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JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS–HUILA-JMHS-2019 del 16 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS–HUILA-JMHS-2019 del 16 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 38

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA

Bogotá D.C. 16 de junio de 2026. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2019

EXPEDIENTES

COMPARECIENTES

1501309-68.2023.0.00.0001 YHON FREDY CERÓN MALLUNGO

C.C. No. 12.325.113

1500377-80.2023.0.00.0001 ISAAC RAMÍREZ BASTIDAS C.C. No. 79.811.212 1501322-67.2023.0.00.0001

YOVANI ANTONIO PERDOMO

TRUJILLO C.C. No. 83.252.319 1501153-46.2024.0.00.0001

DIEGO MAURICIO JIMÉNEZ

MANRIQUE

C.C. No. 11.226.226

1500384-72.2023.0.00.0001 JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR

C.C. No. 12.241.718

1500551-89.2023.0.00.0001 JERSON RIVERA GARCÍA

C.C. No. 83.116.878

C.C. No. 12.241.718

1500551-89.2023.0.00.0001 JERSON RIVERA GARCÍA

C.C. No. 83.116.878

9000114-71.2020.0.00.0001 DIOMEDES BERMÚDEZ PINILLA

C.C. No. 1.082.124.290

1501604-08.2023.0.00.0001 LEONARDO CANO PALOMAR

C.C. No. 80.826.107

Calidad: Agentes de Estado Integrantes de la fuerza

pública. Ejército Nacional.

Asunto: Sometimiento

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501309-68.2023.0.00.0001 y el código 89C4FC.Página 2 de 38

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP respecto de los señores YHON FREDY CERÓN MALLUNGO identificado con cédula de ciudadanía No. 12.325.113, ISAAC RAMÍREZ BASTIDAS identificado con cédula de ciudadanía

FREDY CERÓN MALLUNGO identificado con cédula de ciudadanía No. 12.325.113, ISAAC RAMÍREZ BASTIDAS identificado con cédula de ciudadanía No. 79.811.212, YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 83.252.319, DIEGO MAURICIO JIMÉNEZ MANRIQUE identificado con cédula de ciudadanía No. 11.226.226, JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR identificado con cédula de ciudadanía No. 12.241.718, JERSON RIVERA GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 83.116.878, en calidad de agentes del Estado integrantes de la fuerza pública, respecto de los hechos en los que fueron asesinados los señores DIEGO

ARMANDO CÁRDENAS SÁNCHEZ, MARLIO MAURICIO MURILLO

QUINTERO y LUIS ERNESTO VARGAS OLAYA.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

En la Jurisdicción Ordinaria

2. Los hechos tuvieron lugar el 22 de octubre 2007 en el sector Caracolí en la vía que conduce a la vereda Potrerillo del municipio de Gigante, Huila, cuando la segunda sección de la compañía Acorazado 31 del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza en desarrollo de la orden de operaciones Dragón I , misión táctica Espada I, asesinó a los señores DIEGO ARMANDO CÁRDENAS

SÁNCHEZ, MARLIO MAURICIO MURILLO QUINTERO y LUIS ERNESTO

VARGAS OLAYA.

táctica Espada I, asesinó a los señores DIEGO ARMANDO CÁRDENAS

SÁNCHEZ, MARLIO MAURICIO MURILLO QUINTERO y LUIS ERNESTO

VARGAS OLAYA.

3. Inicialmente fueron investigados ante el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar bajo el radicado No. 1828 2 en donde aparecen como sindicados los

señores DIEGO MAURICIO JIMÉNEZ MANRIQUE , YOVANI ANTONIO

1 JEP. Expediente Legali No. 0001436 -80.2023.0.00.0001. Fol. 1177. Carpeta Anexa NC

4122986000591200700795. Cuaderno 2. Fol. 301 2 Ibidem. Cuaderno 1. Fol. 15.

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PERDOMO TRUJILLO , YHON FREDY CERÓN MALLUNGO y otros 3.

Mediante auto del 16 de octubre de 2012 el Juzgado 65 de Instrucción penal Militar4, recomendó desprenderse de la competencia del proceso y trasladarla a la Justicia Ordinaria.

4. Los hechos de la referencia se investigan bajo el radicado No. 412986000591200700795 de la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva 5. Obra dentro del expediente oficio No. 20151MALLUNGO identificado con cédula de ciudadanía No. 12.325.113, ISAAC RAMÍREZ BASTIDAS identificado con cédula de ciudadanía No. 79.811.212, YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 83.252.319, DIEGO MAURICI O JIMÉNEZ MANRIQUE identificado con cédula de ciudadanía No. 11.226.226, JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR identificado con cédula de ciudadanía No. 12.241.718, JERSON RIVERA GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 83.116.878 para Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501309-68.2023.0.00.0001 y el código 89C4FC.Página 35 de 38

que, en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, amplíen su relato por escrito respecto de su participación en los hechos ocurridos el 22 de octubre de 2007 donde fueron asesinados los señores DIEGO ARMANDO CÁRDENAS SÁNCHEZ, MARLIO MAURICIO MURILLO QUINTERO y LUIS ERNESTO VARGAS OLAYA y den respuesta a las preguntas formuladas por este despacho, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

TERCERO.- REQUERIR a los señores DIOMEDES BERMÚDEZ PINILLA

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.124.290 y al señor LEONARDO

4. Los hechos de la referencia se investigan bajo el radicado No. 412986000591200700795 de la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva 5. Obra dentro del expediente oficio No. 2015120520-039 del 21 de enero de 2022 6 en el cual se indicó que el radicado de la referencia se encuentra en etapa de indagación bajo el procedimiento de ley 906 del 2004, pendiente del cumplimiento de órdenes a policía judicial libradas con el fin de establecer la materialidad de las conductas denunciadas y la identificación de los posibles responsables.

5. De conformidad con la orden de policía judicial con fecha del 18 de julio de 2023 7 los señores DIEGO MAURICIO JIMÉNEZ MANRIQUE , YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO, YHON FREDY CERÓN MALLUNGO y otros8 fueron citados el 3 de octubre de 2023 para ser escuchados en interrogatorio de indiciado.

III. ANTECEDENTES DE LOS COMPARECIENTES EN LA JEP

6. Mediante la Resolución No. SUB1NS –HUILA-JMHS No. 603 del 20 de febrero de 20269 adicionada mediante la Resolución No. SUB1NS–HUILA-JMHS No. 844 del 10 de marzo de 202610 y modificada por la Resolución No. 1488 del 5 de mayo de 2026 11 los comparecientes YHON FREDY CERÓN MALLUNGO,

ISAAC RAMÍREZ BASTIDAS, YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO,

DIEGO MAURICIO JIMÉNEZ MANRIQUE, JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR,

ISAAC RAMÍREZ BASTIDAS, YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO,

DIEGO MAURICIO JIMÉNEZ MANRIQUE, JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR, JERSON RIVERA GARCÍA, DIOMEDES BERMÚDEZ PINILLA y LEONARDO CANO PALOMAR fueron convocados a la audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico

3 JESÚS RAMÍREZ CÓRDOBA, ARIS RAMIREZ CAMPOS, Iván Rojas Cardona y José Carabali Carabali. 4JEP. Expediente Legali No. 0001436 -80.2023.0.00.0001. Fol. 1177. Carpeta Anexa NC

4122986000591200700795. Cuaderno 1. Fol. 61. 5 Ibidem. Cuaderno 1. Fol. 17. 6 Ibidem. Cuaderno 4. Fol. 465.

7Ibidem. Cuaderno 4. Fol. 497. 8 ARIS RAMIREZ CAMPOS, JESÚS RAMIREZ CORDOBA, Iván Rojas Cardozo y José Carabalí Carabalí. 9 Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 429 10 Expediente Legali No. 1501604-08.2023.0.00.0001. Fol. 2278 11 Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 653. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

11 Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 653. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501309-68.2023.0.00.0001 y el código 89C4FC.Página 4 de 38

la cual tendrá lugar los días 19, 20, 21, 22 y 23 de octubre de 2026, presencialmente en la ciudad de Neiva, y los días 9, 10, 11, 12 y 13 de noviembre de 2026, virtualmente, ello en el marco de los trámites adelantados por la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión 12 de la Ruta no Sancionatoria respecto de los comparecientes que no fueron determinados como máximos responsables 13.

YHON FREDY CERÓN MALLUNGO

7. El señor YHON FREDY CERÓN MALLUNGO , presentó solicitud de sometimiento a esta jurisdicción el 3 de octubre de 2023 14 en calidad de agente del estado integrante de la fuerza pública, entre otros15, por los hechos objeto de esta decisión que se investigan bajo el radicado No. 412986000591200700795 de la Fiscalía116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el

Derecho Internacional Humanitario de Neiva.

8. Este despacho asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor YHON FREDY CERÓN MALLUNGO mediante la Resolución No. 1559 del 16 de abril de 202416 y reconoció personería para actuar al profesional del derecho

Alfonso Murcia Trujillo.

señor YHON FREDY CERÓN MALLUNGO mediante la Resolución No. 1559 del 16 de abril de 202416 y reconoció personería para actuar al profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo.

9. El señor YHON FREDY CERÓN MALLUNGO suscribió el formato F1 el 29 de abril de 202417 y el Acta de sometimiento No. 307493 de la misma fecha18.

10. La Unidad Administrativa Especial de Justicia Penal Militar y Policial mediante oficio del 02 de mayo de 202419 informó que en contra del señor YHON FREDY CERÓN MALLUNGO se adelantó el proceso con radicado No. 1228 del

12 Subsala creada mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, de la presidencia de la SDSJ. 13 Remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad mediante el Auto ARA -569 del 20 de noviembre de 2023. 14 JEP. Expediente Legali No. 1501309-68.2023.0.00.0001. Fol. 1 al 6. 15 (i) Hechos ocurridos el 12 de abril de 2007 en donde perdieron la vida los señores Andrés Mauricio Duarte Guzmán, Rutbell Andrade, Carlos Augusto Polania Rodríguez, Jhon Fredy Alcalá Lugo, Juan Gabriel Gómez Rincón ; (ii) acaecidos el 23 de enero de 2007 donde perdieron la vida los señores Ever Mosquera Pérez, Orlando Molano Gutiérrez, Felipe Bernate Alonso y Joan Sebastián Mosquera Porras ; (iii) Hechos del 5 de abril de 2007 en la vereda Caracoli, corregimiento Potrerillos, municipio de Gigante,

Mosquera Pérez, Orlando Molano Gutiérrez, Felipe Bernate Alonso y Joan Sebastián Mosquera Porras ; (iii) Hechos del 5 de abril de 2007 en la vereda Caracoli, corregimiento Potrerillos, municipio de Gigante, Huila donde perdió la vida una persona no identificada de sexo masculino; (iv) hechos del 6 de enero de 2007 donde perdió la vida el señor Ovidio Ortiz Sepúlveda; (v) hechos ocurridos en Pacarni, sin fecha en donde perdió la vida una persona no identificada de sexo masculino; y (vi)hechos ocurridos el 01 de abril de 2008 en donde perdieron la vida los señores Arlez Castaño Bustamante y Carlos Achipi. 16 JEP. Expediente Legali No. 1501309-68.2023.0.00.0001. Fol. 84 al 91. 17 Ibidem. Fol. 123. 18 Ibidem. Fol. 121. 19 Ibidem. Fol. 132. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501309-68.2023.0.00.0001 y el código 89C4FC.Página 5 de 38

Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar por los hechos objeto de esta providencia.

11. El 07 de mayo de 2024 20 el señor YHON FREDY CERÓN MALLUNGO remitió su propuesta de compromiso claro, concreto y programado en el cual se refirió entre otros21 a los hechos ocurridos el 22 de octubre de 2007 haciendo un relato de las circunstancias en las que perdieron la vida los señores DIEGO

20 Ibidem. Fol. 141 al 156. 21 Hechos ocurridos en las siguientes fechas: 12 de abril de 2007, 23 de enero de 2007, 5 de octubre de 2007, 6 de enero de 2007, 10 de enero de 2010(sic) y 01 de abril de 2008 , respecto de los cuales relató lo ocurrido. 22 Por los hechos ocurridos el 12 de abril de 2007en donde fueron asesinados los señores Andrés Mauricio Duarte Guzmán, Rutbell Andrade, Carlos Augusto Polania Rodríguez, Jhon Fredy Alcalá Lugo, Juan Gabriel Gómez Rincón. 23JEP. Expediente Legali No. 1500377-80.2023.0.00.0001. Fol. 1 al 7. 24 Ibidem. Fol. 8 al 15. 25 Ibidem. Fol. 54 al 71. 26(i) ocurridos el 12 de abril de 2007, donde fueron asesinados Andrés Mauricio Duarte Guzmán, Rutbell Andrade, Carlos Augusto Polania Rodríguez, Jhon Fredy Alcalá Lugo, Juan Gabriel Gómez Rincón ; (ii) Año 2007 o 2008 vía Potrerillos, quebrada Caracolí, Gigante, Huila, El SLP Espinosa Baquero llevaba una persona civil en una moto, quien fue asesinada por la tropa; (iii) Municipio de Tesalia Inspección de Pacarni, donde fue asesinado el señor alias “SON”. 27 Ibidem. Fol. 102 al 116. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Pacarni, donde fue asesinado el señor alias “SON”. 27 Ibidem. Fol. 102 al 116. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501309-68.2023.0.00.0001 y el código 89C4FC.Página 6 de 38

radicado No. 110016000099200700022 adelantado por la Fiscalía 116 de la dirección Especializada de Neiva, Huila , en el cual se investiga la muerte de Andrés Mauricio Duarte Guzman.

15. Mediante la Resolución No. 3570 del 30 de octubre de 2023 28 este despacho aceptó el sometimiento del señor ISAAC RAMÍREZ BASTIDAS por los hechos ocurridos el 12 de abril de 2007 y dispuso diferentes órdenes de recaudo probatorio y la complementación de su compromiso claro concreto y programado.

YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO

16. El señor YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO presentó su solicitud de sometimiento 29 a la JEP el 9 de octubre de 2023 30. Este despacho asumió la solicitud de sometimiento mediante la Resolución No. 1555 del 16 de abril de 202431 y reconoció personería para actuar al profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo de conformidad con el poder conferido por el compareciente.

17. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial en oficio de 29 de abril de 2004 32 informó que en contra del señor YOVANI

remitió su propuesta de compromiso claro, concreto y programado en el cual se refirió entre otros21 a los hechos ocurridos el 22 de octubre de 2007 haciendo un relato de las circunstancias en las que perdieron la vida los señores DIEGO

ARMANDO CÁRDENAS SÁNCHEZ, MARLIO MAURICIO MURILLO

QUINTERO y LUIS ERNESTO VARGAS OLAYA.

ISAAC RAMÍREZ BASTIDAS

12. El señor ISAAC RAMÍREZ BASTIDAS presentó solicitud de sometimiento22 a la JEP el 7 de marzo de 2023 23. A través de la R esolución No. 1397 del 28 de abril de 2023 24 este despacho asumi ó su solicitud y reconoció personería para actuar al profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo de conformidad con el poder a él conferido por el compareciente.

13. El 9 de mayo de 2023 25 el señor ISAAC RAMÍREZ BASTIDAS remitió a este despacho a través de su apoderado judicial, el formato F1 y acta de sometimiento No. 306509 suscritos el 9 de mayo de 2023. De igual manera remitió su propuesta de compromiso claro, concreto y programado en relación con los hechos objeto de esta providencia y otros hechos respecto de los cuales solicitó su sometimiento26.

14. La Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP, mediante informe final del 8 de mayo de 2023 27 remitió a este despacho copia del expediente con

20 Ibidem. Fol. 141 al 156. 21 Hechos ocurridos en las siguientes fechas: 12 de abril de 2007, 23 de enero de 2007, 5 de octubre de

Murcia Trujillo de conformidad con el poder conferido por el compareciente.

17. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial en oficio de 29 de abril de 2004 32 informó que en contra del señor YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO se adelantó el proceso con radicado No. 1228 del Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar por los hechos objeto de esta providencia, el cual fue remitido en el año 2013 a la Fiscalía 136 de DDHH y DIH.

18. La Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva mediante oficio del 09 de julio de 2024 33 solicitó información relacionada con el sometimiento del señor YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO y otros 34 por los hechos sucedido s el 22 de octubre de 2007 en donde en un presunto combate miembros del Batallón Pigoanza ocasionaron la muerte de DIEGO ARMANDO CÁRDENAS SÁNCHEZ,

MARLIO MAURICIO MURILLO QUINTERO y LUIS ERNESTO VARGAS

28 Ibidem. Fol. 168 al 197. 29 Por los hechos ocurridos el 22 de octubre de 2007 en donde fueron asesinados los señores LUIS ERNESTO VARGAS OLAYA DIEGO ARMANDO CÁRDENAS SÁNCHEZ y MARLIO MAURICIO MURILLO MUÑOZ. 30 JEP. Expediente Legali No. 1501322-67.2023.0.00.0001. Fol. 1 al 6 31 Ibidem. Fol. 12 al 18. 32 Ibidem. Fol. 48 al 51. 33 Ibidem. Fol. 77 al 82.

31 Ibidem. Fol. 12 al 18. 32 Ibidem. Fol. 48 al 51. 33 Ibidem. Fol. 77 al 82. 34 Aris Ramírez Campos, Diego Mauricio Jiménez Manrique, José Carabali Carabali, Jesús Ramírez Cordoba, Jovany Antonio Perdomo Trujillo, Jhon Fredy Ceron Mallungo e Iván Rojas Cardozo. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501309-68.2023.0.00.0001 y el código 89C4FC.Página 7 de 38

OLAYA, que se investigan bajo el radicado No. 412986000591200700795 de la referida autoridad judicial.

19. El señor YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO suscribió el acta de sometimiento No. 307484 el 20 de septiembre de 202435 y diligenció el formato F1 el 18 de septiembre de 202436.

20. El profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo mediante escrito del 23 de septiembre de 2024 37 remitió la propuesta de compromiso claro, concreto y programado presentado por YOVANI ANTONIO PERDOMO TRUJILLO en el cual relató entre otros hechos38 el que es objeto de esta decisión.

DIEGO MAURICIO JIMÉNEZ MANRIQUE

21. El señor DIEGO MAURICIO JIMÉNEZ MANRIQUE presentó su solicitud de sometimiento a la JEP el 20 de agosto de 2024 39 por los hechos objeto de esta providencia.

21. El señor DIEGO MAURICIO JIMÉNEZ MANRIQUE presentó su solicitud de sometimiento a la JEP el 20 de agosto de 2024 39 por los hechos objeto de esta providencia.

22. Mediante la Resolución No. 3145 del 01 de octubre de 202440 este despacho asumió conocimiento de la solicitud elevada por el compareciente y reconoció personería para actuar al profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo de conformidad con el poder a él conferido.

23. El señor DIEGO MAURICIO JIMÉNEZ MANRIQUE suscribió el acta de sometimiento 308065 del 17 de octubre de 202441, en la misma fecha diligenció el formato F142.

35 JEP. Expediente Legali No. 1501322-67.2023.0.00.0001. Fol. 137 36 Ibidem. Fol. 139. 37 Ibidem. Fol.125 al 146. 38 (i) 6 de enero de 2007 ocurrido en el sector de la Gran vía de Gigante, Huila; (ii) 12 de abril de 2007, vereda la Chonta, Gigante, Huila; (iii) 23 de enero de 2007 vereda Guadalupe, Gigante, Huila; (iv) 5 de octubre de 2007 vereda Guadalupe Gigante Huila ; (v) 10 de enero de 2008 sector de Pacarní, Huila; (vi) vereda Laureles municipio de Nátaga, año 2008, dos víctimas de sexo masculino. 39 JEP. Expediente Legali No. 1501153-46.2024.0.00.0001. Fol. 1 al 6. 40 Ibidem. Fol. 11 al 18. 41 Ibidem. Fol. 67

39 JEP. Expediente Legali No. 1501153-46.2024.0.00.0001. Fol. 1 al 6. 40 Ibidem. Fol. 11 al 18. 41 Ibidem. Fol. 67 42 Ibidem. Fol. 69 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501309-68.2023.0.00.0001 y el código 89C4FC.Página 8 de 38

24. Aportó su propuesta de compromiso claro, concreto y programado el 21 de octubre de 202443 en el cual hizo referencia a su participación en dos hechos44 uno de ellos el que es objeto de esta decisión.

25. La Unidad Administrativa Especial de Justicia Penal Militar y Policial, mediante oficio del 23 de octubre de 2024 45 informó que en contra del señor DIEGO MAURICIO JIMÉNEZ MANRIQUE se adelantó el proceso radicado No. 2280 de la Fiscalía 19 Penal Militar por el delito de homicidio, por los hechos ocurridos el 5 de octubre de 2007 , en el cual se ordenó la cesación del procedimiento mediante providencia del 30 de octubre de 2019.

JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR

26. El señor JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR solicitó su sometimiento a esta Jurisdicción46 mediante escrito radicado el 7 de marzo de 2023 47. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante la Resolución No. 1080 del 17 de marzo de 202348 asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento y dispuso

Definición de Situaciones Jurídicas mediante la Resolución No. 1080 del 17 de marzo de 202348 asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento y dispuso de diferentes ordenes de recaudo probatorio.

27. El señor JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR suscribió el acta de sometimiento No. 306521 el 12 de mayo de 2023 y presentó su propuesta de régimen de condicionalidad mediante escrito del 29 de mayo de 2023 49.

28. Mediante la Resolución No. 931 del 29 de febrero de 2024 50 se aceptó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR respecto de la Investigación 11-001-60-00099-2007-00022 de la Fiscalía 115 de la DECVDH de Neiva por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo, adelantada por los hechos del 12 de abril de 2007 en donde perdieron la vida los señores Andrés Mauricio Duarte Guzmán, Carlos Augusto Polania Rodríguez, John Fredy Alcalá Lugo, Juan Gabriel Gómez Rincón y

Rutbel Andrade.

43 Ibidem, Fol. 77 44 Ocurridos el 5 de abril de 2007en la vereda Potrerillos municipio de Gigante, Huila 45 Ibidem. Fol. 85 46 Por los hechos ocurridos el 12 de abril de 2007 en donde fueron asesinados los señores Andrés Mauricio Duarte Guzmán, Rutbell Andrade, Carlos Augusto Polania Rodríguez, Jhon Fredy Alcalá Lugo, Juan Gabriel Gómez Rincón. 47 JEP. Expediente Legali No. 1500384-72.2023.0.00.0001.

Duarte Guzmán, Rutbell Andrade, Carlos Augusto Polania Rodríguez, Jhon Fredy Alcalá Lugo, Juan Gabriel Gómez Rincón. 47 JEP. Expediente Legali No. 1500384-72.2023.0.00.0001. 48 JEP. Expediente Legali No1500384-72.2023.0.00.0001. Fol. 170 al 174. 49 Ibidem. Fol. 212 al 217. 50 JEP. Expediente Legali No1500384-72.2023.0.00.0001. Fol. 2192 al 2317. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501309-68.2023.0.00.0001 y el código 89C4FC.Página 9 de 38

29. A través de la Resolución No. 2544 del 26 de julio de 2024 51 este despacho aceptó la solicitud de sometimiento del señor JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR respecto de los hechos ocurridos el 01 de abril de 2008 donde perdieron la vida los señores Carlos Mazo Achipi y Arlex Castaño Bustamante, de igual manera se requirió ajuste a su compromiso claro, concreto y programado.

30. El 29 de julio de 202452 el señor JOSÉ ALBEIRO BUSTOS AGUIAR remitió escrito de régimen de condicionalidad a través del cual se refirió a su participación en varios hechos 53 en los cuales se encuentran los ocurridos el 22 de octubre de 2007 donde perdieron la vida los señores DIEGO ARMANDO

escrito de régimen de condicionalidad a través del cual se refirió a su participación en varios hechos 53 en los cuales se encuentran los ocurridos el 22 de octubre de 2007 donde perdieron la vida los señores DIEGO ARMANDO

CÁRDENAS SÁNCHEZ, MARLIO MAURICIO MURILLO QUINTERO y LUIS

ERNESTO VARGAS OLAYA.

JERSON RIVERA GARCÍA

31. El señor JERSON RIVERA GARCÍA presentó su solicitud de sometimiento54 a la JEP mediante petición del 24 de abril de 202355. Mediante la Resolución No. 1558 del 19 de mayo del 2023 56 este despacho asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento, requirió la presentación del escrito de régimen de condicionalidad y reconoció personería jurídica para actuar al profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo como apoderado del compareciente.

32. El 30 de octubre de 2024 57, el compareciente JERSON RIVERA GARCÍA a través de su apoderado remitió tanto el Acta de sometimiento No. 307393 del 30 de octubre de 2024, como el formato F1 suscrito.

51 Ibidem. Fol. 2532 52 Ibidem. Fol. 2591 53 (i) ocurridos el 12 de abril de 2007 en la vereda la Chonta del municipio de Gigante; (ii) enero de 2008

inspección de Pacarni, Tesalia, Huila; (iii) 6 de enero de 2007 en la Gran vía Municipio de Gigante Huila; (iv) 23 de enero de 2007 vereda Guadalupe de Gigante Huila; (v) 01 de abril de 20 08 vereda Laureles del municipio de Nátaga y (vi) 5 de octubre de 2007 sector de Caracolí Gigante Huila. 54 Por los hechos (i) ocurridos el 12 de abril de 2007 en la vereda La Chonta – Municipio de Gigante Huila, en donde perdieron la vida los señores Andrés Mauricio Duarte Guzmán, Rutbell Andrade, Carlos Augusto Polanía Rodríguez, JhonFreddy Alcalá Lugo, Juan Gabriel Gómez Rincón; (ii) ocurridos el 17 de marzo de 2006 en donde se presentó como baja en combate al señor José Néstor Rivera Gutiérrez y (iii) por los hechos ocurridos en el municipio de Gigante, vereda Guadalupe, sector de “otros caminos”, en donde se presentaron como bajas en combate cuatro personas. 55 JEP. Expediente Legali No. 1500551-89.2023.0.00.0001. Fol. 1 al 6. 56 Ibidem. Fol. 7 al 11. 57 Ibidem. Fl 286 – 287. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501309-68.2023.0.00.0001 y el código 89C4FC.Página 10 de 38

33. Mediante la Resolución No. 2353 del 23 de julio de 2025 58 se aceptó el sometimiento del señor JERSON RIVERA GARCÍA por los hechos en los que perdió la vida el señor José Néstor Rivera Gutiérrez y se dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio.

34. El 4 de agosto de 2025 59 el señor JERSON RIVERA GARCÍA remitió su propuesta de compromiso claro , concreto y programado realizando una narración de varios hechos60 dentro de los que se encuentran los que son objeto de esta providencia.

35. Mediante oficio del 9 de octubre de 2025 61 la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial indicó que en contra del señor JERSON RIVERA GARCÍA se adelantó el proceso radicado No. 2280 de la Fiscalía 19 Penal Militar por los hechos ocurridos el 5 de octubre de 2007 el cual fue archivado con decisión del 30 de octubre de 2019.

DIOMEDES BERMÚDEZ PINILLA

36. Mediante la R esolución No. 4523 del 17 de noviembre de 2020 62 este despacho aceptó el sometimiento del señor DIOMEDES BERMÚDEZ PINILLA por los hechos ocurridos el 6 de enero de 2007 en donde perdió la vida el señor

Ovidio Ortiz Sepulveda.

37. El señor DIOMEDES BERMÚDEZ PINILLA suscribió el acta de sometimiento No. 303594 del 13 de agosto de 2019.

38. El 16 de abril de 2024 63 el señor DIOMEDES BERMÚDEZ PINILLA,

sometimiento No. 303594 del 13 de agosto de 2019.

38. El 16 de abril de 2024 63 el señor DIOMEDES BERMÚDEZ PINILLA, remitió formato F1 suscrito el 5 de abril de 2024 , de igual manera remitió su propuesta de régimen de condicionalidad en video, a través del cual hizo referencia a su participación en unos hechos ocurridos en la vereda Potrerillos hacia una vereda que se llama Guadalupe en donde ejecutaron a unas personas

58 Ibidem. Fol. 518. 59 Ibidem. Fol. 672 60 (i) 12 de abril de 2007 de la vereda la Chonta del municipio de Gigante; (ii) el 23 de enero de 2007 vereda Guadalupe del municipio de gigante; (iii) el 17 de marzo de 2006 finca Piedrahita vereda Peñalosa Gigante Huila (iv) hecho del 5 de octubre de 2007vereda Caracolí corregimiento de Potrerillos, Gigante Huila; (v) el 01 de abril de 2008 en Nátaga Huila y (vi) el 10 de enero de 2010(sic) en Pacarni Huila. 61 JEP. Expediente Legali No. 1500551-89.2023.0.00.0001. Ibidem. Fol. 902. 62 JEP. Expediente Legali No. 9000114-71.2020.0.00.0001. Fol. 228 63 Ibidem. Fol. 1043 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501309-68.2023.0.00.0001 y el código 89C4FC.Página 11 de 38

que presuntamente hacían parte de un grupo guerrillero sin dar información del nombre de las víctimas ni fecha de los hechos.

39. Dentro de los escritos de régimen de condicionalidad presentados por los comparecientes de que trata la presente providencia y el listado de personal orgánico de la segunda Sección de la compañía Acorazado 3 se menciona al señor DIOMEDES BERMÚDEZ PINILLA por lo que en acápite posterior será requerido para que informe al despacho respecto de su participación en los hechos del 22 de octubre de 2007 donde fueron asesinados los señores DIEGO

ARMANDO CÁRDENAS SÁNCHEZ, MARLIO MAURICIO MURILLO

QUINTERO y LUIS ERNESTO VARGAS OLAYA.

LEONARDO CANO PALOMAR

40. Mediante la Resolución No. 2825 del 2 de septiembre de 20

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