JEP - Resolución SDSJ–RPP-2077 del 19 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ–RPP-2077 del 19 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 203
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA 3 DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO
SANCIONATORIA
Resolución Definitiva SDSJ – RPP No. 2077 Bogotá D.C., 19 de junio de 2026
Expediente Legali matriz 0000997-35.2024.0.00.0001 Compareciente Expediente Legali Antonio José Ussa Cabrera 9000769-14.2018.0.00.0001 Guillermo Antonio Valencia Hernández Yeircinio Oswaldo Vega Hernández Oviel Gutiérrez Zambrano Ricardo Cruces Velasco Omar Antonio Pérez Guisao José Luis Argumedo Caldera Santos Casildo Jauregui Nocua Pedro Pablo Jaimes Peñalosa Jaime Andrés Aranda Durán 9001017-43.2019.0.00.0001 Juan Ángel Moreno Cáceres 9002527-91.2019.0.00.0001 Helbert Martínez Gómez José Luis Agudelo Jaimes 0002559-21.2020.0.00.0001 Libardo Peraza Salinas Jorge Lasso Villamizar José Miguel Nova García Edwin Gilberto Cepeda Luis Germán Fontecha Quiroga 900734-20.2019.0.00.0001
Libardo Peraza Salinas Jorge Lasso Villamizar José Miguel Nova García Edwin Gilberto Cepeda Luis Germán Fontecha Quiroga 900734-20.2019.0.00.0001 Mario Óscar Godoy Orozco 0000686-44.2024.0.00.0001 Francisco Yesid Villamil Mora 0000684-74.2024.0.00.0001 Pedro Antonio Castro Castillo 0000687-29.2024.0.00.0001 Gustavo Alfonso Agudelo Londoño 9003543-80.2019.0.00.0001 Manuel Barrios 1500992-36.2024.0.00.0001 José Ángel Medina Galvis Cristián Aziz Elías Mrad Cala 1501001-95.2024.0.00.0001 Celedonio Berdugo Murillo 1500099-84.2020.0.00.0001 Efraín Niño Plazas 0000425-45.2025.0.00.0001 José Alfredo Cárdenas Cáceres 0000685-59.2024.0.00.0001 César Augusto Forero Reyes 9002998-10.2019.0.00.0001 Jairo Hernández Martínez Jairo Augusto Ardila Angarita
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TABLA DE CONTENIDO
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B. Contribuciones de los comparecientes a los fines del SIP
- Aportes a la construcción de verdad y el reconocimiento de responsabilidad
Contexto del Gaula Santander
99. De acuerdo con la información compilada por el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP, la creación de los Gaula fue el “elemento central de la estrategia liderada por el presidente Ernesto Samper Pizano para la lucha contra el secuestro y la extorsión”140, en tanto, en el período comprendido entre los años 1998 y 2000 existió el mayor número de casos de esos delitos en el país.
100. Luego, a partir del año 2001 los casos disminuyeron. El delito de extorsión siguió esta tendencia en los años posteriores. P or el contrario, en el año 2002 se presentó un segundo aume nto de secuestros . Sin embargo, este se detuvo drásticamente en el año 2003. De modo que, “desde 2007 hasta 2009 los secuestros alcanza[ron] un nivel inferior a 10 casos” anuales y en el “2008 se registra[ron] sólo 4 víctimas” de extorsión141.
101. En ese sentido, según evidenció el GRAI “los casos revisados de homicidios (…)
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2. Homicidio de Daniel
Muñoz Cristancho y Marco Antonio Alba Castellanos y tentativa de homicidio de Mauricio Marín (28 de noviembre de 2001 , Palmas del Socorro, Santander) Antonio José Ussa Cabrera, Mario Óscar Godoy Orozco, Pedro Antonio Castro Castillo, José Alfredo Cárdenas Cáceres. Acusados en el proceso penal con radicado 2014-081.
Celedonio Berdugo Murillo Investigado en el proceso penal con radicado 8553.
3. Homicidio de Constantino Mantilla (23 de abril de
2004, Charalá, Santander) Antonio José Ussa Cabrera, Luis Germán Fontecha Quiroga, Mario Óscar Godoy Orozco Acusados en el proceso penal con radicado 10054.
Gustavo Alfonso Agudelo Londoño Investigados en el proceso penal con radicado 10054.
4. Homicidio de Wilson
Bacca Soto, Diego Fernando Bacca Angarita, Rosmiro Peña Ortega y Humberto Campos Sierra (27 de enero de 2006, Girón, Santander) Guillermo Antonio Valencia
para evitar que otras personas se llevaran el cuerpo de las víctimas. Juan Ángel Moreno Cáceres Pedro Pablo Jaimes Peñalosa Reconoció que: i) estuvo en el lugar de los hechos, y ii) mintió ante la justicia penal militar, atribuyéndose la autoría del hecho con el fin de encubrir la realidad de lo ocurrido. Omar Antonio Pérez Guisao Reconocieron que: i) estuvieron en el lugar de los hechos, donde comprendieron que se trató de una ejecución extrajudicial, ii) escucharon la propuesta del señor López Colmenares de atribuirse falsamente como propia una muerte ocasionada por un desmovilizado, y aceptaron encubrir la realidad de lo ocurrido con el fin de obtener beneficios, iii) mintieron ante la justicia penal militar, y iv) el señor Pérez Guisao disparó para evitar que otras personas se llevaran el cuerpo de las víctimas. Jorge Lasso Villamizar Manuel Barrios Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 89DD6B.Página 117 de 203
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y entrega de este a alias Víctor, comandante de las autodefensas, para que él le diera muerte.629
310. Dicha investigación fue remitida a la Fiscalía Quinta Especializada de Bucaramanga630, quien e l 15 de mayo de 2017, por solicitud de la Fiscalía 40
Jairo Hernández Martínez Jairo Augusto Ardila Angarita Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 89DD6B.Página 127 de 203
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Valoración de los aportes de verdad hechos por los comparecientes
342. En relación con los aportes de verdad y los reconocimientos de responsabilidad reseñados a lo largo de esta decisión, esta Subsala considera que los comparecientes han mostrado en general su compromiso para aportar verdad en relación con los hechos en los que participaron y, por los cuales, en algunos casos están siendo procesados o fueron condenados por la justicia ordinaria.
343. En efecto, los aportes de verdad efectuados en los diferentes momentos procesales han permitido reconstruir la forma en que acaecieron los hechos victimizantes objeto de esta decisión, disipando la mayoría de las dudas expuestas en la justicia penal militar y en la jurisdicción ordinaria. Por lo tanto, a juicio de la Subsala, sus contribuciones son suficientes y superan el umbral de lo probado por la justicia ordinaria
344. Así, en sus aportes de verdad ante la JEP, los comparecientes del Gaula Militar y del Gaula de la Policía de Santander suministraron relatos detallados y coherentes sobre el iter criminis. Se destaca que describieron las presiones a las que estuvieron
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que permitan a las víctimas sobrellevar el daño sufrido de forma simbólica e inmaterial. Y, a la luz de los citados principios de proporcionalidad, gradualidad e igualdad, estas medidas deben ser de menor severidad que aquellas que se espera materialicen quienes ostentan la más alta responsabilidad703.
368. En este punto, resulta pertinente recordar que la JEP se aparta de los fines punitivos que rigen a la justicia penal ordinaria y por el contrario establece la centralidad de las víctimas en el proceso con el fin de contribuir a la realización de sus
derechos. Así lo explica la SA en la SENIT 5:
33. La investigación y procesamiento a cargo de la JEP es distinta de aquella que está en cabeza de la justicia penal ordinaria. La investigación penal tradicional tiene como fin principal el enjuiciamiento y sanción de un delito cometido por un individuo con miras a castigar la lesión al orden establecido y prevenir la comisión de nuevos crímenes. Esto quiere decir que los elementos de contexto, las estructuras macrocriminales, las garantías de no repetición, entre otros, resultan indiferentes para el cumplimiento de la función penal ordinaria. Basta con identificar al responsable de hechos individuales e imponerle una pena proporcional al daño causado, para que eso reafirme la
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propuestas de aportes de los comparecientes, involucrarse en escenarios de encuentro con ellos y participar en el seguimiento a la implementación de las medidas744.
413. Además, las medidas de reparación han guardado una clara relación de correspondencia con los daños causados, en el marco de lo razonable para una justicia transicional que, en palabras del órgano de cierre, tiene “temporalidad limitada […] y debe acudir a programas de reparación masiva”745.
414. En efecto, las medidas de reparación implementadas o en proceso de implementación por parte de los comparecientes responden, de manera directa, a estos daños sufridos por las víctimas, tal como se desprende de la exposición realizada, incluyendo, entre otros, “daños a la salud mental, emocional y física”, “daños materiales relacionados con la pérdida o disminución del patrimonio familiar” y “estigmatización de que las víctimas fatales fueran presentadas ante la justicia ordinaria y los medios de comunicación como guerrilleros muertos en combate”. Pues bien, se trata de medidas que han permitido trascender la mera identificación individual del daño, permitiendo visibilizar también su dimensión colectiva y contribuyendo a su reparación746. Siendo así, las medidas resultan suficientes para efectos de definir su situación jurídica.
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E. Sobre las decisiones de cesación del procedimiento proferidas por la Justicia Penal Militar en los procesos con radicado 535 y 306
484. Como se evidenció anteriormente, las investigaciones adelantadas por la justicia penal militar por los homicidios de (i) los señores Vicente Blanco Monsalve, José Fernando Ospina y Yerson González Abaunza, ocurridos el 4 de febrero de 2008 en Piedecuesta, Santander, y (ii) Rubén Darío Prada Báez, Víctor Prada Báez, así como la tentativa de homicidio de Raul Méndez, ocurridos el 27 de julio de 2007 en Girón, Santander, fueron terminadas en la justicia penal militar mediante sendas decisiones de cesación del procedimiento.
485. En el primero de los casos, la Fiscalía Octava Penal Militar ante Juez de Inspección del Ejército, en la resolución del 16 de julio de 2018 proferida en el marco de la investigación con radicado 535 , concluyó que “los nueve miembros del Grupo del Gaula Santander (…) repelieron el ataque en legítima defensa de sus vida, la de sus compañeros de armas contra una agresión injusta y actual o inminente, siendo proporcionada la defensa con (…) la agresión (…)”.841 En
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selección de un compareciente como máximo responsable para proceder a la definición de su situación jurídica. Sobre esto, ha determinado:
[E]n ciertos casos esta confluencia de trámites entre la SDSJ y la SRVR para la renuncia a la persecución penal puede ser engorrosa y carente de todo sentido de justicia y, además, podría poner en riesgo el derecho de los participantes en el proceso transicional a una justicia oportuna. Si no hay razones objetivas para concluir, ni siquiera para sospechar, que a determinado compareciente le asiste máxima responsabilidad en los patrones de macrocriminalidad del conocimiento actual o potencial de la SRVR, entonces aplazar indefinidamente la definición de su situación jurídica devendría irrazonable y contrario a los objetivos de la JEP81.
52. De esta forma, la SA concluyó que:
Postergar sin necesidad ni motivo plausible la definición de la situación jurídica de personas que evidentemente no son máximos responsables en la esfera de los ejercicios previos de selección y priorización las afectaría negativamente sin justificación. El régimen de condicionalidad al que están sujetos todos los beneficios, incluidos los definitivos que ya hayan sido asignados mediante decisión en firme, es
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TABLA DE CONTENIDO
ASUNTO ............................................................................................................................ 4
ANTECEDENTES ............................................................................................................. 4
CONSIDERACIONES .................................................................................................... 20
I. Consideraciones generales sobre la renuncia a la persecución penal 21
A. El modelo de justicia transicional aplicado por la JEP y la RPP ................. 21
B. Las obligaciones internacionales del Estado colombiano de investigar, juzgar y sancionar y la renuncia a la persecución penal .............................. 31
C. Requisitos de procedencia de la renuncia a la persecución penal .............. 40
II. Procedencia de la renuncia a la persecución penal en el caso en concreto
44
A. El procedimiento transicional agotado por la SDSJ para consolidar los aportes de los comparecientes al SIP.............................................................. 44
B. Contribuciones de los comparecientes a los fines del SIP .......................... 46
- Aportes a la construcción de verdad y el reconocimiento de responsabilidad 46
Modalidad 1: Integrantes del Gaula Militar Santander asesinaron a personas supuestamente relacionadas con la comisión de actos delictivos y las hicieron pasar falsamente como integrantes de bandas criminales muertos en combate. ..................................................................... 50
1. Homicidio de Jhon Freddy García Almeida, Luis Alfredo Sandoval Gutiérrez, José Alexander Sandoval Gutiérrez y Freddys Pontón Mesa (5 de julio de 2001, Rionegro, Santander) ......................................................50
2. Homicidio de Daniel Muñoz Cristancho y Marco Antonio Alba Castellanos y tentativa de homicidio de Mauricio Marín (28 de noviembre de 2002, Palmas del Socorro, Santander) .................................58
2. Homicidio de Daniel Muñoz Cristancho y Marco Antonio Alba Castellanos y tentativa de homicidio de Mauricio Marín (28 de noviembre de 2002, Palmas del Socorro, Santander) .................................58
3. Homicidio de Wilson Bacca Soto, Diego Fernando Bacca Angarita, Rosmiro Peña Ortega y Humberto Campos Sierra (27 de enero de 2006, Girón, Santander) ..................................................................................................73
4. Homicidio de Nelson Páez, Marcos Javier Quintero Niño y Marcos Quintero Rivera (28 de marzo de 2007, El Playón, Santander) ...............82
5. Homicidio de Rubén Darío Prada Báez y Víctor Prada Báez y tentativa de homicidio del señor Raúl Méndez (27 de julio de 2007, Girón, Santander) ...............................................................................................................94
6. Homicidio de Vicente Blanco Monsalve, José Fernando Ospina y Yerson González Abaunza (4 de febrero de 2008, Piedecuesta, Santander) ...............................................................................................................99
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Modalidad 2: Integrantes del Gaula Militar Santander asesinaron a una persona entregada por las AUC para ser presentada como resultado operacional .......................................................................................106
1. Homicidio de Constantino Mantilla (23 de abril de 2004, Charalá,
Modalidad 2: Integrantes del Gaula Militar Santander asesinaron a una persona entregada por las AUC para ser presentada como resultado operacional .......................................................................................106
1. Homicidio de Constantino Mantilla (23 de abril de 2004, Charalá, Santander) ............................................................................................................ 106
Modalidad 3: Integrantes del Gaula Militar Santander reportaron como baja en combate a personas señaladas de pertenecer a grupos armados ilegales o colaborar con estos .......................................................111
1. Homicidio de Carlos Javier Hernández Bueno (21 de noviembre de 2006, Lebrija, Santander) .................................................................................. 111
Modalidad 4: Integrantes del Gaula de la Policía de Santander participaron en crímenes relacionados con el conflicto armado cometidos en asociación con las AUC.........................................................116
1. Homicidio de Leonardo Fabián Sarmiento Gómez (13 de febrero de 2003, Valle de San José Santander) ............................................................... 116
2. Homicidio de Esteban Garzón Ayala (19 de marzo de 2003, Palmas del Socorro, Santander) ........................................................................................... 122
Valoración de los aportes de verdad hechos por los comparecientes 127 ii. Aportes en materia de justicia restaurativa 133 - Medidas de satisfacción solicitadas por las víctimas ........................141 iii. La privación de la libertad de algunos comparecientes 153 iv. Garantías de no repetición y compromisos de no comisión de nuevos delitos 154
- Conclusión general 158
C. Sobre la no seleccionabilidad de los comparecientes como máximos responsables .................................................................................................... 159
- Calificación jurídica propia del Sistema en relación con las conductas punibles del caso concreto 159 ii. Los criterios de priorización regional y nacional de la Sala de
C. Sobre la no seleccionabilidad de los comparecientes como máximos responsables .................................................................................................... 159
- Calificación jurídica propia del Sistema en relación con las conductas punibles del caso concreto 159 ii. Los criterios de priorización regional y nacional de la Sala de Reconocimiento en el marco de los casos 03 y 08 169 - Criterios de priorización en el macrocaso 03 ........................................169 - Criterios de priorización en el macrocaso 08 ........................................175
D. Condiciones de mantenimiento de los mecanismos definitorios de la situación jurídica en el caso en concreto ...................................................... 179
E. Sobre las decisiones de cesación del procedimiento proferidas por la Justicia Penal Militar en los procesos con radicado 535 y 306 ................... 181
III. Otras determinaciones 186
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RESUELVE ..................................................................................................................... 192
ASUNTO
La Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resuelve en forma definitiva la situación jurídica de 26 comparecientes forzosos miembros de la fuerza pública y un (1) compareciente voluntario (exdetective del DAS) que pertenecieron al Gaula Militar y al Gaula de la Policía de Santander, respecto de diez (10) hechos victimizantes.
compareciente voluntario (exdetective del DAS) que pertenecieron al Gaula Militar y al Gaula de la Policía de Santander, respecto de diez (10) hechos victimizantes.
ANTECEDENTES
1. Por medio de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 , la presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), de acuerdo con el modelo de distribución aprobado por la Sala. A partir de lo dispuesto en dicha resolución, la mencionada Subsala está integrada por los magistrados Sandra Jeannette Castro Ospina y
Mauricio García Cadena.
2. A su vez, a dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo y tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Mediante la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023; así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003
con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023; así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024.
4. En virtud de la reasignación de casos según la división territorial descrita previamente, el despacho ha conocido sobre diez hechos victimizantes en los que participaron miembros del Gaula Militar de Santander, a saber:
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N° Hecho Procesos Comparecientes vinculados
1. Homicidio de Jhon Fredy García
Almeida, Luis Alfredo Sandoval Gutiérrez, José Alexander Sandoval Gutiérrez, Freddys Pontón Mesa (5 de julio de 2001, Girón, Santander) Rad 2001 -0009173 (penal)1
José Luis Agudelo Jaimes, Libardo Peraza Salinas, Andrés Pinto, Jorge Lasso Villamizar, José Miguel Nova García, Edwin Gilberto Cepeda y Efraín Niño Plazas.
IUS E 2019-549487 //
IUC D 2020-2030635
(disciplinario) José Luis Agudelo Jaimes.
2. Homicidio de Daniel Muñoz
8. Homicidio de Rubén Darío Prada, Víctor Prada Báez y Raúl Méndez (27 de julio de 2007, Girón, Santander) Rad. 306 (penal militar)
Juan Ángel Moreno Cáceres, Manuel Barrios, Luis Germán Fontecha Quiroga, Yeircinio Vega Hernández, Jorge Lasso Villamizar, Ricardo Cruces Velasco, Helbert Martínez Gómez, José Ángel Medina Galvis José Alfredo Cárdenas Cáceres.
1 Regido por la Ley 600 de 2000. 2 Regido por la Ley 600 de 2000. 3 Regido por la Ley 600 de 2000. 4 Regido por la Ley 906 de 2004. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA, SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000997-35.2024.0.00.0001 y el código 89DD6B.Página 6 de 203
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N° Hecho Procesos Comparecientes vinculados
10. Homicidio de Vicente Blanco
Monsalve, José Fernando Ospina, Yerson González Abaunza (4 de febrero de 2008, Piedecuesta, Santander) Rad. 535 (penal militar) Oviel Gutiérrez Zambrano, Omar Antonio Pérez Guisao, Juan Ángel Moreno Cáceres, José Ángel Medina Galvis, José Alfredo Cárdenas Cáceres
Plazas.
IUS E 2019-549487 //
IUC D 2020-2030635
(disciplinario) José Luis Agudelo Jaimes.
2. Homicidio de Daniel Muñoz Cristancho, Marco Antonio Alba Castellanos, y tentativa de homicidio de Mauricio Marín (28 de noviembre de 2002,
Palmas del Socorro, Santander) Rad. 8553 (penal)2 Celedonio Berdugo Murillo Rad. 2014-081 (penal) Antonio José Ussa Cabrera, Mario Óscar Godoy Orozco, Pedro Antonio Castro Castillo, José Alfredo Cárdenas Cáceres.
3. Homicidio de Constantino Mantilla Sánchez (23 de abril de
2004, Charalá, Santander) Rad. 2004-0010054 (penal)3 Antonio José Ussa Cabrera, Luis Germán Fontecha Quiroga, Mario Óscar Godoy Orozco, Gustavo Alfonso Agudelo Londoño.
4. Homicidio de Wilson Bacca
Soto, Diego Fernando Bacca Angarita, Rosmiro Peña Ortega y Humberto Campos Sierra (27 de enero de 2006, Girón, Santander) Rad. 2018-00070 (penal) Guillermo Antonio Valencia Hernández, Ricardo Cruces Velasco, Helbert Martínez Gómez, Efraín Niño, José Ángel Medina Galvis, José Alfredo Cárdenas Cáceres
5. Homicidio de Carlos Javier Hernández Bueno (21 de noviembre de 2006, Lebrija, Santander) Rad. 2006 -03982
(penal)4
Galvis, José Alfredo Cárdenas Cáceres
5. Homicidio de Carlos Javier Hernández Bueno (21 de noviembre de 2006, Lebrija, Santander) Rad. 2006 -03982
(penal)4 Pedro Pablo Jaimes Peñalosa, Cristián Aziz Elias Mrad Cala, Juan Ángel Moreno Cáceres, Omar Antonio Pérez Guisao, Jorge Lasso Villamizar, Manuel Barrios.
7. Homicidio de Nelson Páez,
Marcos Javier Quintero Niño, Marcos Quintero Rivera (28 de marzo de 2007, El Playón, Santander)
Rad. 2008 -07235 (penal)
Yeircinio Oswaldo Vega Hernández, Oviel Gutiérrez Zambrano, Guillermo Antonio Valencia Hernánde z, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao, Juan Ángel Moreno Cáceres, Helbert Martínez Gómez, Manuel Barrios, José Ángel Medina Galvis, Cristián Aziz Elias Mrad Cala. Rad. 68001 -3333006-2018-00066-00 (medio de control de repetición)
Yeircinio Oswaldo Vega Hernández, Oviel Gutiérrez Zambrano, Guillermo Antonio Valencia Hernández, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao, Juan Ángel Moreno Cáceres, Helbert Martínez Gómez.
8. Homicidio de Rubén Darío Prada, Víctor Prada Báez y Raúl Méndez (27 de julio de 2007, Girón, Santander) Rad. 306 (penal militar)
Rad. 535 (penal militar) Oviel Gutiérrez Zambrano, Omar Antonio Pérez Guisao, Juan Ángel Moreno Cáceres, José Ángel Medina Galvis, José Alfredo Cárdenas Cáceres
5. Además, el despacho conoció de dos (2) hechos victimizantes por los que son investigados tres (3) comparecientes que pertenecieron al Gaula de la Policía de
Santander, así:
N° Hecho Proceso Comparecientes vinculados
11. Homicidio de Leonardo Fabián Sarmiento Gómez (13 de febrero de
2003, Valle de San José, Santander) 296.094 (33611)
César Augusto Forero Reyes, Jairo Hernández Martínez, Jairo Augusto Ardila Angarita
12. Homicidio de Esteban Garzón Ayala (19 de marzo de 2003, Palmas del Socorro, Santander) Proceso penal 2010-298071 (35060)
US E2022 -124170 IUC D 2022230963
6. Sin embargo, resulta pertinente aclarar que dos (2) de los hechos que fueron perpetrados por miembros del Gaula Militar de Santander siguen bajo el estudio del despacho sustanciador puesto que a la fecha no se cuenta con suficientes piezas procesales o elementos de juicio que permitan determinar si son de competencia de esta jurisdicción. Por ello, no fueron abordados en la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, ni serán objeto de esta decisión, a saber:
No. Hecho
informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, ni serán objeto de esta decisión, a saber:
No. Hecho
1. Homicidio de Cristóbal Salazar Vargas y Luis Alfredo Lizarazo Díaz (21 de abril de 2006, Rionegro,
Santander)
2. Lesiones producidas a Wilmar Rodríguez Castellar y Wilson José Jiménez Cervantes (26 de junio de
2008 Bucaramanga, Santander)
7. Respecto de los diez (10) hechos de los que se ocupará esta decisión, la Sala aceptó el sometimiento a la JEP de algunas de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos adelantados por ellos, según se expone a
continuación:
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