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JEP - Resolución SDSJ SUB3NS 2468 29 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB3NS 2468 29 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSUnidad militar: Batallón de Infantería de Montaña N°36 "Cazadores" -BICAZde la Décimo Segunda Brigada, Sexta División del Ejército Nacional N° Compareciente Cédula número Fecha de reasignación Expediente Legali 1 Sp. (r) Wilmar Antonio Bermúdez Riaza 71.752.403 19/03/2024 000006178.2022.0.00.0001

Bogotá D.C., 29 de julio de 2025

Resolución SDSJ N°2468

ASUNTO

La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJse pronuncia sobre la preclusión por muerte del señor sargento primero en retiro -Sp. (r)- Wilmar Antonio Bermúdez Riaza identificado con cédula de ciudadanía N° 71.752.403 expedida en Medellín (Antioquia), dentro de la actuación relacionada con su sometimiento en la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP–.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Hechos ocurridos el 17 de agosto de 2005 en la vereda Bellabe, corregimiento La Esmeralda del municipio de Puerto Rico (Caquetá).

Víctima: Haimer José García Delgado2

EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Hechos ocurridos el 17 de agosto de 2005 en la vereda Bellabe, corregimiento La Esmeralda del municipio de Puerto Rico (Caquetá).

Víctima: Haimer José García Delgado2

A. Proceso N°18592-31-89-001-2015-00010 a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá)1

1. La Fiscalía 45 Especializada de Neiva (Huila) asumió conocimiento de la investigación preliminar el 9 de junio de 2006 2 y, abrió la instrucción con decisión del 25 de octubre de 2010 3, en la que ordenó vincular mediante indagatoria a los señores subteniente en retiro -St. (r)- Camilo José González Torres, sargento primero en retiro -Sp. (r)- Wilmar Antonio Bermúdez Riaza, sargento segundo en retiro -Ss. (r) - Elías David Bedoya Marzola y cabo segundo en retiro -Cs. (r)- Juan Pablo Arroyave Guzmán, así como a los Slp.

(r) Alcibíades Hernández Cuchimba, Edier Edilson Molina Perdomo, José Antonio González Rodríguez y William Moreno Calducho. La investigación fue reasignada a la Fiscalía 77 de la Dirección Especializada contra la Violación de Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila) el 4 de abril de 20134, despacho que ordenó vincular a la investigación al señor Tc. (r) Hugo Hernán Chávez Gil, con resolución proferida el 19 de septiembre de 20145.

2. Los miembros de la fuerza pública rindieron diligencia de indagatoria:

en las fechas que señala el cuadro siguiente:

Fecha Nombre

Hernán Chávez Gil, con resolución proferida el 19 de septiembre de 20145.

2. Los miembros de la fuerza pública rindieron diligencia de indagatoria:

en las fechas que señala el cuadro siguiente:

Fecha Nombre 7/11/20146 y 13/01/20157 Tc. (r) Hugo Hernán Chávez Gil 07/09/20128 St. (r) Camilo José González Torres 25/07/20129 Sp. (r) Wilmar Antonio Bermúdez Riaza 13/07/201210 Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán

1 Investigación N°3149 que adelantó la Fiscalía 77 de la DECVDH de Neiva (Huila) hoy a cargo de la Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva (Huila). 2 JEP. Expediente Legali N°0000061 -78.2022.0.00.0001. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°1859231-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 1. Fls.260-261. 3 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 2. Fls.223-225. 4 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fl.186. 5 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 4. Fl.55. 6 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera

Instancia. Cuaderno 4. Fl.55. 6 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 4. Fls.249-251. 7 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 5. Fls.67-70. 8 Ibid. Fls.6110-6118. 9 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.115-123. 10 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.108-110.3

20/04/201211 Slp. (r) Alcibíades Hernández Cuchimba 30/04/201312 Slp. (r) José Antonio González Rodríguez 10/02/201113 Slp. (r) William Moreno Calducho

3. La Fiscalía General de la Nación definió la situación jurídica y se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento a los siguientes miembros

de la fuerza pública:

Fecha Nombre 30/01/201514 Tc. (r) Hugo Hernán Chávez Gil 30/04/201415 St. (r) Camilo José González Torres 30/08/201216 Sp. (r) Wilmar Antonio Bermúdez Riaza 30/08/201217 Slp. (r) Alcibíades Hernández Cuchimba 24/02/201118 Slp. (r) William Moreno Calducho

30/08/201216 Sp. (r) Wilmar Antonio Bermúdez Riaza 30/08/201217 Slp. (r) Alcibíades Hernández Cuchimba 24/02/201118 Slp. (r) William Moreno Calducho

4. La Fiscalía 77 de la DECVDH de Neiva (Huila) impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de los señores Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán y Slp. (r) José Antonio González Rodríguez con decisión del 30 de abril de 201419 y, profirió resolución de acusación en la que les atribuyó en calidad de c oautores del delito de homicidio en persona protegida, además de precluir la investigación a favor de los señores Sp. (r) Wilmar Antonio Bermúdez Riaza , St. (r) Camilo José González Torres, Slp.

(r) Alcibíades Hernández Cuchimba y Slp. (r) William Moreno Calducho por considerar que no participaron en los hechos 20, con providencia del 27 de

11 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.91-96. 12 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.188-191. 13 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 2. Fls.282-288. 14 Ibid. Fls.6063-6109.

13 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 2. Fls.282-288. 14 Ibid. Fls.6063-6109. 15 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.192-228. 16 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.127-139. 17 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.127-139. 18 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.3-19. 19 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 3. Fls.192-228. 20 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 4. Fl.174.4

octubre de 201421. En tal decisión, respecto de la forma en que ocurrieron los hechos en los cuales se causó la muerte al señor Haimer José García Delgado, relató que:

Ocurrieron el día 17 de agosto del año 2005, en la vereda Bellabe […]

hechos en los cuales se causó la muerte al señor Haimer José García Delgado, relató que:

Ocurrieron el día 17 de agosto del año 2005, en la vereda Bellabe […] del Municipio [sic] de Puerto Rico – Caquetá, siendo aproximadamente las cinco y treinta de la mañana, cuando tropas integrantes de la compañía Militar [sic] Bronco 2 y 4 adscritos al Batallón de Infantería número 36 Cazadores, arribaron a la vivienda de HAIMER JOSE [sic] GARCIA [sic] DELGADO, a quien estaban buscando con la colaboración de un guía por pertenecer a una agrupación ilegal, donde luego de hacer salir de la casa a la compañer a sentimental de este con un bebé, procedieron a causarle la muerte.

Por su parte los militares dan cuenta que una vez llegaron a la residencia del occiso, le pidieron que se identificara y cuando este se disponía a hacerlo, sacó un revólver y disparó contra la tropa, por lo que estos reaccionaron y lo dan [sic] de baja. A la víctima le encontraron en su poder un revolver [sic] calibre 38 largo con cuatro (4) cartuchos y dos (2) vainillas, un (1) radio ICOM-V8, una (1) batería, un (1) cargador y unos documentos y fue señalado como terrorista de la cuadrilla 14 de las Farc [sic]22.

5. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), que profirió sentencia absolutoria a favor de los señores Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán y Slp. (r) José Antonio

5. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), que profirió sentencia absolutoria a favor de los señores Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán y Slp. (r) José Antonio González Rodríguez el 4 de febrero de 201623 y, ordenó su libertad inmediata.

6. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia (Caquetá) con sentencia de 23 de agosto de 202324 revocó la decisión de primera instancia y condenó a los señores Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán y Slp. (r) José Antonio González Rodríguez como coautores del delito de homicidio en persona protegida, por lo cual les impuso como penas principales las de trescientos ochenta (380) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de la

21 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 4. Fls.120-184. 22 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 4. Fl.120. 23 Ibid. Fl.5934. Certificado del sistema. Proceso N°18592 -31-89-001-2015-00010. Expediente Primera Instancia. Cuaderno 5. Fls.144-239. 24 Ibid. Fls.5935-5992.5

accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por quince (15) años.

Instancia. Cuaderno 5. Fls.144-239. 24 Ibid. Fls.5935-5992.5

accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por quince (15) años.

7. La sentencia de segunda instancia quedó ejecutoriada el 30 de septiembre de 2024 25. La vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde La Dorada (Caldas), despacho que avocó competencia el 25 de febrero de 202526.

B. Investigación disciplinaria IUS 2006 -115057 IUC 008 -142803-2006 a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de las Derechos

Humanos

8. La Procuraduría Delegada para la Defensa de las Derechos Humanos abrió investigación disciplinaria en contra de los señores Tc. (r) Hugo Hernán Chávez Gil, St. (r) Camilo José González Torres, Sp. (r) Wilmar Antonio Bermúdez Riaza , Ss. (r) Elías David Bedoya Marzola y Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán, así como en contra de los Slp. (r) Alcibíades Hernández Cuchimba, Edier Edilson Molina Perdomo y William Moreno Calducho , con auto de 14 de septiembre de 2006 27, por los hechos ocurridos el 17 de agosto de 2005 en los cuales se causó la muerte al señor Haimer José García Delgado.

9. Con auto del 26 de septiembre de 201928 se ordenó suspender el proceso

de 2005 en los cuales se causó la muerte al señor Haimer José García Delgado.

9. Con auto del 26 de septiembre de 201928 se ordenó suspender el proceso IUS 2006-115057 IUC 008-142803-2006 y remitirlo a la JEP por competencia.

C. Proceso N°18 -001-33-31-001-2007-00324 a cargo del Juzgado Primero Administrativo de Descongestión Judicial de Florencia (Caquetá) – Acción de reparación directa

10. El Juzgado Primero Administrativo de Descongestión Judicial de Florencia (Caquetá) profirió la Sentencia N°101 de 19 de diciembre de 2012 29,

25 Ibid. Fls.5993-5994. 26 Ibid. Fls.5995-5996. 27 Ibid. Cuadernillo anexo N°1500089 -55.2025.0.00.0004. Expediente de la Investigación disciplinaria IUS 2006-115057 IUC 008 -142803-2006 a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de las Derechos Humanos. Fls.411-414. 28 Ibid. Cuadernillo anexo N°1500089 -55.2025.0.00.0004. Expediente de la Investigación disciplinaria IUS 2006-115057 IUC 008 -142803-2006 a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de las Derechos Humanos. Fls.1-8. 29 Ibid. Fls.5997-6020.6

en la cual declaró administrativamente responsable a la Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional, por haberse configurado una falla en el servicio en los hechos en los cuales se causó la muerte al señor Haimer José García

en la cual declaró administrativamente responsable a la Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional, por haberse configurado una falla en el servicio en los hechos en los cuales se causó la muerte al señor Haimer José García Delgado el 17 de agosto de 2005. Por lo anterior, se ordenó pagar perjuicios morales y materiales a favor de la señora Maura Timaná Bastidas, así como de los menores Haimer Mauricio García Timaná y Breiner José Timaná Bastidas, en calida d de compañera e hijos de la víctima, respect ivamente. También a Ariel Delgado, Cilia María, Jorge Eliécer, Aristóbulo, Esaú y Juver Luvid García Delgado, hermanos de la víctima directa.

LA ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JEP

11. En atención a la remisión por competencia de la investigación disciplinaria IUS 2006 -115057 IUC 008 -142803-2006 que realizó la Procuraduría Delegada para la Defensa de las Derechos Humanos el 26 de septiembre de 201930, con la Resolución SDSJ N°1298 de 21 de abril de 2022 31 un despacho de la SDSJ asumió conocimiento del trámite de sometimiento de los señores Tc. (r) Hugo Hernán Chávez Gil, St. (r) Camilo José González Torres, Sp. (r) Wilmar Antonio Bermúdez Riaza , Ss. (r) Elías David Bedoya Marzola, Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán y los Slp. (r) Alcibíades

Hernández Cuchimba, Edier Edilson Molina Perdomo y William Moreno Calducho.

Marzola, Cs. (r) Juan Pablo Arroyave Guzmán y los Slp. (r) Alcibíades Hernández Cuchimba, Edier Edilson Molina Perdomo y William Moreno Calducho.

12. Con la Resolución SDSJ N°1125 de 22 de marzo de 2023 32 el mismo despacho de la SDSJ aceptó el sometimiento de los mencionados miembros de la fuer za pública por los hechos ocurridos el 17 de agosto de 2005 en la vereda Bellabe corregimiento La Esmeralda del municipio de Puerto Rico

(Caquetá), en los que se causó la muerte al señor Haimer José García Delgado y que dieron origen al proceso N°18592-31-89-001-2015-00010 que conoció el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) 33, así como a la investigación disciplinaria IUS 2006-115057 IUC 008 -142803-2006 a cargo de

30 Ibid. Cuadernillo anexo N°1500089 -55.2025.0.00.0004. Expediente de la Investigación disciplinaria IUS 2006-115057 IUC 008 -142803-2006 a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de las Derechos Humanos. Fls.1-8. 31 Ibid. Fls.1014-1021. 32 Ibid. Fls.1324-1370. 33 Investigación N°3149 que adelantó la Fiscalía 77 de la DECVDH de Neiva (Huila).7

la Procuraduría Delegada para la Defensa de las Derechos Humanos.

13. La Unidad de Investigación y Acusación -UIApresentó los siguientes

informes solicitados dentro de la actuación:

Tabla N°1 – Informes presentados por la UIA

la Procuraduría Delegada para la Defensa de las Derechos Humanos.

13. La Unidad de Investigación y Acusación -UIApresentó los siguientes

informes solicitados dentro de la actuación:

Tabla N°1 – Informes presentados por la UIA N° N° de informe Fecha 1 DAS3.0000267.202234 16/12/2022 2 DAS3.0000017.202335 24/01/2023 3 DAS3.0000106.202336 17/05/2023 4 DAS3.0000219.202337 09/09/2023 5 DAS3.0000140.202538 23/05/2025 6 DAS3.0000148.202539 31/05/2025 7 DAS3.0000161.202540 09/06/2025 8 DAS3.0000176.202541 17/06/2025 9 DAS3.0000185.202542 24/06/2025 10 DAS3.0000188.202543 25/06/2025

14. Por medio de la Resolución SDSJ N°1707 de 29 de mayo de 2025 44 se ordenó a la UIA adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. El 17 de junio de 2025 , en el informe con radicado DAS3.0000176.202545, la UIA identificó a las siguientes víctimas indirectas. Sin embargo, ninguna se ha acreditado ante esta Jurisdicción:

Tabla N°2-Víctimas indirectas relacionadas por la UIA. Lugar de los hechos Fecha de los hechos Víctimas directas Víctimas indirectas Puerto Rico (Caquetá) 17/08/2005 Haimer José García Delgado Haimer Mauricio García Timaná

Lugar de los hechos Fecha de los hechos Víctimas directas Víctimas indirectas Puerto Rico (Caquetá) 17/08/2005 Haimer José García Delgado Haimer Mauricio García Timaná Maura Timaná Bastidas Tilson Nader García Cuellar

15. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 2023 , modificada con la Resolución PSDSJ N°003-2024 del 11 de

34 Ibid. Fls.1274-1312. 35 Ibid. Fls.1313-1323. 36 Ibid. Fls.1371-1401. 37 Ibid. Fls.1829-1884. 38 Ibid. Fls.6220-6230. 39 Ibid. Fls.6251-6261. 40 Ibid. Fls.8484-8492. 41 Ibid. Fls.8522-8855. 42 Ibid. Fls.9372-9381. 43 Ibid. Fls.9382-9401. 44 Ibid. Fls.6251-6278. 45 Ibid. Fls.8522-8855.8

abril de 2024 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12 -2024 de 31 de julio de 2024, atendiendo a criterios territoriales, dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria (SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a l as que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR, que hubieran

comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR, que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes d el Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala.

16. La SUB3NS conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de

Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada.

17. De conformidad con lo anterior, por medio de la Resolución SDSJ N°1215 de 19 de marzo de 202446 un despacho de la Sala remitió el expediente Legali N°0000061-78.2022.0.00.0001 a la suscrita magistrada, por cuanto que los hechos por los cuales fue aceptado el sometimiento del señor Sp. (r) Wilmar Antonio Bermúdez Riaza acaecieron en el departamento de Caquetá.

18. El despacho obtuvo el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del señor Sp. (r) Wilmar Antonio Bermúdez Riaza en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el 29 de abril de 2025 y se evidenció que fue "cancelada por muerte" 47. Por lo anterior, se solicitó a la

web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el 29 de abril de 2025 y se evidenció que fue "cancelada por muerte" 47. Por lo anterior, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAallegar copia del Registro Civil de Defunción y realizar las gestiones necesarias para efectuar el cotejo dactiloscópico entre los originales de las tarjetas de necrodactilia y

46 Ibid. Fls.1936-1947. 47 Ibid. Fl.3738. Código de verificación N°6225929947 de 29 de abril de 2025.9

decadactilar para establecer si se trata de la misma persona , lo anterior mediante Resolución SDSJ N°1368 de 5 de mayo de 202548.

19. El 23 de mayo de 2025 la UIA presentó el informe DAS3.0000140.202549, al que adjuntó la copia del registro civil de defunción N°0875268750 junto con la Resolución N°7429 de 24 de mayo de 201851 con la que la Registraduría Nacional del Estado Civil efectuó la cancelación de la cédula de ciudadanía del señor Sp.

(r) Wilmar Antonio Bermúdez Riaza, en los que se evidencia que la fecha de su muerte fue el 16 de mayo de 2018. Además, el 24 de junio de 2025 allegó el DAS3.0000185.202552 al que adjuntó el informe de investigador de laboratorio de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN-OT-202503215 respecto a la plena identificación y cotejo dactiloscópico.

CONSIDERACIONES

20. Procederá la suscrita magistrada a declarar extinguida por muerte la

DIJIN-OT-202503215 respecto a la plena identificación y cotejo dactiloscópico.

CONSIDERACIONES

20. Procederá la suscrita magistrada a declarar extinguida por muerte la acción penal respecto del compareciente señor Sp. (r) Wilmar Antonio Bermúdez Riaza , identificado con cédula de ciudadanía N° 71.752.403 expedida en Medellín (Antioquia) , la que inició por los hechos objeto del proceso N°18592-31-89-001-2015-00010 que conoció el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) 53 y de la investigación disciplinaria IUS 2006-115057 IUC 008 -142803-2006 a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de las Derechos Humanos . Por consiguiente, declarará la preclusión del proceso transicional que se tramita en la JEP en el expediente Legali N°0000061-78.2022.0.00.0001, respecto del mencionado compareciente.

Lo anterior, con fundamento en el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, el numeral 1° del artículo 82 de la Ley 599 de 2000 y el artículo 39 de la Ley 600 de 2000 aplicable a los procedimientos de la JEP por la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. Para sustentar la decisión se motivará lo siguiente: i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias ; ii) fundamentos para declarar la preclusión por muerte en el caso concreto y, iii) otras determinaciones.

48 Ibid. Fls.5928-5930. 49 Ibid. Fls.6220-6230.

decisiones interlocutorias ; ii) fundamentos para declarar la preclusión por muerte en el caso concreto y, iii) otras determinaciones.

48 Ibid. Fls.5928-5930. 49 Ibid. Fls.6220-6230. 50 Ibid. Fl.9369. 51 Ibid. Fls.9408-9413. 52 Ibid. Fls.9372-9381. 53 Investigación N°3149 que adelantó la Fiscalía 77 de la DECVDH de Neiva (Huila).10

I. La facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias

21. En lo que corresponde a esta Jurisdicción, del texto de los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-) surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la concesión de beneficios de terceros, AENIFPU y miembros de la fuerza pública, exigen un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y la jurisprudencia, por ello son interlocutorias.

22. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las Salas y Secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000

(Código de Procedimiento Penal), debido a lo anterior debería ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo

(Código de Procedimiento Penal), debido a lo anterior debería ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la regla general en la justicia ordinaria -en adelante JOes que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir las que se limitan al impulso de una actuación, mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias se adoptan con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las Salas54.

23. Pese a lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -en adelante SAha facultado a los magistrados de las Salas de Amnistía e Indulto -SAIy de Definición de Situaciones Jurídicas, para que sean proferidas decisiones por magistrado ponente55. Esa concesión condujo a que por la alta

54 Ley 600 de 2000. Arts. 169 y 172. 55 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP -SA 073 de 13 de diciembre de 2018; TP -SA099 de 9 de enero de 2019; TP -SA 140 de 10 de abril de 2019; TP -SA 171 de 8 de mayo de 2019, TP -SA 199 de 11 de junio de 2019 y TP -SA 204 de 19 de junio de 2019. En Auto TP-SA 1924 de 2025 precisó: “27. La SA ha resuelto, mediante autos de ponente, cuestiones eminentemente procedimentales con miras a enderezar los trámites judiciales, facultad que estaría igualmente habilitada para las Salas durante los

SA ha resuelto, mediante autos de ponente, cuestiones eminentemente procedimentales con miras a enderezar los trámites judiciales, facultad que estaría igualmente habilitada para las Salas durante los procedimientos a su cargo y como parte de los debere s de impulso procesal previo a las resoluciones de fondo en asuntos de gran trascendencia para el ejercicio jurisdiccional . Estos supuestos aseguran que las decisiones unipersonales se limiten a casos evidentes, donde no haya necesidad de debate colegiado. Esta postura ha sido reiterada recientemente: “siempre que versen sobre asuntos de trámite, que no conlleven un debate o análisis tanto jurídico como probatorio de alta complejidad, o involucren un marcado componente contencioso” (negrillas fuera de texto original). // 28. De las providencias citadas se deriva una regla según la cual los despachos unipersonales de la JEP están habilitados para decidir de manera unipersonal, y excepcionalmente, sobre cuestiones que no requieren un estudio por parte del juez colegiado, ya sea para11

carga laboral, la demanda de pronunciamientos que resuelven sobre el sometimiento y beneficios, así como la celeridad que se requiere de las actuaciones de esta Jurisdicción que se rige por el principio de la estricta temporalidad, la mayoría de la SDSJ ha ya ampliado tal posibilidad respecto de otras decisiones de naturaleza interlocutoria, son ellas: las de sometimiento y concesión de beneficios a miembros de la fuerza pública, en sesión del 4 de septiembre de 2019; el reconocimiento de la calidad de víctimas, en sesión del 16 de junio de 2020; la declaración de competencia y pronunciamiento sobre el sometimiento de Agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza Públicaseptiembre de 2019; el reconocimiento de la calidad de víctimas, en sesión del 16 de junio de 2020; la declaración de competencia y pronunciamiento sobre el sometimiento de Agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza PúblicaAENIFPUy terceros, en sesión del 31 de agosto de 2020 y, la preclusión de la actuación para los solicitantes o comparecientes en la JEP por muerte, en sesión del 14 de abril de 202156. Tales pronunciamientos han sido revisados en segunda instancia por la SA, que no los ha invalidado por falta de competencia del magistrado sustanciador57.

24. Ha sostenido el órgano de cierre de la JEP que la decisión que emite el magistrado sustanciador debe ser motivada, por lo que pueden ser interpuestos los recursos ordinarios en su contra, de allí que haya ampliado la competencia del ponente también para resolver el recurso de reposición y conceder el de apelación, si fuere el caso.

25. Atendiendo a que la SA ha proferido más de tres decisiones uniformes respecto de la competencia del magistrado ponente de la SAI y la SDSJ para

resolver asuntos no complejos, o irregularidades atinentes al trámite judicial. Debe aclararse a la Sala de Justicia que la potestad de decidir estos asuntos de manera unipersonal se limita a aquellos casos en los cuales no es necesaria la deliberación de la Sala, como colegio, por tratarse de asuntos de escasa complejidad. […]” (Subrayas fuera del texto original). 56 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1976 de 2025. Respecto de la competencia

complejidad. […]” (Subrayas fuera del texto original). 56 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1976 de 2025. Respecto de la competencia de las Salas y Secciones para decretar la preclusión por muerte y la extinción de la acción penal precisó lo siguiente: “25. La SDSJ declaró la extinción de la acción penal transicional y decretó la correspondiente preclusión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018. No obstante, la SA encuentra que la SDSJ erró al adoptar esa decisión. El señor D presentó solicitud de sometimiento ante la JEP, pero falleció antes de que la Sala de Justicia hubiese adoptado decisión alguna sobre su sometimiento. Por ello, la decisión de preclusión le corresponde a la JPO, que conserva su competencia en este caso. // 26. […] la SDSJ sólo tenía competencia para declarar la terminación del proceso adelantado hasta ese momento en la JEP y devolver las actuaciones a la justicia penal ordinaria . […] // 28. […] la SDSJ declaró “extinguida la acción penal transicional” lo cual, a juicio de la SA, no procedía. Es preciso reiterar que la acción penal en cabeza del Estado es una sola y no se encuentra fraccionada. La acción penal se radica en cabeza de la JEP cuando ella asume competencia luego del estudio de los factores competenciales. Solo desde ese momento adquiere competencia para declarar extinguida la acción penal y decretar, de manera consecuencial, la preclusión del proceso transicional”. (Subrayas fuera del texto original) 57 Entre otras, los Autos TP -SA 070 y 075 de 2018, TP -SA 205 de 2019, Autos TP -SA 624, 628, 633 y 647 de

consecuencial, la preclusión del proceso transicional”. (Subrayas fuera del texto original) 57

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