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JEP - Resolución SDSJ-SUB3NS-3081 16-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-SUB3NS-3081 16-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 10

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3081 Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2025

N° Solicitante / Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali

1. Mauricio Espinel Alarcón 1.119.979 1500611-91.2025.0.00.0001

2. Dagoberto Alfonso Bustamante Mendoza 77.191.115 9001352-96.2018.0.00.0001

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a convocar a 2 comparecientes miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Artillería N°1 “Tarqui” de Sogamoso, con operación en Boyacá, cuyos casos están asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS), a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, así com o a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS integrada por la

determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS integrada por la

1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.Página 2 de 10

SUB3NS CA S O BO Y A C Á magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas,

los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.

4. En virtud de la reasignación de casos según la división territorial descrita previamente, este despacho conoce de los siguiente s veinte (20) hechos de competencia de la JEP, respecto de los que se encuentran vinculados treinta y cuatro (34) comparecientes, miembros del Batallón de Artillería N°1 “Batalla del

2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las

mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 3 de 10

SUB3NS CA S O BO Y A C Á Portete de Tarqui” de Sogamoso y frente a los cuales con Resolución 2706 del 19 de agosto de 2025 se convocó a audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, por los siguientes hechos:

No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados 1. Homicidio de Eustorgio Rincón Cuta (5 de diciembre de 2004, Gámeza, Boyacá) Rad. 2011-000184, 2012-000355, 2012-000016, 2012000037, 2011-00004 y 2012-000258 (Penal) Alberto García Montiel, Jaime Humberto Guevara Velandia, José Alirio Barinas Merchán, Jhon Fredy López Pérez, William Fernando Tamayo Núñez 2. Homicidio de L. O. H. (22 de junio de 2004, Chita, Boyacá) Rad. 2012-000019 2011-0001910, (Penal) Alberto García Montiel, Hugo Hernando Fonseca Martínez, Julio Alejandro Valencia Salazar, José Alirio Barinas Merchán, Yon Alexander Díaz Gómez 3. Homicidio de Jhon

(Penal) Alberto García Montiel, Hugo Hernando Fonseca Martínez, Julio Alejandro Valencia Salazar, José Alirio Barinas Merchán, Yon Alexander Díaz Gómez 3. Homicidio de Jhon Fredy Niño Carreño (18 de julio de 2004, Chita, Boyacá) Rad. 2012-0000111 2011-0001912 (Penal) Alberto García Montiel, Hugo Hernando Fonseca Martínez, Julio Alejandro Valencia Salazar, José Alirio Barinas Merchán, Yon Alexander Díaz Gómez 4. Homicidio de Samuel Navarro Vargas (31 de mayo de 2004, Pisba, Boyacá) Rad. 173113 (Penal Militar)

Alberto García Montiel, Yon Alexander Díaz Gómez, Hugo Hernando Fonseca Martínez

4 En el marco de este proceso, José Alirio Barinas Merchán fue condenado. 5 En el marco de este proceso, Jhon Fredy López Pérez fue condenado. 6 En el marco de este proceso, Alberto García Montiel fue condenado. 7 En el marco de este proceso, Jaime Humberto Guevara Velandia fue condenado. 8 En el marco de este proceso, William Fernando Tamayo Núñez fue condenado. 9 En el marco de este proceso, Alberto García Montiel fue condenado. 10 En el marco de este proceso, José Alirio Barinas Merchán, Hugo Hernando Fonseca Martínez, Julio Alejandro Valencia Salazar y Yon Alexander Díaz Gómez fueron condenado. 11 En el marco de este proceso, Alberto García Montiel fue condenado.

10 En el marco de este proceso, José Alirio Barinas Merchán, Hugo Hernando Fonseca Martínez, Julio Alejandro Valencia Salazar y Yon Alexander Díaz Gómez fueron condenado. 11 En el marco de este proceso, Alberto García Montiel fue condenado. 12 En el marco de este proceso, José Alirio Barinas Merchán, Hugo Hernando Fonseca Martínez, Julio Alejandro Valencia Salazar y Yon Alexander Díaz Gómez fueron condenado. 13 En este proceso se investiga a Alberto García Montiel, Hugo Hernando Fonseca Martínez y Yon Alexander Díaz Gómez. También se ha identificado con el radicado número 122.Página 4 de 10

SUB3NS CA S O BO Y A C Á No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados 5. Homicidio de Alonso Rosas Barrera (2 de mayo de 2006, Cuitiva, Boyacá) Rad. 2006-0107514 (Penal) Huberley Puyo Yasno, Herlin Mena Machado 6. Homicidio de Yesith Durán Cucunuba (16 de marzo de 2007, Socotá, Boyacá) 157577-60-00-2212007-00061 (1575760000002013-00002) José Alirio Barinas Merchán, Sivers Yesid Acuña Gutiérrez, Hernán Alberto Montaño 7. Homicidio de Milcen Antonio y Javier Alfonso Alarcón Mesa (14 de abril de 2007, Aquitania, Boyacá) 15759-60-00-2232007-000840 James Arenas, José Fernando Pedraza Villa, José Alberto Romero Siempira, Didier

Alfonso Alarcón Mesa (14 de abril de 2007, Aquitania, Boyacá) 15759-60-00-2232007-000840 James Arenas, José Fernando Pedraza Villa, José Alberto Romero Siempira, Didier Fernando Irira Bonilla, Leonardo Fabio Hernández Gachagoque, Mauricio Cárdenas González 8. Homicidio de Miguel Ardila Vaca (24 de julio de 2007, Sogamoso, Boyacá) 15759-60-00-2232007-01395 (15759-60-00-0002018-00002) Cristhian Yesid Cardozo Mora, Miguel Ángel Molano Gutiérrez, José William Vargas Rodríguez, Luis Alejandro Sierra Pérez, José Fernando Pedraza Villa, Jimmy Alexander Cepeda Maldonado 9. Homicidio de José Abelardo Vanegas Fajardo (24 de noviembre de 2007, Pajarito, Boyacá) 15759-60-00-2232007-02163 Yon Alexander Díaz Gómez, Rosembert Escobar Agredo, Cristhian Yesid Cardozo Mora, Jimmy Alexander Cepeda Maldonado, Miguel Ángel Molano Gutiérrez 10. Homicidio Manuel Manrique Durán (23 de marzo de 2007, Socotá, Boyacá) 15757-60-00-22102007-00063 Yon Alexander Díaz Gómez, Miguel Ángel Molano Gutiérrez, Luis Alejandro Sierra Pérez 11. Guillermo Pérez

15757-60-00-22102007-00063 Yon Alexander Díaz Gómez, Miguel Ángel Molano Gutiérrez, Luis Alejandro Sierra Pérez 11. Guillermo Pérez Fonseca (21 de julio de 2007, Aquitania, Boyacá) 15759-60-00-2232007-01375 Yon Alexander Díaz Gómez, Rosembert Escobar Agredo, Cristhian Yesid Cardozo Mora, Jimmy Alexander Cepeda Maldonado, Miguel Ángel Molano Gutiérrez

14 En este proceso se investiga a Huberley Puyo Yasno y Herlin Mena Machado. Se aclara que bajo el radicado número 110010102000 -2009-02884 se dirimió el conflicto de competencias entre la jurisdicción penal militar y ordinaria. Igualmente, Durante la fase de investigación, se asignó el radicado número 338.Página 5 de 10

SUB3NS CA S O BO Y A C Á No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados 12. Homicidio de P. S.N.R. (20 de abril de 2000, Gámeza, Boyacá) 2009-00013 (Penal – Ley 600 de 2004) Óscar Juan Pablo de la Pava Gallego, Jorge Enrique Quesada Caicedo, Pedro Luis Forero Bogoya15, Julio Omar Espinosa Medina 13. Homicidio de Luis Fabio Hurtado Pérez (26 de mayo de 2007, Mongua, Boyacá) Rad. 2007-01052, 2013-00002, 200701052, 2018-00026 (Penal – Ley 906

Fabio Hurtado Pérez (26 de mayo de 2007, Mongua, Boyacá) Rad. 2007-01052, 2013-00002, 200701052, 2018-00026 (Penal – Ley 906 de 2004) José Salvador Sánchez Vargas16, José Alirio Barinas Merchán17, Fabio Andrés Vargas Molina18 14. Homicidio de Aquilino Gómez Sánchez y Ancelmo Chaparro Laverde (5 de julio de 2007, Aquitania, Boyacá) Rad. 2008-00003, 2009-00018, 201200124 (Penal – Ley 906 de 2004) Simón Orlando González Palacios19, Jhon Alexander Silva Bello20, James Arenas21, Hernán Alberto Montaño22, Yon Alexander Díaz Gómez, José Anselmo Aponte Sepúlveda23 15. Homicidio de una persona no identificada (19 de octubre de 2007, Pesca, Boyacá) Rad. 2008-00041, 2013-00002, 200701946, 201800003, 201800004, 2007-01946 (Penal – Ley 906 de 2004) Rosembert Escobar Agredo24, José Alirio Barinas Merchán25, Fabio Andrés Vargas Molina26, José Fernando Pedraza Villa27,Jimmy Alexander Cepeda Maldonado28

15 El Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de Sogamoso condenó a los comparecientes, en el

Fabio Andrés Vargas Molina26, José Fernando Pedraza Villa27,Jimmy Alexander Cepeda Maldonado28

15 El Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de Sogamoso condenó a los comparecientes, en el marco del proceso penal 2009-00013. Esta decisión fue confirmada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. Por medio de auto del 18 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Penal remitió el expediente a la SDSJ. 16 Investigado penalmente en el marco del proceso penal 2007-01052. 17 Condenado penalmente en el marco del proceso penal 2013-00002. 18 Acusado en el marco del proceso penal 2018-00026. 19 Condenado con sentencia ejecutoriada el marco del proceso penal 2008 -00003. 20 Mediante la Resolución 676 del 5 de marzo de 2025, este despacho decretó la preclusión del proceso adelantado en el expediente SAJ 9001418 -42.2019.0.00.0001 en contra del señor Jhon Alexander Silva Bello, debido a su fallecimiento. 21 Condenado con sentencia ejecutoriada el marco del proceso penal 2009 -00018. 22 Condenado con sentencia ejecutoriada el marco del proceso penal 2009 -00018. 23 Condenado con sentencia ejecutoriada el marco del proceso penal 2012 -00124. 24 Condenado con sentencia ejecutoriada en el marco del proceso penal 2008 -00041. 25 Condenado en el marco del proceso penal 2013-00002. 26 Acusado en el marco del proceso penal 2018-00003. 27 Acusado en el marco del proceso penal 2018-00004.

25 Condenado en el marco del proceso penal 2013-00002. 26 Acusado en el marco del proceso penal 2018-00003. 27 Acusado en el marco del proceso penal 2018-00004. 28 Acusado en el marco del proceso penal 2007-01946.Página 6 de 10

SUB3NS CA S O BO Y A C Á No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados 16. Homicidio de Alexis Duarte (3 de diciembre de 2007, Labranzagrande, Boyacá) Rad. 2008-00041, 2013-00002, 200702235 (Penal – Ley 906 de 2004) Rosembert Escobar Agredo29, José Alirio Barinas Merchán30, Fabio Andrés Vargas Molina31 17. Homicidio de Carlos Adolfo Manrique Díaz (8 de diciembre de 2007, Mongua, Boyacá) Rad. 2008-00041, 2013-00002, 201800001 (Penal – Ley 906 de 2004) Rosembert Escobar Agredo32, José Alirio Barinas Merchán33, José Fernando Pedraza Villa34 18. Homicidio de Javier Mendoza Murcia (19 de diciembre de 2007, Pajarito, Boyacá) Rad. 2008-00041, 2013-00002, 200702340 (Penal – Ley 906 de 2004) Rosembert Escobar Agredo35, José Alirio Barinas Merchán36, Segundo Yebrail Galvis Nieto37 19. Homicidio de Nelson

02340 (Penal – Ley 906 de 2004) Rosembert Escobar Agredo35, José Alirio Barinas Merchán36, Segundo Yebrail Galvis Nieto37 19. Homicidio de Nelson Enrique Romero (12 de marzo de 2008, Socotá, Boyacá) Rad. 2008-00041 y 2017-00001 (Penal – Ley 906 de 2004) Rosembert Escobar Agredo38, José Fernando Pedraza Villa39 20. Homicidio de Mauricio Hernández Cuadrado (12 de marzo de 2008, Socotá, Boyacá) 2011-00018, 200800040 José Alirio Barinas Merchán40, Diego Hernán Moreno41, Segundo Yebrail Galvis Nieto42

Nota: Las iniciales indicadas en esta tabla y en las siguientes43 se refieren a nombres de menores de edad44.

29 Condenado con sentencia ejecutoriada en el marco del proceso penal 2008 -00041. 30 Condenado en el marco del proceso penal 2013-00002. 31 Acusado en el marco del proceso penal 2007-02235. 32 Condenado con sentencia ejecutoriada en el marco del proceso penal 2008 -00041. 33 Condenado en el marco del proceso penal 2013-00002. 34 Acusado en el marco del proceso penal 2007-02340 35 Condenado con sentencia ejecutoriada en el marco del proceso penal 2008 -00041. 36 Condenado en el marco del proceso penal 2013-00002. 37 Investigado en el marco del proceso penal 2013-00002.

35 Condenado con sentencia ejecutoriada en el marco del proceso penal 2008 -00041. 36 Condenado en el marco del proceso penal 2013-00002. 37 Investigado en el marco del proceso penal 2013-00002. 38 Condenado con sentencia ejecutoriada en el marco del proceso penal 2008 -00041. 39 Acusado en el marco del proceso penal 2017-00001. 40 Condenado con sentencia ejecutoriada en el marco del proceso penal 2011 -00018. 41 Condenado con sentencia ejecutoriada en el marco del proceso penal 2008 -00040. 42 Condenado con sentencia ejecutoriada en el marco del proceso penal 2008 -00040. 43 Los hechos victimizantes número 2 y 12 refieren a víctimas directas menores de edad. 44 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a estos hechos victimizantes, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los menores víctimas con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarsePágina 7 de 10

SUB3NS

CA S O BO Y A C Á

5. Mediante las decisiones que a continuación se relacionan, se convocó a audiencias de aporte y contrastación de la verdad, en la sede principal de la Jurisdicción Especial para la Paz, en las siguientes fechas:

Resolución de convocatoria Fecha de la audiencia Resoluciones 557 del 24 de febrero45, 1128 del 7 de abril46 y 1268 del 24 de abril de 202547 22, 23 y 29 de abril de 2025

Resolución de convocatoria Fecha de la audiencia Resoluciones 557 del 24 de febrero45, 1128 del 7 de abril46 y 1268 del 24 de abril de 202547 22, 23 y 29 de abril de 2025 Resoluciones 1197 del 11 de abril48 y 1309 del 29 de abril 202549 12, 13 y 14 de mayo de 2025 Resoluciones 1337 del 30 de abril50, 1431 del 9 de mayo51 y 1672 del 28 de mayo52 y 1800 del 6 de junio de 202553 9, 10, 11 y 12 de junio de 2025 Resolución 2136 del 4 de julio de 202554 14 y 15 de julio de 2025 Resolución 2382 del 24 de julio de 202555 29 de julio de 2025 Resolución 2840 del 29 de agosto de 2025 12 de septiembre de 2025 Resolución 2846 del 29 de agosto de 2025 12 de septiembre de 2025

6. En las fechas programadas se llevaron a cabo las audiencias previas, en las que, en el marco de un proceso dialógico y restaurativo , conforme con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, los comparecientes realizaron sus aportes detallados y exhaustivos de verdad, que fueron contrastados por este despacho. Así mismo, se generaron diferentes espacios para las intervenciones de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público, en garantía del principio de centralidad de las víctimas y participación efectiva.

espacios para las intervenciones de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público, en garantía del principio de centralidad de las víctimas y participación efectiva.

las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T -260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T -851A de 2012 y T -453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T -270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. 45 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 1297-1330. 46 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 2059-1096. 47 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 2193-2200. 48 Expediente Legali 9001565-05.2018.0.00.0001, pp. 2230 a 2271. 49 Expediente Legali 900389453.2019.0.00.0001, pp. 1550 a 1561. 50 Expediente Legali 9002243-83.2019.0.00.0001, pp. 1878-1971. 51 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 964-979. 52 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 2679-2713. 53 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 1097-1104.

52 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 2679-2713. 53 Expediente Legali 9001144-78.2019.0.00.0001, pp. 1097-1104. 54 Expediente Legali 9001056-40.2019.0.00.0001, pp. 1326-1341. 55 Expediente Legali 9002243-83.2019.0.00.0001, pp. 2912-2922.Página 8 de 10

SUB3NS

CA S O BO Y A C Á

7. Los señores Mauricio Espinel Alarcón y Dagoberto Bustamante Mendoza fueron escuchados en audiencia previa realizada el 12 de septiembre de 2025, en tres (3) hechos de competencia de la JEP, relacionados con el Batallón de

Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá, citados en la tabla previa.

8. Ahora bien, se advierte que el caso del señor Bustamante Mendoza se encuentra a cargo del despacho del magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe

(SECDC), por estar implicado en al menos cinco (5) hechos victimizantes cuando era miembro del Batallón La Popa de Valledupar.

CONSIDERACIONES

9. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre:

(i) la citación a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales.

I. Citación a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras

consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales.

I. Citación a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales

10. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción d e una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201956.

11. El pasado 12 de septiembre de 2025, se recibieron los aportes de verdad que los señores Dagoberto Mendoza Bustamante y Mauricio Espinel Alarcón., entregaron respecto a los hechos relacionados con los asesinatos de los señores Samuel Navarro Vargas, Lisandro Ojeda Hormaza y Jhon Fredy Niño Carreño, hechos que están convocados dentro de la Resolución 2706 del 19 de agosto de

56 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.Página 9 de 10

SUB3NS CA S O BO Y A C Á 2025 a audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, por lo que resulta pertinente extender la convocatoria a estos dos comparecientes.

12. Así las cosas, se convocará, de manera virtual, a los comparecientes y sus

consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, por lo que resulta pertinente extender la convocatoria a estos dos comparecientes.

12. Así las cosas, se convocará, de manera virtual, a los comparecientes y sus defensores, a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, que se llevará a cabo el diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) de septiembre de 2025, en la ciudad de Sogamoso.

13. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: CONVOCAR a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales que se llevará a cabo el diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) de septiembre de 2025, a partir de las 8:30 a.m., a los comparecientes Mauricio Espinel Alarcón y Dagoberto Bustamante Mendoza y a sus apoderados, quienes asistirán de manera virtual.

Esta audiencia se realizará en modalidad mixta por la plataforma Teams de la JEP, así como en el municipio de Sogamoso, Boyacá, en un lugar por confirmar, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al magistrado José Miller Hormiga

JEP, así como en el municipio de Sogamoso, Boyacá, en un lugar por confirmar, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al magistrado José Miller Hormiga Sánchez, por ser el despacho que actualmente conoce del asunto del señor Dagoberto Alfonso Bustamante Mendoza, para lo de su competencia.

TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 delPágina 10 de 10

SUB3NS CA S O BO Y A C Á 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202257.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

57 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una

procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.

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