JEP - Resolución SDSJ-SUB3NS-2932 04-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-SUB3NS-2932 04-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SA L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2932 Bogotá D.C., 04 de septiembre de 2025
Solicitantes Cédulas Nros. Batallón Expediente Legali CT. Walter Javier Garzón Pabón 8156758
Batallón Plan Energético y vial No. 9 General José María Gaitán
1501588-54.2023.0.00.0001
C3. Edinson Stiven Rodríguez Lancheros 1033729183 Slp. Nelson Fabio Vásquez Obando 14695832 Slp. Duberney Daza Daza 1006346059 Slp. Martín Emilio Escobar Beltrán 1118296124 Slp. José Reinaldo Benítez Urbano 1125183000 Slp. Carlos Andrés Forero Useche 1081182709 Slp. Fernando Camayo Ussa 1081410679 Slp. Johnny Bladimir Caicedo Fernández 1123324656 Slp. Jorge Luis Cifuentes Ferrer 1106395917 Slp. Albeiro Corredor Quiñones 1117524282 Slp. Óscar Luis Chindoy Dejoy 1124855017 Slp. Didier Alexander Guzmán Gómez 1125410464
Slp. Albeiro Corredor Quiñones 1117524282 Slp. Óscar Luis Chindoy Dejoy 1124855017 Slp. Didier Alexander Guzmán Gómez 1125410464 Slp. Walter Hurtado Díaz 1124356189 Te. (r) Fabián Oswaldo Otálora Galeano 79.879.575 Batallón de Contraguer rillas N°115 "Ct Leonardo Orozco" 0000932-40.2024.0.00.0001 Sv. Fabio Nelson Méndez Álvarez 5827721 Slp. Silvio Gabriel Rengifo Buila 1087106280 Slp. Víctor Alfonso Coronado Vizcaíno 1129578364 Slp. José Manuel Cuello Madero 1129492942 Luis Miguel Gómez Quintero (Coronel) 79511310 Batallón de Contraguer 9002685-49.2019.0.00.0001Página 2 de 23
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Carlos Julio Salazar Estupiñán (Slp) 74321003 rillas No. 37 “Machetero s del Cauca” José Ángel Mesa Pulgarín (Capitán) 71192647 Alonso Enrique Ramírez Acuña 85486409 9002564-21.2019.0.00.0001 Luis Alberto Cuellar Rojas 93119044 Batallón de Infantería No. 9 “Batalla de Boyacá” 9000699-94.2018.0.00.0001
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado adscrito a la Subsala Tercera Especial de
No. 9 “Batalla de Boyacá” 9000699-94.2018.0.00.0001
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a impulsar la presente actua ción referente a los comparecientes pertenecientes al Batallón Plan Energético y Vial No 9 “General José María Gait án”; al Batallón de Contraguerrillas No. 115 “Ct. Leonardo Orozco” y al Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca” por hechos ocurridos en el departamento de Nariño.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García
Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.Página 3 de 23
autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.Página 3 de 23
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3. Luego, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división
interna1:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés y Nariño2.
4. Mediante Resolución 3649 del 19 de noviembre de 2024, la magistrada Sandra Castro Ospina remitió 133 comparecientes a este despacho judicial, pertenecientes al departamento de Nariño, dentro de los que se encontraban los veinticuatro (24) comparecientes arriba nombrados.
5. Por medio de la Resolución 1978 del 20 de junio de 2025, el suscrito convocó a audiencias de aportes y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica en la ciudad de Pasto, Nariño, para los días 30, 31 de julio y 01 de agosto
convocó a audiencias de aportes y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica en la ciudad de Pasto, Nariño, para los días 30, 31 de julio y 01 de agosto de 2025; del Batallón Plan Energético y Vial No 9 General José María Gaitán ; Batallón de Contraguerrillas No. 115 “Ct. Leonardo Orozco” y Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca”.
1 A través de la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, se modificó la distribución contenida en la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, en el sentido de trasladar todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al suscrito. 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católi co Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abierto s por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada SubsalaPágina 4 de 23
AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada SubsalaPágina 4 de 23
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6. A través de la Resolución 2032 del 27 de junio de 2025 el magistrado auxiliar itinerante Jaime Andrés Contreras solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa que se pusiera en contacto con las v íctimas indirectas del señor Brayan Esnobinson Rosero Cruz . A su vez, comisionó a la UIA para que presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en contra de los señores Walter Javier Garzón Pabón, Edison Stiven Rodríguez
Lancheros, Nelson Fabio Vásquez Obando, Duberney Daza Daza, Martín Emilio Escobar Beltrán, José Reinaldo Benítez Urbano, Carlos Andrés Forero Useche, Fernando Camayo Ussa, Johnny Bladimir Caicedo Fernández, Jorge Luis Cifuentes Ferrer, Albeiro Corredor Quiñonez, Óscar Luis Chindoy Dejoy, Didier Alexander Guzmán Gómez y Walter Hurtado Díaz.
7. Mas tarde, por medio de la R esolución 2129 del 04 de julio de 2025 el magistrado auxiliar itinerante Jaime Andrés Contreras convocó a algunos comparecientes investigados por hechos ocurridos en el Batallón Plan
Energético y Vial No 9 General José María Gaitán; el Batallón de Contraguerrillas No. 115 “Ct. Leonardo Orozco” y el Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca” para asista n de forma
Energético y Vial No 9 General José María Gaitán; el Batallón de Contraguerrillas No. 115 “Ct. Leonardo Orozco” y el Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca” para asista n de forma presencial a las audiencias de aportes y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad.
8. A través de la Resolución 2182 del 09 de julio de 2025 el suscrito magistrado decretó la nulidad parcial de oficio de los numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva de la Resolución 1978 del 20 de junio de 2025.
9. De otro lado, el suscrito magistrado por med io de la Resolución 2281 del 17 de julio de 2025 solicitó a los comparecientes Fabián Oswaldo Otalora
Galeano; Fabio Nelson Méndez Álvarez, Silvio Gabriel Rengifo, Víctor Alfonso Coronado, José Manuel Cuello Madero, Walter Javier Garzón Pabón, Edison Stiven Rodríguez Lancheros, Nelson Fabio Vásquez Obando, Duberney Daza Daza, Martín Emilio Escobar Beltrán, José Reinaldo Benítez Urbano, Carlos Andrés Forero Useche , Fernando Camayo Ussa, Johnny Bladimir Caicedo Fernández, Jorge Luis Cifuentes Ferrer, Albeiro Corredor Quiñonez, Slp. Óscar Luis Chindoy Dejoy, Didier Alexander Guzmán Gómez y Walter Hurtado Díaz, para que presentarán por escrito su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y sus ajustes.Página 5 de 23
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para que presentarán por escrito su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y sus ajustes.Página 5 de 23
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10. Así mismo, reconoció personería jurídica a los abogados Eugenio Vergara Aragón, Ana María Guillén Cabrera, María Paulina Gómez Pérez para que representaran los intereses de los señores Silvio Gabriel Rengifo Buila, Martín Emilio Escobar Beltrán, Walter Javier Garzón y Fabio Nelson Méndez Álvarez, respectivamente.
Finalmente, comisionó a la UIA para que identificara los datos de los señores Nelson Fabio Vásquez Obando, Carlos Andrés Forero Useche, Fernando Camayo Ussa, Jorge Luis Cifuentes Ferrer, Albeiro Corredor Quiñonez y Didier Alexander Guzmán Gómez.
11. Por medio de la Resolución 2426 del 28 de julio de 2025 el suscrito magistrado reconoció la calidad de victima indirecta a las siguientes personas:
No° Hecho victimizante Víctima directa Víctimas indirectas
1 Homicidio de José Félix Ortega, Jhon Jader Ortega Ospina, Bolívar Gerardo Bolaños y 3 personas sin identificación el 09 de noviembre de 2002 en el municipio de La Cruz – Nariño. José Feliz Ortega José Fernando Ortega Leyton (hijo) Bolívar Gerardo Bolaños María Emperatriz Bolaños Gómez (abuela) María Luceli Díaz Bolaños (hermana) Diana Lucia Díaz Bolaños (Hermana)
Bolívar Gerardo Bolaños María Emperatriz Bolaños Gómez (abuela) María Luceli Díaz Bolaños (hermana) Diana Lucia Díaz Bolaños (Hermana) Mónica Rocio Díaz Bolaños (Hermana) Marly Yurani Díaz Bolaños (sobrina – hija de Maria Lucely Díaz Bolaños) Luceidi Brigith Díaz Bolaños Fernanda Katerine Guerrero Díaz Daimer Rene Díaz Bolaños (sobrino)
2 Homicidio de los señores Brayan Esnobinson Rosero Cruz y Carlos Andrés Basante Motilones el 02 de agosto de 2007 en Cumbitara, Policarpa en Nariño. Brayan Esnobinson Rosero Cruz Ana Cristina Cruz Caicedo (madre) Eduardo Rosero Guerrero (padre) Luis Eduardo Rosero Cruz (hermano) Indy Tatiana Rosero Cruz (hermana) Beiry Laura Rosero Cruz (hermana) Laura Julieth Rosero Cruz
En la misma decisión se reconoció personería judicial al abogado José Fernando Eraso Sarasty para que representara a las víctimas antes mencionadas.
CONSIDERACIONES
12. Conforme a lo anterior, el suscrito magistrado se pr onunciará sobre i) la convalidación de decisiones proferidas por el magistrado auxi liar itinerante; ii) el decreto de pruebas; iii) el emplazamiento de víctimas no identificadas; yPágina 6 de 23
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finalmente iv) tomará otras decisiones encaminadas al impu lso de los
el decreto de pruebas; iii) el emplazamiento de víctimas no identificadas; yPágina 6 de 23
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finalmente iv) tomará otras decisiones encaminadas al impu lso de los comparecientes versionados por cada uno de los batallones referenciados.
I. Convalidación de las pruebas que, por comisión, se ordenaron en el marco del presente proceso de definición de situación jurídica
13. De acuerdo con lo expuesto por la SA en el Auto TP 1980 y 2005 de 2025, el decreto probatorio y otras actuaciones de trámite dentro del procedimiento ante la JEP solo pueden ser adoptadas cuando el funcionario judicial que lo hace goza de jurisdicción para ello, en el caso concreto, son los magistrados de las salas y secciones de esta Jurisdicción Especial quienes ostentan la facultad jurisdiccional, concretamente sobre las delegaciones de colaboración judicial que se han hecho a los magistrados auxiliares itinerantes, indicó:
Lo anterior no quiere decir que eventualmente no puedan delegarse en ellos competencias de colaboración judicial, siempre y cuando no se incluyan funciones jurisdiccionales privativas de las y los magistrados de la JEP3. Es en ese contexto que el artículo 128 del Reglamento General de la JEP dispone que “[l]as y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los sig uientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el
judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los sig uientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares”.
En el caso concreto, el magistrado sustanciador de la SDSJ delegó en la magistrada auxiliar itinerante competencias de colaboración judicial, entre ellas la tarea de adoptar decisiones de trámite o sustanciación 4,
3 En ese sentido, la Corte Constitucional refirió: “[…] cabe precisar, en la medida en que se adopte una configuración legal en la cual se separen claramente las funciones jurisdiccionales de otro tipo de funciones para el desarrollo de la conciliación, sería razonable aceptar la intervención de los magistrados auxiliares como colaboradores activos del despacho, quienes sin embargo no administran justicia”. Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 4“El término providencia judicial involucra el conjunto de decisiones que adoptan los despachos judiciales y con las cuales se pretende el impulso de los procesos y la resolución de las contiendas judiciales. La doctrina especializada ha designado dos clases de providencias judiciales: i) autos, y ii) sentencias. Con los primeros, se adelanta la instrucción de los procesos y la definición de algunos aspectos materiales de los mismos, sin ofrecer la solutio de la controversia; mientras que con los segundos, el sentenciador le asigna el Derecho a alguna de las partes que integran
instrucción de los procesos y la definición de algunos aspectos materiales de los mismos, sin ofrecer la solutio de la controversia; mientras que con los segundos, el sentenciador le asigna el Derecho a alguna de las partes que integran el contradictorio. Dentro de la categoría de autos, aparecen dos expresiones de la voluntad judicial, a saber: i) los autos de trámite o de sustanciación, y ii) los autos interlocutorio s. La distinción entre unos y otros radica en el aspecto teleológico de la providencia; es decir, si del contenido de la decisión se desprende la definición de un aspectoPágina 7 de 23
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competencia que en todo caso quedó circunscrita a los “límites legales y reglamentarios”. Como se indicó en el párrafo que antecede, dicha restricción supone que solo pueden adoptarse decisiones de esta naturaleza en el marco de pruebas previamente decretadas por las y los magistrados de la JEP.
14. Ahora, por medio de la R esolución 1674 del 24 de abril de 2024 se delegaron determinadas funciones en los magistrados auxiliares adscritos a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la SDSJ. En consecuencia, para el caso del proceso de definición de situación jurídica del Batallón Plan Energético
y Vial No 9 “General José María Gaitán”; Batallón de Contraguerrillas No. 115 “Ct. Leonardo Orozco” y Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca” se adoptaron las siguientes decisiones probatorias y de trámite:
Resolución Decisiones adoptadas
“Ct. Leonardo Orozco” y Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca” se adoptaron las siguientes decisiones probatorias y de trámite:
Resolución Decisiones adoptadas 2032 del 27 de junio de 2025 1. Solicitar al Sistema Autónomo Asesoría y Defensa que se pusiera en contacto con las victimas indirectas del señor Brayan Esnobinson Rosero Cruz.
2. Comisionar a la UIA para que presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en contra de
los señores Walter Javier Garzón Pabón, Edison Stiven Rodríguez Lancheros, Nelson Fabio Vásquez Obando, Duberney Daza Daza, Martín Emilio Escobar Beltrán, Jos é Reinaldo Benítez Urbano, Carlos Andrés Forero Useche, Fernando Camayo Ussa, Johnny Bladimir Caicedo Fernández, Jorge Luis Cifuentes Ferrer, Albeiro Corredor Quiñonez, Óscar Luis Chindoy Dejoy, Didier Alexander Guzmán Gómez y Walter Hurtado Díaz.
2129 del 04 de julio de 2025 1. Convocar a comparecientes investigados por hechos ocurridos en el Batallón Plan Energético y Vial No 9 General José María Gaitán; el Batallón de Contraguerrillas No. 115 “Ct. Leonardo Orozco” y el Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca” para asist ir de forma presencial a las audiencias de aportes y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad.
importante del expediente judicial -resuelve un incidente, decide una solicitud de medida cautelar, se pronuncia
presencial a las audiencias de aportes y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad.
importante del expediente judicial -resuelve un incidente, decide una solicitud de medida cautelar, se pronuncia frente a una petición de nulidad procesalla providencia que lo contenga sería un auto interlocutorio, mientras que aquellos que conduzcan el proceso al estado de ser decidido, asumirían el revestimiento de un auto de trámite o de sustanciación, como aquellos que abren a pruebas los expedientes declarativos o corren traslado para alegar de conclusión […]”. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, sentencia de16 de mayo de 2016, exp. 2016-00994.Página 8 de 23
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15. Como se aprecia, las decisiones adoptadas por un magistrado auxiliar adscrito a la SUB3NS se encuentran en el marco de actos de colaboración judicial delegadas por el suscrito en el marco reglamentario de la JEP . N o obstante, algunas órdenes se realizaron sin decreto probatorio previo, respondiendo a la dinámica de las necesidades de la delegación, sin que en ningún caso se usurpara la facultad jurisdiccional del magistrado, en ese sentido, son subsanables de cara a las recientes decisiones de la SA del Tribunal para la Paz. Lo anterior, en tanto dichas providencias pueden ser avaladas por el magistrado titular en el presente asunto en ejercicio de la jurisdicción de la que legalmente se encuentra investido.
16. En efecto, el órgano de cierre de la JEP ha admitido que legalmente esto es
dichas providencias pueden ser avaladas por el magistrado titular en el presente asunto en ejercicio de la jurisdicción de la que legalmente se encuentra investido.
16. En efecto, el órgano de cierre de la JEP ha admitido que legalmente esto es viable “(…) por virtud de lo dispuesto en el artículo 138 del Código General del Proceso, si lo considera pertinente, el magistrado titular podrá ordenar que se incorpore al expediente cualquiera de los documentos allegados”5.
17. Adicionalmente, es importante resaltar que las mencionadas decisiones no han sido controvertidas o tachadas de nulas por las partes e intervinientes especiales6 y además se cumplió el objetivo de lo que se dispuso en ellas, por lo que operan los principios de convalidación7 e instrumentalidad, lo que conlleva
5 JEP.SA. Auto TP-SA 1980 de 2025. 6 CSJ. SCP. AP1945-2025. Radicación n.° 66571, Acta No. 065 66571. 26 de marzo de 2025. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que la declaratoria de la nulidad de una actuación procesal se rige por una serie de principios acumulativos, que son: i) t axatividad: la causal anulatoria impetrada debe estar consagrada en la normativa aplicable al caso; ii) protección: quien solicita la nulidad no puede ser la misma parte que con su actuar dio lugar al menoscabo, salvo que medie la ausencia de defensa técnica; iii) convalidación: la parte agraviada puede ratificar de forma consentida, explícita o tácitamente, la irregularidad, siempre que se respeten sus garantías fundamentales; iv) instrumentalidad: si el objetivo de la actuación irregular ya se ha cumplido, no
consentida, explícita o tácitamente, la irregularidad, siempre que se respeten sus garantías fundamentales; iv) instrumentalidad: si el objetivo de la actuación irregular ya se ha cumplido, no procede su invalidación, a menos que se haya afectado el derecho de defensa ; v) trascendencia: al afectado corresponde demostrar cómo la irregularidad perjudica de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales; vi) residualidad: la declaratoria de nulidad debe ser la única opción procesal para enmendar el agravio causado; y vii) acreditación: quien alega la configuración de un vicio debe exponer los fundamentos de hecho y de derecho que apoyan la petición, (resaltado fuera del texto). 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. MP. Edgar Saavedra Rojas, decisión del 7 de julio de
1989. Gaceta Judicial N.° 2438, segundo semestre de 1989, página 48. Sobre el principio de convalidación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que: (…) impone que, si conocida una irregularidad en la actuación, la parte afectada no alega su existencia a su favor, y por el contrario participa en la celebración del acto consintiendo en la irregularidad, convalida de esta f orma su celebración, y no puede posteriormente atacar el mismo acto con base en el vicio observadoPágina 9 de 23
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igualmente a la aplicación del principio de residualidad, en virtud del cual la declaratoria de nulidad debe ser siempre la última ratio para enderezar una actuación procesal máxime que no se afectaron garantías fundamentales.
igualmente a la aplicación del principio de residualidad, en virtud del cual la declaratoria de nulidad debe ser siempre la última ratio para enderezar una actuación procesal máxime que no se afectaron garantías fundamentales.
18. Así, se resolverá con firmar las decisiones jud iciales mencionadas en el párrafo catorce de la presente providencia, adoptadas por un magistrado auxiliar adscrito a la SUB 3NS. En consecuencia, se ordenará la incorporación a los expedientes judiciales la información que se haya remitido a esta SDSJ en respuesta a las disposiciones adoptadas en dichas decisiones judiciales.
19. En ese mismo sentido, en el marco del proceso de definición de situación jurídica de los comparecientes de la fuerza pública que pertenecieron al Batallón
Plan Energético y Vial No 9 “General José María Gaitán”; al Batallón de Contraguerrillas No. 115 “Ct. Leonardo Orozco” y al Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca” , se comisionará al magistrado auxiliar itinerante Jaime Andrés Contreras Fonseca o quien haga sus veces , asignado a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión para que practique o reitere las pruebas que se confirmaron en esta decisión judicial.
II. De la continuación de la audiencia de aportes y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica
Batallón de Contraguerillas N. 37 “Macheteros del Cauca”
20. Teniendo en cuenta que, debido a la imposibilidad de seguir la audiencia del 01 de agosto de 2025 en la ciudad de Pasto, Nariño, el suscrito magistrado
20. Teniendo en cuenta que, debido a la imposibilidad de seguir la audiencia del 01 de agosto de 2025 en la ciudad de Pasto, Nariño, el suscrito magistrado convocará a los comparecientes Luis Miguel Gómez Quintero ; Luis Alberto Cuellar Rojas; Alonso Enrique Ramírez Acuña; Carlos Julio Salazar Estupiñán y José Ángel Mesa Pulgarín en orden a poder continuar con la mencionada audiencia, la cual se llevará a cabo por modalidad virtual a través de la plataforma Teams de la JEP el día 23 de septiembre de 2025 a las 08:30 am.
precedentemente, si la armonía es subsanable por esta vía, o no siéndolo, quedan indemnes los principios del derecho a la defensa y el debido proceso.Página 10 de 23
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21. Destáquese que en el marco de la audiencia suspendida, los comparecientes mencionaron al señor José Antonio Páez Breton como uno de los implicados dentro del hecho del 09 de noviembre de 2002. Tal asunto se tramita en el expediente 9000466-63.2019.0.00.0001, por el despacho del magistrado José Miller Hormiga, en el marco de los tramites asignados a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera (SUB1NSFP) – Subcaso Cauca y se encuentra vinculado también al proceso penal radicado No. 10182-118.
22. Conforme a lo dicho y con el fin de dar prevalencia a los derechos de las víctimas que han sido acreditadas como intervinientes especiales, continuar con la consolidación del régimen de condicionalidad del señor José Antonio Páez
22. Conforme a lo dicho y con el fin de dar prevalencia a los derechos de las víctimas que han sido acreditadas como intervinientes especiales, continuar con la consolidación del régimen de condicionalidad del señor José Antonio Páez Breton, así como avanza r en el proceso de definición de su situación jurídica y otros tratamientos transicionales, se le convocará a la audiencia que se llevará a cabo el 23 de septiembre de 2025, a partir de las 08:30 am, a la cual deberá asistir mediante la plataforma Teams de la JEP.
Batallón Plan Energético y vial No. 9 General José María Gaitán
23. El 01 de agosto de 2025 la UIA remitió informe parcial con los datos obtenidos de los comparecientes, Carlos Andrés Forero Useche, Fernando Camayo Ussa, Albeiro Corredor Quiñonez y Didier Alexander Guzmán Gómez, de quienes no se tenía información de con tacto8. Más tarde, el 06 de agosto de 2025 la UIA remitió el informe final aportando los datos de ubicación y contacto de los comparecientes Jorge Luis Cifuentes Ferrer y Nelson F abio Vásquez
Obando9.
24. Dado que ya se tienen los datos de los seis (6) comparecientes conforme al informe final de la UIA del 06 de agosto de 2025, se les convocará a una audiencia de aportes y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica, la cual se llevará a cabo el día 24 de septiembre de 2025 a las 08:30 am, en modalidad virtual, la cual se realizará a través de la plataforma Teams de la JEP.
condicionalidad y definición de la situación jurídica, la cual se llevará a cabo el día 24 de septiembre de 2025 a las 08:30 am, en modalidad virtual, la cual se realizará a través de la plataforma Teams de la JEP.
8 Expediente SAJ 1501588-54.2023.0.00.0001, folio 5663-5664. 9 Expediente SAJ 1501588-54.2023.0.00.0001, folio 5737 - 5739.Página 11 de 23
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III. Emplazamiento de víctimas
25. El suscrito magistrado identificó que en el marco del proceso de definición de la situación jurídica de los comparecientes versionados d el Batallón Contraguerrillas N°115 "Ct Leonardo Orozco" y el Batallón de Contraguerrillas no. 37 “Macheteros del Cauca” del departamento de Nariño, hay víctimas indirectas que no pudieron ser ubicadas o contactadas en específico las víctimas del señor Jhon Jader Ortega Ospina (hecho 1, ocurrido el 09 de noviembre de 2002) y del señor Carlos Andres Basante Motilones (hecho 2, ocurrió el 0 2 de agosto de 2007).
26. Respecto del señor Jhon Jader Ortega Ospina, en informe de la UIA del 07 de marzo de 2023, esta mencionó que no fue posible ubicar familiares afirmando
que:
De la revisión del expediente no se logró tener información acerca de los familiares de esta persona, sin contar con que se menciona en el proceso que los documentos (registro civil) aportados para la expedición de su
que:
De la revisión del expediente no se logró tener información acerca de los familiares de esta persona, sin contar con que se menciona en el proceso que los documentos (registro civil) aportados para la expedición de su cédula eran falsos. En todo caso se consultó su cupo numérico con apoyo del usuario autorizado por el convenido Registraduría Nacional del Estado Civil -JEP, con el fin de verificar su filiación, sin hallar ningún tipo de información al respecto, pues no cuenta con registro de padre, madre, cónyuge, ni muchos menos hijos relacionados.
Con apoyo del Grupo de Apoyo Técnico Forense de la UIA se consultó en el Sistema Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC), y en el Sistema Internet Consulta Masiva Información (SICOMAIN), ambos sistemas de dominio del Instituto Nacional de Med icina Legal y Ciencias Forenses (INML - CF); la búsqueda se realizó en el módulo de cadáveres, haciendo uso de los criterios de búsqueda alfabética (nombre y apellidos) y por cupo numérico de identificación (cedula de ciudadanía), sin hallar datos sobre personas o familiares que haya reclamado el cuerpo del señor Jhon Jader Ortega Ospina.
27. Por su parte, respecto del señor Carlos Andres Basante Motilones (hecho 2), en i nforme rendido por la UIA el 22 de marzo de 2019 esta estableció que tampoco fue posible ubicar a las víctimas indirectas del causante exponiendo que
no se encontró registro alguno, es más se tuvo
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