JEP - Resolución SDSJ SUB3NS 1963 19 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB3NS 1963 19 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSUnidad militar: Batallón de Infantería N°21 ‘’Batalla Pantano de Vargas’’ -BIVARde la Séptima Brigada de la Cuarta División del Ejército Nacional en el departamento del Meta N° Comparecientes/solicitantes Cédulas números Fecha de reparto/ reasignación Expedientes Legali 1 Tc. Johan Fernando Martínez Jiménez 80.059.932 25/01/2019 900175191.2019.0.00.0001 2 Sv. Juan Gabriel Ávila Suarez 13.871.655 08/07/2019 3 Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro 10.496.303 4 Slp. Hoyner Valencia Vega 82.393.976 5 Slp. Salvador Antonio Albarracín Rincón 17.587.930 6 Slp. Edwin Favián Ávila Castillo 86.086.156 21/06/2019 19/09/2022 7 Slp. Jorge Elicer Cárdenas Gil 86.012.165 06/09/2019 8 Sp. (r) Miguel Ángel Acevedo Meche 86.085.659 03/09/2020 10/05/2024 000122986.2020.0.00.0001 9 Slp. Diógenes Sua Ariza 70.624.490 07/12/2018 10/05/2024 900022611.2018.0.00.0001
000122986.2020.0.00.0001 9 Slp. Diógenes Sua Ariza 70.624.490 07/12/2018 10/05/2024 900022611.2018.0.00.0001
Bogotá D.C., 19 de junio de 2025
Resolución SDSJ N°1963
ASUNTO A RESOLVER
El suscrito magistrado auxiliar itinerante –en adelante MAIadscrito a la SDSJ1 de la JEP se pronuncia sobre la procedencia de acumular las actuaciones que se
1 JEP. Expediente Legali N°0000061-78.2022.0.00.0001. Fls.2137-2142. La SUB3NS, en el marco de las facultades de organización propias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), con Resolución SDSJ N°1674 de 24 de abril de 2024 1 delegó actos de colaboración judicial en los Magistrados Auxiliares Itinerantes (MAI) encargados de apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos de la SUB3NS.2 adelantan respecto de los señores sargento primero retirado -Sp. (r)- Miguel Ángel Acevedo Meche y el soldado profesional -Slp.- Diógenes Sua Ariza, con la que se adelanta de los señores teniente coronel -Tc.- Johan Fernando Martínez Jiménez , sargento viceprimero -Sv.- Juan Gabriel Ávila Suárez , así como los soldados profesionales -Slp.- Carlos Augusto Gómez Alfaro , Edwin Favián Ávila Castillo , Hoyner Valencia Vega , Jorge Eliecer Cárdenas Gil y Salvador Antonio Albarracín Rincón , quienes estuvieron
así como los soldados profesionales -Slp.- Carlos Augusto Gómez Alfaro , Edwin Favián Ávila Castillo , Hoyner Valencia Vega , Jorge Eliecer Cárdenas Gil y Salvador Antonio Albarracín Rincón , quienes estuvieron adscritos al Batallón de Infantería N°21 ‘’Batalla Pantano de Vargas’’ -BIVARde la Séptima Brigada de la Cuarta División del Ejército Nacional en el departamento del Meta.
ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA
Procesos N°50006-31-04001-2019-00146 (en adelante N° 2019-00146) y N°50006-31-04001-2018-00047 (en adelante 2018 -00047) del Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta)2
Hechos ocurridos el 27 de febrero de 20053 en la vereda Brisas del Yamanes del municipio El Castillo (Meta) . Víctimas: Liber Sergio Ariza Téllez y Orlando Fernández Borray.
1. El 20 de mayo de 2016 4, la Fiscalía 124 de la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos -DECVDHde Villavicencio
2 Correspondiente al radicado N°11001-60-66-064-2005-0002163 (en adelante N°2005 -02163) de la Fiscalía 124 de la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos HumanosDECVDHde Villavicencio (Meta). 3 JEP. Expediente Legali N°9001751-91.2019.0.00.0001. Fl. 23531. Expediente N°2005-02163. Cuaderno
DECVDHde Villavicencio (Meta). 3 JEP. Expediente Legali N°9001751-91.2019.0.00.0001. Fl. 23531. Expediente N°2005-02163. Cuaderno digital N°1. Fls. 6-7. En cumplimiento de la orden de operaciones N°00808/BR7-BIVAR-S3-OP-375 del 25 de febrero de 2005, emitida por el entonces mayor My. Jorge Enrique Galarcio Medina - misión táctica “Yanqui”. 4 Ibid. Cuaderno digital N°7. Fls. 53-88. En la mencionada decisión, consideró: “[…] De las pruebas recaudadas hasta el momento dentro de la investigación de la referencia, se infiere la existencia de serias dudas respecto de que el homicidio de ORLANDO [sic] FERNANDEZ [sic] BORRAY [sic] y LIBER [sic] SERGIO [sic] ARIZA [sic] TELLEZ [sic], haya sido cometido en combate, pues al hacer la comparación de lo dicho por los familiares y conocidos de las víctimas, se observan varias, inconsistencias e incoherencias probatorias que ponen en tela de juicio la veracidad de la versión que de los hech os han rendido los implicados […]. Los fallecidos ORLANDO [sic] FERNANDEZ [sic] BORRAY [sic] y LIBER [sic] SERGIO [sic] ARIZA [sic] TELLEZ [sic], el [sic] momento en que fueron retenidos para luego ser asesinados por tropas del Batallón 21 VARGAS [sic], se encontraban en la vía que conduce al [sic] Castillo, encargando lo que necesitaban de mercado para la semana. A tal3 (Meta) resolvió la situación jurídica de los señores Tc. Johan Fernando
vía que conduce al [sic] Castillo, encargando lo que necesitaban de mercado para la semana. A tal3 (Meta) resolvió la situación jurídica de los señores Tc. Johan Fernando Martínez Jiménez5, Sp. (r) Miguel Ángel Acevedo Meche6, Sv. Juan Gabriel Ávila Suárez7, así como de los Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro, Diógenes Sua Ariza, Edwin Favián Ávila Castillo , Fabio Sandoval Hurtado, Hoyner Valencia Vega, Jorge Eliecer Cárdenas Gil y Salvador Antonio Albarracín Rincón, con imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario , como presunto s coautores del delito de homicidio en persona protegida . En la mencionada decisión, los hechos fueron descritos así:
Se investiga la muerte violenta sucedida el 27 de febrero de dos mil cinco (2.005), de la que fueron víctimas ORLANDO [sic] FERNANDEZ [sic] BORRAY [sic] y LIBER [sic] SERGIO [sic] ARIZA [sic] TELLEZ [sic], hechos ocurridos en la vereda Brisas del Yamanes del municipio del [sic] Castillo - Meta, mientras ORLANDO [sic] FERNANDEZ [sic] BORRAY [sic], salió de su residencia en un macho con destino a la carretera por donde pasaban los vehículos que se dirigían al municipio del Castillo, para encargar el mercado que requería la familia para su diario vivir, se dice que este fue retenido por el Ejército en compañía del señor LIBER [sic] SERGIO [sic] ARIZA [sic] TELLEZ [sic], puestos en estado de indefensión para luego ser ejecutados con disparos de
diario vivir, se dice que este fue retenido por el Ejército en compañía del señor LIBER [sic] SERGIO [sic] ARIZA [sic] TELLEZ [sic], puestos en estado de indefensión para luego ser ejecutados con disparos de armas de fuego.
Contrario a estos hechos, los militares señalan que se encontraban en desarrollo de operaciones en la zona, tuvieron un enfrentamiento con integrantes del grupo rebelde de las FARC, y como producto de intercambio de disparos salieron abatidos en combate, estas dos personas.
2. El 2 de junio8 y 59 de agosto de 2016, la Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) revocó la medida de aseguramiento impuesta a los señores Sv. Juan Gabriel Ávila Suarez y el Slp. (r) Edwin Favi án Ávila Castillo, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo
punto que uno de ellos, llevaba su bestia para el desplazamiento y en ese mismo animal una vez fueron asesinados, cargados a los obitados hasta donde llegó la Turbo [sic] […]”. 5 Para la época de los hechos tenía el grado de mayor. 6 Para la época de los hechos tenía el grado de soldado profesional. 7 Para la época de los hechos tenía el grado de cabo primero. 8 JEP. Expediente Legali N°9001751-91.2019.0.00.0001. Fl. 23531. Expediente N°2005-02163. Cuaderno digital N°8. Fls. 50-55. 9 Ibid. Cuaderno digital N°9. Fls. 179-186.4 363 de la Ley 600 de 2000. Posteriormente, el 2 de febrero de 201710, concedió
digital N°8. Fls. 50-55. 9 Ibid. Cuaderno digital N°9. Fls. 179-186.4 363 de la Ley 600 de 2000. Posteriormente, el 2 de febrero de 201710, concedió la libertad provisional a los señores Tc. Johan Fernando Martínez Jiménez, Sp. (r) Miguel Angel Acevedo Meche y los Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro, Diógenes Sua Ariza , Fabio Sandoval Hurtado 11, Hoyner Valencia Vega , y Salvador Antonio Albarracín Rincón, por la causal prevista en el numeral 5° del artículo 365 de la misma normatividad.
3. El 15 de diciembre de 2017 12, la Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) profirió resolución de acusación en contra del señor Slp.
(r) Edwin Favián Ávila Castillo por el delito de favorecimiento agravado a título de autor y sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva por una no privativa de la libertad.
4. El 9 de agosto de 201813, la Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio
(Meta) resolvió la situación jurídica del señor Slp. Jorge Eliecer Cárdenas Gil con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, en calidad de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida , falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.
5. El 29 de agosto de 201814, la Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio
(Meta) profirió resolución de acusación en contra del señor Slp. Diógenes
procesal.
5. El 29 de agosto de 201814, la Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio
(Meta) profirió resolución de acusación en contra del señor Slp. Diógenes Sua Ariza, como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, e impartió orden de captura en su contra. Adicionalmente, los señores Sp. (r) Miguel Ángel Acevedo Meche , Sv. Juan Gabriel Ávila Suárez , así como los Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro, Hoyner Valencia Vega y Salvador Antonio Albarracín Rincón , fueron acusados como autores de los delitos de falso testimonio y fraude procesal . En relación con estos últimos, s ustituyó la
10 Ibid. Cuaderno digital N°10. Fls. 94-103. 11 Ibid. Cuaderno digital N°12. Fls. 38-53. El 12 de febrero de 2018, la Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) decretó la extinción de la acción penal a favor del señor Slp. Fabio Sandoval Hurtado, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 82 del C ódigo Penal. 12 Ibid. Cuaderno digital N°11. Fls. 56-115. 13 Ibid. Cuaderno digital N°13. Fls. 76-134. 14 Ibid. Cuaderno digital N°13. Fls. 150-199. Cuaderno digital N°13. Tomo 2. Fls. 1-26.5 medida de aseguramiento de detención preventiva por una no privativa de la libertad15.
6. El 20 de junio de 201916, la Fiscalía 124 profirió resolución de acusación
medida de aseguramiento de detención preventiva por una no privativa de la libertad15.
6. El 20 de junio de 201916, la Fiscalía 124 profirió resolución de acusación en contra de los señores Tc. Johan Fernando Martínez Jiménez y el Slp. Jorge Eliécer Cárdenas Gil como coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y fraude procesal.
7. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Penal del Circuito Acacías (Meta)17, bajo el radicado N°2019-000146 en relación con los señores Tc. Johan Fernando Martínez Jiménez , Sp. (r) Miguel Ángel Acevedo Meche, Sv. Juan Gabriel Ávila Suárez, así como de los Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro, Diógenes Sua Ariza, Hoyner Valencia Vega, Jorge Eliécer Cárdenas Gil y Salvador Antonio Albarracín Rincón . De igual forma, con el radicado N°2018-00047 respecto del señor Slp. (r) Edwin Favián
Ávila Castillo.
ACTUACIONES ANTE LA JEP
8. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 2023 , modificada con la Resolución PSDSJ N°003 -2024 del 11 de abril de 2024 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de 2024, atendiendo a criterios te rritoriales, dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria
(SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la
de 2024, atendiendo a criterios te rritoriales, dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria (SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solici tantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR, que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza
15 Ibid. Cuaderno digital N°15. Fls. 6 -16. El 10 de julio de 2019, la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio (Meta) confirmó la decisión del 29 de agosto de 2018. 16 Ibid. Cuaderno digital N°14. Tomo 2. Fls. 69-138. 17 Ibid. Cuaderno digital N°16. Fl. 6.6 pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala.
9. La SUB3NS conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de
Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada.
Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada.
10. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó por reparto o reasignación al despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina las actuaciones de los miembros de la fuerza pública adscritos al BIVAR del departamento del Meta , para que se decidiera sobre la procedencia de aceptar o no su sometimiento ante la JEP, las cuales fueron asumidas con las decisiones que se relacionan en la tabla siguiente, en las cuales también se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto de las víctimas indirectas. Adicionalmente, los interesados en ser comparecientes fueron informados de su derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza, o a solicitar que les fuera designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o de la Defensoría Pública.
Tabla N°1-Asignaciones de actuaciones. N° Miembros de la Fuerza Pública Cédula Fecha de reparto/ reasignación SUBB3NS Resolución con la que se asumió conocimiento Expediente Legali N° 1 Tc. Johan Fernando Martínez
Pública Cédula Fecha de reparto/ reasignación SUBB3NS Resolución con la que se asumió conocimiento Expediente Legali N° 1 Tc. Johan Fernando Martínez Jiménez 80.059.932 25/01/2019 SDSJ N°2522 de 31/05/201918 900175191.2019.0.00.00 01
2 Sv. Juan Gabriel Ávila Suarez 13.871.655 08/07/2019 SDSJ N°3640 de 17/07/201919 3 Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro 10.496.303 4 Slp. Hoyner Valencia Vega 82.393.976
18 JEP. Expediente Legali N°9001751-91.2019.0.00.0001. Fls. 105-126. 19 Ibid. Fls. 6953-6960.7 5 Slp. Salvador Antonio Albarracín Rincón 17.587.930 6 Slp. Edwin Favián Ávila Castillo 86.086.156 21/06/2019 19/09/2022 SDSJ N°3937 de 30/07/201920 7 Slp. Jorge Elicer Cárdenas Gil 86.012.165 06/09/2019 SDSJ N°4752 de 06/09/201921 8 Sp. (r) Miguel Ángel Acevedo Meche 86.085.659 03/09/2020 10/05/2024
SDSJ N°2162 de
04/05/2021 000122986.2020.0.00.00 0122 9 Slp. Diógenes Sua Ariza 70.624.490 07/12/2018 10/05/2024
SDSJ N°2684 de
04/05/2021 000122986.2020.0.00.00 0122 9 Slp. Diógenes Sua Ariza 70.624.490 07/12/2018 10/05/2024
SDSJ N°2684 de
21/12/2018 900022611.2018.0.00.00 0123
11. De acuerdo con los informes allegados por la UIA 24, además de las piezas procesales obtenidas , se establece que contra los mencionados miembros del Ejército Nacional, adscritos al BIVAR, se adelantan los procesos con radicados números 2018-00047 y 2019-00146, en etapa de juicio ante el Juzgado Penal del Circuito Acacías (Meta), por cuenta de los hechos ocurridos el 27 de febrero de 2005 en la vereda Brisas del Yamanes, municipio de El Castillo (Meta), donde fueron presentados como muertos en combate
los señores Liber Sergio Ariza Téllez y Orlando Fernández Borray.
12. Los miembros de la fuerza pública a los que se refiere esta decisión suscribieron actas de sometimiento a la JEP que se relacionan en la tabla
siguiente:
Tabla 2. Actas de sometimiento N° Miembro de la fuerza pública Cédulas números Acta de sometimiento Fecha de suscripción 1 Tc. Johan Fernando Martínez Jiménez 80.059.932 303413 20/06/202425 2 Sp. (r) Miguel Ángel Acevedo Meche 86.085.659 No allegada N/A 3 Sv. Juan Gabriel Ávila Suárez 13.871.655 303546 05/08/201926
2 Sp. (r) Miguel Ángel Acevedo Meche 86.085.659 No allegada N/A 3 Sv. Juan Gabriel Ávila Suárez 13.871.655 303546 05/08/201926 4 Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro 13.871.655 303778 13/11/201927 5 Slp. Diógenes Sua Ariza 70.624.490 No allegada N/A
20 Ibid. Fls. 15.138-15.145. 21 Ibid. Fls. 919-970. 22 Ibid. Fls. 919-970. 23 JEP. Expediente Legali N°9000226-11.2018.0.00.0001. Fls. 175-177. 24 JEP. Expediente Legali N°9001751-91.2019.0.00.0001. Fls. 18635-18665, 18688 -18690, 23421-23423. 25 Ibid. Fl. 23297-23304. 26 Ibid. Fl. 8901. 27 Ibid. Fl. 8628.8 6 Slp. Edwin Favián Ávila Castillo 86.086.156 305961 07/06/202428 7 Slp. Hoyner Valencia Vega 82.393.976 303779 13/11/201929 8 Slp. Jorge Eliecer Cárdenas Gil 86.012.165 303508 4/07/201930 9 Slp. Salvador Antonio Albarracín Rincón 17.587.930 303777 06/11/201931
13. Los señores Sp. (r) Miguel Ángel Acevedo Meche 32 y el Slp. (r) Diógenes Sua Ariza33 no han suscrito el acta de sometimiento a pesar de que fueron notificados de la resolución en la que fueron requeridos para ello.
Diógenes Sua Ariza33 no han suscrito el acta de sometimiento a pesar de que fueron notificados de la resolución en la que fueron requeridos para ello.
14. Los solicitantes y comparecientes relacionados en esta decisión fueron requeridos para que allegaran, diligenciado y suscrito , el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019, así como sus propuestas de aporte a la verdad plena, a lo cual se dio cumplimiento así:
Tabla 3. Propuestas de aporte de verdad y F-1 N° Miembros de la Fuerza Pública Propuesta de verdad Formato F-1 1 Tc. Johan Fernando Martínez Jiménez 07/03/202034 20/06/202435 2 Sp. (r) Miguel Ángel Acevedo Meche 17/02/202536 No allegada37
28 Ibid. Fl. 23518-23519. 29 Ibid. Fl. 8824. 30 Ibid. Fl.9124. 31 Ibid. Fl.8822. 32 JEP. Expediente Legali N° 0001229 -86.2020.0.00.0001. Fls. 155 -157, 167 -171, 179. Mediante la Resolución SDSJ N°1245 del 20 de marzo de 2024 se requirió al señor Sp. (r) Miguel Ángel Acevedo Meche a suscribir el acta de sometimiento ante la JEP . Esta decisión fue comunicada a través de Estado SDSJ.0001061.2024 del 2 de mayo de 2024 y remitida, el 29 de abril de 2024, a la dirección de
Meche a suscribir el acta de sometimiento ante la JEP . Esta decisión fue comunicada a través de Estado SDSJ.0001061.2024 del 2 de mayo de 2024 y remitida, el 29 de abril de 2024, a la dirección de correo electrónico ana.osorio@fondetec.gov.co, correspondiente a la abogada del solicitante, reconocida mediante Resolución SDSJ N°3939 del 28 de noviembre de 2023 . Certificado de notificación electrónica del 29 de abril de 2024. 33 JEP. Expediente Legali N° 9000226-11.2018.0.00.0001. Fls. 13-17 y 212-225. Mediante la Resoluci ón SDSJ 4594 del 23 de septiembre de 2021 se requirió al señor Slp. Diógenes Sua Ariza a suscribir el acta de sometimiento ante la JEP. Esta decisión fue notificada el 8 de octubre de 2021 a la dirección de correo electrónico mjc723@hotmail.com, misma dirección señalada en el escrito de sometimiento ante la JEP. Certificado de notificación electrónica del 8 de octubre de 2021. 34 JEP. Expediente Legali N° 9001751-91.2019.0.00.0001. Fls. 255-257. 35 Ibid. Fls. 23297-23304. 36 JEP. Expediente Legali N°0001229-86.2020.0.00.0001. Fls. 221-222. 37 El señor Sp. (r) Miguel Ángel Acevedo Meche no ha sido requerido para suscribir el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019.9 3 Sv. Juan Gabriel Ávila Suárez 4/02/202038 29/05/202439
F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019.9 3 Sv. Juan Gabriel Ávila Suárez 4/02/202038 29/05/202439 4 Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro 4/02/202040 29/05/202441 5 Slp. Diógenes Sua Ariza No allegada No allegada42 6 Slp. Edwin Favián Ávila Castillo 17/06/202443 17/06/202444 7 Slp. Hoyner Valencia Vega 4/02/202045 29/05/202446 8 Slp. Jorge Eliecer Cárdenas Gil 24/10/201947 12/06/202448 9 Slp. Salvador Antonio Albarracín Rincón 4/02/202049 29/05/202450
15. Con la información recaudada en cada una de las actuaciones, fue declarada la competencia temporal, personal y material de la JEP, además de aceptarse el sometimiento , mediante citación a diligencia de versión voluntaria por la SRVR o con decisión de la SDSJ, así como se concedieron beneficios del Sistema Integral para la Paz -SIP-, a los siguientes
comparecientes:
Tabla 4. Actos procesales que declaran competencia de la JEP, deciden sometimiento y conceden beneficios del SIP
N° Comparecientes Versión voluntaria (Auto y fecha de VV) Resolución y fecha Decisión
1 Tc. Johan Fernando Martínez Jiménez Auto SUB D - SUBCASO META – 062 de 27/07/202251 VV – 29 de agosto de 2022
Resolución SDSJ N°2522 de Acepta sometimiento por hechos del 25/02/2005
Auto SUB D - SUBCASO META – 062 de 27/07/202251
VV – 29 de agosto de 2022
Resolución SDSJ N°2522 de Acepta sometimiento por hechos del 25/02/2005
38 JEP. Expediente Legali N°9001751-91.2019.0.00.0001. Fls. 7102-7107. 39 Ibid. Fls. 19428-19435. 40 Ibid. Fls. 7108-7111. 41 Ibid. Fls. 19444-19449. 42 JEP. Expediente Legali N°9000226 -11.2018.0.00.0001. Fls. 335-390 y 420 -421. La decisión fue comunicada en la dirección de correo electrónico andreasua2295@hotmail.com, conforme se evidencia en el certificado de notificación electrónica con constancia de entrega del 9 de mayo de 2024, correo aportado por el compareciente Slp. Diógenes Sua Ariza , según constancia secretarial de la misma fecha. 43 JEP. Expediente Legali N°9001751-91.2019.0.00.0001. Fls. 23255-23266. 44 Ibid. Fls. 23267-23273. 45 Ibid. Fls. 7112-7115. 46 Ibid. Fls. 19436-19443. 47Ibid. Fls. 1083-1084. 48 Ibid. Fls. 23207-23209. 49 Ibid. Fls. 7535-7538. 50 Ibid. Fls. 19450-19457. 51 Ibid. Fls. 542 -548. En esa decisión, la SRVR sostuvo que el señor Tc. Johan Fernando Martínez
49 Ibid. Fls. 7535-7538. 50 Ibid. Fls. 19450-19457. 51 Ibid. Fls. 542 -548. En esa decisión, la SRVR sostuvo que el señor Tc. Johan Fernando Martínez Jiménez se desempeñó como teniente en el BIVAR en los años 2005 -2007, tiempo durante el cual fueron referenciados múltiples hechos.10 21/05/201952 2 Sp. (r) Miguel Ángel Acevedo Meche No ha sido citado Sin decisión N/A 3 Sv. Juan Gabriel Ávila Suárez Auto SUB D - SUBCASO META – 078 de 29/08/202253 VV – 23 de septiembre de 2022
SDSJ Nº7636 de
9/12/201954 Acepta sometimiento por hechos del 25/02/2005 4 Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro No ha sido citado 5 Slp. Hoyner Valencia Vega No ha sido citado 6 Slp. Salvador Antonio Albarracín Rincón No ha sido citado 7 Slp. Diógenes Sua Ariza No ha sido citado
SDSJ N°6390 de
11/10/201955 Concede beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura proferida con ocasión del radicado Nº21613 8 Slp. Edwin Favián Ávila Castillo No ha sido citado
SDSJ N°2778 de
1/08/202256 Acepta sometimiento por hechos del 25/02/2005 9 Slp. Jorge Eliecer Cárdenas Gil Auto SUB D - SUBCASO META – 063 de 27/07/202257
1/08/202256 Acepta sometimiento por hechos del 25/02/2005 9 Slp. Jorge Eliecer Cárdenas Gil Auto SUB D - SUBCASO META – 063 de 27/07/202257 VV6 de septiembre de 2022
SDSJ N°4752 de
6/09/201958 Concede beneficio de la privación de la libertad en unidad militarPLUMSDSJ N°788 de 23/02/202459 Concede beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA16. Adicionalmente han sido acreditadas como víctimas indirectas en la JEP por la SDSJ, las personas que se relacionan a continuación:
Tabla 5. Acreditación de víctimas SDSJ Fecha de los hechos Víctimas directas Víctimas indirectas Resolución SDSJ
Representante
52 Ibid. Fls. 105-126. 53 Ibid. Fls. 7899-7905. En esa decisión, la SRVR sostuvo que el señor Sv. Juan Gabriel Ávila Suárez se desempeñó como miembro en el BIVAR en los años 2005 -2007, lapso durante el cual fueron referenciados múltiples hechos. 54 Ibid. Fls. 8384-8424. 55 JEP. Expediente Legali N°9000226-11.2018.0.00.0001. Fls. 184-211. 56 JEP. Expediente Legali N°9001751-91.2019.0.00.0001. Fls. 15344-15379.
57 Ibid. Fls. 7899-7905. En esa decisión, la SRVR sostuvo que el señor Slp. Jorge Eliecer Cárdenas Gil estuvo adscrito al BIVAR en los años 2005 -2007 y durante dicho tiempo fueron referenciados múltiples hechos. 58 Ibid. Fls. 919-970. 59 Ibid. Fls. 19123-19144.11
27/02/2005
Orlando Fernández Borray Tomás Fernández Herminia Borray Marroquín Diana Rocío Fernández Mahecha Daniel Fernando Fernández Mahecha Eduar Andrés Fernández Mahecha Estella Fernández Borray Miriam Fernández Borray Leonilde Fernández Borray José Armando Fernández Borray Mirelia Fernández Borray Evangelista Fernández Borray Wilson Fernández Borray Margarita Fernández Borray Edgar Fernández Borray Edgar Fernández Borray Ingrid Yolima Rubio Fernpandez Adelis Arias Fernández Leydi Yurani Fernández María Luisa Madrigal Fernández Yasmine Quimbayo Fernández Jasbleidy Madrigal Fernández Gina Xiomara Madrigal Fernández Luz Miryam Borray Fernández Milton Fabián Borray Fernández Carolina Fernández Galeano Mayerly Fernández Galeano Edwin Andrés Fernández Galeano Cristian Mauricio Galeano Fernández
1424 de 25/03/202160
Colectivo Sociojurídico Orlando Fals
Galeano Edwin Andrés Fernández Galeano Cristian Mauricio Galeano Fernández
1424 de 25/03/202160
Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda – COFB-61
60 Ibid. Fls. 5980-6000. 61 Ibid. Fls. 6424-6425.12
17. Se reconoció personería para actuar como apoderados de los comparecientes y solicitante a los abogados que se relacionan a continuación:
Tabla 6. Reconocimiento de personería. N° Compareciente/Solicitante Abogado Resolución 1 Tc. Johan Fernando Martínez Jiménez Misael Jiménez Campos SDSJ 2037 de 15/05/201962 2 Sp. (r) Miguel Ángel Acevedo Meche Ana María Osorio Lúquez SDSJ N°3939 de 28/11/202363 3 Sv. Juan Gabriel Ávila Suárez Ana María Osorio Lúquez
SDSJ N°2544 de
13/07/202264
4 Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro 5 Slp. Hoyner Valencia Vega 6 Slp. Salvador Antonio Albarracín Rincón 7 Slp. Edwin Favián Ávila Castillo Nohora Cecilia Rodríguez Romero SDSJ N°3937 de 30/07/201965 8 Slp. Jorge Eliecer Cárdenas Gil Sandra Ángelica Cuevas Melendez SDSJ N°3239 de 2/09/202266
CONSIDERACIONES
I. ACUMULACIÓN DE LAS ACTUACIONES
18. Los artículos 84 de la Ley 1957 de 2019 67 y 28 (numeral 7º) de la Ley
2/09/202266
CONSIDERACIONES
I. ACUMULACIÓN DE LAS ACTUACIONES
18. Los artículos 84 de la Ley 1957 de 2019 67 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016, prevén dentro de las funciones de la SDSJ de la JEP la de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción y, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier estado de la actuación “cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios”, así como para ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
62 JEP. Expediente Legali N°9001751-91.2019.0.00.0001. Fls. 100-101. 63 Ibid. Fls. 155-157. 64 Ibid. Fls. 8711-8714. 65 Ibid. Fls. 15138-15145. 66 Ibid. Fls. 6825-6827. 67 Literal g.13
19. Con Resolución SDSJ N°3287 del 7 de septiembre de 2022 68, se ordenó la acumulación de los Expedientes Legali números 9001751-91.2019.0.00.0001 en el que se adelanta la actuación del señor Tc. Johan Fernando Martínez Jiménez; el 9002853-51.2019.0.00.0001 correspondiente a los señores Sv. Juan Gabriel Ávila Suárez , Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro , Slp. Hoyner Valencia Vega, Slp. Salvador Antonio Albarracín Rincón ; y el 9000232Gabriel Ávila Suárez , Slp. Carlos Augusto Gómez Alfaro , Slp. Hoyner Valencia Vega, Slp. Salvador Antonio Albarracín Rincón ; y el 900023218.2018.0.00.0001 relacionado con el señor Slp. Jorge Eliécer Cárdenas Gil , para tramitarlos bajo una misma cuerda procesal en el expediente Legali N°9001751-91.2019.0.00.0001.
20. Mediante la Resolución N° 3348 del 14 de septiembre de 2022 69 se acumuló la actuación correspondiente al señor Slp. (r) Edwin Favián Ávila Castillo con la s que se adelanta n en el expediente Legali N°900175191.2019.0.00.0001.
21. De acuerdo con las piezas procesales que obran en el expediente Legali N°9001751-91.2019.0.00.0001, correspondiente a los señores Tc. Johan Fernando Martínez Jiménez , Sv. Juan Gabriel Ávila Suárez , y los Slp.
Carlos Augusto Gómez Alfaro , Edwin Favián Ávila Castillo , Hoyner Valencia Vega, Jorge Eliecer Cárdenas Gil y Salvador Antonio Albarracín Rincón; en el expediente Legali N°0001229-86.2020.0.00.0001 relativo al señor Sp. (r) Miguel Ángel Acevedo Meche; y en el expediente Legali N°900022611.2018.0.00.0001 en el que se tramite el sometimiento del señor Slp. Diógenes Sua Ariza, se concluye que en calidad de miembros del Batallón de Infantería N°21 ‘’Batalla Pantano de Vargas’’ -BIVARde la Séptima Brigada
Diógenes Sua Ariza, se concluye que en calidad de miembros del Batallón de Infantería N°21 ‘’Batalla Pantano de Vargas’’ -BIVARde la Séptima Brigada de la Cuarta División del Ejército Nacional en el departamento del
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