🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ SUB3NS 2867 29 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB3NS 2867 29 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSExpediente principal GAMET 000094017.2024.0.00.0001

N° Comparecientes/solicitantes Cédulas Números Fecha de reparto reasignació n SUB3NS Expedientes Legali 1 Cr. Ricardo Tolosa Torrado 17.589.728 04/04/2025

000094017.2024.0.00.0001 2 Cr. (ra) Roosbell León Pinto 91.262.211 06/05/2022 10/05/2024 3 Cr. (r) Julio Helber Barrientos Urrea 7.843.740 22/11/2024 4 Tc. (r) Helber Francisco Herrera Hernández 79.618.163 21/08/2019 5 My. (r) Jackson Javier Torres Hernández 88.030.970 10/08/2021 6 Sp. (r) Darwin Fernando Escobar Patiño 17.348.872 08/11/2024 7 Sp. (r) Javer Muni Madrid 17.355.873 07/03/2025 8 Sp. (r) Leonardy Alfonso Polo Sanabria 85.459.114 13/09/2024 9 Sp. (r) Miguel Antonio Aguilar Cely 74.337.571 11/04/2025 10 Ss. (r) Arbey de Jesús Sánchez Castaño 94.319.370 21/06/2024

9 Sp. (r) Miguel Antonio Aguilar Cely 74.337.571 11/04/2025 10 Ss. (r) Arbey de Jesús Sánchez Castaño 94.319.370 21/06/2024 11 Ss. (r) Marden Yesid López López 6.566.304 04/04/2025 12 Cs. (r) Humberto Jiménez Caycedo 93.405.111 27/06/2025 13 Cs. (r) Juan Camilo Ramírez Jaramillo 98.698.610 08/11/2024 14 Slp. (r) Alberto Rodas 17.356.601 28/03/2025 15 Slp. (r) Alexander Granja Aldana 52.472.566 14/08/2025 16 Slp. (r) Álvaro Castillo Mateus 79.995.852 13/08/2019 17 Slp. (r) Arístides Naranjo 79.696.702 11/08/2025 18 Slp. (r) Asmed Gómez Bedoya 86.056.745 08/11/2024 19 Slp. (r) Camilo Campos Álvarez 80.322.756 28/03/2025 20 Slp. (r) Darío Zarate Perales 17.342.630 13/06/2025 21 Slp. (r) David Henao 86.047.657 08/10/2018 04/06/2025 22 Slp. (r) Delfín Humberto Bohórquez Ramírez 70.062.345 14/08/2025 23 Slp. (r) Eudis Gaviria Castañeda 74.865.666 28/03/20252 24 Slp. (r) Eusebio Ospina González 17.349.131 28/02/2025

14/08/2025 23 Slp. (r) Eudis Gaviria Castañeda 74.865.666 28/03/20252 24 Slp. (r) Eusebio Ospina González 17.349.131 28/02/2025 25 Slp. (r) Ever Manuel Álvarez Carmona 11.051.940 15/11/2024 26 Slp. (r) Ferney Pascual Cotrina Olivarez 80.238.908 14/08/2025 27 Slp. (r) Guillermo Antonio Londoño Bernal 3.274.226 14/08/2025 28 Slp. (r) Jairo Leal Rodríguez 7.837.590 11/08/2025 29 Slp. (r) Jhon Alexander Beltrán Herrera 86.043.150 28/02/2025 30 Slp. (r) Jhon Jairo Moreno Henao 18.223.538 08/11/2024 31 Slp. (r) Jorge Eliecer Nocua Moreno 79.703.060 05/02/2019 17/09/2024 32 Slp. (r) José Gabino Melo 80.277.946 8/10/2018 33 Slp. (r) José Norberto López Avella 74.861.231 15/11/2024 34 Slp. (r) José Raúl Álvarez Garzón 79.866.995 09/05/2019 05/06/2024 35 Slp. (r) Julio Alberto Ríos Velandia 17.591.109 08/11/2024 36 Slp. (r) Luis Emiro Prada 79.726.967 28/03/2025 37 Slp. (r) Luis Ernesto Garzón Arias 12.238.820 31/05/2019

36 Slp. (r) Luis Emiro Prada 79.726.967 28/03/2025 37 Slp. (r) Luis Ernesto Garzón Arias 12.238.820 31/05/2019 38 Slp. (r) Luis Humberto Zambrano López 9.808.319 13/06/2025 39 Slp. (r) Marco Tulio Ríos Velandia 17.590.648 28/02/2025 40 Slp. (r) Nelson Eduardo Díaz Segura 79.249.756 16/05/2019 17/09/2024 41 Slp. (r) Nelson Guillermo Cagua Rubio 17.357.086 30/01/2020 42 Slp. (r) Olimpo Beltrán Góngora 93.127.328 14/03/2025 43 Slp. (r) Óscar Agudelo León 86.008.587 08/10/2018 44 Slp. (r) Ramiro Marta 9.658.405 18/07/2025 45 Slp. (r) Víctor Yovany Pérez León 97.610.938 08/10/2018 46 Slp. (r) José Ersilio Naranjo Vargas 74.861.041 22/08/2025 150094613.2025.0.00.0001 47 Slp. (r) José Reinerio Gómez Restrepo 17.587.802 15/08/2025 150084658.2025.0.00.0001

Bogotá D.C., 29 de agosto de 2025

Resolución SDSJ N°2867

ASUNTO

La magistrada sustanciadora, que forma parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala

Resolución SDSJ N°2867

ASUNTO

La magistrada sustanciadora, que forma parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), asumirá unas actuaciones, ordenará su acumulación y decretará la práctica de pruebas.3

ANTECEDENTES

1. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 20231, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-2024 del 11 de abril de 20242 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de 20243, atendiendo a criterios territoriales, dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria

(SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR , que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública , atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala. También se les atribuyó plena

pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública , atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala. También se les atribuyó plena autonomía a las subsalas para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

2. La suscrita magistrada integra la SUB3NS con el magistrado Mauricio García Cadena, que conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de

Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Mediante Resolución 263 del 24 de enero de 20244 la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna:

1 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 2 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 3 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la SDSJ en sesión ordinaria realizada el 4 de julio de 2024, según Acta SDSJ número 17 de 2024.

3 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la SDSJ en sesión ordinaria realizada el 4 de julio de 2024, según Acta SDSJ número 17 de 2024. 4 Modificada por la Resolución N°3052 del 19 de septiembre de 2024.4

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) Al despacho del magistrado Mauricio García Cadena le correspondieron los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.

CONSIDERACIONES

I. Asume actuaciones

3. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó al despacho de la suscrita magistrada las actuaciones relacionadas con los miembros de la fuerza pública adscritos al Gaula Militar Meta -GAMETde la Séptima Brigada, Cuarta División del Ejército Nacional, con el fin de decidir sobre la procedencia de aceptar o no su sometimiento ante la JEP, conforme se indica en la tabla

siguiente:

Tabla 1. Asignaciones de actuaciones N° Solicitantes Cédula Unidad Militar Expediente Legali N° 1 Slp. (r) José Ersilio Naranjo Vargas 74.861.041 GAMET 150094613.2025.0.00.0001 2 Slp. (r) José Reinerio Gómez Restrepo 17.587.802 GAMET 150084658.2025.0.00.0001

GAMET 150094613.2025.0.00.0001 2 Slp. (r) José Reinerio Gómez Restrepo 17.587.802 GAMET 150084658.2025.0.00.0001

4. Por lo anterior, se procederá a asumir el conocimiento de las actuaciones de los señores soldados profesionales retirados Slp. (r) José Ersilio Naranjo Vargas y José Reinerio Gómez Restrepo , y se ordenarán pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

II. Procedencia de la acumulación por conexidad procesal de casos sometidos al conocimiento de la SDSJ5

5. Los artículos 84 (literal g) de la Ley 1957 de 2019 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016 prevén, dentro de las funciones de la SDSJ, la de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción. Además , el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier estado de la actuación “cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios”, así como para ordenar la práctica de pruebas com unes que sean útiles y necesarias para varios procesos.

6. La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional 5, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en

virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria y, garantiza la seguridad jurídica y coherencia, pu esto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.

7. Procede cuando se presente alguna de las dos categorías de conexidad, la sustancial y la procesal. La primera de ellas, en los términos expresados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 6, comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas diversas, per o vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática), o para ocultar la

5 Corte Constitucional. Sentencia C -471 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

inconstitucionalidad contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. 6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto del 2012. Rad. N°39105.6 comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática) 7. En tanto que, en la conexidad procesal existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.

8. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica8.

9. La conexidad procesal, por su parte, no depende de la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004 y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos 9: (i) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, (ii) relación razonable de lugar y tiempo y, (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra.

10. La Sección de Apelación -en adelante SA - ha reconocido que la

razonable de lugar y tiempo y, (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra.

10. La Sección de Apelación -en adelante SA - ha reconocido que la acumulación hace parte de las facultades de la SDSJ para la organización interna de su trabajo 10 en el marco del ejercicio de los instrumentos de

7 La jurisprudencia de la Sala acogió esta clasificación a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982. Rad. N°26836. 8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad.

32631. Sentencia de 4 de junio de 1982. Gaceta 2408. 9 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto AP3835 -2015 de fecha 8 de julio de 2015. Radicado N°46288. “En ese sentido ha explicado también que “la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una rela ción práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» [...]”. 10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1028 del 26 de enero de 2022.7 priorización y selección previstos en el Acto Legislativo 01 de 2012 11. Es una herramienta práctica que permite el avance de la justicia transicional, pues promueve la economía y la celeridad procesal12.

11. En el marco de las facultades de organización propias de la SDSJ de la

herramienta práctica que permite el avance de la justicia transicional, pues promueve la economía y la celeridad procesal12.

11. En el marco de las facultades de organización propias de la SDSJ de la JEP y de acuerdo con la autonomía de la SUB3NS, esta magistrada ordenará acumular las actuaciones de los solicitantes que se mencionan en la siguiente

tabla para tramitarlos por unidad militar:

Tabla 2. Actuaciones de los solicitantes que se acumulan en el expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001 denominado Gaula Meta N° Solicitantes Cédula Unidad Militar Expediente Legali N° 1 Slp. (r) José Ersilio Naranjo Vargas 74.861.041 GAMET 150094613.2025.0.00.0001 2 Slp. (r) José Reinerio Gómez Restrepo 17.587.802 GAMET 150084658.2025.0.00.0001

11 El Acto Legislativo 01 de 2012, Artículo 66 transitorio de la Constitución Política, acogió la priorización y la selección como instrumentos de justicia transicional que permiten concentrar la acción de la administración de justicia en los casos más grave s y representativos. Estos permiten superar el enfoque de investigación y judicialización del caso a caso, propio de la justicia ordinaria, ante la imposibilidad fáctica de investigar y juzgar todas las conductas delictivas acontecidas en el conflicto armado colombiano y porque a través de este enfoque se evidencian únicamente hechos aislados y queda por fuera la dimensión sistémica de patrones de macrocriminalidad. La selección y

conflicto armado colombiano y porque a través de este enfoque se evidencian únicamente hechos aislados y queda por fuera la dimensión sistémica de patrones de macrocriminalidad. La selección y la priorización, por tanto, son también garantías al acceso a la justicia de las víctimas, en tanto que promueven la judicialización de los máximos responsables de los casos más graves y representativos dentro de un plazo razonable. Corte Constitucional. Sentencias C-579 de 2013 y C-080 del 15 de agosto de 2018. 12 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 254 del 6 de agosto de 2019. Dijo la SA que la acumulación contribuye al cumplimiento de los siguientes fines misionales: “[…] 1. Aumentar la capacidad de esta Jurisdicción para solventar el universo de casos de su competencia dentro de los límites temporales que le fija la Constitución (AL 1/17, art. 15 trans.) –evitar la impunidad. 2. Aliviar la congestión judicial que durante la evolución de la JEP pueda dificultar la normal administración de justicia –decisiones oportunas. 3. Recabar información que sirva para resolver casos semejantes o relacionados, en aras de evitar fallos contradictorios –decisiones coherentes. 4. Concentrar los beneficios y sanciones penales de los que sea deposit0ario un mismo individuo –esclarecer la situación jurídica. 5. Garantizar que las Salas y Secciones cuenten con suficiente tiempo para resolver los casos de los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos –selección y priorización. 6. Posibilitar la construcción de macroprocesos que mejor expongan las particularidades, gravedad y

de los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos –selección y priorización. 6. Posibilitar la construcción de macroprocesos que mejor expongan las particularidades, gravedad y magnitud del hecho punible; la identidad, representatividad y modus operandi del presunto responsable; la calidad, condición de vulnerabilidad y pretensiones de las víctimas; y la dimensión e impacto diferenciado del daño causado, entre otros –decisiones mejor estructuradas”.8

12. Las actuaciones acumuladas 13 en el expediente Legali N° 000094017.2024.0.00.000114 y las de los señores Slp. (r) José Ersilio Naranjo Vargas y José Reinerio Gómez Restrepo ; dan cuenta de conductas realizadas por miembros de la fuerza pública adscritos al GAMET, con las cuales presuntamente habrían causado de manera ilegítima la muerte de personas que estaban protegidas por el Derecho Internacional Humanitario -DIH-, presentándolas como bajas en enfrentamientos armados.

13. Por las consideraciones expuestas, se acumularán las actuaciones de los señores Slp. (r) José Ersilio Naranjo Vargas y José Reinerio Gómez Restrepo que se tramitan en los expedientes Legali números 1500946-13.2025.0.00.0001 y 1500846-58.2025.0.00.0001 como cuadernillos anexos en el expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001, en el cual se adelantan los trámites de sometimiento de los miembros de la fuerza pública adscritos al GAMET, para adelantarlos bajo una misma cuerda procesal, en tanto que se trata de conductas en las cuales existe conexidad procesal, lo que permitirá resolver la situación

sometimiento de los miembros de la fuerza pública adscritos al GAMET, para adelantarlos bajo una misma cuerda procesal, en tanto que se trata de conductas en las cuales existe conexidad procesal, lo que permitirá resolver la situación jurídica de los solicitantes y comparecientes con decisiones estructuradas, que podrían evidenciar un patrón de macrocriminalidad . Además, facilitará a las víctimas obtener en la misma actuación sus demandas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

13 JEP. Expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001. Fls. 1-41. Con Resolución SDSJ N°2679 del 13 de agosto de 2024 se ordenó la acumulación de las actuaciones de los miembros de la fuerza pública que se encuentran investigados por hechos que les fueron atribuidos cuando fueron orgánicos del GAMET, de la Séptima Brigada, Cuarta División del Ejército Nacional. 14 Ibid. Fls. 358-362, 463-501, 1161-1215, 3647-3823, 4687-4716. En el cual se tramitan las actuaciones de los comparecientes orgánicos del GAMET, Cr. Ricardo Tolosa Torrado, Cr. (ra) Roosbell León Pinto, Cr. (r) Julio Helber Barrientos Urrea, Tc. (r) Helber Francisco Herrera Hernández, My. (r) Jackson Javier Torres Hernández, Sp. (r) Darwin Fernando Escobar Patiño, los Sp. (r) Javer Muni Madrid, Leonardy Alfonso Polo Sanabria, Miguel Antonio Aguilar Cely, los Ss. (r) Arbey de Jesús Sánchez Castaño y Marden Yesid López López, los Cs. (r) Humberto Jiménez Caycedo y Juan Camilo Ramírez

Leonardy Alfonso Polo Sanabria, Miguel Antonio Aguilar Cely, los Ss. (r) Arbey de Jesús Sánchez Castaño y Marden Yesid López López, los Cs. (r) Humberto Jiménez Caycedo y Juan Camilo Ramírez Jaramillo, así como los Slp. (r) Alberto Rodas, Alexander Granja Aldana , Álvaro Castillo Mateus, Arístides Naranjo , Asmed Gómez Bedoya, Camilo Campos Álvarez, Darío Zarate Perales, David Henao, Delfín Humberto Bohórquez Ramírez , Eudis Gaviria Castañeda, Eusebio Ospina González, Ever Manuel Álvarez Carmona, Ferney Pascual Cotrina Olivarez , Guillermo Antonio Londoño Bernal, Jairo Leal Rodríguez, José Gabino Melo, José Norberto López Avella, Jhon Alexander Beltrán Herrera, Jhon Jairo Moreno Henao, Jorge Eliecer Nocua Moreno, José Raúl Álvarez Garzón, Julio Alberto Ríos Velandia, Luis Emiro Prada, Luis Ernesto Garzón Arias, Luis Humberto Zambrano Lopez, Marco Tulio Ríos Velandia, Nelson Eduardo Diaz Segura, Nelson Guillermo Cagua Rubio, Olimpo Beltrán Góngora, Óscar Agudelo León, Ramiro Marta y Víctor Yovany Pérez León.9

14. No obstante, los trámites, solicitudes y actuaciones judiciales deberán ser incorporadas de acuerdo con cada solicitante en el expediente Legali que tiene asignado. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concederá el término de (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión.

De las gestiones realizadas se dejará constancia en el expediente Legali

tiene asignado. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concederá el término de (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión. De las gestiones realizadas se dejará constancia en el expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001, así como en los expedientes de cada uno de los solicitantes.

III. Vinculación de solicitantes a la ruta no sancionatoria

15. Mediante la Resolución SDSJ N°2238 del 16 de julio de 2025 15, este despacho vinculó a la ruta no sancionatoria a los miembros de la fuerza pública relacionados en el encabezado de la presente decisión. En ese marco, convocó a los solicitantes y comparecientes, a las víctimas y al Ministerio Público a participar en actividades, tales como talleres, encuentros, diligencias y audiencias, orientadas a avanzar en el proceso dialógico de aporte a la verdad plena, en el proceso restaurativo y las garantías de no repetición. En particular, se convocó a las víctimas indirect as a un taller de recopilación de demandas de verdad y de expectativas restaurativas, mientras que los solicitantes y comparecientes asistieron a un taller de esclarecimiento de la verdad de los hechos y formulación de propuestas restaurativas.

16. En virtud de lo expuesto, entre los días 4 y 8 de agosto de 2025, se desarrolló el taller de esclarecimiento de la verdad de los hechos y formulación de propuestas restaurativas, con la participación de los solicitantes y comparecientes que estuvieron adscritos al GAMET.

17. Por tanto, los señores Slp. (r) José Ersilio Naranjo Vargas y José

formulación de propuestas restaurativas, con la participación de los solicitantes y comparecientes que estuvieron adscritos al GAMET.

17. Por tanto, los señores Slp. (r) José Ersilio Naranjo Vargas y José Reinerio Gómez Restrepo , quienes estuvieron adscritos al GAMET, serán vinculados al trámite de la ruta no sancionatoria, para resolver en forma definitiva su situación jurídica en la JEP.

IV. Otras determinaciones

15 Ibid. Fls. 4687-4716.10

18. Serán requeridos los señores Slp. (r) José Ersilio Naranjo Vargas y José Reinerio Gómez Restrepo para que suscriban el acta de sometimiento a la JEP. Los mencionados miembros de la fuerza pública deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sean notificados de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, la reparación inmaterial de l as víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado -UBPD-. Adicionalmente, deben constar en ellas los datos de los interesados como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos

constar en ellas los datos de los interesados como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP.

19. Se advertirá a los señores Slp. (r) José Ersilio Naranjo Vargas y José Reinerio Gómez Restrepo que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se han negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP, para que continúen con ellas sin restr icción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429 -2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016 -2021 del 19 de mayo del 2021.

20. Se ordenará a los señores Slp. (r) José Ersilio Naranjo Vargas y José Reinerio Gómez Restrepo que suscriban y diligencien el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos11 de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición,

F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos11 de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del confli cto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en form a irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberán:

a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIP, e n caso de no estar condenados, si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena.

b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué

b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas.

d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.12

e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad.

f. Informarán a esta Sala cada uno de los miembros de la fuerza pública cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devengan sus medios de subsistencia y suministrarán los datos de dirección y teléfonos del lugar en el cual desempeñan labores, los cuales deberán actualizar, para contactarlos cuando sean requeridos, lo que es un compromiso que adquieren con el SIP.

Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos.

eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requer

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...