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JEP - Resolución SDSJ SUBSALA CATATUMBO 2331 22 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUBSALA CATATUMBO 2331 22 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 23

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Resolución N° 2331 Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de 2025

Compareciente No. identificación Número expediente SAJ Rolando Rafael Consuegra Estupiñán 73.241.079 9001075-80.2018.0.00.0001 y 900107580.2018.0.00.0001/0009 Yilber Alfonso Ovalle Pineda 13.791.926 0001437-70.2020.0.00.0001 Inocencio Abelino Gil González 1.731.761 0001438-55.2020.0.00.0001 Tomás Contreras Duarte 5.415.894 0001438-55.2020.0.00.0001 Elibardo Portillo Zambrano 13.175.358 9001731-03.2019.0.00.0001 Obdulio Alberto Medina Joiro 84.085.001 9004028-80.2019.0.00.0001 Alexander Suárez Rozo 92.512.297 9001318-24.2018.0.00.0001 9002293-12.2019.0.00.0001 José del Carmen Santana Rodríguez 18.162.475

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de

9002293-12.2019.0.00.0001 José del Carmen Santana Rodríguez 18.162.475

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decretar algunas medidas de impulso como consecuencia del sometimiento de los señores Rolando Rafael Consuegra Estupiñán, Yilber Alfonso Ovalle Pineda, Inocencio Abelino G de Josélez, Tomás Contreras Duarte, Elibardo Portillo Zambrano , Obdulio Alberto Medina Joiro y Alexander Suárez Rozo ; en su calidad de miembros de fuerza públicaPágina 2 de 23

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pertenecientes al Batallón de Infantería 15 “General Santander”, asignados a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, en relación al homicidio del señor Catalino López Barahona ; así como a pronunciarse sobre la preclusión del proceso de definición de situación jurídica de José del Carmen Santana Rodríguez.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución No. PSDSJ No. 003 de 18 de abril de 2023, modificada a su vez por la Resolución PSDSJ N o. 003 del 11 de abril de 2024 1, la

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución No. PSDSJ No. 003 de 18 de abril de 2023, modificada a su vez por la Resolución PSDSJ N o. 003 del 11 de abril de 2024 1, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas estableció la creación de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo (Subsala Catatumbo) , para conocer los casos de los comparecientes que integraban las unidades militares asentadas en dichas regiones. De acuerdo con lo dispuest o en esta decisión, la mencionada Subsala quedó conformada por los magistrados Pedro Elías Díaz

Romero y Mauricio García Cadena.

2. En los trámites ante esta Subsala, se ha aceptado el sometimiento de los señores Rafael Consuegra Estupiñ án, Yilber Alfonso Ovalle Pineda, Inocencio Abelino Gil González y Tomás Contreras Duarte , por diversos hechos que los involucran. Dichos comparecientes han presentado ante esta jurisdicción escritos de compromiso claro, concreto y programado (CCCP), en los cuales han relatado -entre otros hechoslo ocurrido el 08 de junio de 2008 en la vereda El Boquerón, municipio de Aguachica, César, en donde en medio de una operación del Batallón de Infantería No. 15 “General Santander” resultó muerto el señor Catalino López Barahona, relacionando además que los señores Alexander Suárez Rozo, Elibardo Portilla Zambrano y Obdulio Medina Joiro habrían participado de dicha operación.

1 Por medio de la cual se modifican las Resoluciones PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, en relación

Portilla Zambrano y Obdulio Medina Joiro habrían participado de dicha operación.

1 Por medio de la cual se modifican las Resoluciones PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, en relación con la supresión de la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”, así como la PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020. Adicionalmente se modifica y amplía la competencia a que se refieren las Resoluciones PSDSJ números 003 de 18 de abril de 2023 y 021 de 13 de diciembre de 2023 respecto de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Cari be, Casanare y Catatumbo, además de las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables.Página 3 de 23

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3. En efecto, el 22 de agosto de 20242, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la defensa de los Derechos Humanos resolvió suspender la

3. En efecto, el 22 de agosto de 20242, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la defensa de los Derechos Humanos resolvió suspender la investigación disciplinaria con radicado IUS E-2021-026389// IUC D-2021-1720843 y remitir por competencia dicha actuación ante la JEP, pues consideró que el hecho investigado, este es el homicidio de Catalino López Barahona 3, tenía relación directa con el conflicto armado. Dicho proceso fue efectivamente remitido a esta Jurisdicción el 08 de octubre de 202 44. A dicho proceso se encontraban vinculados como investigados los señores Rafael Consuegra

Estupiñán, Yilber Alfonso Ovalle Pineda, Inocencio Abelino Gil González, Tomás Contreras Duarte y José del Carmen Santana Rodríguez.

4. A través de la s Resoluciones 1229 de 22 de abril de 2025 y 1634 de 23 de mayo de 2025 este despacho convocó a los señores Rolando Rafael Consuegra

Estupiñán, Yilber Alfonso Ovalle Pineda, Inocencio Abelino Gil González, Tomás Contreras Duarte, Elibardo Portillo Zambrano, Obdulio Alberto Medina Joiro y Alexander Suárez Rozo, a una audiencia de aportes y contrastación de la verdad, la cual tuvo lugar el 05 de junio de 2025.

5. Por otra parte, en cuanto a la identificación y contacto de las víctimas indirectas del hecho , a través de la Resolución 1229 del 22 de abril de 202 4 este despacho ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación UIA y al Sistema de

5. Por otra parte, en cuanto a la identificación y contacto de las víctimas indirectas del hecho , a través de la Resolución 1229 del 22 de abril de 202 4 este despacho ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación UIA y al Sistema de Asesoría y Defensa SAAD – Víctimas realizar las labores de ubicación, contacto y asesoría, correspondientemente, de las víctimas indirectas relacionadas con la muerte del señor López Barahona5. A este respecto, la UIA remitió el 06 de febrero de 2024 el informe de identificación de las víctimas del hecho6 , a su vez, el SAAD víctimas con oficio d el 21 de mayo de 2024 7, comunicó la designación para el contacto y asesoría de los familiares del señor López Barahona a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP). En atención a ello, el CCALCP presentó una solicitud de acreditación como víctimas de las señoras

2 Expediente SAJ 9001075-80.2018.0.00.0001/0009, folios 6291 al 6301. 3 Identificado con cédula de ciudadanía No. 19.710.170. 4 Expediente SAJ 9001075-80.2018.0.00.0001/0009, folios 6289 y 6290. 5 Expediente SAJ 0001438-55.2020.0.00.0001, folios Nos. 11577 a 11627. 6 Expediente SAJ 0001438-55.2020.0.00.0001, folios Nos. 8965 a 8969.

7 Expediente SAJ 0001438-55.2020.0.00.0001, folios Nos. 11794 a 11813.Página 4 de 23

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María Devora Jaimes Nogoa 8, Lina Malena López Jaymes 9 y Leidys López Suárez10, en calidad de compañera permanente e hijas del señor López Barahona.

6. Así mismo, en las Resoluciones 2600 de 15 de agosto de 2024 y 3200 de 7 de octubre de 2024 este despacho profirió órdenes con el fin de que se allegara copia del expediente penal con radicado número 544986001135-2008-00050, relacionado con el homicidio de Catalino López Barahona. Si bien la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) ha confirmado que el expediente se encuentra disponible en la secretaria de la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, a la fecha no se ha recibido la copia comisionada a la UIA.

CONSIDERACIONES

7. Teniendo en cuenta lo anterior, el despacho se pronunciará en el siguiente orden, respecto a: i) el sometimiento de los comparecientes; ii) la suspensión de los procesos en la jurisdicción ordinaria ; iii) la participación de las víctimas ante

7. Teniendo en cuenta lo anterior, el despacho se pronunciará en el siguiente orden, respecto a: i) el sometimiento de los comparecientes; ii) la suspensión de los procesos en la jurisdicción ordinaria ; iii) la participación de las víctimas ante la JEP; iv) la representación judicial de víctimas; v) la preclusión por muerte del señor José del Carmen Santana Rodríguez; y vi) otras determinaciones.

I. Sobre el sometimiento de los comparecientes

8. La Sección de Apelación (SA) ha afirmado que los comparecientes forzosos y voluntarios “pueden ingresar al Sistema si acreditan los factores temporal, personal y material de competencia, y siempre que cumplan con determinadas condiciones diseñadas para satisfacer los derechos de las víctimas del conflicto armado”11.

9. En esta medida, la SA ha considerado que el sometimiento de los comparecientes a la JEP tiene un carácter integral, irreversible e irrestricto. Desde esta perspectiva, a partir de temprana jurisprudencia ha manifestado que el

8 Identificada con cédula de ciudadanía No. 26.677.247. 9 Identificada con cédula de ciudadanía No. 1.092.175.105. 10 Identificada con cédula de ciudadanía No. 1.003.039.566. 11 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1436 del 31 de mayo de 2023.Página 5 de 23

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de 2023.Página 5 de 23

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principio de integralidad es esencial en el proceso de sometimiento a la JEP 12, arguyendo que:

Las obligaciones que se predican del régimen de condicionalidad –que serán desarrolladas en un acápite posterior –, no se agotan en los casos referenciados en las solicitudes de sometimiento voluntario. El propósito de este régimen, como se anotó, apunta a hacer del principio de integralidad una realidad tangible. De ello depende que el SIVJRNR y la JEP generen verdadera incidencia en la construcción de paz y que no se limiten a ser únicamente un espacio para que los actores del conflicto definan su situación jurídica y, menos aún, para que lo hagan de manera parcial. Bajo esta óptica, los requerimientos que emanan del régimen de condicionalidad constituyen deberes de carácter general. Ellos demandan del compareciente un compromiso con valores superiores que exceden su interés estrictamente individual13.

10. Ahora bien, en lo que respecta a las rutas de la aceptación del sometimiento de los comparecientes forzosos a la JEP, el órgano de cierre ha establecido que:

Los (ex)integrantes de la Fuerza Pública son comparecientes obligatorios o forzosos que pueden presentarse ante la JEP por tres vías: requerimiento de

de los comparecientes forzosos a la JEP, el órgano de cierre ha establecido que:

Los (ex)integrantes de la Fuerza Pública son comparecientes obligatorios o forzosos que pueden presentarse ante la JEP por tres vías: requerimiento de los jueces transicionales, remisión de las autoridades penales ordinarias o solicitud expresa de sometimi ento. Cualquiera de las tres rutas posibles lleva a la misma consecuencia: el miembro de la Fuerza Pública no puede a voluntad eludir la justicia transicional, puesto que su comparecencia es obligatoria y la JEP es el juez natural para conocer, procesar y sancionar las conductas punibles que se hubieren perpetrado conexas con el conflicto armado colombiano previas al 1 de diciembre de 2016 . Cuando se produce la remisión de parte de las autoridades ordinarias o el compareciente allega solicitud de sometimiento, las salas de justicia deben efectuar un estudio de los factores temporal, personal y material para asumir la competencia prevalente de la JEP. Pero, cuando se trata de la vinculación a un macrocaso mediante el requerimiento judicial de la Sala de Reconocimiento, el trámite de asunción de competencia adquiere características particulares que equivalen, en últimas, a las decisiones de aceptación del sometimiento que efectúan las demás salas de justicia.

El artículo 7 transitorio constitucional (AL 1/17) dispuso que la SRVR debía desarrollar su trabajo conforme con criterios de priorización elaborados a

12 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Tribunal para la Paz. Sección de Apelación Auto TP-SA 19 del 21 de agosto de 2019.

desarrollar su trabajo conforme con criterios de priorización elaborados a

12 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Tribunal para la Paz. Sección de Apelación Auto TP-SA 19 del 21 de agosto de 2019. 13 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Tribunal para la Paz. Sección de Apelación Auto TP-SA 19 del 21 de agosto de 2019.Página 6 de 23

C O M P A R E C I E N T E S: R O L A N D O RA F A E L C O N S U E G R A ES T U P I ÑÁ N Y O T R OS EXP E D I E N T E SA J: 9 0 0 1 07 5-80 . 2 0 18 . 0 . 00 . 0 00 1 Y O T R O S

partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad de los comparecientes. A su turno, el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 le otorgó facultades para decidir si los hechos atribuidos a una persona son de competencia de la JEP por su relación directa o indirecta con el conflicto armado. Además, la SRVR puede disponer la vinculación de cualquier persona que aparezca comprometida en los informes o en las declaraciones de reconocimiento de otros comparecientes para que rinda versión voluntaria sobre los hechos […]”14. (énfasis añadido)

11. De esta manera, a partir de la citación realizada por esta Subsala a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad, el pasado 05 de julio de 2025 , los comparecientes Rolando Rafael Consuegra Estupiñ án, Yilber Alfonso Ovalle

audiencia de aporte y contrastación de la verdad, el pasado 05 de julio de 2025 , los comparecientes Rolando Rafael Consuegra Estupiñ án, Yilber Alfonso Ovalle Pineda, Inocencio Abelino Gil González, Tomás Contreras Duarte, Elibardo Portillo Zambrano, Obdulio Alberto Medina Joiro y Alexander Suárez Rozo , participaron en esta diligencia y aportaron su compromiso con la verdad, así, aclararon su nivel de participación, relacionaron los demás comparecientes involucrados en los hechos, detallaron circunstancias de modo, tiempo y lugar, e incluso aceptaron su responsabilidad . Así pues, debe considera rse que a los señores se les sometió ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el homicidio de Catalino López Barahona, en aplicación del precitado precedente de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en el Auto TP-SA-1436 de 202315.

II. Suspensión de los procesos en la jurisdicción ordinaria

12. En consideración a lo anterior, resulta relevante verificar lo relativo a la suspensión de los procesos en la jurisdicción ordinaria como consecuencia del sometimiento de un asunto ante esta jurisdicción . Conforme lo señalado por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 124 del 19 de junio de 2019 , los procesos de competencia de esta Jurisdicción se entienden suspendidos en etapa de juicio en la justicia ordinaria cuando: (i) la JEP haya ejercido su competencia exclusiva y prevalente para conocer la conducta objeto de juzgamiento, lo que ocurre cuando: (a) las conductas se encuadran dentro de un caso priorizado por la SRVR;

y prevalente para conocer la conducta objeto de juzgamiento, lo que ocurre cuando: (a) las conductas se encuadran dentro de un caso priorizado por la SRVR;

14 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1436 del 31 de mayo de 2023. 15 En efecto, tal como se desprende de dicho auto, cuando un compareciente forzoso —como lo son los integrantes o exintegrantes de la Fuerza Pública— es convocado formalmente a diligencia, se surten todos los efectos jurídicos del sometimiento a la JEP. Pues, mutatis mutandi, al proferirse dicha convocatoria se verifican y concretan los factores personal, material y temporal de competencia, de modo que la comparecencia del llamado queda formalizada y su situación jurídica pasa a estar regida por el régimen transicional de esta jurisdicción.Página 7 de 23

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(b) las demás Salas o Secciones han avocado conocimiento de los hechos en el sentido de asumir competencia sobre los mismos; o (ii) la jurisdicción ordinaria o la JEP han concedido un beneficio provisional propio del Sistema, que se encuentra en firme.

13. No obstante, en el Auto TP-SA 286 del 11 de septiembre de 2019, la Sección

la JEP han concedido un beneficio provisional propio del Sistema, que se encuentra en firme.

13. No obstante, en el Auto TP-SA 286 del 11 de septiembre de 2019, la Sección de Apelación modificó su postura, a la par que lo ha hecho la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP51 e indicó lo siguiente:

Las actuaciones de la Jurisdicción Penal Ordinaria solo se suspenden si se dan los siguientes requisitos: (i) se trata de un asunto que cumple todos los factores de competencia de la JEP (personal, material y temporal), (ii) existe una decisión judicial qu e verifica su satisfacción, bien sea que haya sido dictada por la justicia ordinaria v.gr en el marco de beneficios provisionales, o bien sea que la dicte la JEP, (iii) y el proceso ordinario ha superado la fase de investigación, ya sea con la calificación en firme del mérito del sumario en el procedimiento de la Ley 600 de 2000, o con la culminación de la audiencia de acusación en el procedimiento fijado en la Ley 906 de 2004, de tal suerte que solo restaría juzgar el caso y dictar sentencia, pues en tal s ituación ya la jurisdicción ordinaria ha experimentado una sustracción transicional de sus competencias, conforme a lo indicado en el auto 348 de 2019 de la Corte Constitucional16.

14. Pese a esto, mediante Autos TP -SA 859 de 2021 y TP -SA 1199 de 10 de agosto de 2022, el órgano de cierre aclaró nuevamente su posición frente a este asunto y explicó que, cuando la JEP verifica su competencia en relación con unos hechos determinados, la investigación adelantada por los mismos ante la justicia

agosto de 2022, el órgano de cierre aclaró nuevamente su posición frente a este asunto y explicó que, cuando la JEP verifica su competencia en relación con unos hechos determinados, la investigación adelantada por los mismos ante la justicia ordinaria solo se suspende de manera parcial. En palabras de la Sección:

[P]or regla general, la suspensión de las actuaciones judiciales ordinarias por cuenta de la aplicación del derecho transicional sólo se produce cuandoquiera que se trata de un asunto que cumple todos los factores de competencia de la JEP y existe una decisión judicial que verifica su satisfacción. En esos eventos, si la actuación se encuentra en fase de investigación, opera una suspensión parcial referida única y exclusivamente a la adopción de decisiones que impliquen afectación de la libertad, la determinació n de responsabilidades y la citación a práctica de diligencias judiciales; en lo demás, el trámite continúa . En

16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 286 del 11 de septiembre de 2019, párr. 36Página 8 de 23

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cambio, si la actuación ha superado esta etapa, es decir, si se encuentra en el estadio de juzgamiento, opera una suspensión total, dado que las

cambio, si la actuación ha superado esta etapa, es decir, si se encuentra en el estadio de juzgamiento, opera una suspensión total, dado que las actuaciones pendientes tienen que ver justamente con la determinación de responsabilidades o la práctica del juicio, lo que supone la citación del procesado a las diligencias correspondientes. Ahora, cuando en los términos del inciso primero del literal j del artículo 79 de la LEJEP, la SRVR anuncia la presentación de una resolución de conclusiones, se produce la s uspensión total de las actuaciones judiciales referidas a los hechos subsumibles en el caso priorizado, incluso si estuvieren en etapa de investigación o indagación17 (negrillas fuera del texto original).

15. Según se desprende de lo anterior , incluso en el evento en que la JEP haya determinado su competencia para conocer de unos hechos determinados, la actuación adelantada en sede ordinaria y disciplinaria en relación con esos mismos hechos debe continuar hasta tanto culmine la fase de investigación o se dé el cierre de investigación disciplinaria . Así, la actuación ser á objeto de una suspensión apenas parcial, referida únicamente a la adopción de decisiones que impliquen afectación de la libertad, la determinación de responsabilidades y la citación a práctica de diligencias judiciales. Lo anterior, a menos que la SRVR anuncie la presentación de una resolución de conclusiones , o el caso arribe a la etapa de juicio en la jurisdicción ordinaria, caso en el cual, se producirá la suspensión total de todas las actuaciones judiciales subsumibles dentro del correspondiente caso p riorizado, como ocurre en el proceso disciplinario bajo estudio.

16. Esta postura resulta conforme con la acogida por la propia Sala

suspensión total de todas las actuaciones judiciales subsumibles dentro del correspondiente caso p riorizado, como ocurre en el proceso disciplinario bajo estudio.

16. Esta postura resulta conforme con la acogida por la propia Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, instancia que, a través de

diferentes decisiones, ha señalado18:

En sentencia C-080 de 2018, la Corte Constitucional, al realizar el Control Automático de Constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria n° 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 Cámara, "Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP", al hacer el est udio sobre el literal J) del artículo 79 en mención, consideró que se encontraba ajustado al postulado constitucional

17 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-859 del 28 de julio de 2021, párr. 18. 18 De tal manera lo ha reconocido no solo el despacho del procurador Carlos Medina Ramírez de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos en el Auto de 26 de septiembre de 2019, radicado N.° IUS 155 -168581/2007 IUC 155 -168581/2007, sino también la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, quién a través de diferentes decisiones lo ha señalado. Entre otras, los radicados 161-7641 (IUS 2009-26220), 161-7337 (IUS 008-156015/2007), 161-7447 (IUS 002-170327/2008), 1617060 (IUS 155-142051/2006), entre otros.Página 9 de 23

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sobre competencia prevalente de la JEP y aclaró que la norma debe interpretarse en los términos en que la Corte condicionó, mediante sentencia C-025 de 2018, el artículo 22 del Decreto Ley 277 de 2017, el cual establecía la suspensión general de todos los procesos judiciales en lo que se hubiere otorgado libertad condicional o se hubiere decidido el traslado a zonas veredales transitorias y de normalización, hasta que entrara en funcionamiento la JEP.

[…]

No obstante lo anterior, una lectura sistemática de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, dado que dicha jurisdicción tiene competencia prevalente y exclusiva sobre todas las actuaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa y en relación directa o indirecta con el conflicto armado, la norma en cita cobija, sin lugar a dudas, aquellas actuaciones adelantadas por la Procuraduría General de la Nación, pues no debemos olvidar que dentro de las funciones a cargo de la Sala de Reconocimiento de la JEP, está la de recibir los informes, entre otras entidades, de la Procuraduría General de la Nación, en relación con los casos que por

olvidar que dentro de las funciones a cargo de la Sala de Reconocimiento de la JEP, está la de recibir los informes, entre otras entidades, de la Procuraduría General de la Nación, en relación con los casos que por dichos hechos se tramiten, hayan llegado a juici o e inclusive hayan concluido, es más, la misma JEP tiene facultades no solo para renunciar al ejercicio de la acción disciplinaria, sino también para extinguir o anular la sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría (artículos 47, 79 literal b), 84 literal f), 91, 97 literal b) de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP). (Negrilla fuera de texto)

Entiende la Sala Disciplinaria que la finalidad última que persigue la normatividad que regula la JEP, en relación con los casos de su competencia, es que los diferentes órganos que adelantan investigaciones que tienen que ser asumidas por aquella, en su condición de juez natural y con el carácter prevalente, se abstengan de hacer pronunciamientos de fondo que impliquen juicios de responsabilidad [...]19. (Negrilla fuera de texto original)

17. Conforme lo anterior , en relación con el proceso disciplinario IUS IUS E2021-026389// IUC D-2021-1720843, en el cual ya se había dado cierre a la etapa de investigación disciplinaria, conforme lo dispuesto en Auto del 21 de junio de 2024 de la Procuraduría General de la Nación 20, resulta claro que respecto de esta actuación opera una suspensión total, desde la ejecutoria de esta decisión. Por su parte, frente al proceso penal con radicado No. 544986001135-2008-00050

actuación opera una suspensión total, desde la ejecutoria de esta decisión. Por su parte, frente al proceso penal con radicado No. 544986001135-2008-00050

19 Procuraduría General de la Nación, Resolución de 26 de septiembre de 2019, folio 6. Ver en: Documento Conti 202101020353. 20 Disponible en expediente SAJ 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 a folios 6627 a 8832.Página 10 de 23

C O M P A R E C I E N T E S: R O L A N D O RA F A E L C O N S U E G R A ES T U P I ÑÁ N Y O T R OS EXP E D I E N T E SA J: 9 0 0 1 07 5-80 . 2 0 18 . 0 . 00 . 0 00 1 Y O T R O S

adelantado por la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos , el cual se encuentra en etapa de indagación, procede una suspensión apenas parcial, por lo que la Fiscalía deberá continuar con las labores de investigación que adelanta, atendiendo las previsiones expuestas.

III. Sobre la preclusión por muerte del señor José del Carmen Santana

Rodríguez

18. Ahora bien, respecto del caso del señor José del Carmen Santana Rodríguez este despacho recibió un reporte, a partir del escrit o de CCCP presentado por el señor Rafael Rolando Consuegra Estupiñán de 05 de febrero de 2025, según el cual el señor Santana habría fallecido21. En este contexto, el 12 de febrero de 2025,

señor Rafael Rolando Consuegra Estupiñán de 05 de febrero de 2025, según el cual el señor Santana habría fallecido21. En este contexto, el 12 de febrero de 2025, el despacho consultó la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el módulo de “Certificado de Estado de Cédula de Ciudadanía”, con el número de identificación 18.162.475 perteneciente al señor José del Carmen , pudiendo confirmar la novedad de “cancelada por muerte”22.

19. La Ley 1820 de 2016 establece una serie de tratamientos penales especiales en favor, entre otros, de agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Estos tratamientos fueron posteriormente regulados por la Ley 1957 de 2019, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.

20. Ahora bien, dichos tratamientos penales pueden aplicarse a las personas llamadas a comparecer ante la JEP, siempre y cuando no existan circunstancias que impidan a esta Jurisdicción activar su competencia prevalente frente a un asunto específico, o continuar con el ejercicio de dicha competencia una vez activada. Sin embargo, si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, o que implique que su proceso deba ser terminado de forma anómala, resulta contrario al principio de economía procesal prolongarlo de manera innecesaria.

21 Expediente SAJ 9001075-80.2018.0.00.0001/0009, folio 8040.

terminado de forma anómala, resulta contrario al principio de economía procesal prolongarlo de manera innecesaria.

21 Expediente SAJ 9001075-80.2018.0.00.0001/0009, folio 8040. 22 Certificado de verificación No. 22310111129 del 11 de febrero de 2025.Página 11 de 23

C O M P A R E C I E N T E S: R O L A N D O RA F A E L C O N S U E G R A ES T U P I ÑÁ N Y O T R OS EXP E D I E N T E SA J: 9 0 0 1 07 5-80 . 2 0 18 . 0 . 00 . 0 00 1 Y O T R O S

21. En tal sentido, se confirmó la información sobre el fallecimiento del señor Santana Rodríguez reportada por el señor C

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