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JEP - Resolución SDSJ SUBCVCP 87 19 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUBCVCP 87 19 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA

COMPARECIENTES VOLUNTARIOS Y PARA COMANDANTES

PARAMILITARES INCORPORADOS FUNCIONAL Y MATERIALMENTE

A LA FUERZA PÚBLICA —SUBCVCP—

GRUPO DE TRABAJO B

Bogotá D.C., 19 de enero de 2026

Expediente Legali: 0000067-27.2018.0.00.0001

Compareciente: Zulema del Carmen Jattin Corrales Calidad del sujeto: AENIFPU Situación jurídica: Sometimiento a la JEP Delito: Concierto para delinquir agravado Fecha de reparto: 18 de julio de 2024

Resolución No. 87

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el suscrito magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para Comparecientes Voluntarios y para Comandantes Paramilitares Incorporados Funcional y Materialmente a la Fuerza Pública — SUBCVCP—, Grupo de Trabajo B, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre la solicitud de permiso de salida del país presentada por la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales, identificada con C.C. 30.652.607.

sobre la solicitud de permiso de salida del país presentada por la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales, identificada con C.C. 30.652.607.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. La señora Zulema del Carmen Jattin Corrales, mediante escritos del 3 de abril y el 4 de mayo de 2018, solicitó su sometimiento ante la JEP, así como el2

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S otorgamiento del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada —LTCA—, en su calidad de agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública —AENIFPU—.

2. Mediante la Resolución No. 4112 del 31 de agosto de 20211, la Subsala Especial B de Conocimiento y Decisión de la SDSJ resolvió aceptar el sometimiento voluntario de la señora Zulema del Carmen Jattin Corales , solicitar ajustes a su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y no conceder el beneficio de la LTCA.

3. El 24 de noviembre de 2021 2, la SDSJ profirió la Resolución No. 5556, a través de la cual nuevamente negó el beneficio liberatorio pretendido, manifestando que no se cumplía con el tiempo requerido por el numeral 2 ° del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 , y solicitó un nuevo ajuste al CCCP. E l Ministerio Público y el apoderado de la señora Jattin interpusieron el recurso de apelación contra la resolución precitada.

del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 , y solicitó un nuevo ajuste al CCCP. E l Ministerio Público y el apoderado de la señora Jattin interpusieron el recurso de apelación contra la resolución precitada.

4. La Sección de Apelación (SA) del Tribunal Especial para la Paz, mediante el Auto TP -SA 1257 de 2022 del 12 de octubre de 20223, revocó el ordinal primero de la Resolución No. 5556 del 24 de noviembre de 2021 y le concedió el beneficio de la LTCA solicitado. Asimismo, ordenó a la SDSJ convocar a la señora Jattin Corrales a una audiencia adicional y última, con miras a materializar sus aportes de verdad de manera plena, completa, exhaustiva y detallada.

5. En cumplimiento de lo anterior, la SDSJ profirió la Resolución No. 4198 del 16 de noviembre de 2022 4 , en la que dispuso convocar a la señora Jattin Corrales a una audiencia de aporte a la verdad, los días 20 y 21 de diciembre de 2022, y le solicitó remitir en un documento los ajustes a su CCCP.

6. Mediante la Resolución No. 2785 del 18 de agosto de 2023 5, un despacho en movilidad en la SDSJ resolvió: “DECLARAR que la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales ha cumplido con los aportes a la verdad a los que se había

1 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001. Folios 1854-1921.

Jattin Corrales ha cumplido con los aportes a la verdad a los que se había

1 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001. Folios 1854-1921. 2 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001. Folios 2591-2612. 3 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001/0001. Folios 99-138. 4 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001. Folios 18084-18089. 5 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001. Folios 19657-19746.3

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S comprometido, de acuerdo con los requerimientos formulados hasta la fecha por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ”. En consecuencia, decidió mantener el beneficio de la LTCA. Adicionalmente, señaló que , en una providencia posterior, la Sala se pronunciaría sobre la propuesta de reparación.

7. A través de la Resolución No. 2658 del 9 de agosto de 2024, la SUBCVCP, Grupo de Trabajo B, autorizó la salida del país de la compareciente entre el 22 de agosto y el 2 de septiembre de 2024 , previa solicitud de autorización para asistir al evento académico “ Foro Procesos de Paz en Colombia, Justicia Transicional y Reconciliación”, espacio al que fue invitada por parte de la

Universidad de Ghana6.

asistir al evento académico “ Foro Procesos de Paz en Colombia, Justicia Transicional y Reconciliación”, espacio al que fue invitada por parte de la Universidad de Ghana6.

8. Por medio de radicado Conti 202501016707 de l 10 de marzo de 2025, se allegó al despacho un memorial en el que la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales manifestó: “desde mi sometimiento voluntario a la Jurisdicción en abril de 2019 y la aceptación de este mediante Resolución 4112 de 31 de agosto de 2021 he estado en permanente disposición para aportar verdad y ajustar mi propuesta de reparación y por eso vuelvo a ratificar el compromiso con la Jurisdicción y con las víctimas”.

9. Por medio de la Resolución No. 1218 de 21 de abril de 2025 7, el despacho solicitó al magistrado Mauricio García Cadena , de la SDSJ , informar si consideraba viable la vinculación de la compareciente Jattin Corrales a la propuesta de reparación colectiva presentada el 13 de febrero de 2025 por tres comparecientes de la SUBCVCP, Grupo de Trabajo A y B, a su cargo.

10. Posteriormente, el 16 de junio de 20258 a través de la Resolución No. 1901, el despacho ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP organizar y llevar a cabo un encuentro con delegados de la Mesa Departamental de Víctimas de Córdoba con el fin de promover e incentivar su participación efectiva en el asunto de la compareciente, en especial en lo que corresponde a la identificación de los daños y la definición del componente reparadorrestaurador de su propuesta de reparación, atendiendo a que en el trámite no

asunto de la compareciente, en especial en lo que corresponde a la identificación de los daños y la definición del componente reparadorrestaurador de su propuesta de reparación, atendiendo a que en el trámite no

6 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001. Folio. 20054. 7 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001. Folios 20737-20748. 8 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001. Folios 20046-20157.4

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S hay víctimas acreditadas , dada la naturaleza de la conducta punible en que incurrió (concierto para delinquir).

11. Con la Resolución No. 2148 de 8 de julio de 2025, el magistrado Mauricio García Cadena, de la SDSJ, dio respuesta a la solicitud presentada por este despacho en la Resolución No. 1218 de 21 de abril de 2025, en la que dispuso: “ACEPTAR la incorporación de la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.652.607, de conocimiento del despacho del magistrado Carlos Alberto Suárez López y la incorporación de la propuesta restaurativa presentada por el señor Rodrigo de Jesús Roncallo Fandiño, identificado

con c édula de ciudadanía No. 5.122.926, de conocimiento del despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina de la Sala de Definición de Situaciones

con c édula de ciudadanía No. 5.122.926, de conocimiento del despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en la propuesta colectiva de reparación presentada por los comparecientes de los Grupos de Trabajo A y B de la SUBCVCP de conocimiento de este despacho, bajo las condiciones establecidas en la parte motiva de esta decisión”.

12. Mediante la Resolución No. 2258 de 26 de julio de 2025 9, el despacho autorizó la salida del país de la compareciente a la ciudad de Milán (Italia) , entre el 1° de septiembre y el 23 de septiembre de 2025, por motivos familiares, previa solicitud de permiso de salida del país.

13. El 25 de agosto de 2025, el despacho profirió la Resolución No. 2797 a través de la cual dispuso : “RECONOCER la calidad de INTERVINIENTE

ESPECIAL a la Mesa Departamental de Participación Efectiva de Víctimas (MDPEV) de Córdoba en el presente trámite transicional y en relación con los hechos investigados en el marco del proceso penal con radicado 27.919 de la Sala de Casación Penal de la Corte Supre ma de Justicia, por los que se aceptó el sometimiento ante la JEP de la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales […]”.

14. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , por medio del Auto No.

SRVNH-04/05-92 del 14 de octubre de 2025 , convocó a diligencia de versión voluntaria a la compareciente Zulema Jattin Corrales para el día 27 de octubre

SRVNH-04/05-92 del 14 de octubre de 2025 , convocó a diligencia de versión voluntaria a la compareciente Zulema Jattin Corrales para el día 27 de octubre de 2025, la cual se llevó a cabo en la fecha indicada.

9 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001. Folios 21070-21084.5

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

15. Mediante la Resolución No. 3753 de 18 de noviembre de 2025 10, el despacho ordenó, entre otros aspectos, la realización de un espacio dialógico con las víctimas de la Mesa Departamental de Participación Efectiva de Víctimas de Córdoba para la caracterización e identificación de los daños colectivos generados a partir de las conductas cometidas por la compareciente.

16. Con la Resolución No. 4001 del 11 de diciembre de 2025 11, el despacho autorizó la salida del país de la compareciente Jattin Corrales a la ciudad de Milán (Italia), entre el 19 de diciembre de 2025 y el 4 de enero de 2026, por motivos familiares, previa solicitud de permiso de salida del país. La solicitante se presentó a las instalaciones de la JEP el día 5 de enero de 2026 , de acuerdo con la constancia que reposa en el expediente judicial12.

17. Por medio de escrito con radicado 202501103612 del 22 de diciembre de 202513, la compareciente, por intermedio de su apoderado , solicitó

de acuerdo con la constancia que reposa en el expediente judicial12.

17. Por medio de escrito con radicado 202501103612 del 22 de diciembre de 202513, la compareciente, por intermedio de su apoderado , solicitó autorización de salida del país del 23 de enero de 2026 al 1° de febrero de 2026

en los siguientes términos:

La compareciente en los últimos años ha estado desarrollando un doctorado en la Universidad de la Rioja en España.

La compareciente fue citada por esta institución educativa a defender su tesis doctoral frente al tribunal evaluador el día 27 de enero de 2026 en la ciudad de Madrid, España. Como consta en la citación a esa actividad, esta debe realizarse de forma presencial en esa ciudad.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

18. Los artículos transitorios 5°, 6° y 17° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017; el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018; y los artículos 44, 62, 63 y 84 de la Ley 1957 de 2019, señalan que la SDSJ es competente para resolver sobre la concesión de beneficios transitorios derivados del Acuerdo Final de Paz —

10 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001. Folios 21367-21371. 11 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001. Folios 21491-21506. 12 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001. Folio 21589.

11 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001. Folios 21491-21506. 12 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001. Folio 21589. 13 Cfr. JEP. Expediente Legali 0000067-27.2018.0.00.0001. Folio 21572-21588.6

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S AFP— a los AENIFPU, entre los que se encuentran la autorización de salida del país.

19. El Decreto 2125 de 2017 , artículo 5°, parágrafo, señala que la Presidencia de la JEP deb e reglamentar el procedimiento de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción”14. Este trámite fue regulado por medio de la Resolución No. 11 del 20 de abril de 201815.

A. Sobre los requisitos para la autorización de salida del país

20. Los artículos 3 ° y 4 ° de la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 establecen (i) los requisitos formales y (ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de una autorización para salir del país.

Dichos requisitos son concurrentes.

21. En ese orden de ideas, e l artículo 3° de la Resolución No. 011 de 2018 establece los requisitos que debe contener una solicitud de salida del país, así:

(i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de regreso;

establece los requisitos que debe contener una solicitud de salida del país, así:

(i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de regreso; (iv) Copia de la invitación si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres; (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

14 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. 15 Cfr. JEP. Presidencia de la JEP. Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”.7

el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”.7

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

22. Adicionalmente, el artículo 4° del citado acto administrativo señala que los magistrados y las magistradas de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal Especial para la Paz a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “ motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”. Además, dispone esta misma norma que en todos los casos es necesario fijar la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización ( salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente ante la Secretaría Judicial, al siguiente día hábil de su regreso.

23. Sobre la solicitud de autorización para salir del país que deben presentar los comparecientes ante la JEP , la Corte Constitucional , en la Sentencia SU086 del 9 de marzo de 2022, hizo las siguientes consideraciones:

5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régimen de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos

solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régimen de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor impor tancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen16.

24. Por su parte, la SA ha señalado que, para la concesión de la autorización de salida del país, se han de cumplir los siguientes requisitos:

a) El compareciente debe cumplir con los requisitos formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018.

b) La solicitud debe contener las condiciones para el cumplimiento

16 Corte Constitucional. Sentencia SU-086 del 9 de marzo de 2022. M.P.: Cristina Pardo Schlesinger.8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S de los requerimientos de cualquier autoridad del SIVJRNR.

c) En principio solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país. Esto no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración, pero para ello se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas.

extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país. Esto no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración, pero para ello se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas.

d) Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del sistema.

e) Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. No obstante, debe indicarse de qué manera el permiso solicitado promueve la reincorporación social del compareciente (negrillas fuera del texto original)17.

25. En consonancia con lo anterior, la SA , en el Auto TP -SA-1192 de l 3 de

agosto de 2022, sostuvo que:

[…] Los comparecientes a la JEP no tienen vedados los viajes al exterior por motivos estrictamente personales o familiares, siempre que hayan dado cumplimiento a sus obligaciones con el SIVJRNR.

16. El permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del SIVJRNR. Esta medida, así como las demás que se imponen al suscribir el acta respectiva, “garantiza que los comparecientes, dejad os en libertad en aplicación de un beneficio transicional consagrado con el objetivo de generar confianza, atiendan sus compromisos y obligaciones de manera efectiva”. Por tratarse de una condición para obtener y mantener los beneficios de carácter tra nsicional, la carga de solicitar permiso para salir del país solo es exigible a quienes han accedido a ellos.

obligaciones de manera efectiva”. Por tratarse de una condición para obtener y mantener los beneficios de carácter tra nsicional, la carga de solicitar permiso para salir del país solo es exigible a quienes han accedido a ellos.

17 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP -SA 017 del 3 de septiembre de 2018; y 303 del 9 de octubre de 2019.9

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

17. Para regular los permisos de salida del país, la Presidencia de la JEP emitió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, en la que establece los requisitos para su otorgamiento: unos de carácter formal, que buscan demostrar que el viaje es real y que l a persona cuenta con todos los documentos para hacerlo; y otros procedimentales, que imponen al solicitante la obligación de justificar las razones de su viaje. Estas pueden ser incluso estrictamente personales, pues la mencionada resolución no exige que e l traslado al exterior sea un medio para cumplir con los objetivos del proceso de justicia transicional, sino que no sea un obstáculo para ello.

[…]

En particular, están proscritos los permisos para quienes estén siendo requeridos por un órgano de la JEP o del propio SIVJRNR “en un momento cercano a las fechas del viaje, pues si lo está ello significa que cuenta con compromisos pendientes que le impedi rían abandonar, siquiera temporalmente, el territorio nacional”. Y, en el caso de quienes apenas están comenzando su proceso ante la JEP, las autorizaciones no

cuenta con compromisos pendientes que le impedi rían abandonar, siquiera temporalmente, el territorio nacional”. Y, en el caso de quienes apenas están comenzando su proceso ante la JEP, las autorizaciones no pueden concederse cuando la persona “no ha ofrecido evidencia alguna del cumplimiento de sus obligaciones” (negrillas fuera de texto original)18.

26. Cabe destacar que la valoración que debe hacer la magistratura, incluso en solicitudes de salidas del país por motivos personales, va más allá de una simple valoración de los requisitos formales, pues no es suficiente aportar los documentos prescritos en la Resolución 011 de 2018 , en razón a que no se trata de una simple comunicación a la jurisdicción sobre la salida del país , sino de una solicitud de permiso . Al respecto, el órgano de cierre de la JEP

indicó que:

[…] adjuntar simplemente los documentos mencionados en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso, y el que la conducta esté permitida o no lo esté, depende de la totalidad del ordenamiento. Por lo cual, si bien las normas legales que se refieren a los permisos para salir del país en estos casos no contemplan una

18 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1192 del 3 de agosto de 2022. Párr. 15-17.10

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S restricción absoluta para esta clase de viajes, lo cierto es que tales

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S restricción absoluta para esta clase de viajes, lo cierto es que tales disposiciones no pueden interpretarse al margen de su aptitud para realizar los principios de la JEP. Por el contrario, si se admite que alguien involucrado en el conflicto deje el país por un tiempo, con base en motivaciones como las referidas, es debido a que con ello se puede promover de alguna forma su reincorporación social19.

27. Adicionalmente, la SA ha expresado que debe evaluarse , no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP”20, sino también establecer si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplirse en el Sistema Integral para la Paz (SIP) , por lo cual es preciso determinar la clase de viaje que se propone efectuar el compareciente, el tipo de beneficio que ha recibido del sistema, su condición procesal, el tipo de conducta por la cual entra a la JEP y las demás de tipo formal estipuladas en el ordenamiento jurídico21. Posteriormente, la magistratura decidirá: “[…] con base en los elementos debidamente aportados, si hay justificación para la salida del país y, entre otros aspectos, si existe o no una amenaza de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR, por cuanto las personas que reciben cualquiera de sus beneficios adquieren obligaciones con el mismo hasta el final de la JEP”22.

28. En general, es deber de los magistrados y magistradas de la JEP propender

de los compromisos frente al SIVJRNR, por cuanto las personas que reciben cualquiera de sus beneficios adquieren obligaciones con el mismo hasta el final de la JEP”22.

28. En general, es deber de los magistrados y magistradas de la JEP propender por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con esta Jurisdicción por parte de los comparecientes y asegurar que los objetivos del SIP —entre ellos, la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas— se materialicen, de allí que deban hacer el control y monitoreo de los beneficios concedidos, para lo cual examinarán en cada caso en concreto si es procedente la autorización de la salida del país a los comparecientes, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP.

B. Análisis del caso concreto

19 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019. 20 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018. 21 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019. 22 Ibidem.11

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

29. Como se mencionó en los antecedentes, la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales presentó solicitud de salida del país aduciendo motivos personales, esto es, realizar la defensa de su tesis doctoral en la Universidad

29. Como se mencionó en los antecedentes, la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales presentó solicitud de salida del país aduciendo motivos personales, esto es, realizar la defensa de su tesis doctoral en la Universidad Internacional de La Rioja, con sede Madrid (España), institución en la que cursa estudios de doctorado en humanidades y sociedad digital.

30. A partir de lo anterior, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales señalados en la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018, con la finalidad de valorar si es procedente otorgar la autorización para salir del país a la peticionaria. Respecto al cumplimiento de

los requisitos formales se encontró lo siguiente:

Justificación del viaje La solicitante manifestó que requiere la autorización por motivos personales, esto es, defender su tesis doctoral en la Universidad Internacional de la Rioja, con sede en Madrid (España). Lugar de destino Madrid (España). La solicitante manifestó que se hospedará en la residencia de la señora Carmen García Ibáñez, calle Alonso Martos 6, 28045, quien puede ser contactada en el número de celular +34 619569786. Tiempo de permanencia y fecha de regreso 10 días, desde el 2 3 de enero de 2026 al 1° de febrero de 2026. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico Brinda en su escrito de solicitud estos datos de contacto:

  • Correo electrónico:

agripinacorrales@hotmail.com. • Celular: 3153430882. Copia del documento de identificación Fue aportada a la solicitud copia de la cédula de

contacto:

  • Correo electrónico:

agripinacorrales@hotmail.com. • Celular: 3153430882. Copia del documento de identificación Fue aportada a la solicitud copia de la cédula de ciudadanía y el pasaporte de la compareciente. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres Se aportó copia de los vuelos reservados con la aerolínea Avianca, así: - Ida: 23 de enero de 202 6 (Bogotá – Madrid). - Regreso: 1° de febrero de 2026 (Madrid – Bogotá). Compromiso de presentación La compareciente incluye en su solicitud el compromiso de presentación personal a la JEP12

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S el día hábil siguiente a su regreso, es decir, el día 2 de febrero de 2026. Término para la presentación de la solicitud La solicitud fue presentada el día 22 de diciembre de 2025, por lo que se cumple con el plazo mínimo de diez ( 10) días hábiles , teniendo en cuenta que el viaje está programado para el día 23 de enero de 2026.

31. Igualmente, se verificó que durante el período comprendido entre el 23 de enero de 202 6 y el 1° de febrero de 2026 , tiempo durante el cual la compareciente estaría fuera del país, no tiene diligencias que atender en las que haya sido convocada por la JEP, por lo que su salida del país no genera

enero de 202 6 y el 1° de febrero de 2026 , tiempo durante el cual la compareciente estaría fuera del país, no tiene diligencias que atender en las que haya sido convocada por la JEP, por lo que su salida del país no genera afectaciones en el avance del proceso transicional, ni afectaciones a los derechos de las víctimas.

32. Con base en lo anterior, el despacho concluye que la solicitante dio cumplimiento a los requisitos formales exigidos por el artículo 3° de la Resolución No. 011 de 2018. En consecuencia, procede el despacho a valorar los requisitos adicionales, según lo establecido en el artículo 4° del mencionado acto administrativo, así como los decantados por la jurisprudencia de la SA sobre la materia, en las que ha considerado que la justificación del viaje, lejos de ser una mera formalidad, requiere una valoración de fondo por parte de la magistratura. Sobre este particular señaló la SA que: “Es necesario analizar cada caso de manera individual con el fin de adoptar una decisión razonada y razonable, que tenga en cuenta las contribuciones realizadas por compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal puede generar al avan ce del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los derechos de las víctimas”23.

33. Al respecto , cabe anotar que , a lo largo del trámite transicional , la compareciente ha atendido los llamados realizados por la Sala y, cuando se le ha autorizado salir del país, ha cumplido con el requisito d

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