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JEP - Resolución SDSJ-SUB3NS-3134 19-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-SUB3NS-3134 19-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSUnidad militar Batallón de Infantería Motorizado N°43 “General Efraín Rojas Acevedo” –BIROJ N°43– de la Vigésima Octava Brigada, Octava División del Ejército Nacional Expediente Legali principal BIROJ43-VICHADA 0000073-87.2025.0.00.0001 N° Comparecientes/solicitantes Cédulas números Fecha de reparto reasignación SUB3NS Expedientes Legali 1 Cr. (r) Rubén Darío Vélez Velásquez 18.393.978 4/04/2024 1500500-49.2021.0.00.0001 2 Tc. (r) José Ramon Pinzón Fontecha 13.955.627 20/05/2024 9000096-84.2019.0.00.0001 3 Cr. (r) Ricardo Alonso López Vigoya 18.388.753 04/04/2024 9000094-17.2019.0.00.0001 4 Tc. (r) Óscar Orlando Gómez Cifuentes 79.333.798 20/05/2024 9004122-28.2019.0.00.0001 5 Ct. (r) Hair Arturo Aguilar Restrepo 79.849.536 6 St. (r) Edgar Eduardo Erazo Lozano 75.100.355 7 Slp. Rafael Antonio Ramírez Sepúlveda 8.075.327

5 Ct. (r) Hair Arturo Aguilar Restrepo 79.849.536 6 St. (r) Edgar Eduardo Erazo Lozano 75.100.355 7 Slp. Rafael Antonio Ramírez Sepúlveda 8.075.327 8 My. (r) Alexander Useche Bermúdez 3.080.634 23/04/2024 9002379-80. 2019.0.00.0001 9 My. (r) Milton Julián Quecán Duque 80.350.812 12/03/2024 10 Sp. (r) Sergio Andrés Solano Becerra 13.723.445 11 Sv. (r) José Albeiro Angulo Torres 76.046.236 12 Sv. (r) Yovani Pajoy Pobre 12.277.008 13 Slp. (r) Julio Cesar Rojas Linares 79.727.220 14 Ct. (r) Jimmy Julián Sandoval Cortés 74.376.708 6/03/2024 9003943-94.2019.0.00.0001 15 Cp. (r) Jair Hernando Gaitán Cruz 76.029.692 16 Cp. (r) Ramón Andrés Serna Montoya 9.728.346 17 Slp. (r) Jader Luis Restrepo Ricardo 80.734.490 18 Slp. (r) José Hever Capera Ascecio 79.726.511 19 Ct. (r) Jorge Alexander Gómez Caicedo 10.293.632 15/02/2024 0001344-10.2020.0.00.0001 20 St. (r) Cristhian Fabián Rojas Cruz 94.479.151 12/03/2024 0001483-59.2020.0.00.0001

21 Sp. (r) Luis Eduardo Cárdenas Cruz 13.063.712 12/03/2024 9000266-56.2019.0.00.0001 22 Sv. (r) Luis Carlos Forero Bautista 79.700.678 20/05/2024 9000139-84.2020.0.00.0001 23 Ss. (r) Evelio Becerra Bemúdez 14.274.028 04/07/2025 1500697-62.2025.0.00.0001 24 Slp. (r) John Fredy Quirama Grajales 3.594.294 25 Sp. Fredy Alexander Montaña 79.835.093 19/03/2024 9000091-62.2019.0.00.0001 26 Slp. (r) Andrés Muñoz 79.981.989 27 Cs. Gilberto Castañeda Pava 14.013.954 13/03/2024 0002023-10.2020.0.00.0001 28 Cs. (r) Fabián Arnulfo Perdomo Cubides 17.421.308 12/04/2024 0001713-04.2020.0.00.0001 29 C3. (r) Jaime Alberto Emery Suarez 10.933.683 0000530-22.2025.0.00.0001 30 Slp. Diver de Jesús Salazar Galeano 70.353.445 19/03/2024 0000853-32.2022.0.00.0001 31 Slp. Miguel Ángel Quiñonez Trujillo 93.351.020 12/04/2024 9002168-44.2019.0.00.0001 32 Slp. (r) Carlos Alfredo Beltrán Bejarano 80.377.697 33 Slp. (r) Didier Ramírez Lemus 80.067.2862

12/04/2024 9002168-44.2019.0.00.0001 32 Slp. (r) Carlos Alfredo Beltrán Bejarano 80.377.697 33 Slp. (r) Didier Ramírez Lemus 80.067.2862 34 Slp. (r) Edier Yesid Ramírez Rendón 18.533.245 35 Slp. (r) Edwyn Daniel Hidalgo Mendoza 19.619.353 36 Slp. (r) Miller Alfonso Delgado Poveda 86.060.701 37 Slp. (r) Nelson Parra García 80.003.503 38 Slp. (r) Edelfín Botache Aguja 93.476.470 19/03/2024 9001980-51.2019.0.00.0001 39 Slp. (r) José Reinaldo Sarria Calderón 96.193.446 40 Slp. (r) Gabriel Eduardo Rojas 79.799.165 12/03/2024 0002139-16.2020.0.00.0001 41 Slp. (r) Mauricio Duarte Palomino 79.845.224 42 Slp. Rigoberto Ramírez Martínez 91.535.816 12/03/2024 0001714-86.2020.0.00.0001 43 Slp. Rodolfo Reina Ríos 13.566.492 44 Slp. (r) Donaldo Santos Jiménez Villadiego 79.909.012 45 Slp. (r) Heriberto de Jesús Múnera Palacio 98.611.428 46 Slp. (r) Miguel Canchón Pérez 80.085.009 47 Slp. (r) Efraín Antonio Cardozo Gavidia 4.297.981 6/06/2025 0000387-33.2025.0.00.0001

46 Slp. (r) Miguel Canchón Pérez 80.085.009 47 Slp. (r) Efraín Antonio Cardozo Gavidia 4.297.981 6/06/2025 0000387-33.2025.0.00.0001 48 Slp. (r) Luis Felipe Rodríguez Reyes 81.741.061 49 Slp. (r) Alfonso Torres Mesa 19.752.248 14/03/2024 0001679-29.2020.0.00.0001 50 Slp. (r) Alberto José Ramírez Narváez 10.784.438 19/03/2024 9000072-22.2020.0.00.0001 51 Slp. (r) Daniel Hernando García Álvarez 18.186.388 2/05/2024 9000960-59.2018.0.00.0001 52 Slp. (r) Enrique Quintero López 79.731.585 20/05/2024 9000881-46.2019.0.00.0001 53 Slp. (r) Ferneth Bahamón Galán 9.694.038 30/05/2024 0001706-12.2020.0.00.0001 54 Slp. (r) Jorge Alejandro Marín Castañeda 86.078.159 15/10/2024 0001060-60.2024.0.00.0001 55 Slp. (r) José Elver Lozano Tapiero 79.787.380 19/03/2024 0001772-89.2020.0.00.0001 56 Slp. (r) Leonardo Cuervo Bohórquez 80.733.190 12/03/2024 0001666-30.2020.0.00.0001

57 Slp. (r) Leonardo Quiroga Sánchez 5.570.316 20/05/2024 9003054-43.2019.0.00.0001 58 Slp. (r) Rubén Darío Firisateke Kutdu 79.960.220 12/04/024 9003643-35.2019.0.00.0001 59 Slp. (r) Rubén Darío Ramírez Álvarez 86.012.264 9/08/2024 9000633-80.2019.0.00.0001 60 Slp. (r) Cesar Alberto Restrepo 70.257.689 61 Slp. (r) Yeiner Buitrago Vargas 86.071.056 20/05/2024 9000826-95.2019.0.00.0001 62 Slp. (r) Armando Cárdenas Capera 79.761.128 22/08/2025 1500982-55.2025.0.00.0001 63 Slp. (r) Diógenes Timote Caicedo 11.223.839 64 Slp. (r) Carlos Alberto Galeano Camacho 79.821.575 65 Slp. (r) Juan Pablo Quiroga Arrigui 83.227.331 66 Cp. (r) John Manuel Romero Otálora 3.103.328 67 Slp. (r) José Luis Restrepo Aguirre 70.257.661 67 Slp. (r) Jaime Cardozo Gavidia 79.976.098 29/08/2025 1501005-98.2025.0.00.0001 68 Slp. (r) Óscar Enrique Madarriaga Castillo 1.065.570.093 1501009-38.2025.0.00.0001

69 Slp. (r) Jairo Antonio Higuita 7.392.191 1500998-09.2025.0.00.0001 70 Slp. (r) Carlos Andres Fraile Navas 80.809.430 1501003-31.2025.0.00.0001 71 Slp. (r) Jesús Antonio Benavides Montaña 93.133.579 1501004-16.2025.0.00.0001 72 Slp. (r) Luis Ángel Sinisterra Velasco 14.798.475 1501006-83.2025.0.00.0001 73 Slp. (r) Luis Alejandro Fierro Rodríguez 79.809.911 1501013-75.2025.0.00.0001 74 Slp. (r) Edwin Alexander Cardozo Cardozo 1.023.869.272 1501016-30.2025.0.00.0001 75 Tc. Cesar Augusto Marín Zuluaga 80.010.740 3/09/2025 1501033-66.2025.0.00.0001 76 My (r) Orlando Javier Matamoros Cruz 88.248.609 1501034-51.2025.0.00.0001 77 Sp. (r) Wilson Guillermo Rojas Villalobos 17.411.880 1501035-36.2025.0.00.0001 78 Slp. (r) Álvaro Remolina Osorio 91.531.926 1501028-44.2025.0.00.0001 79 Slp. (r) Carlos Derman Garzón Sánchez 17.267.600 1501037-06.2025.0.00.0001

80 Slp. (r) Carlos Manuel Rengifo Rojas 10.304.519 1501041-43.2025.0.00.0001 81 Slp. (r) Eduard Andres Mazo Zapata 71.224.631 1501026-74.2025.0.00.0001 82 Slp. (r) John William García Gómez 79.902.320 1501030-14.2025.0.00.0001 83 Slp. (r) Pablo Fernando Marín Montaño 80.056.147 1501042-28.2025.0.00.00013 Bogotá D.C., 19 de septiembre de 2025

Resolución SDSJ N°3134

ASUNTO

La magistrada sustanciadora, que forma parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), asumirá unas actuaciones, ordenará su acumulación y decretará la práctica de pruebas.

ANTECEDENTES

1. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 20231, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-2024 del 11 de abril de 20242 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de 20243, atendiendo a criterios territoriales, dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria

(SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como

(SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR , que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública , atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala. También se les atribuyó plena autonomía a las subsalas para determinar su metodología de trabajo,

1 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 2 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 3 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la SDSJ en sesión ordinaria realizada el 4 de julio de 2024, según Acta SDSJ número 17 de 2024.4 planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que

según Acta SDSJ número 17 de 2024.4 planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

2. La suscrita magistrada integra la SUB3NS con el magistrado Mauricio García Cadena, que conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de

Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 4 la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) Al despacho del magistrado Mauricio García Cadena le correspondieron los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.

CONSIDERACIONES

I. Asume actuaciones

3. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó al despacho de la suscrita magistrada las actuaciones relacionadas con los miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Infantería Motorizado N°43 “General Efraín Rojas Acevedo” –BIROJ43– de la Vigésima Octava Brigada, Octava División del

magistrada las actuaciones relacionadas con los miembros de la fuerza pública adscritos al Batallón de Infantería Motorizado N°43 “General Efraín Rojas Acevedo” –BIROJ43– de la Vigésima Octava Brigada, Octava División del Ejército Nacional, con el fin de decidir sobre la procedencia de aceptar o no su sometimiento ante la JEP, conforme se indica en la tabla siguiente:

4 Modificada por la Resolución N°3052 del 19 de septiembre de 2024.5 Tabla 1. Asignaciones de actuaciones Unidad militar Batallón de Infantería Motorizado N°43 “General Efraín Rojas Acevedo” –BIROJ N°43– de la Vigésima Octava Brigada, Octava División del Ejército Nacional N° Solicitantes Cédula Fecha de reparto reasignación

SUB3NS

Expediente Legali N° 1 Cp. (r) John Manuel Romero Otálora 3.103.328 22/08/2025 1500982-55.2025.0.00.0001 2 Slp. (r) Armando Cárdenas Capera 79.761.128 3 Slp. (r) Diógenes Timote Caicedo 11.223.839 4 Slp. (r) Carlos Alberto Galeano Camacho 79.821.575 5 Slp. (r) José Luis Restrepo Aguirre 70.257.661 6 Slp. (r) Juan Pablo Quiroga Arrigui 83.227.331 7 Slp. (r) Carlos Andres Fraile Navas 80.809.430 26/08/2025 1501003-31.2025.0.00.0001 8 Slp. (r) Edwin Alexander Cardozo Cardozo 1.023.869.272 1501016-30.2025.0.00.0001

26/08/2025 1501003-31.2025.0.00.0001 8 Slp. (r) Edwin Alexander Cardozo Cardozo 1.023.869.272 1501016-30.2025.0.00.0001 9 Slp. (r) Luis Ángel Sinisterra Velasco 14.798.475 1501006-83.2025.0.00.0001 10 Slp. (r) Luis Alejandro Fierro Rodríguez 79.809.911 1501013-75.2025.0.00.0001 11 Slp. (r) Jairo Antonio Higuita 7.392.191 1500998-09.2025.0.00.0001 12 Slp. (r) Jaime Cardozo Gavidia 79.976.098 1501005-98.2025.0.00.0001 13 Slp. (r) Jesús Antonio Benavides Montaña 93.133.579 1501004-16.2025.0.00.0001 14 Slp. (r) Óscar Enrique Madarriaga Castillo 1.065.570.093 1501009-38.2025.0.00.0001 15 Tc. Cesar Augusto Marín Zuluaga 80.010.740 3/09/2025 1501033-66.2025.0.00.0001 16 My (r) Orlando Javier Matamoros Cruz 88.248.609 1501034-51.2025.0.00.0001 17 Sp. (r) Wilson Guillermo Rojas Villalobos 17.411.880 1501035-36.2025.0.00.0001 18 Slp. (r) Álvaro Remolina Osorio 91.531.926 1501028-44.2025.0.00.0001

18 Slp. (r) Álvaro Remolina Osorio 91.531.926 1501028-44.2025.0.00.0001 19 Slp. (r) Carlos Derman Garzón Sánchez5 17.267.600 1501037-06.2025.0.00.0001 20 Slp. (r) Carlos Manuel Rengifo Rojas 10.304.519 1501041-43.2025.0.00.0001 21 Slp. (r) Eduard Andres Mazo Zapata 71.224.631 1501026-74.2025.0.00.0001 22 Slp. (r) John William García Gómez 79.902.320 1501030-14.2025.0.00.0001 23 Slp. (r) Pablo Fernando Marín Montaño 80.056.147 1501042-28.2025.0.00.0001

4. El 1 1 de marzo de 202 5 fue verificada en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil la vigencia de las cédulas de ciudadanía de los miembros de la fuerza pública referidos en esta decisión las cuales se encuentran vigentes, según los siguientes códigos de verificación:

Tabla 2. Vigencia cédula de ciudadanía N° Solicitantes Cédula N° certificado de vigencia cédula 1 Tc. Cesar Augusto Marín Zuluaga 80.010.740 8838981159

5 JEP. Expediente Legali N° 1501037-06.2025.0.00.0001. Fls. 1-2. En la solicitud de sometimiento presentada por intermedio de su apoderada, el Slp. (r) Carlos Derman Garzón Sánchez informó que antes se llamaba Carlos Derman González Sánchez.6

presentada por intermedio de su apoderada, el Slp. (r) Carlos Derman Garzón Sánchez informó que antes se llamaba Carlos Derman González Sánchez.6 2 My (r) Orlando Javier Matamoros Cruz 88.248.609 576228126 3 Sp. (r) Wilson Guillermo Rojas Villalobos 17.411.880 2319481147 4 Cp. (r) John Manuel Romero Otálora 3.103.328 167881138 5 Slp. (r) Armando Cárdenas Capera 79.761.128 79761128 6 Slp. (r) Álvaro Remolina Osorio 91.531.926 140188128 7 Slp. (r) Diógenes Timote Caicedo 11.223.839 7264981142 8 Slp. (r) Eduard Andres Mazo Zapata 71.224.631 1691181150 9 Slp. (r) Carlos Alberto Galeano Camacho 79.821.575 691581154 10 Slp. (r) Carlos Andres Fraile Navas 80.809.430 630778123 11 Slp. (r) Carlos Derman Garzón Sánchez 17.267.600 7606281144 12 Slp. (r) Carlos Manuel Rengifo Rojas 10.304.519 819249910 13 Slp. (r) Edwin Alexander Cardozo Cardozo 1.023.869.272 1534881413 14 Slp. (r) Jaime Cardozo Gavidia 79.976.098 4577581158 15 Slp. (r) Jairo Antonio Higuita 7.392.191 6226381141 16 Slp. (r) Jesús Antonio Benavides Montaña 93.133.579 1119881354 17 Slp. (r) John William García Gómez 79.902.320 378481155

16 Slp. (r) Jesús Antonio Benavides Montaña 93.133.579 1119881354 17 Slp. (r) John William García Gómez 79.902.320 378481155 18 Slp. (r) José Luis Restrepo Aguirre 70.257.661 3690081148 19 Slp. (r) Juan Pablo Quiroga Arrigui 83.227.331 907668125 20 Slp. (r) Luis Ángel Sinisterra Velasco 14.798.475 1388881143 21 Slp. (r) Luis Alejandro Fierro Rodríguez 79.809.911 811581153 22 Slp. (r) Óscar Enrique Madarriaga Castillo 1.065.570.093 7721381443 23 Slp. (r) Pablo Fernando Marín Montaño 80.056.147 153968120

5. El 46 y 187 de agosto y, el 1° de septiembre de 20258, la abogada Yeimmy Constanza Alvarado identificada con cédula de ciudadanía N°1.014.183.092 y tarjeta profesional N°323.590 del Consejo Superior de la Judicatura -C.S. de la J.- adscrita a la Corporación de Defensa Militar -CODEM-, present ó las solicitudes de sometimiento de los señores Tc. Cesar Augusto Marín Zuluaga, el Sp. (r) Wilson Guillermo Rojas Villalobos, Cp. (r) John Manuel

Romero Otálora, Slp. (r) Armando Cárdenas Capera, Carlos Alberto Galeano Camacho, Diógenes Timote Caicedo, José Luis Restrepo Aguirre y Juan Pablo Quiroga Arrigui, respectivamente, con las que aportó los poderes que le fueran conferidos para representarlos ante esta jurisdicción.

Galeano Camacho, Diógenes Timote Caicedo, José Luis Restrepo Aguirre y Juan Pablo Quiroga Arrigui, respectivamente, con las que aportó los poderes que le fueran conferidos para representarlos ante esta jurisdicción.

6. El 3 de septiembre de 2025 9 el abogado Pedro Jairo Condia Torres identificado con cédula de ciudadanía N° 9.518.231 y tarjeta profesional

6 JEP. Expediente Legali N°1500982-55.2025.0.00.0001. Fls. 1-22. 7 Ibid. Fls. 52-58. 8 JEP. Expediente Legali N°1501037-06.2025.0.00.0001. Fls. 1-15. 9 JEP. Expediente Legali N°1501034-51.2025.0.00.0001. Fls. 7-10.7 N°81.078 del C.S. de la J. informó sobre el poder que le fuera conferido por el señor My. (r) Orlando Javier Matamoros Cruz, para representarlo ante la JEP.

7. Por lo anterior, se procederá a asumir el conocimiento de las actuaciones de los ex integrantes del BIROJ43 relacionados en la tabla anterior, y se ordenarán pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

II. Procedencia de la acumulación por conexidad procesal de casos sometidos al conocimiento de la SDSJ

8. Los artículos 84 (literal g) de la Ley 1957 de 2019 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016 prevén, dentro de las funciones de la SDSJ, la de “acumular

8. Los artículos 84 (literal g) de la Ley 1957 de 2019 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016 prevén, dentro de las funciones de la SDSJ, la de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción. Además , el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier estado de la actuación “cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios”, así como para ordenar la práctica de pruebas com unes que sean útiles y necesarias para varios procesos.

9. La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional 10, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria y,

10 Corte Constitucional. Sentencia C -471 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de

por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria y,

10 Corte Constitucional. Sentencia C -471 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.8 garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.

10. Procede cuando se presente alguna de las dos categorías de conexidad, la sustancial y la procesal. La primera de ellas, en los términos expresados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 11, comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas diversas, per o vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática), o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática) 12. En tanto que, en la conexidad procesal existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.

11. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica13.

11. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica13.

12. La conexidad procesal, por su parte, no depende de la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004 y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos 14: (i) se impute a

11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto del 2012. Rad. N°39105. 12 La jurisprudencia de la Sala acogió esta clasificación a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982. Rad. N°26836. 13 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad.

32631. Sentencia de 4 de junio de 1982. Gaceta 2408. 14 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto AP3835 -2015 de fecha 8 de julio de 2015. Radicado N°46288. “En ese sentido ha explicado también que “la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una rela ción práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la9 una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, (ii) relación

conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la9 una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, (ii) relación razonable de lugar y tiempo y, (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra.

13. La Sección de Apelación -en adelante SA - ha reconocido que la acumulación hace parte de las facultades de la SDSJ para la organización interna de su trabajo 15 en el marco del ejercicio de los instrumentos de priorización y selección previstos en el Acto Legislativo 01 de 2012 16. Es una herramienta práctica que permite el avance de la justicia transicional, pues promueve la economía y la celeridad procesal17.

14. En el marco de las facultades de organización propias de la SDSJ de la JEP y de acuerdo con la autonomía de la SUB3NS, esta magistrada ordenará acumular las actuaciones de los solicitantes que se mencionan en la siguiente

tabla para tramitarlos por unidad militar:

homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» [...]”. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1028 del 26 de enero de 2022. 16 El Acto Legislativo 01 de 2012, Artículo 66 transitorio de la Constitución Política, acogió la priorización y la selección como instrumentos de justicia transicional que permiten concentrar la acción de la administración de justicia en los casos más grave s y representativos. Estos permiten superar el enfoque de investigación y judicialización del caso a caso, propio de la justicia ordinaria,

priorización y la selección como instrumentos de justicia transicional que permiten concentrar la acción de la administración de justicia en los casos más grave s y representativos. Estos permiten superar el enfoque de investigación y judicialización del caso a caso, propio de la justicia ordinaria, ante la imposibilidad fáctica de investigar y juzgar todas las conductas delictivas acontecidas en el conflicto armado colombiano y porque a través de este enfoque se evidencian únicamente hechos aislados y queda por fuera la dimensión sistémica de patrones de macrocriminalidad. La selección y la priorización, por tanto, son también garantías al acceso a la justicia de las víctimas, en tanto que promueven la judicialización de los máximos responsables de los casos más graves y representativos dentro de un plazo razonable. Corte Constitucional. Sentencias C-579 de 2013 y C-080 del 15 de agosto de 2018. 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 254 del 6 de agosto de 2019. Dijo la SA que la acumulación contribuye al cumplimiento de los siguientes fines misionales: “[…] 1. Aumentar la capacidad de esta Jurisdicción para solventar el universo de casos de su competencia dentro de los límites temporales que le fija la Constitución (AL 1/17, art. 15 trans.) –evitar la impunidad. 2. Aliviar la congestión judicial que durante la evolución de la JEP pueda dificultar la normal administración de justicia –decisiones oportunas. 3. Recabar información que sirva para resolver casos semejantes o relacionados, en aras de evitar fallos contradictorios –decisiones coherentes. 4. Concentrar los beneficios y sanciones penales de los que sea deposit0ario un mismo individuo –esclarecer la situación

relacionados, en aras de evitar fallos contradictorios –decisiones coherentes. 4. Concentrar los beneficios y sanciones penales de los que sea deposit0ario un mismo individuo –esclarecer la situación jurídica. 5. Garantizar que las Salas y Secciones cuenten con suficiente tiempo para resolver los casos de los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos –selección y priorización. 6. Posibilitar la construcción de macroprocesos que mejor expongan las particularidades, gravedad y magnitud del hecho punible; la identidad, representatividad y modus operandi del presunto responsable; la calidad, condición de vulnerabilidad y pretensiones de las víctimas; y la dimensión e impacto diferenciado del daño causado, entre otros –decisiones mejor estructuradas”.10 Tabla 3. Actuaciones de los solicitantes que se acumulan en el expediente Legali N°0000073-87.2025.0.00.0001 denominado

BIROJ43-VICHADA.

Unidad militar Batallón de Infantería Motorizado N°43 “General Efraín Rojas Acevedo” –BIROJ N°43– de la Vigésima Octava Brigada, Octava División del Ejército Nacional N° Solicitantes Cédula Fecha de reparto reasignación

SUB3NS

Expediente Legali N° 1 Cp. (r) John Manuel Romero Otálora 3.103.328 22/08/2025 1500982-55.2025.0.00.0001 2 Slp. (r) Armando Cárdenas Capera 79.761.128 3 Slp. (r) Carlos Alberto Galeano Camacho 79.821.575 4 Slp. (r) Diógenes Timote Caicedo 11.223.839

2 Slp. (r) Armando Cárdenas Capera 79.761.128 3 Slp. (r) Carlos Alberto Galeano Camacho 79.821.575 4 Slp. (r) Diógenes Timote Caicedo 11.223.839 5 Slp. (r) José Luis Restrepo Aguirre 70.257.661 6 Slp. (r) Juan Pablo Quiroga Arrigui 83.227.331 7 Slp. (r) Carlos Andres Fraile Navas 80.809.430 26/08/2025 1501003-31.2025.0.00.0001 8 Slp. (r) Edwin Alexander Cardozo Cardozo 1.023.869.272 1501016-30.2025.0.00.0001 9 Slp. (r) Luis Ángel Sinisterra Velasco 14.798.475 1501006-83.2025.0.00.0001 10 Slp. (r) Luis Alejandro Fierro Rodríguez 79.809.911 1501013-75.2025.0.00.0001 11 Slp. (r) Jairo Antonio Higuita 7.392.191 1500998-09.2025.0.00.0001 12 Slp. (r) Jaime Cardozo Gavidia 79.976.098 1501005-98.2025.0.00.0001 13 Slp. (r) Jesús Antonio Benavides Montaña 93.133.579 1501004-16.2025.0.00.0001 14 Slp. (r) Óscar Enrique Madarriaga Castillo 1.065.570.093 1501009-38.2025.0.00.0001 15 Tc. Cesar Augusto Marín Zuluaga 80.010.740 3/09/2025 1501033-66.2025.0.00.0001

15 Tc. Cesar Augusto Marín Zuluaga 80.010.740 3/09/2025 1501033-66.2025.0.00.0001 16 My (r) Orlando Javier Matamoros Cruz 88.248.609 1501034-51.2025.0.00.0001 17 Sp. (r) Wilson Guillermo Rojas Villalobos 17.411.880 1501035-36.2025.0.00.0001 18 Slp. (r) Álvaro Remolina Osorio 91.531.926 1501028-44.2025.0.00.0001 19 Slp. (r) Carlos Derman Garzón Sánchez 17.267.600 1501037-06.2025.0.00.0001 20 Slp. (r) Carlos Manuel Rengifo Rojas 10.304.519 1501041-43.2025.0.00.0001 21 Slp. (r) Eduard Andres Mazo Zapata 71.224.631 1501026-74.2025.0.00.0001 22 Slp. (r) John William García Gómez 79.902.320 1501030-14.2025.0.00.0001 23 Slp. (r) Pablo Fernando Marín Montaño 80.056.147 1501042-28.2025.0.00.0001

15. Las actuaciones acumuladas18 en el expediente Legali N° 000007387.2025.0.00.000119 y las de los ex integrantes del BIROJ43 relacionados en la

18 JEP. Expediente Legali N° 000073-87.2025.0.00.0001. Fls. 1 -74; 862-971, 2390-2417 y 5802-5866. Con Resoluciones SDSJ N°0351, 1153, 1505 y 2413 de 7 de febrero, 10 de abril, 15 de mayo y 25 de julio de 2025 se ordenó la acumulación de las actuaciones de los miembros de la fuerza púb lica que se encuentran investigados por hechos que les fueron atribuidos cuando fueron orgánicos del BIROJ43, de la Vigésima octava Brigada, Octava División del Ejército Nacional. 19 En el cual se tramitan las actuaciones de los señores Cr. (r) Rubén Darío Vélez Velázquez, los señores Tc. (r) José Ramón Pinzón Fontecha, Oscar Orlando Gómez Cifuentes y Ricardo Alonso López Vigoya, los My (r) Alexander Useche Bermúdez y Milton Julián Que cán Duque, Ct. (r) Hair Arturo Aguilar Restrepo, Jimmy Julián Sandoval Cortés y Jorge Alexander Gómez Caicedo, los St. (r) Cristhian Fabián Rojas Cruz y Edgar Eduardo Erazo Lozano, el Sp. Fredy Alexander Montaña y los Sp. (r) Luis Eduardo Cárdenas Cruz y S ergio Andrés Solano Becerra, los Sv. (r) Luis Ca

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