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JEP - Resolución SDSJ SUB3NS 2685 14 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ SUB3NS 2685 14 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSExpediente principal GAMET 0000940-17.2024.0.00.0001 Comparecientes/solicitantes Cédulas Números Fecha de reparto reasignación

SUB3NS

Expedientes Legali Cr. Ricardo Tolosa Torrado 17.589.728 04/04/2025

0000940-17.2024.0.00.0001 Cr. (ra) Roosbell León Pinto 91.262.211 06/05/2022 10/05/2024 Cr. (r) Julio Helber Barrientos Urrea 7.843.740 22/11/2024 Tc. (r) Helber Francisco Herrera Hernández 79.618.163 21/08/2019 My. (r) Jackson Javier Torres Hernández 88.030.970 10/08/2021 Sp. (r) Darwin Fernando Escobar Patiño 17.348.872 08/11/2024 Sp. (r) Javer Muni Madrid 17.355.873 07/03/2025 Sp. (r) Leonardy Alfonso Polo Sanabria 85.459.114 13/09/2024 Sp. (r) Miguel Antonio Aguilar Cely 74.337.571 11/04/2025 Ss. (r) Arbey de Jesús Sánchez Castaño 94.319.370 21/06/2024

Sp. (r) Miguel Antonio Aguilar Cely 74.337.571 11/04/2025 Ss. (r) Arbey de Jesús Sánchez Castaño 94.319.370 21/06/2024 Ss. (r) Marden Yesid López López 6.566.304 04/04/2025 Cs. (r) Humberto Jiménez Caycedo 93.405.111 27/06/2025 Cs. (r) Juan Camilo Ramírez Jaramillo 98.698.610 08/11/2024 Slp. (r) Alberto Rodas 17.356.601 28/03/2025 Slp. (r) Álvaro Castillo Mateus 79.995.852 13/08/2019 Slp. (r) Asmed Gómez Bedoya 86.056.745 08/11/2024 Slp. (r) Camilo Campos Álvarez 80.322.756 28/03/2025 Slp. (r) Darío Zarate Perales 17.342.630 13/06/2025 Slp. (r) David Henao 86.047.657 08/10/2018 04/06/2025 Slp. (r) Eudis Gaviria Castañeda 74.865.666 28/03/2025 Slp. (r) Eusebio Ospina González 17.349.131 28/02/2025 Slp. (r) Ever Manuel Álvarez Carmona 11.051.940 15/11/2024 Slp. (r) Jhon Alexander Beltrán Herrera 86.043.150 28/02/20252 Slp. (r) Jhon Jairo Moreno Henao 18.223.538 08/11/2024 Slp. (r) Jorge Eliecer Nocua Moreno 79.703.060 05/02/2019 17/09/2024

Slp. (r) Jhon Jairo Moreno Henao 18.223.538 08/11/2024 Slp. (r) Jorge Eliecer Nocua Moreno 79.703.060 05/02/2019 17/09/2024 Slp. (r) José Gabino Melo 80.277.946 8/10/2018 Slp. (r) José Norberto López Avella 74.861.231 15/11/2024 Slp. (r) José Raúl Álvarez Garzón 79.866.995 09/05/2019 05/06/2024 Slp. (r) Julio Alberto Ríos Velandia 17.591.109 08/11/2024 Slp. (r) Luis Emiro Prada 79.726.967 28/03/2025 Slp. (r) Luis Ernesto Garzón Arias 12.238.820 31/05/2019 Slp. (r) Luis Humberto Zambrano López 9.808.319 13/06/2025 Slp. (r) Marco Tulio Ríos Velandia 17.590.648 28/02/2025 Slp. (r) Nelson Eduardo Díaz Segura 79.249.756 16/05/2019 17/09/2024 Slp. (r) Nelson Guillermo Cagua Rubio 17.357.086 30/01/2020 Slp. (r) Olimpo Beltrán Góngora 93.127.328 14/03/2025 Slp. (r) Óscar Agudelo León 86.008.587 08/10/2018 Slp. (r) Víctor Yovany Pérez León 97.610.938 08/10/2018 Slp. (r) Alexander Granja Aldana 52.472.566 Sin asignación Slp. (r) Arístides Naranjo 79.696.702

Slp. (r) Víctor Yovany Pérez León 97.610.938 08/10/2018 Slp. (r) Alexander Granja Aldana 52.472.566 Sin asignación Slp. (r) Arístides Naranjo 79.696.702 11/08/2025 1500836-14.2025.0.00.0001 Slp. (r) Delfín Humberto Bohórquez Ramírez 70.062.345 Sin asignación Slp. (r) Ferney Pascual Cotrina Olivarez 80.238.908 Sin asignación Slp. (r) Guillermo Antonio Londoño Bernal 3.274.226 Sin asignación Slp. (r) Jairo Leal Rodríguez

7.837.590 11/08/2025 1500841-36.2025.0.00.0001 Slp. (r) Ramiro Marta 9.658.405 18/07/2025 1500737-44.2025.0.00.0001

Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025

Resolución SDSJ N°2685

ASUNTO

La magistrada sustanciadora, que forma parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), asumirá unas actuaciones, ordenará su acumulación y decretará la práctica de pruebas.3

ANTECEDENTES

1. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 20231, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-2024 del 11 de

ANTECEDENTES

1. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 20231, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-2024 del 11 de abril de 20242 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de 20243, atendiendo a criterios territoriales, dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria

(SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR , que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública , atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala. También se les atribuyó plena autonomía a las subsalas para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

2. La suscrita magistrada integra la SUB3NS con el magistrado Mauricio García Cadena, que conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de

haya lugar.

2. La suscrita magistrada integra la SUB3NS con el magistrado Mauricio García Cadena, que conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de

Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Mediante Resolución 263 del 24 de enero de 20244 la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna:

1 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 2 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 3 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la SDSJ en sesión ordinaria realizada el 4 de julio de 2024, según Acta SDSJ número 17 de 2024. 4 Modificada por la Resolución N°3052 del 19 de septiembre de 2024.4

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) Al despacho del magistrado Mauricio García Cadena le correspondieron los casos relacionados con los departamentos de

de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) Al despacho del magistrado Mauricio García Cadena le correspondieron los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.

CONSIDERACIONES

I. Asume actuaciones

3. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó al despacho de la suscrita magistrada las actuaciones relacionadas con los miembros de la fuerza pública adscritos al Gaula Militar Meta -GAMETde la Séptima Brigada, Cuarta División del Ejército Nacional, con el fin de decidir sobre la procedencia de aceptar o no su sometimiento ante la JEP, conforme se indica en la tabla

siguiente:

Tabla 1. Asignaciones de actuaciones N° Solicitante Cédula Fecha de reparto Expediente Legali N° 1 Slp. (r) Arístides Naranjo 79.696.702 08/08/2025 1500836-14.2025.0.00.0001 2 Slp. (r) Jairo Leal Rodríguez 7.837.590 08/08/2025 1500841-36.2025.0.00.0001 3 Slp. (r) Ramiro Marta 9.658.405 18/07/2025 1500737-44.2025.0.00.0001

4. Los señores soldados profesionales retirados Slp. (r) Alexander Granja Aldana, Delfín Humberto Bohórquez Ramírez , Ferney Pascual Cotrina Olivarez y Guillermo Antonio Londoño Bernal, solicitaron su sometimiento

4. Los señores soldados profesionales retirados Slp. (r) Alexander Granja Aldana, Delfín Humberto Bohórquez Ramírez , Ferney Pascual Cotrina Olivarez y Guillermo Antonio Londoño Bernal, solicitaron su sometimiento a la JEP el 4, 6, 7 y 11 de agosto de 2025, respectivamente, por hechos ocurridos mientras fueron integrantes del GAMET. Tales solicitudes fueron incorporadas al expediente Legali N° 0000940-17.2024.0.00.0001, el 11 de agosto de 20255.

5 JEP. Expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001. Fls. 9419-9430 y 9433-9442.5

5. Por lo anterior, se procederá a asumir el conocimiento de las actuaciones de los señores Slp. (r) Alexander Granja Aldana, Arístides

Naranjo, Delfín Humberto Bohórquez Ramírez , Ferney Pascual Cotrina Olivarez, Guillermo Antonio Londoño Bernal, Jairo Leal Rodríguez y Ramiro Marta, y se ordenarán pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

II. Procedencia de la acumulación por conexidad procesal de casos sometidos al conocimiento de la SDSJ

6. Los artículos 84 (literal g) de la Ley 1957 de 2019 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016 prevén, dentro de las funciones de la SDSJ, la de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de

Ley 1820 de 2016 prevén, dentro de las funciones de la SDSJ, la de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción. Además, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier estado de la actuación “cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios”, así como para ordenar la práctica de pruebas com unes que sean útiles y necesarias para varios procesos.

7. La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional 6, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria y, garantiza la seguridad jurídica y coherencia, pu esto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.

6 Corte Constitucional. Sentencia C -471 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de

garantiza la seguridad jurídica y coherencia, pu esto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.

6 Corte Constitucional. Sentencia C -471 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.6

8. Procede cuando se presente alguna de las dos categorías de conexidad, la sustancial y la procesal. La primera de ellas, en los términos expresados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 7, comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas diversas, per o vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática), o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática) 8. En tanto que, en la conexidad procesal existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.

9. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica9.

10. La conexidad procesal, por su parte, no depende de la existencia de

común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica9.

10. La conexidad procesal, por su parte, no depende de la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004 y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos 10: (i) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista

7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto del 2012. Rad. N°39105. 8 La jurisprudencia de la Sala acogió esta clasificación a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982. Rad. N°26836. 9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad.

32631. Sentencia de 4 de junio de 1982. Gaceta 2408. 10 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto AP3835 -2015 de fecha 8 de julio de 2015. Radicado N°46288. “En ese sentido ha explicado también que “la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una rela ción práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» [...]”.7 homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, (ii) relación

homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» [...]”.7 homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, (ii) relación razonable de lugar y tiempo y , (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra.

11. La S ección de Apelación -en adelante SA - ha reconocido que la acumulación hace parte de las facultades de la SDSJ para la organización interna de su trabajo 11 en el marco del ejercicio de los instrumentos de priorización y selección previstos en el Acto Legislativo 01 de 2012 12. Es una herramienta práctica que permite el avance de la justicia transicional, pues promueve la economía y la celeridad procesal13.

12. En el marco de las facultades de organización propias de la SDSJ de la JEP y de acuerdo con la autonomía de la SUB3NS, esta magistrada ordenará acumular las actuaciones de los solicitantes que se mencionan en la siguiente

tabla para tramitarlos por unidad militar:

Tabla 2. Actuaciones de los solicitantes que se acumulan en el expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001 denominado Gaula Meta N° Solicitantes Cédula Unidad Expediente Legali N°

11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1028 del 26 de enero de 2022. 12 El Acto Legislativo 01 de 2012, Artículo 66 transitorio de la Constitución Política, acogió la priorización y la selección como instrumentos de justicia transicional que permiten concentrar la acción de la administración de justicia en los casos más grave s y representativos. Estos permiten

priorización y la selección como instrumentos de justicia transicional que permiten concentrar la acción de la administración de justicia en los casos más grave s y representativos. Estos permiten superar el enfoque de investigación y judicialización del caso a caso, propio de la justicia ordinaria, ante la imposibilidad fáctica de investigar y juzgar todas las conductas delictivas acontecidas en el conflicto armado colombiano y porque a través de este enfoque se evidencian únicamente hechos aislados y queda por fuera la dimensión sistémica de patrones de macrocriminalidad. La selección y la priorización, por tanto, son también garantías al acceso a la justicia de las víctimas, en tanto que promueven la judicialización de los máximos responsables de los casos más graves y representativos dentro de un plazo razonable. Corte Constitucional. Sentencias C-579 de 2013 y C-080 del 15 de agosto de 2018. 13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 254 del 6 de agosto de 2019. Dijo la SA que la acumulación contribuye al cumplimiento de los siguientes fines misionales: “[…] 1. Aumentar la capacidad de esta Jurisdicción para solventar el universo de casos de su competencia dentro de los límites temporales que le fija la Constitución (AL 1/17, art. 15 trans.) –evitar la impunidad. 2. Aliviar la congestión judicial que durante la evolución de la JEP pueda dificultar la normal administración de justicia –decisiones oportunas. 3. Recabar información que sirva para resolver casos semejantes o relacionados, en aras de evitar fallos contradictorios –decisiones coherentes. 4. Concentrar los beneficios y sanciones penales de los que sea deposit0ario un mismo individuo –esclarecer la situación

relacionados, en aras de evitar fallos contradictorios –decisiones coherentes. 4. Concentrar los beneficios y sanciones penales de los que sea deposit0ario un mismo individuo –esclarecer la situación jurídica. 5. Garantizar que las Salas y Secciones cuenten con suficiente tiempo para resolver los casos de los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos –selección y priorización. 6. Posibilitar la construcción de macroprocesos que mejor expongan las particularidades, gravedad y magnitud del hecho punible; la identidad, representatividad y modus operandi del presunto responsable; la calidad, condición de vulnerabilidad y pretensiones de las víctimas; y la dimensión e impacto diferenciado del daño causado, entre otros –decisiones mejor estructuradas”.8 Militar 1 Slp. (r) Alexander Granja Aldana 52.472.566 GAMET Pendiente de asignación 2 Slp. (r) Arístides Naranjo 79.696.702 GAMET 150083614.2025.0.00.0001 3 Slp. (r) Delfín Humberto Bohórquez Ramírez 70.062.345 GAMET Pendiente de asignación 4 Slp. (r) Ferney Pascual Cotrina Olivarez 80.238.908 GAMET Pendiente de asignación 5 Slp. (r) Guillermo Antonio Londoño Bernal 3.274.226 GAMET Pendiente de asignación 6 Slp. (r) Jairo Leal Rodríguez 7.837.590 GAMET 150084136.2025.0.00.0001 7 Slp. (r) Ramiro Marta 9.658.405 GAMET 150073744.2025.0.00.0001

13. Las actuaciones acumuladas 14 en el expediente Legali N° 00009407 Slp. (r) Ramiro Marta 9.658.405 GAMET 150073744.2025.0.00.0001

13. Las actuaciones acumuladas 14 en el expediente Legali N° 000094017.2024.0.00.000115 y las de los señores Slp. (r) Alexander Granja Aldana ,

Arístides Naranjo, Delfín Humberto Bohórquez Ramírez , Ferney Pascual Cotrina Olivarez, Guillermo Antonio Londoño Bernal, Jairo Leal Rodríguez y Ramiro Marta ; dan cuenta de conductas realizadas por miembros de la fuerza pública adscritos al GAMET, con las cuales presuntamente habrían causado de manera ilegítima la muerte de personas que estaban protegidas por el Derecho Internacional Humanitario -DIH-, presentándolas como bajas en enfrentamientos armados.

14. Por las consideraciones expuestas, se acumularán las actuaciones de los

señores Slp. (r) Alexander Granja Aldana, Arístides Naranjo, Delfín Humberto Bohórquez Ramírez , Ferney Pascual Cotrina Olivarez ,

14 JEP. Expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001. Fls. 1-41. Con Resolución SDSJ N°2679 del 13 de agosto de 2024 se ordenó la acumulación de las actuaciones de los miembros de la fuerza pública que se encuentran investigados por hechos que les fueron atribuidos cuando fueron orgánicos del GAMET, de la Séptima Brigada, Cuarta División del Ejército Nacional. 15 Ibid. Fls. 358-362, 463-501, 1161-1215, 3647-3823, 4687-4716. En el cual se tramitan las actuaciones de

GAMET, de la Séptima Brigada, Cuarta División del Ejército Nacional. 15 Ibid. Fls. 358-362, 463-501, 1161-1215, 3647-3823, 4687-4716. En el cual se tramitan las actuaciones de los comparecientes orgánicos del GAMET, Cr. Ricardo Tolosa Torrado, Cr. (ra) Roosbell León Pinto, Cr. (r) Julio Helber Barrientos Urrea, Tc. (r) Helber Francisco Herrera Hernández, My. (r) Jackson Javier Torres Hernández, Sp. (r) Darwin Fernando Escobar Patiño, los Sp. (r) Javer Muni Madrid, Leonardy Alfonso Polo Sanabria, Miguel Antonio Aguilar Cely, los Ss. (r) Arbey de Jesús Sánchez Castaño y Marden Yesid López López, los Cs. (r) Humberto Jiménez Caycedo y Juan Camilo Ramírez Jaramillo, así como los Slp. (r) Alberto Rodas, Álvaro Castillo Mateus, Asmed Gómez Bedoya, Camilo Campos Álvarez, Darío Zarate Perales, David Henao, Eudis Gaviria Castañeda, Eusebio Ospina González, Ever Manuel Álvarez Carmona, José Gabino Melo, José Norberto López Avella, Jhon Alexander Beltrán Herrera, Jhon Jairo Moreno Henao, Jorge Eliecer Nocua Moreno, José Raúl Álvarez Garzón, Julio Alberto Ríos Velandia, Luis Emiro Prada, Luis Ernesto Garzón Arias, Luis Humberto Zambrano Lopez, Marco Tulio Ríos Velandia, Nelson Eduardo Diaz Segura, Nelson Guillermo Cagua Rubio, Olimpo Beltrán Góngora, Óscar Agudelo León y Víctor Yovany Pérez León.9

Zambrano Lopez, Marco Tulio Ríos Velandia, Nelson Eduardo Diaz Segura, Nelson Guillermo Cagua Rubio, Olimpo Beltrán Góngora, Óscar Agudelo León y Víctor Yovany Pérez León.9 Guillermo Antonio Londoño Bernal, Jairo Leal Rodríguez y Ramiro Marta al radicado N°0000940-17.2024.0.00.0001, en el cual se adelantan los trámites de sometimiento de los miembros de la fuerza pública adscritos al GAMET , para adelantarlos bajo una misma cuerda procesal , en tanto que se trata de conductas en las cuales existe conexidad procesal, lo que permitirá resolver la situación jurídica de los solicitantes y comparecientes con decisiones estructuradas, que podrían evidenciar un patrón de macrocriminalidad . Además, facilitará a las víctimas obtener en la misma actuación sus demandas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

15. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala vincular los expedientes Legali de los señores Slp. (r) Arístides Naranjo , Jairo Leal Rodríguez y Ramiro Marta al expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001 denominado “Gaula Meta (GAMET)”.

16. De otra parte, atendiendo a que los señores Slp. (r) Alexander Granja Aldana, Delfín Humberto Bohórquez Ramírez , Ferney Pascual Cotrina Olivarez y Guillermo Antonio Londoño Bernal no cuenta n con un expediente con número de radicado en Legali en la SDSJ, la Secretaría Judicial les asignará un número y se incorporarán como cuadernillos anexos al

expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001.

expediente con número de radicado en Legali en la SDSJ, la Secretaría Judicial les asignará un número y se incorporarán como cuadernillos anexos al expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001.

17. No obstante, los trámites, solicitudes y actuaciones judiciales deberán ser incorporadas de acuerdo con cada compareciente o solicitante en el expediente Legali que tiene asignado. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concederá el término de (5) días hábiles , contados a partir de que sea proferida la presente decisión. De las gestiones realizadas se dejará constancia en el expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001, así como en los expedientes de cada uno de los solicitantes.

III. Vinculación de solicitantes a la ruta no sancionatoria

18. Mediante la Resolución SDSJ N°2238 del 16 de julio de 2025 16, este despacho vinculó a la ruta no sancionatoria a los miembros de la fuerza

16 Ibid. Fls. 4687-4716.10 pública relacionados en el encabezado de la presente decisión. En ese marco, convocó a los solicitantes y comparecientes, a las víctimas y al Ministerio Público a participar en actividades, tales como talleres, encuentros, diligencias y audiencias, orientadas a avanzar en el proceso dialógico de aporte a la verdad plena, en el proceso restaurativo y las garantías de no repetición. En particular, se convocó a las víctimas indirectas a un taller de recopilación de demandas de verdad y de expectativas restaura tivas, mientras que los solicitantes y comparecientes asistieron a un taller de esclarecimiento de la

particular, se convocó a las víctimas indirectas a un taller de recopilación de demandas de verdad y de expectativas restaura tivas, mientras que los solicitantes y comparecientes asistieron a un taller de esclarecimiento de la verdad de los hechos y formulación de propuestas restaurativas.

19. En virtud de lo expuesto, e ntre los días 4 y 8 de agosto de 2025, se desarrolló el taller de esclarecimiento de la verdad de los hechos y formulación de propuestas restaurativas , con la participación de los solicitantes y comparecientes que estuvieron adscritos al GAMET, también asistieron los señores Slp. (r) Arístides Naranjo , Delfín Humberto Bohórquez Ramírez, Ferney Pascual Cotrina Olivarez , Guillermo Antonio Londoño Bernal , Jairo Leal Rodríguez y Ramiro Marta . El señor Slp. (r) Alexander Granja Aldana , quien reside en el exterior , participó de manera virtual y su apoderada lo hizo de forma presencial.

20. Por consiguiente, los mencionados miembros de la fuerza pública respecto de quienes a sume la actuación con esta decisi ón, quedarán vinculados al trámite de la ruta no sancionatoria, para resolver en forma definitiva su situación jurídica en la JEP.

IV. Otras determinaciones

21. Serán requeridos los señores Slp. (r) Alexander Granja Aldana ,

Arístides Naranjo, Delfín Humberto Bohórquez Ramírez , Ferney Pascual Cotrina Olivarez, Guillermo Antonio Londoño Bernal, Jairo Leal Rodríguez y Ramiro Marta para que suscriban el acta de sometimiento a la JEP . Los mencionados miembros de la fuerza pública deberán dar cumplimiento a lo

Cotrina Olivarez, Guillermo Antonio Londoño Bernal, Jairo Leal Rodríguez y Ramiro Marta para que suscriban el acta de sometimiento a la JEP . Los mencionados miembros de la fuerza pública deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sean notificados de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la11 JEP, en la que se comprometan con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado -UBPD-. Adicionalmente, deben constar en ellas los datos de los interesados como su dirección de domicilio, nú meros telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP.

22. Se advertirá a los señores Slp. (r) Alexander Granja Aldana, Arístides

Naranjo, Delfín Humberto Bohórquez Ramírez , Ferney Pascual Cotrina Olivarez, Guillermo Antonio Londoño Bernal, Jairo Leal Rodríguez y

22. Se advertirá a los señores Slp. (r) Alexander Granja Aldana, Arístides

Naranjo, Delfín Humberto Bohórquez Ramírez , Ferney Pascual Cotrina Olivarez, Guillermo Antonio Londoño Bernal, Jairo Leal Rodríguez y Ramiro Marta que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se han negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP, para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP24292020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021.

23. Se ordenará a los señores Slp. (r) Alexander Granja Aldana, Arístides

Naranjo, Delfín Humberto Bohórquez Ramírez , Ferney Pascual Cotrina Olivarez, Guillermo Antonio Londoño Bernal, Jairo Leal Rodríguez y Ramiro Marta que suscriban y diligencien el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, co mprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del12 conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la

en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, co mprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del12 conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberán:

a. Exponer de manera concreta la

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