JEP - Resolución SDSL 1616 30 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSL 1616 30 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA DUAL SEGUNDA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 1616
Bogotá D.C., 30 de mayo de 2023
Radicado Legali: 9002764-28.2019.0.00.0001
Compareciente: Farid Méndez Gómez.
Situación jurídica: En juzgamiento – en libertad.
Delito: Favorecimiento por encubrimiento.
ASUNTO Procede el despacho a impulsar el proceso de sometimiento a la JEP del señor Farid Méndez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía 73.584.484, así como a tomar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. A través de auto del 3 de noviembre de 2010, proferido en el marco del proceso 6564, la Fiscalía 81 de la DECV-DH profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor Farid Méndez Gómez como presunto coautor del delito de homicidio múltiple agravado y desaparición forzada.
2. Con auto del 13 de febrero de 2019, proferido en el marco del proceso de radicación 6571 (conexo al 6564) la Fiscalía 41 Especializada de la Dirección Nacional contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, resolvió adicionar la situación jurídica del señor Farid Méndez Gómez, modificar la calificación jurídica por la de presunto autor del delito de favorecimiento por
encubrimiento de homicidio en persona protegida, revocar la precitada medida 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: FARID MÉNDEZ GÓMEZ.
EXPEDIENTE 9002764-28.2019.0.00.0001 de aseguramiento e imponerle medida de aseguramiento de prohibición de salida del país1.
3. Por medio de la Resolución 3788 del 23 de julio de 2019, el magistrado Juan Ramón Martínez Vargas asumió el conocimiento del presente asunto, solicitó información sore el estado actual del proceso 6571 y ordenó a la UIA recabar información sobre los procesos surtidos en contra de compareciente, las víctimas reconocidas en estos y su voluntad de participar en el presente trámite judicial.
4. Con oficio del 9 de agosto de 2019, la Fiscal 189 de la DECV-DH informó que el compareciente suscribió acta de sentencia anticipada dentro del proceso 6571 y que, para dicha fecha, estaba pendiente de remitirse el expediente a “los juzgados” para la respectiva emisión de una sentencia2.
5. El 3 de septiembre de 2019, la UIA presentó un informe parcial de avance de las labores ordenadas. En dicho documento se estableció que en contra de compareciente figuran dos procesos penales activos, de radicación 6571 y 6564, los dos de conocimiento de la Fiscalía 189 de la DECVDH de Bogotá. Así mismo, se allegó información sobre las víctimas reconocidas en dichos procesos3.
6. A través de informe del 23 de octubre de 2019, la UIA presentó un informe final de las labores asignadas donde manifiesta que dentro de los registros del sistema VIVANTO no se encuentran datos de contacto de las víctimas reconocidas dentro del proceso penal adelantado en contra del compareciente.
Dentro de dicho informe se establece que la UIA solicitó información sobre los datos de contacto de las víctimas indirectas reconocidas dentro del proceso penal seguido en contra del compareciente y que, a dicha fecha, se estaba a la espera de respuesta de las respectivas empresas prestadoras de servicios de salud4.
7. Mediante Resolución 7740 de 12 de diciembre de 2019, el despacho sustanciador de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aceptó el sometimiento del señor Farid Méndez Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.584.484, a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por el proceso penal con radicado No. 1900160006022012-205341. Adicionalmente, se le 1 Expediente SAJ 9002764-28.2019.0.00.000, fl. 5 y ss. 2 Expediente SAJ 9002764-28.2019.0.00.000, fl. 86.
3 Expediente SAJ 9002764-28.2019.0.00.000, fl. 194 y ss. 4 Expediente SAJ 9002764-28.2019.0.00.000, fl. 348 y ss. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: FARID MÉNDEZ GÓMEZ.
EXPEDIENTE 9002764-28.2019.0.00.0001 reconoció personería jurídica a la abogada Rocío del Pilar Bonilla Liévano, como representante judicial del compareciente, y se comisionó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para realizar las gestiones necesarias para que el compareciente procediera a firmar el acta de sometimiento a la JEP con su anexo. Finalmente, se solicitó al compareciente expresar, de manera escrita, su compromiso concreto, programado y claro -CCCP-.
8. Con comunicación del 29 de enero de 2020, la UIA presentó una adición al informe final de las labores asignadas en el que se allegaron los datos de contacto de las víctimas indirectas, así como el resultado de las labores de contacto de estas5.
9. El compareciente presentó su CCCP mediante escrito radicado ante esta Jurisdicción el día 21 de febrero de 2020. Así mismo, firmó el acta de sometimiento No. 304288 y su anexo el día 16 de julio de 20206.
10. Con correo electrónico del 2 de septiembre de 2020, el compareciente presentó una actualización de sus datos de contacto7.
11. A través de Resolución 3782 del 28 de septiembre de 2020, este despacho dispuso remitir el presente asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad de la
JEP.
CONSIDERACIONES
12. De conformidad con lo previsto en los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, del artículo 48 de la Ley 1922 de 2017 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 20198, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es competente para asumir el conocimiento y posteriormente determinar la competencia de la JEP para conocer del presente asunto. 5 Expediente SAJ 9002764-28.2019.0.00.000, fl. 435. 6 Expediente SAJ 9002764-28.2019.0.00.000, fl. 457. 7 Expediente SAJ 9002764-28.2019.0.00.000, fl. 515. 8 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.
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COMPARECIENTE: FARID MÉNDEZ GÓMEZ.
EXPEDIENTE 9002764-28.2019.0.00.0001
13. En vista de lo anterior, en aras de continuar con proceso de sometimiento del compareciente se procederá a: i) pronunciarse sobre el régimen de condicionalidad y ii) la acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas en el marco del trámite adelantado ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Finalmente, se hará referencia a otras determinaciones. i) Sobre el régimen de condicionalidad
14. En diferentes ocasiones la SDSJ ha reiterado9 que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR,) concedidos en esta jurisdicción o en la ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar
presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
15. En este sentido, la Sección de Apelación ha dispuesto que, el primer paso para la construcción de la reparación adecuada del daño y la dignificación de las víctimas es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado. Al respecto ha sostenido que: […] [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse 9 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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EXPEDIENTE 9002764-28.2019.0.00.0001 a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…)10.
16. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación11, el compromiso claro, concreto y programado presentado por un compareciente ante la JEP debe revestir las características de ser: i) concreto, esto es, que cuando menos establezca sobre “cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición”; ii) programado, lo que implica que debe tratarse de un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo
(cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y,
en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales el solicitante hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición; y iii) claro, es decir, que pueda ser inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada12.
17. Específicamente, la Sección de Apelación ha indicado que, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz13, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas. Al respecto la SA ha sostenido que: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u 10 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 del 19 de junio de 2019. 13 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018.
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EXPEDIENTE 9002764-28.2019.0.00.0001 oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y,
agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales14.
18. A su vez, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición. Estos tres ámbitos constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, en la Sentencia C – 674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición15.
19. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación
14 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 15 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE 9002764-28.2019.0.00.0001 y a la no repetición.” Y a renglón seguido aclaró que: “[e]l deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
20. En este punto, la Sección de Apelación ha sostenido que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios
propios de la justicia transicional16.
21. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad17.
22. En relación con lo anterior, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores18.
23. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos19 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5. 17 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 18 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012.
19 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE 9002764-28.2019.0.00.0001 pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.
24. Adicionalmente, la Comisión ha enfatizado la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular ha indicado que:
[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad
estatal. Análisis del CCCP presentado
25. Tal y como se expuso, el compareciente presentó ante esta Sala una propuesta de CCCP el 21 de febrero de 2020. En dicho documento reseñó: - Su decisión de someterse ante la JEP y aportar a los fines del SIVJRNR deseo que se mantiene incólume. - Indicar que su voluntad de colaborar con las autoridades judiciales ha estado presente desde su primera comparecencia ante la JPO, por lo que narró los hechos de los que tenia conocimiento ante la FGN, razón por la que dicha entidad decidió variar la calificación jurídica del delito por el que se procesa, de homicidio al tipo de encubrimiento. - Reiterar la aceptación de su responsabilidad, recordando que por dicha aceptación se acogió a sentencia anticipada ante la JPO. - Establecer que no participó en otros hechos similares.
Sobre los hechos concretos precisó: - Rememoró que el 13 de junio de 2007 participó en una misión de registro y control de área junto a otros soldados profesionales, al mando del teniente Guerrero, de quien dijo fue quien comunicó a la tropa que el coronel Borja “había dado la orden de mandar a dos sujetos para que los legalizáramos”. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE 9002764-28.2019.0.00.0001 - Acotó que informó al teniente que no era su deseo participar en dicho actuar, y que este les manifestó que de ser así debían afrontar las consecuencias. - De este modo, narró que, en horas de la noche, en jurisdicción de Abre el Ojo, Galeras, Sucre, arribó una camioneta blanca en la que se transportaban el sargento Óscar Romero y alias “Mocho” y las dos víctimas que posteriormente serían ejecutadas. - Sostuvo que el teniente [Guerrero] ordenó que se hicieran pasar como paramilitares, porque “a los sujetos lo (sic) llevaban engañados que iban a trabajar como paracos” y que este recibió a las dos víctimas y posteriormente se procedió a ejecutarlas. Afirma que la ejecución estuvo a cargo del soldado Imbret frente a una de las víctimas, desconociendo quién le disparo a la otra víctima. - Finalmente, comentó que el teniente Guerrero procedió a poner armas en las manos de las víctimas y dispararlas para simular un enfrentamiento y que estas fueron depositadas en el hospital del municipio de Galeras. Agregó que después hubo rumores sobre las consecuencias para quienes hablaran de lo sucedido y sus familias. - En particular, el compareciente manifiesta que no participó materialmente en la ejecución de las víctimas, ni en los hechos posteriores enfocados en la
simulación de un combate, refiriendo que su participación se limitó a manifestar su desacuerdo y disparar al aire.
26. Por su parte, el compareciente hizo mención de su vida actual, indicando haber dejado el Ejército Nacional en el año 2008. Además, hizo una relación de su vida familiar, así como de su trabajo dentro de la vida civil. Finalmente, manifestó su voluntad de participar en un proyecto que denomina “Aprender para Crecer”, enfocado en capacitar a población vulnerable de la localidad de Bosa, Bogotá entre 16 y 17 años en la preparación de pizzas, oficio que ha realizado antes, con miras a fomentar la creación de emprendimientos. Para esto, el compareciente solicita apoyo para obtener el espacio, utensilios e ingredientes para realizar dicha capacitación.
27. De conformidad con los precedentes que rigen la presentación de los compromisos de los comparecientes a la JEP, este despacho procederá a pronunciarse sobre el CCCP expuesto. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Propuesta del compareciente en materia de aporte a la verdad.
28. En primer lugar, para este despacho es de vital importancia que el señor Méndez Gómez haya manifestado desde tempranas etapas la aceptación plena de su responsabilidad. Así, es valioso el haber allegado un relato detallado de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos por los que se le procesa. Adicionalmente, concuerda el despacho con el compareciente con que su disposición para colaborar con las autoridades judiciales se ha manifestado desde su primera comparecencia ante la FGN, donde se aceptó responsabilidad y se aportaron los elementos de juicio necesarios para variar la calificación típica dentro del proceso penal.
29. Con todo, pese al adecuado desarrollo de buena parte de sus respuestas, donde claramente admitió su responsabilidad en los hechos, así como de otros implicados, se le solicitará al compareciente ajustar su CCCP a efectos de detallar diferentes aspectos que relacionó, a fin de que dicho compromiso contribuya verdaderamente a la materialización de los derechos de las víctimas identificadas dentro del radicado penal que adelanta en su contra.
30. Esta postura es congruente con lo resuelto por la Sección de Apelación, respecto a que los ajustes deben versar sobre: (i) la concurrencia de otras personas en la comisión de los hechos punibles identificados; (ii) otras conductas punibles, procesadas o no; (iii) las circunstancias y efectos de la comisión de las conductas por las cuales el individuo se somete, y (iv) el contexto de una criminalidad de sistema, entre otras20.
31. En tal marco el compareciente deberá ahondar, dentro de los diez (10) días
siguientes a la comunicación de esta decisión, en relación con todos los hechos en que esté implicado relacionados con el conflicto, así como sobre aquellos que conoce así no haya participado en ellos, lo siguiente: a. Los nombres completos de los soldados y oficiales que participaron en los hechos que relata. b. Quien fue la persona que lo amenazó para no hablar de los hechos por los que se le procesa. 20 JEP. Auto TP-SA1064 de 2 de marzo de 2022. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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c. Precisar si a la fecha tiene claro que su aceptación de responsabilidad implica no hacer exculpaciones sobre su conducta, pues si bien pudo manifestar su desacuerdo en principio con lo que iba a suceder frente a los hechos narrados, en últimas, para la magistratura, ayudó a simular como mínimo el combate disparando al aire. Entonces, deberá indicar con claridad cuál fue su responsabilidad frente a los hechos, aclarando, si supo de su planeación, de la manera como se iba a ejecutar, si hubo distribución de funciones entre los implicados para
cometerlos y de ser así, que actividades desarrolló en concreto que contribuyeron a la perpetración del homicidio, finalmente, si después de su consumación hubo acuerdo para ayudar a ocultar los hechos, ayudar a entorpecer las investigaciones, entre otros.
32. Aunado a ello, deberá responder lo siguiente:
a. Conocimiento sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso positivo, anotar qué beneficios existían, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos de utilidad. b. Si conoció en operaciones militares donde se hubiesen cometido ejecuciones extrajudiciales y las muertes fueran reportadas como muertes en combate. c. Si conoce de la participación de otros miembros de su unidad militar en hechos similares. d. Sí conoció de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas. e. Sí conoció de hechos donde se hubieran enterrado víctimas sin identificar en cementerios, sitios o fosas sin dar información a sus familiares, señalando en caso tal, desde cuándo conoció dicha situación, si dicha situación era de conocimiento de todo el batallón y en caso tal, qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos. d. Si tiene conocimiento sobre nexos de la estructura del Ejército a la cual pertenecía con grupos armados, sus vínculos con sectores 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
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COMPARECIENTE: FARID MÉNDEZ GÓMEZ.
EXPEDIENTE 9002764-28.2019.0.00.0001 políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas). e. En caso se ser afirmativa su respuesta, cómo se formaron las relaciones entre los miembros del Ejército Nacional y los grupos armados ilegales paramilitares, a través de qué mandos militares y con qué bloques mantenían relaciones, en qué condiciones se desarrollaban las mismas; qué acuerdos tenían y si estos eran de conocimiento de toda la tropa, entre otros aspectos de los cuales tenga conocimiento. Propuesta del solicitante en materia de reparación a las víctimas.
33. Ahora bien, el despacho también valora positivamente que el compareciente manifieste su disposición para desarrollar el proyecto “Aprender para Crear”, encaminado a enseñar un oficio a población vulnerable. Con todo, es preciso resaltar que dicho proyecto no cuenta con fondos e infraestructura para su financiación y ejecución aportados por el compareciente, lo que, en últimas generará una imposibilidad para su desarrollo. Lo anterior en tanto, en la actualidad, la JEP no cuenta con recursos económicos o humanos para apoyar
proyectos individuales presentados por comparecientes.
34. En este sentido, es importante aclarar que, en materia de justicia transicional, el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, ya que también comprende la restitución, la rehabilitación
y la satisfacción. Así lo destacó la Sección: [E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de c
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