JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS–HUILA-JMHS-1236 del 14 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS–HUILA-JMHS-1236 del 14 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 131
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE
LA RUTA NO SANCIONATORIA - HUILA
Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 1236 Bogotá D.C., catorce (14) de abril de 2026
“No hay reconciliación hasta que reconoces la dignidad del otro, hasta que ves su punto de vista, tienes que registrar el dolor de las personas. Tienes que sentir su necesidad”1
EXPEDIENTES
COMPARECIENTES
0002006-71.2020.0.00.0001 SLP (R) JORGE ARLEY SILVA REYES C.C. No. 83.212.132 9002667-28.2019.0.00.0001
SLP (R) DILMER LEIVA RAMÍREZ
C.C. No. 83.237.654
SLR (R) EDUARDO PALENCIA BERMEO
C.C. No. 1.077.842.335 9001007-33.2018.0.00.0001
SLR (R) ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO
C.C. No. 1.077.848.185
SLP (R) LIBARDO GUEVARA RAMOS
C.C. No. 83.252.447
0001316-37.2023.0.00.0001 SLP (R) VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS
C.C. No. 1.080.180.311
1 Jhon Perkins Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
0001316-37.2023.0.00.0001 SLP (R) VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS
C.C. No. 1.080.180.311
1 Jhon Perkins Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria – Caso Huila Renuncia a la persecución penal
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002006-71.2020.0.00.0001 y el código 7C6FF5.Página 2 de 131
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria – Caso Huila Renuncia a la persecución penal
1500991-51.2024.0.00.0001
SLP (R) HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS
LISCANO
C.C. No. 12.278.856
Calidad: Agentes de Estado miembros de la Fuerza Pública – Ejército Nacional Asunto: Renuncia a la persecución penal
TABLA DE CONTENIDO
I. ASUNTO ................................ ................................ ................................ .. 4
II. ANTECEDENTES RELEVANTES ................................ ......................... 5
1. FACTICOS ................................ ................................ ............................ 5
1.1. Hecho I: Homicidios de MICHELLE DAYANA ALVARADO MEJÍA,
ALBA LUZ MEJÍA ÁLVAREZ y DANIEL ALVARADO RIVERA .............. 5
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9.3. El SLP (R) DILMER LEIVA RAMÍREZ cuenta con el beneficio de suspensión de la orden de captura, otorgado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, en providencia15 del 2 de enero de 2018.
9.4. El SLP (R) LIBARDO GUEVARA RAMOS fue beneficiado con la LTCA otorgada por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali a través de providencia 16 del 17 de enero de 2018.
9.5. El mismo 17 de enero de 2018, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali concedió al SLP (R) JORGE ARLEY SILVA REYES el beneficio de LTCA17.
9.6. Respecto del SLR (R) ANDRÉZ ALDANA SOGAMO ZO debe indicarse que se tiene conocimiento que en su contra existe la orden de captura No. 3795 del 30 de diciembre de 2011 proferida por la
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amigos211, compañeros de trabajo e incluso jefes212, cambió con la ocurrencia de los hechos, sin distinción alguna de edades, pues se tiene referencia de muchos casos en los que los hijos de las víctimas directas, niños y adolescentes, padecieron estigmatización por parte de sus compañeros de colegio, desencadenando graves cuadros depresivos e incluso deserción escolar.213
171. La ausencia de sus familiares debido a sus muertes violentas a manos de miembros del Ejército Nacional, afectó intempestivamente sus cotidianidades como familias tanto en el día a día como en los rituales y celebraciones que reunían a la familia 214, pues a manera de ejemplo en el caso de la familia ALVIRA PIZO, la ausencia de su sostén económico y cabeza de la familia, el señor ARQUÍMEDES ALVIRA LEMUS, indefectiblemente afectó la dinámica diaria y enfrentó a otros miembros del núcleo familiar a la necesidad de asumir roles que antes no tenían , dada las nuevas realidades.
172. Para e l caso de la familia ALVARADO MEJÍA la ausencia de sus
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181. Muchas de las víctimas experimentaron la deserción escolar ante la ausencia de quien en su núcleo familiar fungía como sostén económico, mientras que otros vieron limitadas sus posibilidades aspiracionales a nivel laboral, dado el estigma del que son víctimas al ser familiares de personas acusadas de guerrilleros o delincuentes.
- Correspondencia
182. Este requisito hace referencia a la proporcionalidad entre el daño y las acciones reparadoras, claro está no pretendiéndose de ninguna manera la simetría plena entre los delitos y los instrumentos restaurativos y reparadores, pero lo que si se busca es que la reparación tenga correspondencia con el daño causado, que lo tenga en cuenta, que lo analice, que lo evalúe para que las medidas de reparación que se establezcan tengan relación con este.223
183. Es así como la Sección de Apelación de forma clara estableció que el componente de justicia del SIP ofrece acciones reparadoras que se concentran principalmente en medidas de satisfacción y garantías de no repetición. Es por ello y ante la imposibilidad de efectuar una reparación individual ante la masividad criminal, que le corresponde a la JEP a través
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EDUARDO PALENCIA BERMEO (…) mi proyecto de vida consta de una de las formas más hermosa s que pu ede haber, que es ser padre, decidí tomar la custodia de mi hija, que tiene 13 años, va para 14, en los cuales respondo por ella, como muestra de no repetición, he querido aferrarme a ella porque desde que ella nació, tomé el nombre de la niña del caso, porque siempre me lo recuerda (…). Empuñé las armas por mucho tiempo y luego las dejé, y las dej é en el olvido para siempre; porque ahora en vez de un arma, prefiero empuñar la guitarra, porque me dedico ahorita a hacer canciones; tanto para la Iglesia como p ara muchos artistas, aquí en Garzón y a nivel del Caquetá; y por otra parte, a trabajar en los medios de comunicación, en Acevedo (…)264
HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO (…) mi proyecto de vida en este momento, pues es el campo , siempre me he dedicado después de eso al campo, vivo en una finca y pues tengo como objetivo, pues cultivar el campo, tengo que ver por mis hijos (…)265
el 19 de noviembre de 2006, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
UNDÉCIMO. DECLARAR que el compareciente, soldado profesional retirado DILMER LEIVA RAMÍREZ, cumplió con el componente de
300 JEP, radicado Legali No. 0002006-71.2020.0.00.0001, fl. 2214 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002006-71.2020.0.00.0001 y el código 7C6FF5.Página 126 de 131
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reparación inmaterial y simbólica, a través de las siguientes acciones: i) aporte pleno y exhaustivo a la verdad por escrito y en audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico celebrada en abril de 2025; (ii) la elaboración e instalación de una placa conmemorativa (iii) la celebración de un acto litúrgico en la Catedral San Sebastián de la Plata, Huila y (iv) la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad , llevadas a cabo el 23 de febrero de 2025, en relación con el hechos II esto es respecto de los homicidios del señor ARQUÍMEDES ALVIRA LEMUS y REYNEL ALVIRA
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COMPARECIENTE
ACTA
SOMETIMIENTO/
COMPROMISO
F1
COMPROMISO
CLARO,
CONCRETO Y PROGRAMADO No. 303669-C del 03 de marzo de 202551 y completado el 09 de marzo de 202554 SLR (R) EDUARDO PALENCIA BERMEO No. 303815 del 26 de marzo de 2023/ No. 303815-C del 14 de marzo de 202555 Suscrito el 13 de marzo de 202456 Suscrito el 09 de febrero de 202557 SLR (R) ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO No. 308326 del 16 de enero de 2025/ N/A Suscrito el 16 de enero de 202558 Suscrito el 28 de septiembre de 202059, 18 de enero de 202560 y complementado el 10 de junio de 202561 SLP (R) LIBARDO GUEVARA RAMOS No. 300525 del 19 de febrero de 2023/ No. 300525-C del 13
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hechos, a lgunos de los militares, deciden recoger las vainillas que quedaron en el suelo, para no versen implicados en las investigaciones que se adelantarían con ocasión de los hechos. Frente al particular, ante la pregunta efectuada por la Magistratura, en el sentido de que si MICHELLE DAYANA ALVARADO MEJÍA y ALBA MEJÍA ÁLVAREZ no hubieran estado en el lugar de los hechos, que abría pasado , el compareciente LEIVA RAMÍREZ indicó:
Señor Magistrado si no hubiera estado la niña, la bebé habrían sido dos bajas en combate en ese tiempo.153
(…) lo más seguro era que (…), (…) el capitán Aguilera mandaba las armas y ellos los habían hecho pasar por guerrilleros con armas.154
106. Esta situación evidencia que desde que la unidad militar salió del Batallón Cacique Pigoanza, conocía que el fin de la misión era dar de baja a quien pasara por el sector; sin embargo, dentro de los hechos planeados no se contaba con que por el sector transitara la niña , MICHELLE DAYANA ALVARADO MEJÍA, concluyéndose así que lo
1. FACTICOS ................................ ................................ ............................ 5
1.1. Hecho I: Homicidios de MICHELLE DAYANA ALVARADO MEJÍA, ALBA LUZ MEJÍA ÁLVAREZ y DANIEL ALVARADO RIVERA .............. 5 1.2. Hecho II: Homicidios de ARQUÍMEDES ALVIRA LEMUS y REYNEL ALVIRA PIZO ................................ ................................ ............ 6
2. PROCESALES ................................ ................................ ....................... 6 2.1. En la Jurisdicción Ordinaria ................................ ........................... 6 - Hecho I ................................ ................................ ................................ .. 6 2.1.1. Jurisdicción Penal - Radicado No. 41298-31-07-001-2012-00013 (201200013) – Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, Huila ................. 7 2.1.2. Disciplinario - Radicado No. 155-151975-06 – Procuraduría delegada Disciplinaría para la Defensa de los Derechos Humanos ............................ 9 - Hecho II ................................ ................................ ................................ . 9 2.1.3. Jurisdicción Penal - Radicado No. 410016000584201000036 – Fiscalía No. 114 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva 9 2.2. En la Jurisdicción Especial para la Paz ................................ .......... 10
III. COMPETENCIA ................................ ................................ .................. 19 - PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO .............................. 20 - ORDEN DE ANÁLISIS ................................ ................................ ....... 20
SANEAMIENTO DEL PROCESO ................................ .............................. 21
IV. CONSIDERACIONES ................................ ................................ ......... 22
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO .............................. 20 - ORDEN DE ANÁLISIS ................................ ................................ ....... 20
SANEAMIENTO DEL PROCESO ................................ .............................. 21
IV. CONSIDERACIONES ................................ ................................ ......... 22
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3. LA RUTA NO SANCIONATORIA ................................ ...................... 23 3.1. RENUNCIA A LA PERSECUCIÓN PENAL ................................ ......... 25 3.1.1. Requisitos para acceder a la renuncia a la persecución penal ........ 28 3.1.1.1. Selección negativa ................................ ................................ . 28 3.1.1.2. Régimen de condicionalidad estricto ................................ ..... 35
a. Régimen de condicionalidad general ................................ ................... 37 b. Aporte de verdad plena ................................ ................................ ....... 38 - Análisis del aporte a verdad en el Hecho I correspondiente a los homicidios de la niña MICHELLE DAYANA ALVARADO MEJÍA, la señora
ALBA LUZ MEJÍA ÁLVAREZ y el señor DANIEL ALVARADO RIVERA40
- Análisis del aporte a verdad en el Hecho No. 2 correspondiente a los homicidios del señor ARQUÍMEDES ALVIRA LEMUS y del
ALBA LUZ MEJÍA ÁLVAREZ y el señor DANIEL ALVARADO RIVERA40
- Análisis del aporte a verdad en el Hecho No. 2 correspondiente a los homicidios del señor ARQUÍMEDES ALVIRA LEMUS y del adolescente REYNEL ALVIRA PIZO ................................ ....................... 51 - Aportes a verdad respecto de hechos que no son objeto de la presente decisión ................................ ................................ .................... 58
c. Deber de reparar el daño y medidas de contribución a la reparación ... 59 - Identificación del daño causado a las víctimas y enfoque diferencial 63 - Reparación del daño en la Justicia Transicional ............................ 69 - Correspondencia ................................ ................................ ........... 74 - Pertinencia geográfica ................................ ................................ ... 75 - Proceso dialógico ................................ ................................ .......... 75 - Medidas de contribución a la reparación ................................ ...... 84 d. Evaluación del compromiso de los comparecientes con el Sistema Integral de Paz y eficacia de la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas ................................ ................................ ............................ 93 e. Graduación y alcance del régimen de condicionalidad estricto............ 95 3.1.1.3. Garantías de no repetición ................................ ..................... 99 3.1.1.4. Requisito adicional para los comparecientes condenados con sentencia ejecutoriada y la aceptación de responsabilidad como contribución positiva adicional ................................ .............................. 101
4. CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPIA ................................ .........106 - Calificación jurídica realizada por la SRVR ................................ .106
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- Calificación jurídica realizada por la SRVR ................................ .106
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5. PROCEDENCIA DE LA RENUNCIA DE LA PERSECUCIÓN PENAL EN EL CASO CONCRETO ................................ ........................109 5.1. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DE LA RENUNCIA A LA PERSECUCIÓN PENAL................................ ................................ .........118
6. OTRAS DISPOSICIONES ................................ ................................ ..120
V. RESUELVE ................................ ................................ ............................. 121
I. ASUNTO
1. La Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria – Caso Huila de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de acuerdo con las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a pronunciarse sobre los asuntos relacionados con las muertes de la niña
MICHELLE DAYANA ALVARADO MEJÍA, la señora ALBA LUZ MEJÍA ÁLVAREZ, los señores DANIEL ALVARADO RIVERA y ARQUÍMEDES ALVIRA LEMUS y el adolescente REYNEL ALVIRA PIZO que son
MICHELLE DAYANA ALVARADO MEJÍA, la señora ALBA LUZ MEJÍA ÁLVAREZ, los señores DANIEL ALVARADO RIVERA y ARQUÍMEDES ALVIRA LEMUS y el adolescente REYNEL ALVIRA PIZO que son ASESINATOS PRESENTADOS COMO BAJAS EN COMBATE , cometidos por miembros del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, adscrito a la Novena Brigada del Ejército Nacional, los cuales fueron considerados por la SRVR como homicidio en persona protegida en el ordenamiento colombiano, que también constituyen crimen de guerra de homicidio en persona protegida y crimen de asesinato como crimen de lesa humanidad, de acuerdo con el Estatuto de Roma.
2. Así mismo, esta Subsala se dispondrá a resolver la situación jurídica de manera definitiva de los soldados profesionales retirados (SLP) (R) JORGE ARLEY SILVA REYES 2 identificado con cédula de ciudadanía No. 83.212.132, DILMER LE IVA RAM ÍREZ3 identificado con cédula de
2 JEP, Expediente Legali No. 0002006 -71.2020.0.00.0001, fl. 2776. Representado en el marco de las actuaciones por l a profesional del derecho Lida Fabiola Blanco Camargo a quien se le reconoció personería jurídica a través de la Resolución No. 2610 del 06 de agosto de 2024. 3 JEP, Expediente Legali No. 9002667 -28.2019.0.00.0001, fl. 9099. Representado en el marco de las actuaciones por la profesional del derecho Karol Daniela Herrera Osorio a quien se le reconoció
3 JEP, Expediente Legali No. 9002667 -28.2019.0.00.0001, fl. 9099. Representado en el marco de las actuaciones por la profesional del derecho Karol Daniela Herrera Osorio a quien se le reconoció personería jurídica a través de la Resolución No. 714 del 2 de marzo de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002006-71.2020.0.00.0001 y el código 7C6FF5.Página 5 de 131
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ciudadanía No. 83.237.654, LIBARDO GUEVARA RAMOS 4 identificado con cédula de ciudadanía No. 83.252.447, VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS5 identificado con cédula de ciudadanía No. 1.080.180.311 y HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LISCANO 6 identificado con cédula de ciudadanía No. 12.278.856 , así como los soldados regulares retirado s (SLR) (R) EDUARDO PALENCIA BERMEO 7 identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.842.335 y ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO 8 identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.848.185, todos ex integrantes del Batallón de
No. 1.077.842.335 y ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO 8 identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.848.185, todos ex integrantes del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza de la Novena Brigada del Ejército Nacional.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
1. FACTICOS
1.1. Hecho I: Homicidios de MICHELLE DAYANA
ALVARADO MEJÍA, ALBA LUZ MEJÍA ÁLVAREZ y
DANIEL ALVARADO RIVERA
3. De conformidad con lo establecido por las autoridades judiciales de la justicia ordinaria, los hechos ocurrieron el 19 de noviembre de 2006 en el sitio conocido como La Línea, límites de la Vereda El Recreo del municipio de Garzón, Huila y la vereda El Quebradón de Florencia , Caquetá, cuando
4 JEP, Expediente Legali No. 9001007 -33.2018.0.00.0001, fl. 2839. Representado en el marco de las actuaciones por la profesional del derecho Lida Fabiola Blanco Camargo a quien se le reconoció personería jurídica a través de la Resolución No. 3980 del 26 de diciembre de 2024. 5 JEP, Expediente Legali No. 0001316-37.2023.0.00.000, fl. 80. Representado en el marco de las actuaciones por el profesional del derecho Luis Hernando Valero Montenegro a quien se le reconoció personería jurídica a través de la Resolución No. 2831 del 02 de septiembre de 2024.
actuaciones por el profesional del derecho Luis Hernando Valero Montenegro a quien se le reconoció personería jurídica a través de la Resolución No. 2831 del 02 de septiembre de 2024. 6 JEP, Expediente Legali No. 1500991 -51.2024.0.00.0001, fl. 225. Representado en el marco de las actuaciones por la profesional del derecho Lida Fabiola Blanco Camargo a quien se le reconoció personería jurídica a través de la Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 0520 del 20 de febrero de 2025. 7 JEP, Expediente Legali No. 9002667 -28.2019.0.00.0001, fl. 6132. Representado en el marco de las actuaciones por el profesional del derecho Carlos Julián Ávila Marín a quien se le reconoció personería jurídica a través de la Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 0522 del 20 de febrero de 2025. 8 JEP, Expediente Legali No. 9001007 -33.2018.0.00.0001, fl. 119. Representado en el marco de las actuaciones por el profesional del derecho Hugo Fernando Garcés Guzmán a quien se le reconoció personería jurídica a través de la Resolución No. 3529 del 10 de septiembre de 2020. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002006-71.2020.0.00.0001 y el código 7C6FF5.Página 6 de 131
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tropas del Tercer Pelotón de la Compañía Catapulta adscritas al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza , en desarrollo de la operación “Halc ón Negro”, misión táctica “Némesis”, dieron muerte a los civiles DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJÍA ÁLVAREZ y a su hija menor de edad MICHELLE DAYANA ALVARADO MEJÍA, cuando estos se desplazaban por el sector en una motocicleta Yamaha DT 125, de placas VNG 81, color violeta.
1.2. Hecho II: Homicidio s de ARQU ÍMEDES AL VIRA LEMUS y
REYNEL ALVIRA PIZO
4. De la incipiente investigación penal se extrae que el 23 de febrero de 2007 el señor ARQUÍMEDES ALVIRA LEMUS y el adolescente REYNEL ALVIRA PIZO salieron de la finca de su propiedad ubicada en la vereda Villa de Leica del municipio de La Plata, Huila, hasta el casco urbano para realizar algunas gestiones. Posteriormente, tenían planeado encontrarse con un señor de apellido Paya, quien estaba intermediando para que un deudor de las víctimas les pagara una deuda.
5. Sucesivamente, se tiene que miembros del Pelotón 3 de la Tercera
un señor de apellido Paya, quien estaba intermediando para que un deudor de las víctimas les pagara una deuda.
5. Sucesivamente, se tiene que miembros del Pelotón 3 de la Tercera Escuadra del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza de la Novena Brigada, bajo la misión Luminosos dieron muerte a ARQUÍMEDES ALVIRA LEMUS y REYNEL ALVIRA PIZO en un presunto combate.
2. PROCESALES
2.1. En la Jurisdicción Ordinaria
- Hecho I
6. Con ocasión de los homicidios de la niña MICHELL E DAYANA ALVARADO MEJÍA, la señora ALBA LUZ MEJÍA ÁLVAREZ y el señor DANIEL ALVARADO RIVERA, los compareciente s sujetos a esta providencia tienen los siguientes antecedentes en la jurisdicción ordinaria:
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0002006-71.2020.0.00.0001 y el código 7C6FF5.Página 7 de 131
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria – Caso Huila Renuncia a la persecución penal
2.1.1. Jurisdicción Penal - Radicado No. 41298-31-07-001-2012-00013 (2012-00013) – Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, Huila
2.1.1. Jurisdicción Penal - Radicado No. 41298-31-07-001-2012-00013 (2012-00013) – Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, Huila
7. Los sol dados profesionales retirados VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS, LIBARDO GUEVARA RAMOS, DILMER LEIVA RAMÍREZ y JORGE ARLEY SILVA REYES y los soldados regulares retirados ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO, y EDUARDO PALENCIA BERMEO , fueron condenados9 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, Huila, a través de providencia10 del 16 de abril de 2013. Esta decisión fue confirmada en su integridad por la Sala Segunda de Decisión Penal de l Tribunal Superior de Neiva en providencia11 del 07 de octubre de 2013.
8. Frente a la sentencia de segunda instancia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del 09 de septiembre de 2015 inadmitió12 el recurso extraordinario de casación.
9. En materia de beneficios transitorios otorgados por la jurisdicción
ordinaria se tiene:
9.1. El SLR (R) VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS cuenta con el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura , otorgado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva mediante providencia13 del 26 de febrero de 2018.
9.2. El SLR (R) EDUARDO PALENCIA BERMEO cuenta con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada ( LTCA) otorgado
de Neiva mediante providencia13 del 26 de febrero de 2018.
9.2. El SLR (R) EDUARDO PALENCIA BERMEO cuenta con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada ( LTCA) otorgado por el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a través de providencia14 del 1° de diciembre de 2017.
9 A la pena principal de 40 años de prisión y multa de 2500 salarios mínimos legales mensu ales vigentes, y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 15 años. 10 JEP, radicado Legali No. 9001007 -33.2018.0.00.0001, fl. 2666, Anexo. Rad 11001606606420060003795, Cuaderno 5O 3795-2, fl. 269 11 Ibid., fl. 2666, Anexo. Rad 11001606606420060003795, Tribunal Superior, fl.18 12 JEP, radicado Legali No. 9001007 -33.2018.0.00.0001, fl. 2666, Anexo. Rad 11001606606420060003795, Casación Penal, fl. 44 13 JEP, radicado Legali No. 0001316-37.2023.0.00.0001, fl. 3 14 JEP, radicado Legali No. 0002220-62.2020.0.00.0001, fl. 55 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ, CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal,
9.6. Respecto del SLR (R) ANDRÉZ ALDANA SOGAMO ZO debe indicarse que se tiene conocimiento que en su contra existe la orden de capt