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JEP - Resolución SDSJ SUB3NS 49 15 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB3NS 49 15 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 20

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA

Resolución No. 49 Bogotá D.C., 15 de enero de 2026

N° Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali 1 Carlos Julio Quesada Tique 5.971.103 1500216-36.2024.0.00.0001 2 Juan de Jesús Correa Malatesta 79.839.317 1500240-30.2025.0.00.0001 3 Jesús Abel Chaparro Naranjo 74.189.134 1500319-09.2025.0.00.0001 4 Norberto Merchán Balaguera 74.326.473 1500157-48.2024.0.00.0001 5 Tulio Ernesto Moreno Martínez 74.335.413 1500175-69.2024.0.00.0001 6 Dumar Pérez García 74.186.920 1500141-94.2024.0.00.0001 7 Alfredo Guzmán Masmela 93.383.182 1500316-88.2024.0.00.0001 8 Dixon Eduardo Velásquez Alonso 18.927.615 1500301-85.2025.0.00.0001 9 Álvaro Ortiz González 6.031.138 9000860-70.2019.0.00.0001

8 Dixon Eduardo Velásquez Alonso 18.927.615 1500301-85.2025.0.00.0001 9 Álvaro Ortiz González 6.031.138 9000860-70.2019.0.00.0001 0000208-02.2025.0.00.0001 10 Robert Ivens Serna Bejarano 16.775.086 11 William Parada Durán 91.323.576

ASUNTO

Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a convocar a audiencia de aporte y contrastación de la verdad, así como a adoptar otras determinaciones, respecto de ocho (8) hechos relacionados con once (11) miembros de la fuerza pública pertenecientes al Grupo Gaula de Boyacá.Página 2 de 20

SUB3NS

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria ( en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito

magistrado Mauricio García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas,

Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío,

correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así2:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas,

1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron

Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 3 de 20

SUB3NS

Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño3.

4. En virtud de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó a este despacho el conocimiento de los casos de los comparecientes y solicitantes a comparecer enlistados a continuación, quienes se encuentran vinculados, entre otros, a los siguientes procesos ordinarios:

N° Hecho victimizante Procesos Comparecientes/ Solicitantes a comparecer

1. Homicidio de Edgar Oswaldo

Arismendy García

(8 de noviembre de 2004 Sogamoso, Boyacá) Investigación penal No. 209 Norberto Merchán Balaguera

2. Homicidio Wilson Sáenz

Ariza

(22 de noviembre de 2006, Duitama, Boyacá) Investigación penal No. 315 William Parada Durán

Norberto Merchán Balaguera

2. Homicidio Wilson Sáenz

Ariza

(22 de noviembre de 2006, Duitama, Boyacá) Investigación penal No. 315 William Parada Durán

3. Homicidio de Jhon Fredy

Serrano y Juan Carlos Rojas

(7 de enero de 2007, Sogamoso, Boyacá) Investigación penal No. 340 Dumar Pérez García

4. Homicidio de Duban Alexis Osorio Ospina y una persona no identificada

(3 de marzo de 2008, Tasco, Boyacá) Proceso penal 1523860002112008-00045 Carlos Julio Quesada Tique y William Parada Durán

5. Homicidio de Jorge Orlando

Sossa

(19 de abril de 2008, Labranzagrande, Boyacá) Proceso No. 2179 de JPM Álvaro Ortiz González

3 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño.Página 4 de 20

SUB3NS

5. Así mismo, a partir de los escritos de CCCP y solicitudes de sometimiento allegados se tiene que, presuntamente, están vinculados los siguientes solicitantes y comparecientes a los siguientes hechos:

N° Hecho victimizante Escrito de CCCP Comparecientes/Solicitantes a comparecer vinculados

1. Homicidio de Arnulfo Picón

solicitantes y comparecientes a los siguientes hechos:

N° Hecho victimizante Escrito de CCCP Comparecientes/Solicitantes a comparecer vinculados

1. Homicidio de Arnulfo Picón

(27 de febrero de 2005, Sogamoso, Boyacá) Escrito de CCCP del señor Álvaro Ortiz González4 Álvaro Ortiz González y Robert Ivens Serna Bejarano

2. Homicidio de José Omar

Sánchez Herrera y Álvaro Hernández Pérez

(28 de abril de 2006, Pajarito, Boyacá) Escrito de CCCP del señor Juan de Jesús Correa Malatesta5 Juan de Jesús Correa Malatesta, William Parada Durán y Dumar Pérez García, Carlos Arturo Suárez Bustamante

3. Homicidio de María del

Pilar González Ortiz, Arley Rosendo Peña Sánchez, Hermes Hernán Ramos Verano y tentativa de homicidio de Gabriel Lozano Galvis

(25 de julio de 2008, Labranzagrande, Boyacá) Escrito de CCCP del señor Dixon Eduardo Velásquez6 Alfredo Guzmán Masmela, Dixon Eduardo Velásquez Alonso y William Parada Durán

6. Esta Sala ha aceptado el sometimiento a la JEP de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos referidos, de la siguiente manera:

N° Hecho victimizante Comparecientes aceptados 1.

Homicidio de Duban Alexis Osorio Ospina y una persona no identificada

mencionadas en relación con los procesos referidos, de la siguiente manera:

N° Hecho victimizante Comparecientes aceptados 1.

Homicidio de Duban Alexis Osorio Ospina y una persona no identificada

(3 de marzo de 2008, Tasco, Boyacá) Carlos Julio Quesada Tique y William Parada Durán (R. 3964 del 5 de diciembre de 2025)

4 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 5584-5591. 5 Expediente SAJ 1500240-30.2025.0.00.0001, folios 52-54. 6 Expediente SAJ 1500301-85.2025.0.00.0001, folios 60-63Página 5 de 20

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7. A través de la Resolución 11 del 7 de enero de 20267, se convocó a audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se llevará a cabo el 3, 4 y 5 de febrero de 2026 a los comparecientes, las víctimas que eventualmente sean acreditadas, sus representantes y al Ministerio Público. La citación se efectuó en modalidad mixta; los convocados asistirán virtualmente por medio de la plataforma Teams de la JEP y el despacho presidirá de manera presencial en la sede principal de la

JEP, ubicada en Bogotá D.C.

8. Igualmente, en la decisión mencionada, el magistrado Mauricio García Cadena de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria delegó a la suscrita magistrada auxiliar itinerante María Alejandra Cruz Loaiza, para realizar la audiencia de aporte y contrastación de la

Cadena de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria delegó a la suscrita magistrada auxiliar itinerante María Alejandra Cruz Loaiza, para realizar la audiencia de aporte y contrastación de la verdad, en relación con el Grupo Gaula Boyacá ; advirtiendo que podr ía adelantar las actuaciones de trámite, sustanciación e impulso procesal necesarias para la diligencia.

9. En el marco de la referida delegación, se ha identificado la necesidad de convocar a los señores Tulio Ernesto Moreno Martínez y Jesús Abel Chaparro Naranjo a las referidas diligencias, y adoptar otras determinaciones de impulso.

CONSIDERACIONES

10. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho se pronunciará sobre: i) la citación a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad ; ii) la representación judicial de los comparecientes, y (iii) la adopción de otras determinaciones.

I. Sobre la convocatoria de los comparecientes a audiencia de aporte y contrastación de la verdad

11. Mediante escrito de l 9 de febrero de 2024 8, el señor Tulio Ernesto Moreno Martínez solicitó su sometimiento ante esta jurisdicción, señalando que “cuando era soldado profesional del Gaula Militar Boyacá fui a operaciones y quiero contribuir con la verdad plena”.

7 Expediente SAJ 1500319-09.2025.0.00.0001, folios 1-4. 8 Expediente SAJ 1500175-69.2024.0.00.0001, folios 1-2.Página 6 de 20

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8 Expediente SAJ 1500175-69.2024.0.00.0001, folios 1-2.Página 6 de 20

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12. Por su parte, el 25 de marzo de 2025 9, el señor Jesús Abel Chaparro Naranjo solicitó su sometimiento ante la JEP, por el hecho victimizante de José Omar Sánchez Herrera y Álvaro de Jesús Fernández Pérez, ocurrido el 28 de abril de 2006, en el municipio de Sogamoso, Boyacá.

13. Con miras a garantizar plenamente los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición, a la luz de los principios de economía procesal y estricta temporalidad que rigen a la JEP, dado que los señores Moreno Martínez y Chaparro Naranjo al parecer participaron en hechos de conocimiento de este despacho, resulta necesario citarlo s para que realice n sus aportes de verdad y, de ser el caso, reconozcan responsabilidad.

14. Valga destacar que esta diligencia tiene como propósito facilitar que los solicitantes a comparecer , asesorado s por su s defensores, realice n aportes significativos, completos y detallados a la verdad, en un escenario dialógico y restaurativo que garantice la participación efectiva de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público. También permitirá la exploración de propuestas o soli citudes de medidas restaurativas, en cumplimiento de los principios de justicia restaurativa, centralidad de las víctimas y justicia prospectiva. Además, busca fortalecer los compromisos de verdad, reconciliación y no repetición, tal como se señaló en la Resolución 11 del 7 de enero de 202610.

prospectiva. Además, busca fortalecer los compromisos de verdad, reconciliación y no repetición, tal como se señaló en la Resolución 11 del 7 de enero de 202610.

15. De este modo, con fundamento en la autonomía que esta Subsala tiene para el ejercicio de sus funciones11, se convocará a los prenombrados ciudadanos, a las víctimas que eventualmente se acrediten, sus representantes judiciales y al Ministerio Público a las audiencias de aporte y contrastación de la verdad , bajo

el siguiente cronograma:

Hecho victimizante Fecha, hora y modalidad de audiencia Solicitantes a comparecer convocados Por determinar 3 de febrero de 2026 08:30 am Modalidad: virtual Tulio Ernesto Moreno Martínez

9 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 5749-5776. 10 Expediente SAJ 1500319-09.2025.0.00.0001, folios 1-4. 11 Numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019.Página 7 de 20

SUB3NS Hecho victimizante Fecha, hora y modalidad de audiencia Solicitantes a comparecer convocados Homicidio de José Omar Sánchez Herrera y Álvaro de Jesús Fernández Pérez

(28 de abril de 2006, Sogamoso, Boyacá) 4 de febrero de 2026 08:30 am Modalidad: virtual Jesús Abel Chaparro Naranjo

16. La diligencia se realizará en modalidad mixta. Los convocados se

Sogamoso, Boyacá) 4 de febrero de 2026 08:30 am Modalidad: virtual Jesús Abel Chaparro Naranjo

16. La diligencia se realizará en modalidad mixta. Los convocados se conectarán de virtualmente a través de la plataforma Teams de la JEP y el despacho presidirá la diligencia de manera presencial en la sede principal de la jurisdicción.

  • Algunas consideraciones y órdenes necesarias para la realización de la audiencia del 3, 4 y 5 de febrero de 2026

17. Este despacho advierte que a través de varias resoluciones se ha comisionado a la UIA para que presente un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, penal militar, administrativa y disciplinaria que se siga n en contra de varios comparecientes y solicitantes a comparecer, al igual que el reporte de las labores de ubicación y contacto de las víctimas relacionadas en dichos casos. Sin embargo, no se ha remitido el informe final de cumplimiento , por lo tanto, se le reiterará la orden de presentar, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, el resultado final de lo ordenado frente a los siguientes asuntos:

Compareciente/Solicitante a comparecer Resolución que ordena la comisión Expediente Legali Carlos Julio Quesada Tique R. 3899 del 18 de diciembre de 2024

R. 3964 del 5 de diciembre de 2025 1500216-36.2024.0.00.0001

William Parada Durán 9000860-70.2019.0.00.0001 0000208-02.2025.0.00.0001

R. 3964 del 5 de diciembre de 2025 1500216-36.2024.0.00.0001

William Parada Durán 9000860-70.2019.0.00.0001 0000208-02.2025.0.00.0001 Juan de Jesús Correa Malatesta R. 2313 del 21 de julio de 2025 1500240-30.2025.0.00.0001 Jesús Abel Chaparro Naranjo 1500319-09.2025.0.00.0001Página 8 de 20

SUB3NS Compareciente/Solicitante a comparecer Resolución que ordena la comisión Expediente Legali Dixon Eduardo Velásquez Alonso 1500301-85.2025.0.00.0001 Norberto Merchán Balaguera R. 3899 del 18 de diciembre de 2024 1500157-48.2024.0.00.0001 Tulio Ernesto Moreno Martínez 1500175-69.2024.0.00.0001 Dumar Pérez García 1500141-94.2024.0.00.0001 Alfredo Guzmán Masmela 1500316-88.2024.0.00.0001

18. En el marco de las gestiones encomendadas en las decisiones en cita, igualmente deberá allegar los datos de ubicación y contacto efectivo de las víctimas relacionadas con los hechos victimizantes relacionados a continuación, los cuales fueron mencionados por los comparecientes y solicitantes a

comparecer en sus escritos de CCCP, así:

N° Hecho victimizante Escrito de CCCP Comparecientes/Solicitantes a comparecer vinculados

1. Homicidio de Arnulfo Picón

comparecer en sus escritos de CCCP, así:

N° Hecho victimizante Escrito de CCCP Comparecientes/Solicitantes a comparecer vinculados

1. Homicidio de Arnulfo Picón

(27 de febrero de 2005, Sogamoso, Boyacá) Escrito de CCCP del señor Álvaro Ortiz González12 Álvaro Ortiz González y Robert Ivens Serna Bejarano

2. Homicidio de José Omar

Sánchez Herrera y Álvaro Hernández Pérez

(28 de abril de 2006, Pajarito, Boyacá) Escrito de CCCP del señor Juan de Jesús Correa Malatesta13 Juan de Jesús Correa Malatesta, William Parada Durán y Dumar Pérez García, Carlos Arturo Suárez Bustamante

3. Homicidio de María del

Pilar González Ortiz, Arley Rosendo Peña Sánchez, Hermes Hernán Ramos Verano y tentativa de homicidio de Gabriel Lozano Galvis Escrito de CCCP del señor Dixon Eduardo Velásquez14 Alfredo Guzmán Masmela, Dixon Eduardo Velásquez Alonso y William Parada Durán

12 Expediente SAJ 9000860-70.2019.0.00.0001, folios 5584-5591. 13 Expediente SAJ 1500240-30.2025.0.00.0001, folios 52-54. 14 Expediente SAJ 1500301-85.2025.0.00.0001, folios 60-63Página 9 de 20

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(25 de julio de 2008,

14 Expediente SAJ 1500301-85.2025.0.00.0001, folios 60-63Página 9 de 20

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(25 de julio de 2008, Labranzagrande, Boyacá)

II. Sobre el reconocimiento de personería jurídica

19. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el SAAD o la defensoría pública. Sin embar go, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. Por este motivo, en este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de

2004”.

20. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que “[e]l nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”.

21. Más adelante, la Ley 600 de 2000, a través de los artículos 130 y 131, se refiere a la defensoría pública y a la defensoría de oficio, así:

ARTICULO 130. DEFENSORÍA PUBLICA. El servicio de defensoría

21. Más adelante, la Ley 600 de 2000, a través de los artículos 130 y 131, se refiere a la defensoría pública y a la defensoría de oficio, así:

ARTICULO 130. DEFENSORÍA PUBLICA. El servicio de defensoría pública, bajo la dirección y organización del Defensor del Pueblo, se prestará en favor de quienes carecen de recursos económicos para proveer su propia defensa a solicitud del sindicado, el Ministerio Público o el funcionario judicial.

ARTICULO 131. DEFENSORÍA DE OFICIO. Si en el lugar donde se adelanta la actuación procesal no existiere o fuere imposible nombrar un defensor público, se escogerá un defensor de oficio.Página 10 de 20

SUB3NS

22. A su vez, por medio del artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.

23. De otra parte, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia de la República profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, que, en su artículo 5° estableció que “los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”.

24. Sobre la expresión “mensaje de datos”, la Corte Suprema de Justicia ha

considerado que15:

[E]stá definida legalmente en el artículo 2º de la Ley 527 de 1999, en los

presentación personal o reconocimiento”.

24. Sobre la expresión “mensaje de datos”, la Corte Suprema de Justicia ha

considerado que15:

[E]stá definida legalmente en el artículo 2º de la Ley 527 de 1999, en los siguientes términos: “a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros , el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”.

En esta perspectiva, es entonces claro que no se le puede exigir al abogado que remita el poder firmado de puño y letra del poderdante o con firma digital, y menos obligarlo a realizar presentación personal o autenticaciones. Sin embargo, es de cargo del abogado demostrarle a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder.

Para tal efecto es menester acreditar el “mensaje de datos” con el cual se manifestó esa voluntad inequívoca de quien le entrega el mandato. Y lo es porque en ese supuesto de hecho es que está estructurada la presunción de autenticidad16 (negrilla dentro del texto original).

25. Valga advertir que la vigencia permanente de este decreto fue establecida mediante la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en la cual el artículo 5° antes referido se mantuvo sin modificación alguna.

15 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Auto de trámite proferido el 3 de septiembre de 2020 en el marco del proceso ordinario no. 55194 (M.P. Hugo Quintero Bernate).

15 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Auto de trámite proferido el 3 de septiembre de 2020 en el marco del proceso ordinario no. 55194 (M.P. Hugo Quintero Bernate). 16 Órgano de Gobierno de la JEP, Acuerdos AOG No. 014, 026 y 029 de 2020 del 13 de abril, el 18 de mayo y 23 de junio, respectivamente.Página 11 de 20

SUB3NS

26. Ahora bien, a diferencia del Decreto Legislativo 806 de 2020, la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 se refirió expresamente a la potestad que tiene el juez o magistrado penal de hacer uso de las tecnologías de la información (TIC) en los trámites judiciales a su cargo. En ese sentido el artículo 1°, parágrafo 4° dispuso

lo siguiente:

PARAGRAFO 4°. El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la especialidad penal de la jurisdicción ordinaria y penal militar, será evaluada y decidida autónomamente, mediante orden, contra la que no caben recursos, conforme a la Ley Estatutaria de: Administración de Justicia, por el Juez o Magistrado a cargo del respectivo proceso o actuación procesal. (Subrayado fuera de texto).

27. Por su parte, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, reguló el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, de la siguiente forma:

ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA.

El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes

ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA.

El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos.

La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad.

El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa vinculará defensores que deberán ser abogados, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, Derecho Internacional Humanitario, resolución de conflictos, derechos humanos o similares y/o experiencia en litigio penal. (…).Página 12 de 20

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deberán ser abogados, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, Derecho Internacional Humanitario, resolución de conflictos, derechos humanos o similares y/o experiencia en litigio penal. (…).Página 12 de 20

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28. De conformidad con lo anterior, el requisito de la presentación personal del poder, o, el envío del mensaje de texto, conforme el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, solo es exigible a los poderdantes que designan defensores de confianza, mientras que para el reconocimiento de personería jurídica de los defensores públicos del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, basta con la solicitud inicial del compareciente o de la víctima requiriendo este servicio o la designación de oficio por parte del juez (cuando la asistencia legal es obligatoria), y la designación formal realizada por la Secretaría Ejecutiva de esta

Jurisdicción.

Caso concreto

29. El 28 de mayo de 2024 17, el abogado Diego Andrés Vargas Acuña 18, integrante del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la fuerza pública (FONDETEC), presentó el poder conferido por el señor Alfredo Guzmán Masmela para ejercer su representación ante la JEP. No obstante, el mandato en mención no cuenta con la diligencia de presentación personal ante notaría (exigida en el marco de lo dispuesto por la Ley 600 de 2000) ni con un mensaje de datos o medio análogo de su poderdante (en virtud de la Ley 2213 de 2022) que permita acreditar la voluntad inequívoca de l aspirante a comparec er de conferirle tal mandato.

mensaje de datos o medio análogo de su poderdante (en virtud de la Ley 2213 de 2022) que permita acreditar la voluntad inequívoca de l aspirante a comparec er de conferirle tal mandato.

30. De otra parte, en el escrito radicado el 18 de agosto de 202519, el señor Juan de Jesús Correa Malatesta suministró los datos en los que “puede ser notificado” su abogado Diego Luis Buitrago Díaz20. No obstante, a la fecha no se ha radicado el poder conferido al profesional del derecho acorde con los requisitos legales.

31. En consecuencia, se solicitará tanto a los señores Alfredo Guzmán Masmela y Juan de Jesús Correa Malatesta como a los profesionales del derecho Diego Andrés Vargas Acuña y Diego Luis Buitrago Díaz subsanar la situación que se les pone de presente, según lo explicado.

17 Expediente SAJ 1500316-88.2024.0.00.0001, folios 12-17. 18 Identificado con cédula de ciudadanía 80088357 y tarjeta profesional 141.090 del C.S.J. 19 Expediente SAJ 1500240-30.2025.0.00.0001, folios 51-55. 20 Identificado con cédula de ciudadanía 79.624.712 y tarjeta profesional 137.109 del C.S.J.Página 13 de 20

SUB3NS

32. A su vez, se advierte que los señores Jesús Abel Chaparro Naranjo y Tulio Ernesto Moreno Martínez no cuentan con un letrado que represente sus intereses ante la JEP. Por ende, se solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

Ernesto Moreno Martínez no cuentan con un letrado que represente sus intereses ante la JEP. Por ende, se solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP que, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de esta resolución, se ponga en contacto con los prenombrados ciudadanos e indague si los representará un abogado de confianza o desean ser representados por un defensor adscrito al SAAD, caso en el cual se les designará uno, al igual que si no lo manifiestan, para que garantice su derecho a la defensa técnica.

III. Otras determinaciones

33. De conformidad con lo ordenado en la Resolución 3613 del 6 de noviembre de 2025, se solicitará al Grupo de Análisis de la Información - GRAI, elaborar los informes de georreferenciación sobre los hechos victimizantes relacionados con los miembros de la fuerza pública adscritos al Grupo Gaula Boyacá enunciados

en dicha resolución, esto es:

No. Hecho victimizante 1. Homicidio de John Marco Avella Cristancho, Luis Francisco Preciado Rojas, Miguel Ángel Santiago, William Villalobos Alvarado

(7 de febrero de 2004, Aquitania, Boyacá) 2. Homicidio Blanca Fabiola Medina Suárez y Jhon Fredy Arcos González

(5 de abril de 2005, Tunja Boyacá)

Además, deberá incluir los mencionados a continuación:

No. Hecho victimizante 1. Homicidio de John Marco Avella Cristancho, Luis Francisco Preciado Rojas, Miguel Ángel Santiago, William Villalobos Alvarado

Además, deberá incluir los mencionados a continuación:

No. Hecho victimizante 1. Homicidio de John Marco Avella Cristancho, Luis Francisco Preciado Rojas, Miguel Ángel Santiago, William Villalobos Alvarado

(7 de febrero de 2004, Aquitania, Boyacá) 2. Homicidio Blanca Fabiola Medina Suárez y Jhon Fredy Arcos González

(5 de abril de 2005, Tunja Boyacá)

3. Homicidio de Edgar Oswaldo Arismendy GarcíaPágina 14 de 20

SUB3NS

No. Hecho victimizante

(8 de noviembre de 2004 Sogamoso, Boyacá) 4. Homicidio Wilson Sáenz Ariza

(22 de noviembre de 2006, Duitama, Boyacá) 5. Homicidio de Jhon Fredy Serrano y Juan Carlos Rojas

(7 de enero de 2007, Sogamoso, Boyacá) 6. Homicidio de Duban Alexis Osorio Ospina y una persona no identificada

(3 de marzo de 2008, Tasco, Boyacá) 7. Homicidio de Jorge Orlando Sossa

(19 de abril de 2008, Labranzagrande, Boyacá) 8. Homicidio de Arnulfo Picón

(27 de febrero de 2005, Sogamoso, Boyacá) 9. Homicidio de José Omar Sánchez Herrera y Álvaro Hernández Pérez

(28 de abril de 2006, Pajarito, Boyacá) 10. Homicidio de María del Pilar González Ortiz,

9. Homicidio de José Omar Sánchez Herrera y Álvaro Hernández Pérez

(28 de abril de 2006, Pa

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