🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ SUBFARC 2115 04 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUBFARC 2115 04 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LOS

EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP

GRUPO DE TRABAJO A

RESOLUCIÓN SDSJ N° 2115.

Bogotá D.C., 4 de julio de 2025.

Expediente: 9005534-91.2019.0.00.0001

Comparecientes: Situación Jurídica:

Identificación:

SANDRO RODRÍGUEZ QUINTERO

Libertad Condicionada 1.076.982.921

Calidades: FARC-EP.

Asunto: Define identificación compareciente y otros.

I. ASUNTO

1. El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, perteneciente al Grupo de trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC -EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a definir la plena identificación del compareciente y otras disposiciones, en el caso relacionado con el señor SANDRO RODRÍGUEZ QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.076.982.921.

II. ANTECEDENTES

2. Por medio del auto del 04 de diciembre de 2019, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de responsabilidad y de determinación de los2

II. ANTECEDENTES

2. Por medio del auto del 04 de diciembre de 2019, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de responsabilidad y de determinación de los2

EX P E D I E N T E: 9 0 0 55 3 4-9 1 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1

C O M P A R E C I E N T E: SAN D R O RO D R Í GUE Z Q UIN TE R O C . C . 1 .0 7 6 .9 8 2 .9 2 1

hechos y conductas (SRVR), remitió el expediente del ciudadano “Carlos Andrés Morales Quintero” a la SAI.

3. A través de las Resoluciones números SAI-AOI-D-RJC-0142-2020 del 9 de septiembre de 2020 y SAI-AOI-T-RJC-044-2021 del 16 de marzo de 20211, la Sala de Amnistía o Indulto SAI recalificaron las conductas punibles por las que fue llamado a responder Carlos Andrés Morales Quintero y se declararon no susceptibles de amnistía disponiendo el envío del expediente a la SDSJ.

4. En las mismas decisiones se indicó que, como resultado de la investigación realizada por el Investigador Criminalístico II del CTI y la comprobación efectuada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se concluyó que “no existía registro de expedición de cédula a nombre de Sandro Rodríguez Quintero”, y que el nombre Carlos Andrés Morales Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.924.313 era el que describía “la realidad de la identidad del ciudadano en cuestión”2.

Rodríguez Quintero”, y que el nombre Carlos Andrés Morales Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.924.313 era el que describía “la realidad de la identidad del ciudadano en cuestión”2.

5. Por medio de la Resolución No. 3835 del 20 de noviembre de 2023, éste mismo Despacho, dispuso remitir por competencia a los magistrados relatores del Caso No. 10 “crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, el expediente Legali No. 9005534-91.2019.0.00.0001 relacionado con la actuación del señor Carlos Andrés Morales Quintero identificado con cédula de ciudadanía número 4.924.313, ex integrante de las FARC-EP, para que determine si será seleccionado o no como máximo responsable de las conductas más graves y representativas.

6. En la misma decisión, en torno a la identificación del compareciente, al analizar el informe Criminalístico II del CTI3, dispuso requerir a la Secretaría

1 JEP. Expediente Rad. No. 9005534-91.2019.0.00.0001, fls. 44 – 89 y 111. 2 Ibid., fl. 49. 3 Así lo concluyó el Investigador Criminalístico II del CTI, Félix María Otálora Otálora y lo puso en conocimiento al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión

2 Ibid., fl. 49. 3 Así lo concluyó el Investigador Criminalístico II del CTI, Félix María Otálora Otálora y lo puso en conocimiento al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Neiva, mediante Informe 41 -39792 de 7 de febrero de 2014, luego de hacer un cotejo3

EX P E D I E N T E: 9 0 0 55 3 4-9 1 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1

C O M P A R E C I E N T E: SAN D R O RO D R Í GUE Z Q UIN TE R O C . C . 1 .0 7 6 .9 8 2 .9 2 1

Judicial de la SDSJ para que realizara en el Sistema Legali de la JEP, las correcciones correspondientes a la identidad del señor Carlos Andrés Morales Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.924.313.

7. Posteriormente, en Auto SRT-SB-GAR-637 del 05 de agosto de 20244, la Sección De Revisión del Tribunal para la Paz, corrió traslado a esta sala del oficio 320 S.G-O. J L 0438 del 15 de julio de 20245, en el que se advirtió por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil un posible error en relación con la identificación del compareciente, ya que aquella que obra en los trámites adelantados en esta Jurisdicción, es decir, la de Carlos Andrés Morales Quintero, fue cancelada por falsa identidad.

8. En aras de dar solución de manera efectiva a la problemática en torno a la identificación, la Sección de Revisión, dispuso lo siguiente:

Morales Quintero, fue cancelada por falsa identidad.

8. En aras de dar solución de manera efectiva a la problemática en torno a la identificación, la Sección de Revisión, dispuso lo siguiente:

TERCERO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses paraque, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, se sirva informar si cuenta con registro de deceso o fallecimiento del señor Sandro Rodríguez Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.076.982.291 y, de ser el caso, se sirva aportar copia del documento que sirve de soporte a dicho registro, conforme a las razones indicadas en la parte motiva de este proveído.

CUARTO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR al Ministerio de Salud y Protección Social para que en su calidad de administrador del Registro Único de Afiliados, módulo nacimientos y defunciones, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, se sirva informar si cuenta con registro de deceso o fallecimiento del señor Sandro Rodríguez Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.076.982.291 y, de ser el caso, se sirva aportar copia del documento que sirve de soporte a dicho registro, conforme a las razones indicadas en la parte motiva de este proveído.

dactiloscópico; y así mismo lo concluyó la Registraduría Nacional del Estado Civil al comprobar que

documento que sirve de soporte a dicho registro, conforme a las razones indicadas en la parte motiva de este proveído.

dactiloscópico; y así mismo lo concluyó la Registraduría Nacional del Estado Civil al comprobar que no existía registro de expedición de cédula a nombre de Sandro Rodríguez Quintero. Folios 31 y siguientes del cuaderno de copias con radicado “Ubicación 645”. 4 JEP Expediente Rad. No. 9005534-91.2019.0.00.0001, fls. 239-250. 5 Ibid., fl. 253.4

EX P E D I E N T E: 9 0 0 55 3 4-9 1 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1

C O M P A R E C I E N T E: SAN D R O RO D R Í GUE Z Q UIN TE R O C . C . 1 .0 7 6 .9 8 2 .9 2 1

QUINTO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, copia de la respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil que obra en los folios Nos. 1.008 a 1.012 de la presente actuación, para lo de su competencia.

9. En pro de dilucidar de manera definitiva la identificación plena del compareciente Carlos Andrés Morales Quintero o SANDRO RODRÍGUEZ QUINTERO, por medio de la Resolución SDSJ 1476 del 13 de mayo de 20256, se tomaron unas decisiones incluyendo solicitar a la Sección de Revisión se

compareciente Carlos Andrés Morales Quintero o SANDRO RODRÍGUEZ QUINTERO, por medio de la Resolución SDSJ 1476 del 13 de mayo de 20256, se tomaron unas decisiones incluyendo solicitar a la Sección de Revisión se sirviera remitir las respuestas otorgadas a los ordinales transcritos en el anterior párrafo, así como también se solicitó a la Secretaría Ejecutiva, la designación de un defensor que en favor del ciudadano antes mentado.

10. La Sección de Revisión, mediante Auto SRT-SB-GAR-349 del 30 de mayo de 20257, remitió a esta Sala lo pretendido, tomó otras determinaciones y solicitó informar el nombre de la persona que designara este Despacho con el objeto de de brindarle acceso al expediente que se adelanta en esa instancia respecto del compareciente Carlos Andrés Morales Quintero o SANDRO

RODRÍGUEZ QUINTERO.

11. La Resolución 3835 del 20 de noviembre de 20238, no ha podido ser notificada sea al ciudadano compareciente Carlos Andrés Morales Quintero o SANDRO RODRÍGUEZ QUINTERO resaltando que, en informe

secretarial9, se consignó lo siguiente:

  1. Que desde dicha fecha, se inició la búsqueda de datos de ubicación del compareciente Carlos Andrés Morales Quintero, en la búsqueda se encontraron los siguientes números de celular 3183271548 el cual envía directamente al buzón de mensajes.
  1. Y el número de celular 3212664190, en el que se logró comunicación con la señora Matilde Quintero, quien indica ser la progenitora del señor Carlos Andrés Morales Quintero; señala la señora Matilde en dicha comunicación que, el verdadero nombre de su hijo es Sandro

con la señora Matilde Quintero, quien indica ser la progenitora del señor Carlos Andrés Morales Quintero; señala la señora Matilde en dicha comunicación que, el verdadero nombre de su hijo es Sandro

6 JEP Expediente Rad. No. 9005534-91.2019.0.00.0001, fls. 277-288. 7 Ibid., fls. 298-306. 8 Ibid., fls. 188-205. 9 Ibid., fl. 235.5

EX P E D I E N T E: 9 0 0 55 3 4-9 1 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1

C O M P A R E C I E N T E: SAN D R O RO D R Í GUE Z Q UIN TE R O C . C . 1 .0 7 6 .9 8 2 .9 2 1

Rodríguez Quintero, adicional, que hace más de (2) dos años no sabe de su hijo, que le han indicado que posiblemente fue asesinado en la ciudad de Villavicencio.

12. En atención al oficio visto a folios 288 y 299 suscrito por el Secretario Ejecutivo, cual designan para que represente los intereses del compareciente Carlos Andrés Morales Quintero o SANDRO RODRÍGUEZ QUINTERO, a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.069.433.399 y la tarjeta profesional número 282.376 del Consejo Superior de la Judicatura, en el proceso del expediente Legali: 9005534-91.2019.0.00.0001, se procederá de conformidad.

III. CONSIDERACIONES

Consejo Superior de la Judicatura, en el proceso del expediente Legali: 9005534-91.2019.0.00.0001, se procederá de conformidad.

III. CONSIDERACIONES

13. Ahora bien, decantado lo anterior y como se indicó supra, el despacho sustanciador se referirá a las actuaciones que se deben surtir a efectos de dar impulso al presente asunto.

De la identificación del compareciente.

14. Una vez se ha recaudado la información pertinente, considera el Despacho que, se cuenta con suficiente material que permite dar por sentado, de una vez y por todas que, la plena identificación del compareciente dentro del expediente Legali 9005534-91.2019.0.00.0001, corresponde al señor SANDRO RODRÍGUEZ QUINTERO, quien se identifica con cédula de ciudadanía Nro. 1.076.982.921, lo anterior, bajo los siguientes derroteros.

15. En primer lugar, dentro del plenario, se cuenta con el memorial con radicado 320S.G.-O.J.-0438 del 15 de julio de 202410, suscrito por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, quien en torno a la plena identidad del señor RODRÍGUEZ QUINTERO, manifestó lo

siguiente:

En relación con el estado civil del Señor Carlos Andrés Morales Quintero identificado con el número de cédula de ciudadanía 4.924.313, se encontró que dicho cupo numérico fue cancelado por

10 JEP Expediente Rad. No. 9005534-91.2019.0.00.0001, fls. 253.6

4.924.313, se encontró que dicho cupo numérico fue cancelado por

10 JEP Expediente Rad. No. 9005534-91.2019.0.00.0001, fls. 253.6

EX P E D I E N T E: 9 0 0 55 3 4-9 1 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1

C O M P A R E C I E N T E: SAN D R O RO D R Í GUE Z Q UIN TE R O C . C . 1 .0 7 6 .9 8 2 .9 2 1

falsa identidad. Así mismo se realizó la búsqueda en base de datos y no se encontró información relacionado con hijos inscritos a nombre del citado, como tampoco alguna inscripción de matrimonio en el registro civil. No obstante, se remite registro civil de nacimiento del Señor Carlos Andrés Morales Quintero, bajo el indicativo serial 31124523 de la Registraduría Municipal de Palermo, Huila.

Ahora bien, en lo que respecta al señor Sandro Rodríguez Quintero con número de cédula 1.076.982.921, su estado es vigente, sin inscripción de hijos a su nombre como tampoco se evidenció algún registro civil de matrimonio. Se remite copia del registro civil de nacimiento del señor Sandro Rodríguez Quintero con serial 15485846 Registraduría Municipal de Algeciras, Huila, en un archivo Pdf. (Negrilla dentro del texto original)

16. De otro lado, dentro del registro civil de nacimiento del señor Sandro Rodríguez Quintero con serial 1548584611, se avizoran, los siguientes datos personales, nacido el 06 de octubre de 1983, en Algeciras, Huila, hijo de

16. De otro lado, dentro del registro civil de nacimiento del señor Sandro Rodríguez Quintero con serial 1548584611, se avizoran, los siguientes datos personales, nacido el 06 de octubre de 1983, en Algeciras, Huila, hijo de Matilde Quintero y Aubdonias (Sic) Rodríguez Barragán, dicho registro data del 13 de diciembre de 1990 en la Registraduría Municipal de Algeciras,

Huila.

17. Por medio de sentencia penal anticipada (aceptación de cargos) del 08 de octubre de 200712, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, Huila, el señor Sandro Rodríguez Quintero, identificado con C.C. 1.076.982.921, fue condenado, dentro del proceso penal con radicado de justicia ordinaria 41-001-31-04-000-2006-00206-00, transliterándose los siguientes apartados.

Dio origen a esta investigación procesal las declaraciones rendidas por los desmovilizados Edulfo Vanegas Ruiz y Jorge Vidal Mora, donde se hace alusión, entre otros, a alias “Muleto”, como miliciano activo de la columna Teófilo Forero de las FARC.

Mediante informe No.193 del 23 de mayo de 2.007, emanado del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, de Cundinamarca, se identifica a alias “Muleto” como Sandro Rodríguez Quintero, portador de la c.c. No. 1.076.982.921, procediéndose a expedir en su contra la orden de captura respectiva.

11 JEP Expediente Rad. No. 9005534-91.2019.0.00.0001, fl. 252.

expedir en su contra la orden de captura respectiva.

11 JEP Expediente Rad. No. 9005534-91.2019.0.00.0001, fl. 252. 12 Ibid., fl. 316, pág. 48-54.7

EX P E D I E N T E: 9 0 0 55 3 4-9 1 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1

C O M P A R E C I E N T E: SAN D R O RO D R Í GUE Z Q UIN TE R O C . C . 1 .0 7 6 .9 8 2 .9 2 1

Vinculado formalmente a la investigación en diligencia de indagatoria, Sandro Rodríguez Quintero, acepta haber pertenecido a la organización guerrillera de las FARC, relatando la forma en que fue reclutado, como también las funciones y las misiones que cumplió en la insurgencia. Igualmente, reconoce que lo llamaban “Muleto” y que estando allí fuere señado como Carlos Andrés Morales Quintero, entregándosele después la cédula de ciudadanía No. 4.924.313, que lo identificaba como tal. (…)

(…) Dentro de este orden, conviene precisar que para la fecha del 24 de julio de 2007 (flo. 35 y ss. Cuad. 4 Original), Sandro Rodríguez Quintero, se somete a la aceptación de cargos para sentencia anticipada, por los delitos de Rebelión y Uso de Documento Público Falso, toda vez que el implicado portaba cédula de ciudadanía a nombre de Carlos Andrés Morales Quintero, documentación falsa en su contenido ideológico, conforme a lo informado por la

anticipada, por los delitos de Rebelión y Uso de Documento Público Falso, toda vez que el implicado portaba cédula de ciudadanía a nombre de Carlos Andrés Morales Quintero, documentación falsa en su contenido ideológico, conforme a lo informado por la Registraduría del Estado Civil, ocultándose así su verdadera identidad, lo cual fue ratificado por el mismo inculpado, al acogerse a la terminación precoz del proceso, buscando los beneficios penológicos estipulados en la legislación vigente. (Negrilla y Subraya fuera del texto original)

18. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), por medio de sentencia penal anticipada13 del 10 de noviembre de 2008, el señor Sandro Rodríguez Quintero, identificado con C.C. 1.076.982.921, fue condenado de manera anticipada

(aceptación de cargos), dentro del proceso penal con radicado de justicia ordinaria 41001-31-07-003-2008-00096-00, plasmándose dentro del acápite de identidad del procesado los siguientes datos:

SANDRO RODRÍGUEZ QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.076.982.921 expedida e n Algeciras-Huila; municipio donde nació el seis de octubre de 1983, hijo de Audonías y Matilde; de estado civil soltero, pero tiene un hijo con Claudia Ramírez; grado de instrucción noveno; residente en Algeciras-Huila y se le conoce con los alias de "muleto" y "Arley".

19. Finalmente, el 26 de enero de 2009, el señor Sandro Rodríguez

instrucción noveno; residente en Algeciras-Huila y se le conoce con los alias de "muleto" y "Arley".

19. Finalmente, el 26 de enero de 2009, el señor Sandro Rodríguez Quintero, identificado con C.C. 1.076.982.921, fue condenado de manera

13 JEP Expediente Rad. No. 9005534-91.2019.0.00.0001, fl. 316, pág. 59-80.8

EX P E D I E N T E: 9 0 0 55 3 4-9 1 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1

C O M P A R E C I E N T E: SAN D R O RO D R Í GUE Z Q UIN TE R O C . C . 1 .0 7 6 .9 8 2 .9 2 1

anticipada,14 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), dentro del radicado penal 41001-31-04-002-2008-00069-00, al aceptar los cargos, quedando consignado en el acápite de individualización los siguientes datos:

“…SANDRO RODRÍGUEZ QUINTERO, identificado con C.C. No. 1.076.982.921 de Bogotá D.C., Alias “MULETO” nacido el 6 de octubre de 1983, en el Municipio de Algeciras (H), hijo de AUDONIER y MATILDE, estado civil Soltero, Noveno Bachiller, profesión Músico, domiciliado en el Municipio de Algeciras (H)…”

20. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

MATILDE, estado civil Soltero, Noveno Bachiller, profesión Músico, domiciliado en el Municipio de Algeciras (H)…”

20. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, en decisión de acumulación de penas, del 8 de mayo de 201715 le fijó en forma definitiva al solicitante la pena de cuarenta y tres (43) años, tres (3) meses y dieciocho (18) días de prisión, multa de 5043.3 SMLMV, y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de veinte (20) años.

21. Aunado a lo anterior, el compareciente, suscribió, Acta de Compromiso de libertad condicional 16, el 01 de junio de 2017, a nombre de SANDRO RODRÍGUEZ QUINTERO, identificándose con cédula de ciudadanía Nro. 1.076.982.921 de Algeciras, Huila.

22. Al unísono, dentro del expediente, se observa suscrita el acta de compromiso de amnistía de iure17, ley 1820 de 2016, la cual, a pesar de que, se reseñó por parte de la jurisdicción al señor “Carlos Andrés Morales Quintero”, lo cierto es que, el compareciente, signó dicha acta, a nombre de

SANDRO RODRÍGUEZ QUINTERO.

23. Finalmente, valga la pena resaltar que, en informe secretarial ISJ.SDSJ.0000217.202418 del 04 de abril de 2024, se reseñó lo siguiente:

  1. Y el número de celular 3212664190, en el que se logró comunicación

ISJ.SDSJ.0000217.202418 del 04 de abril de 2024, se reseñó lo siguiente:

  1. Y el número de celular 3212664190, en el que se logró comunicación con la señora Matilde Quintero, quien indica ser la progenitora del

14 JEP Expediente Rad. No. 9005534-91.2019.0.00.0001, fl. 316, pág. 84-111. 15 Ibid., fls. 6-15. 16 Ibid., fl. 23 17 Ibid., fls. 99-101. 18 Ibid., fl. 235.9

EX P E D I E N T E: 9 0 0 55 3 4-9 1 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1

C O M P A R E C I E N T E: SAN D R O RO D R Í GUE Z Q UIN TE R O C . C . 1 .0 7 6 .9 8 2 .9 2 1

señor Carlos Andrés Morales Quintero; señala la señora Matilde en dicha comunicación que, el verdadero nombre de su hijo es Sandro Rodríguez Quintero, adicional, que hace más de (2) dos años no sabe de su hijo, que le han indicado que posiblemente fue asesinado en la ciudad de Villavicencio. (Subraya y negrilla fuera del texto original)

24. Bajo el hilar argumentativo y fáctico reseñado, considera el Despacho que, es abundante el material probatorio obrante dentro del expediente, para concluir sin lugar a equívocos que, la identidad plena del compareciente dentro del expediente legali, 9005534-91.2019.0.00.0001, es la del ciudadano

que, es abundante el material probatorio obrante dentro del expediente, para concluir sin lugar a equívocos que, la identidad plena del compareciente dentro del expediente legali, 9005534-91.2019.0.00.0001, es la del ciudadano SANDRO RODRÍGUEZ QUINTERO quien se identifica con C.C. 1.076.982.921.

25. En razón a todos los anteriores considerandos, y sin lugar a mayores elucubraciones al respecto, es menester aclarar el numeral tercero de la Resolución No. 383519 del 20 de noviembre de 2023, por medio de la cual se requirió a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que realizara en el Sistema Legali de la JEP, las correcciones correspondientes a la identidad del señor Carlos Andrés Morales quintero, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.924.313, para que en su lugar, la SEJUD, se sirva, realizar dichas correcciones a nombre de SANDRO RODRÍGUEZ QUINTERO quien se identifica con C.C. 1.076.982.921.

De la notificación del compareciente.

26. A la postre, se tiene que, la Resolución No. 3835 del 20 de noviembre de 2023, no ha logrado ser notificada, acorde el informe secretarial ISJ.SDSJ.0000217.202420 del 04 de abril de 2024, bajo esos presupuestos se hace indispensable desplegar a cabalidad la ruta de notificación prevista en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2023, proferida por la Sección de Apelación. Por consiguiente, este despacho pasará a subsanar esta situación y definirá la ruta que se debe seguir en torno a la notificación del

Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2023, proferida por la Sección de Apelación. Por consiguiente, este despacho pasará a subsanar esta situación y definirá la ruta que se debe seguir en torno a la notificación del compareciente, de acuerdo con lo previsto en la sentencia interpretativa citada.

19 JEP Expediente Rad. No. 9005534-91.2019.0.00.0001, fls. 188-205. 20 Ibid., fl. 235.10

EX P E D I E N T E: 9 0 0 55 3 4-9 1 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1

C O M P A R E C I E N T E: SAN D R O RO D R Í GUE Z Q UIN TE R O C . C . 1 .0 7 6 .9 8 2 .9 2 1

27. Siendo así, se ordenará notificar por medio electrónico al señor RODRÍGUEZ QUINTERO, -lo que ha sido denominado por la Sección de Apelación como la regla general -, indicando que, el mismo reseñó su dirección electrónica y números telefónicos en el acta de compromiso de amnistía de iure21, ley 1820 de 2016 y en el régimen de condicionalidades 22, advirtiendo a la SEJUD, que el precitado, estuvo privado de la libertad en las cárceles de la Picota, Neiva y el Espinal, (reportándose la CPMSESP de El Espinal, como último lugar de privación de libertad intramural).

28. En caso de ser infructuoso lo anterior, se realizará una búsqueda de datos en la plataforma “Vista 360” a nombre de SANDRO RODRÍGUEZ

Espinal, como último lugar de privación de libertad intramural).

28. En caso de ser infructuoso lo anterior, se realizará una búsqueda de datos en la plataforma “Vista 360” a nombre de SANDRO RODRÍGUEZ QUINTERO quien se identifica con C.C. 1.076.982.921.

29. Luego, la Secretaría Judicial deberá dejar una constancia en el expediente Legali 9005534-91.2019.0.00.0001 del resultado de la consulta a nombre de compareciente referenciado en el párrafo anterior, (después de agotado el paso anterior sin que se logren resultados) y deberá proceder con la verificación de la información de contacto obtenida. Si se logra, la Secretaría deberá realizarle la notificación de la presente decisión.

30. Agotada la ruta señalada sin lograrse su ubicación, en todo caso, siempre se deberá notificar a la apoderada judicial de oficio con miras a la continuación del trámite23.

De la representación judicial del compareciente.

31. En atención al oficio visto a folios 288 y 299 suscrito por el Secretario Ejecutivo, cual designan para que represente los intereses del compareciente SANDRO RODRÍGUEZ QUINTERO , a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.069.433.399 y la tarjeta profesional número 282.376 del Consejo Superior de la Judicatura, en el proceso del expediente Legali: 9005534 -91.2019.0.00.0001, se procederá a reconocer personería adjetiva para actu ar a la misma y se ordenará que la

proceso del expediente Legali: 9005534 -91.2019.0.00.0001, se procederá a reconocer personería adjetiva para actu ar a la misma y se ordenará que la

21 JEP Expediente Rad. No. 9005534-91.2019.0.00.0001, fls. 99. 22 Ibid., fls. 100-101 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, párr.26811

EX P E D I E N T E: 9 0 0 55 3 4-9 1 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1

C O M P A R E C I E N T E: SAN D R O RO D R Í GUE Z Q UIN TE R O C . C . 1 .0 7 6 .9 8 2 .9 2 1

Secretaría Judicial de la Sala SDSJ que proceda conforme a lo señalado en la Sentencia Interpretativa 3 (SENIT 3) de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, respecto al acceso automático y permanente al expediente JEP. No. 9005534-91.2019.0.00.0001 de la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa, lo anterior, en atención a la verificación de la ausencia de antecedentes disciplinarios de abogado y la vigencia de la tarjeta profesional, consultada en la página de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la fecha de esta providencia.

De las comunicaciones a otras salas.

32. Se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, se

Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la fecha de esta providencia.

De las comunicaciones a otras salas.

32. Se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, se remita copia de esta decisión a la Sección de Revisión de Sentencias del Tribunal para la Paz dentro del expediente Legali 0002392 -04.2020.0.00.0001, en virtud de que en esa instancia se vigila el expediente del señor

RODRÍGUEZ QUINTERO.

Otras disposiciones.

33. En virtud de la solicitud de aclaración de identidad del compareciente24, elevada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, se informará, que la identidad real del compareciente corresponde a SANDRO RODRÍGUEZ QUINTERO quien se identifica con C.C. 1.076.982.921.

En mérito de lo expuesto, EL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DEL

GRUPO DE TRABAJO A – BLOQUE SURDE LA SUBSALA ESPECIAL

DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LOS EXINTEGRANTES DE

LAS FARC -EP Y COMPARECIENTES VOLUNTARIOS QUE

COLABORARON A ESE GRUPO ARMADO DE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ,

24 JEP Expediente Rad. No. 9005534-91.2019.0.00.0001, fls. 288-289.12

EX P E D I E N T E: 9 0 0 55 3 4-9 1 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1

EX P E D I E N T E: 9 0 0 55 3 4-9 1 .2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1

C O M P A R E C I E N T E: SAN D R O RO D R Í GUE Z Q UIN TE R O C . C . 1 .0 7 6 .9 8 2 .9 2 1

RESUELVE PRIMERO. - ACLARAR el numeral tercero de la Resolución No. 383525 del 20 de noviembre de 2023, por medio de la cual se requirió a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que realizara en el Sistema Legali de la JEP, las correcciones correspondientes a la identidad del señor Carlos Andrés Morales Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.924.313, para que en su lugar, la SEJUD, se sirva, realizar dichas correcciones a nombre de SANDRO RODRÍGUEZ QUINTERO quien se identifica con C.C. 1.076.982.921, por tal razón, el citado numeral quedará así:

TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que en el término de diez (10) días contados a partir de la expedición de la presente resolución, realice en el Sistema Legali de la JEP, las correcciones correspondientes a la identidad del señor SANDRO RODRÍGUEZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.076.982.921, tal y como se indicó en la parte resolutiva de esta decisión.

En anuencia con lo anterior y en congruencia con el principio de colaboración armónica, entre órganos, celeridad y economía procesal que rigen dentro de

número 1.076.982.921, tal y como se indicó en la parte resolutiva de esta decisión.

En anuencia con lo anterior y en congruencia con el principio de colaboración armónica, entre órganos, celeridad y economía procesal que rigen dentro de la JEP, SOLICITAR que se actualice en todas las bases de datos de esta Jurisdicción, la identidad del señor SANDRO RODRÍGUEZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.076.982.921, y, en caso de que no sea competencia de la Secretaría Judicial de la Sala, se comunique esta determinación a las dependencias correspondientes.

SEGUNDO. – ORDENAR que, por Secretaría Judicial de la Sala, se notifique la Resolución No. 383526 del 20 de noviembre de 2023 y la presente resolución por medio electrónico al señor SANDRO RODRÍGUEZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.076.

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...