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JEP - Resolución SDSJ SUB3NS 608 20 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB3NS 608 20 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 38

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 608 Bogotá D.C., 20 de febrero de 2026

N° Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente legali 1 Herson Felipe Durán Duarte 88.233.389 1500882-42.2021.0.00.0001 2 Carlos Alberto Arenas Arango 88.267.981 1500909-25.2021.0.00.0001 3 Rodrigo Herrán Barón 93.020.852 0000082-88.2021.0.00.0001 4 José Antonio Pinzón Jaime 7.175.079 0001167-46.2020.0.00.0001 5 Miguel Ángel Rodríguez Díaz 79.124.009 1501346-32.2022.0.00.0001 6 Luis Eduardo Hernández Malaver 80.356.081 1501697-05.2022.0.00.0001 7 Fredy Alexander Cely Prieto 74.270.559

9003553-27.2019.0.00.0001 8 Deivis Rolando Rativa Monroy 7.178.896 9 Rodrigo Arcesio Guyumus Chasqui 4.731.808 10 Nelson Mauricio Cárdenas 7.334.559 11 German Antonio Rodríguez Prieto 80.084.864 12 Hermes Arialdo Montenegro Mora 7.062.466

9 Rodrigo Arcesio Guyumus Chasqui 4.731.808 10 Nelson Mauricio Cárdenas 7.334.559 11 German Antonio Rodríguez Prieto 80.084.864 12 Hermes Arialdo Montenegro Mora 7.062.466 13 Óscar Antonio Castaño Tuberquia 8.321.442 0001488-81.2020.0.00.0001 14 Fredy Alberto Moreno Rodríguez 74.327.105 9003550-72.2019.0.00.0001 15 Pedro Antonio Rodríguez Pedraza 91.347.332 9000075-11.2019.0.00.0001 16 José Plinio Ortiz Ortiz 91.016.755 9003550-72.2019.0.00.0001 17 Jimmy Bejarano Beltrán 79.728.271 9000075-11.2019.0.00.0001 18 Julio Cesar Guayara Ruiz 93.388.914 9003550-72.2019.0.00.0001 19 Javier León Pinto 74.170.107 9002784-19.2019.0.00.0001 20 Miguel Leal Torres 4.133.949 21 Óscar Darío Goyes Polo 87.711.282 9000086-74.2018.0.00.0001 22 Pedro José Pachón Contreras 79.903.709 9002700-18.2019.0.00.0001 23 Omar Ricardo González Contreras 79.687.057 9002896-85.2019.0.00.0001 24 Hernán Darío Ríos Alvarado 1.032.380.78 2 9003553-27.2019.0.00.0001 25 Óscar González Verdugo 3.171.465 9000061-90.2020.0.00.0001 26 Hilder Culma Acosta 93.451.321

1.032.380.78 2 9003553-27.2019.0.00.0001 25 Óscar González Verdugo 3.171.465 9000061-90.2020.0.00.0001 26 Hilder Culma Acosta 93.451.321 27 Néstor Daniel Ramírez Cano 11.228.339Página 2 de 38

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28 Wilson Alexander Riaño Parra 79.910.662

1500678-56.2025.0.00.0001 29 Marco Aurelio Saganome Pineda 74360915 30 Angelmiro Vega Jiménez 74.369.818 31 Mauricio Bonilla Hernández 4.061.123 32 Carlos Eduardo Suárez Cipagauta 74.377.284 33 Rafael Cardoso Patiño 93414211

0000445-36.2025.0.00.0001 34 Iván Corredor Camargo 74.244.031 35 Jaime Burgos Gómez 4.239.996 36 Luis Carlos Méndez Marín 80.171.303 37 Óscar Daniel Tibaduiza Arboleda 74.186.997 38 Pablo Antonio Berdugo Alfonso 74.270.809 39 Edilberto Patiño 18.522.806 1500106-03.2025.0.00.0001

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado, adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a decretar medidas de impulso al interior de la presente actuación.

ANTECEDENTES

Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a decretar medidas de impulso al interior de la presente actuación.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado

Mauricio García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.Página 3 de 38

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3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la

siguiente división interna:

3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la

siguiente división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño3.

4. En virtud del trámite de reasignación de casos según la división territorial descrita, al despacho le fueron asignados, entre otros, los casos de los comparecientes integrantes del Grupo de Caballería Mecanizado N.°1 “General

Miguel Silva Plazas”, así:

Comparecientes y/o solicitantes Asignación/Resignación Luis Eduardo Hernández Malaver Acta de reasignación 29 del 26 de febrero 2024 Óscar González Verdugo Acta de reasignación 33 del 6 de marzo de 2024 Hilder Culma Acosta Néstor Daniel Ramírez Cano Miguel Ángel Rodríguez Díaz Acta de reasignación 37 del 12 de marzo de 2024 Fredy Alberto Moreno Rodríguez Pedro Antonio Rodríguez Pedraza Acta de reasignación 40 del 19 de marzo de 2024 José Plinio Ortiz Ortiz Óscar Darío Goyes Polo Jimmy Bejarano Beltrán Javier León Pinto Acta de reasignación 58 del 12 de abril de 2024

2024 José Plinio Ortiz Ortiz Óscar Darío Goyes Polo Jimmy Bejarano Beltrán Javier León Pinto Acta de reasignación 58 del 12 de abril de 2024 Miguel Leal Torres Omar Ricardo González Contreras Óscar Antonio Castaño Tuberquia Acta de reasignación 63 del 29 de abril de 2024 Fredy Alexander Cely Prieto Acta de reasignación 69 del 10 de mayo de 2024 Deivis Rolando Rativa Monroy Rodrigo Arcesio Guyumus Chasqui

2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño.Página 4 de 38

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Nelson Mauricio Cárdenas German Antonio Rodríguez Prieto Hermes Arialdo Montenegro Mora Pedro José Pachón Contreras Hernán Darío Ríos Alvarado Carlos Alberto Arenas Arango Acta de reasignación 81 del 4 de junio de 2024 Rodrigo Herrán Barón José Antonio Pinzón Jaime Acta de reasignación 95 del 9 de julio de 2024 Edilberto Patiño Acta de reparto 6 del 31 de enero de 2025 Wilson Alexander Riaño Parra Acta de reparto 27 del 20 de junio de 2025 Marco Aurelio Saganome Pineda Angelmiro Vega Jiménez

Edilberto Patiño Acta de reparto 6 del 31 de enero de 2025 Wilson Alexander Riaño Parra Acta de reparto 27 del 20 de junio de 2025 Marco Aurelio Saganome Pineda Angelmiro Vega Jiménez Mauricio Bonilla Hernández Carlos Eduardo Suárez Cipagauta Rafael Cardoso Patiño Acta de asignación 33 del 14 de julio 2025 Iván Corredor Camargo Jaime Burgos Gómez Luis Carlos Méndez Marín Óscar Daniel Tibaduiza Arboleda Pablo Antonio Berdugo Alfonso Julio Cesar Guayara Ruiz Acta de reparto 52 del 7 de noviembre de 2025

5. Seguidamente, de manera general, con Resolución 3309 del 6 de octubre de 2025, y de manera concreta con las Resoluciones 3337 del 9 de octubre de 2025 y Resolución 3745 del 18 de noviembre de 2025, se convocó a 38 exintegrantes del Grupo de Caballería Mecanizado N.° 1 “General Miguel Silva Plazas” a audiencias previas de contrastación de aportes a la verdad, en el marco del proceso de definición de situación jurídica y otros tratamientos transicionales, las cuales se llevaron a cabo los días 28, 29, 30 y 31 de octubre, así como el 10 y 11 de diciembre de 2025, en relación con los siguientes hechos:

Hecho victimizante Fecha, hora y modalidad de audiencia Comparecientes convocados Homicidio de una persona no identificada.

(16 de julio de 2005, Susacón, Boyacá) 28 de octubre de 2025 08:30 am

audiencia Comparecientes convocados Homicidio de una persona no identificada.

(16 de julio de 2005, Susacón, Boyacá) 28 de octubre de 2025 08:30 am

Modalidad: virtual

Herson Felipe Duran Duarte Carlos Alberto Arenas Arango Rodrigo Herrán BarónPágina 5 de 38

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Hecho victimizante Fecha, hora y modalidad de audiencia Comparecientes convocados Homicidio de Rafael Orlando Vega García y Edgar Ferney Jaimes Hernández.

(20 de marzo de 2007, Belén, Boyacá) 28 de octubre de 2025 08:30 am

Modalidad: virtual

José Antonio Pinzón Jaime Homicidio de Edgar Fabian Cuello Granados.

(5 de enero de 2008, Duitama, Boyacá) 29 de octubre de 2025 08:30 am

Modalidad: virtual

Javier León Pinto Miguel Leal Torres Óscar Darío Goyes Polo Pedro José Pachón Contreras Omar Ricardo González Contreras José Antonio Pinzón Jaime Fredy Alexander Cely Prieto Hernán Darío Ríos Alvarado Homicidio de Jefferson Beltrán Bautista

(6 de junio de 2008, Duitama, Boyacá) 29 de octubre de 2025 02:30 pm

Modalidad: virtual

Óscar González Verdugo Hilder Culma Acosta Omar Ricardo González Contreras

Boyacá) 29 de octubre de 2025 02:30 pm

Modalidad: virtual

Óscar González Verdugo Hilder Culma Acosta Omar Ricardo González Contreras Homicidio de Jhon Albe iro Riaño Bautista

(8 julio de 2007, Onzaga, Santander)

30 de octubre de 2025 08:30 am

Modalidad: virtual

Miguel Ángel Rodríguez Díaz Luis Eduardo Hernández Malaver Pablo Antonio Berdugo Alfonso Fredy Alexander Cely Prieto Deivis Rolando Rativa Monroy Rodrigo Arcesio Guyumus Nelson Mauricio Cárdenas German Antonio Rodríguez Hermes Arialdo Montenegro Mora Óscar Antonio Castaño Tuberquia Homicidio de Carlos Julio Navarro Padilla

(30 de marzo de 2006, La Uvita, Boyacá). 31 de octubre de 2025 08:30 am

Modalidad: virtual

Rafael Cardoso Patiño Iván Corredor Camargo Jaime Burgos Gómez Luis Carlos Méndez Marín Óscar Daniel Tibaduiza ArboledaPágina 6 de 38

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Hecho victimizante Fecha, hora y modalidad de audiencia Comparecientes convocados Homicidio de Henry Alexander Aparicio González

(10 de septiembre de 2008, La Uvita, Boyacá) 31 de octubre de 2025 02:30 pm

Modalidad: virtual

Néstor Daniel Ramírez Cano

González

(10 de septiembre de 2008, La Uvita, Boyacá) 31 de octubre de 2025 02:30 pm

Modalidad: virtual

Néstor Daniel Ramírez Cano

Fredy Alberto Moreno Rodríguez Javier León Pinto Pedro Antonio Rodríguez Pedraza Wilson Alexander Riaño Parra Marco Aurelio Saganome Pineda Angelmiro Vega Jiménez Mauricio Bonilla Hernández Carlos Eduardo Suárez Cipagauta Julio Cesar Guayara Ruiz. Edilberto Patiño Homicidio de Martin Leonardo Rodríguez Núñez.

(31 de marzo de 2008, Paipa, Boyacá) 11 de diciembre de 2025 8:30 am

Modalidad: virtual

Miguel Leal Torres Edilberto Patiño

Homicidio de Alix Fabian Vargas Hernández

(8 de agosto de 2007, Onzaga Santander) 12 de diciembre de 2025 8:30 am

Modalidad: virtual

Fredy Alberto Moreno Rodríguez Pedro Antonio Rodríguez Pedraza, José Plinio Ortiz Ortiz Jimmy Bejarano Beltrán.

6. Mediante la Resolución 3841 del 11 de diciembre de 2024, se delegaron determinadas funciones en los magistrados auxiliares adscritos a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la SDSJ. En ese marco, dentro del proceso de definición de situación jurídica del Grupo de Caballería Mecanizado N.°1 ‘General Miguel Silva Plazas’, y en ejercicio de actos de colaboración judicial

Tercera de Conocimiento y Decisión de la SDSJ. En ese marco, dentro del proceso de definición de situación jurídica del Grupo de Caballería Mecanizado N.°1 ‘General Miguel Silva Plazas’, y en ejercicio de actos de colaboración judicial delegados por el suscrito, durante el desarrollo de las mencionadas audiencias se adoptaron decisiones relacionadas con el reconocimiento de personería jurídica de algunos abogados, las cuales serán convalidadas a través de la presente decisión.Página 7 de 38

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7. Del mismo modo, c on ocasión del desarrollo de dichas audiencias, este despacho tuvo conocimiento de diversas solicitudes de acreditación de víctimas y de reconocimiento de personería jurídica, así como de ciertas situaciones frente a las cuales resulta necesario impartir algunas órdenes.

CONSIDERACIONES

8. Teniendo en cuenta todo lo anterior, este despacho procederá a pronunciarse sobre i)) la participación de las víctimas en el presente tr ámite; ii) reconocimiento de personería jurídica; iii) la convalidación de los actos de trámite que por comisión se ordenaron en el marco del presente proceso de definición de situación jurídica; y, iv) otras determinaciones.

I. Participación de las víctimas ante la JEP

9. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

10. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.

11. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptaron unas reglas de procedimiento para la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. Al respecto, el artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas, o por medio de un apoderado, que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaPágina 8 de 38

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administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas, o ciertos grupos de ellas,

administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas, o ciertos grupos de ellas, nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.

12. Asimismo, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta (i) “manifiest[e] ser víctima de un delito”, (ii) “que desea participar en las actuaciones” ante la JEP, y (iii) presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”.4 A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la mencionada ley señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “[a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.

13. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia interpretativa 01 del 3 de abril de 2019,5 la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la

la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debe probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación”,6 para lo cual, se puede aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro

4 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión moti vada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 5 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento.

5 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 6 Ibidem.Página 9 de 38

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medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco”.7 Además, en casos de homicidio y desaparición forzada, en estos grados de parentesco, según la CPJ “el daño se presume”.8

14. Ahora, de contar con un grado de parentesco diferente de los señalados, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos. 9 Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocido.10

15. En relación con esto último, valga indicar que al analizar el inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 del 2011, en la Sentencia C -052 de 2012, la Corte Constitucional -al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada contra

la referida norma-, acotó lo siguiente:

En suma, al comparar las distintas situaciones reguladas por los incisos 1° y 2° del artículo 3° en comento, encuentra la Corte que en realidad ambas reglas conducen a un mismo resultado, la consideración como víctimas, y con ello, el acceso a los beneficios desarrollados por la Ley 1448 de 2011, aunque por distintos caminos, puesto que en el primero de ellos se requiere la acreditación de un daño sufrido

a un mismo resultado, la consideración como víctimas, y con ello, el acceso a los beneficios desarrollados por la Ley 1448 de 2011, aunque por distintos caminos, puesto que en el primero de ellos se requiere la acreditación de un daño sufrido por la presunta víctima como consecuencia de los hechos allí referidos, mientras que en el segundo, en lugar de ello, se exige la existencia de un determinado parentesco, así como la circunstancia de que a la llamada víctima directa se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, lo que, según entendió el legislador, permite presumir la ocurrencia de daño. Conforme con lo anterior, este despacho advierte que, en relación con la acreditación de las víctimas en el trámite adelantado ante la JEP y por hechos victimizantes relacionados con el

7 Ibidem. 8 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C -052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establ ecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar con ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción

salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite pru eba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afec tación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, eneroabril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”. 9 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 10 Ibidem.Página 10 de 38

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homicidio y la desaparición forzada, pueden plantearse dos estándares probatorios: uno dirigido al cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa, y otro dirigido a los familiares que superan los grados de parentesco señalados y los allegados a la víctima directa. En el primero de los casos, basta probar el parentesco, esto, considerando que el daño se presume. Por su parte, en el segundo evento, quien pretenda su reconocimiento como víctima debe probar

los allegados a la víctima directa. En el primero de los casos, basta probar el parentesco, esto, considerando que el daño se presume. Por su parte, en el segundo evento, quien pretenda su reconocimiento como víctima debe probar que sufrió un “daño real, concreto y especifico como consecuencia de los hechos11.

16. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas aclaró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de prueba, entre otros, los siguientes:

  • Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “la época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”. - Documentos que demuestren la relación de parentesco entre la víctima directa y sus familiares o personas que acrediten el daño, verbigracia, registros civiles de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo o de matrimonio, declaraciones extrajuicio, entre otras.

17. Por último, e n relación con la acreditación de víctimas por parte de diferentes órganos de la JEP, el citado manual establece lo siguiente:

La acreditación como víctima por un hecho victimizante específico se debe dar una sola vez ante la JEP: cuando la víctima ha acreditado su condición por un

órganos de la JEP, el citado manual establece lo siguiente:

La acreditación como víctima por un hecho victimizante específico se debe dar una sola vez ante la JEP: cuando la víctima ha acreditado su condición por un hecho victimizante en el marco de un caso, adquiere su calidad de interviniente especial, que debe ser reconocida por todas las Salas y Secciones que conozcan de esos hechos y por la UIA en supuestos de ruptura de la unidad procesal […] Consecuentemente, en los supuestos en los que las víctimas se acrediten ante una Sala y, en un momento posterior, ésta remita el caso a otro órgano de la JEP, la víctima continúa acreditada y podrá participar en los momentos procesales establecidos para ello. (énfasis añadido).

11 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 87Página 11 de 38

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18. Siendo así, en el evento en que la SRVR haya reconocido la calidad de víctima de una persona en relación con hechos victimizantes también conocidos por la SDSJ, esta última deberá reconocer dicha acreditación y permitir la participación de la víctima en cuestión, en los términos anteriormente señalados.

Caso concreto

19. A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, a continuación, el despacho se referirá a: i) los reconocimientos de víctimas efectuados previamente por la SRVR y ii) las solicitudes de acreditación como intervinientes especiales elevadas pendientes por resolver.

  1. Reconocimiento de víctimas indirectas efectuado por la Sala de

por la SRVR y ii) las solicitudes de acreditación como intervinientes especiales elevadas pendientes por resolver.

  1. Reconocimiento de víctimas indirectas efectuado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)

20. Mediante las siguientes decisiones la SRVR acreditó la calidad de víctimas de

las siguientes personas:

Víctima directa Víctimas indirectas Cédula de ciudadanía Parentesco Decisión de la SRVR Edgar Ferney Jaimes Hernández Álvaro Ruiz González 79.043.975 Padre Auto CDG 050 de 11 de junio de 2025 Vicente Hernández 4.060.808 Hermano Anderson Ruiz Hernández 1.022.367.603 Hermano Yeisson Mesias Ruiz Hernández 1.024.537.456 Hermano Yeimmi Tatiana Ruiz Hernández 1.012.425.143 Hermano Martín Leonardo Rodríguez Núñez Esther Núñez Cruz 37.244.325 Madre Auto OPV 464 del 4 de septiembre de 2024 David Andrés Bermúdez Núñez 1.122.122.850 Hermano Moises Guillermo Rodríguez Cruz 12.194.827 Hermano Néstor 12.194.003 HermanoPágina 12 de 38

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Fernando Rodríguez Cruz Consuelo Judith Núñez Cruz 55.057.416 Tía María Ruth Ñúnez Cruz 26.491.854 Tía

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Fernando Rodríguez Cruz Consuelo Judith Núñez Cruz 55.057.416 Tía María Ruth Ñúnez Cruz 26.491.854 Tía Fred Emiro Núñez Cruz Tío

21. En consecuencia, este despacho se estará a lo resuelto por la SRVR y se les reconocerá la calidad de intervinientes especiales en los procesos en los que se tramitan los hechos victimizantes de los que trata esta resolución y que se encuentran relacionados con ellos.

22. Por lo dicho, se le ordenará a la Secretaría Judicial que, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión, adelante las gestiones necesarias para asignarles usuario y contraseña que les permita consultar los expedientes SAJ relacionados con los hechos en los que perdieron la vida sus

familiares:

Victimas indirectas a las que se les concede acceso Expedientes Legali a los que se les concede acceso Comparecientes Álvaro Ruiz González, Vicente Hernández, Anderson Ruiz Hernández, Yeisson Mesías Ruiz Hernández y Yeimmi Tatiana Ruiz Hernández. 0000082-88.2021.0.00.0001 Rodrigo Herrán Barón y 0001167-46.2020.0.00.0001 José Antonio Pinzón Jaime 9002784-19.2019.0.00.0001 Miguel Leal Torres Javier León Pinto 9003553-27.2019.0.00.0001 Fredy Alexander Cely Prieto Esther Núñez Cruz, David Andrés Bermúdez Núñez, Moisés Guillermo Rodríguez

Javier León Pinto 9003553-27.2019.0.00.0001 Fredy Alexander Cely Prieto Esther Núñez Cruz, David Andrés Bermúdez Núñez, Moisés Guillermo Rodríguez Cruz, Néstor Fernando Rodríguez Cruz, Consuelo Judith Núñez Cruz , María Ruth Ñúnez Cru z y Fred Emiro Núñez Cruz 9002784-19.2019.0.00.0001 Miguel Leal Torres Javier León Pinto 1500106-03.2025.0.00.0001 Edilberto PatiñoPágina 13 de 38

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23. Igualmente, mediante el Auto CDG 050 de 11 de junio de 2025, la SRVR le reconoció personería jurídica al abogado Alejandro Rodríguez Guinand , identificado con la cédula de ciudadanía N.°1.004.827.415 y portador de la tarjeta profesional N.°428.909 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar a las víctimas indirectas de Edgar Ferney Jaimes Hernández, relacionadas en la tabla anterior. Por lo tanto, este despacho se estará a lo resuelto por la SRVR y le reconocerá personería jurídica a dicho letrado.

24. Así las cosas, se le ordenará a la Secretaría Judicial que, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, adelante las gestiones necesarias para asignarle usuario y contraseña que le permita consultar

los siguientes expedientes Legali:

Expediente SAJ a los que se les concede acceso Comparecientes

las gestiones necesarias para asignarle

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