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JEP - Resolución SDSJ SUB3NS MGC 3754 19 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB3NS MGC 3754 19 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 8

SA L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3754 Bogotá D.C., 19 de noviembre de 2025

Solicitante Cédula Batallón Expediente Legali José Ángel Mesa Pulgarín 71192647 Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca” 9002685-49.2019.0.00.0001

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a convocar al señor José Ángel Mesa Pulgarín, compareciente del Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca”, a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica por hechos ocurridos en el departamento de Nariño.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala SUB3NS, integrada por

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.Página 2 de 8

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2. Luego, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división

interna1:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés y Nariño2.

3. Con Resolución 3649 del 19 de noviembre de 2024, la magistrada Sandra Castro Ospina remitió 133 comparecientes a este despacho judicial, pertenecientes al departamento de Nariño, dentro de los que se encuentra el

señor Jose Angel Mesa Pulgarín.

4. Por medio de la Resolución 1978 del 20 de junio de 2025, el suscrito convocó a unas audiencias de aportes y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación

4. Por medio de la Resolución 1978 del 20 de junio de 2025, el suscrito convocó a unas audiencias de aportes y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica en la ciudad de Pasto, Nariño, para los días 30, 31 de julio y 01 de agosto

de 2025; del Batallón Plan Energético y Vial No 9 General José María Gaitán ; Batallón de Contraguerrillas No. 115 “Ct. Leonardo Orozco” y Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca”.

1 A través de la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, se modificó la distribución contenida en la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, en el sentido de trasladar todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al suscrito. 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católi co Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abierto s por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales

mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada SubsalaPágina 3 de 8

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5. El 27 de agosto de 2025 el abogado Edgar Torres Martínez alleg ó a este despacho una petición, a nombre de su representado el señor José Ángel Mesa Pulgarín, solicitando que su defendido requ ería ser versio nado de forma reservada dado que teme por su vida y ha reci bido amenazas producto de los hechos por los cuales se encuentra sometido ante esta jurisdicción.

6. Dado que la audiencia del 01 de agosto de 2025 tuvo que ser supendida, se convocó su continuación para el dia 23 de septiembre de 2025 , vía Teams, a través de la Resolución 2932 del 04 de septiembre de 2025, en donde fue convocado nuevamente el señor Mesa Pulgarín para rendir su aporte de verdad por el homicidio de los señores José Félix Ortega, Jhon Jader Ortega Ospina y Bolívar Gerardo Bolaños y tres personas sin identificar el 09 de noviembre de 2002 en la vereda Ciénaga Roja, corregimiento de Tajumbina, jurisdicción del municipio de la Cruz , Nariño, mientras fue órganico del Batallon de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca”.

7. Por medio de la Resolución 3147 del 22 de septiembre de 2025, el suscrito

municipio de la Cruz , Nariño, mientras fue órganico del Batallon de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca”.

7. Por medio de la Resolución 3147 del 22 de septiembre de 2025, el suscrito magistrado solicitó a la Oficina Asesora de Seguridad y Protección de la JEP que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta resolución, presente un informe en el cual evalúe la situación de riesgo del señor Mesa Pulgarín y si es necesario adopte medidas tendientes a su seguridad personal y la de su familia, que además le permitan rendir su aporte a la verdad ante la JEP en condiciones idóneas.

8. El 26 de septiembre de 2025, la Oficina Asesora de Seguridad y Protección de la JEP, informó que no era competente para atender el requerimiento por lo que se traslado al Grupo de Protección de víctimas, testigos y demás intervinientes de la UIA para su análisis y gestión.

9. El 16 de octubre de 2025, se allegó a este despacho la orden de trabajo N° 688-2025 del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA en donde informaron las activ idades a realizar para cump lir el análisis de riesgo en el caso del señor José Angel Mesa Pulgarín y se dispuso que el dia 13 de noviembre de 2025 era la fecha de vencimiento de la orden de trabajo.Página 4 de 8

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10. El 14 de noviembre de 2025, el señor Jorge Esteban Morán, técnico investigador II del Grupo Protección a Victimas, Testigos y demás

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10. El 14 de noviembre de 2025, el señor Jorge Esteban Morán, técnico investigador II del Grupo Protección a Victimas, Testigos y demás Intervinientes informó a este despacho , mediante correo electrónico, que “ se han adelantado todas las actividades pertinentes al caso, tales como la entrevista, consultas y solicitudes de información. Sin embargo, no se ha recibido respuesta por parte de la Policía Nacional ni de la Fiscalía General de la Nación, información que resulta relevante para determinar si el riesgo identificado proviene de su pa rticipación. En ese sentido, se solicitó una prórroga de siete (7) días para la exposición del caso ante los delegados del Comité el día 26 de noviembre”.

CONSIDERACIONES

I. Sobre la necesidad de convocar a los comparecientes a la audiencia de aportes y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica

11. Tal como quedo establecido , se desprende de los antecedentes, el compareciente está vinculado a uno de los hechos que ha sido investigado mientras perteneció al Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca”, relacionado presuntamente con infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Siendo así, con miras a avanzar en el proceso de definición de situación jurídica de esos comparecientes, a la luz de los principios de economía procesal y estricta temporalidad que rigen a la JEP, resulta necesario convocarlo, nuevamente, para que se realice su aporte de verdad y, de ser el caso, reconozca responsabilidad.

procesal y estricta temporalidad que rigen a la JEP, resulta necesario convocarlo, nuevamente, para que se realice su aporte de verdad y, de ser el caso, reconozca responsabilidad.

12. Ahora, da do que la situación de seguridad de l señor José Ángel Mesa Pulgarín aún no ha sido resuelta y será definida con posterioridad al 26 de noviembre de 2025, este despacho se permitirá convocar al señor Mesa Pulgarín para que rinda su aporte de verdad a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica el día 17 de diciembre de 2025 en modalidad virtual y en una única audiencia en donde el compareciente podrá rendir su versión ante los demás intervinientes especiales acreditados.Página 5 de 8

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13. También, se convocará a estas diligencias al apoderado del compareciente, al Ministerio Público, así como a las víctimas acreditadas y sus representantes, según lo que se disponga en decisiones posteriores a esta.

Otras determinaciones

14. Para la realización de esta audiencia se solicitará el apoyo logístico de la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, en aras de que adelanten las gestiones necesarias para su celebración y de que dispongan de los dispositivos tecnológicos de video, difusión y grabación necesarios.

15. De igual forma, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – representación de víctimas y comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa y la Oficina Asesora

15. De igual forma, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – representación de víctimas y comparecientes, la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa y la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP, que adelanten las gestiones necesarias para lograr la comparecencia del convocado a la audiencia en cuestión.

16. Igualmente, se solicitará al Departamento de Atención y Participación de Víctimas adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, poner a disposición de la audiencia, a l grupo de atención psicológica y psicosocial para que brinde acompañamiento y asesoría a las víctimas y al compareciente que asista a ella, en caso de que así lo requiera.

17. De otra parte, p or medio de la Resolución 2932 del 04 de septiembre de 2025 se ordenó a la Secretaría Judicial General de la JEP que efectúe la transcripción de las audiencias de aporte y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica que se celebraron los días 30 de jul io, 31 de julio y 01 de agosto de 2025, en la ciudad de Pasto, Nariño , así como de la continuación de estas audiencias que se llevaron a cabo los días 23 y 24 de septiembre de 2025. No obstante hasta la fecha, no han cumplido con dichas órdenes.

Ante esto, se solicitará, por segunda vez, a la Secretaría Judicial General de la JEP para que efectué la transcripción de las audiencias de aporte contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad, así como tambiénPágina 6 de 8

Ante esto, se solicitará, por segunda vez, a la Secretaría Judicial General de la JEP para que efectué la transcripción de las audiencias de aporte contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad, así como tambiénPágina 6 de 8

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se solicitará la transcripción de la audiencia aquí convocada que se llevará a cabo el día 17 de diciembre de 2025.

Aunado a ello, se ordenará, al Sistema de Medios de esta Jurisdicción que, dentro de los tres (3) días siguientes a esta decisión, concedan acceso de la grabación a la audiencia que se realizará el 17 de diciembre de 2025.

18. A su vez, en desarrollo del artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP3, se comisionará a la magistrada auxiliar itinerante Laura Catalina Guerrero Castro y al funcionario Andrés Felipe Martín Parada, profesional especializado 33, adscritos a este despacho, para que realicen la audiencia de aportes y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica del compareciente mencionado , el 17 de diciembre de 2025.

19. Por último, teniendo en cuenta la solicitud reseñada en los antecedentes, se concederá una prórroga al Grupo Protección a Victimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA, para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión, allegue el informe sobre la situación de riesgo del señor Mesa Pulgarín.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de

contados a partir de la comunicación de esta decisión, allegue el informe sobre la situación de riesgo del señor Mesa Pulgarín.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: CONVOCAR al compareciente José Ángel Mesa Pulgarín, identificado con cédula de ciudadanía No. 71192647, a una audiencia de aportes y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica el día 17 de diciembre de 2025 a las 09:00 am, a través de la plataforma Teams de la JEP.

3 “Las y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares”. Acuerdo ASP 001 del 2 de marzo de 2020.Página 7 de 8

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También se CONVOCARÁ a estas diligencias al apoderado del compareciente, al Ministerio Público, así como a las víctimas acreditadas y sus representantes, según lo que se disponga en decisiones posteriores a esta.

También se CONVOCARÁ a estas diligencias al apoderado del compareciente, al Ministerio Público, así como a las víctimas acreditadas y sus representantes, según lo que se disponga en decisiones posteriores a esta.

SEGUNDO: CONCEDER una prórroga al Grupo Protección a Victimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA, para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión, allegue el informe sobre la situación de riesgo del señor José Ángel Mesa Pulgarín , identificado con cédula de ciudadanía No. 71192647.

TERCERO: SOLICITAR, por segunda vez , a la Secretaría Judicial General de la JEP para que efectué la transcripción de las audiencias de aporte contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad , que se celebraron los días 30 de julio, 31 de julio y 01 de agosto de 2025, en la ciudad de Pasto, Nariño, así como de la continuación de estas que se llevaron a cabo el 23 y 24 de septiembre de 2025 y la transcripción de la audiencia que se realizará el día 17 de diciembre de 2025.

CUARTO: ORDENAR al Sistema de Medios de esta Jurisdicción que, dentro de los tres (3) días siguientes a esta decisión, c oncedan acceso de la grabación a la audiencia que se realizará el 17 de diciembre de 2025.

QUINTO: COMISIONAR a la magistrada auxiliar itinerante Laura Catalina Guerrero Castro y al profesional especializado 33 Andrés Felipe Martín Parada, adscritos a este despacho, para que realicen la audiencia de aportes y

QUINTO: COMISIONAR a la magistrada auxiliar itinerante Laura Catalina Guerrero Castro y al profesional especializado 33 Andrés Felipe Martín Parada, adscritos a este despacho, para que realicen la audiencia de aportes y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica en desarrollo del artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEXTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.Página 8 de 8

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Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022.4

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

4 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis

restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.

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