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JEP - Resolución SDSJ SUB1NSFP JMHS 2603 06 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NSFP JMHS 2603 06 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 1502176-95.2022.0.00.0001

SEGUNDO PASTOR SÁNCHEZ SEVILLANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PRIMERA

2603 Resolución No. SDSJSUB1NSFP-JMHS No. Bogotá, D.C., agosto 6 de 2024.

Expediente: 1502176-95.2022.0.00.0001

Compareciente: SEGUNDO PASTOR SÁNCHEZ SEVILLANO.

C.C. 13.053.620

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Situación jurídica: Procesado – PLUM

I. ASUNTO El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera (SUB1NSFP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP)1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias2, profiere la presente resolución mediante la cual pone en conocimiento público la priorización interna del Subcaso Cauca y amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad del señor SEGUNDO PASTOR SÁNCHEZ

SEVILLANO, identificado con cédula No. 13.053.620, en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional.

II. ANTECEDENTES 1 Creada a través de la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril del 2023. 2 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 48; Ley 1922 de 2018, artículo 48 y demás normas concordantes Página 1 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEGUNDO PASTOR SÁNCHEZ SEVILLANO

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. Entre éstas, la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera3 y Quinta4 División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba,

Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.

2. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, modificó la competencia de las subsalas de conocimiento y decisión, entre ellas la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión (SUB1NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ N° 021 de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles , graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por la SRVR, incluidos los hechos perpetrados por miembros del Batallón de Artillería N°2 “La Popa” antes del año 2002 y después del año 2005, los acaecidos en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.

3. Aunado a lo anterior, mediante la Resolución No. SUB1NSFP S1CHT.SDSJ.0000007.2024 del 8 de mayo de 2024 se acordó dentro de la Subsala Primera que los casos acaecidos en territorio del departamento del Cauca serán remitidos y asignados al Magistrado José Miller hormiga Sánchez.

III. TRÁMITE ANTE LA JEP.

4. El SLP (R) SEGUNDO PASTOR SÁNCHEZ SEVILLANO solicitó someterse ante el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia,

3Primera División: Segunda Brigada, Décima Brigada Blindada, Fuerza de Tarea Conjunta Sucre. 4Quinta División: Sexta Brigada, Novena Brigada. Página 2 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. Para el efecto, el interesado en comparecer indicó que ante el Juzgado 52

de Instrucción Penal Militar ubicado en el Batallón de Infantería No. 3 “Agustín Codazzi” cursa indagación preliminar 863 a la cual fue vinculado mediante

indagatoria en julio de 2022 (no especificó fecha ni estado de la actuación). De igual forma, manifestó que se encuentra comprometido en el radicado 104.422 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca), ¿por el delito de homicidio en persona protegida en relación con los hechos acontecidos el día 6 de noviembre de 2006 en la vereda El Pedregal de Corinto (Cauca), fecha y lugar donde falleció el señor Héctor Fabio Casamachin en desarrollo de la misión táctica “Nicaragua”, así mismo informó que los hechos anteriormente referidos son procesados en el radicado 087-003717-2007 de la Procuraduría General de la Nación, sin aclarar si se encuentra vinculado en dicha actuación disciplinaria.

6. El 7 de diciembre de 2022, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto Cauca, remite a esta Jurisdicción copia de las piezas procesales adelantadas en contra del señor SEGUNDO PASTOR SÁNCHEZ SEVILANOS y otros militares, dentro del radicado 2022001900 (Fiscalía 104422), atendiendo al hecho que el mismo ha presentado escrito de solicitud de sometimiento a la JEP.

7. Se corrobora igualmente el Auto del 5 de diciembre de 2022, por medio del cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto avocó conocimiento del proceso de la investigación que compromete al interesado y libró boleta de encarcelación número 017 en su contra dentro del radicado 2022-00019-006.

8. El 31 de mayo de 2023, mediante resolución No. 16417 la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP decidió, entre otras determinaciones, lo siguiente: (i) asumir conocimiento de la solicitud elevada por el señor SEGUNDO PASTOR SÁNCHEZ SEVILLANO; (ii) aceptar el sometimiento por competencia preferente y prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Segundo Pastor Sánchez Sevillano, exclusivamente 5 JEP Expediente Legali 1502176-92.2022.0.00.0001 fol. 1 - 8 6 Ibidem fls. 490 – 491 y 605 - 606 7 Ibidem fls. 638 - 683 Página 3 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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del Circuito de Caloto (Fiscalía 104.422); (vi) requirió al compareciente para que suscriba el acta de sometimiento formal ante la JEP, y que radique ante este despacho de la SDSJ su plan de contribución efectiva a la verdad plena, reparación y garantías de no repetición; (v) ordenó acumular jurídicamente las actuaciones transicionales de los señores Segundo Pastor Sánchez Sevillano y Darwin Llanos Angulo con el fin de que sean tramitadas en el expediente transicional número 9000991-45.2019.0.00.0001; (vi) Requirió a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que, una vez incorporadas las piezas procesales de la actuación 150217695.2022.0.00.0001, registrada a nombre del señor Segundo Pastor Sánchez Sevillano, al expediente 9000991-45.2019.0.00.0001, proceda a su eliminación del sistema legali; (vii) requirió a al Juzgado 52 de Instrucción Penal Militar, allegue al despacho copias de las piezas procesales del caso No. 863 que se adelanta contra del compareciente; (viii) solicitó a la Procuraduría General de la Nación, allegue al despacho copias de las piezas procesales del proceso disciplinario 087-003717-2007 que se tramita en contra del señor SÁNCHEZ

SEVILLANO.

9. El 7 de junio de 20238, la Asociación de Cabildos Indígenas del Cauca,

(ACIN), mediante oficio No. 0280, manifiesta su interés de participar en el proceso transicional referido.

10. El 7 de julio de 20239, el señor SEGUNDO PASTOR SÁNCHEZ SEVILLANO, da respuesta a la resolución No. 1641 de 2023.

11. El 21 de septiembre de 202310, el Juzgado 52 de Instrucción Penal Militar, remite copia de la investigación radicada No. 863, por el punible de homicidio, por hechos ocurridos el 28 de julio de 2007, en el Crucero La Palma, Corregimiento El Bolo Hartonal del municipio de Pradera, Valle, con radicado Spoa No. 765636000183200780066, el cual tiene resolución de archivo de fecha 8 de marzo de 2008. 8 Ibidem fls. 728 - 729 9 Ibidem fls. 731 - 733 10 Ibidem fls. 795 - 1532

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SEGUNDO PASTOR SÁNCHEZ SEVILLANO

12. El 25 de septiembre de 202311, la Fiscalía 109 de la Dirección Especializada

Contra la Violación de los Derechos Humanos de Cali, informa que en su despacho cursa un proceso con radicado 822, proveniente del Juzgado 52 Penal Militar al que se asignó el radicado 762486000173200700016, por hechos ocurridos el 29 de abril de 2007, en el municipio de El Cerrito, Valle, el cual queda a disposición de esta Jurisdicción.

13. El 14 de mayo de 202412, mediante acta No. 70, fue asignado el presente asunto a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera (SUB1NSFP).

IV. CONSIDERACIONES

14. Este Despacho. En vista que algunas órdenes impartidas tanto al sometido, como a las nombradas entidades en la Resolución No. 1641 del 31 de mayo de 2023, no han sido cumplidas, y en razón a que, para poder tomar una decisión de fondo en cuanto a la competencia de esta Jurisdicción, respecto de todos los procesos adelantados en contra del señor SEGUNDO PASTOR SÁNCHEZ SEVILLANO, se hace necesario contar con la información completa, se reiterará en aquellas ordenes pendientes de cumplir, y se ordenaran nuevas pruebas.

15. Se requerirá a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor SEGUNDO PASTOR SÁNCHEZ SEVILLANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.053.620, suscriba el formato F1 ante esta Sala.

16. De igual manera, se observa que el señor SEGUNDO PASTOR

SÁNCHEZ SEVILLANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.053.620 no ha suscrito el acta de sometimiento, se requerirá a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para dicha suscripción.

17. Igualmente, se ordenará nuevamente al señor SEGUNDO PASTOR SÁNCHEZ SEVILLANO, para que, de manera escrita, exprese su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir con los fines del sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en 11 Ibidem fls. 1533 - 1534 12 Ibidem fls. 1543 - 1547

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establecidos en el numeral 93 de la resolución No. 1641 de 202315:

18. Se requerirá a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que, incorpore las piezas procesales de la actuación 150217695.2022.0.00.0001, registradas a nombre del señor Segundo Pastor Sánchez Sevillano, al expediente 900099145.2019.0.00.0001 y proceda a su eliminación con el fin de evitar dualidad de radicados por los mismos hechos y comparecientes.

19. Se solicitará a la Procuraduría General de la Nación para que envíe al despacho copias legibles y completas de las piezas procesales del proceso disciplinario 087-003717-2007 que se tramita en contra del aspirante a comparecer.

20. Se requerirá a la Fiscalía 109 de la Dirección Especializada Contra la Violación de los Derechos Humanos de Cali, copia de las piezas procesales del radicado 762486000173200700016, (Juzgado 52 PM 822).

21. En vista que la abogada Saira Marley Anacona Chavarro es quien está actuando a nombre del señor SEGUNDO PASTOR SÁNCHEZ SEVILLANO, se le requerirá para que allegue el poder debidamente diligenciado, a fin de reconocerle personería jurídica para actuar. 13 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la

reparación y a la no repetición. 14 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 15 JEP Expediente Legali 1502176-95.2022.0.00.0001 fls. 670 Página 6 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Todo lo anterior, en los términos indicados en el acápite Régimen de condicionalidad de la resolución No. 1641 de 2023, en particular el cuestionario relacionado en dicho apartado. TERCERO.- REQUERIR nuevamente a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor SEGUNDO PASTOR SÁNCHEZ SEVILLANO, suscriba el formato F1 y el acta de sometimiento ante esta Jurisdicción. CUARTO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor SEGUNDO PASTOR SÁNCHEZ SEVILLANO. Para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. Página 7 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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radicado 762486000173200700016, (Juzgado 52 PM 822), que se adelanta en contra del señor SEGUNDO PASTOR SÁNCHEZ SEVILLANO. SÉPTIMO.- REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación para que envíe al despacho copias legibles y completas de las piezas procesales del proceso disciplinario 087-003717-2007 que se tramita en contra del aspirante en comparecer. OCTAVO.- SOLICITAR a la abogada Saira Marley Anacona Chavarro, si desea asistir en esta Jurisdicción al señor SEGUNDO PASTOR SÁNCHEZ SEVILLANO, deberá allegar el poder debidamente diligenciado, a fin de reconocerle personería jurídica para actuar. NOVENO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ realizar las correspondientes notificaciones y comunicaciones de la presente resolución, de acuerdo con la regla establecida por la SENIT 3, y adjuntar la correspondiente constancia al expediente No. 1502176-95.2022.0.00.0001. DÉCIMO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. Página 8 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ

Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Página 9 de 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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