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JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS–HUILA-JMHS-1900 del 05 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS–HUILA-JMHS-1900 del 05 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 24

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA

Bogotá D.C. 5 de junio de 2026. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 1900

EXPEDIENTES

COMPARECIENTES

9001685-14.2019.0.00.0001 WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA

C.C. 7.718.429

9000489-09.2019.0.00.0001 JAMES HORACIO GARNICA MUÑOZ

C.C. 94.443.019

9000487-39.2019.0.00.0001 LUIS ESPER CHARRY SOLANO

C.C. 83.243.226

Calidad: Agentes de Estado Integrantes de la fuerza

pública. Ejército Nacional.

Asunto: Requiere a víctimas acreditadas

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el aporte a verdad de los señores WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.718.429, JAMES HORACIO GARNICA MUÑ OZ identificado con cédula de ciudadanía No. 94.443.019 y LUIS ESPER CHARRY SOLANO identificado con cédula de ciudadanía No. 83.243.226 en calidad de age ntes del Estado integrantes de la fuerza pública, respecto de los hechos ocurridos el 01 de diciembre de 2008 en Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000489-09.2019.0.00.0001 y el código 8878A0.Página 2 de 24

los que fue asesinado y desaparecido forzadamente el señor JUAN CARLOS

AGUIRRE MACÍAS.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

En la Jurisdicción Ordinaria

Radicado No. 41001600000020190011200 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva

2. En contra de los señores WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA, JAMES

Radicado No. 41001600000020190011200 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva

2. En contra de los señores WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA, JAMES HORACIO GARNICA MUÑ OZ, LUIS ESPER CHARRY SOLANO y otro 1 se adelantó el proceso de la referencia por los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público2, el cual fue remitido a esta jurisdicción en cumplimiento a lo dispuesto en la audiencia adelantada el 15 de noviembre de 2019 3 el cual se encontraba pendiente de celebración de audiencia de acusación4.

3. La Fiscalía 114 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila, indicó en su escrito de acusación 5, que los hechos tuvieron ocurrencia el 01 de febrero de 2008 , en la vereda Potreri to del municipio de Íquira, Huila, cuando tropas del tercer Destacamento de la Agrupación de Fuerzas Especiales Antiterroristas Urbanas AFEUR No. 11 del Ejército Nacional con sede en Neiva Huila, al mando del entonces teniente TE FELIPE ANDRÉS RAMÍREZ GÓMEZ, en el marco de la misión táctica 001/Furor, orden de operaciones Emblema, dieron muerte a una persona de sexo masculino quien el 18 de marzo de 2012 fue identificado como JUAN CARLOS AGUIRRE MACÍAS, quien según el Formato Nacional para Búsqueda de Personas

orden de operaciones Emblema, dieron muerte a una persona de sexo masculino quien el 18 de marzo de 2012 fue identificado como JUAN CARLOS AGUIRRE MACÍAS, quien según el Formato Nacional para Búsqueda de Personas Desaparecidas salió de su casa el 01 de febrero de 2008 sin volverse a saber de su paradero.

1 Felipe Andrés Ramírez Gómez compareciente determinado como máximo responsable por la SRVR. 2 JEP. Expediente Legali No. 9001685-14.2019.0.00.0001. Fol. 66. 3 Ibidem. Fol. 361 . El expediente de la referencia se encuentra digitalizado bajo el Radicado Conti No. 20191510592382. 4 Ibidem. Fol. 520 5 Radicado Conti No. 20191510592382. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000489-09.2019.0.00.0001 y el código 8878A0.Página 3 de 24

En la jurisdicción especial para la Paz

4. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante el Auto No. 081 del 20 de noviembre de 2023 6, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas

pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.

5. En el referido Auto los hechos en los que perdió la vida el señor JUAN

CARLOS AGUIRRE MAC ÍAS fueron abordados como el caso ilustrativo No. 4 del segundo patrón macrocirminal esto es: homicidios y desapariciones forzadas perpetrados sobre personas ajenas al territorio, en situación de vulnerabilidad7.

6. En la misma providencia se determinó como máximo s responsables de

este hecho a:

6.1. William Fernando Pérez Laiseca a título de autor por omisión por los crímenes de desaparición forzada como crimen de lesa humanidad de JUAN CARLOS AGUIRRE MACÍAS en concurso con el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y con el crimen de asesinato como crimen de lesa humanidad, al considerar que en calidad de comandante de la Novena Brigada, estaba habilitado para realizar las actuaciones necesarias para detectar oportunamente la comisión de MIPCBC, suspender las presiones e incentivos que figuran como su causa y detener el flujo de los recursos necesarios para su financiamiento8.

6.2. Leonardo Ayala Remolina, a título de coautor por los crímenes de desaparición forzada como crimen de lesa humanidad de JUAN CARLOS AGUIRRE MACÍAS en concurso con el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y el crimen de asesinato como crimen de lesa humanidad

desaparición forzada como crimen de lesa humanidad de JUAN CARLOS AGUIRRE MACÍAS en concurso con el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y el crimen de asesinato como crimen de lesa humanidad al determinar que sin su contribución, la Agrupación de Fuerzas Especiales Antiterroristas Urbanas No. 11 (AFEUR) no habría podido presentar como

6 Radicado Conti No. 202303033234. 7 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto de Determinación de Hechos y Conductas AUTO SUB DSUBCASO HUILA No. 081 de 2013. Párrafo 763 al 774. 8 Ibidem. Párrafo. 1346. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000489-09.2019.0.00.0001 y el código 8878A0.Página 4 de 24

bajas en combate el asesinato y desaparición de personas vulnerables, seleccionadas, engañadas y trasladadas9.

6.3. Felipe Andrés Ramírez Gómez a título de coautor por los crímenes de desaparición forzada como crimen de lesa humanidad de JUAN CARLOS AGUIRRE MACÍAS en concurso con el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y el crimen de asesinato como crimen de lesa humanidad, ello considerando que el señor Ramírez Gómez confesó haber ideado que la muerte del señor Juan Carlos Aguirre Macías, ocurrida el 01 de febrero de

persona protegida y el crimen de asesinato como crimen de lesa humanidad, ello considerando que el señor Ramírez Gómez confesó haber ideado que la muerte del señor Juan Carlos Aguirre Macías, ocurrida el 01 de febrero de 2008, se presentara como una ejecución efectuada en un operativo militar legítimo, para lo cual él mismo eligió el equipo que llevaría a cabo el resultado10.

7. Respecto de los demás comparecientes que participaron en los hechos en los que perdió la vida el señor JUAN CARLOS AGUIRRE MAC ÍAS esto es los soldados profesionales retirados WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA, JAMES HORACIO GARNICA MUÑÓZ y LUIS ESPER CHARRY SOLANO la Sala de Reconocimiento de Verdad mediante el Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 202311, ordenó remitirlos a la Sala de Definición de Situaciones JurídicasSubsala Especial Primera de conocimiento y decisión de la ruta no sancionatoria , al determinar que no se cuenta con bases suficientes para establecer que contaron con una participación determinante frente al surgimiento o la consolidación de los patrones macrocriminales investigados.

8. Sin embargo, e n el marco del trámite articulado entre la Sala de Reconocimiento de Verdad y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, a través de AUTO SUB D-SUBCASO HUILA052 de 202412 se convocó a la Audiencia Pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad, así como de aporte a la verdad y aceptación de responsabilidad en la ruta dialógica restaurativa conjunta de la SRVR con la SDSJ en el subcaso Huila a los señores

Audiencia Pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad, así como de aporte a la verdad y aceptación de responsabilidad en la ruta dialógica restaurativa conjunta de la SRVR con la SDSJ en el subcaso Huila a los señores WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA, JAMES HORACIO GARNICA MUÑOZ y LUIS ESPER CHARRY SOLANO , audiencia que tuvo lugar los días 8, 9 y 10 de agosto de 2024 , en la ciudad de Neiva, Huila, con el fin de entregar a la s víctimas y a la sociedad en general un relato amplio de la consolidación de los patrones macrocriminales en el Huila con la voz de los comparecientes

9 Ibidem. Párrafo 2259. 10 Ibidem. Párrafo. 2267 11 Radicado Conti No. 202303033281. 12 JEP. Expediente Legali No. 9001685-14.2019.0.00.0001. Fol. 2433 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000489-09.2019.0.00.0001 y el código 8878A0.Página 5 de 24

determinados como máximos responsables en compañía de aquellos que no tuvieron una participación determinante.

9. Previo a la referida audiencia, se llevaron a cabo encuentros en las ciudades de Neiva y Bogotá durante los días 4 y 5 de abril, 9 y 10 de mayo, 6 y 7 de junio y 11, 12 y 13 de julio de 2024 en los cuales se contó con la presencia de

16 Expediente Legali No. 9000472-70.2019.0.00.0001. Fol. 795. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000489-09.2019.0.00.0001 y el código 8878A0.Página 6 de 24

12. Este Despacho aceptó el sometimiento a la JEP de los señores WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA, JAMES HORACIO GARNICA MUÑ OZ y LUIS ESPER CHARRY SOLANO respecto de los hechos ocurridos el 01 de febrero de 2008 en los que fue asesinado el señor JUAN CARLOS AGUIRRE MACIAS, mediante la Resolución No. 2054 del 31 de mayo de 2024 17, Resolución No. 3835 del 30 de septiembre de 2020 18 y Resolución No. 2035 del 18 de junio de 2020 19 respectivamente.

III. CONSIDERACIONES

13. El Acto Legislativo 1 de 2017 frente a la participación de las víctimas en las diferentes instancias del componente judicial del Sistema Integral de Paz,

estableció que:

[l]as normas de procedimiento de la JEP contemplarán la participación efectiva de las víctimas en las actuaciones de esta jurisdicción […] y como mínimo con los derechos que da la calidad de interviniente especial según los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables”.

14. De esta manera, la participación de las víctimas se erige como un

ciudades de Neiva y Bogotá durante los días 4 y 5 de abril, 9 y 10 de mayo, 6 y 7 de junio y 11, 12 y 13 de julio de 2024 en los cuales se contó con la presencia de los familiares del señor JUAN CARLOS AGUIRRE MAC ÍAS que fueron seleccionados como voceros, esto es la señora MARÍA GLADYS MAC ÍAS LIZCANO y el señor MAURICIO AGUIRRE MACÍAS en calidad de madre y hermano de la víctima directa. En este mismo orden en los encuentros participaron los comparecientes determinados como máximos responsable s Leonardo Ayala Remolina y Felipe Andrés Ramírez Gómez , quienes manifestaron su voluntad de reconocer verdad y responsabilidad, así como los comparecientes que no fueron determinados como máximos responsables y que se encuentran a cargo de esta Subsala13, WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA,

JAMES HORACIO GARNICA MUÑOZ y LUIS ESPER CHARRY SOLANO.

10. Mediante la Resolución No. SUB1NS –HUILA-JMHS No. 603 del 20 de febrero de 202614 adicionada mediante la Resolución No. SUB1NS–HUILA-JMHS No. 844 del 10 de marzo de 202615 y modificada por la Resolución No. 1488 del 5 de mayo de 2026 16 los comparecientes WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA, JAMES HORACIO GARNICA MUÑ OZ y LUIS ESPER CHARRY SOLANO fueron convocados a la audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico la cual tendrá lugar los

JAMES HORACIO GARNICA MUÑ OZ y LUIS ESPER CHARRY SOLANO fueron convocados a la audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico la cual tendrá lugar los días 19, 20, 21, 22 y 23 de octubre de 2026, presencialmente en la ciudad de Neiva, y los días 9, 10, 11, 12y 13 de noviembre de 2026, virtualmente, ello en el marco de los trámites adelantados por la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria respecto de los comparecientes que no fueron determinados como máximos responsables.

11. Es importante indicar que los señores WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA, JAMES HORACIO GARNICA MUÑ OZ y LUIS ESPER CHARRY SOLANO suscribieron el acta de sometimiento a la JEP No. 304145 del 11 de febrero de 2020, No. 304651 del 11 de marzo de 2021 y No. 307651 del 07 de junio de 2024 respectivamente.

13 Subsala creada mediante Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, de la presidencia de la SDSJ. 14 Expediente Legali No. 9001384-67.2019.0.00.0001 Fol. 5552. y Fol. 5434. 15 Ibidem. Fol. 5434 16 Expediente Legali No. 9000472-70.2019.0.00.0001. Fol. 795. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables”.

14. De esta manera, la participación de las víctimas se erige como un presupuesto necesario para blindar de legitimidad las actuaciones que se adelantan en las diferentes Salas y Secciones de la JEP.

15. Por su parte, los miembros de la Fuerza Pública, en su calidad de comparecientes forzosos beneficiarios del Sistema Integral de Paz (SIP), están sujetos al cumplimiento riguroso de los requerimientos establecidos por el Sistema para acceder o mantener los beneficios transicionales de esta Jurisdicción. Dicho compromiso se traduce en el denominado régimen de condicionalidad el cual de conformidad con lo indicado por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa 4 cuenta con una dimensión proactiva

representada en:

“aportes reales y verificables que avancen en los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia restaurativa y la reparación”, la cual “empieza a aplicar desde el momento mismo en el que una persona comparece o, en

17 JEP. Expediente Legali No. 9001685-14.2019.0.00.0001. Fol. 2234. 18 JEP. Expediente Legali No. 9000489-09.2019.0.00.0001. Fol. 106. 19 JEP. Expediente Legali No. 9000487-39.2019.0.00.0001. Fol. 167. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

19 JEP. Expediente Legali No. 9000487-39.2019.0.00.0001. Fol. 167. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000489-09.2019.0.00.0001 y el código 8878A0.Página 7 de 24

ciertos casos de terceros y AENIFPU, pretende comparecer ante la JEP, y con mayor razón a partir del momento en que obtiene o busca obtener un beneficio originario o derivado” y se expresa primordialmente en el programa de aportaciones a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición que deben realizar los comparecientes a la JEP20.

16. Bajo este contexto y partiendo de la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) relacionada con la verificación del cumplimiento y materialización de los compromisos que asumen los comparecientes de cara al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad en general, este despacho analizará, los aportes a verdad realizados respecto de los hechos ocurridos el 01 de febrero de 2008 en los cuales el señor JUAN CARLOS AGUIRRE MACÍAS fue asesinado y desaparecido forzosamente por integrantes de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas AFEUR 11 adscritas a la

Novena Brigada del Ejército Nacional.

Orden de análisis

  1. Aporte a verdad en el encuentro privado sostenido entre víctimas y comparecientes

17. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) análisis del

Novena Brigada del Ejército Nacional.

Orden de análisis

  1. Aporte a verdad en el encuentro privado sostenido entre víctimas y comparecientes

17. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) análisis del caso del señor JUAN CARLOS AGUIRRE MACÍAS por la Sala de Reconocimiento de Verdad; (ii) Aporte a verdad en el encuentro privado sostenido entre las víctimas y comparecientes ; (iii) Aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad en el caso del señor JUAN CARLOS AGUIRRE MARCÍAS ; (iv) evaluación del compromiso de los comparecientes WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA, JAMES HORACIO GARNICA MUÑOZ y LUIS ESPER CHARRY SOLANO con el Sistema Integral de Paz y concluirá con

(v) aspectos relacionados con la acreditación de las víctimas.

  1. Análisis del caso del señor JUAN CARLOS AGUIRRE MACÍAS por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad

18. Como se indicó anteriormente, los hechos ocurridos el 1 ° de febrero de 2008 en los que perdió la vida el señor JUAN CARLOS AGUIRRE MAC ÍAS, fueron expuestos por la Sala de Reconocimiento de Verdad en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas No. 081 del 20 de noviembre de 202 3

20 JEP.SA. Senit 4 del 26 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

20 JEP.SA. Senit 4 del 26 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000489-09.2019.0.00.0001 y el código 8878A0.Página 8 de 24

junto con otros tres hechos, para describir en detalle las características específicas del segundo patrón macroc riminal identificado por la Sala en el departamento del Huila , entendido como los homicidios cometidos sobre personas ajenas al territorio, y posterior desaparición forzada, valiéndose para su identificación, contacto y traslado al lugar de su muerte, de diversas circunstancias de vulnerabilidad21.

19. A través de la descripción del hecho, la SRVR evidenció la percepción de la situación de vulnerabilidad como un factor que hacía “atractivas” a ciertas personas para los perpetradores , tal como se indicó en el caso del señor JUAN CARLOS AGUIRRE MACÍAS y como se transcribe a continuación:

El 1 de febrero de 2008, en la vereda Potreritos en límites con el casco urbano de Íquira, tropas de la AFEUR 11 adscritas a la BR09 del Ejército Nacional, ejecutaron extrajudicialmente a Juan Carlos Aguirre Macías. En el informe de los hechos de la misión táctica FUROR fechado el 2 de febrero de 2008, se reportó a la víctima como guerrillero perteneciente al Frente 66 de las FARC-EP894.

Veinte días después de su asesinato, el 21 de febrero de 2008, la señora

febrero de 2008, se reportó a la víctima como guerrillero perteneciente al Frente 66 de las FARC-EP894.

Veinte días después de su asesinato, el 21 de febrero de 2008, la señora María Gladys Macías Lizcano, madre de la víctima, instauró una denuncia por desaparición ante la FGN. Solo 4 años después -el 9 de abril de 2012la señora Macías Lizcano volvió a ten er noticias de su hijo cuando supo que en un programa radial informaron que Medicina Legal y la Personería estaban solicitando la presencia de los familiares del señor Aguirre Macías. En Medicina Legal la señora Macías Lizcano identificó el cuerpo de su hijo.

Sin embargo, en el proceso de demanda administrativa contra la Nación, los familiares del señor Aguirre Macías contaron con el testimonio del señor Álvaro Haya Cardozo, quien atestiguó que la mañana del día de la operación militar en la que murió el señor Aguirre Macías, este se encontraba en el barrio Santa Inés de Neiva, a donde llegó una persona que describió como un militar uniformado con camuflado y botas. Según su relato, al militar "(…) ya lo había visto varias veces por el sector y (…) había abordado en una anterior oportunidad a su amigo, a quien le habría propuesto “un negocio.

En sus versiones voluntarias ante la JEP, los comparecientes Wilfredo Villamizar Bautista y James Horacio Garnica Muñoz, soldados profesionales del tercer destacamento de la AFEUR 11, narraron que su unidad se encontraba en la sede de la BR09 cuando el ten iente Felipe Andrés Ramírez Gómez les comentó que había información de un grupo

profesionales del tercer destacamento de la AFEUR 11, narraron que su unidad se encontraba en la sede de la BR09 cuando el ten iente Felipe Andrés Ramírez Gómez les comentó que había información de un grupo

21 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto de Determinación de Hechos y Conductas AUTO SUB DSUBCASO HUILA No. 081 de 2013. Párrafo. 572. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000489-09.2019.0.00.0001 y el código 8878A0.Página 9 de 24

subversivo que estaba extorsionando y que posiblemente iba a delinquir en una finca de Íquira. Por su parte, el oficial reconoció que mientras se encontraba como comandante encargado de la AFEUR 11, hizo un reporte de inteligencia manifestando lo anterior, pero que nada de lo consignado correspondía con la realidad, ya que previamente había acordado con el soldado Edwin Moreno Rodríguez el reclutamiento de la víctima, de la que dijo que fue elegida teniendo en cuenta un perfil:

“(…) Me dijo que la persona que iba a llevar era un delincuente, que expendía vicio, que era un consumidor, que no tenía mayor familia, que nadie lo iba a reclamar, que era una persona que se dedicaba a acciones delictivas en la calle, y dijo que no iba a haber complicación” (negrillas agregadas)

Mientras tanto, la operación militar se había diseñado y establecido con el objetivo de realizar, “ una infiltración nocturna desde Íquira hasta la vereda

y dijo que no iba a haber complicación” (negrillas agregadas)

Mientras tanto, la operación militar se había diseñado y establecido con el objetivo de realizar, “ una infiltración nocturna desde Íquira hasta la vereda Potreritos, posteriormente montar puntos de control y puestos de observación ”. Los soldados Villamizar y Garnica le contaron a la JEP que, tras un desplazamiento de entre 1 y 2 horas hasta Íquira y ya en el lugar de los hechos, el teniente les informó que el verdadero plan consistía en:

“llevar a un man que era delincuente, que había estado en la cárcel y que seguía delinquiendo, entonces eso fue lo que nos dijeron. Pues que lo iba a llevar un man, otro man lo iba a llevar, en una moto y se bajaba el personaje y el otro se iba, y que ahí se hacía, se le iba a dar de baja [sic]”. (negrillas agregadas)

El soldado Garnica narró que el destacamento esperó a que apareciera una moto en la que irían el reclutador y la víctima de copiloto y que las instrucciones incluían detener el vehículo y solicitar una requisa. Una vez llegaron, el reclutador -el soldado p rofesional Morenole pidió al señor Aguirre Macías que se bajara para la requisa, pero de inmediato encendió la moto y abandonó el lugar con la autorización del teniente Ramírez. Según expresó el compareciente, el teniente requisó a la víctima y dijo que tenía un arma en su poder, y acto seguido, entre el oficial y el SLP Garnica le dispararon.

Un soldado (no especificó quién) accionó el arma y la colocó junto al

tenía un arma en su poder, y acto seguido, entre el oficial y el SLP Garnica le dispararon.

Un soldado (no especificó quién) accionó el arma y la colocó junto al cuerpo, mientras el teniente Ramírez informó a la BR09 que se había dado una baja en combate. Dos horas después la FGN adelantó el levantamiento del cadáver. Finalmente, el teniente les solicitó a los soldados que declararan que “llegó una persona en una moto y que le hicimos el alto, y que se tiró uno de la moto y disparó y que nosotros le disparamos, y el otro de la moto se fue”

El teniente Ramírez afirmó en su VV que el soldado Moreno conocía al señor Aguirre Macías, y que cuando lo entregó en el retén ya le había quitado sus documentos. Aunque se conocía la identidad de la víctima, fue evidente la voluntad de ocultarla a la vista de su familia, de desaparecerla, ya que en el informe de los hechos se la reportó como NN. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000489-09.2019.0.00.0001 y el código 8878A0.Página 10 de 24

Este ocultamiento se extendió en el tiempo ya que el oficial se enteró de que la familia estaba buscando a la víctima en la morgue y que cuatro años después se logró su identificación.

Por otro lado, los comparecientes manifestaron que ante la justicia ordinaria declararon sobre los hechos utilizando la misma versión que se había acordado con el teniente Ramírez el día de los hechos ya que temían

después se logró su identificación.

Por otro lado, los comparecientes manifestaron que ante la justicia ordinaria declararon sobre los hechos utilizando la misma versión que se había acordado con el teniente Ramírez el día de los hechos ya que temían las consecuencias de contar la verdad. Es ta actitud cambió al ser convocados a rendir versión voluntaria en el marco del subcaso Huila en la JEP, ya que los comparecientes Garnica, Villamizar Bautista y Ramírez Gómez reconocieron su responsabilidad en estos hechos.22

20. La SRVR hizo énfasis además, en dos situaciones que ponían en evidencia la vulnerabilidad del señor JUAN CARLOS AGUIRRE MAC ÍAS: en primer lugar, tenía “anquilosis dedo 7, amputación dedo 8 nivel de falange media -cicatriz antigua hipercrómica ostensible en región del hipocondrio parte central”, situación que limitaba el movimiento de sus manos y demostraba que la víctima nunca pudo atacar ni disparar a los soldados ya que “físicamente se encontraba imposibilitado, al haber sufrido lesiones en sus manos y brazos que no se lo permitían”. En segundo lugar, se acreditó que la víctima era “ adicto a sustancias psicoactivas” por lo que recibía apoyo y tratamiento.

21. Proferido el auto de determinación de Hechos y Conductas por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, el despacho relator del Subcaso Huila de la SRVR consideró conveniente y oportuna la participación de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y decisión – Subcaso Huila de la SDSJ tanto en el proceso preparatorio como en la Audiencia Pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad, así como de aporte a la verdad y aceptación de

Especial de Conocimiento y decisión – Subcaso Huila de la SDSJ tanto en el proceso preparatorio como en la Audiencia Pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad, así como de aporte a la verdad y aceptación de responsabilidad, ello con la finalidad de lograr un relato más amplio y detallado dentro del universo de hechos que hacen parte del referido Subcaso.

22. Esta participación conjunta tuvo como objeto propiciar un reconocimiento de responsabilidad más amplio y comprensivo, el ofrecimiento de respuestas más detalladas y completas a las víctimas, permitiendo que el proceso dialógico en varios de los hechos que hacen parte del Subcaso se diera a profundidad.

23. De esta manera, este despacho consideró necesaria la participación de los

señores JAMES HORACIO GARNICA MUÑOZ, LUIS ESPER CHARRY

22 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto de Determinación de Hechos y Conductas AUTO SUB DSUBCASO HUILA No. 081 de 2013. Párrafos. 763 al 771. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000489-09.2019.0.00.0001 y el código 8878A0.Página 11 de 24

SOLANO y WILFREDO VILLAMIZAR BAUTISTA en este espacio conjunto con el fin de continuar con el trámite de su solicitud de sometimiento a la JEP por los hechos o

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