JEP - Resolución SDSJ-SUB2NS-3143 22-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-SUB2NS-3143 22-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 05 2 97 1 . 2 0 2 4
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
DE LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE
LA FUERZA PÚBLICA
Resolución No. 3143
Bogotá D.C., 22 de septiembre de 2025
Número radicado Legali: 0000529-71.2024.0.00.0001
Compareciente: William Roberto del Valle
C.C. 79.424.707
Situación jurídica: Condenado – con LTCA Tipo de sujeto: Fuerza Pública – Ejército Nacional Fecha de reparto: 25 de octubre de 2018
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de l a Fuerza Pública —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Segunda —, a pronunciarse sobre la solicitud de salida del país elevada por el señor William Roberto del Valle,
Sancionatoria para Comparecientes de l a Fuerza Pública —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Segunda —, a pronunciarse sobre la solicitud de salida del país elevada por el señor William Roberto del Valle, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.424.707.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó al despacho la s solicitudes de sometimiento de los señores William Roberto del Valle y otros, quienes
estuvieron adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 4 “Granaderos”, deN Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 05 2 97 1 . 2 0 2 4
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2 la Cuarta Brigada, de la Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en el departamento de Antioquia.
2. El 31 de octubre de 2018, a través de la Resolución No. 1876, se asumió el conocimiento de la actuación relacionada con William Roberto del Valle y otros, se ofició a la UIA para obtener información pertinente y se impuso la obligación de presentar una propuesta de compromiso claro, concreto y programado (CCCP).
3. Con base en la Resolución No 000216 del 28 de enero de 2019, se otorgó una prórroga al Fiscal 13 de Apoyo al Fiscal 5 delegado ante el Tribunal Especial para la Paz, para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No. 1876 de 2018.
prórroga al Fiscal 13 de Apoyo al Fiscal 5 delegado ante el Tribunal Especial para la Paz, para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No. 1876 de 2018.
4. Por medio de la Resolución No. 471 del 9 de febrero de 2023, se decidió requerir a todos los comparecientes involucrados en el trámite para que presentaran la documentación e información faltantes.
5. A través de la Resolución No. 2401 del 29 de octubre de 2024 , entre otras cosas, el despacho dispuso: (i) aceptar y continuar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del TC (R) William Roberto del Valle, por el proceso penal No. 540013104006-2007-00115, adelantado en su contra ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta (Norte de Santander) , por el asesinato del señor Gerardo Liévano García, ocurrido el 9 de octubre de 1993 en la zona rural del municipio de Cúcuta (Norte de Santander); (ii) mantener el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada
(LTCA) establecida en las leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, y concedida por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.; y (iii) convocar al compareciente William Roberto del Valle y a siete (7) comparecientes más a audiencia de ajuste a l régimen de condicionalidad para el día 20 de noviembre de 2024. Dicha audiencia fue efectivamente realizada con la participación del señor del Valle.
y a siete (7) comparecientes más a audiencia de ajuste a l régimen de condicionalidad para el día 20 de noviembre de 2024. Dicha audiencia fue efectivamente realizada con la participación del señor del Valle.
6. Con oficio del 21 de noviembre de 2024, el referido compareciente solicitó a la SDSJ aceptar el sometimiento por el proceso penal con radicado No. 54001-31-01-004-2017-00242-00 por los hechos donde perdieron la vida los señores Jairo Alonso Preciado Campillo, Fabio Peña Peña y GermánN Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 05 2 97 1 . 2 0 2 4
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3 Angarita Ortiz, y por el cual fue condenado. A la solicitud anexó las piezas procesales respectivas.
7. En efecto, c on Resolución No. 3831 de 2024 , se aceptó por competencia prevalente el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor del Valle, por el proceso señalado en precedencia, adelantado en su contra por el delito de homicidio agravado y otros ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta (Norte de Santander) . En dicha providencia se mantuvo la libertad del compareciente.
8. El compareciente William Roberto del Valle cuenta con el Formato F1 1, con la presentación de una propuesta de CCCP2, con una respuesta aclaratoria a los representantes de las víctimas 3, con las actas de
8. El compareciente William Roberto del Valle cuenta con el Formato F1 1, con la presentación de una propuesta de CCCP2, con una respuesta aclaratoria a los representantes de las víctimas 3, con las actas de sometimiento No s. 302628 del 24/07/2017 y 303291 del 21/01/2019 y, asimismo, participó en una audiencia de ajuste al régimen de condicionalidad.
III. DE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
El día 2 de septiembre de 20254, el señor William Roberto del Valle elevó solicitud de autorización para salir del país, en los siguientes términos:
- Justificación del viaje:
[…] la justificación de mi necesidad de salir del país se ajusta netamente al Carácter Personal y Familiar, soy consciente de que mi libertad condicional transitoria es el beneficio más grande que pude obtener, pese a la comisión de graves crímenes y a la consecuencia de mis actos con los cuales, personas perdieron la vida. Debo hacer los (sic) posibles para reconstruir el tejido social roto y mi familia es una parte importante que también sufrió, por mi culpa, las consecuencias de mis nefastos actos. Su señoría reitero que en los más de 30 años que llevo con estas investigaciones en todas las jurisdicciones siempre he estado presto a cumplir cualquier requerimiento.
1 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 0000529-71.2024. Fl. 5449. 2 Cfr. Ibidem. Fls. 4702 y ss. 3 Cfr. Ibidem. Fls. 4698 y ss.
1 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 0000529-71.2024. Fl. 5449. 2 Cfr. Ibidem. Fls. 4702 y ss. 3 Cfr. Ibidem. Fls. 4698 y ss. 4 Cfr. Ibidem. Fls. 5458 y ss.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 05 2 97 1 . 2 0 2 4
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4 Mi esposa corre, es atleta y es una pasión que combina con su vocación docente que es su trabajo. A la fecha ha corrido más de treinta (30) medias maratones, tres vueltas a San Andrés (33 kms.), ha terminado una maratón de Medellín y muchas carreras de 15 y 10 kilómetros. Se encuentra inscrita para correr la Maratón de Oporto (Portugal) el próximo domingo 2 de noviembre 2025 y ese es el motivo principal para programar el viaje al viejo continente en esa fecha. Por los costos y la duración del viaje, la familia programó una estadía que “valiera la pena” y poder conocer algo significativo de 4 países, entre ellos el Santuario de Fátima, que es una promesa familiar.
Con todo respeto que su señoría y la Magistratura merecen y sin el ánimo de sonar displicente o arrogante, después de casi 32 años sometido a la Justicia entre Militar, Ordinaria y Especial, solicito de corazón se me brinde la oportunidad de vivir la experiencia con mi familia de estar en otro continente, en otro espacio, mi esposa, mis
sometido a la Justicia entre Militar, Ordinaria y Especial, solicito de corazón se me brinde la oportunidad de vivir la experiencia con mi familia de estar en otro continente, en otro espacio, mi esposa, mis suegros, mi hijo y mi nieta merecen que yo les brinde o retribuya en algo el gran amor, apoyo y comprensión que han tenido hacia mí.
Mi esposa, mi madre, mi suegra, los padres y mi nieta, anhelan poder disfrutar de un momento, conocer parte de las grandes riquezas culturales de Europa y cumplir un sueño que por mi culpa y en mi condición jur ídica había sido imposible pero gracias a la familia y su invaluable apoyo, hemos salido adelante en este nuevo proyecto de vida después de la privación de la libertad5.
- Lugar de destino:
El destino del viaje es Europa. Se ingresa por Madrid (España), luego después a Porto (Portugal) donde mi esposa que es atleta se encuentra inscrita en la Maratón de Porto, de allí a Lisboa, pasando por el Santuario de Nuestra señora de Fátima ( Somos católicos y esta peregrinación es una promesa), de Lisboa y a París, luego a Roma para retornar a Bogotá6.
- Tiempo de permanencia y fecha de destino:
El señor William Roberto del Valle indicó, mediante itinerario de viaje, que la duración del mismo sería del 27 de octubre al 11 de noviembre de 2025, así7:
5 Ibidem. Fls. 5460-5461. 6 Ibidem. Fl. 5461.
la duración del mismo sería del 27 de octubre al 11 de noviembre de 2025, así7:
5 Ibidem. Fls. 5460-5461. 6 Ibidem. Fl. 5461. 7 Cfr. Ibidem. Fls. 5461.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 05 2 97 1 . 2 0 2 4
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- Salida del país: lunes 27 de octubre de 2025, vuelo Bogotá - Madrid. • Regreso al país: martes 11 de noviembre 2025, vuelo Roma - MadridBogotá.
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico:
Aportó el número de celular 3222177015, y como correo electrónico indicó el de williamroberto67@hotmail.com. También suministró un teléfono adicional que le pertenece a su esposa, la señora Luz América Herrera, y es el 31065703038.
- Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta:
El compareciente anexa copia del pasaporte No. AR 408327 y copia de la cédula de ciudadanía No. 79.424.707.
Al respecto, aclara en su petición que: “En vista de que el pasaporte se vencía el 18 de agosto 2025, solicité cita en la Oficina de Pasaportes, sede Norte de Bogotá, D.C. la cual me fue programada para el día 11 de julio 2025. […] Al llegar a la cita, el
18 de agosto 2025, solicité cita en la Oficina de Pasaportes, sede Norte de Bogotá, D.C. la cual me fue programada para el día 11 de julio 2025. […] Al llegar a la cita, el funcionario verificó el sistema y me informó que: “No podía expedir el pasaporte porque tenía pendientes con la justicia” , que para poder expedir el pasaporte debía tener un auto, constancia o certificación judicial, de lo contrario no podía renovar el pasaporte”9.
Igualmente indicó que la anterior “es la razón por la cual no me atreví a comprar pasaje pues la situación es bien particular, ya que no cuento con el permiso ni con el pasaporte”10.
- Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres:
Aportó fotocopia de los tiquetes aéreos correspondientes a los miembros de su familia.
8 Cfr. Ibidem. Fls. 5461. 9 Ibidem. Fls. 5462. 10 Ibidem. Fls. 5462.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 05 2 97 1 . 2 0 2 4
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6 7) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso:
El compareciente anexó acta de compromiso suscrita, en la que manifiesta:
[…] me comprometo con el país y en especial ante la honorable magistratura en calidad de representantes de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (sic), a efectuar presentación en las
[…] me comprometo con el país y en especial ante la honorable magistratura en calidad de representantes de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (sic), a efectuar presentación en las instalaciones de la JEP y la secretaría judicial de (sic) mencionado ente, el miércoles doce (12) de noviembre de 2025, siendo este el siguiente día hábil posterior a mi regreso al país, o lo más pronto posible en caso de presentarse algún aspecto de fuerza mayor11.
- Además, en el parágrafo se agrega que las solicitudes deben hacerse con diez (10) días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país:
El señor William Roberto del Valle presentó la solicitud dentro de los tiempos estipulados, toda vez que fue radicada el 2 de septiembre de 2025 y el viaje está previsto para el día lunes 27 de octubre de 2025.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Con fundamento en el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución No. 011 del 20 de abril de 201812, esta Sala de Justicia está facultada para decidir si es procedente autorizar la salida del país del señor William Roberto del Valle.
Para tales efectos, será abordado el estudio de la solicitud así: (a) los requisitos para la autorización de salida del país, (b) la procedencia de autorizar la salida del país en el caso en concreto; y (c) otras determinaciones.
A. Requisitos para la autorización de salida del país
Mediante la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 , la Presidencia de la JEP reglamentó el procedimiento relacionado con las solicitudes de
11 Ibidem. Fls. 5464.
Mediante la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 , la Presidencia de la JEP reglamentó el procedimiento relacionado con las solicitudes de
11 Ibidem. Fls. 5464. 12 Cfr. JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “ Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 05 2 97 1 . 2 0 2 4
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7 autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción”13, señalando en su artículo 3° los siguientes requisitos:
- Justificación del viaje. 2) Lugar de destino. 3) Tiempo de permanencia y fecha de destino. 4) Copia de la invitación, si fuera del caso. 5) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico. 6) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta. 7) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres. 8) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. 9) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con diez ( 10) días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.
Del mismo modo, el artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las salas y secciones a quienes corresponda
con diez ( 10) días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.
Del mismo modo, el artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las salas y secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR” . En todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente al siguiente día hábil de su regreso.
Con relación a lo anterior, la Corte Constitucional, en la sentencia SU-086 del 9 de marzo de 2022, realizó las siguientes consideraciones:
5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régi men de condicionalidad en cuyo
13 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC -EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará
país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 05 2 97 1 . 2 0 2 4
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8 eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen (énfasis suplido)14.
Por su parte, la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz fijó los siguientes requisitos para autorizar la salida del país15:
- Los formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018.
- Que la solicitud contenga las condiciones que garanticen el cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del Sistema Integral para la Paz —SIP—.
- En principio, solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración . No obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas.
con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración . No obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas.
- Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema.
- Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes.
La Sección de Apelación ha precisado que debe evaluarse no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP” 16, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se
14 Corte Constitucional. Sentencia SU-086 del 9 de marzo de 2022. M.P.: Cristina Pardo Schlesinger. 15 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019. 16 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 017 de 3 de septiembre de 2018.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 05 2 97 1 . 2 0 2 4
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9 propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su
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9 propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso” , el tipo de conducta por la cual entró a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico 17, pues es deber de los magistrados y magistradas propender por el cumplimiento de los objetivos del SIP —entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas—, por lo cual examinarán , en cada caso en concreto , si es procedente la autorización de la salida del país, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP18.
B. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto del señor William Roberto del Valle
Con fundamento en los elementos de juicio señalados en precedencia, este despacho procederá al análisis del caso concreto del compareciente William Roberto del Valle , con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para evaluar la procedencia de la solicitud de salida temporal del país elevada por el mencionado compareciente.
En atención a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución No. 011 de 2018, proferida por la presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz —norma citada en precedencia —, se advierte que el compareciente ha aportado una justificación del viaje, cuya finalidad es de carácter personal.
En dicha solicitud, se señaló como destino s el Reino de España (Madrid), la
citada en precedencia —, se advierte que el compareciente ha aportado una justificación del viaje, cuya finalidad es de carácter personal.
En dicha solicitud, se señaló como destino s el Reino de España (Madrid), la República Portuguesa (Porto, Fátima y Lisboa) , la República de Francia (París) y la República de Italia (Roma), para el período comprendido entre el lunes 27 de octubre de 2025 y el martes 11 de noviembre de 2025.
Asimismo, el compareciente indicó en el documento de su solicitud el tiempo de permanencia y la fecha de su regreso ; el teléfono de contacto y el correo electrónico; la copia del documento de identidad que permite a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, aclarando, en todo caso, que la renovación está supeditada a la autorización
17 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 303 de 9 de octubre de 2019. 18 Cfr. Ley 1820 de 2016. Artículo 52. Parágrafo 1°.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 05 2 97 1 . 2 0 2 4
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10 judicial de la JEP ; la copia de los tiquetes de los familiares que viajarían con él, precisando que no ha adquirido los propios porque las autoridades no lo dejan renovar el pasaporte y tampoco cuenta con la autorización de salida de la JEP; y el compromiso de hacer su presentación personal en la JEP tan pronto
él, precisando que no ha adquirido los propios porque las autoridades no lo dejan renovar el pasaporte y tampoco cuenta con la autorización de salida de la JEP; y el compromiso de hacer su presentación personal en la JEP tan pronto retorne al país. Finalmente, se constata que la solicitud se hace dentro de los diez (10) días hábiles anteriores al viaje.
De igual manera, el compareciente allegó: (i) copia de la página biográfica del pasaporte ( vencido el 18 de agosto de 2025) ; (ii) la constancia del agendamiento de la cita con la cual pretendía renovar el pasaporte; (iii) el acta de compromiso de presentación personal , una vez retorne del viaje ; (iv) el registro civil de matrimonio; (v) la inscripción confirmada de su esposa en la Maratón de Porto 2025; (vi) los tiquetes aéreos de los familiares: Pedro Nelson Castellanos Corredor (pareja de su suegra) , Fanny Castellanos Laguado (suegra), Luz América Herrera Castellanos (esposa), Michael Becerra Herrera (hijastro), Mary Hellen Ballut Barrera ( esposa de l hijastro), Emily Becerra Ballut (nieta), Doris Barrera ( abuela de Emily por parte de la mamá) ; (vii) la constancia de los vuelos disponibles para Check-in; (viii) la copia de la cédula de ciudadanía; y (ix) el número telefónico de contacto , el de su esposa y un correo electrónico.
En cuanto a la motivación personal del viaje, la Sección de Apelación ha considerado procedente su autorización , siempre que se cumplan determinadas condiciones. Al respecto, en una de sus providencias precisó que:
correo electrónico.
En cuanto a la motivación personal del viaje, la Sección de Apelación ha considerado procedente su autorización , siempre que se cumplan determinadas condiciones. Al respecto, en una de sus providencias precisó que:
[…] no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de carácter personal, incluso cuando su finalidad sea meramente recreativa. Por el contrario, corresponde evaluar las particularidades de cada solicitud y negar el permiso únicamente en aquellos casos en los que el compareciente se encuentre en una etapa muy preliminar de su proceso, no haya cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tenga compromisos pendientes ante la JEP u otro órgano del SIVJRNR, enfrente citaciones cercanas a la fecha del viaje, o existan razones para considerar que la salida del país implica un riesgo para su comparecencia o para los derechos de las víctimas (énfasis suplido)19.
19 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA-1401 del 1° de abril de 2023. De igual manera, en el Auto TP-SA-442 de 30 de enero de 2020, sostuvo que: “11. Para la SA, no hay impedimento en el ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o como en el presenteN Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 05 2 97 1 . 2 0 2 4
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En el caso bajo examen, la solicitud de autorización de salida del país tiene
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En el caso bajo examen, la solicitud de autorización de salida del país tiene una motivación de carácter personal y familiar . Sin embargo, se presenta en una etapa avanzada del trámite, lo que ha permitido al compareciente cumplir con sus deberes transicionales. En efecto, ya presentó una propuesta de CCCP, atendió las inquietudes formuladas por los representantes de las víctimas y participó en la audiencia para la cual fue convocado. Asimismo, no se advierte que tenga actualmente compromisos o citaciones p endientes en fechas próximas al viaje, ni existen elementos que permitan inferir que su salida del país represente un riesgo para su comparecencia o para la garantía de los derechos de las víctimas. Además, se resalta que el compareciente ha estado presto al cumplimiento de sus deberes de aporte a la verdad, lo cual evidencia su vocación reparadora frente a las víctimas. Esta circunstancia, sumada a la necesidad de preservar la unidad del núcleo familiar —que también constituye un ámbito de acompañamiento y fortalecimiento personal para quienes comparecen ante esta Jurisdicción—, refuerza la procedencia de autorizar la solicitud elevada.
Por todo lo anterior , se observa que la solicitud presentada por el señor William Roberto del Valle satisface de manera íntegra los requisitos establecidos en los artículo 3° y 4° de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP, necesarios para la concesión de la autorización que se solicita, y cuya razón de ser es el deber de la Jurisdicción de garantizar la comparecencia por parte de los intervinientes al proceso transicional que se
de la Presidencia de la JEP, necesarios para la concesión de la autorización que se solicita, y cuya razón de ser es el deber de la Jurisdicción de garantizar la comparecencia por parte de los intervinientes al proceso transicional que se adelanta ante la JEP, lo cual se demanda en consonancia con la salvaguarda de los derechos de las víctimas.
Por lo expuesto, este despacho concluye que es procedente autorizar la salida del país del señor William Roberto del Valle, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.424.707, con destino al Reino de España (Madrid), la República Portuguesa (Porto, Fátima y Lisboa), la República de Francia (París) y la República de Italia (Roma) , durante el período comprendido
caso, de lo que parece ser un interés académico, sin que ello en sí mismo impida conceder la autorización judicial respectiva para salir del país. Ahora, para la SA no es suficiente con informar el sentido del viaje, pues no se trata únicamente de una comu nicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso // 12. Para poder conceder el beneficio de salida del país se debe asegurar primero el cumplimiento de los fines del sistema y de los compromisos adquiridos con el mismo. El compareciente que solicita un permiso de esta naturaleza debe comprometerse con todo el sistema y estar disponible para los requerimientos que este le presente”.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 05 2 97 1 . 2 0 2 4
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12 entre el lunes 27 de octubre de 2025 y el martes 11 de noviembre de 2025 ,
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12 entre el lunes 27 de octubre de 2025 y el martes 11 de noviembre de 2025 , pues cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018.
C. Otras disposiciones
El artículo 1° de los Acuerdos AOG No. 009 y 015 del 29 de marzo y el 16 de junio de 2022 del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz estableció las categorías de decisiones proferidas por las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz que deben ser remitidas a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta J urisdicción. Dentro de tales categorías se incluyen las providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país.
En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita copia íntegra de la presente decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su emisión, dejando la respectiva constancia en el expediente.
Finalmente, e n atención a las modificaciones que se han incorporado al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) de la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la integración automática con Migración Colombia, se dispone realizar la elaboración del formato “salida del país con restricción” con el propósito de que se dé aviso al sistema de dicha entidad sobre la autorización del compareciente para salida del país en los
Migración Colombia, se dispone realizar la elaboración del formato “salida del país con restricc
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