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JEP - Resolución SDSJ SUB1NSFP 2602 06 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NSFP 2602 06 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE9000063-94.2019.0.00.0001

JULIO ADOLFO BUITRAGO VARGAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PRIMERA

2602 Resolución No. SDSJSUB1NSFP-JMHS No. Bogotá, D.C., agosto 6 de 2024.

Expediente: 9000063-94.2019.0.00.0001

Compareciente: JULIO ADOLFO BUITRAGO VARGAS.

C.C. 74.358.008

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Situación jurídica: Procesado en libertad.

I. ASUNTO

1. El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera

(SUB1NSFP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP)1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias2, profiere la presente resolución mediante la cual pone en conocimiento público la priorización interna del Subcaso Cauca y amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad del señor JULIO ADOLFO BUITRAGO VARGAS, identificado con cédula No. 74.358.008, en

calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional.

II. ANTECEDENTES 1 Creada a través de la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril del 2023. 2 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 48; Ley 1922 de 2018, artículo 48 y demás normas concordantes Página 1 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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JULIO ADOLFO BUITRAGO VARGAS

2. Mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. Entre éstas, la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera3 y Quinta4 División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba,

Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.

3. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, modificó la competencia de las subsalas de conocimiento y decisión, entre ellas la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión (SUB1NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ N° 021 de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles , graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por la SRVR, incluidos los hechos perpetrados por miembros del Batallón de Artillería N°2 “La Popa” antes del año 2002 y después del año 2005, los acaecidos en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.

4. Aunado a lo anterior, mediante la Resolución No. SUB1NSFP S1CHT.SDSJ.0000007.2024 del 8 de mayo de 2024 se acordó dentro de la Subsala Primera que los casos acaecidos en territorio del departamento del Cauca serán remitidos y asignados al Magistrado José Miller hormiga Sánchez.

III. TRÁMITE ANTE LA JEP.

5. El 15 de febrero de 20195, el señor JULIO ADOLFO BUITRAGO VARGAS, en su condición de sargento segundo del Ejercito Nacional, solicitó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz e indicó que en su contra se

3Primera División: Segunda Brigada, Décima Brigada Blindada, Fuerza de Tarea Conjunta Sucre. 4Quinta División: Sexta Brigada, Novena Brigada. 5 JEP, Expediente LEGALI No. 9000063-94.2019.0.00.0001 fl 1-4. Página 2 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8FEDB4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.49-3600009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE9000063-94.2019.0.00.0001 JULIO ADOLFO BUITRAGO VARGAS adelanta una investigación penal en calidad de indiciado en la Fiscalía 107 Especializada Contra la Violación de los Derechos Humanos de Medellín, con radicado No. 1957360006802007800900, sin precisar los hechos por los cuales se le investiga.

6. En la Resolución No. 3220 del 26 de agosto de 20206, la Sala de Definición

de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP decidió, entre otras determinaciones, lo siguiente: (i) asumir conocimiento de la solicitud elevada por el señor JULIO ADOLFO BUITRAGO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 74.358.008; (ii) solicitar a la Fiscalía 107 Especializada Contra la Violación de los Derechos Humanos de Medellín informar sobre el estado de las actuaciones que se adelantan en contra del señor JULIO ADOLFO BUITRAGO VARGAS y ordenó remitir copia íntegra de los pronunciamientos de fondo que en su desarrollo se hayan proferido (radicado 1957360006802007800900) en contra del peticionante, precisando igualmente si existen medidas restrictivas de la libertad en contra de este.

7. En la misma resolución, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para obtener información de los antecedentes judiciales y las piezas procesales de las investigaciones, procesos y sentencias que cursan en contra del señor JULIO ADOLFO BUITRAGO VARGAS, incluyendo las que actualmente se tramitan ante esta Corporación; así como los antecedentes judiciales que registra; la ubicación e identificación de las víctimas en los casos relacionados con el señor Buitrago Vargas en el marco del conflicto armado interno de competencia de la JEP y la voluntad de estas de comparecer al escenario transicional de justicia, así como su representación por un apoderado de confianza de la SAAD víctimas.

8. El 26 de septiembre de 20207, la Fiscalía 107 DECVDH de Medellín,

informó que el proceso con radicado No. 1957360006802007800900 fue reasignado a la Fiscalía 109 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados con sede en Medellín, donde igualmente cursa otra investigación con radicado No. 196986000633200780477 en contra del señor JULIO ADOLFO BUITRAGO VARGAS. 6 Ibidem fls. 5 - 12 7 Ibidem fls. 19 - 31 Página 3 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. El día 30 de octubre de 2020 la UIA rindió informe parcial número 23078, en el cual solicitó prórroga para rendir informe completo sobre las investigaciones que se registren a nombre del señor JULIO ADOLFO BUITRAGO VARGAS, y obtención de piezas procesales relevantes.

10. El 11 de diciembre de 2023, mediante resolución No. 41079, se concedió prorrogar el término a la UIA para presentar informe final, se requirió a la

Fiscalía 109 Especializada Contra la Violación de los Derechos Humanos de Medellín, para que informe sobre el estado de los procesos adelantados en contra del señor JULIO ADOLFO BUITRAGO VARGAS y remita copia de las decisiones de fondo que se hayan tomado en los procesos con radicados 1957360006802007800900 y 196986000633200780477.

11. Así mismo, en esta misma resolución se ordenó que la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en coordinación con la Secretaría Judicial de la SDSJ, adelante las gestiones necesarias para que el señor JULIO ADOLFO BUITRAGO VARGAS suscriba el acta formal de sometimiento.

12. El 5 de enero de 2024, la UIA presentó el informe No. 409710, en el cual se dio a conocer que consultados los expedientes 1957360006802007800900 y 196986000633200780477 aportados por el funcionario Jorge Alberto Cruz Roja encargado de la base de datos repositorio de la UIA, y se detallaron las siguientes

víctimas: JHON JAIRO MURILLO ESCOBAR, MANUEL DOMINGO

HURTADO MONTAÑO, JORGE ENRIQUE ANGEL BETANCOURTH Y ALEX

NORMANDO ECHEVERRY CASTILLO.

13. El 10 de mayo de 202411, la UIA, ante la falta de respuesta por parte de la DIJIN y del aplicativo VIVANTO, solicitó prórroga para rendir informe final, respecto de los antecedentes del señor JULIO ADOLFO BUITRAGO VARGAS.

14. Consultado los sistemas Conti y Legali, no se visualiza el acta de compromiso ni el formato de solicitud de sometimiento del señor JULIO

ADOLFO BUITRAGO VARGAS. 8 Ibidem fls. 33 - 42 9 Ibidem fls. 43 - 46 10 Ibidem fls. 61 - 74 11 Ibidem flo. 84. Página 4 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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JULIO ADOLFO BUITRAGO VARGAS

IV. CONSIDERACIONES

15. Este Despacho. En vista que algunas órdenes impartidas tanto al sometido, como a las nombradas entidades en la Resolución No. 4107 del 11 de diciembre 2023, no han sido cumplidas, y en razón a que, para poder tomar una decisión de fondo en cuanto a la competencia de esta Jurisdicción, se hace necesario contar con la información completa, se reiterará en aquellas ordenes pendientes de cumplir, y se ordenaran nuevas pruebas.

16. Se informará al solicitante que tiene derecho a ser representado judicialmente ante esta corporación por un abogado de su confianza, o en su defecto por un abogado del Sistema Nacional de Defensoría Pública, o por un

profesional adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Si opta por esta última alternativa deberá solicitarlo por escrito a dicha dependencia. En todo caso deberá allegar el poder correspondiente que acredite en debida forma su representación judicial ante la JEP.

17. Se requerirá a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor JULIO ADOLFO BUITRAGO VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.358.008, suscriba el formato F1 ante esta Sala.

18. De igual manera, se observa que el señor JULIO ADOLFO BUITRAGO VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.358.008 no ha suscrito el acta de sometimiento, se requerirá a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para dicha suscripción.

V. REGIMÉN DE CONDICIONALIDAD

19. Igualmente, se ordenará al señor JULIO ADOLFO BUITRAGO VARGAS, para que, de manera escrita, exprese su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir con los fines del sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que Página 5 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles 12 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 13 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr.

28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 14 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. Página 6 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Batallón al cual pertenecía para la fecha de los hechos. h) Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos. i) Describa las funciones específicas que desempeñó durante los hechos por los cuales se encuentra investigado, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenían control sobre la operación. j) Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos en los que Usted está siendo investigado, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. k) Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los por los cuáles participó en los hechos en los que usted está siendo investigado y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento. l) Precise si recibió usted alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en estos hechos. m) Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos objeto del proceso seguido en su contra, y relate cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos. Página 7 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE9000063-94.2019.0.00.0001 JULIO ADOLFO BUITRAGO VARGAS n) Informe si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento; en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. o) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes el señor compareciente, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. En el compromiso que proyecte, no solo debe declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. En mérito de lo expuesto El magistrado de las Subsala Primera Especial de

Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas del Subcaso Cauca de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO.- REQUERIR a JULIO ADOLFO BUITRAGO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.358.008, para que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, remita a esta Sala sus aportes y compromisos para el cumplimiento de los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Todo lo anterior, en los Página 8 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Pública, o por un profesional adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Si opta por esta última alternativa deberá solicitarlo por escrito a dicha dependencia. En todo caso deberá allegar el poder correspondiente que acredite en debida forma su representación judicial ante la JEP. TERCERO.- REQUERIR nuevamente al señor JULIO ADOLFO BUITRAGO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.358.008 que en el término de diez (10) días contados a partir la notificación de esta resolución, indique la totalidad de procesos que se llevan en su contra (penales, disciplinarios, administrativos), y remita copia de las piezas procesales más importantes de cada uno de ellos, en las que se hayan adoptado decisiones de fondo. La información debe ser enviada al correo info@jep.gov.co CUARTO.- ADVERTIR al señor JULIO ADOLFO BUITRAGO VARGAS, que la presente decisión no supuso la definición de su situación jurídica y que, en caso de incumplimiento a los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, podrá verse expuesto a la apertura de un incidente de incumplimiento que los puede conducir a la pérdida del tratamiento especial y del beneficio concedido en caso que aplique, de acuerdo con los artículos 62, 67 y 68 de la Ley 1922 de 2018. QUINTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor

JULIO ADOLFO BUITRAGO VARGAS, suscriba el formato F1 y el acta de sometimiento ante esta Jurisdicción. SEXTO.- PRORROGAR nuevamente el término a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz15 para 15 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal Página 9 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, incorpore los expedientes con radicados 195736000680200780090 y 196986000633200780477 que fueran inspeccionados y se encuentran en la base de datos repositorio de la UIA, cuyo encargado es el Doctor Jorge Adalberto Cruz Roja. OCTAVO.- REQUERIR nuevamente al director de personal del Ejército Nacional para dentro del término de diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, remita el extracto de hoja de vida del señor JULIO ADOLFO BUITRAGO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.358.008. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. NOVENO.- SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciaria y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor JULIO ADOLFO BUITRAGO VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.358.008, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DÉCIMO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos

fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. Página 10 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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correspondientes notificaciones y comunicaciones de la presente resolución, de acuerdo con la regla establecida por la SENIT 3, y adjuntar la correspondiente constancia al expediente No. 9000063-94.2019.0.00.0001. DECIMOTERCERO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. DECIMOCUARTO.- De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase. [firmado electrónicamente]

JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ

Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Página 11 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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