JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS–HUILA-JMHS-1576 del 11 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS–HUILA-JMHS-1576 del 11 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 34
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 11 de mayo de 2026. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 1576
EXPEDIENTES
COMPARECIENTES 1501759-11.2023.0.00.0001
CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ
SÁNCHEZ
C.C. 12.209.297
1500439-91.2021.0.00.0001 HAIR FLORENTINO CUEVAS PEÑA C.C. No. 86.077.728 1501135-25.2024.0.00.0001
JESÚS HERNANDO SILVA
ORDÓÑEZ
C.C. No. 83.252.379
9002138-09.2019.0.00.0001 JUAN CAMILO TORRES NIÑO
C.C. No. 1.032.387.222
0001971-14.2020.0.00.0001 ARNOLD CRUZ AGUIRRE
C.C. No. 7.717.474
1501075-52.2024.0.00.0001 OLVEIN URRESTE GRANADA
C.C. No.16.891.142
C.C. No. 7.717.474
1501075-52.2024.0.00.0001 OLVEIN URRESTE GRANADA
C.C. No.16.891.142
1501250-80.2023.0.00.0001 MAURICIO VÉLEZ MONTOYA C.C. No. 94.434.482 1501075-18.2025.0.00.0001
JAIRO HERNÁN BARRETO
GONZÁLEZ C.C. No. 93.398.050 1501949-08.2022.0.00.0001
WUILIAM FERNANDO TRUJILLO
COLLAZOS
C.C. No. 94.513.975
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500439-91.2021.0.00.0001 y el código 845BB7.Página 2 de 34
1501250-80.2023.0.00.0001 ELMER GASPAR ESQUIVEL
C.C. No. 83.235.506
1502186-42.2022.0.00.0001 MAURICIO ORTIZ GONZÁLEZ
C.C. No. 7.166.531
1501604-08.2023.0.00.0001 LEONARDO CANO PALOMAR
C.C. No. 80.826.107
Calidad: Agentes de Estado Integrantes de la fuerza pública. Ejército Nacional.
Asunto:
Requiere cumplimiento de compromisos con el SIVJRNR.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y
Asunto:
Requiere cumplimiento de compromisos con el SIVJRNR.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud de sometimiento a la JEP respecto de los señores CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.209.297, HAIR FLORENTINO CUEVAS PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 86.077.728, JESÚS HERNANDO SILVA ORDÓÑEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 83.252.379, JUAN CAMILO TORRES NIÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.387.222, ARNOLD CRUZ AGUIRRE identificado con cédula de ciudadanía No. 7.717.474, OLVEIN URRESTE GRANADA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.891.142, MAURICIO VÉLEZ MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 94.434.482, JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 93.398.050, WUILIAM FERNANDO
cédula de ciudadanía No. 94.434.482, JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 93.398.050, WUILIAM FERNANDO TRUJILLO COLLAZOS identificado con cédula de ciudadanía No. 94.513.975, ELMER GASPAR ESQUIVEL identificado con cédula de ciudadanía No. 83.235.506, MAURICIO ORTIZ GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 7.166.531 y LEONARDO CANO PALOMAR identificado con la cédula de ciudad anía No. 80.826.107 , en calidad de age ntes del Estado integrantes de la fuerza pública.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500439-91.2021.0.00.0001 y el código 845BB7.Página 3 de 34
II. ANTECEDENTES DE LOS COMPARECIENTES EN LA JEP
2. Mediante la Resolución N o. SUB1NS–HUILA-JMHS No. 603 del 20 de febrero de 20261 adicionada mediante la Resolución No. SUB1NS–HUILA-JMHS No. 844 del 10 de marzo de 2026 2 y modificada por la Resolución No. 1488 del 5 de mayo de 2026 3 los comparecientes que se relacionan a continuación fueron convocados a la audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico la cual tendrá lugar los
de mayo de 2026 3 los comparecientes que se relacionan a continuación fueron convocados a la audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico la cual tendrá lugar los días 19, 20, 21, 22 y 23 de octubre de 2026, presencialmente en la ciudad de Neiva, y los días 9, 10, 11, 12y 13 de noviembre de 2026, virtualmente , ello en el marco de los trámites adelantados por la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión4 respecto de los comparecientes que no fueron determinados como máximos responsables5.
3. De conformidad con lo anterior, el despacho hará un recuento del trámite que los comparecientes han adelantado ante esta Sala con el fin de evidenciar los requerimientos elevados por el despacho y la respuesta recibida por cada uno de los militares de la referencia.
CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
4. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá mediante oficio del 13 de octubre de 2023 6 remitió a esta jurisdicción el proceso radicado No. IUS 050 -09597-2008 adelantado en contra del señor CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y otros7 por el homicidio del señor MILTON HERNÁN SUNS GARZÓN . Mediante la Resolución No. 2826 del 02 de septiembre de 20248 este despacho asumió conocimiento del referido proceso y se ordenó al compareciente la presentación de su escrito de régimen de condicionalidad suscripción de formato F1 y acta de sometimiento.
de septiembre de 20248 este despacho asumió conocimiento del referido proceso y se ordenó al compareciente la presentación de su escrito de régimen de condicionalidad suscripción de formato F1 y acta de sometimiento.
1 Expediente Legali No. 9001384-67.2019.0.00.0001 Fol. 5552. y Fol. 5434. 2 Ibidem. Fol. 5434 3 Expediente Legali No. 9000472-70.2019.0.00.0001. Fol. 795. 4 Subsala creada mediante Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023 , de la presidencia de la SDSJ. 5 Remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad mediante el Auto ARA -569 del 20 de noviembre de 2023. 6 JEP, expediente Legali No. 1501759-11.2023.0.00.0001. Fol. 1 al 1064. 7 Aycardo Layton Penagos y Hair Florentino Cuevas Peña. 8 JEP, expediente Legali No. 1501759-11.2023.0.00.0001. Fol. 1105 al 1112. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500439-91.2021.0.00.0001 y el código 845BB7.Página 4 de 34
5. La Unidad Administrativa Especial de Justicia Penal Militar mediante oficio del 13 de septiembre de 2024 9 informó que en contra del señor CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ se adelanta la investigación No. 1740 ante el
5. La Unidad Administrativa Especial de Justicia Penal Militar mediante oficio del 13 de septiembre de 2024 9 informó que en contra del señor CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ se adelanta la investigación No. 1740 ante el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar por el delito de homicidio, por hechos ocurridos el 10 de enero de 2008 el cual fue remitido a la jurisdicción penal ordinaria.
6. El 13 de marzo de 2026 10 la Fiscalía 116 Especializada en contra de las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, solicitó información relacionada con el compareciente CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y otros 11 respecto de su sometimiento por los hechos en los que perdió la vida el señor MILTON HERNÁN SUNS GARZÓN que se investigan bajo el radicado No.
10016000099201000022.
7. A la fecha el despacho no evidencia que el señor CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ hubiere dado cumplimiento a los requerimientos elevados por este magistrado por lo tanto en acápite posterior se reiterarán las ordenes por segunda y última vez al compareciente, so pena de la apertura de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad a que haya lugar y se requerirá al sistema autónomo de asesoría y defensa SAAD compareciente para que le asigne un abogado que represente sus intereses ante esta Jurisdicción.
HAIR FLORENTINO CUEVAS PEÑA
8. El señor HAIR FLORENTINO CUEVAS PEÑA solicitó su s ometimiento a
para que le asigne un abogado que represente sus intereses ante esta Jurisdicción.
HAIR FLORENTINO CUEVAS PEÑA
8. El señor HAIR FLORENTINO CUEVAS PEÑA solicitó su s ometimiento a la JEP mediante escrito del 12 de abril de 2021 12 por los siguientes hechos: (i) sucedidos en el sitio denominado HUECO SOLO del Municipio de Cumbitara – Nariño, el día 17 marzo 2011 y por los cuales se adelanta la investigación disciplinaria 0022015; (ii) por los hechos ocurridos el 8 de enero de 2008 en Pacarní, Huila, donde perdió la vida el señor MILTON HERNAN SUNS GARZON por los cuales se adelanta la investigación con radicado No. 1001600070099201000022 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva ; (iii) por los hechos ocurridos en el año 2008 en La Plata, Huila, donde perdieron la vida los señores CARLOS MAZU ACHIPI y otro ; (iv) por la investigación disciplinaria
9 Ibidem. Fol. 1171. 10 Ibidem. Fol. 1872. 11 Aycardo Leyton Penagos y Hair Florentino Cuevas Peña. 12 JEP. Expediente Legali No. 1500439-91.2021.0.00.0001. Fol. 1 al 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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No. 050-09572008. Mediante la Resolución No. 1892 del 21 de abril de 2021 13 se asumió conocimiento de la referida solicitud de sometimiento y se reconoció personería para actuar en su representación al abogado Carlos Fernando López Toro.
9. La Procuraduría General de la Nación – Sistemas de Información Misional y Estratégica remitió oficio mediante el cual indicó que en contra del señor HAIR FLORENTINO CUEVAS PEÑA se adelanta el proceso radicado No. 050009597/2008 por el homicidio del señor MILTON HERNAN SUNS GARZON.
10. Mediante oficio del 18 de mayo de 2021 14 la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva indicó que el señor HAIR FLORENTINO CUEVAS PEÑA se encuentra vinculado dentro de la noticia criminal No. 413966000594200800238 bajo el procedimiento de ley 906 de
2004.
11. El 12 de noviembre de 202115 la Fiscalía 116 Especializada en contra de las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, solicitó información relacionada con el compareciente HAIR FLORENTINO CUEVAS PEÑA y otros16 respecto de su sometimiento por los hechos en los que perdió la vida el señor MILTON HERNÁN SUNS GARZÓN que se investigan bajo el radicado No.
10016000099201000022.
12. Mediante oficio del 14 de julio de 2022 17 la Fiscalía 116 Especializada en
HERNÁN SUNS GARZÓN que se investigan bajo el radicado No. 10016000099201000022.
12. Mediante oficio del 14 de julio de 2022 17 la Fiscalía 116 Especializada en contra de las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, informó que en contra del señor HAIR FLORENTINO CUEVAS PEÑA se adelantan los siguientes procesos: (i) Radicado No. 413966000594200800238 por hechos sucedidos el 01 de abril de 2008 en la vereda Laureles del municipio de Nátaga, Huila, siendo víctimas los señores CARLOS MAZU ACHIPI y ARLEX CASTAÑO BUSTAMANTE y (ii) Radicado No. 110016000099201000022 por los hechos ocurridos el 10 de enero de 2008 en San Martin de Pacarní del municipio de Tesalia, Huila, siendo víctima el señor MILTON HERNAN SUNS GARZÓN.
13 Ibidem. Fol. 13 al 20. 14 Ibidem. Fol. 69. 15 Ibidem. Fol. 71. 16 Aycardo Leyton Penagos y Carlos Andrés Rodríguez Sánchez. 17 JEP. Expediente Legali No. 1500439-91.2021.0.00.0001. Fol. 656. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500439-91.2021.0.00.0001 y el código 845BB7.Página 6 de 34
13. A través de la Resolución No. 2868 del 09 de agosto de 2022 18 la SDSJ aceptó el sometimiento por competencia prevalente de la JEP por los hechos ocurridos el 10 de enero de 2008 en los que perdió la vida el señor MILTON HERNÁN SUNS GARZÓN que se investigan bajo el radicado No. 10016000099201000022 a Fiscalía 116 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila y el radicado No. IUS050-09597-2008 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los
Derechos Humanos.
14. El señor HAIR FLORENTINO CUEVAS PEÑA suscribió el acta de sometimiento No. 305984 el 11 de noviembre de 202219.
15. Mediante la Resolución No. 1807 del 22 de junio de 2023 20 se requirió por última vez el señor HAIR FLORENTINO CUEVAS PEÑA para que presentara su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición.
16. El señor HAIR FLORENTINO CUEVAS PEÑA mediante oficio del 07 de febrero de 2023 21 remitió escrito mediante el cual se comprometió a realizar aportes a verdad, sin embargo, en el documento no hay un relato exhaustivo y detallado de los hechos por los cuales requiere su sometimiento a esta jurisdicción, por lo cual este despacho lo requerirá para que remita su escrito de régimen de condicionalidad en donde aporte un relato detallado de los hechos ,
detallado de los hechos por los cuales requiere su sometimiento a esta jurisdicción, por lo cual este despacho lo requerirá para que remita su escrito de régimen de condicionalidad en donde aporte un relato detallado de los hechos , en donde se evidencie el rol desempeñado y demás aspectos que se describirán en acápite posterior, de igual manera se requerirá la suscripción del formato F1 , so pena de la apertura de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad a que haya lugar
JESÚS HERNANDO SILVA ORDÓÑEZ
17. Mediante escrito del 21 de agosto de 2024 22 el señor JESÚS HERNANDO SILVA ORDÓÑEZ, solicitó su sometimiento a esta jurisdicción por los siguientes hechos: (i) ocurridos el 04 de enero de 2007 en la vereda Puerto Alegría del municipio de Garzón , en donde perdieron la vida JOSÉ ARISTIDES GARCÍA
18 Ibidem. Fol. 724. 19 Ibidem. Fol. 825. 20 Ibidem. Fol. 834. 21 Ibidem. Fol. 864. 22 JEP, Expediente Legali No. 1501135-25.2024.0.00.0001. Fol. 1 al 6. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500439-91.2021.0.00.0001 y el código 845BB7.Página 7 de 34
CLAROS y FAIBER CUELLAR GONZ ÁLEZ y resultó herido el señor DIEGO FERNEY SIERRA ÁLVAREZ; (ii) ocurridos el 16 de febrero de 2008 en la vereda el Batan, donde murieron EVELIO BERMEO LÓPEZ , LEO DAN BERMEO LÓPEZ, WILMER BERMEO ACOSTA y RODRIGO DORADO BOLAÑOS. Este despacho asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento mediante la Resolución No. 3154 del 1 de octubre de 2024 23, ordenó la presentación de su compromiso claro, concreto y programado , la suscripción del formato F1 y del acta de sometimiento a la JEP.
18. La Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos mediante escrito del 26 de noviembre de 202424 remitió por competencia a la JEP el expediente No. IUS - 02007198640 IUC: 008 -165301/2007 que se adelanta en contra del señor JESÚS HERNANDO SILVA ORDÓÑEZ y otros25 por los hechos ocurridos el 4 de enero de 2007 en donde perdieron la vida JOSÉ ARISTIDES GARCÍA CLAROS y FAIBER CUELLAR GONZÁLEZ y resultó herido el señor
DIEGO FERNEY SIERRA ÁLVAREZ.
19. Mediante oficio del 22 de mayo de 2025 26 la Fiscalía 116 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, solicitó se informara sobre el sometimiento del señor JESÚS HERNANDO SILVA ORDÓÑEZ y otros27 por los hechos ocurridos el 16 de febrero de 2008 en la vereda el Batan del municipio de
sometimiento del señor JESÚS HERNANDO SILVA ORDÓÑEZ y otros27 por los hechos ocurridos el 16 de febrero de 2008 en la vereda el Batan del municipio de Garzón, Huila, donde resultaron muertos los señores EVELIO BERMEO LÓPEZ,
LEO DAN BERMEO LÓPEZ, WILMER BERMEO ACOSTA y RODRIGO
DORADO BOLAÑOS.
20. El 12 de abril de 202628 el compareciente aportó escrito en el cual actualizó sus datos de contacto e indicó que s u apoderado judicial es el profesional del derecho Carlos Andrés Pérez Fernández, sin embargo , no obra poder conferido al abogado referido.
21. Revisado el expediente, se evidencia que el señor JESÚS HERNANDO SILVA ORDÓÑEZ no ha dado cumplimiento a los requerimientos elevados por este despacho, por lo tanto, en acápite posterior se reiterarán las órdenes por
23 Ibidem. Fol. 9 al 18. 24 Ibidem. Fol. 115 25 Jesús Mauricio Jiménez Botina, Dario Polo Trujillo, Yirome Muñoz Meneses, Diego Fernando Trujillo Torres y Hernando Méndez Rodríguez. 26 JEP, Expediente Legali No. 1501135-25.2024.0.00.0001. Fol. 8854 27 Annuar Herrera Osorio, Roberto Quintero Quintero, Faiber Tovar Goméz, Vianey Gaviria Zemanate, Hernando Méndez Rodríguez y Duberney Jojoa Martínez. 28 JEP, Expediente Legali No. 1501135-25.2024.0.00.0001. Fol.8997.
Hernando Méndez Rodríguez y Duberney Jojoa Martínez. 28 JEP, Expediente Legali No. 1501135-25.2024.0.00.0001. Fol.8997. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500439-91.2021.0.00.0001 y el código 845BB7.Página 8 de 34
segunda y última vez al compareciente , so pena de la apertura de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad a que haya lugar y se requerirá al profesional del derecho Carlos Andrés Pérez Fernández para que aporte el poder a él conferido por el compareciente.
JUAN CAMILO TORRES NIÑO
22. El señor JUAN CAMILO TORRES NIÑO suscribió el acta de sometimiento No. 300338 el 25 de abril de 201729.
23. Mediante Resolución No. 4447 del 28 de agosto de 2019 30 la SDSJ asumió el conocimiento del proceso radicado No. 2008-00616 remitido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, adelantado en contra del señor JUAN CAMILO TORRES NIÑO y otros31 por los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2008 en donde fueron asesinados los señores CARLOS MAURICIO SU ÁREZ MONJE, WILLIAM TOVAR QUIZA y JOSÉ ADELMO PILLIMUE CALDON. Seguidamente a través de la Resolución No. 003643 del 18 de septiembre de 2020 32 se requirió al compareciente la presentación de su
PILLIMUE CALDON. Seguidamente a través de la Resolución No. 003643 del 18 de septiembre de 2020 32 se requirió al compareciente la presentación de su compromiso claro, concreto y programado y se dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio.
24. El 02 de octubre de 2020 33 el señor JUAN CAMILO TORRES NIÑO allegó al despacho su propuesta de escrito de régimen de condicionalidad en el cual indicó que los hechos por los cuales requiere su sometimiento son los que dieron origen al proceso penal con radicado No. 412986000942008 00616 del Juzgado
Primero Penal del Circuito de Garzon, Huila.
25. La Dirección de Centros de Reclusión Militar mediante oficio del 23 de diciembre de 202034 informó que el señor JUAN CAMILO TORRES NIÑO estuvo privado de la liberta d desde el 6 de diciembre de 2012 hasta el 15 de diciembre de 2017 para un total de cinco años y 10 días y fue puesto en libertad mediante Auto Interlocutorio del 13 de diciembre de 2017 proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá.
29 JEP. Expediente Legali No. 9002138-09.2019.0.00.0001. Fol. 11 30 Ibidem. Fol. 69. 31 Carlos Ariel Morales Romero, Yeison Lozano Cerquera y Arnold Cruz Aguirre. 32 JEP. Expediente Legali No. 9002138-09.2019.0.00.0001. Fol. 81 al 85. 33 Ibidem. Fol. 392 al 96. 34 Ibidem. Fol. 130.
32 JEP. Expediente Legali No. 9002138-09.2019.0.00.0001. Fol. 81 al 85. 33 Ibidem. Fol. 392 al 96. 34 Ibidem. Fol. 130. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500439-91.2021.0.00.0001 y el código 845BB7.Página 9 de 34
26. Mediante la Resolución No. 1514 del 05 de abril de 2021 35 se requirió al señor JUAN CAMILO TORRES NIÑO la presentación de su propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición , dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y reconoció personería para representar los intereses del compareciente al abogado Santiago GutiérrezMartínez. A través de la Resolución No. 5702 del 02 de diciembre de 2021 36 se reiteró la orden relacionada con la presentación del compromiso claro, concreto y programado al señor JUAN
CAMILO TORRES NIÑO.
27. Mediante oficio remitido el 21 de octubre de 2022 el abogado Johan Sebastián González identificado con C.C. 1.075.273.256 de Neiva y TP 264.583 del CSJ abogado adscrito al Sistema de Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) indicó que se le otorg ó poder de representación por parte de las victimas Edith
Marcela Camacho Rodríguez y Haider Mauricio SUÁREZ Camacho37. Dicha
CSJ abogado adscrito al Sistema de Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) indicó que se le otorg ó poder de representación por parte de las victimas Edith Marcela Camacho Rodríguez y Haider Mauricio SUÁREZ Camacho37. Dicha solicitud fue reiterada el 28 de octubre y 7 de diciembre de 2022 pero con el fin de representar a la víctima indirecta Alexis Matiz Ramírez38.
28. Este Despacho mediante la Resolución No. 3484 del 19 de octubre de 202339 declaro competencia respecto del proceso adelantado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, Huila con radicado No. 41 -396-60-00594-200800616-00 en contra del señor JUAN CAMILO TORRES NIÑO por los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2008 en donde fueron asesinados los señores CARLOS MAURICIO SU ÁREZ MONJE, WILLIAM TOVAR QUIZA y JOSÉ ADELMO PILLIMUE CALDON. En la referida providencia se ordenó a la UIA remitir prueba de parentesco para el respectivo reconocimiento de las víctimas indirectas del hecho en el cual se declaró la competencia.
29. La Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP, remitió informe final el 14 de noviembre de 2023 40 aportando la información relacionada con las víctimas indirectas.
30. Revisado el expediente se evidencia que el señor JUAN CAMILO TORRES NIÑO no ha remitido escrito de compromiso claro, concreto y programado que
35 Ibidem, Fol. 140. 36 Ibidem, Fol. 221. 37 Ibid. Fol. 248-251.
NIÑO no ha remitido escrito de compromiso claro, concreto y programado que
35 Ibidem, Fol. 140. 36 Ibidem, Fol. 221. 37 Ibid. Fol. 248-251. 38 Ibid Fol. 255 y SS. 39 Ibidem, Fol. 303. 40 Ibidem. Fol. 358. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500439-91.2021.0.00.0001 y el código 845BB7.Página 10 de 34
contenga un aporte detallado de verdad, no cuenta con suscripción de acta de compromiso de conformidad con el beneficio de LTCA que le fue concedido ni ha suscrito el formato F1 por lo que en acápite posterior se reiteraran dichas órdenes por ULTIMA ocasión so pena de la apertura de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad al que haya lugar.
ARNOLD CRUZ AGUIRRE
31. El señor ARNOLD CRUZ AGUIRRE suscribió el acta de sometimiento No. 300251 del 23 de marzo de 201741.
32. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín mediante oficio del 5 de octubre de 201742 informó a este despacho que a través de auto No. 2289 del 11 de septiembre de 2017 , concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad militar al señor ARNOLD CRUZ AGUIRRE de conformidad con la sentencia condenatoria proferida en su contra por los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2008 en la Plata, Huila.
privación de la libertad en unidad militar al señor ARNOLD CRUZ AGUIRRE de conformidad con la sentencia condenatoria proferida en su contra por los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2008 en la Plata, Huila.
33. Mediante la Resolución No. 4561 del 19 de noviembre de 202043 se asumió la solicitud de concesión del beneficio de libertada transitoria condicionada y anticipada del señor ARNOLD CRUZ AGUIRRE y se solicitó la presentación de su compromiso claro, concreto y programado CCCP.
34. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin, mediante auto interlocutorio No. 3623 del 15 de diciembre de 201744 le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada LTCA al señor ARNOLD CRUZ AGUIRRE respecto del proceso adelantado por los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2008 en donde fueron asesinados los
señores CARLOS MAURICIO SUÁREZ MONJE, WILLIAM TOVAR QUIZA y
JOSÉ ADELMO PILLIMUE CALDON.
35. Mediante la Resolución No. 3650 del 30 de julio de 2021 45 se declaró competencia y se aceptó el sometimiento del señor ARNOLD CRUZ AGUIRRE por el proceso radicado No. 2008 – 00616 adelantado por los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2008 en donde fueron asesinados los señores CARLOS
41 JEP, Expediente Legali No. 0001971-14.2020.0.00.0001. Fol. 24. 42 Ibidem. Fol. 67 al 73. 43 Ibidem. Fol. 74 al 78.
41 JEP, Expediente Legali No. 0001971-14.2020.0.00.0001. Fol. 24. 42 Ibidem. Fol. 67 al 73. 43 Ibidem. Fol. 74 al 78. 44 Ibidem. Fol. 80 al 85. 45 Ibidem. Fol. 86 al 107. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500439-91.2021.0.00.0001 y el código 845BB7.Página 11 de 34
MAURICIO SUÁREZ MONJE, WILLIAM TOVAR QUIZA y JOSÉ ADELMO PILLIMUE CALDON. Aunado a ello se requirió al compareciente la presentación del régimen de condicionalidad y la suscripción del acta de compromiso de conformidad con el beneficio de LTCA que le fue concedido.
36. Mediante el Auto 174 del 23 de octubre de 2020, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR) requirió a ARNOLD CRUZ AGUIRRE para que rindiera versión voluntaria, por escrito . El compareciente remitió respuesta a l cuestionario remitido por la SRVR el 15 de junio de 202146.
37. Mediante oficio del 8 de febrero de 2024 47 el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD comparecientes sustituyó la representación judicial, al profesional en derecho Diego Andrés Bernal Cortés , identificado con la cédula
de ciudadanía No. 1.032.382.084 y la tarjeta profesional No. 302.371 del Consejo
Asesoría y Defensa SAAD comparecientes sustituyó la representación judicial, al profesional en derecho Diego Andrés Bernal Cortés , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.382.084 y la tarjeta profesional No. 302.371 del Consejo Superior de la Judicatura, para que ejerza la defensa técnica del señor ARNOLD CRUZ AGUIRRE por lo que se requerirá al referido profesional del derecho para que remita el correspondiente poder para actuar.
38. De conformidad con lo hallado en el expediente se requerirá al señor ARNOLD CRUZ AGUIRRE en acápite posterior para que complemente su escrito de régimen de condicionalidad y suscriba el acta de compromiso ante la JEP de conformidad con el beneficio que le fue concedido, so pena de la apertura de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad al que haya lugar.
OLVEIN URRESTE GRANADA
39. El señor OLVEIN URRESTE GRANADA mediante escrito del 05 de agosto de 2024 48presentó su solicitud de sometimiento por los hechos o curridos en la vereda las Damas del municipio de Garzon, Huila, donde perdieron la vida cinco personas. Mediante la Resolución No. 3152 del 01 de octubre de 2024 49 este despacho asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento, requirió la presentación del compromiso claro, concreto y programado , suscripción del formato F1 y acta de sometimiento.
46 Documento Conti 202101029096. 47 JEP, Expediente Legali No. 0001971-14.2020.0.00.0001. Fol. 215.
formato F1 y acta de sometimiento.
46 Documento Conti 202101029096. 47 JEP, Expediente Legali No. 0001971-14.2020.0.00.0001. Fol. 215. 48 JEP, Expediente Legali No. 1501075-52.2024.0.00.0001. Fol. 1 49 Ibidem. Fol. 5 al 11. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500439-91.2021.0.00.0001 y el código 845BB7.Página 12 de 34
40. El señor OLVEIN URRESTE GRANADA solicitó el 16 de octubre de 202450 la asesoría de un profesional del derecho del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD comparecientes de la JEP.
41. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policia l en oficio del 31 de octubre de 2024 51 indicó que en contra del señor OLVEIN URRESTE GRANADA se adelanta el proceso radicado No. 1651 de la Fiscalía 19
Penal Militar por el delito de homicidio por los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 2006 y el proceso radicado No. 1793 del Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar por el delito de homicidio por los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 2006.
42. La Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP remitió a este despacho informe fi nal en el cual indicó que en contra del señor OLVEIN
diciembre de 2006.