JEP - Resolución SDSJ SUBCVCP 3854 26 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUBCVCP 3854 26 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA
COMPARECIENTES VOLUNTARIOS Y, PARA COMANDANTES
PARAMILITARES INCORPORADOS FUNCIONAL Y MATERIALMENTE
A LA FUERZA PÚBLICA -SUBCVCP
GRUPO DE TRABAJO A
Resolución No. 3854 Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de 2025
ASUNTO
Procede el Despacho del Grupo de trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza públicaSUBCVCPde la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPa pronunciarse sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Jaime Blanco Maya, identificado con cédula de ciudadanía número 12.719.347, en su calidad de tercero civil.
Número de Expediente SAJ: 9001430-56.2019.0.00.0001
Solicitante: Jaime Blanco Maya Situación jurídica: Condenado / en libertad Delitos: Homicidio agravado/Concierto para
Número de Expediente SAJ: 9001430-56.2019.0.00.0001
Solicitante: Jaime Blanco Maya Situación jurídica: Condenado / en libertad Delitos: Homicidio agravado/Concierto para delinquirPágina 2 de 9
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I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 642 de l 26 de febrero de 2019 1, el despacho sustanciador asum ió conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Jaime Blanco Maya. Luego, con Resolución 7294 del 26 de noviembre de 2019 2, aceptó su sometimiento por los procesos penales ordinarios No. 11001-31-070112011-00026-00 y 20001-31-04-003-2014-00056.
2. Con Resolución 5015 del 19 de octubre de 20213, la Subsala Especial A de Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, concedió al señor Jaime Blanco Maya, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.719.347, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCAexclusivamente por los procesos con radicado No. 11001-31-07011-2011-00026-00
beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCAexclusivamente por los procesos con radicado No. 11001-31-07011-2011-00026-00 y 20001-31-04-003-2014-00056.
3. El 7 de octubre de 2025, mediante radicado Conti 202501 0814794, el señor Jaime Blanco Maya a través de su apoderado judicial, solicitó autorización para salir del país con el fin de servir como testigo en el juicio que se adelanta en la Corte del Distrito Norte de Alabama, Estados Unidos de Norte América, dentro del caso Drummond Company, Inc. vs. Terrence P. Collingsworth, juicio oral que inicia el 1° de diciembre de 2025, demandando la presencia del señor Blanco Maya hasta el 22 del mismo mes y año.
4. En dich o escrito informó que actualmente no cuenta con visa estadounidense, por lo que solicita que este despacho “emita una comunicación dirigida a la Embajada de los Estados Unidos, con el fin de priorizar la gestión del visado del señor Blanco Maya”5.
5. El 12 de octubre de 20256, se incorporó al expediente Legali 900143056.2019.0.00.0001 un escrito de fecha 3 de octubre de 2025, allegado por el ciudadano norteamericano William Paulk, abogado del bufete Spots wood, Sansom & San sbury, LLC, en Birmingham, Alabama , representante de Conrad
1 JEP. Expediente Legali No 9001430-56.2019.0.00.0001. Fls. 903-910 2 JEP. Expediente Legali No 9001430-56.2019.0.00.0001. Fls. 979-1010
1 JEP. Expediente Legali No 9001430-56.2019.0.00.0001. Fls. 903-910 2 JEP. Expediente Legali No 9001430-56.2019.0.00.0001. Fls. 979-1010 3 JEP. Expediente Legali No 9001430-56.2019.0.00.0001. Fls. 5468-5517 4 JEP. Expediente Legali No 9001430-56.2019.0.00.0001. Fls. 11433-11442 5 JEP. Expediente Legali No 9001430-56.2019.0.00.0001. Fl. 11436 6 JEP. Expediente Legali No 9001430-56.2019.0.00.0001. Fls. 11456-11460Página 3 de 9
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& Scherer, LLP y William R. Scherer, Jr., en dos casos civiles ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Alabama, ante el Honorable R. David Proctor, a saber: Drummond Co., Inc . V Terrence Collingsworth, et al., caso No. 2:11-cv-3695-RDP (ND Ala .), y Drummond Co., Inc., y Drummond Ltd. v. Terrence Collingsworth y otros, caso No. 2:15-cv-506rdp (ND Ala.). Drummond Company, Inc., y Drummond Ltd.
6. En el texto, manifestó lo siguiente:
Inc., y Drummond Ltd. v. Terrence Collingsworth y otros, caso No. 2:15-cv-506rdp (ND Ala.). Drummond Company, Inc., y Drummond Ltd.
6. En el texto, manifestó lo siguiente:
Le escribo para informar a la Jurisdicción Especial para la Paz (“JEP”) que el juicio de los dos casos mencionados está programado para comenzar el 1 de diciembre de 2025, y que Jaime Blanco Maya ha sido identificado como posible testigo que podría ser llamado a declarar en el juicio. Preferiríamos que Blanco Maya testificara en persona en el juicio, lo que requeriría que viajara a Alabama durante al menos dos días, probablemente a mediados de diciembre de 2025. Entendemos que Blanco Maya está dispuesto a v iajar a Alabama para testificar si obtiene el permiso de la JEP y la documentación de viaje correspondiente7.
II. CONSIDERACIONES
I. Sobre la solicitud de salida del país
7. El parágrafo del artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 consagra que la Presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.
8. Con fundamento en lo dicho, expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, en el artículo 3° estableció el contenido de las solicitudes de autorización de salida del país de
la siguiente manera:
Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso;
la siguiente manera:
Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso;
7 JEP. Expediente Legali No 9001430-56.2019.0.00.0001. Fl. 11459Página 4 de 9
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- Copia de invitación si fuera el caso;
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país.
9. De otra parte, en la resolución en cita, se precisó lo siguiente en los
numerales 3° y 4°:
Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.
Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas
para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.
Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz."
Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se compromet erán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayado fuera de texto).
10. Sumado a lo anterior, en el Auto TP -SA 318 de 2019 la Sección de Apelación fijó unos criterios para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que “ uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas -las víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”8.
11. De igual forma, la SA ha establecido que “ no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en
8 Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019.Página 5 de 9
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8 Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019.Página 5 de 9
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un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas” (Énfasis fuera del texto original)9.
12. Sobre este aspecto, la Sección de Apelación, reiteradamente, ha indicado que el permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral de PazSIP-, entre los que se encuentra “la comparecencia de las personas y su atención a las órdenes de la JEP, habida cuenta de que el régimen de condicionalidad al que están sometidas pervive durante toda la vigencia de la Jurisdicción”10 .
13. Así las cosas, si bien la carga de solicitar permiso para salir del país recae en “aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional”11 es posible imponer
dicha obligación si:
[…] se advierten circunstancias excepcionales que ameritan imponer
en “aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional”11 es posible imponer dicha obligación si:
[…] se advierten circunstancias excepcionales que ameritan imponer dicha obligación, como, por ejemplo, cuando se trata de personas que eventualmente podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento . En ese supuesto, “[…] si será necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”12.
14. En su escrito del 7 de octubre de 2025, el señor Jaime Blanco Maya solicitó a esta Sala que se le autorice para salir del país desde el 30 de noviembre hasta el 22 de diciembre de 2025. Esto con el fin de servir “como testigo en el Juicio (sic) que se adelanta en la Corte del Distrito Norte de Alabama (Estados Unidos de Norte América), dentro del caso DRUMMOND COMPANY, INC. vs. TERRENCE
9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1401 del 12 de abril de 2023. 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto TP-SA 1410 de 2023. 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Autos TP-SA 442 y 453 de 2020, 1321 y 1167 de 2022 y los Autos 1401 y 1410 de 2023. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto TP-SA 1517 del 27
2020, 1321 y 1167 de 2022 y los Autos 1401 y 1410 de 2023. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto TP-SA 1517 del 27 de septiembre de 2023 y Auto TP-SA 1410 de 2023.Página 6 de 9
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P.COLLINGSWORTH, juicio oral que inicia el 1 de diciembre de 2025, impondrá la presencia del señor Blanco hasta el 22 de dicho mes y año”13.
15. El compareciente justificó las razones de su viaje al exterior, indicando como lugar de destino la ciudad de Birmingham, Alabama (EE.UU), aportó sus datos de contacto, incluyendo número de celular 3228231176 y correo electrónico
jblanco1999@yahoo.com y adjuntó el requerimiento del abogado William T. Paulk.
16. Visto lo anterior , el despacho advierte en primer lugar que la solicitud presentada no cumple con los requisitos formales exigidos para autorizar la salida del país , debido a que además de no ser clara la real justificación del viaje, el compareciente no aportó copia del pasaporte y visa vigentes, ni copia de la reserva de tiquetes aéreos y lugar de alojamiento , documentos indispensables para autorizar la salida del país y garantizar el cumplimiento de los compromisos derivados del régimen de condicionalidad.
de tiquetes aéreos y lugar de alojamiento , documentos indispensables para autorizar la salida del país y garantizar el cumplimiento de los compromisos derivados del régimen de condicionalidad.
17. Por otra parte, e n relación con la solicitud de la emisión por parte de este despacho de una comunicación dirigida a la Embajada de los Estados Unidos, con el fin de priorizar la gestión del visado del señor Blanco Maya , se informa que en principio la JEP no tiene facultades para requerir, sugerir o solicitar a una misión diplomática extranjera, en este caso , la Embajada de Estado s Unidos, la priorización o gestión de un trámite consular o migratorio, como lo es el otorgamiento o agilización de un visado a favor de un compareciente o testigo y menos respecto a un asunto que no es de su competencia.
18. Valga recordar que conformidad con el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la competencia material y funcional de esta Jurisdicción se circunscribe exclusivamente al conocimiento de conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado , así como a las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines de verdad, justicia, reparación y no repetición.
19. Por lo dicho, le corresponde al compareciente directamente hacer los trámites respectivos frente a su visado o, en caso de tratarse de un asunto que implique la
13 JEP. Expediente Legali No 9001430-56.2019.0.00.0001. Fls.11437-11438Página 7 de 9
respectivos frente a su visado o, en caso de tratarse de un asunto que implique la
13 JEP. Expediente Legali No 9001430-56.2019.0.00.0001. Fls.11437-11438Página 7 de 9
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colaboración a nivel de justicia entre los estados de Colombia y Estados Unidos, realizarse a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de Colombia.
20. Por otro lado, es importante destacar que el compareciente ha demostrado su intención de cumplir con sus obligaciones con el Sistema Integral para la Paz. En este sentido, dio cumplimiento a los requerimientos que le realizó el despacho, presentando y ajustando su escrito de compromiso claro, concreto y programado y asistiendo a las audiencias a las cuales fue convocado. Todo ello fue verificado por la Subsala Especial A de Conocimiento y Decisión en la Resolución 5015 de 19 de octubre de 2021, con la cual, según se mencionó, se le concedió el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada. Sin embargo, tiene pendiente la definición de las medidas de contribución a la reparación de las víctimas y su participación en la ruta restaurativa para tal fin . Finalmente, el compareciente no tiene citaciones a diligencias pendientes.
21. En consecuencia, ante la falta de cumplimiento de los requisitos mínimos ,
víctimas y su participación en la ruta restaurativa para tal fin . Finalmente, el compareciente no tiene citaciones a diligencias pendientes.
21. En consecuencia, ante la falta de cumplimiento de los requisitos mínimos , este despacho no accederá a la autorización solicitada, hasta tanto el señor Jaime Blanco Maya subsane las omisiones señaladas y acredite la totalidad de los
documentos requeridos, a saber:
- Justificación adecuada del viaje (pues no se explica porque tantos días de permiso si solo está convocado dos días a una diligencia judicial en EEUU) - Copia del pasaporte y visa vigentes; - Copia o constancia de la reserva de tiquetes aéreos y del lugar de alojamiento en los Estados Unidos.
22. Con fundamento en lo expuesto, no se autorizará la salida del país del señor Jaime Blanco Maya entre el 30 de noviembre hasta el 22 de diciembre de 2025, inclusive, y para tales efectos se le comunicará esta decisión a la Unidad Administrativa Especial Mig ración Colombia en vista de que el compareciente tiene restricción de salida del país en relación con los procesos penales con radicado número 11001-31-07011-2011-00026-00 y 20001 -31-04-003-2014-00056, en virtud del beneficio transicional concedido por esta Sala mediante Resolución 5015 de 19 de octubre de 2021.Página 8 de 9
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en virtud del beneficio transicional concedido por esta Sala mediante Resolución 5015 de 19 de octubre de 2021.Página 8 de 9
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Otras determinaciones
23. A través de la Secretaría Judicial de esta Sala, se le comunicará el contenido de esta decisión a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, aclarándole que el señor Jaime Blanco Maya, identificado con cédula de ciudadanía número 12.719.347, no tiene autorización para salir del país por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz.
24. Se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, ESTE DESPACHO DEL GRUPO DE TRABAJO A DE
LA SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA
COMPARECIENTES VOLUNTARIOS Y, PARA COMANDANTES
PARAMILITARES INCORPORADOS FUNCIONAL Y MATERIALMENTE
A LA FUERZA PÚBLICA -SUBCVCPDE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS-SDSJDE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA
LA PAZ-JEP-,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la autorización de salida del país solicitada por el compareciente Jaime Blanco Maya , identificado con la cédula de ciudadanía
LA PAZ-JEP-,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la autorización de salida del país solicitada por el compareciente Jaime Blanco Maya , identificado con la cédula de ciudadanía número 12.719.347, ante la falta de cumplimiento de los requisitos mínimos para tal fin, conforme lo expuesto en la parte motiva.
Una vez cumplidos dichos requisitos será posible emitir una nueva decisión sobre la procedencia o no de la autorización solicitada.
SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de esta decisión a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, aclarándole que el señor Jaime Blanco Maya, identificado con cédula de ciudadanía número 12.719.347, no tiene autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz para salir del país.
TERCERO: REMITIR copia de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canalPágina 9 de 9
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dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de
de junio de 2022.
CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
Comuníquese y cúmplase,
(Firmada electrónicamente) Mauricio García Cadena Magistrado