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JEP - Resolución SDSJ SUB1NSFP JMHS 1531 15 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NSFP JMHS 1531 15 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 35

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 900 0 2 7 093 . 2 01 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

A N D R É S F E R N A N D O H E R R E R A M O R E N O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA

SUBCASO CAUCA

Bogotá, D.C., mayo 15 de 2025 Resolución No. SDSJSUB1NSFP-JMHS No. 1531

Expediente: 9000270-93.2019.0.00.0001

Compareciente: ANDRÉS FERNANDO HERRERA MORENO .

C.C. 7.230.217

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Situación jurídica: Condenado. Con LTCA

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Cauca – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido

(SUB1NSFP) – Subcaso Cauca – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad al que está sometido el señor ANDRÉS FERNANDO HERRERA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.230.217 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, Ejército Nacional1.

1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 2 de 35

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II. ANTECEDENTES RELEVANTES

  • En la Justicia Ordinaria

2. Los días 27 de abril y 20 de mayo de 2011 se celebraron preacuerdos entre el señor ANDRÉS FERNANDO HERRERA MORENO y el Fiscal 38

Especializado UNDH y DIH de Cali en el marco del proceso penal con radicado

2. Los días 27 de abril y 20 de mayo de 2011 se celebraron preacuerdos entre el señor ANDRÉS FERNANDO HERRERA MORENO y el Fiscal 38

Especializado UNDH y DIH de Cali en el marco del proceso penal con radicado No. 2008-81158 por hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2007 en la vereda Las Palmas del municipio de Piamonte, Cauca, donde resultó muerto el señor

GILDARDO AGUILAR QUIMBAYA2

3. Producto de lo anterior, la Fiscalía acusó al señor Herrera Moreno como coautor de los delitos de homicidio agravado y fraude procesal. En consecuencia, se celebraron dos audiencias de aprobación de preacuerdo los días 20 de mayo y 1 de agosto de 2011 respectivamente en las cuales los Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Mocoa improbaron dicho preacuerdo3.

4. Apelada la decisión, el 9 de noviembre de 2011, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito de Mocoa4 revocó la decisión del 1° de agosto de 2011, y, en consecuencia, aprobó el preacuerdo al que llegaron la Fiscalía y el aquí compareciente.

5. Como consecuencia de ello, el 20 de enero de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Mocoa, Putumayo, condenó en primera instancia al señor Andrés Fernando Herrera Moreno, como autor de los delitos de homicidio agravado y fraude procesal 5. El fallo no fue apelado por lo cual quedó en firme y legalmente ejecutoriado6.

condenó en primera instancia al señor Andrés Fernando Herrera Moreno, como autor de los delitos de homicidio agravado y fraude procesal 5. El fallo no fue apelado por lo cual quedó en firme y legalmente ejecutoriado6.

6. El 24 de marzo de 2017, el teniente Andrés Fernando Herrera Moreno suscribió el acta de sometimiento No. 300641.

2 Expediente SAJ 9000270-93.2019.0.00.0001, folios 225 - 236 3 Ibidem, fls 228 y 236. 4 Ibid, fls 242 a 256 5 Ibid, fls. 239 a 241. 6 Ibid fls. folio 241Página 3 de 35

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7. Posteriormente, mediante decisiones del 16 de mayo y del 28 de agosto de 2017, el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le negó al señor Herrera Moreno el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada - LTCA7. Consideró el juez que las conductas por las cuales fue condenado el compareciente no se cometieron por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

8. Impugnada la última decisión, el 27 de octubre de 2017 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó el auto del 28 de agosto

relación directa o indirecta con el conflicto armado.

8. Impugnada la última decisión, el 27 de octubre de 2017 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó el auto del 28 de agosto de 2017, para en su lugar conceder en favor del compareciente el beneficio de

LTCA8.

  • En la Jurisdicción Especial para la Paz

9. El señor Andrés Fernando Herrera Moreno, confirió poder al abogado Jhon Jairo Rodríguez Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía 80.055.371 y portador de la tarjeta profesional No 17534599. Consta diligencia de presentación personal tanto del abogado como del compareciente10.

10. Mediante la Resolución No. 6901 de 21 de junio de 2019 11 este despacho asumió el conocimiento del caso del señor Andrés Fernando Herrera Moreno,

identificado con cédula de ciudadanía No. 7.320.217. En esa decisión, entre otras determinaciones, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitan te, y (ii) presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en contra suya. Adicionalmente, el despacho le solicitó al compareciente que manifestara su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de con tribuir a la realización de los derechos de las víctimas, y que indicara si existen otros procesos o condenas en su contra y remitir copia de las piezas procesales de las actuaciones que pretende someter a esta Jurisdicción.

voluntad de con tribuir a la realización de los derechos de las víctimas, y que indicara si existen otros procesos o condenas en su contra y remitir copia de las piezas procesales de las actuaciones que pretende someter a esta Jurisdicción.

7 Número interno 22579. Expediente SAJ 9000270-93.2019.0.00.0001. Folios 10 a 12 y 258 a 260 8 Expediente SAJ 9000270-93.2019.0.00.0001, folios 269 a 283. 9 Ibidem fls. 65. 10 Ibid fls. 66 a 68 11 Conti Radicado 20193350355343Página 4 de 35

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11. En cumplimiento de lo anterior, el día 14 de enero de 2020 12, el compareciente presentó un escrito en el que expuso su versión de los hechos acaecidos el 7 de diciembre de 2007, producto de los cuales resultó condenado por los delitos de homicidio agravado y fraude procesal.

12. Por otra parte, el 13 de febrero de 2020 la UIA presentó un informe parcial de investigación 13 en el cual solicitó al despacho una prórroga del término otorgado para llevar a cabo la comisión encargada en la Resolución 6901 de 2019, pues se encontraban pendientes la inspección de un proceso y la ubicación y contacto de posibles víctimas.

otorgado para llevar a cabo la comisión encargada en la Resolución 6901 de 2019, pues se encontraban pendientes la inspección de un proceso y la ubicación y contacto de posibles víctimas.

13. Mediante Resolución 1809 del 4 de junio de 202014, este despacho analizó el compromiso presentado por el compareciente y concluyó que pese a tener la intención de manifestar la verdad en relación con los hechos por los cuales fue condenado, dicha manifestación no cumplió a cabalidad lo solicitado mediante la Resolución 6901 de 2019. Por lo anterior, en este nuevo pronunciamiento el despacho le reiteró al compareciente el requerimiento realizado inicialmente.

14. Igualmente, en la decisión anterior el despacho le concedió la prórroga solicitada a la UIA con el fin de que entregara los resultados sobre la investigación realizada en el marco de los procesos adelantados en contra del compareciente y la ubicación y contacto de las posibles víctimas.

15. El 5 de julio de 202015, el abogado Jhon Jairo Rodríguez Sánchez presentó solicitud para que s e oficie a la Procuraduría General de la Nación a efectos de que se actualice y consecuentemente con ello se habilite la posibilidad de que el compareciente pueda ser empleado público, contratista del estado o trabajadores oficiales, para lo cual se hac e necesaria la actualización en el registro de antecedentes e inhabilidades que maneja y alimenta el Ministerio Público.

16. Por último, en cumplimiento de la Resolución 6901, el 29 de septiembre de 2020 se suscribió el Acta de “sometimiento” No. 304353 por parte del compareciente ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP por intermedio de la

de 2020 se suscribió el Acta de “sometimiento” No. 304353 por parte del compareciente ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP por intermedio de la

12 Conti Radicado 20201510013002 13 Expediente Legali 9000270 -93.2019.0.00.0001, f ls. 137 a 219. Radicado JEPCOLOMBIA N° 20202000042543. 14 Ibidem fls. 76 - 82 15 Ibid fls. 85 - 87Página 5 de 35

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Secretaría Judicial de la SDSJ 16. En dicha acta el compareciente refirió que su proceso es el identificado con radicado 76001600019320088115800 y se comprometió, entre otras cosas, a no salir del país sin previa autorización de la JEP.

17. El 21 de octubre de 202017, El Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , informó que ese despacho conoció del proceso bajo radicado No. 760016000193200881158 a nombre del Señor ANDRÉS FERNANDO HERRERA MORENO , y que dichas diligencias fueron remitidas por competencia mediante oficio No. 2728 del 15 de diciembre a los Juzgados de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa Putumayo.

18. En cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 1809 de 202018, el señor

por competencia mediante oficio No. 2728 del 15 de diciembre a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa Putumayo.

18. En cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 1809 de 202018, el señor ANDRÉS FERNANDO HERERA MORENO, presentó el 15 de diciembre de 2020, su compromiso ajustado, en el que relató los hechos por los cuales fue condenado y dio respuesta a los interrogantes planteados por el despacho19.

19. El 11 de febrero de 2020 20, la UIA presentó informe parcial en el que manifestó que encuentra en espera de obtener la copia de las piezas procesales del proceso 500160000132201901441, por el delito de acceso carnal violento en contra del compareciente por hechos ocurridos el 25 de diciembre de 2019 y allegó piezas procesales.

20. El 23 de febrero de 202121, la UIA presentó informe final, en el que se dio a conocer que se realizó inspección ju dicial al radicado 500160000132201901441, por el delito de acceso carnal violento y se anexan copias de las piezas procesales obtenidas, se puso de presente que no se realizó la ubicación de las víctimas por cuanto los hechos tuvieron ocurrencia el 25 de diciembre de 2019 y se carece de competencia habida cuen ta del ámbito temporal de competencia de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

16 Ibid fls. 107 - 112. 17 Ibidem fls. 103 - 105 18 Ibid fls. 119 - 124 19 Ibid fls. 129 - 130. 20 Ibid fls. 137 -516

16 Ibid fls. 107 - 112. 17 Ibidem fls. 103 - 105 18 Ibid fls. 119 - 124 19 Ibid fls. 129 - 130. 20 Ibid fls. 137 -516 21 Ibid fls. 526 - 612Página 6 de 35

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21. Mediante la R esolución No. 1212 de 12 de marzo de 2021 22, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, aceptó la competencia del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del teniente ANDRÉS FERNANDO

HERRERA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.320.217, respecto del proceso No. 760016000193200881158 a cargo del Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , y solicitó: i) al compareciente a ajustar y a presentar ante esta Jurisdicción su escrito de compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los der echos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral , ii) reconoció p ersonería jurídica al abogado Jhon Jairo Rodríguez Sánchez , iii) a la UIA se solicitó que proceda a corregir y

reparación integral , ii) reconoció p ersonería jurídica al abogado Jhon Jairo Rodríguez Sánchez , iii) a la UIA se solicitó que proceda a corregir y complementar los informes parciales presentados en el marco de este caso, con el fin de entregar a este despacho la información requerida mediante la Resolución No. 6901 del 21 de junio de 2019.

22. El 12 de marzo de 2021 23 el abogado Jhon Jairo Rodríguez Sánchez, presentó nuevamente solicitud para que se oficie a la Procuraduría General de la Nación a efectos de que se actualice y consecuentemente con ello se habilite la posibilidad de que el compareciente pueda ser empleado público, contratista del estado o trabajadores oficiales.

23. El 28 de abril de 2021 24, el señor ANDRÉS FERNANDO HERRERA MORENO, presentó un nuevo ajuste al CCCP anteriormente presentado, en el cual manifiesta su grado dentro de las fuerzas militares, relata detalladamente los hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2007, mencionando a las personas que participaron en los mismos así como los roles que cada uno desempeñó, respecto de otros hechos de los cuales tuviera conocimiento manife stó que escuchó una conversación telefónica en la cual se planificó la muerte de dos sujetos que habían sido retenidos cuando iban en una moto, en el sector de Puerto Guzm án en Putumayo, también informó que en 2008, cuando hacia parte de la erradicación, un señor le dijo que a sus hijos los tildaban de guerrilleros y que se los iban a matar, que luego se dio cuenta que se había hecho un operativo y lo enviaron a

Putumayo, también informó que en 2008, cuando hacia parte de la erradicación, un señor le dijo que a sus hijos los tildaban de guerrilleros y que se los iban a matar, que luego se dio cuenta que se había hecho un operativo y lo enviaron a apoyar y cuando el mismo señor le dijo que le habían matado a sus hijos y que ellos no eran guerrilleros. Manifiesta su interés en participar en programas para la reparación inmaterial de las víctimas y que ofrece realizar una misa y ofrenda

22 Ibidem fls. 313 - 643 23 Ibid fls. 644 - 645 24 Ibid fls. 658 - 667Página 7 de 35

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floral en reconocimiento a las víctimas y por medios de comunicación pedir perdón por los hechos en los cuales participó, también pone a su dispo sición la formación universitaria a fin de liderar capacitaciones que tiendan a concientizar para que no se repitan estos hechos.

24. El 5 de mayo de 202125, la UIA, presentó un informe aclaratorio debido a la confusión que se presentó con el nombre y cédula del compareciente, aclarando que los procesos con radicados 050016000206201315233, 201313319, 201252032 y 201100227 no corresponden al co mpareciente ANDR ÉS FERNANDO HERRERA MORENO, identificado con cedula de ciudadanía No.

aclarando que los procesos con radicados 050016000206201315233, 201313319, 201252032 y 201100227 no corresponden al co mpareciente ANDR ÉS FERNANDO HERRERA MORENO, identificado con cedula de ciudadanía No. 7.320.217, como se informó en su momento . Los procesos que aparecen en su contra son:

  • Proceso radicado No. 860016000503200781158 por el delito de homicidio, a cargo de la Fiscalía 56 DECVDH de Bogotá, proceso que aparece relacionado en la resolución de la magistratura y respecto del cual, el investigador remitió oficio No. 02468 solicitando se aporte copia íntegra en formato digital del proceso en mención a cargo de ese despacho, en contra del compareciente.
  • Proceso Radicado No. 500160000132201901441, por el delito de acceso carnal violento, que se encuentra en la Dirección Seccional de Fiscalías de Boyacá, el cual ya fue entregado mediante informe a la Magistratura el día 23 de febrero del año en curso.

25. El 3 de mayo de 2021 26, el abogado Rodríguez Sánchez, presentó un nuevo ajuste del CCCP del compareciente ANDRÉS FERNANDO HERRERA

MORENO.

26. El 14 de julio de 2021 27, la UIA presentó el informe final, en el cual se aportó los datos de ubicación de las víctimas.

27. El 4 de agosto de 2021 28, el abogado Jhon Jairo Rodríguez Sánchez, presentó un derecho de petición en el cual solicitó si existe algún tipo de control

25 Ibidem fls. 669 - 680 26 Ibid 681 - 690

27. El 4 de agosto de 2021 28, el abogado Jhon Jairo Rodríguez Sánchez, presentó un derecho de petición en el cual solicitó si existe algún tipo de control

25 Ibidem fls. 669 - 680 26 Ibid 681 - 690 27 Ibid 691 - 694 28 Ibid fls. 695 - 698Página 8 de 35

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o si existe documento o anotación que dé cuenta del cumplimiento a las ordenes impartidas por su despacho a la Procuraduría General de la nación en punto preciso al cumplimiento a lo establecido en el artículo 121 superior, modificado por el acto legislativo 01 de 2021 artículo 2: lo anterior a efectos de actualizar los antecedentes de los comparecientes ante su Honorable Jurisdicción: para el caso en concreto en la resolución 1212 de 12 de marzo de 2021 . Se solicita se informe cual es el estado de estas pa ra el caso concreto del compareciente pues se est á incumpliendo la orden dada por su Magistratura.

28. Mediante Resolución No. 5432 de 19 de noviembre de 202129, el despacho del Magistrado Mauricio García Cadena, realiza un análisis del CCCP presentado por el señor ANDRÉS FERNANDO HERRERA MORENO y manifiesta que el compareciente está en la obligación de presentar una propuesta de aporte acorde con los fines esenciales del SIVJRNR, pues del

presentado por el señor ANDRÉS FERNANDO HERRERA MORENO y manifiesta que el compareciente está en la obligación de presentar una propuesta de aporte acorde con los fines esenciales del SIVJRNR, pues del análisis del documento se desprende que, si bien hay una intención de su parte por hacer una manifestación de verdad respecto a los hechos por los cuales fue condenado y refiere otros hechos en los cuales no participó pero de los que tuvo conocimiento, acá debe develar todas las demás circunstancias que no fueron esclarecidas por la jurisdicción ordinaria para lo cual le hace algunos interrogantes.

29. En igual sentido, se le informó al compareciente que todas las actividades que propone para la reparación inmaterial de las víctimas deben ser autorizadas por la JEP previamente, recordándole además que las mismas deben surgir de la construcción dialógica con las víctimas. En todo caso, se le solicitará que informe si ya fueron llevadas a cabo las actividades descritas y en caso tal, quienes participaron en ellas y si quedó constancia o registro de ellas, para que l o suministre. Por otra parte, es necesario que el compareciente sea más preciso y concreto en cuanto a las capacitaciones que ofrece dar.

30. Así mismo, se corrió traslado al Ministerio Público de los dos documentos de CCCP presentados a la fecha por el compareciente, con el fin de que este presente las observaciones que estime pertinentes ; se solicitó al compareciente que proceda a ajustar nuevamente su escrito de compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de

presente las observaciones que estime pertinentes ; se solicitó al compareciente que proceda a ajustar nuevamente su escrito de compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de

29 Ibidem fls. 699 - 720Página 9 de 35

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los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

31. De igual forma, en dicha resolución informó a los señores Hidalgo Aguilar Avilés, Luis Ernesto Aguilar Quimbaya, Lucia Quimbaya de Aguilar, Jasbleidy Marcela Aguilar Banguero , familiares del señor Gildardo Aguilar Quimbaya (víctima directa) que, para que se les pueda reconocer como víctimas y puedan participar como intervinientes especiales ante esta Jurisdicción, deberán allegar la documentación que les fue señalada, y que tienen derecho a ser representados por un abogado ante la JEP.

32. El 24 de noviembre de 2021 30, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, informó que el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para las víctimas ha designado al abogado Johan Sebastián González Cortés, para que asuma la asesoría y eventual representación de los señores Hidalgo Aguilar

Especial para la Paz, informó que el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para las víctimas ha designado al abogado Johan Sebastián González Cortés, para que asuma la asesoría y eventual representación de los señores Hidalgo Aguilar Avilés, Luis Ernesto Aguilar Quimbaya, Lucia Quimbaya de Aguilar, Jasbleidy Marcela Aguilar Banguero , víctimas indirectas d el señor Gildardo Aguilar Quimbaya.

33. El 12 de enero de 2022 31, el abogado Jhon Jairo Rodríguez Sánchez, presentó renuncia al poder conferido por el señor ANDRÉS FERNANDO HERRERA MORENO, por cuanto su relación contractual con FONDETEC ha terminado.

34. El 10 de febrero de 2022 32, el señor ANDRÉS FERN ANDO HERRERA MORENO, otorgó poder al abogado Mario Enrique Matus Castro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.762.474 y tarjeta profesional No. 149.672 de

Consejo Superior de la Judicatura.

35. El 10 de mayo de 202233, se incorporó al sistema Legali la resolución No. 1521, en la cual se requiere al compareciente para que presente los ajustes al CCCP, conforme a lo solicitado mediante resolución 5432 de 2021, se solicitó al abogado Johan Sebastián González Cortés, que p resente informe sobre las

30 Ibidem fls. 755 - 756 31 Ibid fls. 757 - 761 32 Ibid fls. 762 - 766 33 Ibid fls. 767 - 776Página 10 de 35

30 Ibidem fls. 755 - 756 31 Ibid fls. 757 - 761 32 Ibid fls. 762 - 766 33 Ibid fls. 767 - 776Página 10 de 35

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gestiones realizadas en favor de las víctimas, se reconoció personería jurídica al abogado Mario Enrique Matus Castro.

36. El 25 de mayo de 2022 34, el abogado González Cortés, presentó informe sobre la asesoría y representación de las víctimas indirectas, manifestando que está a la espera del aporte de algunos documentos que hacen falta para proceder a la acreditación de las víctimas y que se han comprometido a hacerlos llegar.

37. El 31 de mayo de 2022 35, el abogado Matus Castro, solicita c opia integra del presente proces o, además de las copias que provengan de la justicia ordinaria, a fin de poder realizar las labores defensivas correspondientes y se le informe estado actual del proceso expidiendo una constancia dirigida Fondo de

Defensa Técnica.

38. El 7 de junio de 2022 36, el abogado Johan Sebastián González Cortés, presentó informe de gestión allegando la documentación de los familiares del señor GILDARDO AGUILAR QUIMBAYA para su acreditación como víctimas indirectas.

presentó informe de gestión allegando la documentación de los familiares del señor GILDARDO AGUILAR QUIMBAYA para su acreditación como víctimas indirectas.

39. El 9 de junio de 202237, el abogado Mario Enrique Matus Castro, presentó escrito de parte del señor ANDRÉS FERNANDO HERRERA MORENO, a fin de dar cumplimiento a la resolución 1521 del 10 de mayo de 2022, en la que da respuesta a los interrogantes solicitados en resolución 5432 de 2021 y 1521 de

2022.

40. El 15 de julio de 2022 38, y el abogado Matus Castro solicitó copia del proceso y demás copias que provengan de la justicia ordinaria, a fin de poder realizar las labores defensivas correspondientes, además que se le informe sobre el estado actual del proceso.

41. En solicitudes presentadas el 11 de octubre de 202239 y 27 de octubre de 202240, el referido abogado solicitó un usuario y contraseña para el acceso a la

34 Ibidem fls. 783 - 786 35 Ibid fls. 787 - 788 36 Ibid fls. 789 - 801 37 Ibid fls. 802 - 809 38 Ibid fls. 810 - 812 39 Ibid fls. 813 - 815 40 Ibid fls. 816 - 819Página 11 de 35

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A N D R É S F E R N A N D O H E R R E R A M O R E N O

plataforma o sistema Legali con el fin de consultar los procesos a su cargo, a fin de obtener el estado de estos.

42. El 22 de noviembre de 2022 41el abogado Jhon Jairo Rodríguez Sánchez, solicitó información respecto del estado actual de la solicitud de acreditación presentada, con el objetivo de continuar con el trámite de representación de víctimas y obtener información sobre el proceso.

43. E 23 de diciembre de 2022 42, el abogado Mario Enrique Matus Castro, solicitó nuevamente copia del proceso y demás copias que provengan de la justicia ordinaria, a fin de poder realizar las labores defensivas correspondientes, además que se le informe sobre el estado actual del proceso.

44. El 21 de marzo de 2023 43, el abogado Matus Castro, solicitó se oficie a la Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad, y de determinación de los hechos y conductas jurisdicción especial para la paz, con el propósito que se agende dentro del calendario fecha y hora para rendir diligencia de versión libre de su representado, de igual forma la autorización y acceso a la carpeta.

45. El 1 de junio de 2023 44, el mismo abogado solicitó a la magistratura s e pronuncie sobre el compromiso, claro, concreto, y programado CCCP que presento el compareciente a fin de conocer si es necesario realizar algún tipo de ajuste al mismo y de ser necesario se escuche en versión libre, solicitó además actualizar los registros y anotaciones ante la Registraduría Nacional del

presento el compareciente a fin de conocer si es necesario realizar algún tipo de ajuste al mismo y de ser necesario se escuche en versión libre, solicitó además actualizar los registros y anotaciones ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional y demás entidades donde reporten tales registros, con el propósito que se reporte el sometimiento de los mismas para que el compareciente pueda de alguna forma rehacer su vida.

46. La Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas informó que el señor ANDRÉS FERNANDO HERRERA MORENO, hace parte de un listado de comparecientes que hacen parte de la Fundación Comité para la Reconciliación ONG, que han iniciado un proceso de aporte de información para la búsqueda, el cual comprende acciones colectivas e individuales, como

41 Ibid fls. 820 - 821 42 Ibid fls. 822 - 825 43 Ibid fls. 826 - 828 44 Ibid fls. 829 - 832Página 12 de 35

E X P E D I E N T E 9 0 0 0 2 7 09 3 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

A N D R É S F E R N A N D O H E R R E R A M O R E N O

parte de la materialización de lo estimado en el Decreto Ley 589 de 2017 (1), favoreciendo la construcción de paz y el alivio del sufrimiento de las familias que buscan a sus seres queridos.

parte de la materialización de lo estimado en el Decreto Ley 589 de 2017 (1), favoreciendo la construcción de paz y el alivio del sufrimiento de las familias que buscan a sus seres queridos.

47. El 18 de octubre de 2023 45, el abogado Jhon Jairo Rodríguez Sánchez, presentó nuevamente solicitud de información respecto del estado de acreditación de víctimas que ha solicitado.

48. Mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. Entre éstas, la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera46 y Quinta47

División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima

49. Mediante solicitud del 13 de diciembre de 2023 48, la Procuraduría Delegada ante la JEP, solicitó impulso al proceso del señor ANDRÉS

FERNANDO HERRERA MORENO.

50. El 28 de febrero de 2024 49, el abogado del señor HERRERA MORENO, solicitó se le informe si al compareciente le queda algún pendiente en lo que se refiere a los componentes correspondientes al compromiso, claro, concreto y programado y solicita además se le escuche en versión voluntaria en el evento que se considere que el aporte de verdad ha sido deficiente o le faltan algún tipo de elementos.

refiere a los componentes correspondientes al compromiso, claro, concreto y programado y solicita además se le escuche en versión voluntaria en el evento que se considere que el aporte de verdad ha sido deficiente o le faltan algún tipo de elementos.

51. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, modificó la competencia de las subsalas de conocimiento y decisión, entre ellas la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión (SUB1NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ N° 021 de 13 de diciembre d

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