JEP - Resolución SDSJ SUB3NS 142 21 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB3NS 142 21 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE
LA RUTA NO SANCIONATORIA
Resolución No. 142 Bogotá D.C., 21 de enero de 2026
Comparecientes y/o solicitantes Cédulas de ciudadanía Expedientes SAJ Juan Carlos Rojas Palomar 1032385032 0001574-81.2022.0.00.0001
Jhon Jairo Montalvo Lima 14398511 900071696.2019.0.00.0001 Jhon Dedis Higuita Úsuga 5996768 Libardo Ardila Guzmán 93131063 Alcides Sanabria Patiño 13852983 Luis Julián Flórez Tolosa 11325134 Orlando Mosquera Caicedo 16939287
ASUNTO
Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante , adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a modificar la Resolución No. 73 del 16 de enero de 2026 en el marco de los casos relacionados con integrantes de los Batallones No. 120 “SV.
para la Paz (JEP), a modificar la Resolución No. 73 del 16 de enero de 2026 en el marco de los casos relacionados con integrantes de los Batallones No. 120 “SV. José Uberley Echavarría Garzón” y No. 62 “Prócer Antonio Villavicencio”, por hechos ocurridos en el departamento del Guaviare y a adoptar otras determinaciones.Página 2 de 11
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G U A V I A RE
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria ( en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito
magistrado Mauricio García Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena
Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así2:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas,
1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los
Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 3 de 11
SUB3NS
Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño3.
4. En lo que respecta al Batallón de Contraguerrilla No. 120 “SV. José Uberley Echavarría Garzón” y al Batallón de Contraguerrilla No. 62 “Prócer Antonio Villavicencio”, el despacho identificó que los comparecientes relacionados con estas unidades militares se encuentran vinculados, entre otros, a los siguientes
procesos ordinarios y/o disciplinarios:
BCG 120 No Hecho Victimizante Proceso Penal Comparecie ntes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes Vinculados 1 Homicidio de Fredy Betancourt Hernández, Jhon Fredy Tirado Sánchez, Juan Eliseo Valbuena Tolosa, y Salomón Monroy Cortés. el 2 de febrero de 2008. Sabanas de la Fuga del municipio de San José del Guaviare, Guaviare
N/A N/A
Valbuena Tolosa, y Salomón Monroy Cortés. el 2 de febrero de 2008. Sabanas de la Fuga del municipio de San José del Guaviare, Guaviare
N/A N/A IUS 036001587-2008/ IUC d-2010102-187639.
Juan Pablo Aldana, Jhonatan Rodas López, Michael Ramírez Rivera, Rodolfo Rinta Barrera, Juan Carlos Rojas Palomar, Javier Roncancio Galeano, Bryan Olano Muñoz, Geovanny Mendoza Rojas, Moisés Muñoz Bustos, Jhon Oropeza Gutiérrez y Alexander Pastrana BCG 62 No4 Hecho victimizante Proceso penal Comparecie ntes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados 1 Homicidio Gelacio Reyes Pineda, (El Retorno, Guaviare, 10 de febrero de 2006) 8008 Jhon Jairo Montalvo Lima, Jhon Dedis Higuita Úsuga, Alcides Sanabria Patiño,
N/A N/A
3 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 4 Este despacho aclara que la numeración de los hechos objeto de esta resolución, obedece a una división interna
Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 4 Este despacho aclara que la numeración de los hechos objeto de esta resolución, obedece a una división interna de los hechos por los que son investigados o procesados los miembros del Batallón de Contraguerri lla No. 62, “Prócer Antonio Villavicencio” (BCG 62), adscrito a la Brigada Móvil 7 de la Cuarta División del Ejército Nacional.Página 4 de 11
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G U A V I A RE
Luis Julián Flórez Tolosa 2 Homicidio de Ferney Aldana Herrán, Gonzalo Beltrán y Hernán Mejía y tentativa de homicidio de Félix Antonio Múnera, Edwin Gaona Mosquera, Guillermo Ortiz, Mauricio Gómez y Guillermo Calderón y la señora Flor Ángela Hernández (San José del Guaviare, Guaviare, 9 de septiembre de 2009)
N/A N/A IUS 201099175//2010653-248909
Martín Harvey Amaya Torres, Carlos Humberto Vargas Moreno Javier Mauricio Garzón Alfonso, Faiber Giovanny Lara Castañeda Jhon Alejandro Osorio Tobón Omar Enrique Martínez 3
Martín Harvey Amaya Torres, Carlos Humberto Vargas Moreno Javier Mauricio Garzón Alfonso, Faiber Giovanny Lara Castañeda Jhon Alejandro Osorio Tobón Omar Enrique Martínez 3 Homicidio de Abel González y Oscar Enrique Campo (El Retorno, Guaviare, 16 de febrero de 2007) 9500160 0066720 0780054
José Gumercindo Malambo Chico, Javier Oswaldo Villegas, Reider Latorre Bolaños
N/A N/A
4 Homicidio de Néstor Alejandro Urrego Ruiz (Calamar, Guaviare, 24 de abril de 2007) JPM 687 Rubén Darío Salgado Garzón
N/A N/A
5. Así, a través de la Resolución 4182 del 26 de diciembre de 2025 5, el Magistrado Mauricio García Cadena de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria delegó a la suscrita magistrada auxiliar itinerante para que ordene las actuaciones de impulso procesal qu e emanaran de dicha decisión, relacionadas con los Batallones de Contraguerrilla No. 120 y 62.
6. Ahora, en dicha providencia se convocó a las audiencias de aporte y contrastación de la verdad, las cuales se llevarán a cabo en modalidad mixta, entre los días dieciséis (16) y veinte (20) de febrero de 2026, a los comparecientes,
contrastación de la verdad, las cuales se llevarán a cabo en modalidad mixta, entre los días dieciséis (16) y veinte (20) de febrero de 2026, a los comparecientes, víctimas acreditadas , sus representantes, a la Procuraduría Delegada para la
5 Expediente SAJ 0001574-81.2022.0.00.0001, folios 3824 a 3875.Página 5 de 11
SUB3NS Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en los siguientes términos:
Fecha Hora Batallón Hecho Comparecientes Observaciones 16/02/2026 9:00 a.m. Batallón 120 Hecho único Juan Pablo Aldana; Jhonatan Rodas López; Michael Ramírez Rivera; Rodolfo Rinta Barrera; Juan Carlos Rojas Palomar; Javier Roncancio Galeano; Bryan Olano Muñoz; Geovanny Mendoza Rojas; Moisés Muñoz Bustos; Jhon Oropeza Gutiérrez; Alexander Pastrana Audiencia de jornada completa 17/02/2026 9:00 a.m. Batallón 62 Hecho 1 – Homicidio Gelacio Reyes Jhon Jairo Montalvo Lima; Jhon Dedis Higuita Úsuga; Libardo Ardila Guzmán; Alcides Sanabria Patiño; Orlando Mosquera Caicedo; Luis Julián Flórez Tolosa Audiencia de jornada completa
Libardo Ardila Guzmán; Alcides Sanabria Patiño; Orlando Mosquera Caicedo; Luis Julián Flórez Tolosa Audiencia de jornada completa 18/02/2026 9:00 a.m. Batallón 62 Hecho 2 – San José del Guaviare (2009) Martín Harvey Amaya Torres; Carlos Humberto Vargas Moreno; Javier Mauricio Garzón Alfonso; Faiber Giovanny Lara Audiencia de jornada completaPágina 6 de 11
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G U A V I A RE
Castañeda; Jhon Alejandro Osorio Tobón; Omar Enrique Martínez 19/02/2026 9:00 a.m. Batallón 62 Hecho 3 – Homicidio Abel González y Oscar Enrique Campo José Gumercindo Malambo Chico; Javier Oswaldo Villegas Silca Audiencia de jornada completa 20/02/2026 9:00 a.m. Batallón 62 Hecho 4 – Homicidio Néstor Alejandro Urrego Ruiz Rubén Darío
Audiencia de jornada completa 20/02/2026 9:00 a.m. Batallón 62 Hecho 4 – Homicidio Néstor Alejandro Urrego Ruiz Rubén Darío Salgado Garzón Audiencia de jornada completa
7. Asimismo, mediante Resolución No. 73 del 16 de enero de 2026, la suscrita magistrada auxiliar itinerante dispuso medidas de impulso procesal, entre ellas la precisión de la modalidad de comparecencia y aspectos logísticos de las audiencias de aporte y contrastación de la verdad programadas para los días 16 al 20 de febrero de 2026, en relación con comparecien tes de los Batallones de Contraguerrilla No. 120 y 62, por hechos ocurridos en el departamento del
Guaviare.
8. No obstante, se advirtió la existencia de un error en la citación de algunos comparecientes a la audiencia , en concreto relacionado con los señores Diego Fernando Cano Cuevas y Carlos Andrés Ledesma Soto , quienes no están relacionados con el hecho victimizante convocado para audiencia el 17 de febrero de 2026, en ese sentido, se aclara que los comparecientes que deben asistir a la
diligencia son los siguientes:
Compareciente Hecho / Unidad Ubicación Rol / Grado Modalidad de comparecencia BCG 62 - HECHO 1 Luis Julián Flórez Tolosa Hecho 1 Girardot Cabo Segundo 17 de febrero de
2026. 9am
Presencial Orlando Mosquera Caicedo Hecho 1 Bogotá Soldado Profesional 17 de febrero de
2026. 9am
Segundo 17 de febrero de
2026. 9am
Presencial Orlando Mosquera Caicedo Hecho 1 Bogotá Soldado Profesional 17 de febrero de 2026. 9am PresencialPágina 7 de 11
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Jhon Dedis Higuita Úsuga Hecho 1 Bogotá Soldado Profesional 17 de febrero de
2026. 9am
Presencial Jhon Jairo Montalvo Lima Hecho 1 Ibagué Soldado Profesional 17 de febrero de 2026. 9am Virtual Alcides Sanabria Patiño Hecho 1 Bogotá Soldado Profesional 17 de febrero de 2026. 9am Virtual Libardo Ardila Guzmán Hecho 1 Bogotá Soldado Profesional 17 de febrero de 2026. 9am Virtual
9. Ahora, respecto de la modalidad en la que deben acudir los comparecientes citados, se advierte que los señores Luis Julián Flórez Tolosa, Orlando Mosquera Caicedo, y Jhon Dedis Higuita Úsuga, deberán comparecer a la audiencia del día 17 de febrero de 2026, a las 9am, de forma presencial.
10. Adicionalmente, se observa que no se concretó la forma en la que debe comparecer el señor Libardo Ardila Guzmá n, por lo que se informa que este compareciente deberá asistir a la audiencia programada para el día 17 de febrero de 2026 a las 9 am, de forma virtual.
11. Ahora bien, se advierte la necesidad de precisar el lugar en el que se llevará a cabo la diligencia para quienes deban comparecer de manera presencial,
de 2026 a las 9 am, de forma virtual.
11. Ahora bien, se advierte la necesidad de precisar el lugar en el que se llevará a cabo la diligencia para quienes deban comparecer de manera presencial, indicando que esta se realizará en la sede principal de la Jurisdicción Especial
para la Paz, ubicada en la Avenida Calle 7 No. 63-44, Bogotá D. C. De igual forma, resulta pertinente dejar expresa constancia de que los comparecientes y demás intervinientes que participen de manera virtual deberán garantizar, por su cuenta, el acceso a una conexión estable a internet que permita el adecuado desarrollo de la diligencia.
12. Además, debe indicarse nuevamente que , con miras a garantizar la efectiva realización de la audiencia (la cual se celebrará de manera mixta según las modalidades de participación dispuestas por el despacho, salvo situación excepcional debidamente justificada) la JEP podría eventualmente cubrir los gastos de traslado y/o alojamiento de las víctimas y los comparecientes. Sin embargo, es importante ac larar que, para efectos de asegurar un uso austero y eficiente de los recursos públicos, (i) las solicitudes de apoyo deberán ser presentadas, vía c orreo electrónico luisa.tellez@jep.gov.co, con el apoyo de SAAD – Comparecientes y SAAD - Víctimas. Así pues, ninguna solicitud allegada con posterioridad al 31 de enero de 2026 podrá ser atendida por la JEP;Página 8 de 11
SAAD – Comparecientes y SAAD - Víctimas. Así pues, ninguna solicitud allegada con posterioridad al 31 de enero de 2026 podrá ser atendida por la JEP;Página 8 de 11
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13. Así las cosas, según el órgano de gobierno No. 030 del 15 de diciembre de 2025, estas solicitudes deben presentarse, como mínimo con 16 días de antelación, por lo tanto, teniendo en cuenta que las diligencias se llevarán a cabo del 16 al 20 de febrero de 2 026, las peticiones se deben presentar hasta máximo el 31 de enero de 2026.
14. Por otra parte, conforme a la Constancia Secretarial ISJ.SDSJ.0000030.2026, de 19 de enero de 2026, no ha sido posible notificar judicialmente al compareciente Juan Carlos Rojas Palomar dentro del expediente 000157481.2022.0.00.0001, pese a haberse agotado múltiples gestiones de localización. En
de 19 de enero de 2026, no ha sido posible notificar judicialmente al compareciente Juan Carlos Rojas Palomar dentro del expediente 000157481.2022.0.00.0001, pese a haberse agotado múltiples gestiones de localización. En particular, se realizaron intentos de notificación física en las direcciones Carrera 13 No. 5A -15, Bogotá D.C., y Carrera 30C Este No. 48 -28, Soacha, ambas devueltas con causal “no existe”; notificaciones electrónicas a los correos juancrojas089@gmail.com y juanitorojaspalomar8712@gmail.com, sin respuesta; y contactos telefónicos a los números 3125689685 y 3244170420, sin lograr comunicación efectiva.
15. Debe precisarse que mediante la Resolución No. 3862 del 27 de noviembre de 2025 se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) adelantar la ubicación del compareciente, por lo que en cumplimiento de dicha orden, la UIA remitió informe final de 13 de enero de 2026, en el que allegó los datos de contacto a los que anteriormente se hizo referencia.
16. Por lo expuesto y ante la imposibilidad descrita de contactar al compareciente, se solicitará que dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación de esta decisión, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD), de acuerdo con los parámetros del artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, designe un defensor al señor Juan Carlos Rojas Palomar, para que represente a l compareciente y coadyube en las labores de ubicación de e sta persona , de acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en la Sentencia
designe un defensor al señor Juan Carlos Rojas Palomar, para que represente a l compareciente y coadyube en las labores de ubicación de e sta persona , de acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022:Página 9 de 11
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Por último, debe precisarse que en aquellos casos en que la asistencia legal es obligatoria, la actuación procesal no puede paralizarse u obstaculizarse hasta límites no razonables por la negativa o renuencia del compareciente para proveer a su defensa. Ta l situación justifica que la magistratura, en procura del interés superior de los fines de la transición, supla la voluntad reticente del compareciente y de esta forma ordene la designación de un apoderado de oficio con el cual se adelante la actuación transicional6.
17. Así mismo, en atención a los principios de publicidad, transparencia y adecuada gestión judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2 022, resulta procedente disponer la remisión de la presente decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su publicación y difusión a través del canal institucional correspondiente, así como solicitar a la Secretaría Judicial que inc orpore esta resolución en los expedientes Legali referidos en la presente providencia, dejando las constancias a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
dejando las constancias a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO. MODIFICAR lo dispuesto en el numeral primero de la Resolución No. 073 de 16 de enero de 2026, aclarando que los comparecientes convocados y la modalidad de su asistencia a la diligencia del 17 de febrero de 2026, son los siguientes.
Hecho Fecha de la diligencia Hora y lugar Comparecientes Modalidad asistencia Homicidio Gelacio Reyes Pineda, (El Retorno, Guaviare, 10 de febrero de 2006) 17 de febrero de 2026
9:00
Sede principal de la Jurisdicción Especial para la Orlando Mosquera Caicedo Presencial Jhon Dedis Higuita Úsuga Presencial Luis Julián Flórez Tolosa Presencial Jhon Jairo Montalvo Lima Virtual
6 JEP, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, párrafo 343.Página 10 de 11
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G U A V I A RE
D E C O M P A R E C I E N T E S D E L A F U E R Z A P Ú B L I C A G U A V I A RE Paz, ubicada en la
Avenida Calle 7 No. 63 -44, Bogotá
D. C.
Alcides Sanabria Patiño Virtual Libardo Ardila Guzmán Virtual
SEGUNDO. INFORMAR a los comparecientes mencionados en el numeral resolutivo primero de esta decisión que, antes de la realización de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad programada el día 17 de febrero de 2026 se efectuarán, como mínimo, dos reuniones preparatorias, cuyas fechas les serán comunicadas previamente con la debida antelación, según lo explicado en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO. ADVERTIR a los comparecientes que, con miras a garantizar la efectiva realización de la audiencia, la JEP podría eventualmente cubrir sus gastos de traslado y/o alojamiento. Sin embargo, es importante aclarar que, para efectos de asegurar un uso austero y eficiente de los recursos públicos, (i) las solicitudes de apoyo deberán ser presentadas, vía correo electrónico luisa.tellez@jep.gov.co, a más tardar el 31 de enero de 2026. Así pues, ninguna solicitud allegada con posterioridad a esa fecha podrá ser atendida por la JEP; y (ii) en el caso de los comparecientes, cualquier apoyo económico tendiente a cubrir sus gastos de traslado y/o alojamiento tendrá un carácter excepcional y, en consecuencia, deberá estar debidamente justificado con base en la demostrada
(ii) en el caso de los comparecientes, cualquier apoyo económico tendiente a cubrir sus gastos de traslado y/o alojamiento tendrá un carácter excepcional y, en consecuencia, deberá estar debidamente justificado con base en la demostrada necesidad del compareciente en cuestión.
CUARTO. ORDENAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD – comparecientes) que, en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, designe defensor al señor Juan Carlos Rojas Palomar, para que represente a l compareciente y coadyube en las labores de ubicación de esta persona.
QUINTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD) que comunique la presente resolución a las oficinas asesoras del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Comparecientes y SAAD – Víctimas, a la Oficina de Atención y Participación de Víctimas y a la Dirección Administrativa y Financiera de la JEP, así como a lo s comparecientes, sus apoderados y a las víctimas y sus representantes judiciales.Página 11 de 11
SUB3NS SEXTO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta providencia.
SÉPTIMO. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del
SÉPTIMO. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado po r el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz7.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
(firma digital) María Alejandra Cruz Loaiza8 Magistrada Auxiliar Itinerante Despacho del Magistrado Mauricio García Cadena
7 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del
habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. 8 Facultada conforme a delegación efectuada en las resoluciones SDSJ No. 41 82 del 26 de diciembre de 2025.