efectos de la asunción de competencia prevalente, dado que se vincula formalmente al compareciente a un macrocaso particular, y se prioriza, en sentido estricto, un caso específico”.
34. En suma, se destaca que en la citada providencia la Sección de Apelación indicó que: El estudio de los factores de competencia y el sometimiento de los comparecientes forzosos por vía de requerimiento judicial de la SRVR debe entenderse compuesto por las decisiones de priorización de los macrocasos, de los subcasos -si aplicay el requerimiento judicial de la Sala o la vinculación formal mediante versión voluntaria. […] A partir del requerimiento judicial o la vinculación formal en versión voluntaria del compareciente al macrocaso, se surten todos los efectos de
la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la jurisdicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, conforme con la normatividad y jurisprudencia constitucional y transicional. La Página 9 de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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35. De conformidad con lo anterior, este despacho de la SDSJ, en aras de no incurrir en la duplicidad de trámites frente a la asunción de competencia prevalente y aceptación del sometimiento, verificará si los hechos por los cuales
el señor EDUAIME GAITAN PATIÑO presentó solicitud de sometimiento se entienden incluidos en la vinculación formal que la SRVR hizo al compareciente al ser convocado por dicha Sala a rendir versión voluntaria.
36. De manera previa debe indicarse que el 17 de julio de 2018, mediante el Auto 05, la Sala de Reconocimiento avocó el conocimiento del Caso 03, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
37. Por lo anterior, la SRVR Auto 088 del 26 de mayo de 202020 convocó a diligencia de versión voluntaria al señor EDUAIME GAITAN PATIÑO, siendo escuchado el día 8 de julio de 2020 a través de la plataforma teams de Microsoft y en ella, el compareciente hizo aportes a verdad respecto de los hechos ocurridos el 17 de marzo de 2006 en el municipio de Gigante, Huila.
38. Ahora bien, la SRVR en el Auto Sub DSubcaso Huila-081 de 202321, determinó los hechos y las conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008; en la referida providencia la Sala de Reconocimiento de Verdad identificó tres patrones macrocriminales así: el primero que se caracteriza por el ataque a personas de la región estigmatizadas por prejuicio insurgente
como integrantes o colaboradoras de la guerrilla; el segundo, en donde el ataque es dirigido a personas ajenas al territorio, y posterior desaparición forzada, valiéndose para su identificación, retención o traslado al lugar donde serían asesinados de diferentes 19 Radicado Conti No. 202003007027. 20 Radicado Conti No. 202003001407 21 Radicado Conti No. 202303033234. Página 10 de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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39. La Sala de Reconocimiento de Verdad, para describir en detalle los patrones identificados, se valió de la presentación de casos ilustrativos, que permiten una descripción minuciosa de las características específicas de cada práctica criminal que se identifica. Respecto de los hechos acaecidos el 17 de marzo de 2006 en el municipio de Gigante, Huila, en los que perdió la vida el señor JOSÉ
NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ, respecto de los cuales se condenó al señor EDUAIME GAITAN PATIÑO, fueron enmarcados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, dentro del primer patrón de macrocriminalidad, indicando que ante la JEP, el civil Jaider Urriago, el oficial José Elmer Moreno Moreno y el soldado Eduaime Gaitán Patiño reconocieron la ilicitud de los hechos y su responsabilidad en los mismos, al respecto la SRVR indicó lo siguiente: El oficial narró que a las 6:30 a.m. la víctima salió con su hijo menor de edad y, mientras realizaban labores agrícolas, el señor Urriago le dijo: “(…)ese señor es auxiliador y ahí es donde él recibe las vacunas, y que él es el que lleva todo lo de panfletos y todas las citas a los comerciantes (…) el señor hay que neutralizarlo, que porque viene la orden desde el Batallón” . El ST Moreno Moreno reconoció que él impartió la orden de disparar en contra del señor Rivera Gutiérrez sin tener precaución de lo que pudiese ocurrir con el menor. Sin embargo, según Urriago, él disparó a la víctima, pero no lo hizo por iniciativa propia sino porque Moreno Moreno lo obligó a hacerlo bajo amenazas de muerte. Luego del asesinato los soldados realizaron disparos para simular un combate. El ST Moreno Moreno vio que el menor de edad tenía raspones que atribuyó a una posible caída, y el soldado Gaitán se acercó al niño y le pidió que volviera a su casa. Para el subteniente Moreno Moreno nunca fue una opción capturar a la víctima, ya que, en los programas radiales de
batallón, brigada y Ejército Nacional, la prioridad era lograr bajas en combate: (…)
40. De conformidad con lo expuesto, se evidencia la vinculación formal que la Sala de Reconocimiento hizo al señor EDUAIME GAITAN PATIÑO a través de la citación a su versión voluntaria rendida el 8 de julio de 2020, por consiguiente, se aceptará y continuará con el sometimiento por competencia prevalente de la JEP del señor EDUAIME GAITAN PATIÑO respecto de los hechos ocurridos 17 de marzo de 2006 en el municipio de Gigante, Huila, en los que perdió la vida el Página 11 de 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A716B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-7293009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9003927-43.2019.0.00.0001 señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ, y que fueron objeto de condena que se vigiló bajo el radicado N° 41-29831-09-001-2010-00038-00 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca y por los cuales se adelantó el proceso disciplinario radicado No. IUS 2006103536 y IUS 008-142109-2006 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de cara al pronunciamiento que en torno a ellos, realizó previamente tanto la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al momento de conceder los beneficios transicionales como la Sala de Reconocimiento de Verdad respecto de los hechos y conductas punibles relatados por el señor compareciente, cometidos con ocasión del conflicto armado no internacional, e inscritos en los patrones macrocriminales encontrados por esa Sala de Justicia. ii. Participación efectiva de las víctimas
41. Advirti
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