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JEP - Resolución SDSJ SUB1NSFP JMHS 2604 06 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NSFP JMHS 2604 06 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000991-45.2019.0.00.0001

DARWIN LLANOS ANGULO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PRIMERA

2604 Resolución No. SDSJSUB1NSFP-JMHS No. Bogotá, D.C., agosto 6 de 2024.

Expediente: 9000991-45.2019.0.00.0001

Compareciente: DARWIN LLANOS ANGULO.

C.C. 6.646.922

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Situación jurídica: Procesado en libertad

I. ASUNTO El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera (SUB1NSFP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP)1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias2, profiere la presente resolución mediante la cual pone en conocimiento público la priorización interna del Subcaso Cauca y amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el

régimen de condicionalidad del señor DARWIN LLANOS ANGULO, 1 Creada a través de la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril del 2023. 2 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 48; Ley 1922 de 2018, artículo 48 y demás normas concordantes Página 1 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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identificado con cédula de ciudadanía No. 6.646.922, en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. Entre éstas, la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera3 y Quinta4 División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba,

Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.

2. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, modificó la competencia de las subsalas de conocimiento y decisión, entre ellas la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión (SUB1NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ N° 021 de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles , graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por la SRVR, incluidos los hechos perpetrados por miembros del Batallón de Artillería N°2 “La Popa” antes del año 2002 y después del año 2005, los acaecidos en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.

3. Aunado a lo anterior, mediante la Resolución No. SUB1NSFP S1CHT.SDSJ.0000007.2024 del 8 de mayo de 2024 se acordó dentro de la Subsala Primera que los casos acaecidos en territorio del departamento del Cauca serán remitidos y asignados al Magistrado José Miller hormiga Sánchez.

3Primera División: Segunda Brigada, Décima Brigada Blindada, Fuerza de Tarea Conjunta Sucre. 4Quinta División: Sexta Brigada, Novena Brigada. Página 2 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. TRÁMITE ANTE LA JEP.

4. El señor DARWIN LANOS ANGULO solicitó someterse ante el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), en calidad de agente del Estado integrante de la fuerza pública (AEIFPU), con el fin de resolver su situación jurídica respecto de los radicados de dos actuaciones penales tramitadas en la Jurisdicción Disciplinaria y en la Justicia Penal Ordinaria (JPO)5 respectivamente.

5. Para el efecto, el interesado en comparecer indicó que se encuentra vinculado a la actuación No. 765206000180200701670 de la Fiscalía 95

Especializada Contra la Violación de los Derechos Humanos de Cali, por hechos

ocurridos el 18 de agosto de 2007 en el corregimiento El Toche de Palmira, Valle.

6. Así mismo indicó que en su contra se adelanta una investigación disciplinaria con radicado 087-003717-20076, en la Procuraduría General de la Nación, por hechos ocurridos el 6 de noviembre del 2006, en la vereda El

Pedregal de Corinto, Cauca.

7. A través de la Resolución 393 del 24 de enero de 20207 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 1922 requirió al interesado en comparecer y a otras entidades con el fin de establecer su calidad personal, el universo de conductas punibles que comprometen la situación jurídica ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) e información actualizada frente al estado actual de libertad. De igual forma, ordenó comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP con el objetivo de obtener copia de las piezas procesales de las actuaciones en las cuales se encuentra comprometida su situación jurídica respecto a hechos cometidos en el marco del conflicto armado interno, 5 JEP Expediente Legali 9000991-45.2019.0.00.0001 fol. 1 - 9 6 Ibidem fls. 2 7 Ibidem fls. 10 - 17

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8. El 25 de julio de 20208, La Dirección de Personal del Ejército Nacional, envió certificación del tiempo de servicio del señor DARWIN LLANOS

ANGULO.

9. El 27 de agosto de 20209, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), presentó informe en el que dio a conocer que en contra del señor DARWIN LLANOS ANGULO, aparece registrado un proceso con radicado 765206000180200701670 de la Fiscalía 95 Especializada Contra la Violación de los Derechos Humanos de Cali, por hechos ocurridos el 18 de agosto de 2007 en el

corregimiento El Toche de Palmira, Valle.

10. El 25 de noviembre de 202010, el señor DARWIN LLANOS ANGULO, presentó escrito del CCCP solicitado en la Resolución No. 393 del 24 de enero de

2020.

11. El 12 de enero de 2021, la Fiscalía 95 Especializada Contra la Violación de los Derechos Humanos de Cali, Valle, informó que en ese despacho se adelanta la investigación penal con radicado 762500006000180200701670, por los hechos ocurridos el 18 de agosto de 2007, en la vereda El Toche de Cerrito, Valle, en el

cual se investiga al señor DARWIN LANOS ANGULO, entre otros militares, por la muerte del joven RENAN ADOLFO AMAYA AMAYA.

12. El 19 de marzo de 202111, La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, remitió a esta Jurisdicción copia del expediente disciplinario No. 0087003717-2007.

13. El 4 de abril y 27 de mayo de 2021, el señor DARWIN LANOS ANGULO remitió poder especial, amplio y suficiente, debidamente constituido en favor del abogado Richard Danilo Marín Burbano, para que lo represente ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Razón por la cual, con Resolución 4516 8 Ibidem fls. 28 - 29 9 Ibidem fls. 137 - 146 10 Ibidem fls. 150 - 170 11 Ibidem fls. 180 - 832

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del 17 de septiembre de 2021 le fue concedida personería al referido profesional del derecho.

14. El 09 de diciembre del 202212 , el apoderado del interesado en comparecer solicitó a esta magistratura la suspensión de orden de captura No. 0577764 proferida por la Fiscalía de Descongestión para procesos de Ley 600 del 2000 de Popayán (Cauca) en contra de su representado, dentro del proceso penal de radicado 104.422.

15. El 7 de diciembre de 202213, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto Cauca, solicita información sobre el proceso ante esta Jurisdicción del señor

DARWIN LLANOS ANGULO y SEGUNDO PASTOR SÁNCHEZ SEVILLANO.

16. El 16 de enero de 202314, la Dirección de Centros de Reclusión Militar

(DICER), informó que el señor DARWIN LLANOS ANGULO, no está ni ha estado privado de la libertad en ninguno de los centros de reclusión bajo su competencia.

17. El 16 de enero de 202315, mediante resolución No. 097 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, aceptó la competencia de la solicitud de sometimiento del señor DARWIN LLANOS ANGULO, por el radicado 20220019000 (Fiscalía 104.422) del Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca), no accedió a la solicitud de suspensión de la orden de captura solicitada por el abogado Richard Danilo Marín Burbano.

18. Entre otras Disposiciones en la misma resolución se solicitó a la Fiscalía

95 Especializada Contra la Violación de los Derechos Humanos de Cali, Valle, enviar a esta Jurisdicción copias de las piezas procesales del radicado 200701670, al señor DARWIN LLANOS ANGULO que radique ante la SDSJ el compromiso claro, concreto, programado (CCCP); Así mismo, para que 12 Ibidem fls. 891 - 1913 13 Ibidem fls. 7225 - 7835 14 Ibidem fls. 8796 - 8801 15 Ibidem fls. 8802 - 8858 Página 5 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. El 7 de marzo de 202316, el señor DARWIN LLANOS ANGULO, presentó el régimen de condicionalidad.

20. El 23 de marzo de 202317, el abogado Richard Danilo Marín Burbano, sustituye el poder que le fuera conferido por el señor DARWIN LLANOS ANGULO, al abogado Fernando Gómez Guerrero, identificado con cédula de

ciudadanía No. 16.862.503 y tarjeta profesional No. 339168 del Consejo Superior de la Judicatura.

21. El 28 de marzo de 202318, el abogado Richard Danilo Marín Burbano, radicó ante esta Jurisdicción la suscripción del formato F1 y del Acta de Sometimiento No. 306412 de 28 de marzo de 2023.

22. El 23 de diciembre de 202319, el abogado Fernando Gómez Guerrero, solicitó se le reconozca personería jurídica para actuar ante esta Jurisdicción y pide la suspensión de la orden de captura.

23. El 12 de junio de 202420, el abogado Fernando Gómez Guerrero, solicita que se asuma el conocimiento del proceso penal No. 191106000611200780199 de la Fiscalía 96 Especializada Contra la Violación de los Derechos Humanos de

Cali, Valle.

IV. CONSIDERACIONES

24. Este Despacho, en vista que algunas órdenes impartidas tanto al sometido, como a las nombradas entidades en la Resolución No. 393 de 2020 y 16 Ibidem fls. 8893 - 8898 17 Ibidem fls. 8900 - 8923 18 Ibidem fls. 8925 - 8933 19 Ibidem fls. 8945 - 8977 20 Ibidem fls. 9069 - 9072

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25. Se requerirá a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que, incorpore las piezas procesales de la actuación 150217695.2022.0.00.0001, registradas a nombre del señor DARWIN LLANOS ANGULO, al expediente 900099145.2019.0.00.0001 y proceda a su eliminación con el fin de evitar dualidad de radicados por los mismos hechos y comparecientes, tal como lo ordenó en la resolución No. 1641 de 2023, emitida dentro del radicado legali 150217695.2022.0.00.0001, en contra del señor SEGUNDO PASTOR SÁNCHEZ

SEVILLANO.

26. Se Requerirá a la Fiscalía 96 de la Dirección Especializada Contra la Violación de los Derechos Humanos de Cali, Valle, copia de las piezas procesales

de Los radicados 765206000180200701670 y 191106000611200780199.

27. Consultado el sistema de antecedentes disciplinarios del Consejo Superior de la Judicatura, se constató que la tarjeta profesional del abogado Fernando Gómez Guerrero No. 339168 del Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra vigente y no presenta antecedentes disciplinarios21.

28. Se autorizará a la secretaría judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso al expediente JEP No. 9000991-45.2019.0.00.0001, para el abogado Fernando Gómez Guerrero, la contraseña estará vigente hasta tanto el mencionado profesional del derecho obre como apoderado del señor DARWIN LLANOS ANGULO. 21 Certificado No 4640206 y 2528098 del 18 de julo de 2024.

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Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas del Subcaso Cauca de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO.- REQUERIR nuevamente a la Secretaría Judicial de la SDSJ de la JEP para que, incorpore las piezas procesales de la actuación 150217695.2022.0.00.0001, registradas a nombre del señor SEGUNDO PASTOR SÁNCHEZ SEVILLANO al expediente 9000991-45.2019.0.00.0001 y proceda a su eliminación con el fin de evitar dualidad de radicados por los mismos hechos y comparecientes, de acuerdo con lo ordenado en la resolución No. 1641 de 2023 proferida dentro del expediente Legali No. 150217695.2022.0.00.0001. SEGUNDO.- REQUERIR al señor DARWIN LLANOS ANGULO, para que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, remita a esta Sala sus aportes y compromisos para el cumplimiento de los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Todo lo anterior, en los términos indicados en el acápite Régimen de condicionalidad de la resolución No. 1641 de 2023, en particular el cuestionario relacionado en dicho apartado. TERCERO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra

del señor DARWIN LLANOS ANGULO. Para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. CUARTO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, localice y contacte a las víctimas en los casos relacionados con los señores DARWIN LLANOS ANGULO, identificado con Página 8 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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cédula de ciudadanía No. 6.646.922. Es necesario, además, que la UIA establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren

de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP. QUINTO.- REQUERIR a la Fiscalía 96 de la Dirección Especializada Contra la Violación de los Derechos Humanos de Cali, Valle, copia de las piezas procesales de los radicados 765206000180200701670 y 762486000173200700016, (Juzgado 52 PM 842), que se adelanta en contra del señor DARWIN LANOS ANGULO y otros. SEXTO.- RECONOCER personería jurídica al abogado Fernando Gómez Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.862.503 y tarjeta profesional No. 339168 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente al señor DARWIN LLANOS ANGULO. SÉPTIMO.- Se autorizará a la secretaría judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso al expediente JEP No. 9000991-45.2019.0.00.0001, para el abogado Fernando Gómez Guerrero, la contraseña estará vigente hasta tanto el mencionado profesional del derecho obre como apoderado del señor DARWIN

LLANOS ANGULO.

OCTAVO.- REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación para que envíe

al despacho copias legibles y completas de las piezas procesales del proceso disciplinario 087-003717-2007 que se tramita en contra del aspirante en comparecer. NOVENO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ realizar las correspondientes notificaciones y comunicaciones de la presente resolución, de acuerdo con la regla establecida por la SENIT 3, y adjuntar la correspondiente constancia al expediente No. 9000991-45.2019.0.00.0001. Página 9 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ

Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Página 10 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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