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JEP - Resolución SDSJ SUB3NS 3406 17 octubre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB3NS 3406 17 octubre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA

—SUB3NS—

Expediente Legali BCG85-META 9001275-53.2019.0.00.0001 Comparecientes/solicitantes Cédulas números Fecha de reparto o reasignación SUB3NS Expedientes Legali Tc. (r) Luis Alejandro Delgadillo Gutiérrez 79.497.900 12/03/2024 9003125-45.2019.0.00.0001 St. (r) Luis Miguel Monsalve Monsalve 4.378.391 12/04/2024 9002252-45.2019.0.00.0001 Sv. (r) Daniel Enrique Montaña Hernández 74.362.933 10/05/2024 9001275-53.2019.0.00.0001 Sv. (r) German José Briñas Espitia 94.527.730 10/05/2024 9000693-53.2019.0.00.0001 Slp. (r) Aleiro Ortiz Gómez 13.140.720 12/03/2024 9002406-63.2019.0.00.0001 Slp. (r) Edwin Flórez Vergel 9.693.783 10/05/2024 0002036-09.2020.0.00.0001

Slp. (r) Eduar Iván Arias Escorcia 9.694.854 19/04/2024 9000038-47.2020.0.00.0001 Slp. (r) Helbert Ruiz Muñoz 80.748.813 27/11/2019 9000987-08.2019.0.00.0001 Slp. (r) Richard Alonso Bayona 13.176.596 19/12/2019 Slp. (r) José Alfredo Jaimes Meneses 88.034.389 12/03/2024 9003427-74.2019.0.00.0001 Slp. (r) Edilberto Cucunuba Fernández 74.389.708 08/08/2025 1500835-29.2025.0.00.0001 Slp. (r) Óscar Javier Rincón Rincón 13.277.102 22/08/2025 1500978-18.2025.0.00.0001

Bogotá D.C., 17 de octubre de 2025

Resolución SDSJ N°3406

ASUNTO

La magistrada sustanciadora, que forma parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria —SUB3NS— de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas —SDSJ—, de la Jurisdicción Especial para la Paz —JEP—, asumirá el conocimiento de la solicitud presentada por el señor soldado profesional en retiro —Slp. (r)— Óscar Javier2 Rincón Rincón para que sea aceptado su sometimiento , ordenará su acumulación, decretará la práctica de pruebas y delegará a un funcionario judicial para practicarlas, además para que realice los actos de colaboración necesarios para practicar las pruebas ya ordenadas.

acumulación, decretará la práctica de pruebas y delegará a un funcionario judicial para practicarlas, además para que realice los actos de colaboración necesarios para practicar las pruebas ya ordenadas.

ANTECEDENTES

1. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 20231, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-2024 del 11 de abril de 20242 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de 20243, atendiendo a criterios territoriales, dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria

(SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR , que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario —DIH—. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza p ública —AENIFPU— que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala. También se les atribuyó plena autonomía a las subsalas para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de

También se les atribuyó plena autonomía a las subsalas para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

1 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 2 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 3 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la SDSJ en sesión ordinaria realizada el 4 de julio de 2024, según Acta SDSJ número 17 de 2024.3

2. La suscrita magistrada integra la SUB3NS con el magistrado Mauricio García Cadena, que conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de

Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Mediante Resolución 263 del 24 de enero de 20244 la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá,

respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) Al despacho del magistrado Mauricio García Cadena le correspondieron los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.

CONSIDERACIONES

I. Asume actuaciones

3. La Secretaría Judicial de la SDSJ el 22 de agosto de 2025 asignó al despacho de la suscrita magistrada la actuación del señor Slp. (r) Óscar Javier Rincón Rincón quien afirmó que participó en el hecho denominado como “Caso N°0 ” del Batallón de Contraguerrillas N°85 “Tc. Jaime Quintero Cardona” —BCG85— de la Brigada Móvil N°12 —BM12—, Cuarta División del Ejército Nacional, cuando se encontraba adscrito a esa unidad militar. El hecho ocurrió el 21 de julio de 2006 en la vereda Villa Lucía, Mesetas (Meta) en el cual se causó la muerte de tres personas de forma irregular, que fueron reportadas como bajas en combate por el pelotón “Atacador 5”, del BCG85 amparados en la misión táctica “Justiciero”.

4. Con el fin de decidir sobre la procedencia de aceptar o no su sometimiento ante la JEP , se procederá a asumir el conocimiento de la

4 Modificada por la Resolución N°3052 del 19 de septiembre de 2024.4

4. Con el fin de decidir sobre la procedencia de aceptar o no su sometimiento ante la JEP , se procederá a asumir el conocimiento de la

4 Modificada por la Resolución N°3052 del 19 de septiembre de 2024.4 actuación y se ordenarán pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

II. La acumulación de actuaciones

5. Los artículos 84 (literal g) de la Ley 1957 de 2019 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016 prevén, dentro de las funciones de la SDSJ, la de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción. Además, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier estado de la actuación “cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios”, así como para ordenar la práctica de pruebas com unes que sean útiles y necesarias para varios procesos.

6. La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional 5, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en u n único trámite puedan

relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en u n único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria y, garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.

7. Procede cuando se presente alguna de las dos categorías de conexidad, la sustancial y la procesal. La primera de ellas, en los términos expresados por

5 Corte Constitucional. Sentencia C —471 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.5 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 6, comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas diversas, per o vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática), o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática) 7. En tanto que, en la conexidad procesal existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de

comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática) 7. En tanto que, en la conexidad procesal existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.

8. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica8.

9. La conexidad procesal, por su parte, no depende de la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004 y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos 9: (i) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, (ii) relación razonable de lugar y tiempo y , (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra.

6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto del 2012. Rad. N°39105. 7 La jurisprudencia de la Sala acogió esta clasificación a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982. Rad. N°26836. 8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad.

7 La jurisprudencia de la Sala acogió esta clasificación a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982. Rad. N°26836. 8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad.

32631. Sentencia de 4 de junio de 1982. Gaceta 2408. 9 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto AP3835 —2015 de fecha 8 de julio de 2015. Radicado N°46288. “En ese sentido ha explicado también que “la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelan tar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» [...]”.6

10. La Sección de Apelación —en adelante SA— ha reconocido que la acumulación hace parte de las facultades de la SDSJ para la organización interna de su trabajo 10 en el marco del ejercicio de los instrumentos de priorización y selección previstos en el Acto Legislativo 01 de 2012 11. Es una herramienta que permite el avance de la justicia transicional, pues promueve la economía y la celeridad procesal12.

11. Con las Resoluciones SDSJ N°218213 y 268714 del 9 de julio y 14 de agosto de 2025 fueron acumuladas las actuaciones de los señores teniente coronel en retiro —Tc. (r)— Luis Alejandro Delgadillo Gutiérrez, subteniente en retiro —St. (r) — Luis Miguel Monsalve Monsalve , sargentos viceprimeros en

de 2025 fueron acumuladas las actuaciones de los señores teniente coronel en retiro —Tc. (r)— Luis Alejandro Delgadillo Gutiérrez, subteniente en retiro —St. (r) — Luis Miguel Monsalve Monsalve , sargentos viceprimeros en retiro —Sv. (r)— Daniel Enrique Montaña Hernández y German José Briñas Espitia, así como los soldados profesionales en retiro —Slp. (r)— Aleiro Ortiz

10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP—SA 1028 del 26 de enero de 2022. 11 El Acto Legislativo 01 de 2012, Artículo 66 transitorio de la Constitución Política, acogió la priorización y la selección como instrumentos de justicia transicional que permiten concentrar la acción de la administración de justicia en los casos más grave s y representativos. Estos permiten superar el enfoque de investigación y judicialización del caso a caso, propio de la justicia ordinaria, ante la imposibilidad fáctica de investigar y juzgar todas las conductas delictivas acontecidas en el conflicto armado colombiano y porque a través de este enfoque se evidencian únicamente hechos aislados y queda por fuera la dimensión sistémica de patrones de macrocriminalidad. La selección y la priorización, por tanto, son también garantías al acceso a la justicia de las víctimas, en tanto que promueven la judicialización de los máximos responsables de los casos más graves y representativos dentro de un plazo razonable. Corte Constitucional. Sentencias C —579 de 2013 y C —080 del 15 de agosto de 2018. 12 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP —SA 254 del 6 de agosto de 2019. Dijo la

agosto de 2018. 12 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP —SA 254 del 6 de agosto de 2019. Dijo la SA que la acumulación contribuye al cumplimiento de los siguientes fines misionales: “ […] 1. Aumentar la capacidad de esta Jurisdicción para solventar el universo de casos de su competencia dentro de los límites temporales que le fija la Constitución (AL 1/17, art. 15 trans.) — evitar la impunidad. 2 . Aliviar la congestión judicial que durante la evolución de la JEP pueda dificultar la normal administración de justicia — decisiones oportunas. 3. Recabar información que sirva para resolver casos semejantes o relacionados, en aras de evitar fallos contradictorios – decisiones coherentes.

4. Concentrar los beneficios y sanciones penales de los que sea depositario un mismo individuo — esclarecer la situación jurídica. 5. Garantizar que las Salas y Secciones cuenten con suficiente tiempo para resolver los casos de los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos — selección y priorización. 6. Posibilitar la construcción de macroprocesos que mejor expongan las particularidades, gravedad y magnitud del hecho punible; la identidad, representatividad y modus operandi del presunto responsable; la calidad, condición de vulnerabilidad y pretensiones de las víctimas; y la dimensión e impacto diferenciado del daño causado, entre otros —decisiones mejor estructuradas”. 13 JEP. Expediente Legali N°9001275—53.2019.0.00.0001. Fls. 4615—4640. 14 Ibid. Fls. 5429 – 5452.7

Gómez, Edwin Flórez Vergel, Eduar Iván Arias Escorcia, Helbert Ruiz

14 Ibid. Fls. 5429 – 5452.7 Gómez, Edwin Flórez Vergel, Eduar Iván Arias Escorcia, Helbert Ruiz Muñoz, Richard Alonso Bayona, José Alfredo Jaimes Meneses; y Edilberto Cucunuba Fernández en el expediente Legali N°9001275—53.2019.0.00.0001. Adicionalmente, ordenó su vinculación a la ruta no sancionatoria para la definición de su situación jurídica , por lo cual con las Resoluciones SDSJ números 2184 y 3078 de 9 de julio y 16 de septiembre de 2025 fueron convocados los solicitantes, comparecientes, sus apoderados, las víctimas reconocidas, sus representantes judiciales y el Ministerio Público a participar en las siguientes actividades:

Tabla 1. Actividades de la ruta no sancionatoria Actividad Fecha y hora Convocados Modalidad Taller restaurativo 22 de julio de 2025 9:00am – 5:00pm Víctimas indirectas , representantes y Ministerio Público Presencial Villavicencio (Meta) Taller restaurativo 28 de julio de 2025 8:30am – 5:30pm Comparecientes, solicitantes, apoderados y Ministerio Público Virtual Taller restaurativo y diligencia de reconstrucción de hechos y recepción aportes de verdad 30 y 31 de julio y 1° de agosto de 2025 8:30am-5:30pm Comparecientes, solicitantes, apoderados y Ministerio Público

Presencial Sala espejo 4 Sede principal JEP Bogotá

de agosto de 2025 8:30am-5:30pm Comparecientes, solicitantes, apoderados y Ministerio Público

Presencial Sala espejo 4 Sede principal JEP Bogotá Reunión con los apoderados de los comparecientes/solicitantes convocados 22 de septiembre de 2025 10:00 am Apoderados comparecientes Virtual Taller masivo de preparación psicosocial 25 a 27 de septiembre de 2025 Víctimas Presencial Villavicencio (Meta) Taller masivo de preparación psicosocial 14 y 15 de octubre de 2025 Comparecientes y solicitantes Presencial Bogotá Taller masivo de preparación psicosocial 17 y 18 de octubre de 2025 Comparecientes y solicitantes Presencial Villavicencio Acto público y colectivo de solicitud de perdón 6 de noviembre de 2025 Comparecientes y sus apoderados, víctimas y sus representantes Villavicencio (Meta)

12. En desarrollo del taller restaurativo, de reconstrucción de hechos y recepción de aportes de verdad realizado el 30 , 31 de julio y 1° de agosto de 2025, los miembros de la fuerza pública informaron de un hecho del que la8

JEP no tenía conocimiento y respecto del que afirmaron no haber sido investigado por la justicia ordinaria , y en la actividad se denominó como “Caso N°0” ocurrido el 21 de julio de 2006 en la vereda Villa Lucía , Mesetas

JEP no tenía conocimiento y respecto del que afirmaron no haber sido investigado por la justicia ordinaria , y en la actividad se denominó como “Caso N°0” ocurrido el 21 de julio de 2006 en la vereda Villa Lucía , Mesetas (Meta) en el cual se causó la muerte de forma irregular de tres personas sin identificar, una de ellas de sexo femenino y fueron reportadas como bajas en combate por el pelotón “Atacador 5 ” del BCG85 , quienes dijeron haber actuado amparados en la misión táctica “Justiciero” . Adicionalmente, aseveraron que antes de que les fuera causada la muerte , una de las víctimas se identificó como jefe de finanzas del Frente 40 de las FARC , les manifestó que era su deseo ser incluido en un programa para desmovilizados , además dijo que se encontraba acompañado de su compañera sentimental y su escolta. Reconocieron que al dispararles no actuaron de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario —DIH— cuando se trata de combatientes retenidos o capturados y se encuentran fuera de combate.

13. En criterio de la suscrita magistrada los mencionados hechos tienen en común con los que se conocen en el expediente Legali N° 9001275— 53.2019.0.00.0001, que se trata de conductas en las cuales miembros de la fuerza pública adscritos al BCG85 presuntamente habrían causado de manera ilegítima la muerte de personas que estaban protegidas por el Derecho Internacional Humanitario —DIH—, presentándolas como bajas en enfrentamientos armados . Por tanto, e n el marco de las facultades de organización propias de la SDSJ de la JEP y de acuerdo con la autonomía de

Internacional Humanitario —DIH—, presentándolas como bajas en enfrentamientos armados . Por tanto, e n el marco de las facultades de organización propias de la SDSJ de la JEP y de acuerdo con la autonomía de la SUB3NS, se ordenará acumular la actuación del señor Slp. (r) Óscar Javier Rincón Rincón al referido expediente , para adelantarlos bajo una misma cuerda procesal , en tanto que se trata de conductas en las cuales existe conexidad procesal, lo que permitirá resolver la situación jurídica de los solicitantes y comparecientes con decisiones estructuradas, que podrían evidenciar un patrón de macrocriminalidad. Además, facilitará a las víctimas obtener en la misma actuación sus demandas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

14. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala vincular el expediente Legali del señor Slp. (r) Óscar Javier Rincón Rincón al expediente Legali N°9001275-53.2019.0.00.0001 sin trasladar las piezas procesales que lo9 conforman al principal, manteniendo el nombre del miembro de la fuerza pública y el número de expediente. No obstante, los trámites, solicitudes y actuaciones judiciales deberán ser incorporadas de acuerdo con cada compareciente o solicitante en el expediente Legali que tiene asignado. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concederá a la Secretaría de la Sala el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida la presente decisión. De las gestiones realizadas se dejará constancia, la cual será incorporada en el expediente Legali N°9001275-53.2019.0.00.0001, así como en

presente decisión. De las gestiones realizadas se dejará constancia, la cual será incorporada en el expediente Legali N°9001275-53.2019.0.00.0001, así como en el expediente del señor Slp. (r) Rincón Rincón.

III. Vinculación del solicitante a la ruta no sancionatoria

15. Con la finalidad de resolver de forma definitiva la situación jurídica del señor Slp. (r) Óscar Javier Rincón Rincón será vinculado al trámite de la ruta no sancionatoria, en la cual participan los solicitantes y comparecientes, las víctimas, sus apoderados y el Ministerio Público . Por consiguiente, será convocado a actividades como talleres, encuentros, diligencias y audiencias, ya señalad as, así como las que se requieran para avanzar en el proceso dialógico de aporte a la verdad plena, del proceso restaurativo y las garantías de no repetición. Estas actividades no son obligatorias para las víctimas, pero sí para los miembros de la fuerza pública, quienes tienen el deber de aportar verdad y de reparar, además de ofrecer garantías de no repetición, si reconocen responsabilidad.

16. Se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa —SAAD– representación de víctimas y comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa y la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas y Comparecientes de la JEP, que presten el apoyo necesario para realizar las actividades y diligencias judiciales que se requieran en la ruta no sancionatoria.

17. Se solicitará al Departamento de Atención y Participación de Víctimas

necesario para realizar las actividades y diligencias judiciales que se requieran en la ruta no sancionatoria.

17. Se solicitará al Departamento de Atención y Participación de Víctimas y Comparecientes adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que el grupo de profesionales de atención psicológica y psicosocial brinde acompañamiento y10 asesoría a las víctimas y a los comparecientes que asistan a las actividades y diligencias judiciales si se requiere.

18. Será solicitado a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP el apoyo logístico para las diligencias judiciales que se realicen, a efectos de que dispongan de los dispositivos tecnológicos de video, difusión y grabación necesarios.

IV. Otras determinaciones

19. Será requerido el señor Slp. (r) Óscar Javier Rincón Rincón para que suscriba el acta de sometimiento a la JEP para lo cual se le concede un término improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea notificada la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, e n la que se comprometa con el Sistema Integral para la Paz —SIP— a contribuir a la verdad, a la no repetición, la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado —UBPD—. Adicionalmente, debe constar en ella los datos de l

Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado —UBPD—. Adicionalmente, debe constar en ella los datos de l interesado, como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP. Se advertirá que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las autoridades que adel antan las actuaciones en la justicia ordinaria, que se ha negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP, para que continúen con las investigaciones sin restricción alguna, tal como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429 —2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016—2021 del 19 de mayo del 2021.11

20. Se ordenará al señor Slp. (r) Óscar Javier Rincón Rincón que suscriba y diligencie el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación

armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de op tar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberá:

a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en c aso de no estar condenado, si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetic ión, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena.

b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué

b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas.12

d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.

e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad.

f. Informará a esta Sala cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devenga sus medios de subsistencia y suministrará los datos de dirección y teléfonos del lugar en el cual desempeña labores, los cuales deberá actualizar, para contactarlo cuando sea requerido, lo que es un compromiso que adquiere con el SIP.

21. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos.

eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos.

22. El señor Slp. (r) Rincón Rincón deberá dar cumplimiento a lo ordenado en rel

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