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JEP - Resolución SDSJ SUBFARC 809 06 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUBFARC 809 06 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 24

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 1 5 0 09 1 328 .2 0 22 .0 . 0 0 .0 0 0 1

H E R C É N B O N I L L A M A C Í A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LOS

EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP

GRUPO DE TRABAJO A

RESOLUCIÓN SDSJ No. 809

Bogotá D.C., marzo 6 de 2026

Expediente: 1500913-28.2022.0.00.0001

Compareciente: HERCÉN BONILLA MACÍAS.

C.C. 1.054.556.759

Calidad: Exintegrante de las FARC-EP.

Asunto: Asume competencia

I. ASUNTO

El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, perteneciente al Grupo de trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede entre otras disposiciones a asumir competencia en el caso relacionado con el señor HERCÉN

ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede entre otras disposiciones a asumir competencia en el caso relacionado con el señor HERCÉN BONILLA MACÍAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.054.556.759.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

  • Trámite en la Jurisdicción OrdinariaPágina 2 de 24

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1. De acuerdo con l o consignado en la resolución SAI-AOI-DF-ASM-0642025 del 2 6 de septiembre de 2025 1, se tiene que el aquí compareciente, tiene comprometida su situación jurídica en los siguientes procesos penales:

  • Radicado No. 410013107002200800020-00 Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva (Huila).

2. El 13 de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) profirió sentencia anticipada en contra del señor HERCEN BONILLA MACÍAS por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, hurto calificado y agravado y daño en bien ajeno 2. Los hechos se reseñaron de la siguiente

manera:

homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, hurto calificado y agravado y daño en bien ajeno 2. Los hechos se reseñaron de la siguiente manera:

“El 13 de abril. de 2006 siendo aproximadamente las 21:00 horas. un grupo armado incursionó en el municipio de Baraya Huila y disparó indiscriminadamente contra la residencia de la señora HERLIDES AVILES SALAS, quien para la época era Concejal de esa municipa lidad, además contra Agentes de la policía que le prestaban segu ridad, en los hechos violentos murieron la señora AVILES SALAS y el Patrullero JOSÉ FERNANDO ARIAS GUZMÁN , en los mismos aconteci mientos resulto herido el patrulle ro VILMER GIOVANY CARDONA RAMIREZ, siendo hurtados dos fusiles, munición, una granada de fragmentación, un radio de co municaciones entre otros, destruyeron una moto de la Policía y causaron destrozos en la vivienda aledañas”3.

3. El 4 de junio de 2007, la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva (Huila) realizó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada. En esta, el señor HERCEN BONILLA MACÍAS únicamente aceptó el cargo por rebelión, por lo que se solicitó que se r ealizara ruptura de la unidad procesal. De esta manera, el proceso relacionado con la rebelión siguió bajo el radicado No. 410013104004-2007-00147-00 y el proceso relacionado con los demás delitos siguió bajo el radicado No. 41001-31-07-002-2008-00020-004.

410013104004-2007-00147-00 y el proceso relacionado con los demás delitos siguió bajo el radicado No. 41001-31-07-002-2008-00020-004.

1 Expediente Legali No.1500913-28.2022.0.00.0001, folios del 1633 - 1672. 2 Ibidem, folios 418 – 429 rar. 410013107002200800020-00C original 4 folios 26 - 28 3 Ibid folios 418 – 429 rar. 410013107002200800020-00C original 4 folios 26 4 Ibid, folios 418 – 429 rar. 410013107002200800020-00C original 295 -96Página 3 de 24

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4. El 21 de junio de 2007, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva

(Huila) profirió sentencia anticipada en la que condenó al señor HERCEN BONILLA MACÍAS por el delito de rebelión a 4 años de prisión y una multa por 66.66 salarios mínimos mensuales lega les vigentes. Lo anterior bajo el radicado No. 410013104004-2007-00147-005.

5. El 22 de febrero de 2008, la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva (Huila) procedió a calificar el mérito del sumario adelantado en contra del señor BONILLA MACÍAS. En consecuencia, profirió resolución de acusación en contra

procedió a calificar el mérito del sumario adelantado en contra del señor BONILLA MACÍAS. En consecuencia, profirió resolución de acusación en contra de este como coautor responsab le de los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, hurto calificado y agravado; y daño en bien ajeno 6.

6. El 19 de mayo de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) llevó a cabo una audiencia para la ratificación de cargos para sentencia anticipada. En ese sentido, le formuló cargos al señor HERCEN BONILLA MACÍAS por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, hurto calificado y agravado; y daño en bien ajeno. Cargos que el compareciente aceptó7.

7. El 13 de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) profirió sentencia anticipada en contra del señor HERCEN BONILLA MACÍAS en la que lo condenó a 26 años de prisión, una multa por 1.309,75 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y una pena accesoria 20 años para la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas; como coautor responsa ble por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, hurto calificado y agravado; y daño en bien ajeno8.

8. El 6 de febrero de 2009, el Tribunal Superior, Sala de Decisión Penal de

protegida, homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, hurto calificado y agravado; y daño en bien ajeno8.

8. El 6 de febrero de 2009, el Tribunal Superior, Sala de Decisión Penal de Neiva (Huila), modificó parcialmente la sentencia de 13 de noviembre de 2008 y redujo la pena impuesta a HERCEN BONILLA MACÍAS a 24 años y multa de 1.209 salarios mínimos legales mensuales vigentes9.

5 Ibidem, folios 418 – 429 rar. 410013104004-2007-00147-00 Tunja, 06 Cuaderno Fallador, p. 3-6. 6 Ibid, folios 418 – 429 rar 410013107002200800020-00C original 3 folios 143-155. 7 Ibid, folios 418 – 429 rar 410013107002200800020-00C original 4 folios 25-28 8 Ibid, folios 418 – 429 rar 410013107002200800020-00C original 4 folios 37-54 9 Ibid, folios 418 – 429 rar 410013107002200800020-00C original 6 folios 3-14Página 4 de 24

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9. El 3 de febrero de 2011, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), decretó la acumulación jurídica

9. El 3 de febrero de 2011, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), decretó la acumulación jurídica de penas a favor del señor HERCEN BONILLA MACÍAS. De esta manera, se acumuló bajo el radicado No. 41001 -31-07-002-2008-00020-00 (homicidio en persona protegida, homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, hurto calificado y agravado; y daño en bien ajeno), el radicado No. 410013104004-2007-00147-00 (rebelión), ambos relacionados con los hechos del 13 de abril de 200610.

10. El 26 de julio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) le concedió el beneficio de amnistía de iure al señor HERCEN BONILLA MACÍAS por los delitos de rebelión y también por el delito de daño en bien ajeno, al encontrar que este último era conexo a la rebelión en virtud del artículo 16 de la Ley 1820 de 2016. Motivo por el cual declaró la extinción de la pena en relación con esos dos delitos. De otro lado, le concedió el beneficio de libertad condicionada conforme a la Ley 1820 de 2016, por los demás delitos por los que se le condenó en la sentencia de 13 de noviembre de 2008. Finalmente, re dosificó la pena del compareciente, la cual quedó en 22 años, 2 meses y 12 días de prisión y una multa de 1.228,09 salarios

noviembre de 2008. Finalmente, re dosificó la pena del compareciente, la cual quedó en 22 años, 2 meses y 12 días de prisión y una multa de 1.228,09 salarios mínimos mensuales legales vigentes11.

11. El 29 de julio de 2017, el Ministerio de Justicia y Derecho le informó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja

(Boyacá) que el señor HERCEN BONILLA MACÍAS había sido designado gestor de paz. Para tal fin, se adjuntó copia del Decreto 1175 de 2016 y de la Resolución 285 de 201712.

12. El 19 de octubre de 2022, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), le informaron al señor HERCEN BONILLA MACÍAS que, al encontrarse en libertad condicionada, habían remitido para reparto el radicado No. 41001-3107002-2008-00020-00 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

10 Ibidem, folio 418 – 429 rar 410013107002200800020-00C original 4 folios 93 11 Ibid, folios 418 – 429 Anexo, Radicado No. 410013104004-2007-00147-00 Tunja, 01CuadernoEPMST, p. 132-145. 12 Ibid, folios 418 – 429 Anexo, Radicado No. 410013104004-2007-00147-00 Tunja, 01CuadernoEPMST, p. 190Página 5 de 24

132-145. 12 Ibid, folios 418 – 429 Anexo, Radicado No. 410013104004-2007-00147-00 Tunja, 01CuadernoEPMST, p. 190Página 5 de 24

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de Neiva (Huila). Proceso que quedó a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila)13.

  • En la Jurisdicción Especial para la Paz

13. El 7 de febrero de 2022, la Secretaría Ejecutiva remitió un listado de personas que se encuentran en el inventario de beneficiarios de libertad condicionada y otorgada por terminación de las ZVTN14. El 19 de mayo de 2022, la Presidencia de la Sala de Amnistía le ordenó a la Secretaría Judicial efectuar el reparto de 20 casos, dentro de estos, el del señor HERCÉN BONILLA MACÍAS15

14. Con resolución SAI -AOI-AS-ASM-078-2022 del 1º de julio de 2022 16, el despacho amplió información, previo avocar el conocimiento . Para tal efecto ordenó: (i) oficiar a la OACP para que certificara si el señor HERCÉN BONILLA MACÍAS seguía acreditado como integrante de las extintas FARC -EP e informara si tenía amnistía administrativa; (ii) solicitó al compareciente informar

MACÍAS seguía acreditado como integrante de las extintas FARC -EP e informara si tenía amnistía administrativa; (ii) solicitó al compareciente informar si contaba con un apoderado de confianza y en caso de que la respuesta fuera negativa, se solicit ó a la Secretaria Ejecutiva de la JEP la designación de un defensor técnico del SAAD; (iii) solicitó al señor HERCÉN BONILLA MACÍAS que informara los pr ocesos por los cuales estaría interesado en solicitar aplicación de beneficios; (iv) ofició a las diferentes autoridades judiciales a cargo para que remitieran información sobre el compareciente; y (vi) solicitó a la Secretaría Judicial certificar si exis tió tramite alguno seguido en favor del compareciente en la SAI.

15. El 12 de julio de 2022, la OACP informó que mediante resolución 01 de 27 de febrero de 2017, fue aceptado el señor HERCÉN BONILLA MACÍAS “como miembro integrante” de las FARC-EP17.

16. El 22 de julio de 2022 18, la Fiscalía 114 Especializada Contra la Violación de los Derechos Humanos de Neiva, informó que ellos conocen de la investigación con radicado 11001606606420020001805 por hechos ocurridos el 26 de enero del 2002, en el municipio de Colombia, Huila en los que perdieron la

13 Ibid, folios 418 – 429 rar. 410013104004-2007-00147-00 Tunja, oficios comunica auto remisorio fl. 1 14 Expediente Legali 1500913-28.0.00.0001 folios 7-8 15 Ibidem, folios 3-5 16 Ibid, folios, 12-17

14 Expediente Legali 1500913-28.0.00.0001 folios 7-8 15 Ibidem, folios 3-5 16 Ibid, folios, 12-17 17 Ibid, folios 77-97 18 Ibid, folios 117-130Página 6 de 24

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vida los señores Yamile Rodríguez Rodríguez , María Grey Cardozo Solórzano, Medardo Cortés Orejuela, Alberto Ariza Páez, Ángel Custodio Ballesteros Alarcón y dos menores de edad de sexo femenino, por parte de los miembros de la columna móvil Teofilo Forero Castro de las extintas FARC. Que se ha ordenado la vinculación del señor HERCÉN BONILLA MACÍAS, pero hasta la fecha no se le ha vinculado mediante indagatoria, por lo que el proceso está en etapa de instrucción.

17. El 12 de octubre de 2022, la Secretaría Ejecutiva informó que designó como apoderado judicial del señor HERCÉN BONILLA MACÍAS al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.098.893 y tarjeta profesional No. 240.203 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD19.

18. El 19 de octubre de 2022, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó que conoció de la vigilancia de la pena del

adscrito al SAAD19.

18. El 19 de octubre de 2022, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó que conoció de la vigilancia de la pena del proceso No. 41001-31-07-002-2008-00020. Sin embargo, informó que a la fecha el trámite está a cargo de los “Ju zgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (REPARTO)” y a dicha autoridad se le debe solicitar copia del expediente20.

19. El 15 de noviembre de 2022, el abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán allegó escrito en el que informó que se puso en contacto con el compareciente vía WhatsApp y que dicha persona no conoce de otros procesos en su contra, salvo los 3 radicados ya identificados por el despacho21.

20. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-057-2023 de 1° de febrero de 2023 22, el despacho solicitó al abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán adscrito al SAAD y quien actúa en representación del señor HERCÉN BONILLA MACÍAS, que remitiera datos de contacto actualizados del compareciente. También se comisionó a la UIA para que recaudara copia digital de los procesos penales: Nos. 11001 -60-66-064-2002-0001805 (Sijuf 1805), 41001 -3107-002-2008-00020, y

2007-00147-00.

19 Ibid, folios 144-145 20 Ibidem, folios 140-143 21 Ibid, folios 146-148 22 Ibid, folios 149-156Página 7 de 24

2007-00147-00.

19 Ibid, folios 144-145 20 Ibidem, folios 140-143 21 Ibid, folios 146-148 22 Ibid, folios 149-156Página 7 de 24

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21. El 7 de febrero de 2023, el abogado Óscar Felipe Be rnal Beltrán, envió memorial en el que aportó datos de ubicación del señor HERCÉN BONILLA

MACÍAS23.

22. El 9 de marzo de 2023, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) remitieron la copia digital del expediente penal No. 410013107002-2008-00020-0024.

23. El 13 de abril de 2023, la UIA allegó informe final sobre la comisión impartida25. Indicó que obtuvo la copia de la etapa de conocimiento del proceso No. 410013107002 -2008-0002033, así como de la investigación No. 1001606606420020001805 (410013107001-2002-00111-00). Agregó que la etapa de vigilancia de la pena del proceso 2008-00020, está acumulada a la del proceso No. 410013104004-2007-00147-00, del cual allegó copia.

24. El 24 de abril de 2023, la Secretaría General Judicial informó que el

410013104004-2007-00147-00, del cual allegó copia.

24. El 24 de abril de 2023, la Secretaría General Judicial informó que el expediente penal radicado No. 410013107002 -2008-00020, proveniente del Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), fue digitalizado y se encuentra en el radicado CONTI No 20230101550126.

25. El 24 de abril de 2023, fue incorporada copia del expediente penal No. 410013107002-2008-0002027.

26. El 3 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial hizo la devolución del expediente “2004-00320-00”. No obstante, se detalla en el oficio que se devuelve el expediente al Juzgado 3 EJPMS de Neiva, donde fue condenado el señor HERCÉN BONILLA MACÍAS, es decir, el 2008-0002028.

27. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-360-2023 de 24 de agosto de 2023 29, se comisionó a la UIA a fin de que entrevistara al señor HERCÉN BONILLA MACÍAS en relación con los procesos radicado No. 410013107002-2008-00020-01 y No. 410013104004 -2007-00147-00; y frente al proceso No. 41001310700123 Ibid, folios 159-160 24 Ibid, folios 161-147 25 Ibid, folios 418-429 26 Ibid, folios 430-436 27 Ibid, folios 447-1228 28 Ibid, folio 1229 29 Ibid, folios 1235-1241Página 8 de 24

24 Ibid, folios 161-147 25 Ibid, folios 418-429 26 Ibid, folios 430-436 27 Ibid, folios 447-1228 28 Ibid, folio 1229 29 Ibid, folios 1235-1241Página 8 de 24

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200200111-00 (1001606606420020001805). Finalmente se solicitó al compareciente y al abogado que lo representa, Óscar Felipe Bernal Beltrán, que informaran por cuál o cuáles procesos solicitaban aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016.

28. El 1 de septiembre de 2023, el abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán remitió memorial en el que informó que no existían otros trámites penales diferentes a los conocidos por el despacho30.

29. El 14 de noviembre de 2023, la UIA remitió informe final al que anexó la entrevista realizada al señor HERCÉN BONILLA MACÍAS el 9 de noviembre de

202331.

30. El 14 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial concedió acceso y otorgó contraseña al expediente Legali al señor HERCÉN BONILLA MACÍAS y su abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán32.

31. El 20 de diciembre de 2023 33, mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-546otorgó contraseña al expediente Legali al señor HERCÉN BONILLA MACÍAS y su abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán32.

31. El 20 de diciembre de 2023 33, mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-5462023 el despacho comisionó a la UIA para que identificara, ubicara y entrevistara a los señores “Gustavo” y Rigoberto Lozada señalados como antiguos comandantes del Frente 17 “Angelino Godoy”, y a los milicianos “Hum berto El Tigre”, “Aldair”, “Edinson” y “David”. Estas entrevistas debían relacionarse con los hechos conocidos en los procesos penales Nos. 41001 -31-07-002-2008-0002001 y 410013104004 -2007-00147-00. Finalmente, se solicitó al GRAI informe de contexto en relación con el Frente 17 “Angelino Godoy” y la columna “Claudia Ramírez” de las extintas FARC-EP.

32. El 2 de febrero de 2024 fue incorporado al expediente Legali informe parcial de la UIA relacionado con el cumplimiento de las órdenes impartidas mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-546 del 202334.

30 Ibid, folios 1252-1254 31 Ibid, folios 1258-1263 32 Ibid, folios 1264-1265 33 Ibid, folios 1270-1275 34 Ibid, folios 1311-1326Página 9 de 24

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34 Ibid, folios 1311-1326Página 9 de 24

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33. El 8 de marzo de 2024, el GRAI remitió un informe de contexto sobre el accionar armado del Frente 17 de las FARC -EP en el año 2002 35. El 22 de mayo de 2024, por medio de resolución SAI -AOI-T-ASM-234-2024, el despacho concedió a la UIA una prórroga para cumplir con la resolución SAIAOI-T-ASM546-2023 de 20 de diciembre de 2023.

34. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-234-2024 del 22 de mayo de 202436, se concedió a la UIA una prórroga para que proceda con la búsqueda selectiva en las bases de datos a las que tenga acceso, para que identifique, ubique y entreviste a los señores “Gustavo” y Rigoberto Lozada señalados como antiguos comandantes del Frente17 “Angelino Godoy”, y a miembros de este frente, identificados como “Humberto El Tigre”, “Aldair”, “Edinson” y “David”. Las entrevistas versarán sobre los hechos conocidos en los procesos penales Nos. 41001-31-07-002-2008-00020-01 y 410013104004-2007-00147-00, y las afirmaciones realizadas por el señor HERCÉN BONILLA MACÍAS en la entrevista practicada el 9 de noviembre de 2023.

realizadas por el señor HERCÉN BONILLA MACÍAS en la entrevista practicada el 9 de noviembre de 2023.

35. El 5 de julio de 2024, la UIA presentó al despacho informe final de la comisión ordenada mediante Resolución SAI-AOI-T-ASM-234-2024 del 22 de mayo de 202437.

36. Por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-361 de 14 de agosto de 202438, el despacho comisionó a la UIA para que a través del GRANCE identificara, ubicara y entrevistara a los señores de alias “Humberto El Tigre”, "ALDAIR", "EDINSON" y “DAVID” señalados por el compareciente como miembros del Frente 17 “Angelino Godoy” de las FARC-EP. Además, requirió al GRAI, para que realizara un informe de contexto en el cual diera cuenta de la presencia de las FARC -EP en el departamento del Huila para los años 2000 –

2008.

37. El 16 de septiembre de 2024, el GRAI allegó un informe de contexto en relación con la presencia de las FARC-EP en el departamento del Huila para los años 2000 a 2008, las estructuras de línea de mando e injerencia en el territorio39.

35 Ibid, folios 1329-1344 36 Ibid, folios 1345-1350 37 Ibid, folios 1371-1376 38 Ibid, folios 1378-1388 39 Ibid, folios 1401-1426Página 10 de 24

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39 Ibid, folios 1401-1426Página 10 de 24

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38. El 16 de octubre de 202440 el abogado Óscar Felipe Bernal Beltrán, allegó memorial aportando la suscripción del acta de régimen de condicionalidad y del acta de compromiso.

39. El 27 de noviembre de 2024, fue allegado Auto SRT -SB-GAR-802 en el cual la Sección de Revisión corrió traslado de solicitud de información interpuesta con radicado Conti No. 20241007015, en donde se solicitó informar si el señor HERCEN BONILLA MACÍAS “ha versionado o confesado los hechos ocurridos el 26 de enero de 2002 en el municipio de Colombia Huila, cuando miembros del frente Angelino Godoy de las FARC – EP, dieron muerte a YAMILE RODRIGUEZ, su familiares MARIA GREY CARDOZO SOLORZANO,

RUDY LORENA RODRI GUEZ CARDOZO, ELIZABETH MOLINA ROBAYO

(menores de edad), ANGEL CUSTODIO BALLESTEROS, ALBEIRO ARIZA,

MARIO ARIZA, SAMULE BALLESTEROS ALARCON y VICTOR MANUEL

CASTELLANOS.”41

40. El 27 de noviembre de 2024, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-547 el despacho comisionó a la UIA para realizar las entrevistas de la señora SANDRA

CASTELLANOS.”41

40. El 27 de noviembre de 2024, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-547 el despacho comisionó a la UIA para realizar las entrevistas de la señora SANDRA RIVERA SUÁREZ, y del señor ALDAIR CASTRO SEGURA y conocido bajo el nombre de guerra “ALDAIR”, señalado por el compareciente como miembros del Frente 17 “Angelino Godoy” de las FARC-EP42.

41. El 26 de febrero de 2025, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-1192025, el despacho comisionó por última vez a la UIA para que ubicara y entrevistara a la señora SANDRA RIVERA SUÁREZ, y al señor ALDAIR CASTRO SEGURA, conocido bajo el nombre de guerra “ALDAIR”, señalado por el compareciente como miembros del Frente 17 “Angelino Godoy” de las FARCEP43.

42. El 25 de marzo de 2025, la UIA remitió informe final, en el cual adjuntó diligencia de entrevista practicada al señor ALDAIR CASTRO SEGURA, de esa misma fecha44.

40 Ibid, 1462-1466 41 Ibid, folios 1493-1597 42 Ibidem, folios 1508-1513 43 Ibid, folios 1546-1552 44 Ibid, folios 1570-1575Página 11 de 24

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43. El 4 de abril de 2025, el abogado José Fernando Borja Pérez en representación de la Asociación Comité Nacional de Excombatientes, Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedades de Alto Costo (CONELAEC), allegó solicitud colectiva de amnistía en favor d e sesenta (60) firmantes con discapacidad45, entre los cuáles se encontró al señor HERCEN BONILLA

MACÍAS.

44. El 21 de mayo de 2025, mediante resolución SAI -AOI-DF-ASM-036202546, el despacho decidió abstenerse de realizar pronunciamiento en relación con la investigación penal No. 11-001-606604-2002-0001805 llevada en contra del señor BONILLA MACÍAS por la conducta de homicidio agravado ante la Fiscalía No. 114 Especializada contr a Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva

(Huila), toda vez que no existía bases para pronunciarse sobre dicho proceso, ya que la investigación estaba en una etapa inicial donde no se ha llamado a indagatoria al compareciente y no se le ha vinculado fo rmalmente a la investigación. Finalmente, en la misma resolución, se ordenó que se entrevistara a los señores Walter Robayo Oliveros, conocido con el nombre de guerra “JORGE”, y José Eugenio Caicedo Polania, alias “CAMILO”, para que se pronunciaran sobre los hechos conocidos en los procesos penales No. 41001 -3107-002-2008-00020-01.

45. El 10 de junio de 2025, la UIA allegó un informe de cumplimiento en el

pronunciaran sobre los hechos conocidos en los procesos penales No. 41001 -3107-002-2008-00020-01.

45. El 10 de junio de 2025, la UIA allegó un informe de cumplimiento en el que indicó que tanto el señor Walter Robayo Oliveros como el señor José Eugenio Caicedo Polania habían fallecido47.

46. El 14 de agosto de 2025, se allegó un documento de CONELAEC en el que se aclaró que la labor del comité es prestar apoyo para la localización y ubicación de los comparecientes asociados48.

47. El 26 de septiembre de 2025, mediante resolución SAI-AOI-DF-ASM-064202549, se declaró la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa; y hurto calificado y agravado, por los que fue condenado el señor HERCEN

45 Ibid, folios 1577-1591 46 Ibid, folios 1592-1598 47 Ibidem folios 1607-1626 48 Ibid, folios 1631-1632 49 Ibid, folios 1633-1672Página 12 de 24

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BONILLA MACÍAS, dentro del radicado penal No. 41001-31-07-002-2008-00020H E R C É N B O N I L L A M A C Í A S

BONILLA MACÍAS, dentro del radicado penal No. 41001-31-07-002-2008-0002000. Así mismo se ordenó remitir el expediente Legali 1500913-28.2022.0.00.0001, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dentro del cual se encuentra copia completa del expediente penal No. 41001-31-07-002-2008-00020-00.

48. El 21 de octubre de 2025 50, la UIA presentó informe en el que se da a conocer que n o se logró establecer la ubicación y/o datos de contacto de Señor WILMER GIOVANY CARDONA como tampoco su plena identidad. Por lo anterior el 298 de octubre de 2025 se emplazó al señor WILMER GIOVANY CARDONA, a fin de notificar la resolución SAI-AOI-DF-ASM-064-2025.

49. El 2 de enero de 2026 51, fueron remitidos a la Sala de Definición de Situación Jurídicas los asuntos nuevos que fueron repartidos el día 2 de enero de la presente anualidad, para un total de 3comparecientes nuevos repartidos entre los cuales se encuentra el caso del señor HERCÉN BONILLA MACÍAS.

III. CONSIDERACIONES

50. El Acto Legislativo 01 del 2017 estableció que las Salas que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz “desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”52.

Jurisdicción Especial para la Paz “desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”52.

51. Según lo dispuesto en los literales A y K del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene como función resolver la situación jurídica de forma definitiva de aquellas personas (i) sin participación determinante frente a delitos de lesa humanidad y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y (ii) que no sean destinatarias de amnistías o indultos.

52. Corolario de lo anterior, mediante la Resolución PSDSJ No. 004 de 11 de abril de 2024 la presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado (SUBFARC) , la cual se compone por los grupos de trabajo A, B y C.

50 Ibid, folios 1679-1685 51 Ibid, folio 1694 52 Artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017Página 13 de 24

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53. El Grupo de trabajo A fue conformado por la magistrada Claudia Rocío

Saldaña Montoya y el magistrado José Miller Hormiga Sánchez53.

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53. El Grupo de trabajo A fue conformado por la magistrada Claudia Rocío

Saldaña Montoya y el magistrado José Miller Hormiga Sánchez53.

54. Adicionalmente, con la Resolución PSDSJ NO. 011 de 12 de julio de 2024 emanada por la presidencia de la SDSJ, se asignó al grupo de trabajo A conformado por el magistrado José Miller Hormiga Sánchez y la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, la competencia para conocer los comparecientes remitidos por la SRVR de Comando Conjunto Central, Bloque Central y Bloque Sur de las extintas FARC-EP.

55. En lo que respect

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