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JEP - Resolución SDSJ SUB3NSFP 2942 05 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB3NSFP 2942 05 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUB3NSFP

Resolución No. 2942 Bogotá D.C., 5 de septiembre de 2025

Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali C (a) Jimmy Alexander Cepeda Maldonado 80.072.303 900020620.2018.0.00.0001 T (a) Didier Fernando Irira Bonilla 7.723.496 900156505.2018.0.00.0001 ST (r) Cristhian Yesid Cardozo Mora 7.733.329 900389453.2019.0.00.0001 SP (r) José Fernando Pedraza Villa 18.468.146 900156505.2018.0.00.0001 SVP (r) James Arenas 79.847.788 900156505.2018.0.00.0001 SP (r) Yon Alexander Diaz Gómez 74.321.832 150010727.2021.0.00.0001 SP (r) José Alberto Romero Siempira 17.549.945 900156505.2018.0.00.0001 SP (r) Leonardo Fabio Hernández Gachagoque 4.042.190 900156505.2018.0.00.0001 SP (r) Mauricio Cárdenas González 79.849.830 900156505.2018.0.00.0001 SP (r) Miguel Ángel Molano

Gachagoque 4.042.190 900156505.2018.0.00.0001 SP (r) Mauricio Cárdenas González 79.849.830 900156505.2018.0.00.0001 SP (r) Miguel Ángel Molano Gutiérrez 74.185.625 900389453.2019.0.00.0001 SLP (r) Alberto García Montiel 74.321.972 0001394-36.2020.0.00.0001 CP (r) Diego Hernán Moreno 75.051.058 9002243-83.2019.0.00.0001 ST (a) Fabio Andrés Vargas Molina 7.184.314 9000605-15.2019.0.00.0001 SS (a) Herlin Mena Machado 11.805.822 9001152-55.2019.0.00.0001 C3 (r) Huberley Puyo Yasno 12.279.969 9003058-80.2019.0.00.0001 SLP (r) Hugo Hernando Fonseca Martínez 80.664.347 1500108-12.2021.0.00.0001 SLP (r) Hernán Alberto Montaño 77.169.953 9001565-05.2018.0.00.0001 SLP (r) Jaime Humberto Guevara Velandia 74.369.773 0002002-34.2020.0.00.0001 SLP (r) Jhon Fredy López Pérez 1.119.998 0001387-44.2020.0.00.0001Página 2 de 8

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SS (r) Jorge Enrique Quesada Caicedo 12.136.408 9001476-79.2018.0.00.0001

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SS (r) Jorge Enrique Quesada Caicedo 12.136.408 9001476-79.2018.0.00.0001 SLP (r) José Alirio Barinas Merchán 74.362.295 0001632-55.2020.0.00.0001 ST (r) Julio Alejandro Valencia Salazar 9.872.864 CR (r) José Anselmo Aponte Sepúlveda 80.274.825 9001056-40.2019.0.00.0001 SP (r) José Fernando Pedraza Villa 18.468.146 9001565-05.2018.0.00.0001 SLP (r) José Salvador Sánchez Vargas 1.051.472.776 1500543-83.2021.0.00.0001 CP (r) Julio Omar Espinosa Medina 13.520.361 9001462-95.2018.0.00.0001 TE (a) Óscar Juan Pablo de la Pava Gallego 7.696.193 9001144-78.2019.0.00.0001 SLP (r) Pedro Luis Forero Bogoya 13.616.960 9001464-65.2018.0.00.0001 SS (r) Rosembert Escobar Agredo 94.329.305 9006227-75.2019.0.00.0001 SLP (r) Segundo Yebrail Galvis Nieto 4.061.168 9002243-83.2019.0.00.0001 CP (r) Simón Orlando González Palacios 71.794.381 9003734-28.2019.0.00.0001 T (r) William Fernando Tamayo Núñez 7.720.491 9000206-20.2018.0.00.0001

CP (r) Simón Orlando González Palacios 71.794.381 9003734-28.2019.0.00.0001 T (r) William Fernando Tamayo Núñez 7.720.491 9000206-20.2018.0.00.0001 SP (r) Luis Alejandro Sierra Pérez 74188648 900389453.2019.0.00.0001

ASUNTO

Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a dar respuesta a tres solicitudes de acceso a grabaciones reservadas de audiencias previas de aporte a la verdad.

ANTECEDENTES

1. Mediante las Resoluciones 557, 1197, 1337 y 1672 del 2025 se convocó a audiencias de aporte y contrastación de la verdad a 32 comparecientes

relacionados con hechos cometidos por el Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, para los días 22 al 23 de abril, 12 al 14 de mayo y 9 al 12 de junio de 2025.Página 3 de 8

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2. A los siguientes abogados se les ha reconocido personería jurídica para la representación judicial de las víctimas indirectas que a continuación se relacionan:

Víctima directa Víctimas indirectas reconocidas Representante de víctimas Resolución que reconoce personería jurídica Yesid Durán Cucunuba

Víctima directa Víctimas indirectas reconocidas Representante de víctimas Resolución que reconoce personería jurídica Yesid Durán Cucunuba Gloria Helena Duran Cucunuba, Danubio Alexander Duran Cucunuba y Graciela Durán Durán

Uriel Porras Leal Reconocido en audiencia del 12 de mayo de 2025 Mauricio Hernández Cuadrado Blanca Lilia Cuadrado Barreto y Sandra Milena Cuadrado Jesús Fernando Rodríguez Kekhan Resolución 1672 del 28 de mayo de 2025 Manuel Manrique Durán Ninguna a la fecha

Sergio Augusto Ocazionez Merchán N/A Milcen Antonio y Javier Alfonso Alarcón Mesa María Aurora Mesa de Alarcón, Benigno Alarcón Gómez, Mónica Rubiela Montaña Mesa, Leida Yolanda Alarcón Mesa, Deira Aurora Alarcón Mesa, Fabio Alonso Alarcón Mesa, Edinson Julián Alarcón Bravo y Nancy Milady Alarcón Bravo. Resolución 1438 del 9 de mayo de 2025 Javier Mendoza Murcia Julia María Murcia, Yesith Mendoza Murcia y Brayan Andrés Murcia Reconocido en audiencia del 11 de junio Luis Fabio Hurtado Pérez Jairo Humberto Hurtado Pérez

Julia María Murcia, Yesith Mendoza Murcia y Brayan Andrés Murcia Reconocido en audiencia del 11 de junio Luis Fabio Hurtado Pérez Jairo Humberto Hurtado Pérez Resolución 1672 del 28 de mayo de 2025Página 4 de 8

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3. El 4 de agosto de 20251, el abogado Uriel Porras Leal, identificado con la cédula de ciudadanía No. 526.424 y tarjeta profesional No. 64.159del C.S. de la J , solicitó a este despacho acceso a los videos de las audiencias de aporte y contrastación de la verdad en las que se escuchó el aporte a la verdad de José Anselmo Aponte Sepúlveda, realizadas el 14 y 15 de julio de 2025.

4. Por otro lado, el 26 de agosto de 2025 2, el abogado Jesús Fernando Rodríguez Kekhan solicitó acceso a las grabaciones de las audiencias de aporte y contrastación de la verdad relacionadas con el hecho victimizante de Mauricio Hernández Cuadrado. Del mismo modo, pidió acceso a todas las audiencias en las que haya rendido aportes a la verdad el compareciente José Alirio Barinas

Merchán.

5. Finalmente, el 4 de septiembre de 2025, el abogado Sergio Augusto Ocazionez requirió acceso a los videos de las audiencias previas celebradas el 14 y 15 de julio de 2025 en las que el compareciente José Anselmo Aponte Sepúlveda rindió sus aportes de verdad respecto de cuatro hechos victimizantes. De igual forma, pidió que se le permitiera conocer el contenido de la audiencia previa

y 15 de julio de 2025 en las que el compareciente José Anselmo Aponte Sepúlveda rindió sus aportes de verdad respecto de cuatro hechos victimizantes. De igual forma, pidió que se le permitiera conocer el contenido de la audiencia previa respecto del hecho victimizante de Manuel Manrique Durán.

CONSIDERACIONES

6. En cuanto a la solicitud presentada por el abogado Jesús Fernando Rodríguez Kekhan, se tiene que este cuenta con personería jurídica para ejercer la representación judicial de las víctimas indirectas de Mauricio Hernández Cuadrado , por lo tanto, se otorgará el acceso solicitado a los videos reservados de la audiencia previa de contrastación de aportes a la verdad celebrada el 12 de junio de 2025, ubicados en el folio 3253 del expediente SAJ 0001632-55.2020.0.00.0001.

7. En el mismo sentido, el abogado Sergio Augusto Oca zionez Merchán representa a las víctimas indirectas de los homicidios de Milcen Antonio Javier Alfonso Alarcón Mesa, Javier Mendoza Murcia y Luis Fabio Hurtado Pérez, en consecuencia, se concederá el acceso a las grabaciones de las audiencias previas de

1 Expediente SAJ 9001056-40.2019.0.00.0001, folio 1500. 2 Expediente SAJ 0001632-55.2020.0.00.0001, folio 3699 a 3701.Página 5 de 8

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contrastación de aportes a la verdad celebradas el 14 y 15 de julio de 2025, que se

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contrastación de aportes a la verdad celebradas el 14 y 15 de julio de 2025, que se encuentran en los folios 1634 a 1635 del expediente SAJ 9001056-40.2019.0.00.0001.

8. Es necesario advertir que la información contenida en las grabaciones solicitadas es de carácter reservado, por lo que no puede ser divulgada a través de ningún medio, ya que con ello se protege la intimidad y el buen nombre de quienes fueron involucrados en las manifestaciones realizadas. En tal sentido, la Secretaría Judicial de la SDSJ debe remitir a los letrados el formato u oficio para que se garantice la confidencialidad de la información.

9. Sobre la petición del abogado Rodríguez Kekhan para conocer los videos de las audiencias previas en las que el compareciente José Alirio Barinas Merchán rindió sus aportes a la verdad, se le indica que únicamente se le puede permitir acceder a las grabaciones relacionados con las diligencias en donde se aborden hechos victimizantes respecto de los cuales cuente con reconocimiento de personería jurídica para representar a las víctimas, toda vez que se trata de diligencias con carácter reservado.

10. En el presente asunto, el mencionado togado únicamente representa a las víctimas de 1 de los 7 hechos victimizantes en los que se encuentra involucrado el compareciente Barinas Merchán, en consecuencia, no se despachará favorablemente lo solicitado respecto de los demás hechos, pues hacerlo supondría un desconocimiento de la reserva de la información y de los derechos de las demás víctimas que no han otorgado representación.

lo solicitado respecto de los demás hechos, pues hacerlo supondría un desconocimiento de la reserva de la información y de los derechos de las demás víctimas que no han otorgado representación.

11. En relación con la solicitud del abogado Oca zionez para acceder a los videos de la audiencia previa de contrastación de aportes a la verdad del homicidio del señor Manuel Manrique Durán, la suscrita advierte que dicho profesional cuenta con designación del SAAD – Víctimas (conti 202503028635) para asesorar y eventualmente representar a las víctimas indirectas en este caso.

No obstante, a la fecha no ha remitido el correspondiente informe que permita establecer si los familiares de la víctima directa se encu entran interesados en participar en el presente trámite.

12. En consecuencia, se solicitará al abogado Ocazionez Mechán que remita el informe de la asesoría brindada, así como la documentación necesaria paraPágina 6 de 8

C A S O B O Y A C Á proceder con la correspondiente acreditación, momento en el cual se emitirá el pronunciamiento respectivo sobre el acceso de las grabaciones requeridas.

13. Por otro lado, teniendo en cuenta que el compareciente José Anselmo Aponte Sepúlveda no ha realizado aportes acerca del homicidio del señor Yesid Durán Cucunuba, no es posible acceder a la solicitud presentada por el abogado Uriel Porras

Leal.

Finalmente, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

Leal.

Finalmente, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),

RESUELVE

PRIMERO: OTORGAR ACCESO a los siguientes abogados a los videos de las audiencias de aporte y contrastación de la verdad que a continuación se

relacionan:

Audiencia Ubicación Abogado a quien se otorga acceso Homicidio de Mauricio Hernández Cuadrado celebrada el 12 de junio de 2025 Folio 3253 del expediente SAJ 0001632-55.2020.0.00.0001. Jesús Fernando Rodríguez Kekhan Milcen Antonio y Javier Alfonso Alarcón Mesa celebrada el 14 de julio de 2025 Folio 1634 del expediente SAJ 9001056-40.2019.0.00.0001 Sergio Augusto Ocazionez Merchán Javier Mendoza Murcia celebrada el 15 de julio de 2025 Folio 1635 del expediente SAJ 9001056-40.2019.0.00.0001 Luis Fabio Hurtado Pérez el 15 de julio de 2025Página 7 de 8

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9001056-40.2019.0.00.0001 Luis Fabio Hurtado Pérez el 15 de julio de 2025Página 7 de 8

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Para ello, es necesario ADVERTIR que la información contenida en las grabaciones solicitadas es de carácter reservado, de manera que la misma no puede ser divulgada a través de ningún medio, pues con ello se protege la intimidad y el buen nombre de quienes fueron involucrados en las manifestaciones realizadas. En tal sentido, se SOLICITA a la Secretaría Judicial de la SDSJ remitir a los letrados el formato u oficio para que se garantice la confidencialidad de la información.

SEGUNDO: NO OTORGAR ACCESO al abogado Jesús Fernando Rodríguez Kekhan a las grabaciones de los videos de las audiencias en las que el compareciente José Alirio Barinas Merchán ha rendido sus aportes a la verdad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: NO OTORGAR ACCESO al abogado Uriel Porras Leal a las grabaciones de los videos de las audiencias en las que el compareciente José Anselmo Aponte Sepúlveda ha rendido sus aportes a la verdad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

CUARTO: SOLICITAR al abogado Sergio Augusto Ocazionez Merchán que, informe el resultado de la asesoría brindada a los familiares de Manuel Manrique Durán, así como la documentación necesaria para proceder con las acreditaciones correspondientes, momento en el cual se emitirá el pronunciamiento respectivo sobre el acceso de las grabaciones requeridas.

informe el resultado de la asesoría brindada a los familiares de Manuel Manrique Durán, así como la documentación necesaria para proceder con las acreditaciones correspondientes, momento en el cual se emitirá el pronunciamiento respectivo sobre el acceso de las grabaciones requeridas.

QUINTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Contra a presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20223.

3 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio unaPágina 8 de 8

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Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

María Alejandra Cruz Loaiza4 Magistrada Auxiliar Itinerante

afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

María Alejandra Cruz Loaiza4 Magistrada Auxiliar Itinerante

afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición qu e provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. 4 Facultada conforme a delegación efectuada en Resolución SDSJ No. 3841 del 11 de diciembre de 2024

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