JEP - Resolución SDSJ SUB3NS 2770 21 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB3NS 2770 21 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA
-SUB3NSBogotá D.C., 21 de agosto de 2025
Resolución SDSJ N°2770
ASUNTO A RESOLVER
La suscrita magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia respecto del sometimiento del señor mayor en retiro -My. (r)- Yamid Dussan Ramírez1, quien estuvo adscrito al Batallón de Contraguerrillas N°75 "Hugo Raúl Esquivel " -BCG75de la Brigada Móvil N°10 , Cuarta División del Ejército Nacional en el departamento del Meta.
1 JEP. Expediente Legali N° 1500137-23.2025.0.00.0001. Fl. 1602. De acuerdo con el oficio N°2025313008255883 de 20 de marzo de 2025 expedido por la Dirección de Personal del Ejército Nacional, el señor Yamid Dussan Ramírez se encuentra retirado de la institución dese el 8 de octubre de 2024 y su último grado fue el de mayor.
Expediente Legali: 1500137-23.2025.0.00.0001
Solicitante: My. (r) Yamid Dussan Ramírez
C.C. N° 7.723.983
de 2024 y su último grado fue el de mayor.
Expediente Legali: 1500137-23.2025.0.00.0001
Solicitante: My. (r) Yamid Dussan Ramírez
C.C. N° 7.723.983
Etapa: Cierre de la etapa de la investigación Disciplinaria Delito: Presunta infracción al DIH por tortura Fecha de reparto: 14 de febrero de 2025Expedientes Legali N°1500137-23.2025.0.00.0001
MY . ( R ) YA M I D DU S S A N RA M Í R E Z C . C . N° 7 . 7 23 . 9 83
2
ACTUACIONES
Investigación disciplinaria IUS 122-006206-2009 de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N°1 para la Defensa de los Derechos Humanos . Hechos ocurridos el 14 de enero de 2008, en la vereda Gaviotas, Uribe (Meta). Víctima José Alexander Aguiar Espinosa
1. El 30 de diciembre de 2008 2 el personero municipal del municipio de Uribe (Meta) informó a la Procuraduría General de la Nación de veintisiete (27) denuncias presentadas en el mismo año por habitantes de la región relacionadas con eventuales violaciones de derechos humanos por miembros
del Ejército Nacional.
2. Una de las denuncias es la N°02/019 de 15 de marzo de 20083 del señor José Alexander Aguiar Espinosa, residente en la vereda Gaviotas, Inspección El Diviso del municipio de Uribe (Meta) , quien dijo que el 14 de enero de
José Alexander Aguiar Espinosa, residente en la vereda Gaviotas, Inspección El Diviso del municipio de Uribe (Meta) , quien dijo que el 14 de enero de 2008, mientras se dirigía a una jornada comunitaria en apoyo al señor Eusebio Rodríguez “para tumbar un rastrojo y cuartico de montaña”, fue interceptado por militares en el sector conocido como el bordo del Caño Mico, quienes sin orden judicial ni justificación legal lo retuvieron, requisaron e interrogaron sobre supuestos vínculos con la guerrilla. Al negar tener información, fue golpeado con la culata de los fusiles, lo amarraron con su propio poncho, y lo arrojaron a un caño con las manos atadas , en tales condiciones un miembro del Ejército Nacional intentó ahogar lo en varias oportunidades. Adicionalmente fue presionado para firmar una constancia de buen trato, en la cual declaraba falsamente que no había sido maltratado. Uno de los soldados, a quien describe como un “negrito bajito, acosteñado”, lo amenazó con gestos de degüello si volvía a montar su caballo. Luego de liberado, llegó al lugar de trabajo comunitario con signos visibles de golpes, mojado y sangrando por la oreja, en el lugar se encontraban los señores Henry López, Aldemar Monras, Santiago Buitrago y Reiber Pérez.
2 Ibid. Expediente consolidado investigación disciplinaria IUS 122 -006206-2009 de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas N°1 para la Defensa de los Derechos Humanos. Fls. 32 -34. 3 Ibid. 42-51.Expedientes Legali N°1500137-23.2025.0.00.0001
Delegada con Funciones Mixtas N°1 para la Defensa de los Derechos Humanos. Fls. 32 -34. 3 Ibid. 42-51.Expedientes Legali N°1500137-23.2025.0.00.0001
MY . ( R ) YA M I D DU S S A N RA M Í R E Z C . C . N° 7 . 7 23 . 9 83
3
3. La Procuraduría Provincial de Villavicencio (Meta) el 23 de febrero de 2009 inició la indagación preliminar en contra de “responsables de la Brigada Móvil No 10 para l a vigencia del año 2008” por la presunta violación a los derechos humanos por la tortura a la que fue sometido el señor José Alexander Aguiar Espinosa 4. El 16 de abril de 2010 ordenó remitir por competencia la actuación a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la
Defensa de los Derechos Humanos5.
4. La Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos el 2 agosto de 2012 6 resolvió abstenerse de abrir la investigación disciplinaria y ordenó el archivo de la actuación para lo cual
realizó las siguientes consideraciones:
En este caso en particular, observa esta delegada que no están reunidos los presupuestos procesales para proferir investigación disciplinaria, porque si bien es cierto que, se encuentran en el expediente suficientes declaraciones libres en donde narran los hechos, no obra dentro del acervo probatorio prueba que permita verificar la ocurrencia de la conducta ni la identificación o individualización del autor de la falta, toda vez que el señor JOSÉ
expediente suficientes declaraciones libres en donde narran los hechos, no obra dentro del acervo probatorio prueba que permita verificar la ocurrencia de la conducta ni la identificación o individualización del autor de la falta, toda vez que el señor JOSÉ ALEXANDER AGUIAR ESPINOSA se presento [sic] a reconocimiento médico legal el 15 de marzo de 2008, cuando los hechos habían sucedido el 14 de enero de 2008. En dicho reconocimiento el que se reporta "Conciente [sic] alerta, hemodinamicamente [sic] estable, no hay evidencia clínica de lesiones en el cuerpo", y finalmente el Dr. Arturo Bustos Garrido no otorga ninguna incapacidad y, de otra parte, ni en el libro operacional ni el libro oficial COB reportan alguna incidencia con el señor JOSE [sic] ALEXANDER AGUIAR ESPINOSA.
Así las cosas, vale la pena aclarar que a pesar del esfuerzo en la consecución de las pruebas, hubo descuido por parte del afectado ya que no asistió a una valoración médica oportuna que pudiera servir como prueba de las posibles agresiones físicas que denuncia.
5. La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación el 24 de julio de 20147 revocó la decisión que ordenó el archivo de la investigación.
4 Ibid. Fls. 106-110. 5 Ibid. Fls. 235-236. 6 Ibid. Fls. 470-477. 7 Ibid. Fls. 523-532.Expedientes Legali N°1500137-23.2025.0.00.0001
MY . ( R ) YA M I D DU S S A N RA M Í R E Z
6 Ibid. Fls. 470-477. 7 Ibid. Fls. 523-532.Expedientes Legali N°1500137-23.2025.0.00.0001
MY . ( R ) YA M I D DU S S A N RA M Í R E Z C . C . N° 7 . 7 23 . 9 83
4
6. La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos el 13 de julio de 2022 8 abrió la investigación disciplinaria en contra del señor My. (r) Yamid Dussan Ramírez y ordenó escucharlo en versión libre, la cual fue realizada el 20 de septiembre del mismo año9. El 20 de noviembre de 2024 ordenó el cierre de la investigación10 y con auto de 10 de enero de 2025 remitió la actuación por competencia a la
JEP11.
ACTUACIONES ANTE LA JEP
7. La actuación fue asignada por la Secretaría Judicial de la SDSJ a la suscrita magistrada, mediante acta de reparto N°8 del 14 de febrero de 2025.
8. Con Resolución SDSJ N°519 de 20 de febrero de 2025 12 fue asumido el conocimiento de la actuación . En tal decisión fue requerido el señor My. (r) Yamid Dussan Ramírez 13 para que suscribiera el acta de sometimiento a la JEP y allegara una propuesta de aporte de verdad. En tal decisión se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos que se adelantaran en contra de l mencionado miembro de la fuerza pública, además de adelantar labores de
a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos que se adelantaran en contra de l mencionado miembro de la fuerza pública, además de adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas.
9. El 29 de marzo de 2025 14 la UIA con informe No. GETIJ 11855 -25 relacionó que en contra de l señor My. (r) Yamid Dussan Ramírez se
adelantan las siguientes investigaciones:
8 Ibid. Fls. 1917-1933. 9 Ibid. Fls. 1954-1957. 10 Ibid. Fls. 2028-2030. 11 Ibid. Fls. 2047-2055. 12 Ibid. Fls. 1563 - 1568. 13 Ibid. Fls. 1563 – 1568, 1579 y anexo. La cual le fue notificada con oficio N°SJ.SDSJ.0006914.2025 a la dirección física que obra en el expediente por correo certificado a través de la empresa Servicios Postales Nacionales SA, lo cual consta en la guía N° RA516557360CO en la que se indica como fecha de entrega el 27 de febrero de 2025. 14 Ibid. Fls. 1590 – 1599 y anexos.Expedientes Legali N°1500137-23.2025.0.00.0001
MY . ( R ) YA M I D DU S S A N RA M Í R E Z C . C . N° 7 . 7 23 . 9 83
5 Radicado, autoridad y estado procesal Delito Síntesis fáctica y procesal
734496000449201080146 Fiscalía Seccional Tolima Inactivo – Etapa de indagación
5 Radicado, autoridad y estado procesal Delito Síntesis fáctica y procesal
734496000449201080146 Fiscalía Seccional Tolima Inactivo – Etapa de indagación Lesiones culposas agravadas por embriaguez El 8 de enero de 2010, en la vía Melgar - Carmen de Apicalá, el señor Yamid Dussan colisionó su vehículo contra una motocicleta, resultando dos personas lesionadas. Se encontraba en presunto estado de embriaguez. 110016000012202315869 Fiscalía Local 69, Seccional Bogotá – Activo – Etapa de indagación Estafa Hechos denunciados en 2023. Se refiere a una presunta estafa cometida a través de medios digitales y denunciada por un ciudadano, quien alega haber sido engañado por el señor My. (r) Yamid Dussan Ramírez en el ejercicio de su rol como oficial militar. 110016000049202411848 Fiscalía Local 260, Seccional Bogotá – Activo – Etapa de indagación Estafa La denuncia fue radicada el 4 de enero de 2024. Tres oficiales del Ejército Nacional relatan haber sido estafados por el señor My. (r) Yamid Dussan Ramírez en el contexto de la Escuela Superior de Guerra. 110016000050202434206 Fiscalía Local 547, Seccional Bogotá – Activo – Querellable Estafa Denuncia recibida en 2024. La parte querellante manifiesta haber sido víctima de una estafa de menor cuantía atribuida al señor Yamid Dussan
Bogotá – Activo – Querellable Estafa Denuncia recibida en 2024. La parte querellante manifiesta haber sido víctima de una estafa de menor cuantía atribuida al señor Yamid Dussan Ramírez. No se precisa fecha exacta de los hechos. 680016000160202433243 Fiscalía Seccional 07, Bucaramanga (Santander) – Activo – Etapa de indagación Falsedad en documento público El 29 de mayo de 2024, el señor el señor Yamid Dussan Ramírez presuntamente presentó documentos falsificados (certificado bancario y de tradición) para gestionar retiro de cesantías por compra de vivienda. 110016000049202499933 Fiscalía Local 85, Seccional Bogotá – Activo – Querellable Estafa El 12 de abril de 2023, el señor el señor Yamid Dussan Ramírez celebró un contrato de compraventa de ganado por valor de $8.000.000, que no fue cumplido. La víctima alega haber sido inducida en error por la investidura militar del denunciado. 110016000052202539478 Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia – Activo – Querellable Abuso de confianza Hechos denunciados en febrero de 2025. Se investiga una presunta apropiación indebida de bienes bajo custodia del señor el señor Yamid Dussan Ramírez en el ejercicio de funciones oficiales.
10. La Dirección de Personal del Ejército Nacional con oficio N°2025313008255883 de 20 de marzo de 2025 informó que el señor My. (r)
Dussan Ramírez en el ejercicio de funciones oficiales.
10. La Dirección de Personal del Ejército Nacional con oficio N°2025313008255883 de 20 de marzo de 2025 informó que el señor My. (r) Yamid Dussan Ramírez se encuentra retirado de la institución des de el 8 deExpedientes Legali N°1500137-23.2025.0.00.0001
MY . ( R ) YA M I D DU S S A N RA M Í R E Z C . C . N° 7 . 7 23 . 9 83
6 octubre de 2024 y su último grado fue el de mayor 15. Adicionalmente, fue aportada certificación de la misma fecha y número de control 908080 en la cual consta que ingresó el 29 de junio de 2002 como alumno oficial.
CONSIDERACIONES
Competencia
11. La SRVR ha abierto once macrocasos con el fin de investigar los crímenes más graves, representativos y sistemáticos cometidos en el marco del conflicto armado colombiano16.
12. Los hechos referidos en esta decisión ocurrieron en el departamento del Meta y, al parecer se relacionan con el crimen de tortura cometido por integrantes de la fuerza pública, quienes intencionalmente le causaron dolores o sufrimientos graves, físicos y sicológicos , a una persona protegida por el DIH retenida por ellos en forma arbitraria , bajo “justificaciones contrainsurgentes”, pues pretendieron e xtraer de ella información, por considerarla colaboradora de la guerrilla. Aunque no se trata de un territorio priorizado por la SRVR, t al motivación criminal se ajusta a uno de los patrones criminales que es objeto de investigación dentro del Caso 08
considerarla colaboradora de la guerrilla. Aunque no se trata de un territorio priorizado por la SRVR, t al motivación criminal se ajusta a uno de los patrones criminales que es objeto de investigación dentro del Caso 08 denominado “Crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado, o en asociación con terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano ”, del cual se avocó conocimiento con el Auto SRVR N°104 de 30 de agosto de 2022 . En relación con lo anterior, dicho órgano de la JEP hizo las siguientes consideraciones:
15 Ibid. Fl. 1602. 16 Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP”; Caso 02 “Prioriza la situación territorial de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño)”; Caso 03 “ Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”; Caso 04 “Situación territorial de la región de Urabá”; Caso 05 “Prioriza situación territorial en la región del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca”; Caso 06 “Victimización de miembros de la Unión Patriótica”; Caso 07 “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado ”; Caso 08 “ Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado ”; Caso 09 “Crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos en el marco del conflicto armado
asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado ”; Caso 09 “Crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos en el marco del conflicto armado colombiano”; Caso 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas Farc-EP en el marco del conflicto armado colombiano ”; Caso 11 “Violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva, y otros crímenes cometidos por prejuicio basados en la orientación sexual”.Expedientes Legali N°1500137-23.2025.0.00.0001
MY . ( R ) YA M I D DU S S A N RA M Í R E Z C . C . N° 7 . 7 23 . 9 83
7
110. […] la Sala describe el proceso de análisis cualitativo que se adelantó y que resultó en una propuesta de concentración de la investigación a partir de tres motivaciones criminales en las que convergen los hechos del UPH: (i) crímenes cometidos bajo justificaciones contrainsurgentes; (ii) crímenes cometidos para favorecer intereses económicos particulares; y (iii) crímenes cometidos para el control de la función pública. Estas motivaciones son elementos centrales a partir de los cuales la Sala continua rá la investigación para formular de manera detallada los patrones criminales.
[…]
131. Crímenes cometidos bajo justificaciones contrainsurgentes.
Agrupa los hechos que guardan relación con las motivaciones denominadas por la FGN en varios de sus informes sobre crímenes cometidos por agentes estatales como la “radicalización de la lucha contrainsurgente y estigmatización de la población civil”. De acuerdo
Agrupa los hechos que guardan relación con las motivaciones denominadas por la FGN en varios de sus informes sobre crímenes cometidos por agentes estatales como la “radicalización de la lucha contrainsurgente y estigmatización de la población civil”. De acuerdo con la FGN, detrás de estas motivaciones estaba también la pretensión de consolidar el control territorial mediante la victimización hacia civiles sospechosos de pertenecer o colaborar con las guerrillas de las FARC-EP, del ELN y del EPL. De acuerdo con la Fiscalía, estos ataques se presentaban como una estrategia para “restar capacidad ofensiva al enemigo”, […]
136. Esta concentración permite, de una parte, reunir los hechos que guardan relación con las motivaciones denominadas por la FGN en varios de sus informes como la “radicalización de la lucha contrainsurgente y estigmatización de la población civil”, orien tadas a consolidar el control territorial mediante la victimización hacia civiles sospechosos de pertenecer o colaborar con agrupaciones guerrillas.
[…]
139. En efecto, a partir de los informes presentados por las organizaciones de víctimas, la FGN y otras instituciones del Estado, así como por hallazgos previos de la jurisdicción ordinaria y el proceso especial de Justicia y Paz, puede decirse que la conc entración de hechos cometidos bajo justificaciones contrainsurgentes tiene dos vertientes: las conductas delictivas exclusivamente ejecutadas, o que se atribuye su ejecución a la fuerza pública, y los crímenes perpetrados por grupos paramilitares en los qu e se involucraron por acción u omisión, de manera probada o presunta, miembros de la fuerzaExpedientes Legali N°1500137-23.2025.0.00.0001
por grupos paramilitares en los qu e se involucraron por acción u omisión, de manera probada o presunta, miembros de la fuerzaExpedientes Legali N°1500137-23.2025.0.00.0001
MY . ( R ) YA M I D DU S S A N RA M Í R E Z C . C . N° 7 . 7 23 . 9 83
8 pública u otros agentes del Estado, tales como agentes del antiguo DAS y funcionarios que ocuparon cargos de elección popular. Asimismo, la información analizada evidencia la presunta o probada participación de terceros civiles y AENIFPU en el señalamiento y estigmatización de personas que fueron víctimas de amenaza, homicidio, desplazamiento y/o desaparición forzada. […]
141. Como es reportado tanto en los informes de organizaciones de víctimas como de la FGN, los ataques cometidos contra la población civil bajo justificaciones contrainsurgentes, bien sea mediante la participación exclusiva de agentes de la fuerza pública o en connivencia con estructuras paramilitares, implicó diversos repertorios de violencia encadenados en secuencias de amenazas, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, desplazamientos forzosos, homicidios, masacres, violencia sexual y distintas formas de violencia contra los niños y niñas. A continuación, se presentan algunas particularidades de los repertorios de violencia que suponen la comisión de conductas no susceptibles de renuncia de la acción penal, […]
145. Desaparición forzada. Representa la cuarta conducta en el UPH. Su comisión bajo justificaciones contrainsurgentes se desarrolló coetáneamente con otras conductas como detenciones arbitrarias,
penal, […]
145. Desaparición forzada. Representa la cuarta conducta en el UPH. Su comisión bajo justificaciones contrainsurgentes se desarrolló coetáneamente con otras conductas como detenciones arbitrarias, allanamientos, judicialización arbitraria, amenazas, torturas, homicidios, entre otro s. Los informes presentados por las organizaciones de víctimas y la FGN relatan hechos concretos en los cuales la desaparición forzada bajo justificaciones contrainsurgentes fue utilizada contra civiles con el objetivo de desestru cturar procesos organizativos políticos, sindicales, sociales o comunitarios; fue empleada contra milicianos y miembros de grupos guerrilleros que se encontraban fuera de combate […]
146. Dentro de los hechos relatados en los informes se encuentra que la desaparición forzada, finalizaba con uno de los siguientes escenarios: (i) la víctima era puesta en libertad luego de torturas, en algunos casos, obligándola a firmar actas de “buen trato” o en otros a incriminarse mediante “confesiones”; […]
209. […] se presenta una aproximación preliminar a la identificación de territorios críticos para la investigación y a la priorización interna en el macro de este macro caso 08. Tanto por consideraciones cuantitativas preliminares relacionadas con el número de hechos y de víctimas, como por su potencial ilustrativo de los distintos patronesExpedientes Legali N°1500137-23.2025.0.00.0001
MY . ( R ) YA M I D DU S S A N RA M Í R E Z C . C . N° 7 . 7 23 . 9 83
9 (especialmente motivaciones estratégicas) identificados en esta
MY . ( R ) YA M I D DU S S A N RA M Í R E Z C . C . N° 7 . 7 23 . 9 83
9 (especialmente motivaciones estratégicas) identificados en esta providencia, la Sala ha considerado preliminarmente concentrar su investigación en los territorios del Gran Magdalena; los Montes de María; Ariari-Guayabero-Guaviare, Caguán y Florencia; Antioquia; y el Magdalena Medio. Para cada uno de dichos territorios se describen, además, las condiciones de vulnerabilidad particulares de las víctimas. […]
347. La identificación preliminar de los anteriores territorios críticos es un primer paso acorde con la metodología de priorización de la SRVR que, además del cumplimiento de los criterios de priorización previamente expuestos, obedece a objetivos estratégicos y prácticos, así: (i) los territorios identificados permiten integrar comparecientes forzosos y voluntarios en relación con los vínculos con el paramilitarismo en zonas respecto de las cuales existe abundante información sobre su gestación y consolid ación, y además permite coordinar la instrucción de la SRVR con el plan de priorización de la SDSJ; y (ii) la existencia de avances de investigación en cabeza de los despachos que apoyaron en movilidad a la SRVR. Posteriormente, la Sala avanzará en la investigación de los hechos que tuvieron lugar en otros territorios sobre los que, incluso, ya cuenta con información que está siendo objeto de análisis y sistematización. Además, en todo caso, este macrocaso de carácter nacional no se limitará a investigar lo s hechos ocurridos en los territorios críticos priorizados, sino que, en
está siendo objeto de análisis y sistematización. Además, en todo caso, este macrocaso de carácter nacional no se limitará a investigar lo s hechos ocurridos en los territorios críticos priorizados, sino que, en función del tiempo y los recursos humanos disponibles, abordará hechos que tuvieron lugar en otros departamentos del país.
13. Por tratarse de un territorio no priorizado y que el señor My. (r) Yamid Dussan Ramírez podría ser no seleccionable como máximo responsable o partícipe determinante de las conductas más graves y representativas del Caso 08 de la SRVR, pues hasta ahora solo se ha establecido su participación en un hecho de esta naturaleza, no ejercía liderazgo por su posición jerárquica en la unidad militar, tampoco realizó un aporte fundamental al diseño, ejecución o encubrimiento de los patrones de macrocriminalidad y, no contribuyó de manera esencial ni relevante a estos, como lo señaló la SA17, le corresponde a la SDSJ decidir su situación jurídica en forma definitiva.
17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1350 de 2023, la SA se refirió a la categoría de “evidentemente no seleccionable” en los siguientes términos: “ 60. Los criterios establecidos por la ley, la SA y la SRVR permiten contar con elementos suficientes para que la SDSJExpedientes Legali N°1500137-23.2025.0.00.0001
MY . ( R ) YA M I D DU S S A N RA M Í R E Z C . C . N° 7 . 7 23 . 9 83
10
14. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de
C . C . N° 7 . 7 23 . 9 83
10
14. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 202318, modificada con la Resolución PSDSJ N°003 -2024 del 11 de abril de 202419 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de 2024 20, atendiendo a criterios territoriales , dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria
(SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR , que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública , atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala.
15. La suscrita magistrada integra la SUB3NS con el magistrado Mauricio García Cadena, que conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de
Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada.
Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada.
pueda adoptar decisiones anticipadas de selección negativa, sin necesidad de esperar a que se agote todo el trámite del macrocaso. A título de ejemplo, puede sostenerse que, bajo la modalidad de máxima responsabilidad asociada al liderazgo, todos aquellos que tengan personas a su cargo, jurídica o fácticamente, son susceptibles de ser considerados máximos responsables. Y, en contravía, quienes no tienen ninguna función de comandancia, ni formal ni materialmente, no son máximos responsables por razón de su posición jerárquica. Así mismo, puede considerarse que, si la persona realizó un aporte fundamental al diseño, ejecución o encubrimiento de los patrones de macrocriminalidad, sería máxima responsable por participación determinante. Y viceversa. Si el sujeto no contribuyó de manera esencial ni relevante a lo anterior, entonces no es un máximo responsable bajo la modalidad de participación determinante”. 18 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 19 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024.
(en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 20 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la SDSJ en sesión ordinaria realizada el 4 de julio de 2024, según Acta SDSJ número 17 de 2024.Expedientes Legali N°1500137-23.2025.0.00.0001
MY . ( R ) YA M I D DU S S A N RA M Í R E Z C . C . N° 7 . 7 23 . 9 83
11
16. Con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, modificada por la Resolución SDSJ N°3052 de 19 de septiembre de 2024, la SUB3NS estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, en tal sentido se acordó la distribución de actuaciones de acuerdo con los territorios en los que se perpetrar on los hechos y conductas, correspondiendo a esta magistrada sustanciadora el conocimiento de los asuntos acaecidos en el departamento del Meta.
17. Se resolverá en la presente decisión respecto de la competencia de la JEP, la aceptación del sometimiento de un miembro de la fuerza pública y el ejercicio de la competencia prevalente, la procedencia de conceder beneficios transitorios de libertad derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -AFP-, así como sobre las condiciones de monitoreo o supervisión de los que se hubieren
transitorios de libertad derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -AFP-, así como sobre las condiciones de monitoreo o supervisión de los que se hubieren concedido, atendiendo a lo previsto en el artículo 48 incisos 4º , 5º y 6° de la Ley 1922 de 2018, así como los artículos 44, 62, 63 y 84 de la Ley 1957 de 2019. Para sustentarla se motivará lo siguiente : i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias; ii) los ámbitos de competencia de la JEP y los hechos objeto de estudio; iii) verificación de las medidas de afectación de la libertad del compareciente; iv) competencia prevalente de la JEP , el juicio de prevalencia jurisdiccional en los casos de comparecientes forzosos y el caso en co ncreto; v) la exigencia de presentar una propuesta de verdad y, vi) otras determinaciones.
I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias
18. En lo que corresponde a esta Jurisdicción, del texto de los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-) surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la concesión de beneficios de terc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.