🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ SUBCASO COSTA CARIBE S1CHT 2371 2025 23 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUBCASO COSTA CARIBE S1CHT 2371 2025 23 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 0 0 0 0 1 0 33 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

SUBCASO COSTA CARIBE

Resolución n.º S1CHT.SDSJ.2371.2025

Expediente: 0000103-30.2022.0.00.0001

Compareciente: SV Elvis Herney Dussan Farfán Identificación: 7.717.965

Compareciente: SLP Milton Enrique Murillo Trullol Identificación: 77.188.428

Compareciente: SLP (R) Fredis Martínez Pertuz Identificación: 19.599.390

Compareciente: SLP (R) Yeimis Alberto Martínez de León Identificación: 19.617.197

Compareciente: MY (R) Jairo Fidel Velandia Botia Identificación: 74.359.731

Compareciente: SLP (R) Orlando Enrique Hurtado Tejada Identificación: 19.599.115

Condición personal: Agentes integrantes de fuerza pública Situación jurídica: En libertad Asunto: Acepta sometimiento Despacho de conocimiento: Fiscalía General de la Nación y otros Fecha de Reparto: 06 de mayo de 2022

Condición personal: Agentes integrantes de fuerza pública Situación jurídica: En libertad Asunto: Acepta sometimiento Despacho de conocimiento: Fiscalía General de la Nación y otros Fecha de Reparto: 06 de mayo de 2022

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de 2025

I. ASUNTO

Procede este despacho de conocimiento adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de los señores SV Elvis Herney Dussan Farfán, identificado con cédula de ciudadanía 7.717.965; SLP Milton Enrique Murillo Trullol, identificado con cédula de ciudadanía 77.188.428; SLP (R) Fredis Martínez Pertuz, identificado con cédula de ciudadanía 19.599.390; SLP2

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 0 0 0 0 1 0 33 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

(R) Yeimis Alberto Martínez de León , identificado con cédula de ciudadanía 19.617.197; MY (R) Jairo Fidel Velandia Botia , identificado con cédula de ciudadanía 74.359.731 , y el SLP (R) Orlando Enrique Hurtado Tejada , identificado con cédula de ciudadanía 19.599.115, miembros todos del Ejército de Colombia.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

identificado con cédula de ciudadanía 19.599.115, miembros todos del Ejército de Colombia.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. Proceso N.° 3409 F12JB – Justicia Penal Militar

1. En la providencia dictada el 26 de octubre de 20211, la Fiscalía 12 Penal Militar ante Juzgado Primero de Brigada dispuso la remisión del expediente de la referencia, cuyos hechos ocurrieron el 19 de diciembre de 2006, en la Finca Nueva Roma del municipio de San Ángel, Magdalena, y se relataron de

la siguiente manera:

“Se tiene conocimiento acorde con el material probatorio que el día 19 de diciembre del 2006, en desarrollo de la misión táctica 057 Diluvio en el municipio de Plato – Magdalena, tropas del Gaula Magdalena sostuvieron aparentemente contacto armado con sujetos puestos al margen de la Ley y como resultado la muerte de los señores Yamith Guideth padilla, Francisco Pascual Barrios Contreras y César David Donado Ostén y la incautación del siguiente material de guerra, una (01) pistola marca CZ 75 BD No AP-729, 40 cartuchos calibre 9mm, cuatro (04) proveedores calibre 9mm, una (01) pistola Prieto Bereta No. L992187 calibre 9mm, un (019 proveedor y una (01) vainilla, ocho (08) cartuchos para pistola Prieto Bereta, una (01) pistola Jerico 9mm. No. 34319194, cuatro (04) proveedores 9mm y 35 cartuchos 9mm.

De igual forma, se encuentra Enel expediente que obran como personas capturadas por el Gaula Magdalena el día de los hechos en la

34319194, cuatro (04) proveedores 9mm y 35 cartuchos 9mm.

De igual forma, se encuentra Enel expediente que obran como personas capturadas por el Gaula Magdalena el día de los hechos en la finca Nueva Roma municipio de San Angel (Magdalena), los señores: Darío Alberto Ladino Escopetta, Nazly Cecilia Zambrano Guete, Lorenzo Fonseca Guayacundo, Javier Enrique Tapias Rivas, Wilson Manuel Moscote Chávez, Berney de Jesús Martínez Domínguez, Néstor Villamil Rodríguez, Jairo Alberto Causil Torres y Alfonso de Jesús Ospino.

Aparentemente en la investigación, los mencionados capturados, como los occisos conformaban un grupo para delinquir y alguno de ellos eran desmovilizados de llas Autodefensas de Colombia”2.

1 Expediente Legali 0000103-30.2022.0.00.0001. Folios 1 y ss. 2 Expediente Legali 0000103-30.2022.0.00.0001. Folios 3 y ss..3

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 0 0 0 0 1 0 33 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

2. Por estos hechos , cursaba actuación ante la Fiscalía 12 Penal Militar ante Juzgado Primero de Brigada en contra de los señores MY Jairo Fidel Velandia Botia, SS Elvis Herney Dussan Farfán, SLP Milton Enrique Murillo Trullol,

2. Por estos hechos , cursaba actuación ante la Fiscalía 12 Penal Militar ante Juzgado Primero de Brigada en contra de los señores MY Jairo Fidel Velandia Botia, SS Elvis Herney Dussan Farfán, SLP Milton Enrique Murillo Trullol, SLP Fredis Martínez Pertuz, SLP Yeimis Alberto Martínez de León, SLP Orlando Enrique Hurtado Tejada y el SLP José Luís Sierra Patiño.

  1. Investigación Penal 3417 F12JB – Justicia Penal Militar

3. Mediante providencia calendada del 9 de noviembre de 2021, la Fiscalía 12 Penal Militar ante Juzgado Primero de Brigada dispuso la remisión del expediente que cursa en contra de los señores MY Jairo Fidel Velandia Botia, SS Juan Gabriel Díaz Contreras, SLP Antonio Celestino Murillo y el SLP Mauricio Rodríguez Sánchez, dentro de la radicación 3417 F12JB a esta jurisdicción por los hechos que se relataron de la siguiente manera:

“De conformidad con las pruebas recaudadas en la investigación, se tiene conocimiento que el día 15 de febrero de 2007, en la Finca Divino Niño, tropas de la Unidad de Inteligencia de Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal GAULA Magdalena, con el apoyo de una sección del Destacamento Atacador en desarrollo de la misión táctica Antisecuestro “Ferrero”, al mando del Teniente Velandia Botia Jairo Fidel, cuyo objetivo se trataba de contrarrestar un grupo de delincuencia común, según lo que indica la misión táctica mantenían en zozobra a la Población Civil, es así como el día 15 de febrero de 2007,

Jairo Fidel, cuyo objetivo se trataba de contrarrestar un grupo de delincuencia común, según lo que indica la misión táctica mantenían en zozobra a la Población Civil, es así como el día 15 de febrero de 2007, a eso de las 06:30 horas, al llegar el personal militar a la Finca Divino Niño vereda Las Palmas, municipio de Pivijay (Magdalena) e identificarse al como lo señalan en su versión los militares cuatro personas salieron de ese lugar, el último portaba un revolver que usó para atacar al personal uniformado, y en la reacción se produce la muerte de Virgilio Isaac Polo Villa. Incautación (sic) de una escopeta calibre 12 mm sin número y un (01) revolver marca Llama calibre 38 L número IM9399V”3.

  1. Acción de repetición 47-001-2333-000-2017-00399-00

4. En la decisión del 12 de febrero de 2020, adoptada por el Tribunal Administrativo del Magdalena, dentro del mecanismo de control de acción de repetición promovido por el Ministerio de Defensa Nacional en contra del señor MY (R) Jairo Fidel Velandia Botia 4, que se originó en la demanda de reparación directa presentada por María de las Nieves Baleta Heredia en la

3 Expediente Legali: 0001756-04.2021.0.00.0001. Folio 116. Rad. 3417JPM.rar./202000509758.pdf. Folio 219. 4 Expediente Legali 0000103-30.2022.0.00.0001. Folios 115 y ss.4

219. 4 Expediente Legali 0000103-30.2022.0.00.0001. Folios 115 y ss.4

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 0 0 0 0 1 0 33 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

que se halló responsable al estado por la muerte del señor Virgilio Polo Villa, con fundamento en los siguientes hechos:

“Que el señor Virgilio Polo Villa, el día 15 de febrero de 2007, se encontraba durmiendo en una habitación de la finca Divino Niño, ubicada en el corregimiento de las Canoas, municipio de Pivijay (Magdalena), de la cual fue sacado a la fuerza por un grupo de aproximadamente quince hombres fuertemente armados que vestían uniformes del Ejército Nacional y se identificaron como agentes del Gaula. Ya fuera de la casa los uniformados procedieron a dispararle al señor Virgilio Polo y posteriormente lo alejaron de la casa aproximadamente a ciento veinte a esto a (sic) 120 metros de distancia y allí lo asesinaron.

Aseguro el libelista que los uniformados que dieron muerte a Virgilio Polo Villa manifestaron ante las autoridades judiciales que hubo un enfrentamiento entre ellos y éste el día 15 de febrero de 2007; sin embargo, según los testigos del hecho, Polo Villa fue sacado de su casa ese mismo día por miembros del Ejército y posteriormente fue dado de baja por ellos con sus armas de dotación oficial.

embargo, según los testigos del hecho, Polo Villa fue sacado de su casa ese mismo día por miembros del Ejército y posteriormente fue dado de baja por ellos con sus armas de dotación oficial.

Manifiesto además que existen pruebas testimoniales y documentales que desvirtúan los argumentos de los autores de la muerte de Virgilio Polo Villa y que demuestran que éste no disparó arma alguna y que la que fue hallada en sus manos la colocó con el prop ósito de aparentar un enfrentamiento que nunca existió entre Polo Villa y miembros del Ejército”5.

  1. Noticia criminal 11-001-60-66-064-2007-0009722

5. En la Resolución del 20 de agosto de 2015, la Fiscalía Treinta y Tres de la Dirección Especializada contra las Violaciones con los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, dentro del radicado de la referencia llamó en indagatoria, entre otros, al señor SLP Orlando Enrique Hurtado Tejada6, por hechos que se relacionaron en el Informe de Operación Fulminante de fecha 2 de febrero de 2007, suscrito por el entonces Mayor

Carlos Robinson López Poveda comandante del Gaula Magdalena, de la siguiente manera:

“(…) se recibió por parte de una fuente la información sobre una banda de apartamenteros que se encontraba delinquiendo en las ciudades de

5 Ibídem. Folio 750. 6 Expediente Legali 0000103-30.20220.00.0001. Folio 2545. ANEXOS.zip\ANEXOS\8.2.2 Copia digital de procesos\PROCESO 97225

5 Ibídem. Folio 750. 6 Expediente Legali 0000103-30.20220.00.0001. Folio 2545. ANEXOS.zip\ANEXOS\8.2.2 Copia digital de procesos\PROCESO 97225

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 0 0 0 0 1 0 33 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Barranquilla, Santa Marta, y Valledupar la cual se hacía llamar LOS HOMBRES DE NEGRO teniendo su base en la ciudad de Barranquilla, el modus operandi de esta banda era escoger viviendas que ellos escogían y sabían de antemano que encontrarían dinero joyas y otros objetos de valor (…) Con esa información disponible le solicite a mi General desplazarme a Barranquilla y coordinar con las AFEUR-6 para efectuar una operación (…) En el reconocimiento pudimos analizar que el barrio Bellavista tenía las calles muy estrechas y que en caso de que estos delincuentes nos dispararan era riesgoso utilizar los fusiles porque podíamos afectar alguna vivienda o herir algún civil por esta razón se tomó la decisión de que todo el personal utilizara arma corta, una vez se termi nó le reconocimiento se inició el planeamiento organizando cuatro grupos al mando del personal que hizo el reconocimiento con dos soldados cada uno ubicándose al final de las calles que convergían a la tienda la económica. Se tomó el esquema de maniobra en el Batallón Vergara quedo la reserva al mando mío con 03

reconocimiento con dos soldados cada uno ubicándose al final de las calles que convergían a la tienda la económica. Se tomó el esquema de maniobra en el Batallón Vergara quedo la reserva al mando mío con 03 suboficiales y 14 de soldados en dos camionetas, a las 01:15 horas aproximadamente el TE Mejía por Avantel que en el momento de capturarlos cuando iban a ingresar a la vivienda recibieron disparos de los delincuentes y que en ese momento se encuentra maniobrando, me dirijo inmediatamente al lugar de los hechos con el pers onal de reserva, al llegar al sitio se escuchan todavía disparos el Teniente Mejía me informa que se encuentran tres delincuentes m uertos en combate, informo inmediatamente al COB y se coordina para que el CTI y el Juez penal militar lleguen al sitio de los hechos a hacer los levantamientos se puede establecer que uno de los antisociales tenía orden de captura vigente este es Carlos Tomas Vega”7.

6. En el informe ejecutivo de fecha 26 de junio de 2018, se señala como indiciado, entre otros, el señor SLP Orlando Enrique Hurtado Tejada, cuyas víctimas fueron identificadas como los señores Carlos Tomas Vega, Cristóbal

de Jesús García Gonzáles y Alfredo Reyes Estrenor8.

  1. Noticia criminal 11-001-60-66-064-2006-0004140

7. En la providencia dictada el 15 de marzo de 20089, la Fiscalía 32

Especializada de Barranquilla adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario avocó conocimiento de las diligencias en las que se investiga los hechos ocurridos el 16 de abril de 2006

Especializada de Barranquilla adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario avocó conocimiento de las diligencias en las que se investiga los hechos ocurridos el 16 de abril de 2006 en el corregimiento de Sevillano, jurisdicción del municipio de Ciénega, Magdalena, en los que murieron cinco personas, inicialmente sin identificar,

7 Ibídem. 8 Expediente Legali 0000103-30.20220.00.0001. Folio 2545. ANEXOS.zip\ANEXOS\8.2.2 Copia digital de procesos\PROCESO 9722\CUADERNO TRES20200306_08444315.pdf. Folio 136. 9 Expediente Legali 0000103-30.20220.00.0001. Folio 2545. ANEXOS.zip\ANEXOS\8.2.2 Copia digital de procesos\2006 04140C.COPIA1.pdf. Folio 427.6

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 0 0 0 0 1 0 33 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

que posteriormente se individualizaron como los señores Anderson Antonio Gaviria Sánchez, Audelio Erazo Paredes, Oliver Meneses Muñoz, Oliver Meneses Muñoz, William López Muchavisoy y Alexander Muñoz Herrera, por hechos que fueron reportados de la siguiente manera:

“Se indicó además que de acuerdo con el informe 0453 de Abril 16 de 2006, suscrito por el Teniente Mejía Rivera Mauricio, Comandante del

por hechos que fueron reportados de la siguiente manera:

“Se indicó además que de acuerdo con el informe 0453 de Abril 16 de 2006, suscrito por el Teniente Mejía Rivera Mauricio, Comandante del Destacamento “AGUILA”, mediante el cual se indica que en desarrollo de la Orden Fragmentaria Antorcha, consistente en el registro y control militar en el área general de Carital y Sevillano, fue recibida información de dos personas, conforme la cual, en el cruce que se encuentra entre La maya y Sevillano, se les acababan de extorsionar, con base en dicha información las labores de inteligencia adelantadas, conforme a las cuales se conocía que había un grupo que se encontraba delinquiendo en dicho sector se procedió a reaccionar, desplazándose a dicho sitio.

8. En el Informe de Investigador de Campo – FPJ UIA-09 de fecha 31 de marzo de 2025, se indica que el señor SLP (R) Yeimis Alberto Martínez de León se encuentra vinculado a esta actuación10.

  1. Noticia criminal 11-001-60-66-064-2007-0008077

9. En el informe de patrullaje de fecha 16 de abril de 2007, el entonces comandante de la Unidad de Inteligencia del Gaula Magdalena TE. Mauricio Mejía Rivera, consignó los hechos de la siguiente manera:

“(…) en cumplimiento de la misión táctica “ANDROMEDA” a 01 -0205, el grupo “CAZADOR” de la unidad de inteligencia inicia movimiento motorizado desde las instalaciones del GAULA Magdalena a partir de las 21:00 pm, el día 15 de abril del presente año [2007], aproximadamente dos Km del corregimiento de Rio Frio,

05, el grupo “CAZADOR” de la unidad de inteligencia inicia movimiento motorizado desde las instalaciones del GAULA Magdalena a partir de las 21:00 pm, el día 15 de abril del presente año [2007], aproximadamente dos Km del corregimiento de Rio Frio, iniciando movimientos de inteligencia sobre el sector.

Una vez llegó al al (sic ) sector el grupo cazador sobre una de las vías que conducen de Rio Frio hasta Sevillano se ubican dos individuos 02 individuos acostados sobre la vía los cuales estaban atados y acababan de ser robados por dos individuos los cuales se habían hurtado una moto bóxer de color negro quien era conducida por el señor Jhon Jairo Morales Acosta CC. 12.449.963 y quien estaba si endo utilizada como Mototaxi quien llevaba como pasajero al señor Carlos Alberto Rodríguez Iscoa con C.E. 337196 de Honduras, quienes fueron violentados para quitarles la moto recibiendo varios golpes en el

10 Expediente Legali 0000103-30.20220.00.0001. Folio 2520.7

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 0 0 0 0 1 0 33 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

cuerpo y siendo amenazados durante el robo siempre con dos revólveres los cuales portaban los dos atracadores, después de dar con estos dos sujetos habían quedado sobre la vía al frente de la finca La Chavela se procedió a desamarrarlos y ahí fue cuando supimos de los

revólveres los cuales portaban los dos atracadores, después de dar con estos dos sujetos habían quedado sobre la vía al frente de la finca La Chavela se procedió a desamarrarlos y ahí fue cuando supimos de los hechos se emprende según la descripción que nos daban a conocer los dos agredidos. Al ubicar a estos sujetos se les dio la voz de que se detuvieran identificándonos como las tropas del Gaula Magdalena pero ellos hacen caso omiso de esta procla ma empezaron a propinar disparos contra la tropa y empiezan su huida dejando botadas las motos sobre la vía en el intercambio de disparos entre los dos atracadores y la tropa cae abatido uno de los atracadores. Cabe recalcar que el grupo Cazador solo portaba armas calibre nueve milímetros”11.

10. En el Informe de Investigador de Campo – FPJ UIA-09 de fecha 31 de marzo de 2025, se indica que el señor SLP Orlando Enrique Hurtado Tejada se encuentra vinculado a esta actuación12.

11. A su vez, en la resolución del 23 de mayo de 2018, la Fiscalía 85

Especializada de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos resolvió fijar fecha para escuchar en indagatoria, entre otros, al señor SLP Orlando Enrique Hurtado Tejada13.

III. ACTUACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ

12. Mediante la Resolución SDSJ n.° 1628 del 18 de mayo de 2022, la SDSJ asumió el conocimiento del sometimiento solicitado por los señores MY Jairo Fidel Velandia Botia, SS Elvis Herney Dussan Farfán, SLP Milton Enrique

asumió el conocimiento del sometimiento solicitado por los señores MY Jairo Fidel Velandia Botia, SS Elvis Herney Dussan Farfán, SLP Milton Enrique Murillo Trullol, SLP Fredys Martínez Pertuz, SLP Yeimis Alberto Martínez de León, SLP Orlando Enrique Hurtado Tejada. A su vez, se realizó una serie de requerimientos tendientes a recabar la información necesaria para adoptar la determinación de fondo que en derecho corresponda14.

11 Expediente Legali 0000103 -30.20220.00.0001. Folio 2545 \ANEXOS.zip\ANEXOS\8.2.2 Copia digital de procesos\PROCESO 8077\ CUADERNO UNO20200306_13074159.pdf. Folios 23 y ss. 12 Expediente Legali 0000103-30.20220.00.0001. Folio 2520. 13 Expediente Legali 0000103 -30.20220.00.0001. Folio 2545\ANEXOS.zip\ANEXOS\8.2.2Copiadigitaldeprocesos\PROCESO8077\CUADERNOTRES202 00306_13074159.pdf. Folios 119 y ss. 14 Expediente Legali 0000103-30.20220.00.0001. Folios 18 a 23.8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 0 0 0 0 1 0 33 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

13. En la Resolución S1CHT.SDSJ.0434.2025 del 13 de febrero de 202 5, se concedió prórroga a la UIA para inspeccionar los procesos que se siguen en contra de los comparecientes15.

14. Mediante comunicación recibida el 10 de marzo de 2025, el abogado Jhair Andrés Pineda Sarmiento allegó el poder conferido por el señor SS Elvis Herney Dussan Farfán para que agencie sus intereses en esta jurisdicción16.

15. En la comunicación del 12 de junio de 2025, la Unidad de Investigación y Acusación remitió informe parcial e informó a este despacho, en el que se indicó que quedaba pendiente la “Ubicación, inspección y obtención copia digital integra de los procesos con radicado No. 11001606606420070010104 y 11001606606420020001560”17, por lo que solicitó prórroga para culminar la tarea encomendada.

IV. CONSIDERACIONES

A. Competencia

16. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para asumir conocimiento y pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, en virtud de lo preceptuado en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, 48 de la Ley

relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, en virtud de lo preceptuado en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, 48 de la Ley 1922 de 2018 y 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019.

B. Orden de análisis

17. Para efectos metodológicos, este despacho se pronunciará sobre las características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de la fuerza pública de la JEP, en segundo lugar, se examinará n los asuntos que se siguen en contra de los señores MY Jairo Fidel Velandia Botia, SS Elvis Herney Dussan Farfán, SLP Milton Enrique Murillo Trullol, SLP Fredis Martínez Pertuz, SLP Yeimis Alberto Martínez de León y el SLP Orlando

15 Ibídem. Folios 1945 a 1947. 16 Ibidem. Folios 2507 a 2511. 17 Ibídem. Folios 2515 a 2548.9

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 0 0 0 0 1 0 33 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Enrique Hurtado Tejada y se determinará si cumplen con las exigencias para aceptar el sometimiento del compareciente a esta jurisdicción.

18. En este punto se precisa que, de acuerdo con las previsiones del acto legislativo 01 de 2017, el órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la

aceptar el sometimiento del compareciente a esta jurisdicción.

18. En este punto se precisa que, de acuerdo con las previsiones del acto legislativo 01 de 2017, el órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la Paz es el Tribunal Para la Paz18; a su vez, en la sentencia interpretativa TP-SASENIT 1 DE 2019 la Sección de Apelaciones de esta jurisdicción decantó que el cierre hermenéutico 19 le fue confiado tanto al proferir las decisiones que resuelven consultas de otros órganos del sistema -Salas y Secciones o la Unidad de Investigación y Análisis UIA - como fijar los parámetros interpretativos en las providencias que desatan los recursos incoados por los distintos sujetos procesales.

19. Así, esta funcionaria recogerá los criterios ya decantados por la SA con miras a garantizar el respeto por la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, para avanzar en las discusiones sobre aquellos aspectos sobre los que, eventualmente, puedan surgir nuevos desarrollos interpretativos.

C. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la JEP

20. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno20.

21. Este Propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRN). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar tratamiento judicial a los he chos del conflicto permite concretar

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRN). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar tratamiento judicial a los he chos del conflicto permite concretar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, la restauración del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz generalizada y duradera.

18 “Artículo transitorio 7o. Conformación. (…) El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz” 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Sentencia TP-SA-SENIT 1 DE 2019 Pag. 4. 20 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°.10

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 0 0 0 0 1 0 33 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

22. El acuerdo final del que surge el SIVJRNR resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica

22. El acuerdo final del que surge el SIVJRNR resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de este convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente, en desarrollo de las hostilidades.

23. Debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno.

24. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIVJRNR se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultaneo a los miembros de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 201621.

25. Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C – 674 de 2017 precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz es estrictamente voluntaria22. Correlativamente, ese alto tribunal determinó que los destinatarios directos del tratamiento especial de justicia en la JEP son los miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC.

26. Ahora bien, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz es integral, irreversible e irrestricto.

miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC.

26. Ahora bien, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz es integral, irreversible e irrestricto.

27. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de la fuerza pública cobija a todas las conductas delictivas ocurridas antes del 01 de diciembre de 2016, relacionadas con el conflicto por las que su responsabilidad se encuentre comprometida. En segundo lugar, que, una vez materializado el sometimiento, su situación jurídica será resuelta de forma definitiva por la Jurisdicción Especial para la Paz , salvo en el evento de que

21 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Le y 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 22 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413.11

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 0 0 0 0 1 0 33 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

L E G A L I: 0 0 0 0 1 0 33 0 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

se presenten incumplimientos al régimen de condicionalidad que justifiquen su exclusión del sistema transicional integral 23. Y, en tercer lugar, como lo señaló la Sección de Apelación de la JEP que la “(…) comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia24”.

  1. Requisitos para el acceso al tratamiento especial de la justicia. Los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

28. Para determinar que la JEP tiene competencia sobre un caso concreto, se debe verificar el cumplimiento concurrente de tres factores. El primero tiene que ver con el momento en que ocurrieron los hechos (factor temporal), el segundo con la condición de los involucrados al momento de su comisión

(factor personal) y el tercero con la naturaleza de las conductas (factor material).

29. El factor temporal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 201725. Esta disposición señala que la JEP “[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 […]” Por lo cual, todos los delitos ocurridos con posteriori

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...