JEP - Resolución SDSJ-SUB3NS-3136 19-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-SUB3NS-3136 19-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA -SUB3NSExpediente principal GAMET 000094017.2024.0.00.0001
N° Comparecientes/solicitantes Cédulas Números Fecha de reparto reasignación
SUB3NS
Expedientes Legali 1 Cr. Ricardo Tolosa Torrado 17.589.728 04/04/2025
000094017.2024.0.00.0001 2 Cr. (ra) Roosbell León Pinto 91.262.211 06/05/2022 10/05/2024 3 Cr. (r) Julio Helber Barrientos Urrea 7.843.740 22/11/2024 4 Tc. (r) Helber Francisco Herrera Hernández 79.618.163 21/08/2019 5 My. (r) Jackson Javier Torres Hernández 88.030.970 10/08/2021 6 Sp. (r) Darwin Fernando Escobar Patiño 17.348.872 08/11/2024 7 Sp. (r) Javer Muni Madrid 17.355.873 07/03/2025 8 Sp. (r) Leonardy Alfonso Polo Sanabria 85.459.114 13/09/2024 9 Sp. (r) Miguel Antonio Aguilar Cely 74.337.571 11/04/2025 10 Ss. (r) Arbey de Jesús Sánchez Castaño 94.319.370 21/06/2024
9 Sp. (r) Miguel Antonio Aguilar Cely 74.337.571 11/04/2025 10 Ss. (r) Arbey de Jesús Sánchez Castaño 94.319.370 21/06/2024 11 Ss. (r) Marden Yesid López López 6.566.304 04/04/2025 12 Cs. (r) Humberto Jiménez Caycedo 93.405.111 27/06/2025 13 Cs. (r) Juan Camilo Ramírez Jaramillo 98.698.610 08/11/2024 14 Slp. (r) Alberto Rodas 17.356.601 28/03/2025 15 Slp. (r) Alexander Granja Aldana 52.472.566 14/08/2025 16 Slp. (r) Álvaro Castillo Mateus 79.995.852 13/08/2019 17 Slp. (r) Arístides Naranjo 79.696.702 11/08/2025 18 Slp. (r) Asmed Gómez Bedoya 86.056.745 08/11/2024 19 Slp. (r) Camilo Campos Álvarez 80.322.756 28/03/2025 20 Slp. (r) Darío Zarate Perales 17.342.630 13/06/2025 21 Slp. (r) David Henao 86.047.657 08/10/2018 04/06/2025 22 Slp. (r) Delfín Humberto Bohórquez Ramírez 70.062.345 14/08/2025 23 Slp. (r) Eudis Gaviria Castañeda 74.865.666 28/03/20252 24 Slp. (r) Eusebio Ospina González 17.349.131 28/02/2025
14/08/2025 23 Slp. (r) Eudis Gaviria Castañeda 74.865.666 28/03/20252 24 Slp. (r) Eusebio Ospina González 17.349.131 28/02/2025 25 Slp. (r) Ever Manuel Álvarez Carmona 11.051.940 15/11/2024 26 Slp. (r) Ferney Pascual Cotrina Olivarez 80.238.908 14/08/2025 27 Slp. (r) Guillermo Antonio Londoño Bernal 3.274.226 14/08/2025 28 Slp. (r) Jairo Leal Rodríguez 7.837.590 11/08/2025 29 Slp. (r) Jhon Alexander Beltrán Herrera 86.043.150 28/02/2025 30 Slp. (r) Jhon Jairo Moreno Henao 18.223.538 08/11/2024 31 Slp. (r) Jorge Eliecer Nocua Moreno 79.703.060 05/02/2019 17/09/2024 32 Slp. (r) José Ersilio Naranjo Vargas 74.861.041 22/08/2025 33 Slp. (r) José Gabino Melo 80.277.946 8/10/2018 34 Slp. (r) José Norberto López Avella 74.861.231 15/11/2024 35 Slp. (r) José Raúl Álvarez Garzón 79.866.995 09/05/2019 05/06/2024 36 Slp. (r) José Reinerio Gómez Restrepo 17.587.802 15/08/2025 37 Slp. (r) Julio Alberto Ríos Velandia 17.591.109 08/11/2024
05/06/2024 36 Slp. (r) José Reinerio Gómez Restrepo 17.587.802 15/08/2025 37 Slp. (r) Julio Alberto Ríos Velandia 17.591.109 08/11/2024 38 Slp. (r) Luis Emiro Prada 79.726.967 28/03/2025 39 Slp. (r) Luis Ernesto Garzón Arias 12.238.820 31/05/2019 40 Slp. (r) Luis Humberto Zambrano López 9.808.319 13/06/2025 41 Slp. (r) Marco Tulio Ríos Velandia 17.590.648 28/02/2025 42 Slp. (r) Nelson Eduardo Díaz Segura 79.249.756 16/05/2019 17/09/2024 43 Slp. (r) Nelson Guillermo Cagua Rubio 17.357.086 30/01/2020 44 Slp. (r) Olimpo Beltrán Góngora 93.127.328 14/03/2025 45 Slp. (r) Óscar Agudelo León 86.008.587 08/10/2018 46 Slp. (r) Ramiro Marta 9.658.405 18/07/2025 47 Slp. (r) Víctor Yovany Pérez León 97.610.938 08/10/2018 48 Slp. (r) Jhon Alejandro Cortés Forero 7.364.203 29/08/2025 150099991.2025.0.00.0001
Bogotá D.C., 19 de septiembre de 2025
Resolución SDSJ N°3136
ASUNTO
La magistrada sustanciadora, que forma parte de la Subsala Tercera Especial
Bogotá D.C., 19 de septiembre de 2025
Resolución SDSJ N°3136
ASUNTO
La magistrada sustanciadora, que forma parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), se pronunciará respecto de la validez de unas decisiones proferidas por el magistrado auxiliar itinerante3 (MAI) que apoya a la Subsala en la presente actuación, en la cual se adelanta la ruta para resolver la situación jurídica de unos miembros de las fuerza pública que estuvieron adscritos al Gaula Militar Meta -GAMETde la Séptima Brigada, Cuarta División del Ejército Nacional , a quienes se les atribuyen crímenes y otras conductas punibles cometidas en el contexto del conflicto armado interno (en adelante CANI). Así mismo asumirá una actuación , ordenará su acumulación y decretará la práctica de pruebas.
ANTECEDENTES
1. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 20231, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-2024 del 11 de abril de 20242 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de 20243, atendiendo a criterios territoriales, dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria
(SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y
Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria (SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y ConductasSRVR-, que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional HumanitarioDIH-. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública , atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala. También se les atribuyó plena autonomía a las subsalas para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar
1 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 2 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 3 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la SDSJ en sesión ordinaria realizada el 4 de julio de 2024,
Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 3 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la SDSJ en sesión ordinaria realizada el 4 de julio de 2024, según Acta SDSJ número 17 de 2024.4 la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
2. La suscrita magistrada integra la SUB3NS con el magistrado Mauricio García Cadena, que conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de
Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Mediante Resolución 263 del 24 de enero de 20244 la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) Al despacho del magistrado Mauricio García Cadena le correspondieron los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.
A. Decisiones proferidas por el magistrado auxiliar itinerante (MAI) que apoya a la Subsala
3. En el marco de las facultades de organización, priorización y definición de secuencia para resolver los asuntos propios de la Sala de Definición de
apoya a la Subsala
3. En el marco de las facultades de organización, priorización y definición de secuencia para resolver los asuntos propios de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)5, la SUB3NS –con Resolución SDSJ N°1674 de 24
4 Modificada por la Resolución N°3052 del 19 de septiembre de 2024. 5 JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión para la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS). Resolución SDSJ 2146 del 14 de junio de 2024 . La SUB3NS en las consideraciones de la citada Resolución –párrafos 11 a 14 – señaló que: “[…] el texto constitucional establece que la SDSJ desarrollará su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos (AL 1/17 art trans 7). Por su part e, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP (LEJEP) faculta a la SDSJ para determinar los mecanismos de priorización. Lo anterior, valorando las decisiones adoptadas por la SRVR respecto de la concentración de sus funciones en los casos m ás representativos (L 1957/19 art 84 -c). // Además, el mismo cuerpo normativo le otorga a la Sala “las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará ” (L 1957/19 art 84 -g). En idéntico sentido se pronuncia la Ley de Amnistía, Indulto y tratamientos
comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará ” (L 1957/19 art 84 -g). En idéntico sentido se pronuncia la Ley de Amnistía, Indulto y tratamientos penales especiales (L 1820/16 art 28, nums 3 y 7). // Finalmente, la Ley de Procedimiento para la JEP,5 de abril de 2024– delegó actos de colaboración judicial en los MAI encargados de apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos de la SUB3NS6. Con base en la delegación realizada y, bajo la supervisión de la suscrita magistrada, el MAI asignado a esta Subsala y encargado de apoyar el impulso de los procesos relacionados con el GAMET, en la presente actuación profirió varias decisiones de trámite o sustanciación, recopilación de información e impulso. Fueron las siguientes:
Tabla 1. Resoluciones emitidas por el MAI asignado a la SUB3NS N° Resolución SDSJ N° de fecha Expediente Legali N° Órdenes 1 2496 de 22/07/20247 0000940-17.2024.0.00.0001 Solicita a la SRVR los registros audiovisuales y transcripciones de las versiones voluntarias de los comparecientes del Subcaso Meta 2 2679 de 13/08/20248 0000940-17.2024.0.00.0001 Acumula actuaciones GAMET, convoca a ruta para la definición de la situación jurídica -RDSJ-, a audiencia de sometimiento y audiencia de seguimiento al RC, solicita pruebas y ubicación de víctimas a la UIA9, requiere a comparecientes
para la definición de la situación jurídica -RDSJ-, a audiencia de sometimiento y audiencia de seguimiento al RC, solicita pruebas y ubicación de víctimas a la UIA9, requiere a comparecientes para que diligencien RC y reconoce personería 3 2983 de 17/09/202410 0000940-17.2024.0.00.0001 Modifica cronograma de actividades para la RDSJ 4 3188 de 3/10/202411 0000940-17.2024.0.00.0001 Reconoce personería 5 3244 de 10/10/202412 0000940-17.2024.0.00.0001 Modifica cronograma de actividades para la RDSJ y pruebas a la UIA 6 3287 de 16/10/202413 0000940-17.2024.0.00.0001 Modifica cronograma de actividades para la RDSJ 7 3400 de 29/10/202414 0000940-17.2024.0.00.0001 Requiere a SAAD15 asignar abogado a víctimas indirectas 8 3448 de 31/10/202416 0000940-17.2024.0.00.0001 Aplaza audiencia de seguimiento al RC 9 3768 de 3/12/202417 0000940-17.2024.0.00.0001 Reconoce personería
faculta a las Salas y Secciones para ordenar la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios (L 1922/18 art 10)” (Subrayas fuera del texto original). 6 JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Subsala Tercera Especial de
se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios (L 1922/18 art 10)” (Subrayas fuera del texto original). 6 JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión para la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS). Resolución SDSJ 1674 de 24 de abril de 2024. 7 JEP. Expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001. Fls. 1597-1600. 8 Ibid. Fls. 1-41. 9 Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP. 10 JEP. Expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001. Fls. 358-362. 11 Ibid. Fls. 450-453. 12 Ibid. Fls. 589-594. 13 Ibid. Fls. 685-688. 14 Ibid. Fls. 993-995. 15 Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 16 JEP. Expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001. Fls. 1016-1020. 17 Ibid. Fls. 1123-1127.6 10 345 de 7/02/202518 0000940-17.2024.0.00.0001 Convoca a RDSJ, corre traslado de versiones voluntarias, solicita demandas de verdad, solicita pruebas UIA y reconoce personería 11 697 de 6/03/202519 0000940-17.2024.0.00.0001 Solicita pruebas a la UIA y a la Fiscalía 212 DECVDH20 de Bogotá
pruebas UIA y reconoce personería 11 697 de 6/03/202519 0000940-17.2024.0.00.0001 Solicita pruebas a la UIA y a la Fiscalía 212 DECVDH20 de Bogotá 12 755 de 10/03/202521 0000940-17.2024.0.00.0001 Convoca a la RDSJ, en modalidad virtual, a unos comparecientes 13 999 de 27/03/202522 0000940-17.2024.0.00.0001 Tiene como víctimas indirectas y reconoce personería 14 1789 de 6/06/202523 0000940-17.2024.0.00.0001 Acredita víctimas indirectas, tiene como víctimas indirectas las reconocidas por la SRVR, activa el componente de reparación integral del SIP24 y solicita UARIV25 su inclusión, reconoce personería y requiere a SAAD asignar abogado a víctimas indirectas
B. Asignación de nueva actuación
4. La Secretaría Judicial de la SDSJ (en adelante SEJUD) , asignó al despacho de la suscrita magistrada la actuación relacionada con el señor soldado profesional retirado Slp. (r) Jhon Alejandro Cortés Forero identificado con cédula de ciudadanía N°7.364.203, miembro de la fuerza pública adscrito al GAMET, con el fin de decidir sobre la procedencia de aceptar o no su sometimiento ante la JEP.
CONSIDERACIONES
5. La suscrita magistrada sustanciadora de la SDSJ decidirá sobre (i) la validez de las decisiones proferidas por el magistrado auxiliar itinerante
CONSIDERACIONES
5. La suscrita magistrada sustanciadora de la SDSJ decidirá sobre (i) la validez de las decisiones proferidas por el magistrado auxiliar itinerante
(MAI) que apoya a la Subsala, (ii) la procedencia de asumir una solicitud de sometimiento y decretar pruebas , (iii) la acumulación de su actuación relacionada con el GAMET y, (iv) la vinculación del solicitante a la ruta no sancionatoria.
18 Ibid. Fls. 1601-1621. 19 Ibid. Fls. 2142-2145. 20 Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos – DECVDH-. 21 JEP. Expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001. Fls. 2156-2161. 22 Ibid. Fls. 2386-2391. 23 Ibid. Fls. 3965-4016. 24 Sistema Integral para la Paz. 25 Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV-.7
I. Validez de las decisiones proferidas por el magistrad o auxiliar itinerante -MAI6. La Sección de Apelación -SAdel Tribunal para la Paz desde el Auto
TP-SA 1853 de 2024 ha sostenido que:
8. […] La Constitución (art. 7, inciso 4, Acto Legislativo 01/2017) y la legislación estatutaria de la JEP (art. 108, inciso 3, Ley 1957/19), como han sido interpretadas por esta Sección, dictaminan que solo las personas seleccionadas por el Comité de Esco gencia y posesionadas como funcionarias judiciales luego de ello pueden ejercer jurisdicción
han sido interpretadas por esta Sección, dictaminan que solo las personas seleccionadas por el Comité de Esco gencia y posesionadas como funcionarias judiciales luego de ello pueden ejercer jurisdicción y competencia en esta justicia transicional.
7. Luego, en Auto TP-SA 1980 de 2025, afirmó:
13. […] La Corte Constitucional ha señalado que la función judicial que ejercen los jueces es, en principio, indelegable, incluso a los empleados judiciales, salvo que ( i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”.
[…]
17. En el caso concreto, el magistrado sustanciador de la SDSJ delegó en la magistrada auxiliar itinerante competencias de colaboración judicial, entre ellas la tarea de adoptar decisiones de trámite o sustanciación, competencia que en todo caso quedó circunscrita a los “límites legales y reglamentarios”. Como se indicó en el párrafo que antecede, dicha restricción supone que solo pueden adoptarse decisiones de esta naturaleza en el marco de pruebas previamente decretadas por las y los magistrados de la JEP.
[…]
18. […] En esos casos, no se advierte el ejercicio de una función jurisdiccional propiamente dicha. Se trata de actos de colaboración judicial para hacer valer las órdenes originales dictadas por el magistrado titular. En esas condiciones, debe concluirse que, al expedir dichas órdenes, la empleada judicial actuó dentro del marco de la
judicial para hacer valer las órdenes originales dictadas por el magistrado titular. En esas condiciones, debe concluirse que, al expedir dichas órdenes, la empleada judicial actuó dentro del marco de la delegación conferi da, respetando los límites fijados por la Corte Constitucional y por el Reglamento General de la JEP. […]8 21. […] el citado artículo 128 del Reglamento General de la JEP solamente autoriza la delegación de la práctica de prueba y no de su decreto; y, aunque admite la posibilidad de dictar decisiones de sustanciación, lo hace solamente en el marco de pruebas “ya decretadas”. Eso significa que en ningún caso habilita al empleado judicial para dictar pruebas nuevas . Esta norma reglamentaria es consistente con lo que ha señalado la Corte Constitucional en la materia. Al estudiar el caso análogo de las competencias que pueden delegarse en un magistrado auxiliar de la jurisdicción ordinaria, en materia probatoria, el Tribunal Constitucional determinó que este empleado “es sólo un receptor de la prueba que no dirige la actividad probatoria en su conjunto ni toma decisiones que supongan administrar justicia”, y que las competencias en materia de colaboración con la práctica probatoria se circunscriben “a los actos dirigidos al cumplimiento de la prueba ya decretada y directamente vinculados a ella” .
22. En consecuencia, se ha configurado una nulidad por falta de jurisdicción de la magistrada auxiliar itinerante […] (Subrayas fuera del texto original)
8. Posteriormente, en Auto TP-SA 2005 de 18 de junio de 2025, reiteró que la función de administrar justicia corresponde exclusivamente al funcionario
del texto original)
8. Posteriormente, en Auto TP-SA 2005 de 18 de junio de 2025, reiteró que la función de administrar justicia corresponde exclusivamente al funcionario judicial. Aunque los jueces reciben el apoyo de empleados judiciales, estos últimos no son autoridades judiciales ni ejercen funciones jurisdiccionales .
Esta decisión se fundamentó en las siguientes consideraciones:
11. […] los magistrados auxiliares itinerantes, adscritos a la Presidencia de la JEP, quienes pueden ser asignados a los despachos de las Salas de Justicia y a las Secciones del Tribunal para la Paz. Su propósito principal es “[a]sesorar en los asuntos jurídicos que le[s] sean asignados según las competencias de las Salas de Justicia o Secciones del Tribunal Especial para la Paz, de acuerdo con la normativa y lineamientos de los entes rectores para el cumplimiento de los objetivos, planes y metas institucionales”.
Se trata de empleados judiciales que, como ya se explicó, no ejercen directamente funciones jurisdiccionales y a quienes no puede delegársele la potestad de administrar justicia atribuida a los magistrados titulares.
12. Lo anterior no quiere decir que eventualmente no puedan delegarse en ellos competencias de colaboración judicial, siempre y cuando no se incluyan funciones jurisdiccionales privativas de las y los magistrados de la JEP. Es en este contexto el artículo 128 del Reglamento General9 de la JEP dispone que “[l]as y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de
la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, úni camente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares”.
13. En el caso concreto, la SUB3NSFP delegó a un MAI competencias de colaboración judicial, entre ellas, la tarea de adoptar decisiones de impulso y sustanciación en el marco de lo cual profirió la Resolución n.° 840 del 14 de marzo de 2025, mediante la cual el empleado judicial concedió el recurso de apelación promovido contra la determinación de fondo que otorgó la RPP a los comparecientes de este asunto.
[…]
16. […] el despacho titular de este caso deberá proferir una nueva determinación en la que se conceda la impugnación promovida y se adelante el trámite de rigor. Además, se exhortará a la referida operadora judicial transicional para que, en el marco de su autonomía e independencia judicial, determine lo correspondiente en relación con las providencias proferidas por el magistrado auxiliar itinerante de este asunto, lo anterior conforme a la jurisprudencia reciente de la SA26.
9. Atendiendo a lo que ha reiterado el órgano de cierre y en cumplimiento de los deberes de control permanente de la legalidad del proceso previsto en el artículo 132 del Código General del Proceso 27 y, el específico de los jueces
9. Atendiendo a lo que ha reiterado el órgano de cierre y en cumplimiento de los deberes de control permanente de la legalidad del proceso previsto en el artículo 132 del Código General del Proceso 27 y, el específico de los jueces de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, previsto en los artículos 10 (inciso 10)28 y 139 (numeral 3)29 de la Ley 906 de 2004, aplicable al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de
26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 2005 de 18 de junio de 2025. 27 Ley 1564 de 2012. “ Artículo 132. Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación”. 28 Ley 906 de 2004. “ Artículo 10. Actuación procesal. […] El juez de control de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes”. 29 Ibid. “ Artículo 139. Deberes específicos de los jueces. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: […] 3. Corregir los actos irregulares. […]”.10
anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: […] 3. Corregir los actos irregulares. […]”.10 la Ley 1922 de 2018, se examinará por la suscrita magistrada si las decisiones emitidas por el MAI en la presente actuación se ajustaron a las facultades previstas en el artículo 128 del Reglamento General de la JEP, que solamente autoriza la delegación de la práctica de prueba y admite la posibilidad de dictar decisiones de sustanciación en el marco de pruebas “ya decretadas”, así como las directamente vinculadas a ellas -atendiendo a lo dicho por la Corte Constitucional en Sentencia C -713 de 15 de julio de 2008 - o si deben ser convalidadas.
A. Resoluciones proferidas en el marco de pruebas decretadas por un magistrado titular o directamente vinculadas a ellas
- Seguimiento a órdenes emitidas para que se realizaran aportes a la verdad plena y se cumpliera con el RC
10. En las resoluciones con las que se asumió el conocimiento de las solicitudes de sometimiento y también en las que fue aceptado, luego de verificar que los hechos se ajustaran a los ámbitos de competencia de esta Jurisdicción, los magistrados titulares emit ieron órdenes para que se iniciara con el régimen de condicionalidad (RC), por lo cual fueron requeridos los comparecientes para la suscripción del acta de sometimiento, el diligenciamiento del "formato para la aportación de información a la matriz de dat os sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F -1 anexo a la Sentencia
diligenciamiento del "formato para la aportación de información a la matriz de dat os sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 y, para que allegaran una propuesta de aporte a la verdad plena o pactum veritatis, en otros casos de compromiso claro, concreto y programado (CCCP). Lo anterior consta en las decisiones que se citan en las tablas siguientes:
Tabla 2. Resoluciones con las que se asumió conocimiento N° Comparecientes/solicitantes Resolución con la que se asumió conocimiento Expediente Legali N° 1 Cr. Ricardo Tolosa Torrado SDSJ N°1730 de 30/05/202530 0000940-17.2024.0.00.0001 2 Cr. (ra) Roosbell León Pinto SDSJ N°2070 de 10/06/202231 1500817-13.2022.0.00.0001 3 Cr. (r) Julio Helber Barrientos SDSJ N°3965 de 23/12/202432 0000940-17.2024.0.00.0001
30 JEP. Expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001. Fls. 3647-3823. 31 JEP. Expediente Legali N°1500817-13.2022.0.00.0001. Fls. 15-29. 32 JEP. Expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001. Fls. 1161-1215.11 Urrea
4 Tc. (r) Helber Francisco
32 JEP. Expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001. Fls. 1161-1215.11 Urrea
4 Tc. (r) Helber Francisco Herrera Hernández SDSJ N°6706 de 31/10/201933 9002484-57.2019.0.00.0001
5 Slp. (r) José Gabino Melo 6 My. (r) Jackson Javier Torres Hernández SDSJ N°4946 de 13/10/202134 1500841-75.2021.0.00.0001 7 Sp. (r) Darwin Fernando Escobar Patiño SDSJ N°3965 de 23/12/202435 0000940-17.2024.0.00.0001 8 Sp. (r) Javer Muni Madrid SDSJ N°1730 de 30/05/202536 0000940-17.2024.0.00.0001 9 Sp. (r) Leonardy Alfonso Polo Sanabria SDSJ N°3189 de 04/10/202437 0000940-17.2024.0.00.0001 10 Sp. (r) Miguel Antonio Aguilar Cely SDSJ N°1730 de 30/05/202538 0000940-17.2024.0.00.0001 11 Ss. (r) Arbey de Jesús Sánchez Castaño SDSJ N°2327 de 28/06/202439 1500831-26.2024.0.00.0001 12 Ss. (r) Marden Yesid López López SDSJ N°1730 de 30/05/202540 0000940-17.2024.0.00.0001 13 Cs. (r) Humberto Jiménez Caycedo SDSJ N°2238 de 16/07/202541 0000940-17.2024.0.00.0001
13 Cs. (r) Humberto Jiménez Caycedo SDSJ N°2238 de 16/07/202541 0000940-17.2024.0.00.0001 14 Cs. (r) Juan Camilo Ramírez Jaramillo SDSJ N°3965 de 23/12/202442 0000940-17.2024.0.00.0001 15 Slp. (r) Alberto Rodas SDSJ N°1730 de 30/05/202543 0000940-17.2024.0.00.0001 16 Slp. (r) Alexander Granja Aldana SDSJ N°2685 de 14/08/202544 0000940-17.2024.0.00.0001
17 Slp. (r) Álvaro Castillo Mateus SDSJ N°4346 de 22/08/201945 9002606-70.2019.0.00.0001 18 Slp. (r) Arístides Naranjo SDSJ N°2685 de 14/08/202546 0000940-17.2024.0.00.0001 19 Slp. (r) Asmed Gómez Bedoya SDSJ N°3965 de 23/12/202447 0000940-17.2024.0.00.0001 20 Slp. (r) Camilo Campos Álvarez SDSJ N°1730 de 30/05/202548 0000940-17.2024.0.00.0001
33 JEP. Expediente Legali N°9002484-57.2019.0.00.0001. Fls. 246 – 281. 34 JEP. Expediente Legali N°1500841-75.2021.0.00.0001. Fls. 72 – 89. 35 JEP. Expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001. Fls. 1161-1215.
34 JEP. Expediente Legali N°1500841-75.2021.0.00.0001. Fls. 72 – 89. 35 JEP. Expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001. Fls. 1161-1215. 36 Ibid. Fls. 3647-3823. 37 Ibid. Fls. 463-501. 38 Ibid. Fls. 3647-3823. 39 JEP. Expediente Legali N°1500831-26.2024.0.00.0001. Fls. 16-22. 40 JEP. Expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001. Fls. 3647-3823. 41 Ibid. Fls. 4687-4716. 42 Ibid. Fls. 1161-1215. 43 Ibid. Fls. 3647-3823. 44 Ibid. Fls. 9467-9494. 45 JEP. Expediente Legali N°9002606-70.2019.0.00.0001. Fls. 71 – 80. 46 JEP. Expediente Legali N°0000940-17.2024.0.00.0001. Fls. 9467-9494. 47 Ibid. Fls. 1161-1215. 48 Ibid. Fls. 3647-3823.12 21 Slp. (r) Darío Zarate Perales SDSJ N°2238 de 16/07/202549 0000940-17.2024.0.00.0001
22 Slp. (r) David Henao SDSJ N°1752 de 23/10/201850 9000707-71.2018.0.00.0001 23 Slp. (r) Delfín Humberto
22 Slp. (r) David Henao SDSJ N°1752 de 23/10/201850 9000707-71.2018.0.00.0001 23 Slp. (r) Delfín Humberto Bohórquez Ramírez SDSJ N°2685 de 14/08/202551 0000940-17.2024.0.00.0001 24 Slp. (r) Eudis Gaviria Castañeda
SDSJ N°1730 de 30/05/202552 0000940-17.2024.0.00.0001
25 Slp. (r) Eusebio Ospina González 26 Slp. (r) Ever Manuel Álvarez Carmona SDSJ N°3965 de 23/12/202453 0000940-17.202
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