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JEP - Resolución SDSJ SUB1NSFP JMHS 2956 13 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NSFP JMHS 2956 13 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1778

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9001748-39.2019.0.00.0001

ALEXIS IVAN CANTILLO BARRAZAY OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PRIMERA

2956 Resolución No. SDSJSUB1NSFP-JMHS No. Bogotá, D.C., septiembre 13 de 2024

Expediente: 9001748-39.2019.0.00.0001

Compareciente: ALEXIS IVÁN CANTILLO BARRAZA

C.C. 3.715.188

CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA

C.C. 13.956.375

LUÍS FERNANDO VÉLEZ SOTO

C.C. 93.392.531

SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA

C.C. 18.103.505

FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTÍZ

C.C. 98.646.850

Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

Situación jurídica: Condenados – Beneficio de suspensión de las órdenes de captura.

I. ASUNTO El Despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera (SUB1NSFP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz

(en adelante “JEP)1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y

reglamentarias2, profiere la presente resolución mediante la cual pone en conocimiento público la priorización interna del Subcaso Cauca y amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el 1 Creada a través de la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril del 2023. 2 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 48; Ley 1922 de 2018, artículo 48 y demás normas concordantes Página 1 de 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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93.392.531, SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.103.505 y FRANCISCO JAVIER GARCÍA ORTÍZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.646.850 en calidad de agentes del Estado miembros del Ejército Nacional.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. Entre éstas, la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera3 y Quinta4 División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba,

Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.

2. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, modificó la competencia de las subsalas de conocimiento y decisión, entre ellas la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión (SUB1NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ N° 021 de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles, graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La

Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por la SRVR, incluidos los hechos perpetrados por miembros del Batallón de Artillería N°2 “La Popa” antes del año 2002 y después del año 2005, los acaecidos en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala. 3Primera División: Segunda Brigada, Décima Brigada Blindada, Fuerza de Tarea Conjunta Sucre. 4Quinta División: Sexta Brigada, Novena Brigada. Página 2 de 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Aunado a lo anterior, mediante la Resolución No. SUB1NSFP S1CHT.SDSJ.0000007.2024 del 8 de mayo de 2024 se acordó dentro de la Subsala

Primera que los casos acaecidos en territorio del departamento del Cauca serán remitidos y asignados al despacho del Magistrado José Miller hormiga Sánchez

4. Mediante sendos escritos radicados ante esta Jurisdicción, el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, en calidad de apoderado de los señores Cantillo Barraza, Vélez Soto, González Roa, Recalde Luna y García Ortiz, solicitó el sometimiento de sus prohijados ante la JEP5.

5. Por medio de la Resolución 1002 del 15 de marzo de 20196 , el despacho sustanciador asumió el conocimiento de las solicitudes de sometimiento presentadas por los señores Alexis Iván Cantillo Barraza, Luis Fernando Vélez Soto, Cesar Augusto González Roa, Segundo Libardo Recalde Luna y Francisco Javier García Ortiz. En esta oportunidad, no se reconoció personería jurídica al abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca para actuar en representación de los señores Cantillo Barraza, Luis Fernando Vélez Soto, César Augusto González Roa, Francisco Javier García Ortiz y Segundo Libardo Recalde Luna. Por otra parte, se requirió a los interesados en comparecer que presentaran su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que auscultara las investigaciones o procesos de naturaleza penal seguidos en contra de estos, y adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos que los relacionasen, entre otras disposiciones.

6. Entre los días 15 y 21 de mayo de 20197, los señores Francisco Javier

García Ortiz, Segundo Libardo Recalde Luna, Cesar Augusto González Roa, Luis Fernando Vélez Soto y Alexis Iván Cantillo Barraza, presentaron sus respectivos CCCP, adjuntando además los correspondientes poderes subsanados otorgados en favor del abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca.

7. El 05 de julio de 20198, la UIA presentó un informe parcial de sus actividades de investigación, en el cual indicó que quedaba pendiente presentar los resultados de la labor de ubicación y contacto de las víctimas. 5 Documentos Conti 20181510112152 y 20191510077112 6 Documento Conti 20193350069903 7 Expediente SAJ 9001748-39.2019.0.00.0001, folios 325 a 347, 348 a 364, 365 a 373, 374 a 381, 382 a 390 8 Ibidem, folio 391.

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8. A través de la Resolución 8131 del 30 de diciembre de 20199, el despacho

sustanciador reconoció personería jurídica al abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca para representar a los mencionados solicitantes, y le ordenó a la UIA presentar su informe final de investigación. Adicionalmente, comunicó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán que había asumido conocimiento del presente caso.

9. El 13 de octubre de 202010, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán remitió a esta Jurisdicción el expediente del proceso penal con radicado número 2007-00036.

10. Mediante la Resolución 4992 de 17 de diciembre de 202011, el despacho sustanciador aceptó el sometimiento de los señores Cantillo Barraza, Vélez Soto, González Roa, Recalde Luna y García Ortiz, exclusivamente por las conductas procesadas bajo los radicados 2008-80148, 2007-00036, 2015-00014, 2007-80456, 200780084, 2012-00015, 2008-80224, 2018-00002 y 2018-00031. En esa misma resolución: (i) solicitó a los comparecientes ajustar sus respectivos escritos de CCCP, (ii) requirió a la UIA para que entregara la totalidad de la información requerida en la Resolución 1002 de 15 de marzo de 2019, y (iii) pidió a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelantara la suscripción del acta de sometimiento a los comparecientes.

11. El 15 de febrero12 de 2021, el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca presentó los CCCP de los señores César Augusto González Roa y Alexis Iván

Cantillo Barraza. A su vez, el 4 de marzo de 202113, remitió los CCCP correspondientes a los señores Luis Fernando Vélez Soto, Segundo Libardo Recalde Luna y Francisco Javier García Ortiz. En estos, adjuntó unos archivos de audio y/o video, los cuales contienen el aporte a la construcción de verdad plena realizado por los comparecientes en mención. 9 Ibidem, folios 6 a 9. Documento Conti 20193350423233 10 Ibidem, folio 323 11 Ibidem, folios 650 a 692 12Ibidem, folios 835 a 839 y 840 a 846.Documentos Conti 202101006501 y 202101006500 13 Ibidem, folios 847 a 851, 853 a 858 y 859 a 865. Documentos Conti 202101010265, 202101010271, 202101010430. Página 4 de 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. El 6 de abril de 202114, el abogado Jimmy Eduardo Bolaños Martínez, en

representación de las señoras María Elena Banguero Lasso y Sandra Marcela Banguero Lasso, familiares de Carlos Andrés Banguero Lasso, víctima directa dentro del radicado 2008-80224, solicitó a este despacho informar, entre otras cosas, si los señores Luis Fernando Vélez Soto y César Augusto González Roa solicitaron sometimiento ante esta Jurisdicción.

13. Mediante la Resolución 2918 del 17 de junio de 202115, el despacho sustanciador solicitó a los comparecientes complementar sus respectivos escritos de CCCP. Adicionalmente, reiteró a la UIA que presentara la totalidad de la información requerida por el despacho.

14. Por otro lado, acreditó a la señora María Elena Banguero Lasso como víctima indirecta del homicidio del señor Carlos Andrés Banguero Lasso, víctima directa en el proceso penal con radicado 2008-80224, y, por tanto, le reconoció la calidad de interviniente especial dentro del presente proceso. En consecuencia, les corrió traslado tanto a ella como a los familiares de Nicolás Alberto Cardona Quiceno, cuya calidad de víctimas fue avalada mediante la Resolución 7514 del 02 de diciembre de 201916, de los escritos de compromiso presentados por los comparecientes.

15. El 21 de septiembre de 202117, el abogado Pedro Steve Páez Pirazán, solicitó que: (i) se le reconociera personería jurídica para actuar en representación del señor Cantillo Barraza ante la JEP, para lo cual adjuntó el correspondiente poder; y (ii) se le autorizara acceder al expediente Legali correspondiente al

presente proceso. A su vez, mediante escrito del 29 de septiembre de 202118, requirió la concesión de una prórroga para complementar su escrito de compromiso.

16. Con Resolución 5730 del 03 de diciembre de 202119, el despacho sustanciador le reconoció personería jurídica al abogado Pedro Steve Páez Pizarán para representar al señor Alexis Iván Cantillo Barraza ante la JEP, y le ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 14 Ibidem , folios 866 a 871. 15 Ibidem, folios 938 a 948. 16 Ibidem, folios 965 a 983. 17 Ibidem, folios 915 a 916. 18 Ibidem, folio 917. 19 Ibidem , folios 938 a 948

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17. Aunado a ello, le otorgó al señor Cantillo Barraza la prórroga para

complementar su CCCP, y requirió a los señores Vélez Soto, González Roa, Recalde Luna y García Ortiz para que procedieran a ajustar sus escritos de compromiso. Por último, requirió nuevamente a la UIA para que entregara la totalidad de la información que se le solicitó dentro del presente proceso.

18. Por medio de memorial del 11 de febrero de 202220, el abogado Páez Pirazán manifestó actuar en representación de los señores Alexis Iván Cantillo Barraza, Luis Fernando Vélez Soto, César Augusto González Roa, Segundo Libardo Recalde Luna y Francisco Javier García Ortiz. Allí relacionó las propuestas de cada uno de ellos en materia de reparación y no repetición.

19. El 17 de marzo de 202221, la UIA presentó un informe mediante el cual manifestó haber identificado un total de 57 víctimas en los procesos adelantados en contra de los comparecientes. Adicionalmente, informó que los datos de contacto de estas personas fueron enviados “a la funcionaria BIBIAN LORED GUARNIZO (sic) del grupo de víctimas de la unidad, con el fin de que dicha funcionaria haga el contacto con las mismas e indague sobre si es el deseo de ellas concurrir ante la jurisdicción en calidad de interviniente[s] especiales”.

20. A través de Resolución 2136 del 14 de junio de 202222, el despacho sustanciador solicitó a los comparecientes Cantillo Barraza, Vélez Soto, González Roa, Recalde Luna y García Ortiz ajustar su CCCP. Así mismo, se les solicitó a los comparecientes Vélez Soto y González Roa que aclararan si las

manifestaciones efectuadas por el abogado Pedro Steve Páez Pirazán corresponden a su intención de retractarse de lo ya indicado ante la JEP, reconociéndosele a esta personería jurídica para representar sus intereses. A su vez, se le informó al abogado que no se le reconocería personería jurídica para actuar en representación de los intereses de los comparecientes Recalde Luna y García Ortiz. Por último, se reiteró por quinta vez a la UIA que informara el resultado de las labores de contacto con las 57 víctimas identificadas dentro del presente proceso. 20 Ibidem, folios 965 a 983. 21 Ibidem , folios 984 a 1003 22 Ibidem, folios 1028 a 1041 Página 6 de 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. El 28 de junio de 202223, el abogado Pedro Steve Páez Pirazán, remitió el ajuste del CCCP de los señores Alexis Iván Cantillo Barraza, Luis Fernando Vélez

Soto, César Augusto González Roa y Francisco Javier García Ortiz, solicitando una prórroga del término para terminar con el ajuste de los mencionados documentos con el apoyo de profesionales de FONDETEC. Igualmente, remitió una solicitud para representar los intereses de los señores Francisco Javier García Ortiz y Segundo Libardo Recalde Luna, ante esta Jurisdicción. Así mismo, en el mismo oficio Luis Fernando Vélez Soto y César Augusto González Roa reiteraron su intención de reconocer los hechos que previamente habían manifestado ante esta Jurisdicción.

22. El 02 de agosto de 202224, la UIA remitió a este despacho informe en el cual se plasmaron las labores de ubicación y contacto con las víctimas relacionadas con el presente caso.

23. El 16 de agosto de 202225, el abogado Pedro Steve Páez Pirazán remitió a este despacho el ajuste del CCCP del señor Francisco Javier García Ortiz. Por su parte, el 23 de agosto de 2022, envió el ajuste del CCCP de los comparecientes

LUIS FERNANDO VÉLEZ SOTO y CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA26.

24. El 20 de octubre de 202227, el abogado Páez Pirazán, solicitó a este despacho informar si los comparecientes Vélez Soto, González Roa, García Ortiz, Cantillo Barraza y Recalde Luna, cuentan con orden de captura vigente y, en caso de tenerla, se proceda a suspenderla o cancelar su ejecución.

25. El 08 de noviembre de 202228, en cumplimiento a lo ordenado, el abogado

Páez Pirazán, remitió cuatro planes de reparación de los señores Alexis Iván Cantillo Barraza, Luis Fernando Vélez Soto, César Augusto González Roa, Segundo Libardo Recalde Luna y Francisco Javier García Ortiz. 23 Ibidem, folios 1056 a 1074. Documento Conti 202201040781 24 Ibidem, folios 1075 a 1152. Oficio No. 0459-2022-JEP-UIA-MED 25Ibidem, folios 1162 a 1172. Documento Conti 202201055831. 26 Ibidem, folios 1173 a 1181. Documento Conti 202201055834. 27 Ibidem Documentos Conti 202201069072, 202201069073, 202201069075, 202201069076 y 202201069077. 28 Ibidem, folios 1227 a 1309. Documento Conti 202201073496. Página 7 de 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. El 13 de abril de 202329, el abogado Pedro Steve Páez Pirazán solicitó al despacho que se le autorizará acceder al expediente digital SAJ 9001748-392019.0.00.0001 relacionado con los señores Segundo Libardo Recalde Luna, Luis Fernando Vélez Soto, Francisco Javier García Ortiz, Alexis Iván Cantillo Barraza

y Cesar Augusto González.

27. El 01 de febrero de 202430, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán solicitó informar si esta Jurisdicción asumirá competencia de forma definitiva, entre otros, de los asuntos relacionados con los radicados 110016000099-2015-00014-00; 190016000000-2018-00031-00; 198076000637-200780456-00; 195326000618-2008-80224-00; 19807600063720078008400, y 190016000000-201200015-00.

28. La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos remitió el 08 de febrero de 202431, por razones de competencia, el expediente con radicado IUS 115-002579-2008, el cual fue incorporado por la Secretaría Judicial General al expediente SAJ 900174839.2019.0.00.0001.

29. El 13 de febrero de 202432, la Secretaría General Judicial trasladó, por razones de competencia, la solicitud de la Fiscalía 95 Especializada DECVDH de Cali33, pidiendo información relacionada con el proceso con radicado número

19001600000020120001.

30. El 12 de marzo de 202434, el abogado Álvaro Emiro Fernández Guissao, en representación de la señora Leidy Viviana Carlosama y otros, remitió el Oficio

número 168 del 07 de marzo de 2024 por medio del cual el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán solicitó a esta Jurisdicción información relacionada con los señores Alexis Iván Cantillo Barraza, Luis Fernando Vélez Soto, Cesar Augusto González Roa, Francisco Javier García, Segundo Libardo Recalde y Héctor Alonso Chavarría Penagos. 29 Documentos Conti 202301021137, 202301021130, 202301021133, 202301021134, 202301021131. 30 Ibidem, folios 1355 a 1360. Documento Conti 202401008179. 31 Ibidem, folios 1361 a 2855. 32Ibidem, folios 2856 a 2858. Documento Conti 202403004354. 33 Documento Conti 202401007655 34 Ibidem , folios 2858 a 2868. Documento Conti 202401021727 Página 8 de 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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31. El 1 de abril de 202435, mediante Resolución No. 1349, el despacho

sustanciador consideró aptos preliminarmente los escritos de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) presentados por los señores Alexis Iván Cantillo Barraza, Luis Fernando Vélez Soto, César Augusto González Roa, Segundo Libardo Recalde Luna, y Francisco Javier García Ortiz. Corrió traslado de los mismos, al Ministerio Público y a las víctimas acreditadas en el presente asunto María Elena Banguero Lasso, y a los señores José Alberto Cardona, Gloria Patricia Cardona Quiceno, Beatriz Elena Cardona Quiceno y Ángela Nidia Cardona Quiceno, así como a sus abogados Diana Carolina Restrepo Hernández, Juan David Viveros Montoya. Reconoció personería jurídica al abogado Pedro Steve Páez Pirazán, para que represente los intereses de los señores Segundo Libardo Recalde Luna,y Francisco Javier García Ortiz. Entre otras ordenes solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que se ponga en contacto con las 57 víctimas indirectas relacionadas en el informe84 rendido por la UIA el 02 de agosto de 2022 (folios 1075 a 1152) a fin de que se les brinde la atención y el acompañamiento necesario para que puedan ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción.

32. El 16 de abril de 202436, la Fiscalía General de la Nación dio respuesta a lo solicitado en resolución No. 1349 de 1 de abril de 2024, informó que en virtud del artículo 131 de la ley 1955 de 2019, que creo el registro único de decisiones

judiciales en materia penal y jurisdicciones especiales, el cual es administrado por la DIJIN, por lo cual no son la entidad competente para informar sobre estas ordenes de captura vigentes que existieran en contra de los comparecientes.

33. El 23 de abril de 202437, la DIJIN informó que en contra de los comparecientes Alexis Iván Cantillo Barraza, Luis Fernando Vélez Soto, César Augusto González Roa, Segundo Libardo Recalde Luna y Francisco Javier García Ortiz, no aparece registrada ninguna orden de captura.

34. El 8 de mayo de 202438, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, presentó informe final en cumplimiento a la resolución 1349 de 1 de abril de 2024, en el que informó que en el marco normativo y reglamentario de la JEP, asigna a la Secretaría 35 Ibidem fls. 2879 - 2924

36Ibidem, folios 2956 - 3006 37 Ibidem, folios 3007 - 3009 38 Ibidem, folios 3010 - 3032 Página 9 de 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ALEXIS IVAN CANTILLO BARRAZAY OTROS Ejecutiva la función de documentar, verificar y certificar los TOAR realizados, de acuerdo con las solicitudes de certificación presentadas por los comparecientes y el seguimiento a la ejecución de los trabajos, obras y actividades con contenido restaurador y reparador que deben realizar los comparecientes a la JEP, y que respecto de los CCCP el marco normativo no le asigna competencia para el seguimiento a solicitudes como las presentadas el 8 de noviembre de 2022, la cual corresponde a un CCCP y no a un TOAR.

35. Adicionalmente informó que, remitió comunicación al abogado de los comparecientes indicándole la ruta para la certificación de trabajos, obras y actividades realizadas, que requiere previa solicitud a la Secretaría Ejecutiva de la JEP con los elementos que se señalan en los lineamientos complementarios en materia de sanción propia y trabajos, obras y actividades de contenido Reparador – Restaurador, adoptados por la sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SERVR) del Tribunal para la Paz, para la que la Secretaría Ejecutiva de la JEP proceda a realizar el proceso de certificación.

36. Además, informó que esa Secretaría no ha recibido ninguna solicitud de parte de los comparecientes ni de su abogado.

37. El 9 de mayo de 202439, El Juzgado 4 Administrativo de Popayán, solicita copia íntegra de la investigación N° 20191510077112 y del expediente SAJ 9001738-92.2019.0.00.0001, así como copia de todos los documentos y/o investigaciones relacionados con el sometimiento a la Justicia Especial para la

Paz de los señores ALEXIS IVAN CANTILLO BARRAZA, con C.C. N° 3.715.188, LUIS FERNANDO VELEZ SOTO, con C.C. N° 93.392.531, CESAR AUGUSTO GONZALEZ ROA, con C.C. N° 13.956.375, FRANCISCO JAVIER GARCIA, con C.C. N° 98.646.850, SEGUNDO LIBARDO RECALDE, con C.C. N° 18.103.505 y de HECTOR ALONSO CHAVARRIA PENAGOS, con C.C. N° 7.174.462. Hechos relacionados con la muerte del señor JORGE LUIS GARCÍA PALECHOR ocurrida en el municipio de Patía Cauca, investigado penalmente bajo el radicado N° 195326000618200880148.

38. El 23 de mayo de 202440, La Oficina del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD – Víctimas informó adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, informó que se ha designado al abogado José Antonio Gómez Ureña identificado 39 Ibidem fls. 3033 - 3034 40 Ibidem, fls. 3042 - 3050

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AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7ADAE4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-8471009

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE 9001748-39.2019.0.00.0001 ALEXIS IVAN CANTILLO BARRAZAY OTROS con la cédula de ciudadanía número 1.098.737.058 y tarjeta profesional 344.527 del Consejo Superior de la Judicatura, para que establezca contacto, y asuma la asesoría y eventual representación de las víctimas relacionadas en el informe 84 rendido por la UIA el 02 de agosto de 2022 (folios 1075 a 1152).

39. De otra parte, se precisó que en el informe final aportado por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), relaciona a los señores CATALINO LOPEZ

MORENO, ALBERTO VELASQUEZ, DORIS TULANDE CASTRO, DAVID FERNANDO TOSNE PALECHOR y LIBARDO IVAN ORDOÑEZ GÓMEZ, con los números de cédula 6.149.282, 14.621.671, 34.659.756, 10.299.949 y 7.632.311, respectivamente. Sin embargo, de la revisión realizada en el Sistema de Gestión Documental -CONTIMódulo consultaRNEC-, se encontró que dichos cupos numéricos no corresponden a los nombres mencionados.

40. Finalmente, se informa que la asistencia legal en favor de la señora ANGELA NIDIA CARDONA QUICENO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.471.679, fue asignada a la abogada ANA MARÍA LEYTON

LÓPEZ.

41. El 13 de agosto de 202441, la Fiscalía 96 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cali, solicitó información si

los señores ALEXIS IVAN CANTILLO BARRAZA, CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA y FRANCISCO JAVIER GARCIA ORTIZ, han realizado trámite ante la sala de definición de situaciones jurídicas y/o ante la sala de reconocimiento de verdad, responsabilidad y de determinación de los hechos sometimiento voluntario y conductas de la JEP, con el objetivo de someterse ante esa jurisdicción. en caso positivo allegar la documentación y/o certificación correspondiente.

42. El 29 de agosto de 202442, el Juzgado 4 Administrativo de Popayán, solicita por tercera vez copia íntegra de la investigación N° 20191510077112 y del expediente SAJ 9001738-92.2019.0.00.0001. 41 Ibidem fls. 3057 - 3058 42 Ibidem fls. 3061 - 3062

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AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7ADAE4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-8471009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

EXPEDIENTE 9001748-39.2019.0.00.0001

ALEXIS IVAN CANTILLO BARRAZAY OTROS

43. El 26 de agosto de 202443, el abogado José Antonio Gómez Ureña, presentó un informe de gestión respecto del contacto con las víctimas relacionadas con los comparecientes ALEXIS IVAN CANTILLO BARRAZA, CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROA, SEGUNDO LIBARDO RECALDE LUNA y FRANCISCO JAVIER GARCIA ORTIZ, en el cual se relacionó la siguiente

información: NOMBRES Y APELLIDOS VICTIMA DIRECTA RESULTADO DE LA COMUNICACION JUAN DE DIOS BAUTISTA JOSÉ HÉCTOR LUEGO DE CONTACTAR AL SEÑOR JOSE HECTOR

RENDON BAUTISTA CC BAUTISTA COMO VOCERO DEL NUCLEO

10.224.996 FAMILIAR QUIEN DESPUES DE RECIBIR LA

MARIA EMIR RENDON INFORMACIÓN POR PARTE DEL ABOGADO

GARNICA CC 29.702.318 ASIGNADO POR LA SAAD MANIFIESTA QUE NO

ES SU DESEO CONTINUAR CON LA ASESORIA Y

MARIA EMIR BAUTISTA

EVENTUAL PARTICIPACION ANTE LA JEP.

RENDON

PABLO CESAR BAUTISTA

RENDON S.I

ELISA YINET BAUTISTA

RENDON S.I

JOSE HÉCTOR BAUTISTA

RENDON S.I

LEONEL QUIJANO MUÑOZ CC

76.175.095

EDILMA FRANCELINA LUIS HUMBERTO

MORA VACCA CC NARANJO MORA

36.93.0531 C.C.

IVAN DARIO NARANJO

MORA CC 1.085.27.1075

DANIEL ARTURO MORA

BACCA CC 12.995.441

LEONEL QUIJANO MUÑOZ JAVIER EDELIER QUIJANO WILMER QUIJANO MANIFIESTAN SU DESEO DE PARTICIPAR ANTE

MUÑOZ MUÑOZ LA JEP Y FIRMAN LOS PODERES LEONEL

CC 76.175.234 QUIJANO MUÑOZ, MARIA LILIA GARCES

MENESES Y YUDI ALEXANDERA QUIJANO

MARIA LILIA GARCES GARCES MENESES CC 34 673.754

YUDI ALEXANDRA

QUIJANO

GARCES CC 1.059.917.083 43 Ibidem fls. 3063 - 3233 Página 12 de 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEHCNAS

AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7ADAE4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-8471009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE 9001748-39.2019.0.00.0001

ALEXIS IVAN CANTILLO BARRAZAY OTROS

PAULINO MUÑOZ

GARCES CC 76.175.197

WELMAR OBANDO EDER OBANDO LUEGO DE CONTACTAR AL SEÑOR WEIMAR MESTIZO CC 79.695.870 MESTIZO - C.C No. OBANDO MESTIZO COMO VOCERO DEL NUCLEO

8096441 FAMILIAR QUIEN DESPUES DE RECIBIR LA

MARIA INES MESTIZO S.I INFORMACIÓN POR PARTE DEL ABOGADO

ASIGNADO POR LA SAAD MANIFIESTA QUE NO

ES SU DESEO CONTINUAR CON LA ASESORIA Y

EVENTUAL PARTICIPACION ANTE LA JEP.

LOPEZ MORENO S.I LUIS CARLOS LÓPEZ

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