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JEP - Resolución SDSJ SUB1NSFP JMHS 0791 12 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NSFP JMHS 0791 12 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 27

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 9 0 00 5 2 92 5 . 2 01 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

A N D R É S A L B E R T O A R I A S G A R C Í A

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA - CAUCA

Resolución No. SDSJSUB1NSFP-JMHS No. 791

Bogotá, D.C., 12 de marzo de 2025.

Expediente: 9000529-25.2018.0.00.0001

Compareciente: ANDRÉS ALBERTO ARIAS GARCÍA.

C.C. 79.792.663

Calidad: Agente del Estado miembro de la Fuerza Pública.

Situación jurídica: Condenado. Con beneficio de LTCA

I. ASUNTO

1. El magistrado de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública (SUB1NSFP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparad o en lo establecido en los artículos 84 de la Ley

de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparad o en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad del señor ANDRÉS ALBERTO ARIAS GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.792.663, en calidad de agente del Estado miembro de la Fuerza Pública, Ejército Nacional1.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

  • En la Justicia Ordinaria

1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 2 de 27

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Caso No. 1: Radicado No. 11001606606420050003150 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar, Cauca

2. De acuerdo con la información allegada a est e proceso, se tiene que el compareciente fue condenado dentro del proceso con radicado No. 11001606606420050003150 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar Cauca,

2. De acuerdo con la información allegada a est e proceso, se tiene que el compareciente fue condenado dentro del proceso con radicado No. 11001606606420050003150 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar Cauca, por los hechos ocurridos el 21 de mayo de 2005 en el corregimiento de Yaguanas de Almaguer, Cauca, en l os cuales perdió la vida el señor RÓMULO GÓMEZ RENGIFO, la pena impuesta fue de 330 meses de prisión por el delito de homicidio agravado2.

Caso No. 2: Radicado No. 05101-31-89-000-2011-00001-00 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Patía, Cauca

3. En este proceso el compareciente fue condenado a la pena principal de 390 meses de prisión por los hechos ocurridos en la vereda Yaguanas del municipio de Almaguer, Cauca, el 16 de mayo de 2005 en l os que perdieron la vida los señores EDWAR TULIO GÓMEZ GÓMEZ y EVER PAPAMIJA

BENAVIDEZ.3

4. Mediante auto interlocutorio No. 2017 – 155 de fecha 13 de febrero de 20174, el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, decid ió acumular jurídicamente la pena impuesta al señor ANDRÉS ALBERTO ARIAS GARCÍA por el Juzgado Penal del Circuito Adjunto de Patía proferida el 24 de abril de 2013 con la pena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar – Cauca proferida el 9 de mayo de 2012, bajo los radicados

proferida el 24 de abril de 2013 con la pena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar – Cauca proferida el 9 de mayo de 2012, bajo los radicados No. 19532-31-04-001-2012-00021-00 NI 19510 y 05101-31-89-000-2011-00001-00 NI

29792. Así mismo, señal ó como única pena acumulada jurídicamente la de las sentencias indicadas en los numerales anteriores , est ableciéndola en una sola pena de 47 años y 6 meses de prisión.

2 Conti 20171500050532 3 JEP Expediente Legali 9000529-25.2018.0.00.0001 fls. 263 4JEP Expediente Legali 9000529-25.2018.0.00.0001 fls. 1952 - 213 -Página 3 de 27

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5. De acuerdo con lo consignado en la Resolución No. 425 9 de 20 de diciembre de 20235 emanada del despacho del magistrado Mauricio Cadena, se sustrae que el Juzgado 22 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió el beneficio de PLUM al señor Arias García mediante auto 2017 -881 del 25 de agosto de 2017, por los procesos penales con radicados 19532 -31-04le concedió el beneficio de PLUM al señor Arias García mediante auto 2017 -881 del 25 de agosto de 2017, por los procesos penales con radicados 19532 -31-040012012-00021-00 (NI 19510) y 05101-31-89-000-2011-00001-00 (NI 29792), cuyas penas fueron acumuladas por el mismo juzgado en decisión del 13 de febrero de

2017.

  • En la Jurisdicción Especial para la Paz

6. Mediante la R esolución No. 369 del 8 de febrero de 2019, la Subsala Séptima de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, entre otras determinaciones dispuso; a sumir el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor Arias García; aceptó su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz respecto de los radicados 2012 -00021-00 NI 19510 y 2011 -00001-00 NI 29792; negó la concesión de los beneficios solicitados por el señor Arias García, a saber, la sustitución de medida de aseguramiento, por no ser aplicable a su caso, y la Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada - LTCA – por no cumplir con el tiempo de privación de la libertad requerido para obtenerlo y le ordenó suscribir el acta de compromiso6.

7. En cumplimiento de lo anterior, mediante escrito del 6 de marzo de 20197 el compareciente presentó su escrito de propuesta de compromiso concreto, claro y programado (CCCP).

8. Mediante resolución No. 8003 del 23 de diciembre de 2019 8, el despacho sustanciador, entre otras determinaciones, i) concedió el beneficio de la LTCA en

y programado (CCCP).

8. Mediante resolución No. 8003 del 23 de diciembre de 2019 8, el despacho sustanciador, entre otras determinaciones, i) concedió el beneficio de la LTCA en relación con los procesos 2012 -00021 NI 19510 y 2011 -00001 NI 29792. Respecto de este último realizó el análisis exhaustivo del cumplimiento de requisitos según lo advertido en la Resolución 369 de 2019; ii) le requirió al compareciente ajustar su escrito de CCCP; y iii) solicitó a la Procuraduría General de la Nación hacer la anotación en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades respecto al compareciente.

5 JEP Expediente Legali 9000529-25.2018.0.00.0001 fls. 292 - 339 6 Ibidem fls. 1 – 12 - JEP Radicado Conti No. 2093350000813 7 Conti No. 20191510095332 8 Expediente Legali 90000529-25.0.00.0001 fls. 27 – 95 – JEP radicado Conti No. 20193350417173Página 4 de 27

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9. El día 2 de enero de 2020, el compareciente presentó un ajuste al CCCP9, en este mismo escrito manifestó que su pretensión para que se le resuelva su

9. El día 2 de enero de 2020, el compareciente presentó un ajuste al CCCP9, en este mismo escrito manifestó que su pretensión para que se le resuelva su situación jurídica definitiva, es la sustitución de la sanción penal.

10. Mediante escrito del 8 de mayo de 202010, el abogado del compareciente, John Jairo Rodríguez Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía 80.055.371 y tarjeta profesional 175.345 del Consejo Superior de la Judicatura ( C.S. J. ), solicitó que “se oficie a la Procuraduría General de la Nación a fin de que se actualice y consecuentemente con ello se habilite la posibilidad de que mi poderdante pueda ser empleado público, contratista del Estado o trabajadores oficiales (SIC), para lo cual hace necesaria la actualización en el registro de antecedentes e inhabilidades que maneja y alimenta el Ministerio Público”.

11. Por medio de la Resolución 3429 del 3 de septiembre de 2020 11, el despacho: i) reconoció personería jurídica al abogado Rodríguez Sánchez para representar los intereses del compareciente Arias García ante la Jurisdicción y ii) dio respuesta al requerimiento realizado por el abogado indicando que el compareciente cuenta con la anotación respectiva a la concesión del beneficio de LTCA en su registro de antecedentes, por lo tanto, negó la solicitud de ordenar a las autoridades correspondientes la actualización de sanciones disciplinarias y/o administrativas del registro de antecedentes e inhabilidades que maneja la

Procuraduría General de la Nación.

las autoridades correspondientes la actualización de sanciones disciplinarias y/o administrativas del registro de antecedentes e inhabilidades que maneja la Procuraduría General de la Nación.

12. El 12 de enero de 202212, el abogado Rodríguez Sánchez presentó la renuncia a varios poderes conferidos por comparecientes ante la Jurisdicción, entre ellos el del señor Arias García, con ocasión a la terminación de su vinculación con FONDETEC.

13. A su turno, el 23 de marzo de 2022 13 el abogado Mario Enrique Matus Castro, identificado con cédula de ciudadanía número 79.762.474 y tarjeta profesional número 149.672 del C. S.J., también adscrito a FONDETEC, allegó un poder conferido por el aquí compareciente y la constancia del envío des de su correo electrónico al de aquel, con el poder para su posterior firma y

9 Conti No. 20201510000502 10 JEP expediente Legali No. 9000529-25.2018.0.00.0001 fls. 101 - 105 11 Ibidem fls. 106 - 114 12 Ibid fls. 129 - 133 13 Ibid fls. 134 - 136Página 5 de 27

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“presentación personal”. Sin embargo, el poder allegado no está acompañado de dicha presentación.

14. En comunicaciones del 10, 12, 17 y 31 de mayo de 2022 y en escrito del 30

“presentación personal”. Sin embargo, el poder allegado no está acompañado de dicha presentación.

14. En comunicaciones del 10, 12, 17 y 31 de mayo de 2022 y en escrito del 30 de septiembre de 202214, el abogado Matus Castro allegó una solicitud en la que pidió “copia íntegra de la presente cuerda procesal, incluido el expediente SAJ, además de las copias que provengan de la justicia ordinaria” y, así mismo, “información sobre el estado actual del proceso en contra de su representado expidiendo constancia dirigida al Fondo de Defensa Técnica y Especializada para Miembros de la Fuerza Pública Activos y Retirados (FONDETEC)”.

15. El 14 de junio de 2022 15 el abogado Matus Castro informó que el señor Arias García ha sido privado de su libertad en es ta fecha “sin razón alguna, toda vez que el Sistema de Información de la Policía Nacional no ha realizado la respectiva actualización de los datos.” Con base en ello, solicitó a la magistratura ordenar la libertad inmediata del compareciente en virtud de su beneficio de LTCA.

16. El 7 de octubre de 202216, mediante acta de adjudicación SDSJ No. 417, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, adjudicó al Despacho sustanciador el proceso disciplinario No. IUC 155 -1243202005, remitido por la Procuraduría, en el que se investiga al señor ANDRÉS ALBERTO ARIAS GARCÍA, proceso que se encuentra en el radicado Conti No. 202101020254 y corresponde a los mismos hechos por los cuales el sometido se encuentra condenado.

ALBERTO ARIAS GARCÍA, proceso que se encuentra en el radicado Conti No. 202101020254 y corresponde a los mismos hechos por los cuales el sometido se encuentra condenado.

17. Mediante la Resolución No. 3835 del 14 de octubre de 202217, el despacho instructor resolvió no reconocer la personería jurídica al abogado Mario Enrique Matus Castro para representar al señor Andrés Alberto Arias García, ordenó al compareciente que suscriba el acta de compromiso, y se dictaron otras determinaciones.

18. El 20 de octubre de 202218, el señor ANDRÉS ALBERTO ARIAS GARCÍA hizo llegar a esta Jurisdicción el acta de compromiso número 300805 suscrita por

14 Ibid fls. 139 - 151 15 Ibid fls. 152 - 153 16 Ibidem fls. 157 - 158 17 Ibidem fls. 159 - 171 18 Ibid fls. 181 - 185Página 6 de 27

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él, y un poder conferido al abogado Mario Enrique Matus Castro, para que lo represente ante esta Jurisdicción.

19. El 27 de octubre de 2022 19, el abogado Mario Enrique Matus Castro solicitó al despacho se le conceda usuario y contraseña para acceder al expediente SAJ del compareciente.

represente ante esta Jurisdicción.

19. El 27 de octubre de 2022 19, el abogado Mario Enrique Matus Castro solicitó al despacho se le conceda usuario y contraseña para acceder al expediente SAJ del compareciente.

20. El 9 de noviembre de 2022 20, el director de los Centros de Reclusión Militar (DICER) informó al despacho que el señor ANDRÉS ALBERTO ARIAS GARCÍA estuvo privado de la libertad durante un periodo total de 5 años y 20

días. Así mismo precisó lo siguiente:

“Mediante boleta de encarcelación No. 112 de fecha 12 de marzo de 2015, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, oficia al Batallón de Artillería No. 13 con el propósito de informar que el señor ANDRÉS ALBERTO ARIAS GARCÍA […] en sentencia del 09 de mayo de 2012 le fue impuesta condena de 390 meses de prisión por el Juzgado Promiscuo de Bolívar del departamento del Cauca, por el punible de homicidio agravado”. [Sic].

En sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito de Popayán sala cuarta decisión penal de fecha 08 de octubre de 2014 confirma sentencia del 24 de abril de 2013.

Mediante auto interlocutorio No. 2017 – 155 de fecha 13 de febrero de 2017, decide sobre la acumulación jurídica de penas resolviendo acumular jurídicamente la pena impuesta al señor ANDRÉS ALBERTO ARIAS GARCÍA por el Juzgado Penal del Circuito Adjunto de Patía proferida el 24 de abril de 2013

jurídicamente la pena impuesta al señor ANDRÉS ALBERTO ARIAS GARCÍA por el Juzgado Penal del Circuito Adjunto de Patía proferida el 24 de abril de 2013 con la pena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar – Cauca proferida el 9 de mayo de 2012, bajo los radicados No. 19532 -31-04-001-201200021-00 NI 19510 y 05101-31-89-000-2011-00001-00 NI 29792. Así mismo, señala como única pena acumulada jurídicamente de las sentencias indicadas en los numerales anteriores de 47 años y 6 meses de prisión.

Unificar los procesos radicados 19532 -31-04-001-2012-00021-00 NI 19510 y 05101-31-89-000-2011-00001-00 NI 29792 para el efecto se procederá a su unificación, toda vez que el Juzgado vigila las dos sentencias.

En sentencia del Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de fecha 25 de agosto de 2017, repone el auto interlocutorio adiado el 23 de junio de 2017, por cuyo medio el Juzgado se abstuvo de pronunciarse sobre traslado militar. En su lugar, sustituir la privación de la libertad intramural por

19 Ibid fls. 186 - 189 20 Ibid fls. 195 - 213Página 7 de 27

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la privación de la libertad en unidad militar policial para integrantes de la Fuerza Pública conforme el artículo 57 Ley 1820 de 2016. […]

Mediante boleta de libertad de fecha 23 de diciembre de 2019 se concede la libertad por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz [ya que esta le concedió el beneficio de la LTCA, en la Resolución 8003 del 23 de diciembre de 2019.

21. Mediante informe de fecha 15 de noviembre de 2022 21, la UIA, dio a conocer que consultado el sistema SPOA de la Fiscalía se encontraron dos procesos en contra del señor ANDRÉS ALBERTO ARIAS GARCÍA a saber:

Radicado No. 11001606606420050003150, por el delito de homicidio, de la Fiscalía 55 Especializada Contra la Violación de los Derechos Humanos de Bogotá, por hechos ocurridos el 21 de mayo de 2005.

Radicado No. 110016066420050002303 por el delito de homicidio, de la Fiscalía 48 Especializada Contra la Violación de los Derechos Humanos de Bogotá, por hechos ocurridos el 16 de mayo de 2005, en los cuales perdieron la vida los señores

EDWARD TULIO GÓMEZ GÓMEZ y EVER PAPAMIJA BENAVIDEZ, en

hechos ocurridos el 16 de mayo de 2005, en los cuales perdieron la vida los señores EDWARD TULIO GÓMEZ GÓMEZ y EVER PAPAMIJA BENAVIDEZ, en el cual se profirió sentencia condenatoria por parte del Juzgado Promiscuo Adjunto del Circuito de Patía, El Bordo (Cauca).

22. El 1 de diciembre de 2022 22, el abogado Mario Enrique Matus Castro solicitó al despacho se autorice la expedición de copia íntegra del expediente del señor Andrés Alberto Arias García, y se le informe el estado actual del proceso, con. Esta solicitud fue reiterada el 21 de diciembre de 202223.

23. El 14 de diciembre de 2022 24, el señor ANDRÉS ALBERTO ARIAS GARCÍA informó al despacho que sus datos de residencia cambiaron y, por tanto, solicita sean tenidos en cuenta los contenidos en el correo electrónico que remitió bajo radicado Conti 20220108195.

24. El 30 de enero de 2023 25, la UIA, presentó informe parcial en el que consignó que el proceso con radicado 20050002303, fue remitido al Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar Cauca para surtir la etapa de juicio, y posteriormente el Juzgado Penal del Circuito Adjunto de Patía, profirió sentencia

21 Ibid fls. 214 - 218 22 Ibidem fls. 219 - 222 23 Ibid fls. 159 - 161 24 JEP conti No. 20220108195 25 Ibid fls. 257 - 266Página 8 de 27

21 Ibid fls. 214 - 218 22 Ibidem fls. 219 - 222 23 Ibid fls. 159 - 161 24 JEP conti No. 20220108195 25 Ibid fls. 257 - 266Página 8 de 27

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condenatoria en contra del compareciente. Así mismo mediante informe No. 878 – 23 de 8 de marzo de 2023 26, en el que consignó que los procesos 195323104001201200021-00 y 11001460666420050002303 corresponden al mismo caso por hechos ocurridos el 16 de mayo de 2005 y el 051013189000201100001-00 y 1100160666420050003150 corresponden a los mismos hechos ocurridos el 21 de mayo de 2005.

25. El 8 de mayo de 202327, el abogado Mario Enrique Matus Castro solicitó al despacho: (i) “profiera auto dentro del cual interrogue al compareciente sobre el aporte al compromiso claro, concreto y programado CCCP, con el fin de reafirmar el interés que se tiene sobre el proceso dialógico; (ii) “se sirva actualizar los registros y anotaciones ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional y demás entidades donde reporten tales registros, con el propósito [de] que se reporte el sometimiento de los mismas (sic) para [que] mi procurado

la Nación, la Policía Nacional y demás entidades donde reporten tales registros, con el propósito [de] que se reporte el sometimiento de los mismas (sic) para [que] mi procurado pueda de alguna forma rehacer su vida”. [Sic].

26. Mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. Entre éstas, la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera28 y Quinta29

División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima

27. El 20 de diciembre de 202330, mediante la Resolución No. 4259 el despacho sustanciador aceptó el sometimiento en relación con la investigación disciplinaria No. IUC -155-124320-2005, solicitó al compareciente que ajuste su compromiso claro concreto y programado, reconoció personería jurídica al abogado Mario Enrique Matus Castro, a la UIA que proceda a dar cumplimiento a la comisión ordenada por este despacho en relación con la labor de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el compareciente.

26 Ibid fls. 267 - 276 27 Ibidem fls. 277 - 280 28Primera División: Segunda Brigada, Décima Brigada Blindada, Fuerza de Tarea Conjunta Sucre. 29Quinta División: Sexta Brigada, Novena Brigada.

26 Ibid fls. 267 - 276 27 Ibidem fls. 277 - 280 28Primera División: Segunda Brigada, Décima Brigada Blindada, Fuerza de Tarea Conjunta Sucre. 29Quinta División: Sexta Brigada, Novena Brigada. 30 Ibid fls. 292 - 339Página 9 de 27

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28. El 9 de enero de 2024 31, la DIJIN, en respuesta a la Resolución No. 425 9 de 2023, informó sobre los antecedentes judiciales de ANDRÉS ALBERTO ARIAS GARCÍA, en la que se hace conocer que registra una sentencia condenatoria vigentes del Juzgado penal del Circuito de Patía, Cauca, dentro del radicado No. 1953231040012012000021, y otra sentencia condenatoria del Juzgado Prom iscuo del Circuito de Bol ívar, Cauca, dentro del proceso con radicado terminado en 1. Le aparece entre otras anotaciones una orden de captura vigente dentro del proceso radicado No. 2303 de la Fiscalía 10 de Derechos Humanos para cumplir medida de aseguramiento.

29. El 9 de enero de 2024 32, el señor ANDRÉS ALBERTO ARIAS GARCÍA, presentó un ajuste a la propuesta de CCCP que anteriormente había presentado.

30. El 30 de enero de 2024 33, la UIA mediante informe No. 4369 -24, se

presentó un ajuste a la propuesta de CCCP que anteriormente había presentado.

30. El 30 de enero de 2024 33, la UIA mediante informe No. 4369 -24, se estableció que consultados los sistemas de información se estableció que las víctimas indirectas del señor ROMULO G ÓMEZ RENGIFO , son ELCIAS GÓMEZ GÓMEZ, y su señora madre MATILDE G ÓMEZ; del señor EDUAR TULIO GÓMEZ GÓMEZ, sus padres BRIGIDA G ÓMEZ y OMAR TULIO GÓMEZ; de EVER PAPAMIJA BENAVIDEZ, sus padres SATURA BENAVIDEZ ILES, GREGORIO PAPAMIJA ALVARADO, sus hermanos MAR ÍA DELIA,

MARÍA MARLEY y ALIRIO PAPAMIJA BENAVIDEZ.

31. El 5 de marzo de 2024 34, la señora LUZ MILA GÓMEZ GÓMEZ, en calidad de v íctima indirecta del señor EDUARD TULIO GÓMEZ GÓMEZ, solicitó se le dé la información del proceso que se adelanta en la JEP y que se le asesore para participa en el proceso.

32. El 15 de marzo de 2024 35, mediante la Resolución No. 1111 se remite el expediente del señor ANDRÉS ALBERTO ARIAS GARCÍA a la Subsala Especial Segunda de Conocimiento y Decisión, entre los cuales se encuentra el expediente del señor ANDRÉS ALBERTO ARIAS GARCÍA , de acuerdo con la Resolución

31 Ibid 263 - 368 32 Ibidem fls. 369 - 404 33 Ibid fls. 405 - 417 34 Ibidem fls. 418 - 419

del señor ANDRÉS ALBERTO ARIAS GARCÍA , de acuerdo con la Resolución

31 Ibid 263 - 368 32 Ibidem fls. 369 - 404 33 Ibid fls. 405 - 417 34 Ibidem fls. 418 - 419 35 Ibid fls. 424 - 438Página 10 de 27

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PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 36, en el marco de una nueva distribución territorial en Subsalas de Decisión y Conocimiento que adelanten los trámites no sancionatorios de los macrocasos priorizados que aún se encuentran pendientes de Auto de Determinación de Hechos y Conductas.

33. El 18 de marzo de 2024 37, el abogado Mario Enrique Matus Castro, solicitó informarle si está pendiente algo respecto del CCCP del señor ANDRÉS ALBERTO ARIAS GARCÍA, además solicitó que se le escuche en versión voluntaria en el evento en que se considere que su aporte a la verdad ha sido deficiente, que se pronuncie de alguna manera en punto a la renuncia del ejercicio a la acción penal o por lo menos se indique el tiempo que el encartado tendrá que realizar actividades de contenido reparador y restaurador. A su vez mediante escrito de fecha 29 de abril de 2024 38, solicitó incluirlo en los listados

ejercicio a la acción penal o por lo menos se indique el tiempo que el encartado tendrá que realizar actividades de contenido reparador y restaurador. A su vez mediante escrito de fecha 29 de abril de 2024 38, solicitó incluirlo en los listados que enviara la magistratura a la ARN, a fin de poder tener el acceso a los planes y los programas que son requeridos para iniciar labores de contenido reparador.

34. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, modificó la competencia de las subsalas de conocimiento y decisión, entre ellas la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión (SUB1NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ N° 021 de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles , graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por la SRVR, incluidos los hechos perpetrados por miembros del Batallón de Artillería N°2 “La Popa” antes del año 2002 y después del año 2005, los acaecidos en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucion es extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.

del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucion es extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.

36 Mediante la cual, la presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz dispuso la creación de tres (3) Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión y en consecuencia ordenó el alistamiento y remisión de los expedientes a cada una de las Subsalas creadas para tal efecto. 37 Ibid fls. 420 - 423 38 Ibid fls. 439 - 440Página 11 de 27

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35. Aunado a lo anterior, mediante la Resolución No. SUB1NSFP S1CHT.SDSJ.0000007.2024 del 8 de mayo de 2024 se acordó dentro de la Subsala Primera que los casos acaecidos en territorio del departamento del Cauca serán remitidos y asignados al Magistrado José Miller hormiga Sánchez.

36. El 14 de mayo de 2024, mediante el Acta de Asignación No. 70/202439, se asignó a la Subsala Primera Especial de Conocimiento, el presente asunto del señor ANDRÉS ALBERTO ARIAS GARCÍA ordenada en el marco de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, conforme a los lineamientos

asignó a la Subsala Primera Especial de Conocimiento, el presente asunto del señor ANDRÉS ALBERTO ARIAS GARCÍA ordenada en el marco de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, conforme a los lineamientos impartidos40 sobre reparto y reasignación de casos entre los despachos que conforman las mismas.

37. El 26 de julio de 202441, el abogado Mario Enrique Matus Castro, solicitó se ordene a la jurisdicción ordinaria, a la Fiscalía General de la Nación, a la Jurisdicción penal militar, a Fiscalía Penal Militar y policial, a la Procuraduría General de la Nación y a la Unidad de Investigación y Acusación de su jurisdicción, a fin de conocer si existen investigaciones diversas a la que se lleva en esta magistratura.

38. El 16 de octubre de 2024 42, el DICER, informó que según sus bases de datos el señor ANDRÉS ALBERTO ARIAS GARCÍA, aparece con un registro de orden de captura de 6 de marzo de 2015 por el proceso No. 2012 – 021.

39. El 23 de enero de 2025, mediante resolución No. SDSJ 0153 -202543, en el marco de las facultades de organización propias del despacho, delegó funciones de actos de colaboración judicial en las magistradas auxiliares itinerantes (MAI), quienes fueron encargadas de apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos de las Subsalas Especiales Costa Caribe y Primera, asignados al despacho.

40. Mediante Resolución No. SUB1NS -CAUCA-JMHS No. 562 del 24 de

jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos de las Subsalas Especiales Costa Caribe y Primera, asignados al despacho.

40. Mediante Resolución No. SUB1NS -CAUCA-JMHS No. 562 del 24 de febrero de 2025 44, se convocó al señor ANDRÉS ALBERTO ARIAS GARCÍA a

39 Ibid fls. 444 - 448 40 Rresolución SDSJ N° 263 del 24 de enero de 2024 (Lineamientos Subsala Tercera), Resolución S1CHT.SDSJ.0000001.2024 del 13 de febrero de 2024 (lineamientos Subsala Primera Subcaso Huila), Resolución No. 735 del 19 de febrero de 2024 (Lineamientos Departament o de Antioquia). 41 Ibid fls. 456 - 442 42 Ibidem fls. 457 - 459 43 Ibid fls. 472 - 480 44 Ibid fls. 486 - 497Página 12 de 27

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audiencia reservada de aporte de verdad y seguimiento al régimen de condicionalidad

  • Orden de análisis

41. Para impulsar el presente expediente, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) Sobre el r égimen de condicionalidad; (ii) participación efectiva de las víctimas y su acreditación; (i ii) sometimiento integral; ( iv) disposiciones finales.

temática: (i) Sobre el r égimen de condicionalidad; (ii) participación efectiva de las víctimas y su acreditación; (i ii) sometimiento integral; ( iv) disposiciones finales.

i. SOBRE EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

42. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y

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