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JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS–HUILA-JMHS-2107 del 22 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ-SUB1NS–HUILA-JMHS-2107 del 22 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA - HUILA

Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 2107 Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de 2026

EXPEDIENTES LEGALI COMPARECIENTES

9001095-37.2019.0.00.0001 JAIR FERNÁNDEZ

C.C. 12.240.857

1500733-41.2024.0.00.0001 JORGE LUIS RODRÍGUEZ FERRO

C.C. 93.477.215

1501389-32.2023.0.00.0001 JUSTINO ROJAS CABRERA

C.C. 83.252.079

1501441-62.2022.0.00.0001 ELIÉCER PULIDO MORALES VARGAS

C.C. 83.234.925

1501136-10.2024.0.00.0001 GONZALO GUZMÁN QUIMBAYA

C.C. 7.715.667

9002362-44.2019.0.00.0001 IDELFONSO CRUZ ROJAS

C.C. 12.278.794

1501154-31.2024.0.00.0001 JHON FAIBER GUZMÁN QUIMBAYA

C.C. 12.264.479

Calidad: Miembros de la fuerza pública.

C.C. 12.278.794

1501154-31.2024.0.00.0001 JHON FAIBER GUZMÁN QUIMBAYA

C.C. 12.264.479

Calidad: Miembros de la fuerza pública.

Asunto: Régimen de condicionalidad.

I. ASUNTO

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001095-37.2019.0.00.0001 y el código 89FB0A.2

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

1. El Despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB1NSFP) – Caso Huila de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP) en ejercicio de sus competencias constituc ionales, legales y reglamentarias, amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019, librará diferentes ordenes en el marco del régimen de condicionalidad impuesto a los señores JAIR FERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.240.857, JORGE LUIS RODRÍGUEZ FERRO identificado con cédula de ciudadanía No. 93.477.215

JUSTINO ROJAS CABRERA identificado con cédula de ciudadanía No.

RODRÍGUEZ FERRO identificado con cédula de ciudadanía No. 93.477.215 JUSTINO ROJAS CABRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 83.252.079, ELIÉCER PULIDO MORALES VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 83.234.925 , GONZALO GUZMÁN QUIMBAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.715.667 , IDELFONSO CRUZ ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No. 12.278.794 y JHON FAIBER GUZMÁN QUIMBAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 12.264.479.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

2. Las actuaciones de los señores JAIR FERNÁNDEZ, JORGE LUIS

RODRÍGUEZ FERRO, JUSTINO ROJAS CABRERA , ELIÉCER PULIDO MORALES VARGAS , GONZALO GUZMÁN QUIMBAYA , IDELFONSO CRUZ ROJAS y JHON FAIBER GUZMÁN QUIMBAYA en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se resumen así:

NOMBRE

RESOLUCIÓN

DE ASUME O

SOMETIMIENTO

ACTA DE

SOMETIMIENTO F1 CCCP APODERADO

JAIR FERNÁNDEZ Sometido con la Resolución No. 4621 del 24 de septiembre de 20211

SI SI3 SI4

Dr. Carlos Julián Ávila Marín Resolución No. 2611 de 06 de

Sometido con la Resolución No. 4621 del 24 de septiembre de 20211

SI SI3 SI4

Dr. Carlos Julián Ávila Marín Resolución No. 2611 de 06 de

1 JEP. Expediente Legali No. 9001095-37.2019.0.00.0001 fl. 308-345, el compareciente fue sometido por el hecho XXI, homicidios de Jimmy Antonio Camargo Vargas, Jorge Eliecer Neira Cifuentes y Robinson Ramírez Mejía. 3 JEP. Expediente Legali No. 9001095-37.2019.0.00.0001 fl. 11559-11566. 4 JEP. Expediente Legali No. 9001095-37.2019.0.00.0001 fl. 11739. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001095-37.2019.0.00.0001 y el código 89FB0A.3

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Sometido con la Resolución No. 2662 del 12 de agosto de 20242 agosto de 20245

JORGE LUIS

RODRÍGUEZ

FERRO Asume particular Resolución No. 2843 de 02 de septiembre de 20246

SI7 SI8 SI9

Asignación sin reconocimiento Dr. Carlos Julián Ávila Marín10

JUSTINO

ROJAS

CABRERA

2843 de 02 de septiembre de 20246

SI7 SI8 SI9

Asignación sin reconocimiento Dr. Carlos Julián Ávila Marín10

JUSTINO

ROJAS CABRERA Asume particular Resolución No. 1558 de 16 de abril de 202411

SI12 SI13 SI14

Dr. Alfonso Murcia Trujillo Resolución No. 1558 de 16 de abril de 202415

ELIÉCER

PULIDO

MORALES

VARGAS Asume particular Resolución No. 1913 de 30 de junio de 202316

SI17 SI18 SI19

Dr. Alfonso Murcia Trujillo Resolución No. 1913 de 30 de junio de 202320

GONZALO

GUZMÁN

QUIMBAYA Asume particular Resolución No. 3146 de 01 de octubre de 202421

NO NO NO NO

IDELFONSO

CRUZ ROJAS Sometido con la Resolución No. SI24 NO SI25 Asignación sin reconocimiento Dr. Oscar

2 JEP. Expediente Legali No. 9001095-37.2019.0.00.0001 fl. 11677-11706, el compareciente fue sometido por los hechos XVI, homicidio de Rafael Tovar Castañeda, hecho XVIII, homicidio de Yobany Ardila Velasco y hecho XIX homicidio de Wynther Jackson Trujillo Trujillo. 5 JEP. Expediente Legali No. 9001095-37.2019.0.00.0001 fl. 11660-11662.

Velasco y hecho XIX homicidio de Wynther Jackson Trujillo Trujillo. 5 JEP. Expediente Legali No. 9001095-37.2019.0.00.0001 fl. 11660-11662. 6 JEP. Expediente Legali No. 1500733-41.2024.0.00.0001 fl. 9-15. 7 JEP. Expediente Legali No. 1500733-41.2024.0.00.0001 fl. 515. 8 JEP. Expediente Legali No. 1500733-41.2024.0.00.0001 fl. 517-527. 9 JEP. Expediente Legali No. 1500733-41.2024.0.00.0001 fl. 528-534. 10 JEP. Expediente Legali No. 1500733-41.2024.0.00.0001 fl. 462-463. 11 JEP. Expediente Legali No. 1501389-32.2023.0.00.0001 fl. 14-20. 12 JEP. Expediente Legali No. 1501389-32.2023.0.00.0001 fl. 70-71. 13 JEP. Expediente Legali No. 1501389-32.2023.0.00.0001 fl. 59-69. 14 JEP. Expediente Legali No. 1501389-32.2023.0.00.0001 fl. 52-58. 15 JEP. Expediente Legali No. 1501389-32.2023.0.00.0001 fl. 14-20. 16 JEP. Expediente Legali No. 1501441-62.2022.0.00.0001 fl. 19-27. 17 JEP. Expediente Legali No. 1501441-62.2022.0.00.0001 fl. 259-260.

16 JEP. Expediente Legali No. 1501441-62.2022.0.00.0001 fl. 19-27. 17 JEP. Expediente Legali No. 1501441-62.2022.0.00.0001 fl. 259-260. 18 JEP. Expediente Legali No. 1501441-62.2022.0.00.0001 fl. 261-268. 19 JEP. Expediente Legali No. 1501441-62.2022.0.00.0001 fl. 4. 20 JEP. Expediente Legali No. 1501441-62.2022.0.00.0001 fl. 19-27. 21 JEP. Expediente Legali No. 1501136-10.2024.0.00.0001 fl. 6-13. 24 JEP. Expediente Legali No. 9002362-44.2019.0.00.0001 fl. 521-531. 25 JEP. Expediente Legali No. 9002362-44.2019.0.00.0001 fl. 278-284. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001095-37.2019.0.00.0001 y el código 89FB0A.4

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

2203 del 30 de junio de 202022

Sometido con la Resolución No. 2728 del 26 de julio de 202223 Felipe Bernal Beltrán26

JHON FAIBER

GUZMÁN

QUIMBAYA Asume particular

Sometido con la Resolución No. 2728 del 26 de julio de 202223 Felipe Bernal Beltrán26

JHON FAIBER

GUZMÁN

QUIMBAYA Asume particular Resolución No. 3155 de 01 de octubre de 202427

SI28 SI29 SI30

Asignación sin reconocimiento Dr. Carlos Julián Ávila Marín 31

3. En el marco de las actuaciones adelantadas por este Despacho como integrante de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión – Caso Huila, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a través de la Resolución No. 603 de 20 de febrero de 2026 32 se convocó a los señores JAIR

FERNÁNDEZ, JORGE LUIS RODRÍGUEZ FERRO, JUSTINO ROJAS

CABRERA, ELIÉCER PULIDO MORALES VARGAS, GONZALO GUZMÁN QUIMBAYA, IDELFONSO CRUZ ROJAS y JHON FAIBER GUZMÁN QUIMBAYA entre otros a la Audiencia pública de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad, reconocimiento de responsabilidad y fase dialógica que se realizaría entre los meses de agosto y septiembre del año que avanza.

4. A través de la Resolución No. 1488 de 5 de mayo de 202633, se modificó la fecha de la Audiencia pública de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad, reconocimiento de responsabilidad y fase dialógica fijándola para los meses de octubre y noviembre del año que transcurre.

la fecha de la Audiencia pública de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad, reconocimiento de responsabilidad y fase dialógica fijándola para los meses de octubre y noviembre del año que transcurre.

22 JEP. Expediente Legali No. 9002362-44.2019.0.00.0001 fl. 105-123, el compareciente fue sometido por el hecho IX, homicidio de Jesús Eider Burbano Astudillo. 23 JEP. Expediente Legali No. 9002362-44.2019.0.00.0001 fl. 463-481, el compareciente fue sometido por el hecho XXI, homicidios de Jimmy Antonio Camargo Vargas, Jorge Eliecer Neira Cifuentes y Robinson Ramírez Mejía. 26 JEP. Expediente Legali No. 9002362-44.2019.0.00.0001 fl. 11.777. 27 JEP. Expediente Legali No. 1501154-31.2024.0.00.0001 fl. 6-14. 28 JEP. Expediente Legali No. 1501154-31.2024.0.00.0001 fl. 86-87. 29 JEP. Expediente Legali No. 1501154-31.2024.0.00.0001 fl. 88-98. 30 JEP. Expediente Legali No. 1501154-31.2024.0.00.0001 fl. 1-3 y 99-106. 31 JEP. Expediente Legali No. 1501154-31.2024.0.00.0001 fl. 43. 32 JEP. Expediente Legali No. 0000495-96.2024.0.00.0001 fl. 743. 33 JEP. Expediente Legali No. 0000495-96.2024.0.00.0001 fl. 942.

32 JEP. Expediente Legali No. 0000495-96.2024.0.00.0001 fl. 743. 33 JEP. Expediente Legali No. 0000495-96.2024.0.00.0001 fl. 942. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001095-37.2019.0.00.0001 y el código 89FB0A.5

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

5. A través de la Resolución No. 1575 de 11 de mayo de 202634 se convocó a los espacios preparatorios de reconstrucción de hechos virtuales y presenciales, así como al encuentro conjunto con las víctimas indirectas de los hechos en los cuales se encuentran involucrados cada uno de los comparecientes.

6. El 30 de octubre de 202 4 y 10 de marzo de 2026, el apoderado de comparecientes Carlos Julián Ávila Marín allegó poder para que se le reconozca personería jurídica como representante de los señores JHON FAIBER GUZMÁN QUIMBAYA 35 y JORGE LUIS RODRIGUEZ FERRO 36, respectivamente.

7. El 10 de marzo de 2026, el apoderado de comparecientes Óscar Felipe Bernal Beltrán allegó poder para que se le reconozca personería jurídica como representante del señor IDELFONSO CRUZ ROJAS37.

III. CONSIDERACIONES

Bernal Beltrán allegó poder para que se le reconozca personería jurídica como representante del señor IDELFONSO CRUZ ROJAS37.

III. CONSIDERACIONES

8. El Acto Legislativo 1 de 2017 frente los miembros de la Fuerza Pública, en su calidad de comparecientes forzosos beneficiarios del Sistema Integral de Paz (SIP), indicó que están sujetos al cumplimiento riguroso de los requerimientos establecidos por el Sistema para acceder o mantener los beneficios transicionales de esta Jurisdicción. Dicho compromiso se traduce en varios aspectos entre los cuales están: i) el denominado régimen de condicionalidad y ii) el cumplimiento de las disposic iones y convocatorias que la Jurisdicción Transicional efectúe. Puntualmente frente al régimen de condicionalidad la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa 4 indicó que este cuenta con una dimensión proactiva representada en:

“aportes reales y verificables que avancen en los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia restaurativa y la reparación”, la cual

34 JEP. Expediente Legali No. 0000148-68.2021.0.00.0001 fl. 5717. 35 JEP. Expediente Legali No. 1500733-41.2024.0.00.0001 fl. 462-463. 36 JEP. Expediente Legali No. 1501154-31.2024.0.00.0001 fl. 43. 37 JEP. Expediente Legali No. 9002362-44.2019.0.00.0001 fl. 11.777.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001095-37.2019.0.00.0001 y el código 89FB0A.6

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

“empieza a aplicar desde el momento mismo en el que una persona comparece o, en ciertos casos de terceros y AENIFPU, pretende comparecer ante la JEP, y con mayor razón a partir del momento en que obtiene o busca obtener un beneficio originario o derivado” y se expresa primordialmente en el programa de aportaciones a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición que deben realizar los comparecientes a la JEP38

9. Bajo este contexto y partiendo de la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y en particular de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria relacionada con la verificación del cumplimiento y m aterialización de los compromisos que asumen los comparecientes de cara al esclarecimiento de la verdad en favor de las víctimas y la sociedad en general, este despacho proferirá varias disposiciones en ese sentido.

Orden de análisis

10. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) régimen de condicionalidad; y ii) y otras disposiciones.

  1. Régimen de condicionalidad

11. El Acuerdo Final para la Paz, estableció tanto de los comparecientes forzosos39 como quienes se acojan a ella de manera voluntaria 40, podrán

de condicionalidad; y ii) y otras disposiciones.

  1. Régimen de condicionalidad

11. El Acuerdo Final para la Paz, estableció tanto de los comparecientes forzosos39 como quienes se acojan a ella de manera voluntaria 40, podrán acceder a tratamientos especiales siempre y cuando cumplan los compromisos de aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.

38 JEP.SA. Senit 4 del 26 de abril de 2023. 39 AFP en sus puntos 2, 13 y 15, así como en los artículos transitorios 1º y 5º del Acto Legislativo (AL) 01 de 2017 y el artículo 20 de la LEJEP, se establece que quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado no internacional y cumplan con los ámbitos de competencia personal, temporal y material puedan ser investigados, juzgados y sancionados en un modelo de justicia transicional. 40 El SIP contempla como destinatarios de los beneficios transicionales no solamente a los combatientes, es decir los exintegrantes de las FARC -EP acreditados por los medios establecidos y los miembros de la Fuerza Pública, sino que incluye a los terceros civiles y a los AENIFP a quienes se identifica como comparecientes voluntarios. La SA también ha indicado que son comparecientes voluntarios los colaboradores no subordinados de las FARC-EP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001095-37.2019.0.00.0001 y el código 89FB0A.7

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

12. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo 1°, inciso 5,

estableció que:

“[L]os distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz” (subrayado fuera del texto original).

13. Lo anterior implica que, en un sistema basado en la confianza, es indispensable partir del cumplimiento de los compromisos por parte de sus destinatarios, pues, ello permite que se pueda avanzar no solo en los derechos de las víctimas, sino en la construcción de una relación de confianza con el sistema y la comunidad colombiana, hecho que legitima el actuar del componente de justicia del Acuerdo Final para la terminación del conflicto.

14. En particular, los destinatarios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), al ingresar a este, adquieren de manera concomitante una serie de compromisos y obligaciones para mantenerse dentro del sistema de justicia. Dicho compromiso se traduce en el

Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), al ingresar a este, adquieren de manera concomitante una serie de compromisos y obligaciones para mantenerse dentro del sistema de justicia. Dicho compromiso se traduce en el denominado régimen de condicionalidad. Es decir, que quienes se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz deberán cumplir con el régimen de condicionalidad que les fue impuesto, en contraprestación al tratamiento penal más beneficioso del que serán acreedores. Puntualmente, la Corte Constitucional al respecto indicó:

En esencia, este régimen de condicionalidades apunta a permitir la flexibilización en los estándares regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001095-37.2019.0.00.0001 y el código 89FB0A.8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a

en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición.30 (Negrilla y subrayado fuera de texto original)

15. Es así, que la Corte Constitucional en la providencia antes referida precisó las obligaciones que recaen en los comparecientes y que deben ser verificadas por la JEP, así: (i) la dejación de armas, (ii) la obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) la obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 201741, (iv) la obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.

16. Adicionalmente, la Corte Constitucional, al verificar la exequibilidad de la Ley 1820 de 2016, precisó que solamente bajo el compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, se puede acceder a la Jurisdicción Especial para la Paz. También, que dicho compromiso no exime a los comparecientes de la obligación de atender los requerimientos del SIVJRNR. Además, que el cumplimiento de estas obligaciones se exigirá durante toda la vigencia de la JEP y, por último, que los eventuales

a los comparecientes de la obligación de atender los requerimientos del SIVJRNR. Además, que el cumplimiento de estas obligaciones se exigirá durante toda la vigencia de la JEP y, por último, que los eventuales incumplimientos, si bien deberán ser examinados por la Jurisdicción en atención a los principios de proporcionalidad y de gradualidad, podrán dar lugar a la pérdida de los beneficios42.

41 Estos son dichos términos: “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y sufici entes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.” 42 Corte Constitucional, sentencia C – 007 de 2018, numeral sexto de su parte resolutiva: exequibilidad condicionada de los artículos 14, 33, 34, 35 (parágrafo, inciso 6º), 50 y 55 de la Ley 1820 de 2016. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001095-37.2019.0.00.0001 y el código 89FB0A.9

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

17. La Sección de Apelación, del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial, precisó que: “[…] los beneficios se conceden si median sus presupuestos objetivos, pero de otro lado se condicionan al deber exigible y controlable en todo momento que pesa sobre sus eventuales beneficiarios de contribuir a la verdad plena y a la reparación de las víctimas […]”43

18. Este punto es relevante debido a que, con el aporte y preservación del régimen de condicionalidad, la justicia transicional tiene las herramientas necesarias para realizar un control tanto formal como material de los compromisos que se han adquirido por parte de los comparecientes, ya que los mismos no pueden quedar únicamente consignados en documentos.

19. En relación con los miembros de la Fuerza Pública, en su calidad de comparecientes forzosos beneficiarios del Sistema Integral de Paz (SIP), están sujetos al cumplimiento riguroso de los requerimientos establecidos por el Sistema para acceder o mantener los beneficios transicionales de esta Jurisdicción. Estos beneficios se encuentran condicionados a una cláusula resolutoria, que exige una participación activa y diligente del compareciente en el régimen de condicionalidad impuesto por esta Jurisdicción. En el caso de que esta condición no se cumpla, es decir, si el régimen establecido no se respeta en su totalidad, los beneficios otorgados pueden ser objeto de

en el régimen de condicionalidad impuesto por esta Jurisdicción. En el caso de que esta condición no se cumpla, es decir, si el régimen establecido no se respeta en su totalidad, los beneficios otorgados pueden ser objeto de revocación, y el compareciente podría ser excluido del proceso de justicia transicional.

20. Por lo anterior, este Despacho REQUERIRÁ al señor GONZALO GUZMÁN QUIMBAYA, POR SEGUNDA Y ÚLTIMA VEZ so pena de realizar el juicio de prevalencia al que haya lugar, para que en el término de cinco días (05) días hábiles posteriores a la notificación de la presente providencia, en primer lugar, responda el cuestionario relacionado en la Resolución No. 3146 del 01 de octubre de 2024 44 y presente su compromiso claro, concreto y programado de forma individual con sus contribuciones con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición,

43 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP – SA 001 del 30 de abril de 2018, radicado 20-000097-2018; párrafo 44. 44 JEP. Expediente Legali No. 1501136-10.2024.0.00.0001 fl. 6-13. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001095-37.2019.0.00.0001 y el código 89FB0A.10

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

en la que es necesario que aporte un plan de verdad plena 45, que no supone reconocimiento de responsabilidad 46, y en el que debe contestar, de manera clara, precisa y detallada, el siguiente cuestionario:

  • ¿Qué factores determinaron su participación en los hechos en los que asesinaron al señor WYNTHER JACKSON TRUJILLO TRUJILLO ocurrido el 06 de abril de 2007 (Hecho XIX) y al señor DIEGO ANDRÉS MOLINA acaecido el 10 de agosto de 2007 (HECHO XXII) ambos en jurisdicción del municipio de Garzón, Huila y fueron presentados como bajas en combate?
  • ¿Qué otras personas participaron en los hechos en los que asesinaron al señor WYNTHER JACKSON TRUJILLO TRUJILLO ocurrido el 06 de abril de 2007 (Hecho XIX) y al señor DIEGO ANDRÉS MOLINA acaecido el 10 de agosto de 2007 (HECHO XXII) ambos en jurisdicción del municipio de Garzón, Huila?

21. En igual sentido, deberá indicar con absoluta claridad:

  • La información de la que tengan constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en

45 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las

45 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 46 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos instituto s jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clar ifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32.

responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001095-37.2019.0.00.0001 y el código 89FB0A.11

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particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial.

  • Las conductas delictivas en las cuales hayan tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos de manera completa y profunda.
  • La zona donde actuaban y dónde ocurrieron los hechos que se comprometen a relatar.
  • Su posición dentro de la estructura del Ejército Nacional y el rol real que cumplían.
  • La descripción de las conductas sobre las cuales habrán de declarar y si cuenta con pruebas de ello.
  • Sus formas de financiación si eran ilegales.
  • Sus nexos con otros aparatos armados de poder.
  • Sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos.
  • Sus modos de aprovisionamiento militar.
  • Sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas) en la comisión de las conductas criminales.
  • Si reconocen su responsabilidad en la presunta ejecución extrajudicial
  • Sus modos de aprovisionamiento militar.
  • Sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas) en la comisión de las conductas criminales.
  • Si reconocen su responsabilidad en la presunta ejecución extrajudicial contra los señores WYNTHER JACKSON TRUJILLO TRUJILLO ocurrido el 06 de abril de 2007 (Hecho XIX) y DIEGO ANDRÉS MOLINA acaecido el 10 de agosto de 2007 (HECHO XXII) ambos en jurisdicción del municipio de Garzón, Huila para presentarlos como bajas en combate. En igual sentido se solicita que relaten cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001095-37.2019.0.00.0001 y el código 89FB0A.12

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  • Los demás relatos o hechos que consideren pertinentes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado.
  • Informe cuales eran los criterios utilizados para la selección de las víctimas WYNTHER JACKSON TRUJILLO TRUJILLO, DIEGO ANDRÉS MOLINA (y aquellas que nuevas q
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