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JEP - Resolución SECCC JMHS 2736 20 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SECCC JMHS 2736 20 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 0002192-94.2020.0.00.0001

.0.00.0001 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

COSTA CARIBE

Resolución SECCC-JMHS No. 2736 Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de 2024

Expediente: 0002192-94.2020.0.00.0001

Compareciente: EDUARDO FLÓREZ RANGEL.

C.C. 77.194.719.

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Soldado profesional del Ejército Nacional.

Situación jurídica: Acusado. En libertad por vencimiento de términos.

I. ASUNTO

1. Este despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a pronunciarse sobre el seguimiento al régimen de condicionalidad al que está sometido el soldado profesional EDUARDO FLÓREZ RANGEL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.194.719, y a dictar otras disposiciones1. 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de

conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud Página 1 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. ANTECEDENTES • En la jurisdicción penal ordinaria

2. Mediante la resolución del 19 de junio de 20142 , proferida bajo el radicado No. 11001606606420040008128, la Fiscalía 65 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Bucaramanga decretó la apertura de la instrucción en contra del señor EDUARDO FLÓREZ RANGEL y otros3, ordenó su captura y vinculación a la investigación mediante diligencia de indagatoria, la cual fue realizada el 17 de agosto de 20144.

3. A través de la resolución del 30 de septiembre de 20145 la Fiscalía citada resolvió la situación jurídica del compareciente y otros6 imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario como presunto coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada

por los hechos ocurridos el 01 de noviembre de 2004 en la vereda la Gloria del municipio de Agustín Codazzi (Cesar), en los que integrantes del pelotón Bombarda 1 del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” habrían asesinado a los campesinos YOVANY QUINTERO DONADO y RAFAEL MARIO BERNAL REAL para presentarlos ilegítimamente como bajas en enfrentamiento armado. 2 JEP, radicado Conti No. 20210001888 (anexo 2020029869). Expediente ordinario No. 200013104003-201800152 (8128), cuaderno 2, tomo 2, fl. 266 y ss. 3 Carlos Yobany Medina Bayona, Luis Carlos Morales Orejuela, Juan Carlos Herrera García, Edwin Anaya Montenegro, Lloan Aroca González, Daniel Armando Barraza Rueda, Haldo Ariot Cantillo Angulo, Jhony Enrique Carmina Aragón, Yeiner Rafael de la Hoz Polo, Nicolás José Díaz León, Edgar Francisco Montaño Churio, Luis Rafael Gómez Arzuaga, Edin Rafael Nieto Jiménez, Elkin Otero Bello, Edwin Oviedo Ardila, Mauricio Rafael Pajaro Sarabia, Yefrey Enrique Serpa Mestre, Juan Carlos Suárez Cabarca, Wilmer Moscote Yaruro, Yecid Bolaños Corzo, Isaac Cesar González Barbosa, Oscar Enrique Gutiérrez Cárdenas, Albeiro José Hernández Carmona, Ubernel Hernández Ríos, Roger Alberto Lobo, Jaime Luis Maestre Churio, Olson Humberto Muñoz Oviedo y Germin de Jesús Castro Poveda. 4 JEP, radicado Conti No. 20210001888 (anexo 2020029858). Expediente ordinario No. 200013104003-201800152 (8128), cuaderno 4, tomo 1, fl. 81 – 89. 5 JEP, radicado Conti No. 20210001888 (anexo 2020029859). Expediente ordinario No. 200013104003-201800152 (8128), cuaderno 4, tomo 2, fl. 200 - 228. 6 Haldo Ariot Cantillo Angulo, Albeiro José Hernández Carmona, Yefrey Enrique Sepa Mestre, Isaac César González Barbosa, Jhony Enrique Carmona Aragón, Yecid Bolaños Corzo, Juan Carlos Suárez Cabarcas, Jaime Luis Maestre Guerra, Ubernel Hernández Ríos, Edwin Oviedo Ardila y Nicolas José Díaz León. Página 2 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. Con la resolución del 17 de febrero de 20157 la Fiscalía 65 UNDH y DIH de Bucaramanga calificó el mérito del sumario con acusación en contra del señor EDUARDO FLÓREZ RANGEL, y otros procesados8, como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada por los hechos

referidos en párrafos anteriores.

5. La etapa de juicio correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar bajo el radicado No. 2015-0265, quien, a través del auto del 10 de agosto de 20179, otorgó al señor EDUARDO FLÓREZ RANGEL la libertad por vencimiento del término máximo legal de vigencia de la detención preventiva y, en consecuencia, ordenó una medida de aseguramiento no privativa de la libertad.

6. Posteriormente, mediante el auto del 02 de agosto de 201810, el Juzgado ordenó remitir por competencia a la JEP el proceso con radicado No. 2015-00265 respecto de los señores Carlos Yovany Medina Bayona, Daniel Barraza Muñoz, Roger Alberto Lobo, Jhonny Enrique Carmona Aragón y Edwin Oviedo Ardila y, por tal motivo, dispuso decretar la ruptura de la unidad procesal en relación con el señor EDUARDO FLÓREZ RANGEL y otros11, el cual fue radicado bajo el No. 200013104003-2018-00152.

7. En el auto en mención, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar ordenó remitir por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz el proceso radicado No. 200013104003-2018-00152 seguido en contra del señor EDUADRO FLÓREZ RANGEL. 7 JEP, radicado Conti No. 20210001888 (anexo 2020029864). Expediente ordinario No. 200013104003-201800152 (8128), cuaderno 7, tomo 1, fl. 25 y 108.

8 Carlos Yobany Medina Bayon, Roger Alberto Lobo, Yeiner Rafael de la Hoz Polo, Elkin Otero Bello, Yecid Bolaños Corzo, Haldo Ariot Cantillo Angulo, Albeiro José Hernández Carmona, Yefrey Enrique Sepa Mestre, Isaac César González Barbosa, Jhony Enrique Carmona Aragón, Yecid Bolaños Corzo, Juan Carlos Suárez Cabarcas, Jaime Luis Maestre Guerra, Ubernel Hernández Ríos, Edwin Oviedo Ardila, Nicolas José Díaz León y Daniel Armando Barraza Rueda. 9 JEP, radicado Conti No. 20210001888 (anexo 2020029847). Expediente ordinario No. 200013104003-201800152 (8128), cuaderno 11 fl. 42 – 49. 10 JEP, radicado Conti No. 20210001888 (anexo 2020029870). Expediente ordinario No. 2000131040032018-00152 (8128), cuaderno 11, fl. 173 – 175. 11 Haldo Ariot Cantillo Angulo, Albeiro José Hernández Carmona, Yefrey Enrique Sepa Mestre, Isaac César González Barbosa, Jhony Enrique Carmona Aragón, Yecid Bolaños Corzo, Juan Carlos Suárez Cabarcas, Jaime Luis Maestre Guerra, Ubernel Hernández Ríos, Edwin Oviedo Ardila y Nicolas José Díaz León. Página 3 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. El 13 de julio de 2017, el señor EDUARDO FLÓREZ RANGEL suscribió el acta de sometimiento No. 301491 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP12.

9. El 03 de agosto de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar), mediante el oficio No. 3556, remitió por competencia a la JEP el expediente del proceso con radicado No. 200013104003-2018-00152 seguido en contra del señor FLÓREZ RANGEL y otros13 por el delito de homicidio en persona protegida14.

10. A través de la constancia secretarial No. 1985E-2019 del 21 de octubre de 201915 la Secretaría Judicial General de la JEP remitió a la Secretaría Judicial de la SDSJ el expediente con radicado No. 200013104003-2018-00152, proveniente del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, seguido en contra del señor EDUARDO FLÓREZ RANGEL y otros16.

11. El 26 de abril de 2024, el abogado Luis Hernán Pérez Camelo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 82.390.139 y con tarjeta profesional No. 127.877

del C.S.J., solicitó remitir al Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá, a cargo del proceso con radicado No. 110013336031-2019-00354, copia integra de la información relacionada con la presunta desaparición forzada y ejecución extrajudicial del joven YOVANY QUINTERO DONADO, perpetrada el 01 de noviembre de 2004 por integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”17.

12. Con la Resolución No. 3652 del 30 de julio de 2021, la magistrada ponente de la SDSJ asumió el conocimiento y aceptó el sometimiento por competencia prevalente de la JEP del señor EDUARDO FLÓREZ RANGEL respecto de los 12 JEP, expediente No. 0002192-94.2020.0.00.0001, fl. 302. 13 Ubernel Ríos Hernández, José Nicolás Díaz León, Elkin Otero Bello, Yeiner de la Hoz Polo, Jaime Luis Guerra Maestre, Juan Carlos Suárez Cabarcas, Yesid Bolaños Corzo, Haldo Ariot Cantillo Angulo, Yefrey Enrique Serpa Maestre, Isaac César González Barbosa, Albeiro José Hernández Carmona y José del Rosario Carranza Navarro. 14 Ibidem., fl. 3 – 10. 15 Ibidem., fl. 11 – 12. 16 Ubernel Ríos Hernández, José Nicolás Díaz León, Elkin Otero Bello, Yeiner de la Hoz Polo, Jaime Luis Guerra Maestre, Juan Carlos Suárez Cabarcas, Yesid Bolaños Corzo, Haldo Ariot Cantillo Angulo, Yefrey Enrique Serpa Maestre, Isaac César González Barbosa, Albeiro José Hernández Carmona y José del

Rosario Carranza Navarro. 17 Ibidem., fl. 13 – 27. Página 4 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. El 13 de septiembre de 2021, el señor FLÓREZ RANGEL allegó su propuesta de CCCP y el formato F1 suscrito, de conformidad con lo solicitado por la magistratura. Adicionalmente, remitió el poder conferido por el abogado José Jairo Gutiérrez Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.194.729

y con tarjeta profesional No. 175.139 del Consejo Superior de la Judicatura (C.S.J), para su representación judicial ante la JEP19.

14. El 11 de septiembre de 2021, el Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional solicitó información sobre la situación jurídica en la JEP del señor

EDUARDO FLÓREZ RANGEL20.

15. El 20 de septiembre de 2021, la Dirección de Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional informó que el señor FLÓREZ RANGEL estuvo privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública (CPAMS-EJUPA) desde el 17 de septiembre de 2014, de conformidad con la orden de captura proferida bajo el radicado No. 8128 por la Fiscalía 65 Especializada UNDH y DIH, hasta el 17 de agosto de 2017, fecha en la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, bajo el radicado No. 2015-00265, concedió al compareciente la libertad por vencimiento del término máximo legal de vigencia de la detención preventiva y, en consecuencia, ordenó una medida de aseguramiento no privativa de la libertad21.

16. El 12 de noviembre de 2021, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, en respuesta a la comisión ordenada en la Resolución No. 3652 de 2021, allegó el informe parcial en el que señaló que en contra del señor EDUARDO FLÓREZ RANGEL se adelanta la siguiente investigación penal según la base de 18 Ibidem., fl. 28 – 71.

19 Ibidem., fl. 99 – 103. 20 Ibidem., fl. 113 – 123. 21 Ibidem., fl. 124 – 130. Página 5 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. Con el Auto No. 29 del 23 de febrero de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas remitió a la SDSJ, por no ser considerado máximo responsable, el asunto del señor FLÓREZ RANGEL para el seguimiento de su régimen de condicionalidad y la definición de su situación jurídica de manera definitiva.

18. El 14 de octubre de 2022, el abogado Ramón Alexander Ayala Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.032.242 y con tarjeta profesional

No. 189.487 del C.S.J., allegó oficio en el que el abogado José Jairo Gutiérrez Martínez le sustituye el poder conferido por el compareciente23.

19. Por medio de la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023, modificada por la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024, la Presidencia de la SDSJ creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, Catatumbo y Costa Caribe, las cuales revisaran los comparecientes que integraban las unidades militares de las regiones que nombran24, para efectos de definir su situación jurídica de manera definitiva.

20. El 15 de mayo de 2023, la UIA de la JEP allegó el segundo informe parcial con radicado No. DAT10.0000123.2023, que contiene los resultados de la identificación, búsqueda y contacto de las víctimas del proceso con radicado No. 1100160660642004000812825. 22 Ibidem., fl. 181 – 190. 23 Ibidem., fl. 195 – 197. 24 La Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 establece en la parte resolutiva lo siguiente: “Segundo. – CONFORMAR las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de los comparecientes que integraban las unidades militares en las regiones Costa Caribe, Catatumbo y Casanare de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria del 1° de septiembre de 2022 Acta No. SDSJ 17 de 2022 y lo dispuesto en la presente decisión. Las Subsalas estarán integradas por los siguientes

magistrados y magistradas:

Costa Caribe: 1) Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya 2) Magistrado José Miller Hormiga Sánchez. […]

(Negrilla fuera de texto original)”. 25 Ibidem., fl. 199 – 214. Página 6 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. El 09 de junio de 2023, el señor EDUARDO FLÓREZ RANGEL solicitó información sobre el estado de su trámite de sometimiento26.

22. Con la Resolución No. 3633 del 31 de octubre de 2023 se reconoció personería jurídica al abogado Ramón Alexander Ayala Hernández para actuar a favor del señor FLÓREZ RANGEL y concedió un nuevo término a la UIA para culminar con la comisión ordenada en la Resolución No. 3652 de 202127.

23. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 de 13 de diciembre de 2023 la Presidencia de la Sala SDSJ creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de los comparecientes de competencia de

la SDSJ, entre estas la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera28 y Quinta29 División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Sucre, Huila y Tolima30.

24. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe dispuso mediante la Resolución No.

SCCCM.SDSJ.0000003.2023 del 13 de diciembre de 2023 que los expedientes Legali de agentes del Estado integrantes de la fuerza pública que para el momento de los hechos hubieran pertenecido al Batallón de Artillería No. 2 La Popa y al Grupo Gaula Cesar de la Décima Brigada de la Primera División del Ejército Nacional serían asignados a este despacho, y los que corresponden a las demás unidades militares de las Brigadas Segunda y Décima de la Primera División y la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre del Ejército Nacional al despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya.

25. Con el acta de reasignación No. 102 del 21 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este despacho las actuaciones seguidas en 26 Ibidem., fl. 198. 27 Ibidem., fl. 215 – 217. 28 Brigadas Segunda y Décima, así como la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre 29 Brigadas Sexta y Novena 30 La Resolución PSDSJ No. 021 de 13 de diciembre de 2023 dispuso en el ordinal segundo lo siguiente: “Segundo. – CONFORMAR las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria

comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda y Tercera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria del 15 de agosto de 2023, la Sala del 1° de diciembre de 2023 y lo dispuesto en la presente decisión. Las Subsalas estarán integradas por los siguientes magistrados y magistradas: Subsala Primera:

  1. Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya
  2. Magistrado José Miller Hormiga Sánchez (…)”.

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FLÓREZ RANGEL31.

26. El 27 de diciembre de 2023, la UIA de la JEP remitió el informe parcial con radicado No. AT10.0000312.2023 de la comisión ordenada en la Resolución No. 3652 de 2021 con los resultados de la búsqueda y contacto de las víctimas del proceso con radicado No. 11001606606420040008128. Además, señaló que la

Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial informó que no se adelanta ningún proceso o investigación penal en contra del señor

FLÓREZ RANGEL32.

27. Mediante la Resolución No. 614 del 14 de febrero de 2024 este despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y de Decisión Costa Caribe asumió el conocimiento del trámite promovido ante la JEP por el señor EDUARDO FLÓREZ RANGEL, que se surte en el expediente con radicado Legali No. 0002192-94.2020.0.00.000133.

28. A través de la Resolución No. 2200 del 19 de junio de 2024 se puso en conocimiento público la priorización interna adoptada en los casos de la Subsala Costa Caribe de competencia del despacho34.

III. CONSIDERACIONES Orden de análisis

29. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) seguimiento al régimen de condicionalidad al que está sometido el señor EDUARDO FLÓREZ RANGEL; (ii) la participación efectiva de las víctimas en la JEP y (iii) concluirá con otras disposiciones.

  1. Sobre el régimen de condicionalidad

30. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y la extinta 31 Ibidem., fl. 232 – 241 32 Ibidem., fl. 242 – 270. 33 Ibidem., fl. 271 – 282. 34 Ibidem., fl. 288 – 296.

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31. En términos de la Corte Constitucional, el régimen de condicionalidad “apunta a permitir la flexibilización en los estándares regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos,

toda vez que la efectividad de la justicia restaurativa no puede en ningún momento alcanzarse si se mantiene la oscuridad sobre las conductas criminales y las personas afectadas.”37

32. En concordancia con lo precedente, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 en su artículo 20 establece que los tratamientos especiales de la JEP están sujetos al cumplimiento del régimen de condicionalidad, esto es, que para acceder y mantener estos se requiere (i) aportar verdad plena, (ii) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, y (ii) contribuir a la reparación de las víctimas. En la sentencia C-080 de 2018, la Corte Constitucional señaló que “La JEP no puede conceder ningún tratamiento especial por el simple hecho de que el responsable se someta a la JEP. Así las cosas, la JEP deberá verificar respecto de cada tipo de responsable que cumpla las condiciones de acceso y permanencia.” 38 (Subrayado fuera del texto).

33. Para la Jurisdicción Especial para la Paz, el régimen de condicionalidad se erige como un instrumento jurídico que responde a una lógica, según la cual el 35 5.1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. El Sistema Integral parte del principio de […] satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, sobre la premisa de no intercambiar impunidades. 36 Acto Legislativo 01 de 2017. Ver también JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 607 del 16 de septiembre de 2020, párr. 28.

37 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. 38 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018, Magistrado Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo, Página 9 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5039C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.49-2912000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0002192-94.2020.0.00.0001 acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la implementación de garantías de no repetición. En este sentido, se constituye como una herramienta transversal al sistema de justicia transicional que procura que el aprovechamiento de beneficios esté soportado por aportes reales y efectivos a la transición39.

34. Los compromisos con el esclarecimiento a la verdad, la reparación del daño y las garantías de no repetición hacen parte de la esencia del escenario de justicia transicional, pues sin estos no sería posible activar el componente judicial del Sistema Integral por cuanto la JEP está justificada por el equilibrio producido por las condiciones a las que se somete quien accede a ella40, motivo por el que

su competencia podría desactivarse en el evento que se incumplan las condiciones de acceso y permanencia o las exigidas en el desarrollo del procedimiento transicional41.

35. En ese sentido, en la Sentencia Interpretativa TP-SA Senit 4 de 2023 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz reiteró que el régimen de condicionalidad tiene una dimensión proactiva, “representada en aportes reales y verificables que avancen los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia restaurativa y la reparación”42, que inicia desde el momento en que se comparece ante esta Jurisdicción y es constituida por los diversos instrumentos establecidos para 39 JEP, Tribunal de Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1184 de 2022, párrafo 63. 40 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 607 de 2020, párrafo 29. 41 La Sección de Apelación indicó al respecto que: “Los integrantes de la Fuerza Pública tienen la obligación de presentarse a la JEP, ante el llamado de los jueces transicionales para que respondan por sus conductas y cumplan con las condiciones del Sistema. Esta clase de compareciente debe satisfacer, desde un inicio, condiciones mínimas que propendan por la garantía de los derechos de las víctimas, en especial, la satisfacción del derecho a la verdad y la garantía de no repetición. En la medida en que este deber se incumpla, la JEP puede decidir no activar su prevalencia jurisdiccional, de forma que la justicia ordinaria debe continuar con las investigaciones, procesos o ejecución de las condenas que obran sobre el interesado. De este modo, se honra, por un lado, el

deber internacional del Estado colombiano de investigar, procesar, juzgar y condenar graves crímenes de guerra y violaciones de los derechos humanos, y se garantizan los derechos de las víctimas. […] En otras palabras, a esta Jurisdicción no se accede con un voto de silencio ni promesas etéreas, sino con declaraciones elocuentes que permitan escribir los capítulos de la historia del conflicto colombiano. Por eso, los comparecientes, incluso los forzosos, deben indicar en el momento oportuno en qué consiste su contribución en tal sentido. Esto es, el aporte de verdad que hará para gozar de tratamiento especial de ser investigado, procesado o juzgado por la JEP. Esta condición de acceso y permanencia es ineludible”. (Negrillas fuera del texto) (Auto TP-SA 550 del 28 de mayo de 2020, párr. 32 y 26). 42 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 4 de 2023, párr. 46. Ver también SENIT 1 de 2019. Página 10 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5039C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.49-2912000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0002192-94.2020.0.00.0001

concretar el régimen de condicionalidad de los comparecientes43. Por su parte, la dimensión reactiva hace alusión al incumplimiento cierto o posible del régimen de condicionalidad, que puede conducir a la apertura de un incidente de incumplimiento, según los criterios establecidos en la ley y la jurisprudencia transicional.

36. Así pues, el órgano hermenéutico de la JEP ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios44. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse, y, por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta45, 43 En el Auto TP-SA 607 de 2020 la Sección de Apelación, sin la pretensión de introducir variaciones a la jurisprudencia mediante la postulación de reglas, unificó los precedentes sobre las diferentes formas en que los comparecientes forzosos y voluntarios pueden satisfacer sus obligaciones ante las víctimas y la sociedad, a través de diversos instrumentos para demostrar el cumplimiento del régimen de condicionalidad: “(i) los comparecientes tienen la obligación de suscribir un acta inicial para poder disfrutar de cualquier beneficio transicional, […] (iii) los comparecientes forzosos están, en principio, exonerados de la obligación de presentar un [compromiso, claro, concreto y programado de aportes a la verdad, reparación y garantías de no

repetición] CCCP como requisito de ingreso, así como para recibir tratamientos de carácter provisional, pero deben, en todo caso, suscribir un plan de aportes antes de obtener beneficios definitivos; (iv) los comparecientes voluntarios y forzosos que todavía gocen de la presunción de inocencia, que no reconozcan responsabilidad ante la JEP y que no tengan en su contra pruebas suficientes de responsabilidad, no deberán suscribir un CCCP, sino un pactum veritatis, entendido como un plan de contribuciones circunscrito al aporte a la verdad plena; (v) todos los destinatarios de la JEP tienen el deber de iniciar prontamente la realización de los aportes que prometieron en materia de verdad y suscribir el formulario F1 en el primer momento procesal en el que haya oportunidad para ello, aunque en principio este no constituye un requisito para la concesión de beneficios transitorios, pero sí es condición referida a los definitivos ; (vi) una vez presentada la referida

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