JEP - Resolución SDSJ SUB2NSFP 2813 02 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB2NSFP 2813 02 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
UBIEL DE JESÚS RAMÍREZ VARGAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICASSUBSALA
SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA
NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA DE LA SDSJ -SUB2NSFP.
Resolución No. 2813 Bogotá D.C., 2 de septiembre de 2024.
Número de Legali: 0001370-08.2020.0.00.0001
C omparecientes: SLP. (r) Ubiel de Jesús Ramírez
C.C. 15.489.950
Situación Jurídica: En libertad Delito: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 12 de abril de 2024
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el suscrito Magistrado en encargo1, a continuar el sometimiento a la JEP del señor Ubiel de Jesús Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.434.844, en calidad de agente miembro de la fuerza pública, Soldado Profesional (R) del Ejército Nacional, por el proceso penal 05697-31-04-001-201500008-00 (NI 2017-01388) conocido por el Juzgado Penal del Circuito de El
Santuario, Antioquia.
II. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y JURÍDICOS EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA 1 Resolución PSDSJ No. 014 del 5 de agosto de 2024.
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
UBIEL DE JESÚS RAMÍREZ VARGAS
1. Los hechos dentro del proceso 05697-31-04-001-2015-00008-00 (NI 2017-01388), fueron relacionados de la siguiente forma2: El 22 de septiembre del año 2004, efectivos del Ejército Nacional, en orden de operaciones ESPARTACO No. 22 Misión Táctica SABLE 171, de fecha septiembre 1 de 2004, para Batería BOMBARDA 1, encontrándose en el área general del municipio de Granada, Antioquía (veredas San Francisco, Meza, las Palmas), reportaron la muerte en combate del señor LUIS ARTURO NARANJO, presunto integrante de grupos ilegales al servicio del 9 frente de la FARC y ELN, dedicado al narcotráfico, extorsión, y cobro de vacunas, que operaban en la región, en hechos acaecidos en la vereda San Francisco del municipio de Granada, Antioquia; igualmente se
reportó en la operación la incautación de material así: un revólver calibre 38 mm, 10 cartuchos calibre 38 mm, 03 vainillas calibre 38 mm, 03 minas de PVC, 01 batería para radio, 01 granada de mano, 08 metros de mecha lenta, 01 radio MOTOROLA MTK 838, 01 batería, 01 antena para radio, 01 bolso, 01 plástico negro.
2. Por estos hechos, en sentencia anticipada del 29 de septiembre de 2015, el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia) condenó a Ubiel de Jesús Ramírez Vargas a la pena privativa de la libertad de 225 meses y un día de prisión, multa de 2.125,5 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 112,5 meses y un día como autor responsable del delito de homicidio en persona protegida.
3. En proveído del 25 de julio de 2017, el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) concedió a UBIEL DE JESÚS RAMÍREZ VARGAS el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada respecto del delito de homicidio en persona protegida objeto del proceso penal mencionado.
4. Fundamentó su decisión el juzgado en que el condenado cumplió con los requisitos dispuestos en la Ley 1820 de 2016 para ser acreedor del mencionado beneficio, de acuerdo con la documentación arrimada al plenario por el secretario ejecutivo de esta jurisdicción.
III. TRÁMITE ANTE LA JEP 2 Fls. 7 a 20, rad. SAJ 0001370-08.2020.0.00.0001
2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
UBIEL DE JESÚS RAMÍREZ VARGAS
5. Por medio de Resolución No. 3381 del 1 de septiembre de 2020, el despacho sustanciador de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) encargado del asunto, ordenó al compareciente la presentación de su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) de aporte a la verdad, a la reparación de las víctimas y a la no repetición; la suscripción del formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado (Formato F1); e información acerca de los procesos que se adelantan en su contra3.
6. El 14 de octubre de 2020 el compareciente presentó el plan de aportes a la verdad, a la reparación y a la no repetición de las víctimas. Mismo que fue presentado nuevamente el 26 de octubre de 20234.
7. Por Resolución No. 0383 de 2024 se solicitó al señor Ubiel de Jesús Ramírez
Vargas ajustar el compromiso, claro, concreto y programado presentado. Solicitud que hasta el momento no ha sido atendida por parte del peticionario5.
IV. CONSIDERACIONES
8. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico6; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20177.
La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades8, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos 3 Expediente SAJ 0001370-08.2020.0.00.0001, fls. 31-43. 4 Expediente SAJ 0001370-08.2020.0.00.0001, fls. 107-110 y 11163 - 11164. 5 Ibidem, fls 11299 - 11318 6 Punto 5.1.2. ibidem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 7 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado
para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 8 Corte Constitucional Sentencia 647/2017 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .41B7D4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.80-0731000 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS UBIEL DE JESÚS RAMÍREZ VARGAS anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.
9. En el caso presente, el SLP. Ubiel de Jesús Ramírez Vargas, se sometió a
la Justicia Especial para la Paz bajo los parámetros normativos señalados, y obtuvo beneficios penales especiales de libertad transitoria, condicionada y anticipada en la Justicia Ordinaria habilitada para concederlos, por los hechos que trata el proceso penal 05697-31-04-001-2015-00008-00 (NI 2017-01388) conocidos por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia.
10. Así, el 25 de julio de 2017 el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, despacho judicial que vigilaba el control de la ejecución de la pena por la sentencia condenatoria proferida en este caso, le concedió al compareciente el beneficio especial de la libertad, transitoria, condicionada y anticipada tras el concepto favorable de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, una vez refrendó la concurrencia de los requisitos de competencia temporal, personal y material según lo establecido en la Ley 1820 de 2016, determinando que los hechos por los que fue condenado, sucedieron por causa, con ocasión y en relación con el conflicto armado interno.
11. En virtud de lo anterior, y con el fin de confirmar y verificar la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, se ha establecido que los hechos descritos en el antecedente fáctico de esta decisión corresponden a ejecuciones extrajudiciales. Estos hechos se enmarcan, entre otros, en el delito de homicidio en persona protegida y ocurrieron en el contexto y dinámicas del conflicto armado. Por lo tanto, se activa prima facie la competencia de la JEP, haciendo
innecesario un nuevo examen competencial en este momento.
12. De esa manera, se convalidará el sometimiento y la continuidad ante la JEP del señor Ubiel de Jesús Ramírez Vargas, por el proceso tantas veces 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. Como se indicó anteriormente, mediante la resolución No. 0383 del 30 de enero de 2024, se solicitó al compareciente que ajustara el CCCP presentado. Esta decisión abordó los aspectos que debían aclararse respecto a los hechos relacionados con el sometimiento. No obstante, tras revisar el expediente judicial, se observa que, a pesar de haber transcurrido aproximadamente seis meses, las órdenes emitidas en dicha resolución no han sido cumplidas. Por lo tanto, se procederá a requerir nuevamente el cumplimiento de estas.
14. Bajo esas consideraciones, conforme lo ha dispuesto la Sección de Apelación del Tribunal de Paz9, el compareciente de manera escrita en el término
de veinte (20) días a partir de la comunicación de la presente resolución, deberá ajustar el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, so pena de perder los beneficios otorgados en su favor, tal y como fue mencionado en pretérita decisión.
15. Cabe advertirle al compareciente que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016 y de la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos de la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio libertario obtenido en sede de justicia ordinaria. - Otras determinaciones
16. Teniendo en cuenta que el peticionario ha sido beneficiado de la Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada y a la luz de lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, una de las consecuencias directas de su concesión el compareciente queda habilitado para ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado, se hace necesario entonces comunicar de ello a la Procuraduría General de la Nación, a efectos de que la misma realice la anotación en sus bases de datos en cuanto al señor Ubiel de Jesús Ramírez 9 Autos TP – 19, 20 y 21 de 2018. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Este despacho encuentra que la UIA no ha remitido informe final sobre la comisión ordenada mediante Resolución No. 3381 del 1 de septiembre de 2020, Resolución No. 4899 del 15 de diciembre de 2020, Resolución No. 2427 del 19 de mayo de 2021, Resolución No. 3792 del 11 de octubre de 2022, Resolución No. 2996 del 6 de septiembre de 2023 y Resolución No. 383 de 2024, relacionada con el reporte de las investigaciones seguidas contra el compareciente y la identificación de las víctimas de los hechos por los cuales fue condenado el señor Ramírez Vargas, debiéndose conminar su cumplimiento.
18. A su vez, en tanto no se ha recibido respuesta por parte de esta institución, se hace necesario reiterar la orden a la Oficina de Talento Humano del Ejército Nacional de informar sobre la vinculación del señor Ubiel de Jesús Ramírez
Vargas.
19. Del mismo modo, se comunicará a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, con fundamento en esta decisión, el compareciente no
podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz En mérito de lo expuesto, el SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE PRIMERO. CONTINUAR con el sometimiento del SP. Ubiel de Jesús Ramírez Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.489.950 a la Jurisdicción Especial para la Paz, por el proceso penal 05697-31-04-001-2015-00008-00 (NI 201701388) conocidos por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, cuya pena se encuentra vigilada por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. SEGUNDO. MANTENER el estatus libertatis del señor Ubiel de Jesús Ramírez Vargas respecto de la concesión del beneficio de libertad transitoria 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Ordinaria dentro de los procesos mencionados en esta decisión. Lo anterior siempre y cuando mantenga el cumplimiento de sus obligaciones ante la JEP en especial en lo que atañe al régimen de condicionalidad en los términos señalados. TERCERO. ORDENAR al señor Ubiel de Jesús Ramírez Vargas, la suscripción de acta de compromiso ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en los términos establecidos en el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016. CUARTO. ORDENAR al compareciente Ubiel De Jesús Ramírez Vargas, ajustar el compromiso concreto, programado y claro presentado de acuerdo con las precisiones realizadas de la Resolución No. 383 de 2024, otorgándole para ello el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. QUINTO. ADVERTIR al compareciente Ubiel De Jesús Ramírez Vargas, que de acuerdo con el parágrafo único de los artículos 58 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio concedido. SEXTO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Ministerio Público, al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, y al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, a la Procuraduría General de la
Nación, a la DIJIN y al comandante de la Policía Nacional, para lo de su competencia. SÉPTIMO. COMUNICAR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, que, con fundamento en esta decisión, el señor Ubiel de Jesús Ramírez Vargas identificado con C.C. No. 15.489.950, no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
OCTAVO: COMUNICAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que el señor SP. Ubiel de Jesús Ramírez Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.489.950, al haber sido 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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122 de la Constitución Política. Para ello, la autoridad mencionada deberá tomar las acciones pertinentes a efectos de que se hagan las correspondientes anotaciones. En todo caso, por enmarcarse las conductas por las cuales el compareciente solicitó someterse a esta Jurisdicción como infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario (DIH), se le precisa a la Procuraduría General de la Nación que ellos no podrán ejercer como empleados públicos, trabajadores oficiales o contratistas del Estado en organismos de seguridad, defensa del Estado, rama judicial u órganos de control. Lo anterior al tenor del inciso final del parágrafo único del mencionado artículo 122. NOVENO. REITERAR a la UIA la orden contenida en la Resolución No. 3381 del 1 de septiembre de 2020, Resolución No. 4899 del 15 de diciembre de 2020, Resolución No. 2427 del 19 de mayo de 2021, Resolución No. 3792 del 11 de octubre de 2022, Resolución No. 2996 del 6 de septiembre de 2023 y Resolución No. 383 de 2024, respecto de que dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta decisión, la presentación del informe final de los procesos seguidos contra el señor Ubiel de Jesús Ramírez Vargas y la identificación de las víctimas de estos mismos. DÉCIMO. REITERAR a la Oficina de Talento Humano del Ejército Nacional la orden contenida en la Resolución No. 3381 del 1 de septiembre de 2020 y SOLICITAR que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe sobre el estado de vinculación del Ubiel de Jesús Ramírez
Vargas a esta institución. DÉCIMO PRIMERO. COMUNICAR esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, el asunto correspondiente al señor Ubiel de Jesús Ramírez Vargas. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente) PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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