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JEP - Resolución SDSJ-SUB3NS-3133 19-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-SUB3NS-3133 19-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA

-SUB3NSN° Nombres Cédulas números Expedientes Legali 1 My. Wilman Ferney Corredor Villamizar 91.278.871 150106486.2025.0.00.0001 2 My. (r) Juan Carlos Valdés Ramírez 93.296.667 150180415.2023.0.00.0001 3 Cs. (r) Diego Andrés Bedoya López 75.051.809 4 Slp. Diego Armando Alvarado 1.116.203.201 5 Slp. (r) Alexander Plazas Mosquera 17.690.435 6 Slp. (r) José Leonardo Bedoya Culma 5.972.516 7 Slp. (r) Juan Carlos Oyola Sánchez 83.169.581 8 Slp. (r) Robinsson Abril 7.715.817 9 Slp. (r) Werney Cortés Quiñones 17.704.978 10 Slp. (r) Wilson Arbey Oidor Ordóñez 12.281.673

Bogotá D.C., 19 de septiembre de 2025

Resolución SDSJ N°3133

ASUNTO

La suscrita magistrada de la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria -SUB3NSde la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, asumirá el

la Ruta No Sancionatoria -SUB3NSde la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, asumirá el conocimiento del trámite de sometimiento del señor mayor -My.- Wilman Ferney Corredor Villamizar , identificado con cédula de ciudadanía N°91.278.871, conforme con la remisión por competencia de la investigación disciplinaria con radicado IUS 077-003843-2007 realizada por la Procuraduría2 Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos, ordenará su acumulación y decretará la práctica de pruebas.

ANTECEDENTES

1. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 2023 , modificada con la Resolución PSDSJ N°003-2024 del 11 de abril de 2024 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12 -2024 de 31 de julio de 2024, atendiendo a criterios ter ritoriales, dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria

(SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicit antes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR, que hubieran incurrido en conductas punibles, graves viol aciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza

incurrido en conductas punibles, graves viol aciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala.

2. La SUB3NS conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de

Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada.

3. La SUB3NS estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la integran, con Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, modificada por la Resolución SDSJ N°3052 de 19 de septiembre de 2024, en tal sentido se acordó la distribución de actuaciones de acuerdo con los territorios en los que se perpetraron los hechos y conductas, correspondiendo a esta magistrada sustanciadora el conocimiento de los asuntos acaecidos en el departamento de Caquetá.3

4. Con la Resolución SDSJ N°612 de 14 de febrero de 20241 en el expediente Legali N° 1501804-15.2023.0.00.0001 se asumió conocimiento de l trámite de sometimiento ante la JEP de los señores mayor en retiro -My. (r)- Juan Carlos Valdés Ramírez , cabo segundo en retiro -Cs. (r) - Diego Andrés Bedoya

sometimiento ante la JEP de los señores mayor en retiro -My. (r)- Juan Carlos Valdés Ramírez , cabo segundo en retiro -Cs. (r) - Diego Andrés Bedoya López, soldado profesional -Slp.- Diego Armando Alvarado y los soldados profesionales en retiro -Slp. (r)- Alexander Plazas Mosquera, José Leonardo Bedoya Culma , Juan Carlos Oyola Sánchez , Robinsson Abril , Werney Cortés Quiñones y Wilson Arbey Oidor Ordóñez , quienes estuvieron adscritos al Batallón de Contraguerrillas N°12 “Diosa del Chairá” -BCG12de la Décimo Segunda Brigada, Sexta División del Ejército Nacional , conforme con la remisión por competencia realizada por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos respe cto de la investigación disciplinaria que se adelantó por hechos ocurridos el 19 de febrero de 2007 en la vereda La Argentina, jurisdicción del municipio de La Montañita (Caquetá), donde se causó la muerte al señor Leonardo García.

CONSIDERACIONES

I. Asume actuaciones

5. Con acta de reparto N° 42 de 12 de septiembre de 2025 2 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este despacho la investigación disciplinaria con radicado IUS 077-003843-2007, adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos , para estudiar la procedencia de declarar la competencia de la JEP respecto de los hechos ocurridos el 9 de octubre de 2007 en la vereda Río Bravo , corregimiento El

Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos , para estudiar la procedencia de declarar la competencia de la JEP respecto de los hechos ocurridos el 9 de octubre de 2007 en la vereda Río Bravo , corregimiento El Danubio, del municipio de Florencia (Caquetá) , que se relacionan con la desaparición forzada del señor Jesús Ándela Dizu y en los que presuntamente participaron los señores My. Wilman Ferney Corredor Villamizar (orgánico del Batallón de Combate Terrestre N°12 -BACOT12-) y My. (r) Juan Carlos Valdés Ramírez (orgánico del Batallón de Contraguerrillas N°12 “Diosa del Chairá” -BCG12-) ambas unidades militares adscritas a la Décimo Segunda Brigada, Sexta División del Ejército Nacional.

1 JEP. Expediente Legali N°1501804-15.2023.0.00.0001. Fls. 687-693. 2 JEP. Expediente Legali N°1501064-86.2025.0.00.0001. Fl. 348.4

6. Fue verificada la vigencia de la cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil del solicitante señor My. Wilman Ferney Corredor Villamizar , con certificado con código de verificación N°40189171952 de 17 de septiembre de 20253.

7. Con el fin de decidir sobre la procedencia de aceptar o no el sometimiento a la JEP del señor My. Wilman Ferney Corredor Villamizar , identificado con cédula de ciudadanía N°91.278.871, se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y se ordenarán pruebas, de acuerdo con los

sometimiento a la JEP del señor My. Wilman Ferney Corredor Villamizar , identificado con cédula de ciudadanía N°91.278.871, se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y se ordenarán pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

II. La acumulación de actuaciones

8. Los artículos 84 (literal g) de la Ley 1957 de 2019 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016 prevén, dentro de las funciones de la SDSJ, la de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción. Además , el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier estado de la actuación “cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios”, así como para ordenar la práctica de pruebas com unes que sean útiles y necesarias para varios procesos.

9. La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional 4, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en u n único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia

pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en u n único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos

3 Ibid. Fl.350. 4 Corte Constitucional. Sentencia C -471 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.5 por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria y, garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.

10. Procede cuando se presente alguna de las dos categorías de conexidad, la sustancial y la procesal. La primera de ellas, en los términos expresados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 5, comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas diversas, per o vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática), o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática) 6. En tanto que, en la conexidad procesal existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba,

conexidad procesal existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.

11. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica7.

12. La conexidad procesal, por su parte, no depende de la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004 y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos 8: (i) se impute a

5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto del 2012. Rad. N°39105. 6 La jurisprudencia de la Sala acogió esta clasificación a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982. Rad. N°26836. 7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad.

32631. Sentencia de 4 de junio de 1982. Gaceta 2408. 8 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto AP3835 -2015 de fecha 8 de julio de 2015. Radicado N°46288. “En ese sentido ha explicado también que “la conexidad procesal es predicable de aquellas

8 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto AP3835 -2015 de fecha 8 de julio de 2015. Radicado N°46288. “En ese sentido ha explicado también que “la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una rela ción práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la6 una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, (ii) relación razonable de lugar y tiempo y, (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra.

13. La Sección de Apelación -en adelante SAha reconocido que la acumulación hace parte de las facultades de la SDSJ para la organización interna de su trabajo 9 en el marco del ejercicio de los instrumentos de priorización y selección previstos en el Acto Legislativo 01 de 2012 10. Es una herramienta que permite el avance de la justicia transicional, pues promueve la economía y la celeridad procesal11.

14. Como se mencionó, c on la Resolución SDSJ N°612 de 14 de febrero de 202412 se asumió conocimiento del trámite de sometimiento ante la JEP de los señores mayor en retiro -My. (r)- Juan Carlos Valdés Ramírez, cabo segundo en retiro -Cs. (r) - Diego Andrés Bedoya López , soldado profesional -Slp.-

homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» [...]”.

en retiro -Cs. (r) - Diego Andrés Bedoya López , soldado profesional -Slp.-

homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» [...]”. 9 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1028 del 26 de enero de 2022. 10 El Acto Legislativo 01 de 2012, Artículo 66 transitorio de la Constitución Política, acogió la priorización y la selección como instrumentos de justicia transicional que permiten concentrar la acción de la administración de justicia en los casos más grave s y representativos. Estos permiten superar el enfoque de investigación y judicialización del caso a caso, propio de la justicia ordinaria, ante la imposibilidad fáctica de investigar y juzgar todas las conductas delictivas acontecidas en el conflicto armado colombiano y porque a través de este enfoque se evidencian únicamente hechos aislados y queda por fuera la dimensión sistémica de patrones de macrocriminalidad. La selección y la priorización, por tanto, son también garantías al acceso a la justicia de las víctimas, en tanto que promueven la judicialización de los máximos responsables de los casos más graves y representativos dentro de un plazo razonable. Corte Constitucional. Sentencias C-579 de 2013 y C-080 del 15 de agosto de 2018. 11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 254 del 6 de agosto de 2019. Dijo la SA que la acumulación contribuye al cumplimiento de los siguientes fines misionales: “[…] 1. Aumentar la capacidad de esta Jurisdicción para solventar el universo de casos de su competencia dentro de los

que la acumulación contribuye al cumplimiento de los siguientes fines misionales: “[…] 1. Aumentar la capacidad de esta Jurisdicción para solventar el universo de casos de su competencia dentro de los límites temporales que le fija la Constitución (AL 1/17, art. 15 trans.) - evitar la impunidad. 2. Aliviar la congestión judicial que durante la evolución de la JEP pueda dificultar la normal administración de justiciadecisiones oportunas. 3. Recabar información que sirva para resolver casos semejantes o relacionados, en aras de evitar fallos contradictorios – decisiones coherentes . 4. Concentrar los beneficios y sanciones penales de los que sea depositario un mismo individuo - esclarecer la situación jurídica. 5. Garantizar que las Salas y Secciones cuenten con suficiente tiempo para resolver los casos de los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos -selección y priorización. 6. Posibilitar la construcción de macroprocesos que mejor expongan las particularidades, gravedad y magnitud del hecho punible; la identidad, representatividad y modus operandi del presunto responsable; la calidad, condición de vulnerabilidad y pretensiones de las víctimas; y la dimensión e impacto diferenciado del daño causado, entre otros -decisiones mejor estructuradas”. 12 JEP. Expediente Legali N°1501804-15.2023.0.00.0001. Fls. 687-693.7 Diego Armando Alvarado y los soldados profesionales en retiro -Slp. (r) - Alexander Plazas Mosquera , José Leonardo Bedoya Culma , Juan Carlos Oyola Sánchez, Robinsson Abril, Werney Cortés Quiñones y Wilson Arbey

Diego Armando Alvarado y los soldados profesionales en retiro -Slp. (r) - Alexander Plazas Mosquera , José Leonardo Bedoya Culma , Juan Carlos Oyola Sánchez, Robinsson Abril, Werney Cortés Quiñones y Wilson Arbey Oidor Ordóñez, en el expediente Legali N°1501804-15.2023.0.00.0001.

15. Por su parte, la Secretaría Judicial de la SDSJ con acta de reparto N°42 de 12 de septiembre de 2025 13 asignó a este despacho el expediente Legali N°1501064-86.2025.0.00.0001, respecto de la investigación disciplinaria con radicado IUS 077-003843-2007, adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos , por hechos ocurridos el 9 de octubre de 2007 en la vereda Río Bravo , corregimiento El Danubio, del municipio de Florencia (Caquetá) que se relacionan con la desaparición forzada del señor Jesús Ándela Dizu y en los que presuntamente participaron los señores My. Wilman Ferney Corredor Villamizar (orgánico del Batallón de Combate Terrestre N°12 -BACOT12-) y My. (r) Juan Carlos Valdés Ramírez (orgánico del Batallón de Contraguerrillas N°12 “Diosa del Chairá” -BCG12-), ambas unidades militares adscritas a la Décimo Segunda

Brigada, Sexta División del Ejército Nacional.

16. Se advierte que el señor My. (r) Juan Carlos Valdés Ramírez (orgánico del Batallón de Contraguerrillas N°12 “Diosa del Chairá” -BCG12-) y cuyo

Brigada, Sexta División del Ejército Nacional.

16. Se advierte que el señor My. (r) Juan Carlos Valdés Ramírez (orgánico del Batallón de Contraguerrillas N°12 “Diosa del Chairá” -BCG12-) y cuyo trámite de sometimiento se adelanta en el expediente Legali N°150180415.2023.0.00.0001, también está relacionado en las investigaciones respecto de los hechos del 9 de octubre de 2007 en la vereda Río Bravo , corregimiento El Danubio, del municipio de Florencia (Caquetá) y por los que la SEJUD SDSJ dio apertura al expediente Legali N°1501064 -86.2025.0.00.0001 a efectos de asumir conocimiento de la actuación del señor My. Wilman Ferney Corredor Villamizar (orgánico del Batallón de Combate Terrestre N°12 -BACOT12-).

17. Por tanto, e n el marco de las facultades de organización propias de la SDSJ de la JEP y de acuerdo con la autonomía de la SUB3NS, se ordenará acumular la actuación del señor My. Wilman Ferney Corredor Villamizar al expediente Legali N°1501804-15.2023.0.00.0001, para adelantarlos bajo una misma cuerda procesal, en tanto que se trata de conductas en las cuales existe

13 JEP. Expediente Legali N°1501064-86.2025.0.00.0001. Fl. 348.8 conexidad procesal, lo que permitirá resolver la situación jurídica de los solicitantes y comparecientes con decisiones estructuradas, que podrían evidenciar un patrón de macrocriminalidad . Además, facilitará a las víctimas

conexidad procesal, lo que permitirá resolver la situación jurídica de los solicitantes y comparecientes con decisiones estructuradas, que podrían evidenciar un patrón de macrocriminalidad . Además, facilitará a las víctimas obtener en la misma actuación sus demandas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

18. Por lo tanto , se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ incorporar en el expediente Legali N°1501804-15.2023.0.00.0001 en orden cronológico los documentos del expediente Legali N° 1501064-86.2025.0.00.0001 que corresponde al trámite de sometimiento del señor My. Wilman Ferney Corredor Villamizar , identificado con cédula de ciudadanía N°91.278.87 1.

Posteriormente, la Secretaría Judicial archivará este último expediente por cancelación. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concederá el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión. De las gestiones realizadas se dejará constancia que será incorporada en el expediente Legali N°1501804-15.2023.0.00.0001.

RESUELVE

PRIMERO: ACUMULAR el trámite de sometimiento del señor My. Wilman Ferney Corredor Villamizar , identificado con cédula de ciudadanía N°91.278.871, que se adelanta en el expediente Legali N° 150106486.2025.0.00.0001, en el e xpediente Legali N°1501804-15.2023.0.00.0001, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

86.2025.0.00.0001, en el e xpediente Legali N°1501804-15.2023.0.00.0001, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ incorporar en el expediente Legali N°1501804-15.2023.0.00.0001 en orden cronológico los documentos del expediente Legali N° 1501064-86.2025.0.00.0001 que corresponde al trámite de sometimiento del señor My. Wilman Ferney Corredor Villamizar , identificado con cédula de ciudadanía N°91.278.871.

Posteriormente, la Secretaría Judicial archivará este último expediente por cancelación. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concede el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión. De las gestiones realizadas se dejará constancia que será incorporada en el expediente Legali N°1501804-15.2023.0.00.0001.9

TERCERO: ASUMIR conocimiento del trámite de sometimiento ante esta Jurisdicción del señor My. Wilman Ferney Corredor Villamizar, identificado con cédula de ciudadanía N°91.278.871, para decidir si es procedente aceptar su sometimiento por los hechos objeto de la investigación disciplinaria con radicado IUS 077-003843-2007 adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos.

CUARTO: REQUERIR al señor My. Wilman Ferney Corredor Villamizar para que suscriba el acta de sometimiento a la JEP , para lo cual se le concede

Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos.

CUARTO: REQUERIR al señor My. Wilman Ferney Corredor Villamizar para que suscriba el acta de sometimiento a la JEP , para lo cual se le concede un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de que sea notificada la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se compromet e con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órga nos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, debe constar en ella los datos de l interesado como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son en el interior del SIP.

QUINTO: ADVERTIR al señor My. Wilman Ferney Corredor Villamizar que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia

QUINTO: ADVERTIR al señor My. Wilman Ferney Corredor Villamizar que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se han negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP, para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429 -2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021.

SEXTO: REQUERIR al señor My. Wilman Ferney Corredor Villamizar para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información10 a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberá:

retirarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberá:

a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetici ón, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena.

b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas.

d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus11 datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.

e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera

datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.

e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad.

f. Informará a esta Sala cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devenga sus medios de subsistencia y suministrará los datos de dirección y teléfonos del lugar en el cual desempeña labores, los cuales deberá actualizar, para contactarlo cuando sea requerido, lo que es un compromiso que adquiere con el SIP.

Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos.

El señor My. Wilman Ferney Corredor Villamizar deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F -1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que , en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión , remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 1 de 2019 por correo electrónico al señor My. Wilman Ferney Corredor Villamizar, de acuerdo con las órdenes emitidas , documentos que serán

sometimiento y el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 1 de 2019 por correo electrónico al señor My. Wilman Ferney Corredor Villamizar, de acuerdo con las órdenes emitidas , documentos que serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible enviarlos por correo electrónico , serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.

OCTAVO: INFORMAR al señor My. Wilman Ferney Corredor Villamizar sobre su derecho a ser asistido y representado por un defensor. En caso de que lo solicite podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de12

Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1 922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el poder debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para l o cual el poder puede ser allegado por c

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