JEP - Resolución SDSJ-SUBCASO-COSTA-CARIBE-S1CHT-SDSJ-0521-2026 del 16 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-SUBCASO-COSTA-CARIBE-S1CHT-SDSJ-0521-2026 del 16 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 1 5 0 1 3 7 74 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
SUBCASO COSTA CARIBE
Resolución n.º S1CHT.SDSJ.0521.2026
Expediente: 1501377-47.2025.0.00.0001 0000103-30.2022.0.00.0001 1501159-19.2025.0.00.0001
Compareciente: SLP (R) Robinson Santiago Daza Quintero Identificación: 85.460.192
Compareciente: SLP (R) Milton Murillo Trullol Identificación: 77.188.428
Compareciente: SS (R) Edwinson de Jesús Vanegas García Identificación: 98.484.314
Condición personal: Agentes integrantes de fuerza pública Situación jurídica: En libertad Asunto: Asume conocimiento y acepta sometimiento Despacho de conocimiento: Fiscalía General de la Nación Fecha de Reparto: 27 de noviembre de 2025
Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
I. ASUNTO
Despacho de conocimiento: Fiscalía General de la Nación Fecha de Reparto: 27 de noviembre de 2025
Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
I. ASUNTO
Procede este despacho de conocimiento adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor SLP (R) Robinson Santiago Daza Quintero, identificado con cédula de ciudadanía 85.460.192, miembro del Ejército de Colombia.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501377-47.2025.0.00.0001 y el código 73E349.2
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- Noticia criminal 11-001-60-66-064-2007-001004
1. En el informe de fecha 01 de septiembre de 2007, el entonces TE Cesar Augusto Ramires Pinto , dirigido al entonces MY Carlos Robinson López Poveda, consignó los hechos de la siguiente manera:
“(…)Por medio del presente me permito informar al señor Mayor
Augusto Ramires Pinto , dirigido al entonces MY Carlos Robinson López Poveda, consignó los hechos de la siguiente manera:
“(…)Por medio del presente me permito informar al señor Mayor Comandante del Grupo Gaula Magdalena, los hechos vereda Los Termales y El Carmen en la finca San Juan coordenadas (N110120W741340) en combate de encuentro con una banda criminal compuesta por tres bandidos; fue dado de baja uno de ellos el cual no pudo ser identificado ya que no poseía ningún documento, estos delincuentes al parecer se encontraban extorsionando y robando en la región desde hace vario tiempo, se venía manejando la información de estos bandidos por medio de inteligencia humana”1.
2. En la Resolución adoptada el 18 de julio de 2025, por la Fiscalía 84
Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos, adoptada dentro de la radicación 11-001-60-66-064-2007-001004, se refieren en calidad de investigados a los señores TE Cesar Ramírez Pinto; SLP Milton Murillo Trullol; SLP Daniel Goez Borja y el señor SLP Robinson Daza Quintero.
III. ACTUACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ
3. En comunicación recibida por correo electrónico, el señor SLP (R) Robinson Daza Quintero solicitó su sometimiento a esta jurisdicción por el hecho ocurrido el 31 de agosto de 2007.
4. Mediante acta de reparto del 28 de noviembre de 2025, se asignó el conocimiento de esta actuación al despacho de la Subsala presidido por la suscrita magistrada2.
4. Mediante acta de reparto del 28 de noviembre de 2025, se asignó el conocimiento de esta actuación al despacho de la Subsala presidido por la suscrita magistrada2.
5. Respecto del señor SLP (R) Milton Murillo Trullol, identificado con cédula de ciudadanía número 77.188.428, en la Resolución n.º S1CHT.SDSJ.2371.2025, esta jurisdicción aceptó su sometimiento, únicamente, respecto de la noticia criminal 3409F12JB – Justicia Penal Militar , en la que se investigan hechos ocurridos el día 19 de diciembre del 2006, en desarrollo de la misión táctica
1 Expediente Legali 0000103-30.2022.0.00.0001. Folio 4.209\8.5PROCESO20070010104ELVIS HERNEY DUSSAN\CUADERNOCINCO.pdf. Folios 036 y ss. 2 Expediente Legali 1501377-47.2025.0.00.0001. Folio 10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501377-47.2025.0.00.0001 y el código 73E349.3
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057 Diluvio en el municipio de Plato – Magdalena, en el que resultaron muertos los señores Yamith Guideth Padilla, Francisco Pascual Barrios Contreras y César David Donado Ostén3.
6. Mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.3486.2025, se aceptó el sometimiento SS (R) Edwinson de Jesús Vanegas García , identificado con cédula de ciudadanía 98.484.314, únicamente, frente a los 11 -001-60-66-064-20070009722, por hechos ocurridos el 2 de febrero de2007, en el municipio de Malambo, Atlántico, y 11-001-60-66-064-2007-0008077, por hechos ocurridos el 16 de abril de 2007, en el municipio de Ciénaga, Magdalena 4.
IV. CONSIDERACIONES
A. Competencia
7. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para asumir conocimiento y pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, en virtud de lo preceptuado en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, 48 de la Ley
relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, en virtud de lo preceptuado en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, 48 de la Ley 1922 de 2018 y 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019.
B. Orden de análisis
8. Para efectos metodológicos, este despacho se pronunciará sobre las características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de la fuerza pública de la JEP, en segundo lugar, se examinará n los asuntos que se sigue en contra de los señores SLP (R) Robinson Daza Quintero, identificado con cédula de ciudadanía 85.460.192, SLP (R) Milton Murillo Trullol, identificado con cédula de ciudadanía 77.188.428, y, SS (R) Edwinson de Jesús Vanegas García , se determinará si cumplen con las exigencias para aceptar el sometimiento del compareciente a esta jurisdicción.
9. En este punto se precisa que, de acuerdo con las previsiones del acto legislativo 01 de 2017, el órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la
3 Expediente Legali 0000103-30.2022.0.00.0001. Folios. 2613 a 2660. 4 Expediente Legali 1501159-19.2025.0.00.0001. Folios 21 a 54. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501377-47.2025.0.00.0001 y el código 73E349.4
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Paz es el Tribunal Para la Paz5; a su vez, en la sentencia interpretativa TP-SASENIT 1 DE 2019 la Sección de Apelaciones de esta jurisdicción decantó que el cierre hermenéutico 6 le fue confiado tanto al proferir las decisiones que resuelven consultas de otros órganos del sistema -Salas y Secciones o la Unidad de Investigación y Análisis UIA - como fijar los parámetros interpretativos en las providencias que desatan los recursos incoados por los distintos sujetos procesales.
10. Así, esta funcionaria recogerá los criterios ya decantados por la SA con miras a garantizar el respeto por la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, para avanzar en las discusiones sobre aquellos aspectos sobre los que, eventualmente, puedan surgir nuevos desarrollos interpretativos.
C. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la JEP
11. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno7.
12. Este Propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del
otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno7.
12. Este Propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRN). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar tratamiento judicial a los he chos del conflicto permite concretar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, la restauración del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz generalizada y duradera.
13. El acuerdo final del que surge el SIVJRNR resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de este convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente, en desarrollo de las hostilidades.
5 “Artículo transitorio 7o. Conformación. (…) El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz” 6 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Sentencia TP-SA-SENIT 1 DE 2019 Pag. 4. 7 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
7 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501377-47.2025.0.00.0001 y el código 73E349.5
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14. Debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno.
15. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIVJRNR se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultaneo a los miembros de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 20168.
obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la
8 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Le y 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 9 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413. 10 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501377-47.2025.0.00.0001 y el código 73E349.6
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justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre
simultaneo a los miembros de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 20168.
16. Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C – 674 de 2017 precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz es estrictamente voluntaria9. Correlativamente, ese alto tribunal determinó que los destinatarios directos del tratamiento especial de justicia en la JEP son los miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC.
17. Ahora bien, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz es integral, irreversible e irrestricto.
18. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de la fuerza pública cobija a todas las conductas delictivas ocurridas antes del 01 de diciembre de 2016, relacionadas con el conflicto por las que su responsabilidad se encuentre comprometida. En segundo lugar, que, una vez materializado el sometimiento, su situación jurídica será resuelta de forma definitiva por la Jurisdicción Especial para la Paz , salvo en el evento de que se presenten incumplimientos al régimen de condiciona lidad que justifiquen su exclusión del sistema transicional integral 10. Y, en tercer lugar, como lo señaló la Sección de Apelación de la JEP que la “(…) comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la
8 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia11”.
- Requisitos para el acceso al tratamiento especial de la justicia. Los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
19. Para determinar que la JEP tiene competencia sobre un caso concreto, se debe verificar el cumplimiento concurrente de tres factores. El primero tiene que ver con el momento en que ocurrieron los hechos (factor temporal), el segundo con la condición de los involucrados al momento de su comisión
(factor personal) y el tercero con la naturaleza de las conductas (factor material).
20. El factor temporal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 201712. Esta disposición señala que la JEP “[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 […]” Por lo cual, todos los delitos ocurridos con posterioridad a dicha fecha, independientemente de su eventual relación con el conflicto armado interno, quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser conocidos por la jurisdicción ordinaria13.
21. Respecto del factor personal de competencia de la JEP, el artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que:
“El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados
“El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”
11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP – SA 19 del 21 de agosto de 2018. Punto 7.21., página 35. 12 A esta disposición constitucional remite por lo demás el artículo 65 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, como fuente normativa del ámbito temporal de competencia de la Jurisdicción Especial. 13 Sin perjuicio de la competencia de la JEP para conocer los delitos cometidos, entre el primero de diciembre de 2016 y el 27 de junio de 2017, durante el proceso de dejación de armas y estrechamente vinculados a dicho proceso, por integrantes de organizaci ones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501377-47.2025.0.00.0001 y el código 73E349.7
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22. El anterior criterio constitucional de competencia personal sustenta la aplicación del tratamiento especial de justicia en la JEP a integrantes de fuerza pública procesados por hechos relacionados con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes de l 01 de diciembre de 2016. Esta aplicación se desarrolla en los artículos transitorios 21 a 26 del Acto Legislativo 01 de 2017, constitutivos del capítulo VII de la mencionada norma.
23. En especial, el artículo transitorio 21 superior establece que los miembros de la fuerza pública involucrados en la comisión de conductas delictivas relacionadas con el conflicto recibirán en la JEP un tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, respecto del destinado en este escenario a exintegrantes desmovilizados de grupos rebeldes.
24. Los elementos normativos del ámbito personal de competencia de la JEP fueron precisados en la Ley Estatutaria 1957 de 2019. En el primer inciso del artículo 63 se precisa la inescindibilidad14 en el funcionamiento del escenario transicional de justicia, debiendo aplicarse “(…) de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado (…) y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores”. El último
transicional de justicia, debiendo aplicarse “(…) de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado (…) y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores”. El último inciso del artículo reproduce la regulación del artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, a partir de la cual la JEP cuenta con competencia para aplicar el tratamiento transicional de justicia a los Agentes del Estado procesados por conductas relacionadas con el conflicto armado interno.
25. El parágrafo segundo del artículo 63 de la Ley Estatutaria precisó que el agente del Estado que haya participado en la conducta delictiva teniendo como móvil determinante el ánimo de enriquecimiento personal ilícito, quedará excluido de la competencia de la JEP.
26. Por último, respecto del factor personal es relevante señalar que en el artículo 69 de esa misma norma se consagró expresamente el trato diferencial pero simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo para quienes comparecen a la JEP.
14 Numeral 15, página 146 ibídem: “El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.” Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501377-47.2025.0.00.0001 y el código 73E349.8
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27. El factor material de competencia de la JEP está relacionado con la naturaleza de los hechos que son materia de sus actuaciones. El inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 prescribe que las conductas delictivas sobre las que la JEP ejerce sus facultades son exclusivamente aquellas cometidas “(…) por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (…)” , punto sobre el que la SA ha
decantado que:
“[…] el presupuesto de competencia material implica constatar que el CANI [conflicto armado de índole no internacional] haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible –criterio objetivo o de causalidad–, o que haya influido en el “autor, partícipe o encubridor” en cuanto a que lo hubiese dotado de mayores habilidades para ejecutarla (capacidad), determinado su disposición para cometerla (decisión), facilitado los medios que le sirvieron para
o encubridor” en cuanto a que lo hubiese dotado de mayores habilidades para ejecutarla (capacidad), determinado su disposición para cometerla (decisión), facilitado los medios que le sirvieron para consumarla (oportunidad), o incidido en l a selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección) –criterio orientador y subjetivo o de correlación no causal–15“16.
28. Respecto del estándar probatorio exigible al fallador transicional durante la etapa de verificación del cumplimiento de requisitos, el tribunal de cierre
de esta jurisdicción estableció:
“La evaluación del factor material de competencia varía en función de la etapa del procedimiento transicional conforme lo ha señalado la jurisprudencia de la SA. Con el ánimo de facilitar su uso, la SA ajustará la terminología que ha venido usando para describir el estándar de prueba necesario en distintos momentos procesales y con materiales probatorios de diferente peso. Recuérdese que, en función de ello, la SA ha usado los estándares siguientes según la respectiva etapa procesal: “inferencia razonable” en la etapa inicial, “aceptable grado de persuasión” en la etapa intermedia e “hipótesis sustancialmente mejor probada” en la etapa definitiva (…).
Se trata de simplificar la denominación del estándar de valoración probatoria como razonable – nivel bajo –, persuasivo – nivel medio – y convincente – nivel alto –, en un campo en el que suelen presentarse dos o más hipótesis en cada caso. De ese modo se debe escoger aquella que resulte más razonable (que otra), más persuasiva (que otra) o más convincente (que otra). Y en cualquiera de los tres casos, dicha
dos o más hipótesis en cada caso. De ese modo se debe escoger aquella que resulte más razonable (que otra), más persuasiva (que otra) o más convincente (que otra). Y en cualquiera de los tres casos, dicha
15 Sobre la utilización de estos criterios en el análisis del presupuesto material de competencia, pueden consultarse los autos TP-SA 031 del 12 de septiembre de 2018, 069 de 2018, 110 de 2019, 171 de 2019, 208 y 252 de 2019, 495 de 2020 y 1023 de 2022, entre muchos otros. 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 1369 de 2023, decisión de 1 de marzo de 2023. Pag. 6 – 7. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501377-47.2025.0.00.0001 y el código 73E349.9
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hipótesis escogida será la mejor probada, según el estadio procesal en que se encuentre y la cantidad de pruebas recaudadas hasta ese momento. Lo anterior, sin perjuicio de que, en aquellos casos donde ambas hipótesis resulten plausibles en igual o similar medida, la Sala
que se encuentre y la cantidad de pruebas recaudadas hasta ese momento. Lo anterior, sin perjuicio de que, en aquellos casos donde ambas hipótesis resulten plausibles en igual o similar medida, la Sala de Justicia amplie la recolección de información para esclarecer los hechos cuando sea pertinente.”(énfasis fuera del original)17.
29. Una vez establecidos los presupuestos normativos y jurisprudenciales, se procede a examinar los hechos traídos a esta jurisdicción a la luz de los factores de competencia.
- Noticia criminal 11-001-60-66-064-2007-001004
30. En primer lugar, sobre el factor temporal se tiene el acontecer fáctico fue reseñado en el informe de patrullaje suscrito el 01 de septiembre de 2007 18, suscrito por el entonces TE Cesar Augusto Ramírez Pinto, se puso en conocimiento del comandante del Gaula Magdalena los hechos ocurridos desde el 31 de agosto y el 1 de septiembre de 2007, en zona rural del municipio de Ciénega, Magdalena, en el que perdió la vida una persona, posteriormente identificada como Miguel Ángel Arrieta Niño, con cédula de ciudadanía 84.459.93019, con lo que se satisface a cabalidad esta exigencia de orden temporal.
31. En segundo lugar, respecto del factor personal, una vez revisadas las piezas procesales que integran el expediente Legali de la referencia, se advierte el informe dirigido al comandante del Gaula Magdalena, suscrito por el señor TE Cesar Augusto Ramírez Pinto, en el que se indicó como testigos a los entonces SLP Milton Murillo Tru llol, SLP Daniel Goes Borja y SLP
advierte el informe dirigido al comandante del Gaula Magdalena, suscrito por el señor TE Cesar Augusto Ramírez Pinto, en el que se indicó como testigos a los entonces SLP Milton Murillo Tru llol, SLP Daniel Goes Borja y SLP Robinson Dáza Quinetor20, a su vez, en el Acta de Pago de información 2024, se consignó al señor SS Edwinsson Vanegas García 21, como parte de la unidad Militar Gaula Magdalena, de ahí que se estime acreditada la condición de los solicitantes como miembros de la fuerza pública , sin que se advierta algún otro elemento de convicción que permita poner en duda ese hecho.
17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 1434 de 2023, decisión de 31 de mayo de 2023. Pag. 13 -14. 18 Expediente Legali 0000103-30.2022.0.00.0001. Folio 4.209\8.5PROCESO20070010104ELVIS HERNEY DUSSAN\CUADERNOCINCO.pdf. Folios 36 y ss. 19 Expediente Legali 0000103-30.2022.0.00.0001. Folio 4.209\8.5PROCESO20070010104ELVIS HERNEY DUSSAN\CUADERNODOS.pdf. Folios 152 y ss. 20 Expediente Legali 0000103-30.2022.0.00.0001. Folio 4.209\8.5PROCESO20070010104ELVIS HERNEY DUSSAN\CUADERNOUNO.pdf. Folios 45 y ss. 21 Expediente Legali 0000103-30.2022.0.00.0001. Folio 4.209\8.5PROCESO20070010104ELVIS
HERNEY DUSSAN\CUADERNOUNO.pdf. Folios 45 y ss. 21 Expediente Legali 0000103-30.2022.0.00.0001. Folio 4.209\8.5PROCESO20070010104ELVIS
HERNEY DUSSAN\CUADERNOCINCO.pdf. Folios 092.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501377-47.2025.0.00.0001 y el código 73E349.10
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 1 5 0 1 3 7 74 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
32. Por último, frente al factor material, se tienen, dentro de los elementos que integran el expediente Legali, algunos medios de convicción que permiten dilucidar los hechos que rodearon el deceso del señor Miguel Ángel Arrieta Niño, ocurrido el 1 de septiembre de 2007, en zona rural del municipio de Ciénaga, Magdalena, para empezar, lo relatado en el informe de operación de fecha 01 de septiembre de 2007, suscrito por el entonces TE Cesar Augusto
Ramírez Pinto, en el que se plasmó:
“Por medio del presente me permito informar al señor Mayor Comandante Grupo Gaula Magdalena, los hechos ocurridos el 31 de agosto en el municipio de Ciénaga Magdalena en la vereda los termales
“Por medio del presente me permito informar al señor Mayor Comandante Grupo Gaula Magdalena, los hechos ocurridos el 31 de agosto en el municipio de Ciénaga Magdalena en la vereda los termales y el Carmen en la finca San Juan coordenadas (N110120-W741340) en combate de encuentro con una banda criminal compuesta por tres bandidos; fue dado de baja uno de ellos el cual no pudo ser identificado ya que no poseía ningún documento, estos delincuentes al parecer se encontraban extorsionando y robando en la región desde hace vario tiempo, sé venía manejando la información de estos bandidos por medio de inteligencia humana.”22.