JEP - Resolución SDSJ SUB3NS 1061 26 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB3NS 1061 26 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSN° Comparecientes Cédulas números Fecha de reparto o reasignación SUB3NS Expedientes Legali 1 Ct. (r) Óscar Fernando Ortega Padilla 7.310.071 12 de marzo de 2024 000163947.2020.0.00.0001 2 Sv. (r) Juan Bautista Uribe Figueroa 91.241.298 28 de enero de 2019 9001644-47.2019.0.00.0001
3 Slp. (r) Ángel Paz Rodríguez 76.263.480 24 de mayo de 2024
000171049.2020.0.00.0001 4 Slp. (r) Fabio Alonso Zapata 15.458.232 5 Slp. (r) Arturo Hernández 5.993.452
24 de mayo de 2019
900345712.2019.0.00.0001 6 Slp. (r) Diego Jair Gurrute Gutiérrez 76.316.710 7 Slp. (r) Jhon Jairo Castro Buriticá 94.192.295 8 Slp. (r) William Cruz Libreros 14.892.861 9 Slp. (r) David Bernal Castro 79.600.008 21 de mayo de 2021
000027943.2021.0.00.0001 10
8 Slp. (r) William Cruz Libreros 14.892.861 9 Slp. (r) David Bernal Castro 79.600.008 21 de mayo de 2021
000027943.2021.0.00.0001 10
Slp. (r) Edinson Pérez Golondrino
94.300.584
21 de febrero de 2019
9001395-96.2019.0.00.0001 11 Slp. (r) Ferney Piedrahita Loaiza 94.283.050 12 de marzo de 2024 0001618-71.2020.0.00.0001 12 Slp. (r) Jesús Albeiro Villada Giraldo 71.141.471
Bogotá D.C., 26 de marzo de 2026
Resolución SDSJ N°1061
ASUNTO A RESOLVER
La suscrita magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas —SDSJ— de la Jurisdicción Especial para la Paz —JEP—, quien integra la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión para la Ruta No2 Sancionatoria —SUB3NS—, acumulará las actuaciones relacionadas con el sometimiento de los señores enunciados en la tabla inicial , aceptará el sometimiento respecto de algunos miembros de la fuerza pública que estuvieron adscritos al Batallón de Contraguerrillas N° 24 “Héroes de Pisba” —en adelante BCG 24— de la Décimo Octava Brigada, Octava División del Ejército Nacional . A sí mismo , verificará las medidas de afectación de la libertad, entre otras determinaciones.
TABLA DE CONTENIDO
—en adelante BCG 24— de la Décimo Octava Brigada, Octava División del Ejército Nacional . A sí mismo , verificará las medidas de afectación de la libertad, entre otras determinaciones.
TABLA DE CONTENIDO
ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA .................................................................. 3
Hecho N°1 del BCG24: hechos ocurridos el 16 de septiembre de 1995, vereda Tierra Seca del municipio de Fortul (Arauca). Víctimas: Raúl Báez Ortega y William Rodríguez Gelvez ........................................................................................................................................... 3 Hecho N°2 del BCG24: hechos ocurridos el 8 de septiembre de 1996, vereda Nuevo Caranal del municipio de Fortul (Arauca). Víctimas: Luis Joaquín Bello Mendivelso y Luis Evelio Morales Aldana ....................................................................................................... 9
25. Los señores Slp. (r) Arturo Hernández, Diego Jair Gurrute Gutiérrez, Jhon Jairo Castro Buriticá y William Cruz Libreros, suscribieron las actas de compromiso el 1 de noviembre de 2016, así como el 25 de abril y 21 de julio de 2017, respectivamente.
Mientras que a los señores Edinson Pérez Golondrino y Fabio Alonso Zapata no se les ordenó la suscripción del acta de compromiso. .................................................................... 12 Hecho N°3 del BCG24: hechos ocurridos el 28 de mayo de 1997 en la vereda Palo de Agua del municipio de Fortul (Arauca). Víctima: Helio Gelvez Carrillo ......................... 12
ACTUACIONES ANTE LA JEP................................................................................................. 20
CONSIDERACIONES ................................................................................................................. 29
Competencia .................................................................................................................................. 29
Agua del municipio de Fortul (Arauca). Víctima: Helio Gelvez Carrillo ......................... 12
ACTUACIONES ANTE LA JEP................................................................................................. 20
CONSIDERACIONES ................................................................................................................. 29
Competencia .................................................................................................................................. 29
I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias ............................................................................................................................... 33
II. Procedencia de la acumulación por conexidad procesal de casos sometidos al conocimiento de la SDSJ ............................................................................................................. 35
III. Competencia de la JEP en los hechos objeto de estudio .......................................... 38
IV. Verificación de las medidas de afectación de la libertad de los comparecientes 55
V. De las propuestas de aporte a la verdad plena presentadas por los comparecientes
64
VI. Otras determinaciones .................................................................................................... 73
RESUELVE ..................................................................................................................................... 763
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Beneficios del AFP concedidos por la Justicia Ordinaria —JO—. Radicado N°2010-00018.................................................................................................................................... 8 Tabla 2. Beneficios del AFP concedidos por la JO. Radicado N°2001-00016 ..................... 11 Tabla 3. Asignación de actuaciones al despacho de la suscrita magistrada ...................... 20 Tabla 4. Resoluciones con las cuales se asumió conocimiento de la actuación ................ 21 Tabla 5. Procesos e investigación informados por la UIA .................................................... 22 Tabla 6. Comparecientes a los que les fue aceptado sometimiento a la JEP por la SDSJ 23 Tabla 7. Acreditación de víctimas ............................................................................................. 24 Tabla 8. Actas de sometimiento ................................................................................................. 24 Tabla 9. Propuestas de aporte a la verdad y F-1 presentadas por los comparecientes .... 25
Tabla 7. Acreditación de víctimas ............................................................................................. 24 Tabla 8. Actas de sometimiento ................................................................................................. 24 Tabla 9. Propuestas de aporte a la verdad y F-1 presentadas por los comparecientes .... 25 Tabla 10. Reconocimientos de personería jurídica ................................................................ 26 Tabla 11. Actividades de la ruta para resolver en forma definitiva la situación jurídica 27 Tabla 12. Diligencias de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena................................................................................................................................................ 27 Tabla 13. Miembros de la fuerza pública respecto de quienes se resolverá su sometimiento en la JEP y hechos que se les atribuyen ......................................................... 43 Tabla 14. Calidad de miembros de la fuerza pública y grado al momento de los hechos .......................................................................................................................................................... 45 Tabla 15. Comparecientes que participaron en varios de los hechos a los que se refiere la presente decisión .......................................................................................................................... 54 Tabla 16. Comparecientes y hechos por los que se acepta sometimiento .......................... 54 Tabla 17. Situación jurídica de los comparecientes ............................................................... 55 Tabla 18. Tiempo de privación de la libertad Hecho N°1 ..................................................... 62 Tabla 19. Tiempo de privación de la libertad Hecho N°2 ..................................................... 63 Tabla 20. Aportes Hecho N°1 ...................................................................................................... 65 Tabla 21. Aportes Hecho N°2 ...................................................................................................... 66 Tabla 22. Actuaciones que serán acumuladas en el expediente “BCG24 Héroes de Pisba” .......................................................................................................................................................... 76 Tabla 23. Comparecientes y hechos por los que se acepta sometimiento .......................... 77
ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA
Hecho N°1 del BCG 24: hechos ocurridos el 16 de septiembre de 1995,
ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA
Hecho N°1 del BCG 24: hechos ocurridos el 16 de septiembre de 1995, vereda Tierra Seca del municipio de Fortul (Arauca). Víctimas : Raúl Báez Ortega y William Rodríguez Gelvez4 Proceso radicado N°07001-31-07-008-2003-00061 (en adelante N°20 03-00061) del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad — EPYMS— de Bogotá D.C y proceso radicado N°81736-31-04-001-2010-00018 (en adelante N°2010 -00018) del Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca)
1. El Juzgado Ciento Veinticuatro de Instrucción Penal Militar —IPM— de Saravena, mediante auto de 15 de noviembre de 1996 abrió indagación preliminar por los hechos ocurridos el 16 de septiembre de 1995 en los que perdieron la vida los señores Raúl Báez Ortega y William Rodríguez Gelvez1.
2. El 8 de mayo de 1998 ordenó iniciar la correspondiente investigación penal en averiguación de responsables2 y, en decisión de 5 de octubre de la misma anualidad , resolvió la situación jurídica de los señores sargento viceprimero en retiro —Sv. (r)— Juan Bautista Uribe Figueroa y cabo segundo en retiro —Cs. (r)— Julio Hernando Ríos absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra3.
3. La Procuraduría 206 Judicial I Penal de Saravena interpuso recurso de
en retiro —Cs. (r)— Julio Hernando Ríos absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra3.
3. La Procuraduría 206 Judicial I Penal de Saravena interpuso recurso de apelación en contra de la anterior decisión4. El Tribunal Su perior Militar de
Bogotá D.C., mediante providencia de 5 de marzo de 1999 , se inhibió de resolver el recurso y dispuso la remisión del proceso por competencia a la Fiscalía General de la Nación5.
4. El 20 de abril de 1999 la Fiscalía Única delegada ante el Juez Penal del Circuito de Saravena (Arauca) avocó el conocimiento de la actuación6 y, el 30 de septiembre del mismo año la remitió por competencia a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación7.
1 JEP. Expediente Legali N° 0000279-43.2021.0.00.0001. Cuadernillo anexo N° 150015365.2025.0.00.0004. CO. 1. Fl. 2. 2 Ibid. CO. 1. Fls. 76-77. 3 Ibid. CO. 1. Fls. 155-159. 4 Ibid. CO. 1. Fls. 188-192. 5 Ibid. CO. 1. Fls. 198-202. 6 Ibid. CO. 1. Fl. 217. 7 Ibid. CO. 1. Fl. 236 y 239.5
5. El 22 de enero de 2001, el Fiscal Espec ializado de la Unidad de Derechos Humanos de Bogotá resolvió la situación jurídica de los señores Sv.
7 Ibid. CO. 1. Fl. 236 y 239.5
5. El 22 de enero de 2001, el Fiscal Espec ializado de la Unidad de Derechos Humanos de Bogotá resolvió la situación jurídica de los señores Sv.
(r) Juan Bautista Uribe Figueroa, Cs. (r) Julio Hernando Ríos y Cp. (r) Floriberto Amado Cely , con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación8.
6. El 12 de abril de 2002 fue proferida resolución de acusación en contra de los mencionados miembros de la fuerza pública y se ordenó la compulsa de copias en contra de otras personas implicadas en los hechos9.
7. En sentencia de 29 de diciembre de 2004 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca condenó a los señores Sv. (r) Juan Bautista Uribe Figueroa, Cs. (r) Julio Hernando Ríos y Cp. (r) Floriberto Amado Cely , como coautores de los delitos de secuestro simple agravado y homicidio agravado, por lo cual les impuso las penas principales de treinta y cuatro (34) años de prisión y multa de cien (100) SMLMV, además de la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años. También fueron condenados civilmente al pago de cien (100) SMLMV por concepto de perjuicios morales. En tal decisión los hechos fueron narrados en
los siguientes términos10:
[…] el día 16 de septiembre del año 1995 en horas de la madrugada, fueron sacados por la fuerza de sus respectivas residencias ubicadas en
los siguientes términos10:
[…] el día 16 de septiembre del año 1995 en horas de la madrugada, fueron sacados por la fuerza de sus respectivas residencias ubicadas en la vereda de Tierra Seca de la municipalidad de Fortul -Arauca, los campesinos Raúl Báez Ortega y William Rodríguez Gelvez, por parte de miembros del Ejército Nacional que de manera intempestiva ingresaron a las viviendas y luego de revolcar las humildes habitaciones, se llevaron a los antes citados Báez Ortega y Rodríguez Gelvez por lo que horas más tarde fueron hallados sus cuerpos sin vida. Situación que ha sido bastante polemizada en el sentido de que los militares han querido demostrar que las víctimas fueron dadas de baja en combate por cuanto pertenecían a grupos subversivos.
8 Ibid. CO. 2. Fl. 175 y 188. 9 Ibid. CO. 4. Fl. 32 y 57. 10 JEP. Expediente Legali N°9001644 -47.2019.0.00.0001. Cuadernillo anexo N°150010946.2025.0.00.0004. Fls. 509-636.6
8. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca confirmó en segunda instancia el mencionado fallo, con sentencia de 15 de diciembre de 200511.
9. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente la sentencia de segunda instancia el 21 de octubre de 2009, en el sentido de rebajar la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas impuesta en contra de los señores Sv. (r) Juan Bautista Uribe Figueroa y Cs. (r) Julio Hernando Ríos a diez (10) años12.
sentido de rebajar la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas impuesta en contra de los señores Sv. (r) Juan Bautista Uribe Figueroa y Cs. (r) Julio Hernando Ríos a diez (10) años12.
10. El Juzgado Doce de EPYMS de Bogotá le concedió al señor Sv. (r) Uribe Figueroa el beneficio de la libertad condicional por el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena privativa de la libertad impuesta, con auto de 16 de diciembre de 201413. Posteriormente, el 25 de noviembre de 2024, ordenó la remisión del expediente por reparto, a los juzgados homólogos de Arauca
(Arauca), para que asumieran el conocimiento de la ejecución de la sanción o decretaran la liberación definitiva14.
11. El Juzgado de EPYMS del Circuito Judicial de Arauca ordenó la ejecución intramural de la sentencia y libró orden de captura en contra del señor Sv. (r) Juan Bautista Uribe Figueroa, con auto del 15 de mayo de 2025, por cuanto q ue el condenado no acreditó el pago de los perjuicios morales y tampoco presentó justificación del incumplimiento de su obligación económica15.
12. De otra parte, con fundamento en la compulsa de copias ordenada en la resolución de acusación proferida el 12 de abril de 2002 y, luego de realizar las respectivas labores investigativas, la Fiscalía 56 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH -DIH) de Cúcuta (Norte de Santander), el 30 de abril de 2009 abrió instrucción por los
las respectivas labores investigativas, la Fiscalía 56 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH -DIH) de Cúcuta (Norte de Santander), el 30 de abril de 2009 abrió instrucción por los delitos de secuestro simple y homicidio agravado, además ordenó la captura de los señores soldados profesionales retirados —Slp. (r) — Arturo
11 Ibid. Fls. 779-819. 12 Ibid. Fls. 820-878. 13 Ibid. Fls. 355-359. 14 Ibid. Fls. 442-445. 15 Ibid. Fls. 428-430.7 Hernández, Ferney Piedrahita Loaiza, Jesús Albeiro Villada Giraldo, David Bernal Castro , Neiro Alfonso Melo Cano , Gregorio Bustos Cortina, Edwin Garzón Portela, Bladimir Diaz Ortiz y Jhony Alvarado Zambrano , para vincularlos mediante diligencia de indagatoria16.
13. Los señores Slp. (r) Arturo Hernández y Ferney Piedrahita Loaiza fueron capturados el 14 de mayo de 200917, mientras que el señor Slp. (r) Jesús Albeiro Villada Giraldo fue aprehendido el 18 de mayo de la misma anualidad18. Su situación jurídica fue resuelta con resolución del 20 de mayo de 2009 , en la cual se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra, sin beneficio de excarcelación19.
14. El 6 de noviembre de 2009, la Fiscalía 56 de la UNDH -DIH de Cúcuta profirió resolución de acusación en contra de los señores Slp. (r) Arturo
14. El 6 de noviembre de 2009, la Fiscalía 56 de la UNDH -DIH de Cúcuta profirió resolución de acusación en contra de los señores Slp. (r) Arturo Hernández, Ferney Piedrahita Loaiza, Jesús Albeiro Villada Giraldo, David Bernal Castro y Neiro Alfonso Melo Cano como coautores materiales de los delitos de homicidio agravado y secuestro simple agravado20.
15. El 1 3 de mayo de 2011, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena concedió la libertad provisional por vencimiento de términos a los señores
Slp. (r) Arturo Hernández, Ferney Piedrahita Loaiza, Jesús Albeiro Villada Giraldo, David Bernal Castro y Neiro Alfonso Melo Cano21.
16. El Juzgado Penal del Circuito de Saravena con sentencia de 27 de abril de 2020 condenó a los señores Slp. (r) Arturo Hernández, Ferney Piedrahita Loaiza, Jesús Albeiro Villada Giraldo, David Bernal Castro y Neiro Alfonso Melo Cano a las penas principales de trescientos setenta y ocho (378) meses de prisión y multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes —SMLMV—, así como a la accesoria de inhabilitación para el
16 JEP. Expediente Legali N°0000279 -43.2021.0.00.0001. Cuadernillo anexo N°150015365.2025.0.00.0004. CO. 5. Fls. 174-176. 17 Ibid. CO. 5. Fls. 220 y 232. 18 Ibid. CO. 5. Fl. 279.
65.2025.0.00.0004. CO. 5. Fls. 174-176. 17 Ibid. CO. 5. Fls. 220 y 232. 18 Ibid. CO. 5. Fl. 279. 19 Ibid. CO. 5. Fls. 311-326. 20 Ibid. CO. 9. Fls. 79-108. 21 Ibid. CO. 14. Fls. 97-103.8 ejercicio de derechos y funciones públicas durante el mismo tiempo de la pena de prisión principal, en calidad de coautores de los delitos de homicidio agravado y secuestro simple agravado, decisión que quedó ejecutoriada22. En tal decisión los hechos fueron narrados de la siguiente manera23:
Según las denuncias formuladas por las señoras Marina Arias Ortega y Ana Lucía Muñoz, esposas de las aquí víctimas, se dice que el 16 de septiembre de 1995, a eso de las tres (3) de la mañana, fueron sacados por la fuerza de sus respectivas viviendas ubicadas en la vereda Tierra Seca del municipio de Fortul Arauca, los señores Raúl Báez Ortega, quien iba vestido solamente en interiores y William Rodríguez Gelvez, quien iba vestido con una camisa roja y un pantalón beige y tenía botas de plástico; que tal he cho violento fue cometido por miembros del Ejército Nacional quienes irrumpieron abruptamente y después de proferir improperios contra quienes se encontraban en las dos casas y de revolcar las habitaciones de las mismas se llevaron a los señores Báez Ortega y Rodríguez Gelvez, personas éstas que horas más tarde fueron encontradas muertas.
No obstante, la versión anterior, que dadas las pruebas al momento
revolcar las habitaciones de las mismas se llevaron a los señores Báez Ortega y Rodríguez Gelvez, personas éstas que horas más tarde fueron encontradas muertas.
No obstante, la versión anterior, que dadas las pruebas al momento existentes parece ser la verdad histórica de lo acontecido; en los informes obrantes en el paginario se afirma por parte de miembros del Ejército Nacional que las víctimas fueron dadas de baja en combate porque eran integrantes de grupos subversivos.
17. A los miembros de la fuerza pública relacionados en la tabla siguiente les fueron concedidos beneficios del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera —AFP—, así:
Tabla 1. Beneficios del AFP concedidos por la Justicia Ordinaria —JO—. Radicado N°2010-00018 N° Comparecientes Autoridad judicial Fecha de la decisión Beneficio concedido 1 Slp. (r) Arturo Hernández Juzgado Penal del Circuito de Saravena 22 de febrero de 202124 Suspensión de la ejecución de la orden de captura
—SEOC—
22 JEP. Expediente Legali N°0000279 -43.2021.0.00.0001. Fl. 8860. Con oficio N°4723 de 14 de julio de 2021 el Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca) informó que en contra de la sentencia emitida el 27 de abril de 2020 no se presentó recurso alguno por lo cual cobró ejecutoria sin indicar la fecha de esta. 23 Ibid. Fls. 8892-8955.
emitida el 27 de abril de 2020 no se presentó recurso alguno por lo cual cobró ejecutoria sin indicar la fecha de esta. 23 Ibid. Fls. 8892-8955. 24 JEP. Expediente Legali N°0001618-71.2020.0.00.0001. Fls. 270-280.9 2 Slp. (r) Ferney Piedrahita Loaiza 3 Slp. (r) Jesús Albeiro Villada Giraldo
Hecho N°2 del BCG24: hechos ocurridos el 8 de septiembre de 1996, vereda Nuevo Caranal del municipio de Fortul (Arauca). Víctimas: Luis Joaquín Bello Mendivelso y Luis Evelio Morales Aldana
Proceso radicado N°11001-31-04-003-2001-00016 (en adelante N°2001 -00016) del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintinueve de Ejecución de EPYMS de Bogotá D.C., Juzgado de EPYMS de Facatativá (Cundinamarca) —Radicado interno N°2015-0871— Juzgado Quinto de EPYMS de Medellín —Radicado interno N°2009-9302— y Juzgado Cuarto de EPYMS de Cali —Radicado interno N° 003-2001-00016—
18. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá , con sentencia de 26 de septiembre de 2003 , condenó a los señores capitán en reti ro —Ct. (r)— Óscar Fernando Ortega Padilla a la pena principal de treinta y dos (32) años de prisión; Cs. (r) Julio Hernando Ríos, Gonzalo Amaranto Cadena Cadena y
Óscar Fernando Ortega Padilla a la pena principal de treinta y dos (32) años de prisión; Cs. (r) Julio Hernando Ríos, Gonzalo Amaranto Cadena Cadena y Floriberto Amado Cely treinta (30) años de prisión y ; Slp. (r) Fabio Alonso Zapata, Jhon Jairo Castro Buriticá, Víctor Alonso León Mesa, Edinson Pérez Golondrino, Luis Eduardo Ramírez Palacios, Hebert Yesid Encinoza Ramírez, William Cruz Libreros , Diego Jair Gurrute Gutiérrez , Arturo Hernández, Gerson Fernando Botero Henao y Ángel Paz Rodríguez de veintiocho (28) años de prisión, además de la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) años para cada uno, en calidad de coautores, por el delito de homicidio agravado25.
25 JEP. Expediente Legali N°0001639-47.2020.0.00.0001. Fls. 78-123.10
19. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán confirmó el mencionado fallo el 30 de agosto de 200526.
20. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia de segunda instancia, según decisión del 18 de marzo de 200927.
21. Los hechos que dieron origen a la actuación fueron narrados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá en los siguientes términos28:
En horas de la madrugada del 8 de septiembre de 1996, en inmediaciones próximas al puente existente sobre el Río Caranal, vía que conduce a la inspección denominada Nueva Caranal, comprensión del municipio de Fortul, departamento de Arauca,
inmediaciones próximas al puente existente sobre el Río Caranal, vía que conduce a la inspección denominada Nueva Caranal, comprensión del municipio de Fortul, departamento de Arauca, resultaron muertos como consecuencias de disparos de armas de fuego de largo alcance, los señores Luis Joaquín Bello Mendivel so y Luis Evelio Morales Aldana, quienes para el momento de realizarse el levantamiento de sus cadáveres tenían, cada uno, un arma de fuego de cor to alcance y cerca de sus cuerpos se encontró dinamita, cartuchos para armamento largo, dos minas envueltas en una bolsa e igual varios panfletos de propaganda alusiva al frente “Domingo Laín”, militantes del grupo subversivo Ejército de Liberación Nacional-ELN.
Conforme al abundante recaudo probatorio, dos son las causas planteadas para explicar la muerte violenta de los señores Bello Mendivelso y Morales Aldana. De un lado, la relacionada con el informe rendido por la autoridad militar: URE DELTA del Batallón de Contraguerrillas N °24 “Héroes de Pisba” y reiterado por los ahora procesados […] todos participes y ejecutores de la orden N°32, denominada “Operación Marte”, quienes al unísono afirmaron que aquellos, como miembros de algún grupo subversivo intervinieron en un enfrentamiento bélico, en la madrugada citada, resultando muertos en defensa de la institucionalidad que representan por mandato de la Constitución Política. Por el otro, la referida con las versiones reiteradas que hicieron los familiares de los occisos y algunos otros habitantes del caserío “Nuevo Caranal”, quienes en testimonios juramentados han
Constitución Política. Por el otro, la referida con las versiones reiteradas que hicieron los familiares de los occisos y algunos otros habitantes del caserío “Nuevo Caranal”, quienes en testimonios juramentados han sostenido que aquellos en la madrugada del día citado, fueron sacados a la fuerza por integrantes de un grupo armado que irrumpió en sus
26 Ibid. Fls. 64-77. 27 Ibid. Fls. 6-26. 28 Ibid. Fls. 78-79.11 viviendas, luego de anunciarse como miembros del Ejército Nacional y pretextar las práctica de una diligencia de carácter judicial o el cumplimiento de orden de esa naturaleza.
22. La vigilancia del cumplimiento de las penas impuestas al Ct. (r) Óscar Fernando Ortega Padilla y al Slp. (r) Ángel Paz Rodríguez correspondió al Juzgado Veintinueve de EPYMS de Bogotá. A su turno, el Juzgado de EPYMS de Facatativá asumió la competencia respecto de las condenas impuestas a los señores Slp. (r) Jhon Jairo Castro Buriticá , Arturo Hernández, William Cruz Libreros y Diego Jair Gurrute Gutiérrez . Por su parte, el Juzgado Quinto de E PYMS de Medellín conoció de la condena impuesta al Slp. (r) Fabio Alonso Zapata y, finalmente, el Juzgado Cuarto de E PYMS de Cali tuvo a su cargo el conocimiento de la pena impuesta al señor Slp. (r) Edinson
Pérez Golondrino.
23. Mediante providencia de 25 de agosto de 2017 el Juzgado Veintinueve de EPYMS de Bogotá le concedió la libertad condicional al señor Slp. (r)
Pérez Golondrino.
23. Mediante providencia de 25 de agosto de 2017 el Juzgado Veintinueve de EPYMS de Bogotá le concedió la libertad condicional al señor Slp. (r)
Ángel Paz Rodríguez29.
24. A los miembros de la fuerza pública relacionados en la siguiente tabla
les fueron concedidos beneficios del —AFP—, así:
Tabla 2. Beneficios del AFP concedidos por la JO. Radicado N°2001-00016 N° Comparecientes Autoridad judicial Fecha de la decisión Beneficio concedido 1 Slp. (r) Arturo Hernández Juzgado de EPYMS de Facatativá
11 de julio de 201730 Libertad transitoria condicionada y anticipada -LTCA2 Slp. (r) Diego Jair Gurrute Gutiérrez 3 Slp. (r) Jhon Jairo Castro Buriticá
29 JEP. Expediente Legali N° 0001710-49.2020.0.00.0001. Fls. 108-110. 30 JEP. Expediente Legali N°900345712.2019.0.00.0001. Cuadernillo anexo N°1500075 71.2025.0.00.0004. Fls. 3487-3504.12 4 Slp. (r) William Cruz Libreros 31 de julio de 201731 5 Slp. (r) Fabio Alonso Zapata Juzgado Quinto de EPYMS de Medellín 13 de junio de
201732 LTCA
6 Slp. (r) Edinson Pérez Golondrino Juzgado Cuarto de EPYMS de Cali 16 de junio de
de EPYMS de Medellín 13 de junio de
201732 LTCA
6 Slp. (r) Edinson Pérez Golondrino Juzgado Cuarto de EPYMS de Cali 16 de junio de
201733 LTCA
25. Los señores Slp. (r) Arturo Hernández 34, Diego Jair Gurrute Gutiérrez35, Jhon Jairo Castro Buriticá 36 y William Cruz Libreros 37, suscribieron las actas de compromiso el 25 de abril y 21 de julio de 2017 , respectivamente. Mientras que a l os señores Edinson Pérez Golondrino y Fabio Alonso Zapata no se les ordenó la suscripción del acta de compromiso.
Hecho N°3 del BCG24: hechos ocurridos el 28 de mayo de 1997 en la vereda Palo de Agua del municipio de Fortul (Arauca) . Víctima: Helio Gelvez Carrillo
Proceso radicado N° 11001-02-04-000-2025-01744 (en adelante N°2 025-01744) de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Proceso radicado N°23 de la Fiscalía 20 Penal Militar
26. El Juzgado Cuarenta y Siete de IPM, en providencia de 6 de junio de 199138, dio apertura a investigación preliminar por un presunto combate que se presentó el 28 de mayo de 1997 en la vereda Palo de Agua del municipio de
31 Ibid. Fls. 3786-3800. 32 JEP. Expediente Legali N°0001710-49.2020.0.00.0001. Fls. 1-4.
31 Ibid. Fls. 3786-3800. 32 JEP. Expediente Legali N°0001710-49.2020.0.00.0001. Fls. 1-4. 33 JEP. Expediente Legali N°9001395-96.2019.0.00.0001. Fls. 85-93. 34 JEP. Expediente Legali N°900345712.2019.0.00.0001. Cuadernillo anexo N°1500075 71.2025.0.00.0004. Fl. 3364. 35 Ibid. Fl. 3785. 36 Ibid. Fls. 3808. 37 Ibid. Fls. 3747. 38 JEP. Expediente Legali N°9001395-96.2019.0.00.0001. Anexos Fls. 701-703. C.O. 1. Fls. 8-9.13 Fortul y resolvió la situación jurídica de los señores Te. (r) Werner Ditterich Dallatorre, Cp. (r) Mauricio Gómez Chacón, así como de los señores Slp. (r) Jhon Jairo Castro Buritic á, Ángel Paz Rodríguez, William Cruz Libreros y Fe