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JEP - Resolución SDSJ SUB1NSFP JMHS 0291 03 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NSFP JMHS 0291 03 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

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A N D R E S A U G U S T O V A R G A S T R I A N A

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA – CASO CAUCA

Resolución SDSJSUB1NSFP-JMHS No. 291 Bogotá, D.C., tres (03) de febrero de 2025

Expediente: 1501312-23.2023.0.00.0001.

Comparecientes: ANDRÉS AUGUSTO VARGAS TRIANA

C.C. 79.898.071

Calidad: Agente del Estado miembro de la Fuerza Pública.

Situación jurídica: Investigado.

I. ASUNTO

1. La suscrita magistrada auxiliar itinerante asignada al despacho del magistrado José Miller Hormiga Sánchez , como coordinadora del Caso Cauca de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de acuerdo con las facultades consignadas

de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de acuerdo con las facultades consignadas en la Resolución No. 0153 del 23 de enero de 20251, y amparada en lo establecido

1 PRIMERO. -DELEGAR en las magistradas auxiliares itinerantes Lidia Mercedes Patiño Yepes y Hailin Ibet Reyes Gutiérrez, asignadas a las Subsalas Costa Caribe y Primera Especial de Conocimiento y Decisión para la Ruta no Sancionatoria, los siguientes actos de colaboración judicial:

  1. Practicar las pruebas y dirigir las diligencias que necesarias para el impulso de los procesos, siempre que no impliquen decisiones de fondo o que afecten los derechos de las partes de forma definitiva en los casos relacionados con las Subsalas Costa Caribe y Primera Especial de Conocimiento y Decisión para la Ruta no Sancionatoria ii. Adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación circunscritas a los límites legales y reglamentarios. iii. Resolver los recursos relacionados con las decisiones delegadas.Página 2 de 18

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en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, en aras de continuar con el sometimiento ante esta jurisdicción del señor ANDRÉS AUGUSTO VARGAS TRIANA, identificado con cédula No. 79.898.071, procede a proferir algunas órdenes de impulso procesal y reiterar el cumplimiento de unas comunicaciones.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

En la Justicia Ordinaria

2. El señor ANDRÉS AUGUSTO VARGAS TRIANA cuenta con una investigación disciplinaria con radicado No. IUS 2012 -220880 // IUC 2017 -45528984, por los hechos ocurridos entre el 2 de marzo y el 20 de abril de 2008, en el municipio de Miranda, Cauca en los que resultó muerto el señor MANUEL PENAGOS. Proceso que fue remitido por la Procuraduría a esta Jurisdicción.

En la Jurisdicción Especial para la Paz

3. Por medio de la Resolución No. 572 del 12 de febrero de 2024 2, el despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP), asumió el conocimiento de la investigación disciplinaria No. IUS 2012220880 // IUC 2017 -45-528984, adelantada en contra del señor ANDRÉS AUGUSTO VARGAS TRIANA, por h echos ocurridos en el municipio de

220880 // IUC 2017 -45-528984, adelantada en contra del señor ANDRÉS AUGUSTO VARGAS TRIANA, por h echos ocurridos en el municipio de Miranda, Cauca y aceptó su sometimiento, exclusivamente por este proceso disciplinario.

4. Igualmente, entre otras determinaciones, en dicha resolución, el citado despacho dispuso: (i) no conceder alguno de los tratamientos penales y/o beneficios transicionales a favor del señor Vargas Triana; (ii) ordenar al compareciente la presentación un pla n de aportes a la verdad ( pactum veritatis);

(iii) la suscripción del acta de sometimiento y el Formato F1, como manifestación del régimen de condicionalidad; (iv) requerir al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP la asignación de un profesional en

  1. Sustanciar y presentar los proyectos que resuelven las peticiones de sujetos procesales e intervinientes y los que resuelven la definición de la situación jurídica de los comparecientes asignados al despacho del magistrado o magistrada titular. 2 Expediente Legali No. 1501312-23.2023.0.00.0001, folios 282 al 312.Página 3 de 18

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derecho para que represente judicialmente al compareciente; y (v) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, que obtenga información y piezas procesales de las actuaciones penales, disciplinarias y administrativas que cursen en contra del señor Vargas Triana.

5. El día 16 de febrero de 2024 3, la SDSJ expidió la Resolución No. 695, mediante la cual, por razones de reasignación de los asuntos dentro de esta sala, con ocasión de la creación de las tres subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria a través de la Resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 20234,el expediente Legali 1501312 -23.2023.0.00.0001 paso a ser de conocimiento de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de Comparecientes de la Fuerza Pública

SDSJ.

6. Mediante la constancia secretarial No. CSJ.SDSJ.0001445.2024 del 26 de febrero de 20245, la Secretaría Judicial de la SDSJ inform ó que la Resolución No. 572 fue notificada al señor ANDRÉS AUGUSTO VARGAS TRIANA, teniendo en

cuenta lo siguiente:

“La suscrita Secretaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz(JEP), deja constancia que: En la fecha 26 de febrero de 2024 se contactó vía telefónica al señor Andrés Augusto Vargas

de la Jurisdicción Especial para la Paz(JEP), deja constancia que: En la fecha 26 de febrero de 2024 se contactó vía telefónica al señor Andrés Augusto Vargas Triana, en calidad de compareciente, al abonado celular: 3182405421, con el fin de verificar, solicitar la dirección de correo electrónico para efectos de surtir la respectiva notificación personal de la Resolución en referencia; para lo cual el señor Vargas Triana manife stó autorizar su entrega en la siguiente dirección electrónica: br14@buzonejercito.mil.coTambién, se precisa que en esta misma diligencia, se puso de presente al interesado, el contenido de la circular 001 de 2023,con el propósito de advertir que en adelante todas las decisiones que profiera la SDSJ, le serán notificadas por ESTADO, a través de la página Web de la entidad. De igual manera, se le señala, que a la dirección electrónica aportada recibirá la contraseña con su instructivo para que pueda acceder al expediente digital. Atentamente, SANDRA MILENA SÁNCHEZ ROJAS Secretaria Judicial - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Jurisdicción Especial para la Paz” [Sic].

3 Ibidem, folios 371 a 376. 4 Mediante la cual, la presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz dispuso la creación de tres (3) Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión y en consecuencia ordenó el alistamiento y remisión de los expedientes a cada una de las Subsalas creadas para tal efecto. 5 Ibidem, folio 325.Página 4 de 18

consecuencia ordenó el alistamiento y remisión de los expedientes a cada una de las Subsalas creadas para tal efecto. 5 Ibidem, folio 325.Página 4 de 18 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 1 5 0 1 3 1 22 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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7. Ese mismo 26 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial de la SDSJ mediante oficio SJ. SDSJ.0006138.20246 de acuerdo con lo reglado en la SENIT 3 procedió a notificar la Resolución No. 572 del 6 de febrero de 2024 al señor ANDRÉS AUGUSTO VARGAS TRIANA indicándole el derecho que tiene de hacer uso de los recursos que la ley le otorga.

8. Igualmente, para la misma fecha 7, desde el correo de l funcionario de la JEP luis.gutierrez@jep.gov.co se remite co municación al correo electrónico

br14@buzonejercito.mil.co, suministrado previamente por el señor ANDRÉS AUGUSTO VARGAS TRIANA, informando lo siguiente:

Conforme a lo dispuesto en la TP -SA-SENIT3 DE 2022 Se remite en pdf el usuario, contraseña e instrucciones para que puedan consultar el expediente Legali:1501312-23.2023.0.00.0001 con vigencia hasta el 21/11/2026

usuario, contraseña e instrucciones para que puedan consultar el expediente Legali:1501312-23.2023.0.00.0001 con vigencia hasta el 21/11/2026 adicionalmente se envía instructivo, circular informativa, Acta De Sometimiento y Formato F1 con los ajustes a la notificación de los procesos, es muy importante que a partir de la fecha ingresen al expediente para la revisión de las actuaciones toda vez que desde ya todo será notificado por ESTADO ELECTRÓNICO. Los datos del proceso informado anteriormente se pueden consultar por la página webhttps://legali.jep.gov.co/cpopg/open.doPara acceder a la información, ingrese el número del proceso y de clic en el botón “Consultar”. El sistema presentará un mensaje solicitando la contraseña del proceso. Ingrese la contraseña asignada en el campo de texto y de clic en el botón “Avanzar”. El sistema desplegará los datos básicos del expediente. Para visualizar el contenido del mismo debe dar clic en el botón “Visualizar los expedientes”, el cual está ubicado en la esquina superior derecha. El sistema presentará una nueva ventana, la cual contiene dos paneles, el de la izquierda con el índice del expediente por folios y las opciones de navegación. A la derecha presenta el contenido del folio seleccionado. Si el usuario desea descargar el expediente debe seleccionar los folios a descargar o puede seleccionar todo el contenido y dar clic en la opción “Descargar PDF” del panel de la izquierda. Para mayor información ingrese al siguiente enlace: https://archivospublicos.jep.gov.co/images/archivos/Protocolo_portal.pdf”[Sic]

9. El día 5 de marzo de 2024 mediante la constancia secretarial No.

CSJ.SDSJ.0001653.20248, la Secretaría Judicial de la SDSJ indicó:

9. El día 5 de marzo de 2024 mediante la constancia secretarial No.

CSJ.SDSJ.0001653.20248, la Secretaría Judicial de la SDSJ indicó:

La suscrita Secretaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz da cuenta que, transcurridos los días 29, 1 y 4 de marzo de 2024 los sujetos procesales, habiendo sido notificados en debida forma,

6 Ibidem, folio 326. 7 Ibidem, folios 327 y 328. 8 Ibidem, folio 370.Página 5 de 18 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 1 5 0 1 3 1 22 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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no interpusieron los recursos de ley contra la Resolución 572 del 12 de febrero de 2024, proferida con ocasión de la solicitud del señor ANDRES AUGUSTO VARGAS TRIANA .Por lo tanto, la Resolución 572 del 12 de febrero de 2024 cobró ejecutoria el día 4 de marzo de 2024 a las 5:30 p.m. [Sic]

10. El día 8 de marzo de 20249, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, envió el oficio No. 202403009196 presentando informe en el que señaló que se designó a la

10. El día 8 de marzo de 20249, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, envió el oficio No. 202403009196 presentando informe en el que señaló que se designó a la abogada SANDRA ANGÉLICA ROCÍO CUEVAS MELÉNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.023.472 y la tarjeta profesional No. 61.447 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes, para que ejerza la defensa técnica del señor ANDRÉS AUGUSTOVARGAS TRIANA identificado con cédula de ciudadanía nro.

79.898.091.

11. El 17 de abril de 2024 la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP presentó informe en el cual indicó10 que consultados los registros que obr an en los sistemas de información SPOA, SIJYP, antecedentes y registros judiciales de la DIJIN, Procuraduría General de la Nación, así como en la página web de la Rama Judicial, no se encontraron registros.

12. El día 1 de mayo de 2024 11, se recibe en la JEP, correo electrónico del abogado Antonio Angarita Montes ( antonio.angarita@fondetec.gov.co) identificado con c édula de ciudadanía No. 98.771.773 de Medellín, y tarjeta profesional número 166.830 del Consejo Superior de la Judicatura ( C. S. J), en el cual se anexa poder debidamente diligenciado a él otorgado para actuar en defensa del compareciente ANDRÉS AUGUSTO VARGAS TRIANA. En el mismo correo, solicitó ampliación del plazo dado (15 días) a su protegido en la

cual se anexa poder debidamente diligenciado a él otorgado para actuar en defensa del compareciente ANDRÉS AUGUSTO VARGAS TRIANA. En el mismo correo, solicitó ampliación del plazo dado (15 días) a su protegido en la Resolución No 572 del 16 de febrero de 2024 para poder dar cumplimiento a lo requerido en el numeral cuarto de la mencionada resolución, así mismo, lo interrogado en el párrafo 62 de esta.

13. El 6 de agosto de 2024 desde el correo electrónico

antonio.angarita@fondetec.gov.co12 se recibió un documento en el que adjunta, además del derecho de petición, varios documentos de relación militar , que fueron referidos por el profesional del derecho así:

9 Ibidem, folios 392-393. 10 Ibidem, folio 427al 432. 11 Ibidem, folios 433 al 438. 12 Ibidem, folios 446 al 1162.Página 6 de 18 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 1 5 0 1 3 1 22 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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Asunto: 1. Respuesta a resolución 572 del 12 de febrero de 2024 2. Derecho de petición (Articulo 23 Constitución Política) 3. Solicitud de preclusión (Articulo 50 de la Ley 1922 de 2018).

Asunto: 1. Respuesta a resolución 572 del 12 de febrero de 2024 2. Derecho de petición (Articulo 23 Constitución Política) 3. Solicitud de preclusión (Articulo 50 de la Ley 1922 de 2018).

14. Se precisa que el derecho de petición esta suscrito por el profesional del derecho Antonio Angarita Montes quien manifiesta que el Fondo para la Defensa Técnica para miembros de la Fuerza PúblicaFONDETEC, lo ha designado como defensor del señor ANDRÉS AUGUSTO VARGAS TRIANA.

15. Mediante la Resolución No. 3618 del 19 de noviembre de 2024 13, el despacho del magistrado Mauricio García Cadena integrante de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de la SDSJ, procedió a ordenar la remisión del caso del señor ANDRÉS AUGUSTO VARGAS TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.898.091, a la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (SDSJSUB1NSFP), en cumplimiento de la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024, que modificó la Resolución PSDSJ No. 021 de 2023 que creó las tres Subsalas antes referidas (supra párr. 5).

16. La Secretaría Judicial de la SDSJ con acta de reasignación No. 132 de 2024

del 25 de noviembre de 2024 14, reasignó el expediente Legali No. 150131223.2023.0.00.0001 a este despacho.

17. La Secretaría Judicial de la SDSJ con constancia secretarial No. CSJ.

SDSJ.0007754.2024 del 2 de diciembre de 2024 15, da a conocer que la resolución No. 3618 del 19 de noviembre de 2024 al no interpon erse recurso alguno cobr ó ejecutoria el día 29 de noviembre de 2024.

18. Desde el correo de la JEP arelix.valvidivies@jep.gov.co el día 12 de diciembre de 2024 16 se reitera al compareciente ANDRÉS AUGUSTO VARGAS TRIANA la solicitud de suscribir el acta de sometimiento remitida previamente al correo br14@buzonejercito.mil.co.

13 Ibidem, folios 1163 al 1166. 14 Ibidem, folios 1172-1173. 15 Ibidem, folio 1174. 16 Ibidem, folios 1175-1176.Página 7 de 18 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 1 5 0 1 3 1 22 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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III. CONSIDERACIONES

  1. Competencia para continuar con el trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz

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III. CONSIDERACIONES

  1. Competencia para continuar con el trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz

19. En el numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final de Paz están relacionadas las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ), las cuales son incorporadas al ordenamiento jurídico por vía de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y en la Ley 1820 de 2016. Entre las múltiples competencias de la SDSJ, se encuentra la de definir la situación jurídica con carácter definitivo a determinados comparecientes, siempre y cuando concurran los condicionamientos previstos en la norma.

20. Por ejemplo, en el numeral 1 del artículo 28 se prevé que la SDSJ definirá la situación jurídica de aquellos que hayan accedido a la JEP, en relación con dos supuestos: (i) personas que no serán objeto de amnistía o indulto y (ii) aquellas que no sean incl uidas en la resolución de conclusiones. En el mismo sentido, el numeral 8 de la disposición en comento le asigna a la SDSJ la función de definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y repre sentativos. Y en los artículos 30 y 31 ibidem se establece quiénes podrán ser objeto de una renuncia a la persecución penal, cesación de procedimiento, suspensión de la ejecución de la pena, extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción o de otras decisiones donde se pueda resolver con carácter definitivo la situación jurídica.

cesación de procedimiento, suspensión de la ejecución de la pena, extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción o de otras decisiones donde se pueda resolver con carácter definitivo la situación jurídica.

21. En consecuencia, de lo anterior, es preciso tener en cuenta varios aspectos; para que esta Sala defin a la situación jurídica de fondo de un compareciente, dicha definición debe ser de forma integral respetando así l las garantías constitucionales, legales y procesales de los comparecientes; es decir, que se debe auscultar todos los posibles hechos dentro del conflicto armado en los que el compareciente haya podido participar, y que los mismos sean de conocimiento, o no, por otra jurisdicción. En ese orden, se reitera la orden dada a la UIA en la Resolución No. 572 del 12 de febrero de 2024 , para que tanto en fuentes abiertas como cerradas establezca si en contra del aquí compareciente existen otras investigaciones de carácter penal, disciplinario, penal militar o administrativo.Página 8 de 18

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  1. Sobre las medidas para la participación efectiva de las víctimas

22. Advirtiendo que la participación efectiva de las víctimas es la condición

  1. Sobre las medidas para la participación efectiva de las víctimas

22. Advirtiendo que la participación efectiva de las víctimas es la condición para la materialización de los fines del SIVJRNR, tanto por disposición del Acuerdo Final de Paz 17, como por la normatividad que lo desarrolla 18 y las decisiones de la Corte Constitucional sobre la materia 19, el Despacho de la SDSJ procede a pronunciarse sobre las medidas que se ordenarán con miras a lograr su determinación y localización, para garantizar su participación dentro de las presentes actuaciones y las que se deriven de estas ante los demás órganos de la

JEP.

17 “En toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR, se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido”. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Punto 5.1.2., párr. 6. 18 “Uno de los paradigmas orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido”. Constitución Política, artículo transitorio 1 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. “En toda actuación del componente de justicia del SIVJRN se tomarán en cuenta como ejes centrales los

ocurrido”. Constitución Política, artículo transitorio 1 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. “En toda actuación del componente de justicia del SIVJRN se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el conflicto. Deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible”. Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 13, inciso 1. “La concesión de amnistías o indultos o de cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. Ley 1820 de 2016, artículo 14, inciso 1. “Las víctimas podrán participar en los momentos establecidos para ello en la presente ley, por (i) sí mismas, o por medio de: (ii) apoderado de confianza; (iii) apoderado designado por la organización de víctimas; (iv) representante común otorgado por el S istema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP; (v) de manera subsidiaria a las anteriores, apoderado que designe el sistema de defensa pública”. Ley 1922 de 2018, artículo 2, inciso 1. 19 En la sentencia C – 080 de 2018, señaló la Corte que “la garantía de los derechos de las víctimas es el fundamento y finalidad esencial de la Jurisdicción Especial para la Paz” y que “el reconocimiento de [sus]

19 En la sentencia C – 080 de 2018, señaló la Corte que “la garantía de los derechos de las víctimas es el fundamento y finalidad esencial de la Jurisdicción Especial para la Paz” y que “el reconocimiento de [sus] derechos […] conlleva la obligación de prote ger su participación dentro de los procesos penales en el marco de la justicia transicional”. Sobre este aspecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que “la participación de las víctimas es un derecho en sí mismo y, en todo caso, el presupuesto para el disfrute de todos los demás”, esto es debido a que “[e]l derecho a la partic ipación en los procesos judiciales es una expresión de los derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia (CP arts 29 y 229). También es una expresión de las garantías judiciales contempladas en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 2.3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estas normas consagran el derecho a un recurso efectivo con garantías judiciales para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, e integran el bloque de constitucionalidad previsto en el artículo 93 de la Carta Política”. JEP. TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 66.Página 9 de 18 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 1 5 0 1 3 1 22 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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23. Revisadas las piezas procesales de lo adelantado por la Procuraduría en su investigación disciplinaria con radicado No. IUS 2012-220880 // IUC 2017-45528984 que cursa en contra del señor ANDRÉS AUGUSTO VARGAS TRIANA, se observa que, dicha investigación tiene su inicio por demanda que hiciera ante esa jurisdicción disciplinaria la Red de Derechos Humanos “ Francisco Isaías Cifuentes”, por lo anterior, este despacho solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que se ponga en contacto con dicha organización de Derechos Humanos así como a las víctimas indirectas del señor MANUEL PENAGOS y se les dé la información del proceso que se adelanta en la JEP y que se le asesore y se les indague si es su deseo participar como intervinientes especiales en esta

Jurisdicción.20

24. A la fecha de la presente resolución, el Despacho conoce los siguientes

datos:

VÍCTIMA DIRECTA VÍCTIMAS INDIRECTAS

MANUEL PENAGOS SIN DATOS.

25. Se comisionará y autorizará a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) de la JEP para que en un término de diez (10) días realice las gestiones necesarias y consulte tanto en fuentes abiertas y cerradas los datos de

25. Se comisionará y autorizará a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) de la JEP para que en un término de diez (10) días realice las gestiones necesarias y consulte tanto en fuentes abiertas y cerradas los datos de identificación y ubicación de los familiares del señor MANUEL PENAGO, así como de la ONG que interpuso la queja ante la Procuraduría . Es necesario, además, que la UIA establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder. Previo a la ejecución de esta comisión, la UIA deberá verificar si en labores investigativas precedentes dentro de otros expedientes se han impartido órdenes con el mismo propósito a esta comisión.

26. Mientras se logra determinar la participación de las víctimas, se dispondrá que la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP, con fundamento en el inciso 2 del artículo 12 transitorio

20 Ibidem fls. 323 - 324Página 10 de 18 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 1 5 0 1 3 1 22 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de sus derechos fundamentales.

  1. Sobre el régimen de condicionalidad

27. Para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.

28. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política21 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e] starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

29. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios 22. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben

comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta 23,

21 Artículo transitorio 1, inciso 5. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018. 23 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17Página 11 de 18 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 1 5 0 1 3 1 22 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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programada24 y clara 25, cuáles serán sus formas de contribución al

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