JEP - Resolución SDSJ SUB3NS 2818 26 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB3NS 2818 26 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2818 Bogotá D.C., 26 de agosto de 2025
Número expediente SAJ: 1502207-18.2022.0.00.0001
Solicitantes: Jaimir Toledo Álvarez
Calidad de sujeto Fuerza Pública Situación jurídica Condenado Delitos: Homicidio en persona protegida
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado a dar impulso procesal a la actuación del compareciente Jaimir Toledo Álvarez miembro de la fuerza pública perteneciente al Batallón de Contraguerrillas No. 48 “Héroes de las Trincheras” el cual fue asignados a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
ANTECEDENTES
1. El 18 de noviembre de 2002, por medio del Auto SubSala C-CASO02-007 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), el señor Jaimir Toledo Álvarez fue convocado a rendir diligencia de versión voluntaria para el 21 de diciembre de 2022, toda vez que fue relacionado como soldado profesional del Ejercito Nacional de Colombia
de Hechos y Conductas (SRVR), el señor Jaimir Toledo Álvarez fue convocado a rendir diligencia de versión voluntaria para el 21 de diciembre de 2022, toda vez que fue relacionado como soldado profesional del Ejercito Nacional de Colombia dentro del Batallón de Contraguerrilla No., 48 “Héroes de las Trincheras”Página 2 de 22
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involucrado en el asesinato del líder indígena del Pueblo Awá , Germán Efraín Guanga, hecho por el cual registra como condenado en la justicia ordinaria.
2. A través de la Resolución 4578 del 22 de diciembre de 2022 la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea asumió el conocimiento de la causa ; solicitó al señor Jaimir Toledo Álvarez presentar su régimen de condicionalidad y que indicara los procesos seguidos o las decisiones emitidas en su contra, allegando copia de ellas. Así mismo, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) para que presentará un informe detallado de las investigaciones y procesos de naturaleza penal, fiscal y disc iplinaria que se siguen en contra del señor Toledo Álvarez.
3. El 30 de enero de 2023 la UIA allegó un informe parcial en donde encontró el proceso penal No. 1100160660642005000225 por el delito de homicidio,
Toledo Álvarez.
3. El 30 de enero de 2023 la UIA allegó un informe parcial en donde encontró el proceso penal No. 1100160660642005000225 por el delito de homicidio, adelantado en la Fiscalía 94 Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Nariño, por hechos ocurridos el 15 de junio de 2005 en Ricaurte, Nariño, seguido en contra del peticionario. En este, la UIA no aport ó las piezas procesales de este proceso dado que no recibió respuesta del oficio elevado el 13 de enero de 2023, sin embargo, al comunicarse con una funcionaria de la Fiscalía 94 de Cali, esta informó que estaba buscando el expediente1.
4. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García
Cadena.
5. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
1 Expediente SAJ 1502207-18.2022.0.00.0001, folio 54Página 3 de 22
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6. Luego, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división
interna2:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés y Nariño3.
7. El 25 de abril de 2024 la abogada Laura Chaparro Piedrahita, del SAAD Comparecientes solicitó que se le reconociera personería jurídica para representar los intereses del señor Jaimir Toledo Álvarez4.
8. El 09 de septiembre de 2024 la abogada Laura Juliana Chaparro remitió el
Comparecientes solicitó que se le reconociera personería jurídica para representar los intereses del señor Jaimir Toledo Álvarez4.
8. El 09 de septiembre de 2024 la abogada Laura Juliana Chaparro remitió el escrito de CCCP del señor Jaimir Toledo Álvarez5.
9. Con Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, la SUB3NS dispuso modificar lo dispuesto en la Resolución 263 del 24 de enero de 2024, en el sentido de trasladar todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al suscrito magistrado.
2 A través de la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, se modificó la distribución contenida en la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, en el sentido de trasladar todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al suscrito 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católi co Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abierto s por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales
mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala 4 Expediente SAJ 1502207-18.2022.0.00.0001, folios 92-98. 5 Expediente SAJ 1502207-18.2022.0.00.0001, folios 169-173.Página 4 de 22
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10. Con Resolución 3649 del 19 de noviembre de 2024, la magistrada Sandra Castro Ospina remitió 133 comparecientes a este despacho judicial, pertenecientes del departamento de Nariño en donde estaba incluido este asunto. Así, con Acta de Reasignación 133 del 26 de noviembre de 2024, la SEJUD de la SDSJ remitió al suscrito el conocimiento de l proceso de sometimiento seguido en contra del señor Jaimir Toledo Álvarez.
11. El 03 de junio de 2025, la Jueza 51 de Instrucción Penal Militar, solicitó que se informara si en la Jurisdicción Especial para la Paz, existe postulación o denuncia relacionada con el homicidio de un CNI de sexo masculino, al parecer,
se informara si en la Jurisdicción Especial para la Paz, existe postulación o denuncia relacionada con el homicidio de un CNI de sexo masculino, al parecer, acaecido en combate sostenido con miembros del Ejercito Nacional, adscrito al BACTO48 por los hechos del 20 de enero de 2008 acaecidos en la vereda Camora, La Macarena, Meta, en donde, al parecer, participó el solicitante6.
CONSIDERACIONES
12. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre:
(i) el régimen de condicionalidad aplicable al compareciente ; (ii) el reconocimiento de personería jurídica y la garantía al derecho de defensa de l compareciente; (iii) respuesta a las solicitudes de información presentadas ante la SDSJ, y (iv) otras determinaciones.
I. Sobre el régimen de condicionalidad – compromiso claro, concreto y programado (CCCP)
13. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado7 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el pri mer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación
respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el pri mer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación
6 Expediente SAJ 1502207-18.2022.0.00.0001, folio 230. 7 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras.Página 5 de 22
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jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
14. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos8.
15. Al respecto, en el parágrafo 9.17 del Auto TP-SA No. 020 de 2018, frente al
carácter concreto señaló:
[E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los
carácter concreto señaló:
[E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).
16. Así mismo, en el parágrafo 9.18, explicó sobre la característica de ser
programado:
Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), m odo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la
ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.
8 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018.Página 6 de 22
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17. A su turno, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada9.
18. Ahora, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 10, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva. Bajo ese derrotero, el mismo deberá ser trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre
consideró:
La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de
trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre consideró:
La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP -SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tráns ito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales11.
19. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente
presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales11.
19. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento transicional, configura incumplimientos al régimen de
9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 10 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174.Página 7 de 22
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condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad12.
20. Igualmente es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus
acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad12.
20. Igualmente es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores13.
21. Adviértase en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la
Sección de Apelación:
La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejec utoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes
condena ejec utoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.”
12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 20 del 21 de agosto de 2018. párrafo 29. 13 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012.Página 8 de 22
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22. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción, en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan de satisfacción de
verdad. Al respecto se indicó:
[C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que
condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan de satisfacción de verdad. Al respecto se indicó:
[C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, est a clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad14. (Cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original)
23. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas medidas de reparación.
24. Destáquese igualmente que la Comisión Interamericana de Derechos
suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas medidas de reparación.
24. Destáquese igualmente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos15 ha establecido que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos,
enfatizando que:
14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-498 de 2020, párr. 15-16. 15 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013.Página 9 de 22
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[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una
problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.
25. Finalmente, cabe precisar que los comparecientes deben hacer una narración concreta y circunstanciada de cada uno de los temas, para lograr un develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad concreta, según los parámetros establecidos por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-1064 de 2022, es decir, debe versar sobre: (i) la concurrencia de otras personas en la comisión de los hechos punibles identificados; (ii) otras conductas punibles, procesadas o no; (iii) las circunstancias y efectos de la comisión de las conductas por las cuales el individuo se somete, y (iv) el contexto de una criminalidad de sistema, principalmente.
Caso concreto
a. Jaimir Toledo Álvarez
26. Tal como consta en el acápite de antecedentes, el 09 de s eptiembre de 202416, el señor Jaimir Toledo Álvarez remitió su escrito de CCCP en cumplimiento de lo ordenado mediante la Resolución 4578 del 22 de diciembre de 2022.
27. En este escrito, el comparecient e precisó que perten eció al Batallón de Contraguerrilla No. 48 que en ese entonces era de la Brigada Móvil. Explicó que
de 2022.
27. En este escrito, el comparecient e precisó que perten eció al Batallón de Contraguerrilla No. 48 que en ese entonces era de la Brigada Móvil. Explicó que el batallón de ese entonces era del Putumayo pero que “cuando [se] fundó la Móvil 6 pasó a ser de Popayán”. Afirmó que “nos agregaron después a Larandia, nos enviaban de un lado para otro dependiendo de lo que se necesitara. Comencé como soldado voluntario y el nuevo decreto nos pasó a soldados profesionales”.
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28. Frente a los hechos del conflicto sobre los cuales aportó verdad, el
compareciente narró lo siguiente:
En el tiempo en el que estuve allá era normal combatir con la guerrilla, a mí me tocó la zona de despeje en Cauca, Caquetá, entonces era bastante complicado porque estábamos en zona de guerra. La cadena de mando en ese entonces era el capitán Bernal, el cabo Vergara, de los suboficiales no recuerdo el nombre, y creo que el subteniente era Romero.
Respecto al proceso de justicia ordinaria en el que me han llamado c omo testigo, solo he declarado, pero nunca he sido procesado. En 2004 nosotros
recuerdo el nombre, y creo que el subteniente era Romero.
Respecto al proceso de justicia ordinaria en el que me han llamado c omo testigo, solo he declarado, pero nunca he sido procesado. En 2004 nosotros estábamos en Larandia, Caquetá. De ahí nos enviaron para San Vicente del Caguán y estábamos en unas operaciones en una zona que se llamaba Ciudad Yari. Llevábamos ya varios meses allá en operaciones (…).
Nos desviaron en dos grupos, la compañía D que estaba conformado por dos pelotones, uno y dos. Nosotros nos fuimos con uno de los grupos de los que estaba el capitán. Había llovido mucho toda la noche y estábamos tomando un descanso porque ya llevábamos varios meses adentro en la selva, no había población civil. Luego continuamos con el avance, hasta que en u n punto fuimos sorprendidos por disparos del enemigo, y nosotros reaccionamos hacía la parte donde venían los disparos. Cuando ya se calmó todo nos die ron la orden de hacer el registro y cuando lo hicimos encontramos dos hombres fallecidos, adelante del campamento de ellos; nunca los había visto antes, pero los identificamos como miembros de la guerrilla porque tenían armamento, brazaletes de la Teófilo, morteros. Ellos ya tenían esos implementos, en ningún momento organizamos la escena. Ni siquiera movieron los cadáveres porque la orden que nos dieron era esperar al CTl. Los pusimos en un ranch o para que l os cuerpos no se descompusieran tanto. Tocó esperar unos 4 días para que los recogieran porque era un lugar de muy difícil acceso. El día que los recogieron yo estaba en tur no en par, cuidando, entonces la
que l os cuerpos no se descompusieran tanto. Tocó esperar unos 4 días para que los recogieran porque era un lugar de muy difícil acceso. El día que los recogieron yo estaba en tur no en par, cuidando, entonces la información que me dieron es que llegó un helicóptero a recogerlos.
Todas estas operaciones venían por órdenes de los capitanes y los mayores, y todas eran legales (…).
29. Frente a permiso s o recompensas recibidos por bajas en combate el
compareciente arguyó:
[por los resultados ] de bajas de guerrilleros nos daban un permiso de descanso de 15 días, pero eso era casi siempre porque durábamos mucho tiempo en operaciones, a veces hasta 9 meses . Pero decir que nos dabanPágina 11 de 22
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permiso por dar de baja civiles, eso nunca lo vi en el batallón. Tampoco sé si los mi embros del batallón tenían nexos con grupos paramilitares o guerrilleros. Las instrucciones que nos daban era por información que ya tenían los comandantes y teníamos como objetivo las FARC o el ELN, nunca paramilitares. Yo tampoco estuve en ningún caos en el que le pusiéramos uniformes d e la guerrilla a las personas dadas de baja, de hecho, a nosotros nos daban muchas charlas sobre derechos humanos.
nunca paramilitares. Yo tampoco estuve en ningún caos en el que le pusiéramos uniformes d e la guerrilla a las personas dadas de baja, de hecho, a nosotros nos daban muchas charlas sobre derechos humanos. Además, aunque yo estoy dispuesto a colaborar con la Jurisdicción, persona desconozco si personas dadas de baja han sido enterradas en fosas comunes o como NN.
30. Por su parte, sobre las modalidades de reparación y garantías de no
repetición, acotó:
En el caso del TOAR me gustaría participar en algo relacionado con el sector de la construcción, por ejemplo, reparación y mantenim iento de una carretera, o construir una escuela, o alguna infraestructura que sea útil para las víctimas. Estaría dispuesto en participar de otros proyectos a medida que se abran oportunidades a través de la Jurisdicción.
31. Finalmente expresó que actualmente reside y trabaja en el campo y que su plan a futuro es seguir trabajando allí.
- Valoración de los aportes
32. Considerando lo expuesto, el despacho encuentra que el com pareciente dio respuesta a algunas de las preguntas formuladas por la Resolución 4578 del 22 de diciembre de 2022 lo cual este despacho destaca de manera positiva.
33. No obstante, el escrito entregado no da cuenta de hechos puntuales ni de circunstancias de tiempo, modo y lugar precisas, lo cual dificulta que este de
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