JEP - Resolución SDSJ SUB1NS–HUILA JMHS 224 30 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS–HUILA JMHS 224 30 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D IC A S E X P E D I E N T E: 1500991-51.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 30 de enero de 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 224
Expediente: 1500991-51.2024.0.00.0001
Solicitante:
Calidad: Situación Jurídica:
HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LIZCANO
C.C. 12.278.856 Agente de Estado miembro de la fuerza pública. Sancionado. En Libertad.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a avanzar en el régimen de condicionalidad al que está sometido
en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a avanzar en el régimen de condicionalidad al que está sometido el señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LI ZCANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.278.856 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, Ejército Nacional1.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
En la Jurisdicción Ordinaria
2. De acuerdo con la información que obra dentro del expediente, se tiene que en contra del señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LIZCANO se adelantó
1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 2 de 19
E X P E D IE N T E: 1500991-51.2024.0.00.0001 el proceso penal bajo radicado No. 412983109001201200013 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón - Huila, en atención a los siguientes hechos:
El 19 de noviembre de 2006, siendo aproximadamente las cinco de la tarde, tropas del Batallón Cacique Pigoanza, Tercer Pelotón de la compañía Catapulta de Garzón, Huila, en desarrollo de la operación “Halcon Negro”, misión táctica “Némesis”, die ron muerte a los civiles DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJIA ALVAREZ y a su hija
“Halcon Negro”, misión táctica “Némesis”, die ron muerte a los civiles DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJIA ALVAREZ y a su hija menor MICHEL DAYANA ALVARADO MEJIA, en momentos en que estos se movilizaban en la motocicleta Yamaha DT 125, de placa VNG81, color violeta, por el sitio conocido como la lí nea, límites de la vereda El Recreo del municipio de Garzón, Huila y la vereda El Recreo del municipio de Garzón Huila y la vereda El Quebradón de Florencia Caquetá2.
3. Por los hechos previamente señalados, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, Huila mediante sentencia del 16 de abril de 20133 absolvió al señor HECTOR WILLIAM CÁRDENAS LI ZCANO4 del delito de homicidio en persona protegida. La referida decisión fue confirmada íntegramente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Segunda de Decisión Penal de Neiva, mediante providencia del 7 de octubre de 20135. Finalmente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 9 de septiembre de 2015 decidió inadmitir la demanda de casación presentada por los s eñores Libardo
Guevara Ramos y Jorge Arley Silva Reyes.
4. Por otra parte, en fallo proveído el 1 de junio de 2010, la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos sancionó con destitución e inhabilidad por el término de veinte (20) años al señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LIZCANO con base en los siguientes argumentos:
Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos sancionó con destitución e inhabilidad por el término de veinte (20) años al señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LIZCANO con base en los siguientes argumentos:
Los acontecimientos investigados aparecen documentados en las diligencias de inspección judicial 042, 043 y 044 y sus lesiones constatadas en los protocolos de necropsias No. 2006P-07001000432 a nombre de DANIEL ALVARADO RIVERA, N. 2006P07000100044, a nombre de ALBA LUZ MEJÍA ALVAREZ y el N. 2006P -0700010045 a nombre de MICHELLE DAYANA
2 Radicado Conti No. 202200001052. No. anexo 202205043055. Cuaderno 1_1_2. Fol. 13. 3 La providencia se encuentra digitalizada en el radicado Conti No. 202200001052. No. anexo
202205043055. Cuaderno 1_1_2. Fol. 13 al 84. 4 JEP, expediente Legali No. 1500991-51.2024.0.00.0001 Fol. 349 y 350. 5 La providencia se encuentra digitalizada en el radicado Conti No. 202200001052. No. anexo
202205043055. Cuaderno 1_1_2. Fol. 85 al 123.Página 3 de 19
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ALVARADO MEJÍA, elaboradas en las dependencias de Medicina Legal del municipio de Garzón – Huila.
Las muertes fueron reportadas dentro del informe suscrito por el SS.
ALVARADO MEJÍA, elaboradas en las dependencias de Medicina Legal del municipio de Garzón – Huila.
Las muertes fueron reportadas dentro del informe suscrito por el SS. JORGE WILSON LONDOÑO ZAMORA, comandante de la escuadra “Catapulta 3 del Batallón de Infantería N. 26 “Cacique Pigoanza”, como un resultado operacional producido durante la ejecución de la orden Frangmentaria de operaciones “NEMESIS” concebida, preparada y ejecutada con la pretensión de combatir a miembros de la subversión.
Quienes fueron señalados como autores de los hechos y a través del expediente reconocieron que accionaron sus armas de dotación oficial en contra de las victimas fueron HECTOR WILLIAM CÁRDENA S LIZCANO y otros.
El uso de las armas fue aceptado por los implicados en diligencia de versión libre y espontanea y avaladas con el acta de munición gastada N 3570, registro folio 36 y comprobante de gasto N 416 del 22 de noviembre de 2006, emanados del Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”.6
5. El fallo de primera instancia del 1 de junio de 2010, emanado por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos fue apelado y sustentado. 7 El 06 de julio de 2011 la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación confirma íntegramente la decisión de primera instancia. 8 Lo anterior, en concordancia con lo preceptuado por la Procuraduría General de la Nación mediante la Dirección de
de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación confirma íntegramente la decisión de primera instancia. 8 Lo anterior, en concordancia con lo preceptuado por la Procuraduría General de la Nación mediante la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información , Entidad que a través de la constancia número 68676 del 14 de enero de 2024, certificó que el señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LI ZCANO fue sancionado el 06 de julio de 2011 por la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, proceso que actualmente se encuentra finalizado.
En la Jurisdicción Especial para la Paz
6. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante el Auto No. 081 del 20 de noviembre de 2023 9, determinó los hechos y
6 JEP, expediente Legali No. 0002006-71.2020.0.00.0001. Fol. 2000 al 2574. 7 Ibídem Fl. 2509. 8 Ibídem. 9 Radicado Conti No. 202303033234.Página 4 de 19
E X P E D IE N T E: 1500991-51.2024.0.00.0001 conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacion al, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.
Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.
7. Mediante el Auto ARA -569 del 20 de noviembre de 2023 10, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84 -h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas las actuaciones del señor HECTOR WILLIAM CÁRDENAS LIZCANO y otros, tal como se indicó en el numeral tercero de la parte resolutiva de la citada providencia, esto es, dentro de las 453 personas que fueron mencionadas en informes de víctimas, versiones voluntarias, procesos penales u otro tipo de actuaciones como posibles partícipes de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el departamento del Huila y que no fueron llamadas a rendir versión voluntaria en este subcaso 11.
8. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual, creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quienes les fue asignada la competencia para conocer las act uaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.
Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quienes les fue asignada la competencia para conocer las act uaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.
9. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión mediante Resolución S1CHT.SDSJ.0000001.2024 del 13 de febrero de 202412 definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito magistrado el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.
10. El señor HECTOR WILLIAM CARDENAS LIZCANO mediante escrito del 20 de julio de 2024 13 presentó solicitud de som etimiento a esta Jurisdicción,
10 Radicado Conti No. 202303033281. 11 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 de 2023. Conti No. 202303033281. 12 Conti No. 202403004337. 13 JEP, expediente Legali No. 1500991-51.2024.0.00.0001. Fol. 4 al 6Página 5 de 19
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respecto de los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2006 en la vereda la Línea del municipio de Garzón, Huila, donde perdieron la vida los señores DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJIA ALVAREZ y MICHAEL DAYANA ALVARADO MEJIA. De igual manera solicitó su sometimiento por los hechos
del municipio de Garzón, Huila, donde perdieron la vida los señores DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJIA ALVAREZ y MICHAEL DAYANA ALVARADO MEJIA. De igual manera solicitó su sometimiento por los hechos cometidos en el año 2006 en la inspección de Arcadia del municipio de Algeciras Huila de los cuales según su dicho tuvo conocimiento cuando hacia parte del comando operativo 5 pelotón Canadá 1.
11. Mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 2024, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y DecisiónSubcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparec ientes, dentro de los cuales se encuentra el señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LI ZCANO, ochenta y tres (83) comparecientes que solicitaron ante la JEP su sometimiento al SIVJRNR por hechos relacionados con la comisión de homicidios por efectivos del Ejército Nacional en el departamento del Huila y no fueron llamados por la SRVR a rendir versión voluntaria en el marco del subcaso, el cual no fue seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante conforme con lo resuelto por la Subsala D de la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB D SUBCASO HUILA – 081 de 20 de noviembre de 2023, adop tado en el marco del Subcaso Huila del Caso 03 y que fue remitido a esta Subsala mediante el Auto ARA 569 de 2023.
12. Mediante Resolución No. 2830 del 2 de septiembre de 202414 el magistrado
Caso 03 y que fue remitido a esta Subsala mediante el Auto ARA 569 de 2023.
12. Mediante Resolución No. 2830 del 2 de septiembre de 202414 el magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con el fin de cont ar con suficientes elementos de juicio para resolver de fondo la solicitud de sometimiento del señor HECTOR WILLIAM CÁRDENAS LI ZCANO, requirió su propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
13. De igual manera, en la Resolución No. 2830 del 2 de septiembre de 202415, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adelantara las gestiones necesarias para que el señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LI ZCANO realizara la suscripción del formato F1 y del acta de sometimiento ante la JEP. A la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que presentara informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra de l señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LI ZCANO. Y finalmente, a l Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional, al Instituto
14 JEP, Radicado No. 1500991-51.2024.0.00.0001Fls. 53-60. 15 Ibídem.Página 6 de 19
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Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y a la Procuraduría General de la Nación que certificaran si
Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y a la Procuraduría General de la Nación que certificaran si han cursado procesos en contra del señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LIZCANO y cuál es su situación jurídica actual.
14. Con la finalidad de dar cumplimiento a las órdenes emanadas, m ediante oficio 8200-DICUV-8220-SUSEV-82203-GOSEG suscrito por el teniente coronel Rolando Antonio Ramírez Sanabria, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC informó que consultado el aplicativo misional SISIPEC WEB no se encontró registro de privación de la libertad bajo custodia del seño r
HECTOR WILLIAM CÁRDENAS LIZCANO.16
15. En el mismo sentido, l a Procuraduría General de la Nación , mediante oficio del 7 de octubre de 2024 ,17 informó a este Despacho sobre la habilitación de canales digitales para consulta de procesos disciplinarios adjuntando el enlace
https://consultadisciplinarioregistrado.azurewebsites.net/. Por lo anterior, u na vez realizada la búsqueda, con constancia número 68676 del 14 de enero de 2024, la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información de la Procuraduría General de la Nación certificó mediante el IUS 155-151975/2006IUC155-151975/2006 que el señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LI ZCANO fue sancionado el 06 de julio de 2011 por la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, proceso que actualmente se encuentra finalizado.
fue sancionado el 06 de julio de 2011 por la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, proceso que actualmente se encuentra finalizado.
16. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) mediante oficio del 8 de octubre de 2024 18 remitió el informe final sobre la comisión ordenada en la Resolución No. 2830 del 02 de septiembre de 2024 . En dicho informe, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial señaló que consultada la estadística a corte 31 de julio de 2024, el señor HECTOR WILLIAM CARDENAS LIZCANO, no tiene registro de investigación.
17. Así mismo, la UIA informó a este despacho que una vez realizada la consulta en el Sistema Penal Oral Acusatorio SPOA, 19 el se ñor HECTOR WILLIAM CÁRDENAS LIZCANO cuenta con dos casos actualmente activos, el primero de ellos bajo el número de noticia criminal 413966000594202400252 por el delito de violencia intrafamiliar, con fecha de los hechos materia de investigación 24 de abril de 2024 el cual se encuentra en etapa de indagación. El
16 JEP, Expediente Legali No. 1500991-51.2024.0.00.0001. Fls 80 – 82. 17 Ibídem Fls 84 – 86. 18 Ibídem Fls 89 - 95. 19 Ibídem.Página 7 de 19
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segundo de ellos bajo el número de noticia criminal 413966000594202410195 por el delito de inasistencia alimentaria, con fecha de los hechos materia de
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segundo de ellos bajo el número de noticia criminal 413966000594202410195 por el delito de inasistencia alimentaria, con fecha de los hechos materia de investigación 02 de enero de 2024 el cual se encuentra en etapa de indagación.
18. Por otra parte, l a Fiscalía 114 DECVDH -NEIVA20, allegó respuesta informando que adelantó investigación en el proceso identificado con el número de noticia criminal No. 1100161606606420060003795 por hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2006, en donde perdieran la vida los señores DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJÍA ÁLVAREZ y su hija menor MICHEL DAYANA ALVARADO MEJÍA, en presunto enfrentamiento con miembros del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, en jurisdicción del municipio de Garzón – HuilaAl respecto informó que profirió resolución de calificación el 30 de diciembre de 2011, fecha en la cual se acusó al señor HÉCTOR WILLIAM CÁRDENAS LI ZCANO, por el delito de homicidio en persona protegida , proceso que posteriormente fue remitido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, dentro de la Causa 2012-00013-00.
19. Una vez revisado el expediente Legali 1500991-51.2024.0.00.0001 correspondiente al señor HECTOR WILLIAM CARDENAS LI ZCANO este despacho advierte que no se ha presentado la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
correspondiente al señor HECTOR WILLIAM CARDENAS LI ZCANO este despacho advierte que no se ha presentado la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición , Así mismo, pese a los esfuerzos realizados por la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a la fecha no se ha suscrito el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano F1, ni el acta ni de sometimiento a esta Jurisdicción.
III. CONSIDERACIONES
20. Para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.
21. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política 21 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no
20 Ibídem. 21 Artículo transitorio 1, inciso 5.Página 8 de 19
E X P E D IE N T E: 1500991-51.2024.0.00.0001 pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e] starán interconectados a través d e relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el
integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e] starán interconectados a través d e relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
22. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios 22. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, se deben manifestar en un régimen de con dicionalidad de manera concreta 23, programada24 y clara 25, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.
23. Partiendo de lo indicado anteriormente, este Despacho verificará cuales han sido los aportes en materia de verdad que ha realizado el compareciente respecto de los hechos por los cuales solicit ó su sometimiento ante esta
Jurisdicción.
24. El seño r HECTOR WILLIAM CÁRDENAS LI ZCANO a la fecha no ha suscrito acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el “formato
Jurisdicción.
24. El seño r HECTOR WILLIAM CÁRDENAS LI ZCANO a la fecha no ha suscrito acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el “formato
22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018. 23 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organis mos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17 24 “… el solicitante que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem, párr. 9.18 25 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gestión de su cumplimiento, de modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas.Página 9 de 19
25 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gestión de su cumplimiento, de modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas.Página 9 de 19
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para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F -1, por lo que este despacho lo REQUERIRÁ POR SEGUNDA OCASIÓN para que dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión suscriba los documentos anteriormente referidos.
25. Aunado a lo anterior, es importante señalar que el señor HECTOR WILLIAM CÁRDENAS LI ZCANO no atendió la orden emanada por este despacho mediante la Resolución No. 2830 del 2 de septiembre de 2024 26 consistente en remitir la propuesta de compromiso claro, concreto y programado CCCP en el que realice un relato exhaustivo y detallado de los he chos, así como una manifestación clara respecto del reconocimiento de responsabilidad .
Decisión que le fue notificada en debida forma de conformidad con la constancia de notificación electrónica de la Gestión de Seguridad Electrónica de la JEP que da cuenta de que el pasado 12 de septiembre de 2024 se dio apertura al correo electrónico remitido a la dirección hectorcardenas0977@gmail.com, con el asunto “notificación de compareciente en libertad Resolución No. 2830 de 2024”.27
26. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta la fase transicional en la que se encuentra el compareciente, esto es, la relativa a la definición de su situación
“notificación de compareciente en libertad Resolución No. 2830 de 2024”.27
26. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta la fase transicional en la que se encuentra el compareciente, esto es, la relativa a la definición de su situación jurídica no sancionatoria, es indispensable que el señor HECTOR WILLIAM CÁRDENAS LIZCANO presente ante este despacho aportes reales y efectivos de esclarecimiento pleno de la verdad en los que amplíen los rangos de verdad hasta ahora develados ante los distintos órganos judiciales ordinarios y de la JEP, que le permita narrar de manera extraordinaria los hechos que comprometen su situación jurídica en cuanto a sus propias acciones, así como la conducta de sus compañeros, superiores y subalternos.
27. En este sentido es importante recordar al señor compareciente, que la SRVR en el Auto Sub DSubcaso Huila-081 de 202328, determinó los hechos y las conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008;
26 JEP, Radicado No. 1500991-51.2024.0.00.0001Fls. 53-60. 27 JEP, Radicado No. 1500991-51.2024.0.00.0001Fl. 71. 28 Radicado Conti No. 202303033234.Página 10 de 19
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28 Radicado Conti No. 202303033234.Página 10 de 19
E X P E D IE N T E: 1500991-51.2024.0.00.0001 dentro de los que se encuentran los hechos por los cuales el señor HECTOR WILLIAM CÁRDENAS LIZCANO solicita su sometimiento.
28. De conformidad con lo expuesto, este despacho REQUERIRÁ POR SEGUNDA Y ÚLTIMA OCASIÓN al señor HECTOR WILLIAM CÁRDENAS LIZCANO para que remita su propuesta de compromiso claro , concreto y programado CCCP en el que realice un relato exhaustivo y detallado de los hechos, así como una manifestación clara respecto del reconocimiento de responsabilidad en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión.
29. El incumplimiento al numeral anterior, dará inicio al incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad que lo puede conducir a la pérdida del tratamiento especial y de los beneficios del sistema, de acuerdo con los artículos 62, 67 y 68 de la Ley 1922 de 2018. Lo anterior, en virtud del principio de estricta temporalidad de la JEP29, el cual rige todas las actividades y decisiones de las Salas y Secciones y obliga a aplicar a todas las actuaciones un criterio de eficacia, tanto en lo sustantivo como pr ocedimental. Por lo anterior, la Jurisdicción debe cumplir su propósito sin dilación alguna durante un tiempo específico de funcionamiento. Así mismo, la Sección de Apelación ha señalado que las oportunidades para presentar y ajustar un CCCP idóneo son limitadas, y no puede constituirse en una actuación interminable que se dilate en el tiempo30.
específico de funcionamiento. Así mismo, la Sección de Apelación ha señalado que las oportunidades para presentar y ajustar un CCCP idóneo son limitadas, y no puede constituirse en una actuación interminable que se dilate en el tiempo30.
30. Tal compromiso claro, concreto y programado deberá presentar su propuesta de aporte a la verdad relatando de manera amplia los hechos en los que tuvo participación, para ello debe informar al despacho claramente en qué consistió su aporte en el hecho, narrar lo ocurrido antes, durante y después de la operación, las circunstancias en las que fueron ejecutadas las víctimas, el lugar de origen de estas, el material de guerra utilizado, nombres completos de informantes, guías y personal que participó en los hechos y toda aquella información con la que cuente.
31. Además, deberá indicar:
31.1 Sobre su trayectoria en el Ejército Na cional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército
29 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Párr 5.4.9. A este respecto, véase también la Sentencia C-699 de 2016, en donde la Corte declaró la constitucionalidad del Acto Legislativo 1 de 2016, y reconoció la necesidad de contar con mecanismos que permitan una transición abreviada y expedita hacia la paz. 30 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA No. 1093 de 2022 y TP-SA No. 1028 de 2022.Página 11 de 19
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Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución.
31.2 Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacionen el grado de instrucción que ostentaban en cada una de ellas.
31.3 Describa en qué periodo estuvo vinculado al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, y relacione las funciones que desempeñaban al interior de este.
31.4 Precise cuál era la jurisdicción del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza.
31.5 Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, precisando quiénes eran sus superiores.
31.6 Indique si existían requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, así no fueran en combates legítimos. Así mismo, si sus superiores, precisando quiénes, le exigían dichos resultados.
31.7 Señale si en algún momento el Ejército Nacional les instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio.
31.8 Refiera si tiene conocimiento sobre el uso de armas, mu
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