JEP - Resolución SDSJ SUB3NS 3792 21 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB3NS 3792 21 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA
—SUB3NS—
Expediente Legali principal BCG84 9002711-47.2019.0.00.0001 N° Comparecientes Cédulas números Fecha de reparto o reasignació n SUB3NS Expedientes Legali 1 Cr. (r) Juan Efrén Ovalle Forero 79658993 10/05/2024 1501286-25.2023.0.00.0001 2 My. (ra) Ricardo Ferro Valderrama 7318006 21/05/2024 1500117-71.2021.0.00.0001 3 Sv. (ra) Francisco Javier Ruiz Trochez 4730469 27/06/2024 9001016-58.2019.0.00.0001 4 Ss. (r) Alexander Yecid Triana Páez 79956662 28/03/2025 0000224-53.2025.0.00.0001 5 Ss. (r) John Jairo Llanos Rodríguez 80219546 28/03/2025 0000224-53.2025.0.00.0001 6 Cp. (r) Yohn Jairo Cisneros 74866526 19/03/2024 9002711-47.2019.0.00.0001
7 Slp. (r) Alexis Caballero Solano 91185123 12/03/2024 9000176-48.2019.0.00.0001 8 Slp. (r) Blas José Torres Ortega 85479818 28/03/2025 0000224-53.2025.0.00.0001 9 Slp. (r) Dairo Humberto Triana Espejo 97613555 3/03/2025 0000122-31.2025.0.00.0001 10 Slp. (r) Deibis Vargas Arrieta 19619956 28/03/2025 0000224-53.2025.0.00.0001 11 Slp. (r) Dumar Andrés Tovar González 86014737 19/03/2024 9002711-47.2019.0.00.0001 12 Slp. (r) Edilfonso Fajardo León 1120352226 19/03/2024 9002711-47.2019.0.00.0001 13 Slp. (r) Edinson Asprilla Reales 71948932 28/03/2025 0000224-53.2025.0.00.0001 14 Slp. (r) Edinson Cabarca Vargas 71241024 28/03/2025 0000224-53.2025.0.00.0001 15 Slp. (r) Enrique Hernández Carpio 74825520 10/05/2024 1501286-25.2023.0.00.0001 16 Slp. (r) Eriberto Perdomo Vera 1121816657 3/03/2025 0000122-31.2025.0.00.0001
17 Slp. (r) Fernando Ortiz Cárdenas 17268475 3/03/2025 0000122-31.2025.0.00.0001 18 Slp. (r) Francisco Javier Granados Carvajal 9432223 3/03/2025 0000122-31.2025.0.00.0001 19 Slp. (r) Genaro Castillo Canon 79218795 3/03/2025 0000122-31.2025.0.00.0001 20 Slp. (r) Hamilton José Barrero Rodríguez 80859579 3/03/2025 0000122-31.2025.0.00.0001 21 Slp. (r) Javier Andrés Rodríguez Vargas 86088958 19/03/2024 4/06/2024 9002711-47.2019.0.00.0001 22 Slp. (r) Jowan Sebasteyns Banguero Abonia 76142954 3/03/2025 0000122-31.2025.0.00.0001 23 Slp. (r) Jorge Luis Guevara Santos 7366694 21/03/2025 500269-80.2025.0.00.0001 24 Slp. (r) José Fernando Rivera Villegas 80749404 28/03/2025 0000224-53.2025.0.00.0001 25 Slp. (r) Luis Eduardo Muñoz Saravia 1010161164 19/03/2024 4/06/2024 9002711-47.2019.0.00.0001 26 Slp. (r) Luis Enrique García Sánchez 8193457 19/03/2024 4/06/2024 9002711-47.2019.0.00.0001 27 Slp. (r) Luis Fernando Castaño 10188999 28/03/2025 0000224-53.2025.0.00.0001
4/06/2024 9002711-47.2019.0.00.0001 27 Slp. (r) Luis Fernando Castaño 10188999 28/03/2025 0000224-53.2025.0.00.0001 28 Slp. (r) Luis Francisco Ascencio Higuera 9432610 19/03/2024 9002711-47.2019.0.00.0001 29 Slp. (r) Luver Hernando Sierra Contreras 3277544 10/05/2024 1501286-25.2023.0.00.0001 30 Slp. (r) Marco Antonio López Diaz 9434854 3/03/2025 0000122-31.2025.0.00.0001 31 Slp. (r) Miguel Antonio Duarte Cárdenas 1069898098 3/03/2025 0000122-31.2025.0.00.0001 32 Slp. (r) Olvis Enrrique Benítez Luna 73431595 28/03/2025 0000224-53.2025.0.00.00012 33 Slp. (r) Pedro Antonio Chaparro Patiño 9433136 19/03/2024 4/06/2024 9002711-47.2019.0.00.0001 34 Slp. (r) Raúl Elías Cañaveral Rojas 8075486 28/03/2025 0000224-53.2025.0.00.0001 35 Slp. (r) Robert Alberto Calderón Angarita 91527234 3/03/2025 0000122-31.2025.0.00.0001 36 Slp. (r) Robin Remigio Yunda 1012318453 19/03/2024 4/06/2024 9002711-47.2019.0.00.0001
36 Slp. (r) Robin Remigio Yunda 1012318453 19/03/2024 4/06/2024 9002711-47.2019.0.00.0001 37 Slp. (r) Wilson Hernando Pulido Lozada 96601765 19/03/2024 4/06/2024 9002711-47.2019.0.00.0001 38 C3. Carlos Yesid Martínez Salinas 7062728 19/04/2024 0001451-83.2022.0.00.0001 39 Slp. (r) Aimer Guzmán González 86014492 19/04/2024 0001451-83.2022.0.00.0001 40 Slp. (r) Luis Eduardo Martínez Charry 77039936 19/04/2024 0001451-83.2022.0.00.0001 41 Slp. (r) Jonny Alexander Días 7366774 07/11/2025 1501294-31.2025.0.00.0001 42 Slp. (r) Marcos Marceliano Santos Cárdenas 7063376 07/11/2025 1501301-23.2025.0.00.0001
Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2025
Resolución SDSJ N°3792
ASUNTO
La magistrada sustanciadora, que forma parte de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria —SUB3NS— de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas —SDSJ—, de la Jurisdicción Especial para la Paz —JEP—, asumirá el conocimiento de la solicitud presentada por los señores soldados profesionales en retiro —Slp. (r)— Jonny Alexander Días y Marcos Marceliano Santos Cárdenas para que sea
Especial para la Paz —JEP—, asumirá el conocimiento de la solicitud presentada por los señores soldados profesionales en retiro —Slp. (r)— Jonny Alexander Días y Marcos Marceliano Santos Cárdenas para que sea aceptado su sometimiento, ordenará su acumulación, decretará la práctica de pruebas y delegará a un funcionario judicial para practicarlas, además para que realice los actos de colaboración necesarios para practicar las pruebas ya ordenadas.
ANTECEDENTES
1. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 20231, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-2024 del 11 de
1 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha.3 abril de 20242 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de 20243, atendiendo a criterios territoriales, dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria (SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria de los solicitantes y comparecientes miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR , que hubieran incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario —DIH—. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no
incurrido en conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario —DIH—. Adicionalmente, fueron incluidos los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza p ública —AENIFPU— que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de cada Subsala. También se les atribuyó plena autonomía a las subsalas para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
2. La suscrita magistrada integra la SUB3NS con el magistrado Mauricio García Cadena, que conoce de los hechos acaecidos en los departamentos de
Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Mediante Resolución 263 del 24 de enero de 20244 la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
2 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según
2 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 3 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la SDSJ en sesión ordinaria realizada el 4 de julio de 2024, según Acta SDSJ número 17 de 2024. 4 Modificada por la Resolución N°3052 del 19 de septiembre de 2024.4 b) Al despacho del magistrado Mauricio García Cadena le correspondieron los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.
CONSIDERACIONES
I. Asume actuaciones
3. La Secretaría Judicial de la SDSJ el 7 de noviembre de 2025 asignó al despacho de la suscrita magistrada las actuaciones de los señores Slp. (r) Jonny Alexander Días y Marcos Marceliano Santos Cárdenas quienes afirmaron haber participado en los hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2006 en la vereda Santo Domingo, Vistahermosa (Meta), en los que fue causada la muerte a los señores Javier Enteno Acuña Cordero, James de Jesús Agudelo Velásquez y José Antonio Agudelo Velásquez , quienes al parecer fueron reportados de manera ilegítima como bajas en combate , amparados en la
la muerte a los señores Javier Enteno Acuña Cordero, James de Jesús Agudelo Velásquez y José Antonio Agudelo Velásquez , quienes al parecer fueron reportados de manera ilegítima como bajas en combate , amparados en la orden de operaciones “Macarena” , misión táctica “Nilo”, por las compañías “Bayoneta 5”, “Bayoneta 6” y “Apolo 6” del Batallón de Contraguerrilla N°84 “Ct. Eduardo Figueroa Carrascal” —BCG84—. Adicionalmente solicitaron les fuera designado un abogado que los represente ante la JEP.
4. El 11 de noviembre de 2025, previo a asumir el conocimiento de la s actuaciones, el despacho consultó la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y fueron expedidos los certificados con código de verificación números 264221110135 y 667501110136 en los cuales consta que de acuerdo con el archivo nacional de identificación las cédulas de ciudadanía números 7.366.774 y 7.063.376 que corresponden a los señores Slp. (r) Jonny Alexander Días y Marcos Marceliano Santos Cárdenas, respectivamente, se encuentran vigentes.
5 JEP. Expediente Legali N°1501294-31.2025.0.00.0001. Fl. 7. 6 JEP. Expediente Legali N°1501301-23.2025.0.00.0001. Fl. 6.5
5. Con el fin de decidir sobre la procedencia de aceptar o no su sometimiento ante la JEP , se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y se ordenarán pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
sometimiento ante la JEP , se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y se ordenarán pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
II. La acumulación de actuaciones
6. Los artículos 84 (literal g) de la Ley 1957 de 2019 y 28 (numeral 7º) de la Ley 1820 de 2016 prevén, dentro de las funciones de la SDSJ, la de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción. Además, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 dispone que procede la acumulación en cualquier estado de la actuación “cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios”, así como para ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
7. La acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional 7, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en u n único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos
de las víctimas, en tanto que hace posible que en u n único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria y, garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
8. Procede cuando se presente alguna de las dos categorías de conexidad, la sustancial y la procesal. La primera de ellas, en los términos expresados por
7 Corte Constitucional. Sentencia C —471 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.6 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 8, comporta una relación o nexo estrecho entre cada una de las conductas delictivas, bien sea porque fueron cometidas dentro de una misma cadena finalística en relación de medio a fin (conexidad sustancial) o dentro de dos cadenas finalísticas diversas, per o vinculadas entre sí, como cuando se comete un delito para asegurar el resultado de otro (conexidad paratática), o para ocultar la comisión de otro hecho criminal (conexidad hipotática) 9. En tanto que, en la conexidad procesal existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.
conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal.
9. Surge de lo expuesto que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica10.
10. La conexidad procesal, por su parte, no depende de la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004 y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos 11: (i) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, (ii) relación razonable de lugar y tiempo y , (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra.
8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 29 de agosto del 2012. Rad. N°39105. 9 La jurisprudencia de la Sala acogió esta clasificación a partir de la sentencia del 4 de junio de 1982. Rad. N°26836. 10 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad.
32631. Sentencia de 4 de junio de 1982. Gaceta 2408.
Rad. N°26836. 10 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad.
32631. Sentencia de 4 de junio de 1982. Gaceta 2408. 11 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto AP3835 —2015 de fecha 8 de julio de 2015. Radicado N°46288. “En ese sentido ha explicado también que “la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelan tar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» [...]”.7
11. La Sección de Apelación —en adelante SA— ha reconocido que la acumulación hace parte de las facultades de la SDSJ para la organización interna de su trabajo 12 en el marco del ejercicio de los instrumentos de priorización y selección previstos en el Acto Legislativo 01 de 2012 13. Es una herramienta que permite el avance de la justicia transicional, pues promueve la economía y la celeridad procesal14.
12. Con la Resolución SDSJ N° 1018 de 28 de marzo de 2025 15 fueron acumuladas las actuaciones de los miembros de la fuerza pública que se relacionan en la tabla siguiente en el expediente Legali N° 900271147.2019.0.00.0001. Adicionalmente, se ordenó su vinculación a la ruta no sancionatoria —RNS— para la definición de su situación jurídic a, fueron realizadas diferentes actividades , entre ellas talleres restaurativos y
47.2019.0.00.0001. Adicionalmente, se ordenó su vinculación a la ruta no sancionatoria —RNS— para la definición de su situación jurídic a, fueron realizadas diferentes actividades , entre ellas talleres restaurativos y diligencias de reconstrucción de hechos , así como la recepción de aportes de
12 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP—SA 1028 del 26 de enero de 2022. 13 El Acto Legislativo 01 de 2012, Artículo 66 transitorio de la Constitución Política, acogió la priorización y la selección como instrumentos de justicia transicional que permiten concentrar la acción de la administración de justicia en los casos más grave s y representativos. Estos permiten superar el enfoque de investigación y judicialización del caso a caso, propio de la justicia ordinaria, ante la imposibilidad fáctica de investigar y juzgar todas las conductas delictivas acontecidas en el conflicto armado colombiano y porque a través de este enfoque se evidencian únicamente hechos aislados y queda por fuera la dimensión sistémica de patrones de macrocriminalidad. La selección y la priorización, por tanto, son también garantías al acceso a la justicia de las víctimas, en tanto que promueven la judicialización de los máximos responsables de los casos más graves y representativos dentro de un plazo razonable. Corte Constitucional. Sentencias C —579 de 2013 y C —080 del 15 de agosto de 2018. 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP —SA 254 del 6 de agosto de 2019. Dijo la SA que la acumulación contribuye al cumplimiento de los siguientes fines misionales: “ […] 1.
agosto de 2018. 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP —SA 254 del 6 de agosto de 2019. Dijo la SA que la acumulación contribuye al cumplimiento de los siguientes fines misionales: “ […] 1. Aumentar la capacidad de esta Jurisdicción para solventar el universo de casos de su competencia dentro de los límites temporales que le fija la Constitución (AL 1/17, art. 15 trans.) — evitar la impunidad. 2 . Aliviar la congestión judicial que durante la evolución de la JEP pueda dificultar la normal administración de justicia — decisiones oportunas. 3. Recabar información que sirva para resolver casos semejantes o relacionados, en aras de evitar fallos contradictorios – decisiones coherentes.
4. Concentrar los beneficios y sanciones penales de los que sea depositario un mismo individuo — esclarecer la situación jurídica. 5. Garantizar que las Salas y Secciones cuenten con suficiente tiempo para resolver los casos de los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos — selección y priorización. 6. Posibilitar la construcción de macroprocesos que mejor expongan las particularidades, gravedad y magnitud del hecho punible; la identidad, representatividad y modus operandi del presunto responsable; la calidad, condición de vulnerabilidad y pretensiones de las víctimas; y la dimensión e impacto diferenciado del daño causado, entre otros —decisiones mejor estructuradas”. 15 JEP. Expediente Legali N°9002711-47.2019.0.00.0001. Fls. 4615—4640.8 verdad, fueron realizadas el 6 de marzo, 24 y 25 de julio , así como el 11 de agosto de 2025.
verdad, fueron realizadas el 6 de marzo, 24 y 25 de julio , así como el 11 de agosto de 2025.
Tabla 1. Actuaciones que han sido acumuladas del BCG84 y que se encuentran en la RNS Expediente Legali principal BCG84 9002711-47.2019.0.00.0001 N° Comparecientes Cédulas números Fecha de reparto o reasignació n SUB3NS Expedientes Legali 1 Cr. (r) Juan Efrén Ovalle Forero 79658993 10/05/2024 1501286-25.2023.0.00.0001 2 My. (ra) Ricardo Ferro Valderrama 7318006 21/05/2024 1500117-71.2021.0.00.0001 3 Sv. (ra) Francisco Javier Ruiz Trochez 4730469 27/06/2024 9001016-58.2019.0.00.0001 4 Ss. (r) Alexander Yecid Triana Páez 79956662 28/03/2025 0000224-53.2025.0.00.0001 5 Ss. (r) John Jairo Llanos Rodríguez 80219546 28/03/2025 0000224-53.2025.0.00.0001 6 Cp. (r) Yohn Jairo Cisneros 74866526 19/03/2024 9002711-47.2019.0.00.0001 7 Slp. (r) Alexis Caballero Solano 91185123 12/03/2024 9000176-48.2019.0.00.0001 8 Slp. (r) Blas José Torres Ortega 85479818 28/03/2025 0000224-53.2025.0.00.0001
8 Slp. (r) Blas José Torres Ortega 85479818 28/03/2025 0000224-53.2025.0.00.0001 9 Slp. (r) Dairo Humberto Triana Espejo 97613555 3/03/2025 0000122-31.2025.0.00.0001 10 Slp. (r) Deibis Vargas Arrieta 19619956 28/03/2025 0000224-53.2025.0.00.0001 11 Slp. (r) Dumar Andrés Tovar González 86014737 19/03/2024 9002711-47.2019.0.00.0001 12 Slp. (r) Edilfonso Fajardo León 1120352226 19/03/2024 9002711-47.2019.0.00.0001 13 Slp. (r) Edinson Asprilla Reales 71948932 28/03/2025 0000224-53.2025.0.00.0001 14 Slp. (r) Edinson Cabarca Vargas 71241024 28/03/2025 0000224-53.2025.0.00.0001 15 Slp. (r) Enrique Hernández Carpio 74825520 10/05/2024 1501286-25.2023.0.00.0001 16 Slp. (r) Eriberto Perdomo Vera 1121816657 3/03/2025 0000122-31.2025.0.00.0001 17 Slp. (r) Fernando Ortiz Cárdenas 17268475 3/03/2025 0000122-31.2025.0.00.0001
18 Slp. (r) Francisco Javier Granados Carvajal 9432223 3/03/2025 0000122-31.2025.0.00.0001 19 Slp. (r) Genaro Castillo Canon 79218795 3/03/2025 0000122-31.2025.0.00.0001 20 Slp. (r) Hamilton José Barrero Rodríguez 80859579 3/03/2025 0000122-31.2025.0.00.0001 21 Slp. (r) Javier Andrés Rodríguez Vargas 86088958 19/03/2024 4/06/2024 9002711-47.2019.0.00.0001 22 Slp. (r) Jowan Sebasteyns Banguero Abonia 76142954 3/03/2025 0000122-31.2025.0.00.0001 23 Slp. (r) Jorge Luis Guevara Santos 7366694 21/03/2025 500269-80.2025.0.00.0001 24 Slp. (r) José Fernando Rivera Villegas 80749404 28/03/2025 0000224-53.2025.0.00.0001 25 Slp. (r) Luis Eduardo Muñoz Saravia 1010161164 19/03/2024 4/06/2024 9002711-47.2019.0.00.0001 26 Slp. (r) Luis Enrique García Sánchez 8193457 19/03/2024 4/06/2024 9002711-47.2019.0.00.0001 27 Slp. (r) Luis Fernando Castaño 10188999 28/03/2025 0000224-53.2025.0.00.0001
28 Slp. (r) Luis Francisco Ascencio Higuera 9432610 19/03/2024 9002711-47.2019.0.00.0001 29 Slp. (r) Luver Hernando Sierra Contreras 3277544 10/05/2024 1501286-25.2023.0.00.0001 30 Slp. (r) Marco Antonio López Diaz 9434854 3/03/2025 0000122-31.2025.0.00.0001 31 Slp. (r) Miguel Antonio Duarte Cárdenas 1069898098 3/03/2025 0000122-31.2025.0.00.0001 32 Slp. (r) Olvis Enrrique Benítez Luna 73431595 28/03/2025 0000224-53.2025.0.00.0001 33 Slp. (r) Pedro Antonio Chaparro Patiño 9433136 19/03/2024 4/06/2024 9002711-47.2019.0.00.0001 34 Slp. (r) Raúl Elías Cañaveral Rojas 8075486 28/03/2025 0000224-53.2025.0.00.0001 35 Slp. (r) Robert Alberto Calderón Angarita 91527234 3/03/2025 0000122-31.2025.0.00.0001 36 Slp. (r) Robin Remigio Yunda 1012318453 19/03/2024 4/06/2024 9002711-47.2019.0.00.0001 37 Slp. (r) Wilson Hernando Pulido Lozada 96601765 19/03/2024 4/06/2024 9002711-47.2019.0.00.0001
37 Slp. (r) Wilson Hernando Pulido Lozada 96601765 19/03/2024 4/06/2024 9002711-47.2019.0.00.0001 38 C3. Carlos Yesid Martínez Salinas 7062728 19/04/2024 0001451-83.2022.0.00.0001 39 Slp. (r) Aimer Guzmán González 86014492 19/04/2024 0001451-83.2022.0.00.00019 40 Slp. (r) Luis Eduardo Martínez Charry 77039936 19/04/2024 0001451-83.2022.0.00.0001
13. Los comparecientes referenciados en la tabla anterior remitieron el 12 de agosto de 2025 una propuesta de aporte a la verdad conjunta16, de la cual se ordenará entregar copia a los solicitantes, señores Slp. (r) Jonny Alexander
Días y Marcos Marceliano Santos Cárdenas.
14. Las actuaciones acumuladas en el expediente Legali N° 900271147.2019.0.00.0001 y las de los señores Slp. (r) Jonny Alexander Días y Marcos Marceliano Santos Cárdenas, tienen en común que se trata de conductas en las cuales miembros de la fuerza pública adscritos al BCG84 presuntamente habrían causado de manera ilegítima la muerte de personas que estaban protegidas por el Derecho Internacional Humanitario —DIH—, presentándolas como bajas en enfrentamientos armados.
15. Por las consideraciones expuestas, se acumularán las actuaciones de los señores Slp. (r) Jonny Alexander Días y Marcos Marceliano Santos Cárdenas que se tramitan en los expedientes Legali números 150129415. Por las consideraciones expuestas, se acumularán las actuaciones de los señores Slp. (r) Jonny Alexander Días y Marcos Marceliano Santos Cárdenas que se tramitan en los expedientes Legali números 150129431.2025.0.00.0001 y 1501301-23.2025.0.00.0001, como cuadernillos anexos en el expediente Legali N°9002711-47.2019.0.00.0001, en el cual se adelantan los trámites de sometimiento de los miembros de la fuerza pública adscritos al BCG84, para adelantarlos bajo una misma cuerda procesal, en tanto que se trata de conductas en las cuales existe conexidad procesal, lo que permitirá resolver la situación jurídica de los solicitantes y comparecientes con decisiones estructuradas, que podrían evidenciar un patrón de macrocriminalidad .
Además, facilitará a las víctimas obtener en la misma actuación sus demandas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
16. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala vincular los expedientes Legali números 1501294-31.2025.0.00.0001 y 1501301-23.2025.0.00.0001 que corresponden a las actuaciones de los señores Slp. (r) Jonny Alexander Días y Marcos Marceliano Santos Cárdenas como cuadernillos anexos al expediente Legali N°9002711-47.2019.0.00.0001, sin trasladar las piezas
16 Ibid. Fls. 16971 - 16984.10 procesales que lo conforman al principal, manteniendo el nombre del miembro de la fuerza pública y el número de expediente.
17. No obstante, los trámites, solicitudes y actuaciones judiciales deberán
procesales que lo conforman al principal, manteniendo el nombre del miembro de la fuerza pública y el número de expediente.
17. No obstante, los trámites, solicitudes y actuaciones judiciales deberán ser incorporadas de acuerdo con cada solicitante y compareciente en el expediente Legali que tiene asignado. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concederá el término de (5) días hábiles , contados a partir de que sea proferida la presente decisión. De las gestiones realizadas se dejará constancia, la cual será incorporada en el expediente Legali N°900271147.2019.0.00.0001, así como en los expedientes de los señores Slp. (r) Jonny
Alexander Días y Marcos Marceliano Santos Cárdenas.
III. Vinculación de los solicitantes a la ruta no sancionatoria
18. Con la finalidad de resolver de forma definitiva la situación jurídica de los señores Slp. (r) Jonny Alexander Días y Marcos Marceliano Santos Cárdenas serán vinculados al trámite de la ruta no sancionatoria, en la cual participan los solicitantes y comparecientes, las víctimas, sus apoderados y el Ministerio Público . Por consiguiente, serán convocados a actividades como talleres, encuentros, diligencias y audiencias, así como las que se requieran para avanzar en el proceso dialógico de aporte a la verdad plena, del proceso restaurativo y las garantías de no repetición . Estas actividades no son obligatorias para las víctimas, pero sí para los miembros de la fuerza pública, quienes tienen el deber de aportar verdad y de reparar, además de ofrecer garantías de no repetición, si reconocen responsabilidad.
IV. Delegación a una funcionaria judicial para la realización de actos de colaboración judicial
quienes tienen el deber de aportar verdad y de reparar, además de ofrecer garantías de no repetición, si reconocen responsabilidad.
IV. Delegación a una funcionaria judicial para la realización de actos de colaboración judicial
19. Con fundamento en lo previsto en el artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP 17, se delegará a una magistrada auxiliar itinerante que
17 Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020. “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Sala s y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de11 apoya en estos casos a la SUB3NS para que expida las resoluciones de trámite necesarias con el objeto de que sean practicadas las pruebas ordenadas en esta decisión y, las que con anterioridad haya ordenado la suscrita magistrada en relación con las actuaciones del BCG84, y que se obtenga la información requerida, además de convocar a las actividades de la ruta no sancionatoria como talleres, encuentros, diligencias y audiencias, o las que se requieran para avanzar en el proceso dialógico de aporte a la ver dad plena, del proceso restaurativo y las garantías de no repetición.
V. Otras determinaciones
20. Serán requeridos los señores Slp. (r) Jonny Alexander Días y Marcos Marceliano Santos Cárdenas para que suscriban el acta de sometimiento a la
restaurativo y las garantías de no repetición.
V. Otras determinaciones
20. Serán requeridos los señores Slp. (r) Jonny Alexander Días y Marcos Marceliano Santos Cárdenas para que suscriban el acta de sometimiento a la JEP para lo cual se le s concede un término improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea notificada la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener
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